1.- Bol.N° 12748-17 Con el objeto de resolver las divergencias del proyecto de ley que modifica y fortalece la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.
Vista pública limitada
Esta es una vista pública que muestra solo la primera mitad de la transcripción.
Para acceder al contenido completo, regístrate en nuestra plataforma.
5:00
Sí, sí, bienvenido a usted. Ya, déle nomás. Señora Presidenta, buen día. No tenemos cuenta, solo un caso del diputado Johannes Kaiser por el diputado Cristian Lave. Eso sería todo en materia de cuenta.
¿Sobre los puntos? En los oyentes está presente Sebastián Cabeza, el subsecretario subrogante de Derechos Humanos, y la abogada señora Valentina Parodi.
La tabla: en la sesión pasada la comisión mixta acordó que el Ejecutivo iba a continuar trabajando con las propuestas que hicieron los senadores y diputados en la última sesión, que fueron varias preguntas, y que el Ejecutivo iba a recoger, iba a trabajar el texto con los asesores de los señores parlamentarios y señoras. Y eso se iba a ver reflejado en una propuesta que iba a hacer ahora y la cual se iba a votar.
Muchas gracias, Presidenta. Bueno, saludo a todas las personas que están acá dentro de la sala, a todos los colegas, a todos los diputados. Yo quería que conversáramos sobre procedimiento. En particular, ¿qué es lo que se vota? ¿Cuándo se votaría? Si se vota una indicación, ¿qué pasa si hay empate? ¿Se repite la votación? Si es a través de una indicación, las votaciones en empate reiterado, ¿qué pasa con ellas? A mí me gustaría hablar del procedimiento, Presidenta, para saber exactamente, más allá de que yo entiendo que hoy día tiene que el Ejecutivo presentar la propuesta; después nosotros la analizaremos. Creo que eso es lo que era la idea, ¿no es cierto? Pero también quiero hablar de procedimiento, porque como estamos en terreno que no está tan bien normado, me gustaría saber qué pasa con las votaciones de empate, por ejemplo.
Bueno, lo primero es que el Ejecutivo nos entregue la propuesta debido al trabajo que se ha hecho entre los asesores y el Ejecutivo a la cabeza. Entonces, hoy día el Ejecutivo nos entrega la propuesta. Escuchamos y después hablamos del procedimiento, claramente. Adelante, el Ejecutivo tiene la palabra.
Muchas gracias, Presidenta. Muy buenos días a todos y a todas, senadores, senadoras, diputados y diputadas. En función del encargo que hizo esta comisión mixta, la mesa técnica designada por ustedes se reunió desde el primero de julio a propósito de ese encargo y se reunió 14 veces, en las cuales abordó, tomando como base la propuesta en el tercer trámite del Ejecutivo, un texto de acuerdo el cual ahora ofrecemos a esta comisión para que ustedes puedan realizar la discusión de acá en lo sucesivo.
Si me permite, antes de comenzar quisiera manifestar los saludos y las excusas de la Subsecretaría de Derecho Humano, que hoy día está acompañando a los equipos del Programa de Derecho Humano en Diligencias de Plan de Búsqueda. Y, muy especialmente, y a propósito de que los veo casi todos y todas acá, quisiera también tomarme la libertad de reconocer el trabajo de todos los asesores que formaron parte de esta mesa. Durante, en forma muy intensa, 14 jornadas, pusieron lo mejor de cada uno para que llegáramos a una propuesta de consenso en cada uno de los artículos que giran en torno a la propuesta para fortalecer la ley anti-discriminación.
Así que quisiera reconocer ese trabajo que se dio en términos de compañerismo y buena fe, y eso permitió a nosotros arribar al objetivo y cumplir con el encargo que nos hizo esta comisión mixta. Y, en ese sentido, manifestar la satisfacción de haber cumplido con el encargo y poderlo despachar en el día de hoy.
¿Hay acuerdo en todo? En las propuestas que les vamos a hacer hay dos puntos en los que no hay, pero hubo acuerdo en ofrecerles a ustedes que pudieran resolver en base a esos dos puntos. Usted nos va a presentar entonces la materia del acuerdo.
Correcto. Entonces, paso en términos generales a hablar y, por supuesto, ya la propuesta de la mesa técnica está a disposición de la Secretaría y, desde el día que terminamos el encargo, por supuesto también está a disposición.
10:00
de los y las parlamentarias a propósito de la entrega que hicieron cada uno de sus asesores. Respecto ya del contenido, en términos y en referencia a los aspectos generales, esta propuesta gira en torno a tres ejes que son bien importantes.
El primero es la ampliación del objeto de la ley, y eso fue un acuerdo importante de esta mesa técnica, puesto que concordamos que, a propósito de las obligaciones internacionales que tiene el Estado de Chile en temas vinculados a la igualdad y no a la discriminación, el objeto de la ley sigue teniendo, y esta es una de las novedades, tiene como propósito erradicar, prevenir y sancionar y reparar toda forma de discriminación arbitraria.
Y ahí también, a propósito de la propuesta del Ejecutivo, ya lo adelanto, se fija como concepto la discriminación arbitraria a propósito de las obligaciones del Estado en esta materia.
En segundo lugar, promover el principio de igualdad en discriminación arbitraria en este sentido. y en tercer término instaurar un procedimiento judicial especial y rápido que permita restablecer... efectivamente el imperio del derecho cuando ocurre una situación de discriminación arbitraria.
En segundo término, lo que hace la propuesta en términos generales es establecer un mandato general dirigido a todos los órganos de la Administración del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos y la libertad de todas las personas sin discriminación arbitraria. Y para esto, en el texto específico de la norma, se incorpora la obligación a la Subsecretaría de Derechos Humanos de considerar en la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos Gracias. un eje estratégico sobre igualdad y no discriminación.
Y en tercer término se ofrece una definición de discriminación arbitraria que en términos generales contempla cuatro elementos fundantes. El primero, por supuesto, que esta acción o omisión sea una distinción, exclusión o restricción.
En segundo término, que sea carente de justificación razonable, es decir, se elimina en esta definición la jerarquización de derechos que existe en la ley vigente, que sea efectuada por agentes del Estado particular y que la consecuencia de esto sea... la causación de la privación, perturbación o amenaza de derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución y en los tratados de derechos humanos válidamente ratificados por Chile.
Respecto de la acción de discriminación arbitraria, también eso fue el punto a propósito de lo que puntualizaba y le agradezco por su intermedio, Presidenta, el senador Edwards, es que a propósito de la fórmula que ofrecían... El proyecto original, en primer, segundo trámite y también en la propuesta del Ejecutivo, en el inciso segundo bis, se ofrecían definiciones de discriminación indirecta, interseccional y estructural para ser, en los dos primeros casos, orientador del juez y en tercero para que informara la política pública, la estructural. Y ahí, en este punto, la mesa técnica, frente a, y lo digo así, en este punto y solo en otro, La propuesta fue no avanzar en nada y mantener al dirigente como estaba, y la otra propuesta era avanzar en otro término y revisar los conceptos. Acá la mesa en este punto no pudo llegar a acuerdo, y lo que hace la mesa es ofrecer la posibilidad para que discutan ustedes de no innovar en la materia y no contemplar definiciones distintas a la discriminación arbitraria que contempla la propuesta de la mesa técnica, o la otra que saca la discusión respecto del contenido y el alcance de las definiciones de... discriminación indirecta, interseccional y estructural.
Y eso respecto de ese artículo 2b, que es uno de los dos puntos en los cuales la mesa le ofrece esta alternativa para que lo resuelvan los señores y las señoras parlamentarias.
En segundo término, a propósito de la acción misma de no discriminación arbitraria, podemos decir que la mesa técnica concordó que el plazo de interposición fueran seis meses, contado desde la ocurrencia de los actos o omisiones, Gracias. Y que en ningún caso, y esto también fue una innovación de la mesa, esta acción podrá ser deducida una vez prescrita la acción indemnizatoria. Es el plazo límite para que haya certeza y en eso la mesa técnica en forma unánime, como todo el resto del acuerdo, llegó a esa conclusión.
La forma de interposición, ya que hay otra innovación, ahora solamente va a ser por escrito. Y en cuanto a la legitimación activa, es decir, quienes pueden ejercer esta acción, podrá hacerlo la persona que sufre la discriminación, su representante legal o por quien tenga... de hecho el cuidado personal o la educación de la persona afectada, y esto es una innovación de la mesa en resguardo del interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
El tribunal competente en este sentido, aquí no hay mayor innovación porque sigue siendo el tribunal de letras, del domicilio del demandante, del demandado, o aquel que elija de estas dos posibilidades el demandante en la demanda.
Respecto de la acción indemnizatoria, y aquí hago un énfasis porque sin duda y a propósito del encargo de la comisión mixta...
15:00
Y el trabajo que hicimos técnico de los asesores y asesoras y el ejecutivo, reconociendo que este era un elemento central de innovación del proyecto de ley respecto de la acción indemnizatoria, sí hubo un acuerdo unánime y que está plasmado en los siguientes puntos que yo quiero ahora compartir con ustedes.
Respecto de la legitimación activa, solamente podrá ser el afectado por el acto discriminatorio, no otro. Segundo, respecto de la oportunidad procesal, solamente lo va a poder ejercer en conjunto con la acción de discriminación arbitraria. Y el objeto es solamente resarcir los daños que emanen del acto discriminatorio.
Y acá hay una aportación bien importante de la mesa técnica porque en el proyecto original y también en la propuesta del Ejecutivo se contemplaba la norma que permitía hacer una reserva de la acción indemnizatoria para ejercerla en lo que se pudiera aprobar en el juicio de no discriminación y en la parte que no se dispusiera para guardarlo a otro momento. Eso cambia porque según la norma actual de la mesa técnica, el demandante va a poder ejercerla en dos momentos y en ningún otro: o la ejerce en conjunto con la acción indemnizatoria en el procedimiento de no discriminación arbitraria, o se la reserva para ejercerla en un juicio ordinario y en ninguna otra oportunidad. Y eso es una cuestión importante que da certeza y no prolonga el estado de juicio respecto de la persona demandada.
Respecto de también el núcleo, el eje o el core del propósito del trabajo y del mandato de la comisión mixta, el procedimiento que se perfila: siempre todas las decisiones que se tomó la mesa técnica tendieron y se circuncreron a que este fuera un procedimiento concentrado, breve y eficiente para que se condiciera con la naturaleza que busca tener la acción de administración de ser una acción de urgencia para que remediara o impidiera, interrumpiera la acción discriminatoria. Y en este sentido, la regulación de ella queda toda en la ley 20.609, y en subsidios se aplican las reglas del Código de Presidimiento Civil.
También, a propósito del encargo, los senadores, senadoras, diputados y diputadas fueron claros en que intentáramos mantener la naturaleza de carácter civil de esta acción. Y las decisiones que fue tomando la mesa técnica también estuvieron orientadas por esa directriz.
Respecto del procedimiento concentrado, atendido el carácter de urgencia, se estructura un procedimiento de carácter, y perdónenme la reiteración, concentrado, que intenta agrupar varios trámites en una o en dos audiencias. Y, de esa manera, en términos de esquema, este procedimiento, en términos generales, tendrá una o dos audiencias. La primera será una audiencia de contestación y conciliación y, básicamente, en este momento se ofrece la prueba. En una segunda audiencia, que es de juicio, es el estado probatorio de rendición de prueba. Y después va a haber un tercer momento que no es una audiencia, que es el estado de sentencia, la fase de sentencia, si uno lo quiere vincular, que es lo que hicimos en la mesa técnica; al estado probatorio va a ser el momento en que el juez valora la prueba y que decide.
Entonces, este procedimiento breve se establece también, y fue muy importante, que todos los detalles del proyecto, como ustedes lo pueden observar, se orientaron en el sentido de tener plazos acotados; se restringen las facultades de suspensión del procedimiento y los incidentes, salvo aquellos de previo y especial pronunciamiento, es decir, los que no permitirían la prosecución del procedimiento, y estos serán reservados en términos generales para fallarlos en la sentencia definitiva.
Otro principio importante a propósito de las innovaciones y el robustecimiento de la herramienta civil para reconocer una situación y también remediar la discriminación arbitraria es, junto con la inmediación probatoria, decir que el juez y las partes estén presentes durante todo el momento de la rendición de prueba.
Y también un elemento importante que yo creo que es de los aportes de la mesa técnica es establecer un mecanismo de tutela anticipada ante una apariencia de derecho en la demanda, es decir, cuando la demanda fuera suficiente y eventualmente hubiesen antecedentes que hicieran identificar que la sentencia, una vez dictada, no va a poder hacer posible el objeto del juicio. Se pueden, a medida o en estadio cautelar, tomar medidas conservativas para que la sentencia tenga algún sentido y tenga eficacia a propósito de las pretensiones de las personas demandantes.
Y finalmente, que fue un tema debatido en el primer y segundo trámite, en la propuesta del Ejecutivo en el momento de preparar el proyecto, y también lo fue en la mesa técnica, por supuesto, y por eso lo digo y hago el énfasis, fue especialmente satisfactorio llegar a un consenso acá en la regla probatoria, donde se manejaron en primer término algunas...
20:00
En el primer y segundo término de reglas de prueba dinámica, inversión de la carga de la prueba, a propósito de experiencias comparadas, nosotros llegamos a una solución de un principio de solidaridad probatoria. Es decir, a propósito de los casos en que el juez estableciera, identificara, pero similitud, contundencia o de la pretensión del demandante. El éxito probatorio y esta regla de prueba le otorga al juez la posibilidad de invitar al demandado a mejorar su posición para defenderse mejor en este estadio. Y en eso radica la seguridad probatoria porque en este momento el juez y en esta audiencia le ofrece la posibilidad al juez de identificar ciertas situaciones que no están suficientemente probadas para que el aporte de pruebas, si es que la tiene. Y si es que no la tiene, eso también es muy importante en la redacción del artículo 10, que si no lo tiene también lo diga para eventualmente poder tener mejores herramientas para poder resolver la cuestión sometida a su decisión.
Finalmente, en materia de institucionalidad, aquí también hubo un aporte importante de la mesa técnica porque a propósito de cómo estructuró el proyecto en el primer trámite, sobre todo en el segundo, donde se incorporan innovaciones importantes en materia de institucionalidad y también en relación a lo que también mostró el Ejecutivo en su propuesta del tercer trámite. Acá una cuestión que fue importante fue a propósito de la propuesta de crear un Consejo de Igualdad y No Incriminación, la Mesa Técnica, a propósito de las funciones que ya tiene la subsecretaria de hecho, bueno, la Ley 20.885. Acordó por unanimidad eliminar todas las consideraciones de la creación de este nuevo órgano o este nuevo espacio de coordinación interinstitucional y solamente discutió sobre la base de robustecer la subsecretaría incorporando ciertas funciones vinculadas a la prevención, promoción, elaboraciones de políticas, planes y programas destinados a prevenir y erradicar las distintas formas de discriminación arbitraria.
Y dentro de esa lógica, las funciones que se incorporan a la subsecretaría son las siguientes. En primer lugar, prestar apoyo a los órganos del Estado cuando así lo soliciten en el diagnóstico, diseño e implementación de las medidas de cualquier naturaleza vinculada a la promoción de la igualdad y la eliminación de todas formas de discriminación arbitraria. Propender a la coordinación entre el sector privado y público exclusivamente con fines de colaboración en todas aquellas acciones que digan relación con la promoción de la igualdad y la eliminación de las distintas formas de discriminación, sin perjuicio de la autonomía propia de cada una de estas instituciones. Diseñar y ejecutar programas de capacitación y promoción en materia de igualdad y no discriminación arbitraria para personas funcionarias de la Administración del Estado y difundir contenidos orientados a fomentar la igualdad y no discriminación arbitraria. Finalmente, también se incorporan funciones vinculadas a la producción de información, perdón, a proporcionar información a las personas afectadas por discriminación arbitraria sobre las posibles acciones constitucionales, legales u otras formas de reclamaciones que pudieran intentar. Y finalmente, servir al convenio con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, en la materia de que esta ley se refiere y dentro del ámbito de sus competencias. Y con esto termino, Presidenta.
El otro punto al cual la mesa no pudo llegar a acuerdo porque la alternativa era no innovar en nada, era respecto de la modificación del agravante de responsabilidad penal consagrada en el artículo 12, número 21 del Código Penal, que tiene relación con cometer el delito motivado por razones discriminatorias. A propósito de la discusión, que fue una discusión muy interesante y profunda, en el sentido de identificar, y en eso hubo más o menos acuerdo, que la forma en cómo está estructurada la agravante hoy día tiene que ver con un aspecto interno, volitivo, del sujeto activo, lo cual es de muy difícil prueba y las veces que se ha logrado probar, se ha hecho a través de la fórmula de indicio, es que una parte de la mesa proponía mejorar, perfeccionar esta redacción de este agravante en el sentido de objetivar o poder hacer identificable aspectos externos de la conducta del sujeto activo que motiva su conducta para realizar conductas... Perdón. Delitos cometidos con fines discriminatorios. En ese sentido, si bien se reconoció el punto y efectivamente se reconoció que los hechos que solamente se vinculan con la motivación interna de una gente son de muy difícil prueba por las dificultades también y por las distintas...
25:00
La forma en que la jurisprudencia ha abordado este tema, una parte de la mesa consideraba no innovar y no realizar ningún cambio al artículo 21 del Código Penal, y lo otro era mejorar su reacción, como dije, haciendo externo, identificar de forma externa la conducta de la gente, en el caso, y como ustedes pueden observar en la lámina, proponiendo una objetivización de los términos que aparecen ahí. Señalar en el número 21 del artículo 12 que se agrava la responsabilidad penal cuando el delito se comete o participa en él de un modo que expresa el rechazo basado en raza y todas las categorías que ustedes, ¿no? Entonces, de esos dos únicos puntos, el que dije respecto de las definiciones y este, fueron las únicas normas en las cuales no se avanzó porque, como decía, la opción era no hacer nada y la otra opción era innovar en los términos que ya expresé.
Respecto de todo el resto, y con esto termino, presidente, y quiero hacer el énfasis, hay acuerdo total. Entonces, en ese sentido, y por eso yo comenzaba felicitando al equipo, porque puso mucho para eventualmente llegar a esos acuerdos que ahora nosotros ofrecemos a esta comisión mixta, para que ustedes tomen las mejores decisiones de cómo proseguir la discusión de este proyecto. Muchas gracias, presidenta. Al Ejecutivo.
Senador Rojo tiene la palabra. ¿Sí? ¿Palabras? Sí, senador.
Gracias, presidenta. Yo primero quiero valorar el trabajo que se ha hecho en la comisión. Creo que usted puede estar, por su intermedio, presidenta, al conteste de que por lo menos el equipo nuestro ha hecho todo lo posible por avanzar. Ahora, sí quiero hacer algunas preguntas y hacer algunas precisiones.
La primera... Yo personalmente no conozco este texto, por lo tanto los acuerdos los hacemos nosotros, digamos. Tenemos que revisarlo, por lo tanto esto hay que mirarlo. Y eso quiero dejarlo claro, no es que esto está aprobado, este texto simulado que es el que tiene acá, ¿no es cierto? Que me parece una buena forma para que se entiendan. Los consensos obviamente tenemos que verlo y por lo tanto nosotros tenemos que poder mirar esto en detalle. Y voy a hacerle un comentario general y después cuatro preguntas.
Mi comentario general, y quiero que sepa, yo creo que esto es una mala ley en general. Es una ley que no le conviene a Chile, que retrocede, que va a tensionar a nuestro tejido social, va a tensionar las relaciones en muchas partes, entre ellas, por cierto, las relaciones laborales. Independiente de eso... Yo por lo menos quiero tratar de ver la posibilidad de en qué se puede acordar, pero yo creo que es una mala ley y tengo que decirlo de manera franca, abierta desde el inicio. Por lo tanto, yo con gusto votaría en contra, pero estamos viendo qué se puede hacer.
Ahora, independiente de eso, dentro de su texto simulado hay algunas cosas que quiero comentar. En el artículo segundo, que está dentro del texto simulado, que yo lo que entendí que usted decía que estaba en acuerdo, la definición de discriminación arbitraria, voy a leer una parte, dice, si me permiten, presidenta, es un párrafo entero.
Dichas distinciones, exclusiones, restricciones pueden estar basadas en categorías tales como raza, pertenencia étnica, identidad cultural, nacionalidad, ascendencia nacional, situación migratoria, condición de refugiado, repatriado o pátria, desplazado interno, situación económica, idioma, ideología, opinión política, religión, creencia, la participación, afiliación organizaciones gremiales, sindicales, sexo, orientación sexual, afectiva, género, identidad, expresión de género, las características sexuales, maternidad, la lactancia materna, amamantamiento, estado civil, edad, filiación, apariencia personal, la condición, estado salud mental, física, la discapacidad, origen social, la cero positividad, el trabajo, la profesión o oficio, y aquí viene más allá de que creo que la lista es demasiado buena. Pero viene una cosa que a mí me llama mucha atención. O cualquier otra condición física y o social relevante. ¿Quién determina esto? ¿Qué significa esto?
Voy a hacer una pregunta. Los colorines somos el 2% de la población. ¿Es una condición física que puede ser característica de una discriminación? Usted no sabe el bullying que recibimos los colorines cuando somos chicos en el colegio para empezar a hablar. Pero independiente de eso, más allá de la nota simpática, la definición de discriminación arbitraria que está en el texto simulado en lo que supuestamente hay acuerdo, en lo personal, yo no puedo estar de acuerdo con esto porque lo deja completamente abierto y es el juez el que va a determinar qué está dentro de la definición. Entonces mi pregunta es, lo primero si está dentro de la definición.
30:00
El acuerdo es supuestamente, o si hay una forma de esto de revisarlo. Lo segundo, habla también en el artículo 2bis, que entiendo que se dijo buenamente que no está dentro del acuerdo, pero habla de discriminación indirecta, discriminación interseccional y discriminación estructural. La forma en que está escrito, por ejemplo, discriminación indirecta, dice, es la que se produce en la esfera pública o privada cuando una disposición, un criterio, una práctica aparentemente neutra y después... El problema de eso es que discriminación indirecta puede ser cualquier cosa, puede ser cualquier norma, puede ser cualquier estructura de una institución, cualquier regla que tenga una institución académica, por ejemplo.
Después hablamos de discriminación interseccional, la combinación. ¿Qué significa la combinación? ¿Cómo uno se defiende cuando le dicen usted está discriminando de manera estructural, interseccional o indirecta? La discriminación estructural, yo entiendo a qué se refiere, pero acá la responsabilidad de quién es, del contexto, la responsabilidad es de la institución, qué significa que se esté proponiendo, en este caso, una discriminación estructural.
Yo le quiero decir que yo estudié en una universidad que es conocida por todos, la Universidad de Harvard. En la Universidad de Harvard, con este tipo de... supuestas medidas en contra de discriminación, las utilizaron para sacar a todos los profesores que sean de derecha. En Harvard hoy día prácticamente no hay ni un profesor que no sea de izquierda. Entonces dijeron, vamos a incentivar que haya cierto tipo de personas, un latino, pero latino de izquierda. Vamos a incentivar que haya uno que venga de, no sé, hindú, pero de izquierda. Entonces todos los que opinábamos, como yo, en mis estudios de política pública, no teníamos ningún profesor y éramos permanentemente discriminados en nombre de terminar con la discriminación.
Entonces, cuando se incorpora una discriminación estructural, interseccional o indirecta, de manera definida de esta manera, yo por lo menos me parece que no... Para mí esto... Yo no puedo probar algo, ni del inicio que tenga algo que alguien va a proponer esto, porque realmente está completamente fuera de lo que yo pienso.
Otra cosa, usted habló de que se daba seguridad de plazos, pero lo que yo veo es que hay seguridad de plazo respecto a los seis meses de que ocurre el evento, pero si pasan esos seis meses y la persona se entera en dos años más, tiene nuevos seis meses, por lo tanto el plazo de prescripción de esto al final es el plazo civil, que son cinco años, no sé si estoy equivocado, cuatro años, no sé. Entonces aquí también el tema del plazo yo lo veo con cierta complicación.
Después está... Hay una carga probatoria. Yo entiendo que se le trata de dar al demandado la posibilidad de defenderse, ¿no es cierto? Pero existen o pueden existir muchas situaciones en que no hay una forma de defenderse y resulta que la persona no pudo hacer uso y con eso lo que va a ocurrir es que se le va a decir, ah, usted no fue capaz de defenderse al inicio y por lo tanto va a partir con una carga negativa. O sea, se termina igual traspasando la carga de la prueba, que es algo que por lo menos a mí no me parece.
Yo valoro mucho, yo quiero decirlo, y de verdad, y yo creo que usted puede corroborar que nuestro equipo ha hecho todo lo posible por avanzar. Yo valoro mucho, pero creo que esto necesitamos verlo en detalle y también ojalá, Presidenta, que usted esté conmigo con esto, que ojalá podamos definir estas materias. Hay otras más, pero son las cuatro que más me importan, por lo menos que podamos definirlas antes de las votaciones.
En particular porque el procedimiento de esto va a ser materia contenciosa, porque ¿qué va a pasar cuando haya un empate? ¿Cómo se va a considerar? ¿Se va a considerar una indicación que no se aprobó? ¿Entonces el empate es un rechazo? ¿O se va a considerar qué es lo que viene del Senado, que ya estaba y por lo tanto un empate es mantenerlo como está? Entonces, el procedimiento en sí es tremendamente complejo.
Entonces, yo por lo menos hago un llamado a que a mí por lo menos no me gusta esta ley, pero quiero tratar de verlo. Aquí ojalá podamos acordar absolutamente todo antes de discutir la votación y discutir el procedimiento.
Sí, una cosa. No podemos decir que no conocemos el texto cuando este texto se entregó hace un mes. Ya es suficientemente tiempo para poder conocerlo. Se entregó después de un largo trabajo, que ya lo dijo el Ejecutivo, 14 sesiones para poder llegar a este texto. Se entregó hace un mes, se debió de haber conocido, así es la buena onda, y yo creo que ya estamos como ya...
35:00
O puede ser la próxima sesión, que podamos votar. O sea, al Ejecutivo ahora le voy a dar la palabra para que pueda responderle. Pero esto ya lo teníamos. No podemos decir, no lo conocemos. El Ejecutivo tiene la palabra. Gracias, Presidenta.
Respecto de las inquietudes del senador Edward, la primera que es como estructural y en un marco, también en eso la mesa técnica tuvo un acuerdo en el sentido que todos entendemos que el esfuerzo que se hizo ahí era una propuesta de base para que ustedes después tomaran las decisiones. Nunca pretendimos que ese fuera el texto que se va a aprobar en forma completa o como un paquete, sino que sabíamos que esas decisiones técnicas que íbamos tomando artículo por artículo eran la base para que ustedes después pudieran tomar las decisiones, y en eso por lo menos el Ejecutivo tenía claridad respecto a eso.
Y respecto de las cuestiones técnicas, son cuestiones interesantes que también debatimos en bastante profundidad profundidad a propósito de, por ejemplo, y me hago cargo de las inquietudes respecto del catálogo. Efectivamente es un catálogo largo, termina con una cláusula abierta. La razón de por qué llegamos a esta conclusión es que todos y todas entendíamos que está en Chile, pese a que es un procedimiento civil, sigue siendo, desde el punto de vista del derecho a la antidiscriminación, una ley marco. Y en ese sentido, si hay otras normas en el ordenamiento jurídico chileno, como el Código del Trabajo, la ley penal a propósito del agravante. Si una legislación o un marco tenía que hacer la síntesis y la actualización de todas las categorías de situación de vulnerabilidad, tenía que ser esta. Por eso nosotros actualizamos y pusimos acá todas las hipótesis contempladas en las leyes que acabo de mencionar y en los últimos tratados internacionales de derecho humano que han sido ratificados o firmados por el país.
Como no es una ley penal y no con PLV, por supuesto que la interpretación siempre va a ser un factor clave, y en eso el senador, por su intermedio, presidenta, tiene razón.
Y respecto de la fórmula amplia, lo mismo, es la misma razón de tener también, a propósito de la forma en cómo se transforman y eventualmente se adoptan formas distintas de discriminación también, y como lo hacen esos marcos normativos, tener fórmulas amplias, y esa fue la razón de por qué quedó así, ¿no? Tan amplio, con tantas categorías y con estas fórmulas amplias sobre el final del articulado.
Respecto del artículo 2 bis, si bien es cierto, ahí están las definiciones, el sentido de las definiciones, nuevamente son formas de orientación, eran en principio cuando estaban contempladas y la propuesta del Ejecutivo y, a propósito de las dos opciones que les entregamos a las y los legisladores para que resuelvan.
Es que, y en eso quiero ser súper claro, y parto por la última, estructural, que era por supuesto la más debatida, que amplía el ámbito a propósito de ciertos grupos que han sido históricamente discriminados, desde ya se puede decir que eso lo reservamos solamente para efectos de pensar y diseñar la política pública. Y lo excluimos de la posibilidad de que el juez asumiera, adoptara esta definición para eventualmente fundar una sanción de discriminación alviraria en contra de una persona demandada. Y eso quiero dejarlo súper claro porque eso ya... Había sido resuelto y veíamos la complejidad de establecer una categoría tan amplia que haga esto, que se puede ir mucho tiempo atrás en una situación de discriminación.
Por tanto, eso lo acordamos rápidamente y esta tercera definición, que era la más controvertida de todas, quedamos claros en que solamente, como de punto de vista ejemplar, orientador, lo era no para el juez, sino que solamente limitaba la política pública.
Respecto de las otras dos, más allá también de las discrepancias que uno puede tener, el sentido de esto no era obligar al juez a considerarlas para fundar una discriminación, sino que de nuevo que fueran formas orientadoras para que él pudiera resolver mejor situaciones complejas de discriminación que puedan presentarse en la práctica.
Por ejemplo, y lo debatimos más allá del origen, de cómo se elaboró esa construcción doctrinal de la discriminación múltiplo-interseccional, efectivamente hay situaciones en que una persona es discriminada no por una razón, sino que por varias razones, ¿no?
Y eso para un juez de letras en lo civil que en principio no va a estar acostumbrado, adecuado a este tipo de asuntos, por supuesto, que nosotros entendíamos, y también respetamos a quienes propusieron no avanzar, porque ya la amplitud del concepto de discriminación militaria era suficiente para resolver esto, pero nosotros entendíamos que era útil que hubiesen otros conceptos para mostrarle al juez y orientarle en el sentido de que él pudiera reconocer de esta forma y resolver mejor las cuestiones sometidas a su conocimiento.
Era solamente en ese sentido que se ofrecían y proponían distintas definiciones de discriminación arbitraria.
Y respecto de los plazos, ahí el desafío para la mesa técnica fue establecer una certeza. Si esa certeza es, si se logra...
40:00
con el propósito de establecer una certeza, es decir, que la oportunidad para presentar una demanda de acción discriminatoria es el tiempo de prescripción de la acción civil, es decir, estos cuatro años, ¿es demasiado o no? Eso siempre puede volver a revisarse. Pero solamente lo digo para que ustedes lo sepan, el propósito de la mesa fue generar una certeza, y eso genera certeza, y no transforma en indeterminada, o para siempre como... Y eso fue parte de las preocupaciones de la mesa, que una persona después de 10 años se diera cuenta a propósito de... Por ejemplo, un proceso de selección laboral, se hacen públicos documentos y él dice, ah, yo fui discriminado porque yo debería haber ganado. Para que eso no se eternizara, eventualmente se buscó este plazo, esta certeza, y eso está dado por el tiempo de prescripción de la acción de indemnizadores, ¿no? Como eso es para todos y de una sola vez, pero si es excesivo ese tiempo, eventualmente esas son cuestiones que se puedan revisar. Y finalmente, respecto de la carga de la prueba, también como yo anticipaba y reconocía, porque hay que reconocerlo, no fue fácil para la mesa ir desde una regla de inversión de la carga de la prueba a establecer esta regla, reconocida por la doctrina española de regla de solidaridad probatoria. El esfuerzo que intentamos hacer era eso, que ambos litigantes tuvieran las mejores armas posibles para poder enfrentar un proceso por una acción de no discriminación. Y nosotros entendemos que una persona que es demandada, y que tiene una posibilidad de defenderse, pero además a propósito de la primera ponderación que hace un juez, le ofrece una posibilidad de defenderse mejor. Yo, nosotros, la mesa técnica, al menos entendió que eso cumplía con los objetivos que se proponía la ley de resguardar los intereses de ambos litigantes. Y creo que con eso, no sé si me habrá quedado algo pendiente, pero quedo, en caso que no, disponible para resolver alguna consulta.
Tiene la palabra la diputada Francesca Muñoz. Gracias, Presidenta. Bueno, en primer lugar, como bien decía el Ejecutivo, yo destaco ese punto que en cuanto hubo un acuerdo en el trabajo que se hizo por parte de los asesores, pero son evidentemente los diputados y senadores quienes definen. Yo reitero ese punto porque lo destaco, ya para que no haya confusiones. Lo otro, bueno, esperando también que los colegas acá presentes rechacen este proyecto, no es un buen proyecto, así como lo hicimos nosotros en la Cámara de Diputados. Con mucha convicción. Ya, otro punto también importante es que quiero destacar que aquí se suprime lo que es la protección reforzada que tenían las libertades de expresión, de conciencia y religiosa. Ya, yo lamento que esto no esté robustecido y creo que es importante. Y los dos puntos donde no hay consenso, yo creo que es importante decirlo porque uno de ellos, o los dos, sí son parte del corazón de este proyecto, que en el fondo… Que no hay claridad ni acuerdo en las definiciones de los distintos tipos de discriminación. O sea, eso no es menor. Entonces, yo creo que encuentro complejo que este proyecto siga avanzando en el fondo con este nudo donde no hay acuerdo. Yo quiero decirlo con todas sus letras. Y lo último que me quedó dando vuelta es una duda por parte del Ejecutivo, donde dice que esta ley pasaría a ser una ley marca. Entonces, ahí me causa duda porque incorporaría cierta regulación en todos los ámbitos, bueno, civil, penal, laboral, entre otros. Entonces, en ese contexto debió haber pasado por las comisiones de constitución, ¿cierto?, de ambas cabras. Entonces, ahí es donde también me causa dudas al respecto, ¿cierto?, porque estamos ya en tercer trámite y está tomando, ¿cierto?, una robustez mayor. Entonces, ahí sí pudiese aclarar esos puntos, Presidenta. Muchas gracias.
diputado Daniel Melo tiene la palabra gracias presidenta presidenta lo primero, creo que una sociedad democrática como la nuestra requiere ir actualizando y modernizando su legislación y sus leyes sus normas para aquellos que participamos del del debate del caso particular de la ley de Zamudio, antidiscriminación, y pasado todo el tiempo transcurrido, creo que es importante que el Estado y la sociedad en su conjunto modernice y mejore el ámbito de su aplicación. Negarse a ese propósito, creo que es negar la posibilidad de que algo tan sensible... cómo que el Estado pueda...
45:00
garantizar una sana convivencia, lo quiero decir así, no ocurra. O dicho de otra forma, ¿cómo se garantiza que en nuestro país no exista discriminación? O que aquellas personas, grupos, etcétera, que históricamente han sido discriminados, tengan las herramientas además para poder defenderse.
Yo escuchaba al Borrojo Evald por su intervención, presidenta, y pensaba, y perdónenme este punto de vista sociológico, yo soy sociólogo, pero pensaba en la pirámide de Foucault, en donde la copia de la pirámide están las personas blancas, rubias, higienizadas, heteronormadas, con acceso a recursos económicos y todo tipo, y en la base de esa pirámide, aquellos sectores de la población pobre, de sectores de menos recursos, también de las diversidades sexuales, lo quiero decir así porque también existen diversidades sexuales en los grupos socioeconómicos altos, pero se viven muy distinto.
Entonces yo me pregunto, ¿por qué el Estado no va a corregir aquellas discriminaciones o aquellas diferencias o desigualdades? ¿Por qué existen sectores políticos y de la sociedad que se oponen tajantemente a modernizar el sistema y mejorarlo? O sea, yo me imagino que la gente que ingresa a estudiar a Harvard, presidenta, tiene algún nivel de privilegio frente a otros. Yo lamento que el senador López Obrador, presidente, haya sido discriminado en una de las principales universidades del mundo, de quienes tienen acceso, inclusive a algunos mayas de sus méritos, sino que por otras condiciones, por su posición en la vida, por herencia, etc. porque estas cosas son así, se hayan sentido discriminados. Pero bueno, yo la verdad es que no tengo por qué dudar de aquello, pero me parece muy raro.
Pero yendo al fondo de lo que nos convoca la ley, mire, yo entiendo que hay un acuerdo en torno a la definición de discriminación arbitraria. Y eso es lo central. Y lo que no hay acuerdo es la definición... de discriminación indirecta, interseccional y estructural.
Desde el punto de vista, al menos de una posición progresista, yo la verdad que no tengo ningún problema con este tipo de discriminaciones porque eso es lo que existe hoy día. Pero si es por construir un acuerdo que permita tener una mejor legislación, bueno, avancemos con aquellos que tenemos acuerdos.
Esto de negar la sal y el agua me parece bien complejo. Mire, dice, voy a leerlo porque el artículo establece la definición y dice dichas distinciones, exclusiones o restricciones pueden estar basadas en categorías. Categorías tales como la raza, la pertinencia étnica, la identidad cultural, la nacionalidad, la ascendencia nacional, la situación migratoria o condición de refugiado, repatriado. ¿Apadría o desplazado interno la situación socioeconómica, el idioma, la ideología o un movimiento político la religión o la creencia? Entonces, esto es bien amplio.
Yo me pregunto, por su temor, Presidenta, aquellos parlamentarios que traen sus definiciones particulares religiosas y las traten de imponer al conjunto de la sociedad chilena, ¿cómo podrían estar en contra de esto? Si también incorporan una cosa que en este país es un mínimo civilizatorio, que la discutimos hace ya más de 20 años atrás a propósito de la ley de culto, ¿por qué estarían en contra? Si precisamente esa ley, entre otras cosas, lo que buscó fue terminar con la discriminación del mundo cristiano evangélico en relación a otro tipo de creencias en nuestro país, en particular la religión católica, lo quiero decir así.
50:00
Contenido restringido
Contenido premium
Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al
contenido completo, regístrate en la plataforma.