1.- Bol.N° 17370-17 Con el objeto de conocer la opinión de los invitados respecto del proyecto de ley que regula la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad, para condenados que indica. Boletín N°17.370-17
Invitados:
La Subsecretaría de Derechos Humanos, la Subsecretaria señora Daniela Quintanilla.
La Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo, CODEPU, la señora Mariela Santana.
El ex director de Gendarmería, señor Christian Alveal.
El ex Ministro de Defensa y ex Diputado, señor Jorge Burgos.
El ex Ministro de Educación y ex Senador, señor Sergio Bitar.
El ex diputado y co autor de proyecto Juan Bustos en la Cámara de Diputados, señor Patricio Hales.
El Coronel (R) Carol Urzúa Scheggia.
Vista pública limitada
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De Dios y de la patria se abre la sesión. Cuenta, señora Celita.
Sí, señor presidente, han llegado eh tres solicitudes de audiencia en dos con el en relación con el proyecto en tabla, una de la corporación memorial Cerro Chena y otra de la Comisión Chilena de Derechos Humanos. Asimismo llegó una correspondencia doña Mari Montesinos, en calidad de coordinadora del Partido de Voluntad Popular del capítulo Chile, en que solicita audiencia ante la comisión con el objeto de exponer la grave situación que afecta al exdiputado venezolano de la Asamblea Nacional de 2015, don Freddy Superlano, quien se encuentra en una situación de presunta desgracia desde el 30 de julio del año pasado.
Respecto a aquello, vamos a citar para la próxima sesión. Y al inicio de aquella, la idea es que pueda exponer justamente doña Mari Montesinos. ¿Se le parece a la comisión? Se aguarda. Estamos convocados para... Adelante, Cerdadía.
Sí, adelante. Perdón, presidente. Y quería excusar a la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo, CODEPU, y al exdiputado y coautor del proyecto de Juan Busto de la Cámara de Diputados, señor Patricio Ález, quienes solicitaron poder ser recibidos en una próxima sesión. Quiero señalarle que, más allá de la votación de hoy, la próxima sesión me ha solicitado el exdiputado Patricio Vales poder exponer ante esta comisión más allá del despacho que hagamos hoy día, y sería útil poder escucharlo, si le parece a la comisión.
Gracias, presidente, aprovecho de saludar a todos nuestros invitados a su secretaria también. Acá lo que pasa es que en qué calidad lo va a invitar, porque ya va a haber terminado la tramitación en general y ya no pueden haber invitados por la discusión en particular, simplemente como exposición.
Así es, lo vamos a invitar a un proyecto de ley. Así es, tal cual, y puede ser incluido con acuerdo de la comisión; esa es la idea.
Ok, ok, perfecto.
Y quiero señalar que en el día de hoy también nos ha mandado una correspondencia el exdiputado Jorge Burgos. Y voy a pasar a leer la excusa que hoy día era imposible que pudiera asistir. En la próxima sesión vamos a invitar tanto a Sergio Pitar, al exministro y exsenador, y también al exdiputado Patricio Ale. En el caso de Patricio Valle, además como ex coautor del proyecto Juan Bustos, que fue de alguna manera precursor de este proyecto.
Voy a leer también la excusa de Jorge Burgos, también coautor del proyecto Juan Bustos, que dice lo siguiente. Estimada señora secretaria, acuso recibo de la invitación de la honorable Comisión del Senado de la República. Debo informar que por cumplir sus pedidos de trabajo me resulta imposible participar en la sesión en cualquiera de los dos modos ofrecidos. Si me permite, quisiera manifestar mi opinión favorable a la moción en debate. De hecho, siendo parlamentario, hará ya 15 años aproximadamente, presenté con otros diputados de la época, a la sazón el proyecto que acabo de señalar, el proyecto Juan Bustos, una iniciativa legal con el mismo objeto.
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que se debate. De la lectura del texto enviado, creo que es indispensable singularizar el tribunal competente, de la misma forma que se hace al momento de referirse a la opinión domiciliaria. De igual forma, en el artículo primero debe indicarse se trata de una enfermedad mental irreversible en sus efectos. Debemos y podemos aprender de la historia. Elemento esencial de ese aprendizaje es la necesidad de sostener la cultura de los derechos humanos en todo tiempo y en todo lugar. Eso implica dar un paso en el sentido indicado hace algunos años por José Salaquiet, respecto a la situación de los militares que se encuentran en prisión. Respecto a aquellos de edad avanzada y que están enfermos, creo que el Congreso debería favorecer una solución humanitaria que permita avanzar por el camino de la justicia con clemencia.
Jorge Burgos, exdiputado de la República. Vamos a acompañar esta opinión del exdiputado Burgos justamente a los antecedentes del proyecto. Quiero agradecer en el día de hoy que nos acompaña la subsecretaria de Derechos Humanos, señora Daniela Quintanilla, al señor Cristian Alveal, exdirector de Gendarmería, que nos acompaña vía Zoom, al coronel en retiro, Carol Urzúa, Cheja. Gracias, coronel, por estar presente en el día de hoy. Y la abogada, señora Carla Fernández, también vía Zoom, y el exministro de Educación y exsenador Sergio Vidal, que nos ha pedido ser invitado a la sesión siguiente.
Vamos a comenzar, si me permiten, porque tiene un motivo de salud y tiene que ir a un centro hospitalario. Bueno, después de esta intervención, doña Carla Fernández, abogada, que ha sido muy importante desde el punto de vista de sostener en los tribunales y en un fallo yo diría emblemático la condición de lean de los centros de privación de libertad para las personas mayores; entonces, en caldas, abogada, la dejamos para que pueda expresar su opinión sobre el proyecto y también ojalá sobre el fallo en particular. Adelante, caldas buenas tardes.
Muchas gracias por la invitación. Se me ha solicitado por la Comisión de Derecho Humano del Honorable Senado que dé una opinión sobre el proyecto de ley que está en discusión, que permite la sustitución de pena efectiva por reclusión domiciliaria total para el caso de ancianos condenados con enfermedades crónicas y que han cumplido cierto tiempo en la cárcel, y también considera a los enfermos graves y terminales.
Lo primero que quiero dejar en claro es que, en este caso, el sistema de control de la es que mi aproximación a esta importante moción está libre de todo prejuicio y se basa exclusivamente en mi experiencia en derecho penitenciario, particularmente respecto del proyecto de enfermos condenados por causa de derechos humanos, sin perjuicio de haber tenido la posibilidad de conocer otras realidades de presos a lo largo de todo el país.
La praxis penitenciaria me permite tener una opinión objetiva y muy cruda al respecto de la situación que está viviendo un grupo de personas vulnerables, inerme frente al poder del Estado, que a través de gendarmería no han recibido el trato que se merecen por su dignidad y su condición de salud y etaria que lo amerita.
Cualquier disposición positiva, no importa su jerarquía, es letra muerta cuando se trata de resguardar los derechos de los presos, porque al no existir una ley de ejecución penal que entregue un órgano jurisdiccional especial a tutela de los derechos de los condenados, toda acción tendiente a su resguardo se mueve en un contexto de opacidad e incerteza incompatible con el derecho.
Lo que les quiero transmitir, en definitiva, es que en Chile, una vez dictada la condena, los presos quedan echados a su suerte, porque respecto al tribunal que los condena suele operar un deshacimiento, que a grandes rasgos significa que el sentenciador ya no tendrá intervención directa en la etapa relativa al cumplimiento de la pena impuesta, salvo algunas excepciones.
En lo que se refiere a los presos juzgados por el actual sistema penal, la ejecución de la pena y los incidentes que pueden derivarse de la misma competen al juez de garantía. Si bien el Código Procesal contiene normas que en el papel aparecen como cautelares de los derechos de los internos, como por ejemplo el artículo 10, que regula la cautela de garantías, el artículo 95, que contempla la acción de amparo ante el juez de garantía, o el artículo 466, que establece la audiencia contenciosa administrativa penitenciaria, en la práctica no es así.
Ahora bien, junto a la falta de una normativa que establezca las materias y los procedimientos que deben aplicar los jueces de garantía, existe una serie de limitaciones que transforman esta vía...
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Tutelar en algo ineficaz. Primero, se trata de jueces que no son especializados. Los jueces de garantía conocen mucho del proceso penal, pero muy poco del derecho administrativo penitenciario. Esta falencia hace que generalmente termine viviéndose de conocer y resolver los conflictos que se suscitan entre la administración penitenciaria y la población penal.
Segundo, su competencia no es exclusiva. La generalidad de materias que ven los jueces de garantía Dice en relación con conocer y resolver cuestiones propias del proceso penal, sin que puedan destinar tiempo exclusivo a resolver los conflictos propios de la fase de ejecución. El hacinamiento, la insalubridad, la insalubridad carcelaria, las condiciones de habitabilidad y la muerte al interior de los penales producto del déficit sanitario existente realmente merece una dedicación exclusiva.
Tercero, la competencia que tienen es relativa. El artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales establece la competencia como juez de ejecución al juez que intervino en el respectivo procedimiento. Sin embargo, la movilidad de algunos presos a raíz de traslado a otros penales o por cualquier otra causa hace que se pierda esta competencia, afectando el derecho a defensa al condenado y la posibilidad de concurrir a la audiencia.
Si bien es cierto que la acción de amparo ante el juez de garantía o el conocimiento del régimen disciplinario, como lo indica el artículo 80 del Código Penal y el artículo 87 del Reglamento Penitenciario, otorga competencia al juez de garantía del lugar donde se encuentra el establecimiento penitenciario, ello no resulta ser una garantía de tutela de derechos para el afectado, porque quien conoce su conflicto no tiene idea a veces de su historia procesal, y aun cuando supusiéramos que lo anterior no constituye un obstáculo insalvable, resulta que la burocracia propia de gendarmería.
La posibilidad de que la audiencia fijada, el juez de garantía, ordene una prestación determinada de dar, de hacer o de no hacer, bajo el compromiso de un cumplimiento de este órgano penitenciario, ello suele derivar en situaciones de desacato, porque el costo de desobedecer de gendarmería es cero, cero, por lo que el alcance que tiene la facultad de imperio es también cercano a cero, es decir, a nada, haciendo que la tutela de derechos en esta sede sea realmente una quimera.
Por último, como dato añadir a lo lejano que resulta esta tutela, cuando la Corte ordena una visita del juez de garantía a algún recinto penitenciario, éste suele entrevistarse directamente con el alcaide del penal, y cuando va a la dependencia del penal va acompañado de él. O sea, la posibilidad de que el interno se acerque a poder decirle al juez de garantía la vulneración que está sufriendo, la verdad que es realmente… prácticamente imposible por miedo a represalia. Entonces, gendarmería le dice que los presos son exagerados y en definitiva terminan haciendo un informe que es favorable a la institución.
Punto aparte merece la situación de los condenados provectos y enfermos por causa de derechos humanos. Acá, el rol de ejecución debería corresponder a los ministros de afuera. Así por lo menos lo ha confirmado recientemente la jurisprudencia de la SADA. Sin embargo, los ministros de afuera suelen evadir este rol, trasladando íntegramente el problema administrativo penitenciario al conocimiento de gendarmería, que actúa como juez y parte, lo cual, la verdad, que termina en nada.
O a veces, los ministros de afuera optan por oficiar al servicio médico legal, para que realice evaluaciones de facultades mentales o evaluaciones de su estado físico. Y hay un trámite burocrático que demora de seis a ocho meses recién al servicio médico legal en darles una hora a los enfermos. Y además se demora tres meses en evacuar el informe.
O sea, imagínense una persona que se encuentra en estado terminal. Y si a ello le agregamos que los querellantes impugnan estos informes cuando salen a favor del reo, el plazo puede llegar a extenderse a más de un año. Además tienen la posibilidad de apelar ante la Corte de Apelaciones. En definitiva, el reo se va a morir esperando. Y ha pasado.
En otros casos son los propios ministros de fuero quienes hintan las defensas a resolver el conflicto por medio de acciones constitucionales de protección, que vamos a ver que también tienen sus desventajas.
En otras palabras, lo que suelen hacer estos jueces es lavarse las manos, y no lo hacen de malintencionados, sino que simplemente para ellos su función termina con la dictación del cúmplice de la sentencia. Por lo demás, está la carga de trabajo derivada de causa de derecho humano que se tramita bajo el alero del sistema inquisitivo y secreto, que al concentrar las labores de investigar y juzgar en una misma persona, hace muy difícil tener a abordar además el control de ejecución de las penas.
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Por otra parte, la tutela de derechos por vías de acciones constitucionales, me refiero a las de protección y de amparo, también adolecen de defectos que se merecen mencionar.
Si la acción de protección entre la admisibilidad y que Gendarmería se digne evacuar el informe, sumado a las apelaciones y el plazo que se toma la Corte Suprema en dictar sentencia, puede transcurrir fácilmente más de un año, haciendo ineficaz la tutela, y cuando excepcionalmente se da la orden de no innovar, esta, por lo general, Gendarmería suele que se impugne a través del recurso de reposición.
Una problemática es su relación con que la Corte, en materia penitenciaria, suele desatenderse de aspectos de políticas públicas, como por ejemplo, en lo referente a reclamos relacionados con la escasez de recursos materiales y humanos en los penales. Por otra parte, aun cuando los afectados tuviesen un fallo a su favor, Gendarmería no tiene ningún problema en desacatar la sentencia.
En este punto vale como ejemplo, como lo indicó el presidente de la comisión, el icónico fallo unánime ELEAM, donde la Corte Suprema ordenó varias prestaciones, entre las que voy a destacar las dos más relevantes. Primero, que el pabellón asistir del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina 1 cuente con un médico de planta y con una ambulancia para satisfacer las necesidades de los internos provectos y enfermos. Y segundo, que Gendarmería aplique a los internos del penal, en este caso el pabellón asistir de Colina 1, en lo que fuera pertinente al Decreto 20-2022, que regula los establecimientos de larga estadía para el adulto mayor del medio libre.
Cabe señalar que esta sentencia surgió en una acción de protección interpuesta en junio del 2023, obteniéndose el fallo recién en septiembre del año 2024. Este expediente es la más clara muestra de la burocracia que resulta la tramitación por esta vía y del rol activo que Gendarmería tiene siempre en sostener y demorar lo que más sea posible.
En lo que se refiere a las acciones de amparo, estas tienen la limitación de estar supeditada a la garantía del artículo 19, número 7 de la Carta Política. Esto es la conculcación a la libertad personal y la seguridad individual. Ahora bien, ya que la Corte ha entendido hasta hace poco tiempo que el empeoramiento en las condiciones carcelarias de la forma en que se cumple la privación de libertad, afectando como por ejemplo el derecho de visita en cualquiera de sus formas, constituye efectivamente una afectación a la garantía de la seguridad individual, la acción de amparo aparecía como un medio idóneo para activar la tutela de urgencia.
Pero no obstante, hoy hay que tener presente que ha existido últimamente un cambio de jurisprudencia de la sala tramitadora, por lo menos de la Ilustrísima Corte de Apelación en Santiago, que ha significado que se declaren inadmisibles las acciones de amparo por el motivo de empeoramiento de las condiciones carcelarias, derivándola a un conocimiento de protección por afectación a la garantía del artículo 19, número 1 de la Constitución, con todas las deficiencias que dicha tramitación tiene.
En segunda instancia, conociendo la apelación, la Corte Suprema ha dictado fallos contradictorios en esta materia, por ejemplo, revocando la sentencia que rechazó la acción de amparo del señor Mauricio Hernández Norambuena por restricción a su derecho a visita. Sin embargo, la misma Corte Suprema también revocó la sentencia de alzada y, por las mismas restricciones de visita, rechazó finalmente la acción de amparo presentada en representación de todas las mujeres de la cárcel de San Joaquín.
Este criterio, que ha sido zigzagueante de la Corte de Apelaciones de Santiago y también de la Corte Suprema, ha demostrado no solo una falta de respeto a las reglas judiciales, sino además un desconocimiento de la situación carcelaria de los presos, que ven afectados sus derechos a manos de Gendarmería, porque aun cuando reconoce la conculcación a derechos tan relevantes como la vida y la integridad física y psíquica, producto del empeoramiento de las condiciones carcelarias, ha preferido conjurar el daño por la vía de la protección y no del amparo, con todas las consecuencias negativas que ello conlleva en términos de tramitación y pérdida de la eficacia en el tiempo.
Frente a este escenario, la moción del Senado viene a ser una luz de esperanza para un grupo menor de la población penal, de la población penal total, que supera los 60.000 internos, dentro de la cual hay cerca de 2.600 personas que son adultos mayores privadas de libertad a lo largo de nuestro país, sin considerar la población penal menor a esa edad, pero que se encuentra con graves enfermedades crónicas, y/o terminales o con severas discapacidades, que resultan incompatibles con una vida en la cárcel.
Dentro de este grupo vulnerable existen alrededor de 450 personas, todas enfermas, condenadas por causa de derechos humanos, que representan la población penal más vieja, ya que las condenas de hoy se basan en hechos cometidos hace más de medio siglo. Por cierto, Punta Peuco cuenta con cuatro personas mayores de 90 años y Colina 1 con tres.
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De hecho, el fin de semana pasado entró una persona de 92 años que no es autovalente, que ni siquiera controla el finter y que tiene que estar al cuidado de los otros presos. O sea, los otros condenados tienen que encargarse de su vacío más básico.
La doctrina geriátrico-penitenciaria mundial, como la de la profesora argentina Aida Kemelmacher, está con testes en que el envejecimiento en la cárcel es muy acelerado en relación a los ancianos que viven en el medio libre y ello repercute de manera severa en la salud física y psíquica de los internos provectos, gatillados además por la soledad que suelen experimentar por la partida de sus familiares y seres queridos de la misma generación, o por quienes ya no pueden ser visitados por razones relacionadas a la salud propia de la danza de edad.
Los familiares de los presos tienen su misma edad, sobre todo las esposas que son sus redes de apoyo. Si consideramos solo como ejemplo que Punta Peuco y Colina 1 es un penal que no cuenta con un médico de planta, ni con personal que pueda atender las necesidades de los internos que no son autovalentes, que ni siquiera cuentan con ambulancia para el traslado de los presos a su hora médica de urgencia, y si a ello le agregamos el hacinamiento existente en estos recintos, podemos imaginarnos el infierno que debe ser para estos octogenarios y nonagenarios estar presos.
César Becaria dijo hace siglos que no es lo intenso de la pena, sino su extensión lo que produce mayor efecto sobre el ánimo de los hombres. Probablemente Becaria ni siquiera tenía presente la situación de reos ancianos y enfermos. Sin embargo, en la praxis nacional, estos reos no solo llevan muchos años cumpliendo condenas, sino que además el trato del Estado respecto de ello ha sido implacable.
Hoy estamos frente a un proyecto que se hace cargo de la problemática geriátrico-carcelaria y en varios casos para evitar un verdadero geriatricidio carcelario. Vamos a recordar la muerte de tres presos que han sido mal diagnosticados por TENS o enfermeras del penal, en este caso de Colina 1. Uno por un dolor de estómago o por simple cefalea. terminó falleciendo de peritonitis, estamos hablando en pleno siglo XXI. Otra persona con dolores insoportables y vómitos explosivos, de 70 años, se le redentó la vesícula. Otra persona falleció de un accidente cerebrovascular, que no fue tratado como debía. En todos estos casos que estoy mencionando, de hechos tan contemplados en el fallo de Leán, la muerte era totalmente evitable.
Por cierto, aún recuerdo que los dos últimos internos fallecidos firmaron la acción de protección presentada por varios internos del penal de Colina 1 a raíz de la muerte del señor Eduardo Cabeza y que dio finalmente en el icónico fallo del ELEAM de la Corte Suprema de septiembre de 2024. Y a la fecha, Gendarmería continúa en desacato. Estamos hablando de septiembre del año pasado. Gendarmería no ha hecho nada.
Este proyecto resuelve de una forma eficiente y eficaz la situación de internos, tagenarios, discapacitados y enfermos crónicos. cuyas necesidades de salud y cuidado no pueden ser satisfechas en el recinto penal, lo que en virtud de la reclusión domiciliaria sería de cargo exclusivo de sus familiares y del sistema de salud que tenga en este caso el REC, considerando que el gasto mensual por preso es de más de un millón de pesos.
Del mismo modo, la moción se hace cargo de los internos que padecen enfermedades terminales, quienes por razones humanitarias irían a su casa a terminar sus días de fin en este mundo y morir junto a sus seres queridos.
En fin. El proyecto contempla diversas situaciones propias del derecho penitenciario y la constante tensión existente entre gendarmería y la población penal.
Y por último, y quizás sea lo más relevante del proyecto, es evidente la dignificación del reo, materializando los principios del derecho penitenciario más básico que el reglamento penitenciario recoge en sus seis primeras disposiciones.
En palabras del jurista y profesor Christopher McGrathen, Valorar la dignidad significa aceptar al menos tres elementos mínimos. Primero, todo ser humano, por el hecho de existir, tiene un valor intrínseco. Segundo, este hecho debe ser reconocido por otros en sus interacciones. Y tercero, el Estado existe para servir al ser humano, y no al revés.
Ciertamente, hace poco más de un año, se dio a conocer la declaración del Dicasterio para la doctrina de la fe del Vaticano sobre la dignidad humana. elaborado por el fallecido Papa Francisco, que fue particularmente sensible en esta materia carcelaria y que se marcó dentro del 76 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo contenido tiene como eje central no solo reconocer en este proyecto de ley lo que indica la Carta Magna, en su artículo primero, que es la libertad e igualdad en dignidad y derechos, sino también lo que dispone de la ley. expone el artículo sexto de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que deja claro que todos los seres humanos somos personas, señalando que todo ser humano tiene derecho en todas sus partes al reconocer que el derecho a la vida es un derecho de la humanidad.
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conocimiento de su personalidad jurídica, instando a un comportamiento fraternal de los unos con los otros, en la línea del llamado que nos hace Cristo, a través del Evangelio de San Juan. A propósito de la discusión de este proyecto, el presidente del Instituto Nacional de Derecho Humano y el Comité para la Prevención de la Tortura ha exigido requisitos adicionales por causa de derechos humanos, que merece hacer algunas precisiones en el entendido de que no existen ciudadanos de primera y segunda clase Gracias. en un Estado de derecho liberal como el nuestro.
Primero, el proyecto no conlleva impunidad, ya que sustituye cárcel por reclusión domiciliaria total. El beneficiado va a seguir privado de libertad y además exige un tiempo mínimo de cumplimiento efectivo, que sería pena de crimen.
Segundo, los requisitos subjetivos agregados, como el arrepentimiento, la opinión de los familiares de las víctimas, colaboración, etc., son improcedentes por ser propios de la etapa de juzgamiento. Acá estamos hablando del cumplimiento, haciendo finalmente inaplicable un proyecto que se basa en criterios objetivos relacionados con las condiciones carcelarias y la incapacidad del Estado de garantizar la salud de los internos con serias enfermedades.
Tercero, la exigencia del director del Instituto Nacional de Derecho Humano y el Comité para la Prevención de la Tortura desfigura el objeto de la ley 20.405, que es la que crea el Instituto Nacional de Derecho Humano, que en su artículo segundo mandata La promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habitan en el territorio de Chile, establecido en las normas constitucionales y legales, en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, y que se encuentran vigentes, así como lo emanado de los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.
Cuarto, el núcleo normativo del proyecto sí honra el derecho internacional de los derechos humanos, principalmente. La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que en su artículo décimo pone en el centro la dignidad de la persona presa, sin distinguir el motivo de su cautiverio, y en el artículo 13 promueve la adopción de medidas alternativas a la privación de libertad, una libertad que ni siquiera está considerando el proyecto.
Dicho lo anterior, me parece que el proyecto se presenta como una oportunidad para que Chile se adecue a la normativa internacional en esta materia, y particularmente, a la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, precaviendo una situación que podría derivar en responsabilidad penal internacional por violación a los tratados internacionales de derechos humanos, que expresamente protege la dignidad de la persona, así como la vulnerabilidad propia de la edad y la salud de los presos.
Por todo lo anterior, soy de la opinión de aprobar esta moción, sin distinción entre presos, cualquiera sea la causa de su condena. Muchas gracias. Gracias, doña Carla Fernández. Vamos a dejar con la palabra ahora al señor Cristiano Alveal, exdirector de Gendarmería. Don Cristiano.
Muy buenas tardes, señor presidente, y a todos los senadores, presidentes y senadoras. Bueno, quiero hablar en representación personal. No tengo la voz oficial de Gendarmería bajo ningún punto de vista, ni tampoco represento algún tipo de grupo o similar. Solo desde mi experiencia.
Partiendo por señalar, soy presidente y a todos los presentes, que en mi cargo de director nacional de gendarmería, el año 2019, creé el Departamento de Inteligencia Penitenciaria, el Departamento de Investigación Criminal y el Departamento de Derechos Humanos.
También en el 2014 me tocó asumir el tremendo desafío de presentar un proyecto de ley que reconociera la escuela de gendarmería como un estamento técnico superior. Lo que finalmente se logró el año 2019.
Leyendo en detalle la presentación que hizo la doctora Ana María Estuden, adcribo totalmente a su intervención. La conocí a ella trabajando en la cárcel de mujeres, que me tocó prácticamente tres años como alcaide de esa cárcel de mujeres de Santiago. en su fundación abriendo puertas y el trabajo encomiable que hizo esa fundación y ha hecho hasta la fecha en materia de reincisión social de personas privadas de libertad, en este caso mujeres.
Haciendo de parte de las presentaciones anteriores, particularmente de Ana María Stuben, solo señalar, señor presidente, que sin recibirme a ningún tipo de población penal en particular, sino que en términos muy generales, Gendarmería no tiene el presupuesto ni tampoco la formación especializada para atender personas de tercera edad en las cárceles. Solo precisar que el presupuesto de gendarmería
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Para la salud de los internos, incluyendo remuneraciones del personal médico, no alcanza el 1% del total del presupuesto institucional. Precisamente el 0,68% del presupuesto se invierte en salud de la población penal, incluyendo remuneraciones del personal médico. Con mayor razón, especialistas, geriatras u otras especialidades para personas de tercera edad, Gendarmería no tiene el presupuesto para ello. Sin embargo, quisiera solamente para agregar, señor presidente, si me permite, contar la experiencia personal que me tocó como alcaide de la cárcel de mujeres, asumir la enfermedad de una interna, que para estos efectos voy a señalar que se llamaba María S., una joven mujer, que había tenido una larga trayectoria intrapenitenciaria desde menor; había estado vinculada al delito, la conocía perfectamente el personal de la unidad desde muy joven. Y esta mujer, teniendo cerca de 30 años y algo, se le detectó un cáncer a los huesos y tenía delitos asociados a la ley 20.000, ley de drogas. En ese contexto fue lamentablemente un deterioro físico en forma rápida. Su expectativa de vida, según el Instituto, el Servicio Médico Legal, era bastante corta en meses; sin embargo, se solicitaron por esa razón distintos indultos. Entiendo que fueron cuatro los que se reiteraron finalmente durante los meses que estuvo padeciendo esta enfermedad; sin embargo, todos estos llegaron rechazados. Finalmente, esta mujer, que pesaba cuando empezó su enfermedad cerca de 80 kilos y terminó con 20 kilos y algo, falleció al interior de la cárcel, lo que generó una reacción colectiva de parte de las internas que estaban en el dormitorio con ella. Y cuando uno como alcaide se enfrenta a este tipo de situaciones, créame que uno entiende la dimensión humana que hay detrás de este tipo de decisiones que se toman al negarle a una persona que estaba con un pronóstico de vida bastante acotado, con una enfermedad terminal tremendamente dolorosa, que las personas que están privadas de libertad, que no tienen ninguna responsabilidad para hacerse cargo de estas personas, tengan que asumir una función que, en estricto rigor, le corresponde al Estado y particularmente a la autoridad sanitaria. Y estas personas reclamaban con bastante vehemencia la inhumanidad, la falta de respeto a los derechos humanos de nosotros como funcionarios; eran las privadas de libertad las que nos exigían que este tipo de situaciones, durante los meses que ella padeció en un dormitorio colectivo, fueron todas las que sufrieron las consecuencias de esta situación, que es bastante dramática para no comentarla. Pero Gendarmería no tiene las herramientas para poder hacer algo distinto porque no tiene ni dependencia sanitaria ni tampoco personal especializado para poder atender este tipo de enfermedades terminales, aún en un contexto de encierro. Por esa razón creo yo que es importante avanzar en todo lo que significa de verdad hacerse cargo de los derechos humanos de las personas que están privadas de libertad. Muchas veces se abraza ese slogan señalando que las personas están privadas de libertad y no de dignidad. Pero cuando uno en la carrera funcionaria ve que hay personas que efectivamente pueden incluso encontrar la muerte en espacios carcelarios, cuando son incapaces de autocuidarse por sí mismos, cuando los dolores son tales que generan alteraciones incluso en quienes comparten con ellos, uno tiene que resignarse a verlas morir o ver personas morir, independientemente de cuál haya sido el delito. Si están en estas circunstancias, claramente creo yo que, si queremos de verdad avanzar en una mejor democracia, en un mejor Estado de Derecho, las personas que están privadas de libertad en estas condiciones pudiesen transgredir incluso el respeto a los derechos humanos y la dignidad que siempre se pretende salvaguardar, de la cual Gendarmería es una institución que tiene que garantizar los derechos humanos. Eso es mi intervención, señor presidente. No sé si hay alguna consulta; atento a contestarla como corresponde. Muchas gracias.
Muchas gracias don Cristian Alveal, exdirector de Gendarmería. Dejamos con la palabra ahora al coronel del retiro, Carol Urzúa Scheggia.
Señor presidente, muchas gracias por la invitación, señores senadores, señora subsecretaria, señores integrantes de la comisión. Yo no represento a nadie, yo represento a mi familia y a la familia Aguayo y a la familia Rivero, que fueron los que en la mañana del 30 de agosto del año 1983, en un atentado terrorista del MIR, les quitó la vida a nuestros deudos.
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Fue una situación, como todos pueden imaginar, tremenda. Y para poder resumirlo, porque yo no quiero hablar de los 62 tiros del auto o los tiros que mi padre y su escolta recibieron, les quiero resumir que cinco de los asesinos fueron tomados presos, cuatro se asilaron en la nunciatura y salieron de Chile, y al término del gobierno del presidente Elwin se les conmutó la pena por extrañamiento. Esto está tipificado en el informe RETIC, y en la página 1051 se tipifica y se acredita de que se violaron los derechos humanos de nuestros deudos.
Ustedes podrán comprender que este fue un impacto tremendo, generó situaciones de depresión, de rabia, de frustración e impotencia propia del momento de país que estábamos viviendo. Y solamente la fortaleza de nuestras madres y el tiempo permitieron que poco a poco aprendiéramos a vivir con esta pena en función de tres premisas que para nosotros fueron fundamentales.
La primera, nadie nos va a devolver a nuestros deudos. La segunda, si vivimos en el odio y en el rencor, no estamos viviendo. Y la tercera, que la encontramos la más importante, que esta pena no se podía proyectar a nuestros hijos. Vale decir, esta mochila de pena, soledad, tenía que quedar con nosotros y no se podía proyectar para que ellos pudieran vivir sus propias vidas.
Y en ese contexto, con satisfacción les puedo indicar que todos fuimos profesionales y nuestros hijos, cinco son profesionales y cuatro hoy día están en estado escolar, viviendo la vida que ellos han elegido.
Les puedo indicar también que como familias no tenemos ningún atributo de rencor. Inclusive lo hemos plasmado en cartas que hemos enviado a los medios de comunicación social.
Y cuando se cumplieron 40 años del fallecimiento de nuestros padres, el 30 de agosto del 2023, escribimos una carta con Freddy Aguayo y con Jimena Rivero en la cual uno de sus párrafos dice, yo lo quiero leer acá para la comisión si bien estamos convencidos que respecto de los hechos del pasado no existe una sola verdad en relación a las causas que nos llevaron a este brutal desencuentro, a futuro sí creemos que todos tenemos responsabilidades en buscar buscar caminos que alienten el diálogo, el respeto al prójimo y al que piensa distinto, rechazando de corazón todo tipo de violencia, pues sólo así seremos capaces de aprender de nuestra historia, reencontrarnos, cicatrizar las heridas y construir una patria en el respeto de los derechos humanos, especialmente aquellos que hemos llorado la partida de un ser querido en estas circunstancias.
Y como nos tocó vivir esto, hemos tratado de vivirlo en consecuencia. Y en ese contexto, la semana pasada yo escribí una carta en función del proyecto de ley que se está discutiendo en estos momentos. Y quiero manifestar algunas reflexiones, porque también soy un hijo de una persona a quien se le violaron los derechos humanos. Y yo quiero decir como primera premisa y fundamental: empatizo con todos quienes han perdido un ser querido en el marco de crímenes de lesa humanidad. Y apoyo, y apoyamos a la familia, todas las medidas que el Estado impulse en la búsqueda de la justicia, reparación, memoria, garantía de no represión y reencuentro entre los chilenos, como primera medida.
Pero dicha justicia no debe confundirse ni con venganza, ni con revancha, ni con castigo perpetuo.
Tengo amigos cuyos padres se han suicidado antes de entrar a cumplir condena, pues han sentido que no han tenido un debido proceso judicial, pues sienten que han sido juzgados bajo un sistema procesal penal inquisitivo que para el resto de los chilenos fue derogado hace más de 20 años. Ellos afirman que sus padres se quitaron la vida plenamente conscientes de la decisión que estaban tomando por cuanto no reconocían culpa de los crímenes que se les imputaban. Y esa es una verdad para ellos.
El promedio de edad de los internos condenados por crímenes de derechos humanos es de 80 años y 370 tienen más de 70 años. No sé si existe una experiencia similar en otras partes del mundo. No tengo idea al respecto. Es evidente, por lo que se ha comentado acá,
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