1.- Bol.N° 13665-07 Proyecto de ley que modifica el Código Penal, con el objeto de sancionar el delito de trata de personas con fines de adopción ilegal e incorporar su imprescriptibilidad.
Para el análisis de esta iniciativa han sido invitados los académicos señora María Elena Santibáñez, y los señores Carlos Cabezas y Gabriel Zaliasnik.
2.- Bol.N° 10634-29 Modifica la ley N° 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, en materia de fiscalización, de conflictos de interés, y de fomento de la participación de los hinchas en la propiedad de las mismas.
A esta sesión ha sido invitado el Ministro del Deporte, señor Jaime Pizarro.
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Buenos días a todas y todos, senador Laraya, senador Burrenti, buenos días también al ministro del deporte que se encuentra con nosotros, Jaime Pizarro, sucesor legislativo del señor Hugo Castelli.
Quiero saludar a la Secretaría, a nuestros asesores, asesoras, a propósito del primer punto que tenemos en tabla y ya estamos viendo algunos conectados.
Hemos invitado y le agradezco profundamente porque la verdad es que para nosotros es muy valioso que nos puedan acompañar y entregar su opinión respecto de este proyecto a la señora María Elena Santibáñez, que insisto, está por Zoom. También al señor Carlos Cabezas se ha excusado, el señor Gabriel Saliasnik, que lo habíamos invitado, pero lo digo porque, insisto, se está excusado. Y entiendo que también va a estar por Zoom en calidad de oyente la cofundadora y voluntaria.
Se analiza la prescripción de la acción penal de crímenes y simples delitos en el derecho comparado. Y especifica si la legislación contempla el delito de trata a personas con fines de adopción ilegal. Sus señorías tienen a su disposición este documento en sus carpetas. Muchas gracias, señor secretario.
Entonces vamos a, no sé si alguien tiene un barrio o sobre la cuenta.
Sí, una consulta, Presidenta, a la Secretaría. ¿Cómo estamos en el plazo de la propuesta de la Corte Suprema? Tengo entendido que ahí no está corriendo el plazo. Me gustaría tener la certeza de cuáles son las fechas. ¿El gobierno retira un nombre? Se mantiene otro, creo que es importante porque o se van a ver en conjunto.
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O se van a ver por separado. No está el Ejecutivo para la Subsecretaría de Derecho Humano, pero no es ella específicamente la que lleva estas nominaciones. Me gustaría saber eso, al menos lo que nos corresponde a nosotros desde el punto de vista de eso. Y en otro punto, Presidenta, pedirle que pudiéramos poner en discusión el proyecto del derecho a la ciudad, un proyecto que ya comenzamos a ver y que estaba pendiente para poder verlo y seguramente discutirlo. Gracias, senador.
A ver, sobre el segundo punto, a propósito del proyecto del campo Somos Autores, quedamos a la espera de expertos, de académicos, de invitar para poder oír y luego votar en general en una segunda sesión. Lo volvamos a discutir el proyecto. Entonces, si tenemos esos nombres, encantada, nos coordinamos, los invitamos y lo ponemos, por ejemplo, la próxima semana.
Sobre el primer punto, le quiero dar la palabra a la Secretaría más que todo por la cuestión de los plazos, pero efectivamente el Gobierno tiene retirado un nombre, todavía no ingresa la segunda propuesta, y hasta donde entiendo, parece que retiró la urgencia a propósito de los plazos, ¿no? No sé, señor Secretario.
Gracias, Presidenta. Señor Presidente, sus señorías. Entiende la Secretaría lo siguiente: el primer nombre, como ustedes han retirado el de Álvaro Vidal, y junto con el retiro de ese nombre se retiró también la urgencia correspondiente a ese nombre. Entonces nosotros entendemos que lo que está vigente es la urgencia del segundo nombre, del segundo candidato, pero nos comunicaron en algún momento de manera extraoficial que el Ejecutivo estaba considerando la posibilidad también de retirar ese nombre y que estaban a la espera de acordar un nuevo candidato, un nuevo postulante.
Sí, yo creo que el senador Durre Presidente, esto es como cuando un ex senador decía o se está embarazado o no se está embarazado o está un poquito embarazado o está presentado o está retirado; no hay una instancia en que está por retirarse. Para todos los efectos legales, está presentado y ahí hay un plazo.
Entonces, como nosotros tenemos semana regional la otra semana, es bueno tener claridad, principalmente, Presidenta, desde el punto de vista de que nosotros tenemos que hacer un procedimiento de audiencia y toda esa situación. Yo no pediría eso que, dice el gobierno, o retira o no retira, pero no hay una posición que está por retirar. O quita la urgencia también de ese nombre, cosa de que no corra ese plazo, porque en realidad el plazo está sujeto a la urgencia del nombre, por decirlo de alguna manera, que sigue en camino. Usted tiene toda la razón, pero solo yo hago la referencia y si van dos, si va uno, cada uno hay que revisarlo en su mérito, pero creo que es muy relevante que tengamos la claridad de cuáles son los plazos.
Sí, acá tengo en la mano el oficio que llegó recién y de esto con fiesta, no, no tengo fiesta de los… Ok, se va a dar cuenta hoy día en la sala, pero donde retira la urgencia respecto de don Omar Astudillo Contreras.
Por lo tanto, retirada la urgencia, no es que estén retirando el nombre de estas sesiones públicas; entonces también quiero ser súper clara en aquello: están retirando la urgencia contemplada en el numeral 5 del artículo 53 de la Constitución Política de la República para la solicitud de acuerdo del honor al Senado relativo al oficio general de la Presidencia. Exactamente. No corre plazo. Que propone el nombramiento como ministro de la Excelentísima Corte Suprema de Don Omar Antonio Estudillo Contreras.
Bueno, por lo menos a propósito de que se requiere la urgencia de este nombre y por lo tanto no corre el plazo, obviamente, las conversaciones tendrán que ir en la línea de qué ocurre con ese segundo nombre que tienen que enviar al Congreso para su revisión y aprobación o no.
Bueno, dicho eso, saludo a la senadora Sperger, saludo al senador Matías Weber. Vamos con el primer proyecto en la tabla porque además tenemos invitados y muchísimas gracias que hayan aceptado nuestra invitación. Los presenté, pero le quiero dar la palabra para el primer proyecto que tenemos en tabla, que es continuar el estudio en primer trámite constitucional que modifique el Código Penal, con el objeto de sancionar el delito de trata de personas con fines de adopción ilegal e incorporar su imprescriptibilidad. Quiero comentar que la invitación también fue señalada para que ojalá nos puedan ilustrar a propósito.
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Así que en ese orden, a la señora María Elena Santibáñez tiene la palabra. Muchas gracias, honorables senadores, y gracias por la invitación. A ver, en relación con este proyecto, señalar que empleó este… Un entendimiento correcto supone partir por la tipificación de esta nueva forma de trata, ¿cierto?, antes de hablar del tema de imprescriptibilidad. En ese sentido, señalar que este delito comenzó originalmente como un delito de tráfico, casi así llamaba, vinculado al tema de explotación sexual originalmente. Estoy hablando del año 95, ¿sí? Y luego el año 2011, entonces, con el fin de adaptar nuestra legislación a lo que es la Convención de Palermo, se incorporan las finalidades que están establecidas en la Convención de Palermo. La incorporación de esta nueva modalidad escapa un poco a lo que establece la propia Convención de Palermo, que no lo señala como una de las formas que constituirían las finalidades de la trata.
En ese sentido, quiero llamar la atención, no que sea algo que me parezca favorable, el tema de la adopción ilegal. Pero hay que tomar en consideración las finalidades de la trata que están junto, que estarían junto a la adopción ilegal, ¿sí? Que son todas finalidades de explotación, digamos, manifiesta: extracción de órganos, explotación sexual, servidumbre, trabajo forzado. Entonces, el temor que hay detrás del tema de la adopción ilegal está vinculado justamente a que los chicos, ¿cierto?, que sean víctimas de adopción ilegal, que ya es un delito en nuestro país y que sería sancionado por ese delito y que probablemente en otros países de los cuales provendrían estos niños también sería un delito, está pensado en el temor de que estos niños sean víctimas de explotación sexual o de trabajo forzado o servidumbre.
En ese sentido, lo que hay es una presunción de que la sola adopción ilegal traería consigo esta explotación sexual, servidumbre, etc. Y en ese entendimiento sería como redundante establecer la adopción ilegal. No sé si me explico, ¿cierto? O sea, en el fondo lo que hay detrás es este temor de que los niños sean víctimas de explotación sexual, etc. A menos que lo que estemos haciendo es derechamente presumiendo, ¿cierto?, que luego de una adopción ilegal el niño va a ser objeto de algún tipo de explotación que tendría que ser distinta a las otras dos, porque si no bastaría con la explotación sexual y con la servidumbre. Entonces, tiendo a pensar que más bien lo que se quiere es facilitar la prueba, en este caso, y que bastando la adopción ilegal lo que hay es una presunción de esta posible explotación. Eso, por un lado, y quisiera dejarlo de manifiesto, que se tomara en consideración que estoy considerando una situación distinta a los objetos de trata que incluso lo trata, valga la redundancia, la propia Convención de Palermo.
Por otro lado, las modificaciones que tienen que ver con la prescripción, ¿cierto? Si bien tienen por objeto, en el fondo, resaltar la gravedad de este delito, pero se produce ahí una inconsistencia, ¿cierto? Si es que quiero modificar de esta manera el tema de la prescripción de la acción penal, toda vez que la imprescriptibilidad de los delitos que están señaladas en el Código Penal se refieren todas, si se fijan, a delitos sexuales, ¿cierto? Delitos que están vinculados a explotación sexual o que siguió robo etcétera, pero todos con vinculación a delitos sexuales, porque la lógica detrás de la imprescriptibilidad tiene que ver precisamente con la fenomenología propia de los delitos sexuales que hace que en general las víctimas tarden mucho en denunciar, ¿cierto?
Entonces, si lo que se quiere es elevar, digamos, la gravedad de este delito y establecer en conjunto con la tipificación también la imprescriptibilidad, lo que corresponde es hacerlo en una norma distinta a esa, porque si no, en el fondo, el sistema pierde consistencia y lo que debiese hacer es entonces establecer que todos los delitos contra menores de edad son imprescriptibles, que no es la lógica del sistema. No sé si me explico. Entonces, en ese sentido, estaría mal pensado, me parece, o nos daría un correcto entendimiento, porque, por ejemplo, yo pudiese pensar cómo es posible que la trata de personas con fines de explotación
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con fines de extracción de órganos o con fines asociados a servidumbre, no esté sujeto a la misma regla de imprescriptibilidad y solo lo esté la explotación sexual, que tiene una lógica, pero en conjunto con la adopción ilegal, que ya mencioné que no parece a primera vista tener exactamente la misma gravedad que las otras finalidades asociadas a la trata. Y en otro sentido, ¿cierto?, caería la norma del artículo 13.9.5, ¿cierto?, que establece esto de la mutación de la acción penal pública a previa instancia particular desde un delito de acción penal pública, digamos, tratándose de menores de A, a uno de acción penal pública a previa instancia particular, porque se trata en todos los casos de delitos de carácter sexual que por su naturaleza, ¿cierto?, dan lugar a esa acción penal. Previstancia en particular tratándose de adultos. Entonces, nuevamente pasaría lo mismo, que está regulado este caso de explotación sexual, perdón, de trata de personas con finalidades de adopción ilegal, en conjunto con este grupo de delitos que está vinculado a delitos de carácter sexual. Entonces, la única forma en que eso tendría algún sentido sería incorporar, además de la adopción ilegal, que esa adopción ilegal sea con finalidades de carácter sexual, lo que lo haría redundante frente al delito de trata con finalidades de explotación sexual. Esa es la opinión que me merece a mí el proyecto. O sea, creo que primero hay que valorar si realmente le voy a dar la misma gravedad al supuesto de trata de personas con finalidades de adopción ilegal que lo que hace en el fondo es presumir esta explotación, que puede ser de carácter sexual o de otro tipo de explotación que ya está regulado en el decreto de trata, y en el entendido que se quiera adoptar esa decisión, ¿cierto?, que a mí me parece que un poco lo que hace es equiparar situaciones que pueden ser distintas, ¿cierto?, entre sí en cuanto a gravedad. Si quiero establecer además una regla especial respecto al tema de prescripción, me parece que no es la forma de hacerlo incorporándole a las normativas que ya están establecidas en nuestro código y que obedecen a una razón de ser distinta que está vinculada a delitos de carácter sexual. Eso es lo que quisiera comentarles. No sé si se... Quiero atenta a cualquier comentario.
Muchísimas gracias, María Elena. Queremos darle la palabra inmediatamente a nuestro segundo invitado y después de haberlo escuchado a los dos, le vamos a la palabra a quien está presente aquí en la comisión.
Buenos días, muchas gracias por la invitación. Tiendo a estar bastante de acuerdo con la opinión de la profesora Santibáñez. Para no reiterar algunos temas, me parece que también vale la pena tomar en consideración que el delito de adopción está experimentando una modificación en virtud de la nueva ley de adopción que se encuentra promulgada pero no publicada. Y me parece también, complementando la opinión de la profesora, darle también una revisión muy breve a lo que es el delito, cómo va a quedar configurado efectivamente una vez que se publique la ley. Esto se encuentra contemplado en el artículo 71 de la ley que ya ha sido promulgada, no publicada, insisto, todavía en el diario oficial, en que la adopción ilegal sería la obtención ilegal de la entrega de un niño o niño adolescente. El que, con vulneración de los procedimientos previstos por la ley, obtiene la entrega de un niño o niño adolescente para sí o para otra persona. Uno, para facilitar la constitución o modificación de su estado civil. Dos, alterar su filiación. Y tres, obtener su cuidado personal. Será sancionado con presión menor en su grado medio. Quiero detenerme en que, primero, la nueva ley no, a diferencia de lo que hacía la ley de adopción todavía vigente, pronto a fenecer, no habla de adopción ilegal, sino que distribuye los resultados posibles en estas tres circunstancias que ya he indicado. Pero en todo caso, siempre está detrás la idea de la obtención de un niño o niño adolescente para sí o para un tercero. Y eso lleva también, y complementando lo que decía la profesora Santibáñez, el bien jurídico ofendido en este caso, en el caso de la adopción. Si uno sigue la organización y lo que dice la nueva ley de adopción, uno tendría, o yo tiendo a concluir, de que los fines o la finalidad o la tutela que se persigue con el delito de adopción…
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Está principalmente ligada, no tanto o no principalmente o no directamente a la seguridad del menor, sino que en realidad tanto a su estado civil como a la identidad, es decir, como bienes jurídicos tutelados principalmente. Entonces, si colocamos la adopción ilegal dentro del conjunto de finalidades de la trata, efectivamente podemos tener un inconveniente, incluso si se trata de menores de edad, porque en la trata del inciso segundo del 411-4 obviamente no es necesaria ninguna de las circunstancias que sí están presentes en el inciso primero.
En qué sentido, en que hay que hacer una distinción, y así lo hace la poca doctrina que se dedica al tema, hay que hacer una distinción entre lo que... Se podría denominar trata con fines de adopción y la adopción con fines de trata, que son cosas distintas. La trata con fines de adopción sería justamente, que es lo que me da la impresión que persigue el proyecto, considerar que la trata de personas, en este caso de niños, niñas o adolescentes, estaría orientada hacia la adopción propiamente tal.
En cambio... La adopción con fines de trata sería un poco lo que la profesora Santibáñez indicaba previamente, esta suerte de presunción de que a través de la adopción, en el fondo yo voy a perseguir las otras finalidades, por ejemplo, la explotación sexual o por ejemplo, la reducción a la servidumbre.
Y en ese sentido, creo que podrían haber, aunque esto ya es un asunto que quizás escapa al motivo de esta situación. Podría haber quizás algún problema concursal entre el artículo 411 cuáter y el artículo 71, en el sentido en que podrían haber conductas muy parecidas que estén captadas por ambos, especialmente cuando la adopción ilegal que se encuentra en la nueva ley de adopción no solamente indica que la obtención puede ser para sí, sino que también para un tercero. Entonces uno tendría que también concluir que ese tercero podría también... caber, su conducta podría caer también en el artículo 411-4, generándose entonces un problema porque tendríamos dos normas que captarían la misma conducta.
Ahora, con respecto a la imprescriptibilidad, efectivamente el artículo 94 bis del Código Penal dispone que la mayor parte de, o sea, todas en realidad, las conductas están orientadas principalmente a declarar que este tipo de delitos son imprescriptibles en razón principalmente de que el niño o niña adolescente cuando lo sufre es muy probable que o desconozca el contenido antijurídico de lo que está sufriendo, por lo tanto no entiende que es delito, o está amenazado o tiene miedo, está intimidado por su círculo familiar o de la persona que ha generado o está realizando este tipo de conducta.
Si uno atiende al 94 bis, efectivamente pareciera haber una suerte de lógica del sistema que señala la profesora Santibáñez en el sentido en que en realidad son estos los delitos y esta es la razón por la cual preferimos la imprescriptibilidad y no otras formas como, por ejemplo, la suspensión de la prescripción hasta que la víctima cumpla 18 años.
Parcialmente podría, parcialmente, podría entenderse que es parte de la lógica del sistema solamente si entendemos de que el descubrimiento del delito se produce con mucha posterioridad al momento en que, o podría producirse con mucha posterioridad después de que el niño o niña adolescente ha cumplido ya 18 años y por lo tanto ha dejado de ser un niño o niña y adolescente, pero es cierto que también faltan esos... esas características que en los delitos sexuales pareciera justificar la incorporación de este tipo de conductas a un catálogo de delitos imprescriptibles.
A ello habría que sumar que no podría ser la gravedad del delito, porque si fuese por el criterio de gravedad del delito tendríamos otros delitos imprescriptibles y no lo es, como por ejemplo el homicidio.
También entonces, y eso lo indico en la minuta, también entonces cabe la duda de si la trata con fines de adopción va a ser declarada imprescriptible, ¿va a pasar lo mismo con la adopción ilegal, por ejemplo? Porque eso no está resuelto en la ley.
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En la ley promulgada, todavía no publicada, no hay ninguna norma sobre el particular, así que habría que concluir entonces que la adopción sigue el mismo, digamos, tiene la misma característica que la gran mayoría de los delitos, es decir, es una conducta prescriptible. Y en cambio la trata no, la trata con fines de adopción no, y eso me parece que también podría ser un problema sistemático de difícil resolución. Finalmente, yo no soy muy favorable a ampliar el catálogo de conductas imprescriptibles, por razones principalmente tanto de sistema como del equilibrio con otras finalidades dentro del procedimiento penal y dentro del derecho penal sustantivo. Y me parece, por lo tanto, que esta incorporación tiende a generar o va a generar ruido, puesto que no pertenece o no tiene las mismas características que el resto de los delitos que se encuentran contemplados en el artículo 94b, y que, por lo tanto, tienen este régimen en particular a propósito de la extinción de la responsabilidad criminal. De hecho, y solamente para terminar, la adopción ilegal originalmente, en el largo íter de tramitación de dicha ley, sí prescribía o sí tenía una norma en particular acerca de la prescripción, que era muy parecida al ya fenecido artículo 369-4 del Código Penal, es decir, reservaba o hacía comenzar el curso del plazo de prescripción solamente al cumplimiento de los 18 años del menor, pero eso fue retirado y no apareció finalmente en la ley tal como aparece actualmente promulgada. Esa es la opinión y, por lo tanto, también quedo muy atento a las consultas y a las preguntas que puedan realizar. Gracias.
Muchísimas gracias a ambos profesores por habernos dado su opinión, por habernos acompañado. Voy a dar la palabra a los senadores para que podamos hacer algunas consultas. Yo también tengo notadas algunas, así que no sé quién me ha pedido la palabra.
Yo tengo una duda, mi pregunta, bueno, es para ambos, pero a propósito del distingo que hizo usted, Carlos, porque distingue entre trata con fines de adopción y evidentemente la adopción con fines de trata. Y marcó un punto en que, a propósito de la nueva ley, obviamente lo que busca este proyecto, que es la trata con fines de adopción, podría eventualmente estar allí establecida una pena. Pero la verdad es que lo vimos, de hecho, en la sesión pasada, cuando partimos con esta discusión, está presente la Subsecretaría de Derechos Humanos, que esto no estaba de esa manera establecido. Sí la adopción ilegal, pero no, insisto, la trata y por lo tanto el comercio propiamente tal para luego tener una adopción ilegal, y al ser ilegal, donde no hay una institución que lleve a cabo la adopción, no hay jueces que lleven a cabo la adopción, no hay ningún trámite como el que acabamos de mejorar en nuestra legislación que lleve a cabo esa adopción. Y por lo tanto, obviamente, el poder en este proyecto establecer este delito de la trata de niños y niñas con fines de adopción para que esté contemplado en nuestro Código Penal tiene, además de varias fundamentaciones jurídicas, uno de los objetivos es generar mayores resguardos legales en esta materia. Y para eso, eventualmente, una mayor pena, incluso a propósito del concurso de estos dos delitos, es que uno lo podría mirar de esa manera, ¿cierto? La trata propiamente tal y ya con estos fines, que en este caso es la adopción ilegal, donde recalco que aquí evidentemente es ilegal y por lo tanto no hay nada de lo que ya sabemos que acabamos de, por ejemplo, mencionar en nuestra legislación. Pero mi punto, y lo quiero incluso señalar a propósito de los fundamentos del proyecto, es que lo que se pretende incorporar con la imprescriptibilidad, entendiendo que en su momento cuando se dejó esa excepción, muy excepcionalísima para delitos sexuales, obviamente que una de las cuestiones que se tuvo en cuenta fue que las personas, cuando querían ejercer sus acciones legales, ya había pasado mucho tiempo desde que se habían cometido los delitos y estamos hablando incluso de menores de edad que habían llegado a la mayoría de su edad. Bueno, esto también se puede dar acá. Estamos hablando que la mayoría de estas adopciones son de bebés, de niños, de niñas, y cuando las personas se enteran, incluso sus propios padres, quienes los criaron, quienes los educaron, quienes les dieron amor, que fueron adoptados de manera ilegal, es allí donde nace el ánimo de poder ejercer alguna acción cuando los comercializaron para luego adoptarlos ilegalmente.
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Entonces, a mi juicio, y por eso lo quiero plantear a esta altura ya como a modo de pregunta, pero ese es como el análisis que me nace hacer a propósito del argumento en su momento de la impractabilidad de los delitos sexuales contra menores, es que quien puede ejercer la acción llega incluso a pasar a su mayoría de edad y por lo tanto pasa mucho tiempo desde que se entera de la comisión del delito. Y, bueno, iba a leer el fundamento, pero en realidad sería repetir un poco mi análisis. Y por lo tanto, entendiendo que, yo lo entiendo así, que está el mismo fundamento y entendiendo que el objetivo de este proyecto es la trata con fines de adopción y no, ¿cierto?, al revés, qué posibilidad hay de entenderlo de esa manera y que entonces se comprenda en definitiva que concurre el mismo fundamento que sirvió en su momento para establecer una excepción a propósito precisamente de las víctimas. Me gustaría, a propósito de lo que planteé yo, si podrían ahondar un poco más o, bueno, evidentemente mantienen su mirada. ¿Carlos?
Sí, brevemente, cualquiera de los dos. Gracias. Senadora, yo, a mí me parece que esa lógica, digamos, podría pasar respecto de muchos delitos contra menores de edad, ¿cierto? Que no solamente en relación con la adopción. De hecho, me tocó tramitar en los casos de adopciones ilegales con el ministro Carrosa y muchas veces eran niños que más bien esta familia nueva había sido una auténtica familia y muy buena para ello. Entonces, la verdad es que, claro, nosotros partimos de la base de que esa adopción ilegal es solo para fines de ocasionarle perjuicio al niño, ¿cierto? Por lo mismo digo que no tiene el mismo sentido que el resto de las finalidades de trata, que siempre, evidentemente, van a ser perniciosas para el menor de edad. Pero así las cosas.
Ahora me parece que si de partida lo que se quiere es establecer un plazo mayor, una cosa es establecer un plazo distinto de prescripción, a lo mejor aumentar el plazo de prescripción o establecer una regla como la que había antes respecto a derechos sexuales. Esto es que el plazo de prescripción empieza a correr desde que cumplen los 18 años los menores de edad. Y de todas maneras me parece que tiene que ser en una normativa distinta a la que existe hoy día porque rompería el sistema, ¿cierto? Que tiene que ver con la lógica de los delitos sexuales, que ameritan este sistema completamente excepcional de imprescriptibilidad. Porque si no pierde fuerza, además, la misma fundamentación de esa imprescriptibilidad que claramente es una institución anómala dentro del sistema de prescripción de los delitos y que está claramente fundamentada por la misma razón respecto de todos los delitos que están ahí y que es un poco diferente a lo que pasa ahora, que tiene que ver sencillamente con que el menor de edad no se ha enterado, por ejemplo, de que fue víctima de una adopción ilegal o que el proceso de adopción en su caso no cumplió con la normativa legal. Entonces, me parece que es completamente distinto. Así que, si se entiende que ese es el fundamento, me parece que debiese hacerse de esa manera. Me atrevo a sugerirlo. Gracias.
Senadora, concurro con la opinión de la profesora Santibáñez y quiero también agregar algo. Efectivamente, el fundamento de la imprescriptibilidad en los delitos sexuales se basa en parte en el desconocimiento en la menor edad, pero también tiene otros ingredientes. Está suficientemente acreditado en la literatura especializada que ha tratado el tema, de que los delitos de violencia sexual, como para englobarlos en términos generales, generan otro tipo de traumas y otro tipo de problemas en el menor. No es solamente el mero desconocimiento muchas veces, sino que al momento en que comienza a realizarse, es decir, cuando comienza a internalizarse lo que se sufrió en la infancia, que muchas veces no se produce inmediatamente, los menores, ya adultos en ese caso, o potencialmente adultos, comienzan a cambiar la impresión que tienen a propósito de lo que han vivido previamente. Y yo no estoy tan seguro si eso se verifica necesariamente en el caso de la adopción, como ya lo señaló previamente.
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de la profesora, hay situaciones en que la adopción termina siendo para el menor, es decir, para el bienestar, no para la identidad, no para el derecho a la identidad, sino que para el bienestar del menor incluso podría ser hasta beneficioso. Pero sigue siendo obviamente un delito y sigue siendo un atentado, una acción evidentemente ilegal, porque vulnera otro bien jurídico distinto que es el derecho a la identidad.
Entonces, claro, quizás un poco la invitación probablemente sería entonces a pensar, bueno, si ya no va a ser necesariamente este problema, este trauma, que incluso se ha traducido por la literatura especializada, especialmente en Argentina, por ejemplo, esto que se denomina el derecho al tiempo, es decir, de que quienes hayan sufrido este tipo de delitos tienen el derecho a internalizar de alguna manera ese duelo, el problema que sufrieron, el trauma que sufrieron, y entonces en el momento en que estén preparados, digamos, denunciarlo y generar por lo tanto la persecución penal, pero incluso en esos casos también podrían llegarse a soluciones que no sean necesariamente las de la imprescriptibilidad.
Probablemente la imprescriptibilidad esté mucho más justificada para los delitos sexuales por lo que ya hemos visto: gente que recién a los 30 años se da cuenta o toma el valor de llevar adelante una denuncia, un proceso penal, y quizás no se den exactamente en los casos de trata con la finalidad de adopción ilegal.
Entonces, quizás dos soluciones posibles. O se trata en un artículo distinto, o comenzamos a considerar que todos los atentados o la mayor parte de los atentados contra los menores de edad debiesen ser imprescriptibles, cosa que es bien discutible en todo caso. Bueno, la tercera es obviamente mantenerlo en el mismo proyecto tal cual como está o llegar a soluciones intermedias como podrían ser precisamente los aumentos del plazo de prescripción en virtud de sus pensiones a los 18 años.
Y de hecho eso tiene un poco de lógica con el 369 quinquies, es decir, esto de que se deja reservado como delito de acción pública previa instancia particular después de que el menor ha cumplido 18 años, porque obviamente después de ese momento él tiene el derecho también a decir, mire, sabe que yo quiero continuar, quiero cerrar esto, quiero terminar este trauma del pasado, quiero denunciar el delito. Pero también podría decir, no, en realidad no quiero hacer nada y por mucho que el Ministerio Público estuviese en antecedentes, mientras que ella no denuncia, mientras que la víctima no denuncia, no se puede iniciar una investigación y por lo tanto no se puede llegar finalmente a la persecución y a la condena eventualmente.
Por lo tanto, yo mantengo un poco la postura que había señalado previamente, coincido con la profesora Santibáñez, me parece que vale la pena revisar si esto realmente se adapta a esa lógica, tomando en consideración además de que la imprescriptibilidad es un caso absolutamente excepcionalísimo en nuestro ordenamiento jurídico.
Gracias. Muchas gracias a usted. Me pidió la palabra la subsecretaria de Derecho Humano.
Sí, gracias, presidenta. Bueno, por su intermedio, saludar, por cierto, a los senadores y senadoras que nos acompañan.
Yo quizás solo enfatizar en algunas dimensiones particulares de este tipo de delitos que efectivamente no concurren en otras situaciones de criminalidad en contra de niños y niñas. En la última década se han abierto comisiones especiales investigadoras en Dinamarca, en Países Bajos, en Suecia, en Francia, en Bélgica, en Noruega, para indagar en la masividad de estos delitos. Entonces, no son delitos individuales que uno pudiera caracterizar como una criminalidad común, sino que esto es un fenómeno que ha ocurrido especialmente en el flujo de niños y niñas desde el sur global hacia países del norte, que se amparan, diría yo también un poco en esta figura de una pretensión de mejora para la calidad de vida de los niños y niñas, que no por eso determinan una menor gravedad del ilícito y que tiene unas características de masividad que son bien particulares y que se organizan además al alero de estructuras criminales que facilitan y permiten que estas cuestiones ocurran con esa masividad.
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entre distintos países, articulando la voluntad de distintas instituciones que, bajo el pretexto de una mejor calidad de vida para niños y niñas, despojan a los niños de su identidad. Y en ese sentido, el impacto que puede tener en la subjetividad, en la psiquis de esos niños y niñas que han sido criados en un entorno y que en un determinado momento, a propósito de la búsqueda de su origen, pueden ir develando y encontrando que el origen de esa adopción tiene una ilicitud. se parece bastante a lo que ocurre en los delitos sexuales y en cómo la subjetividad va construyendo esa propia identidad del ser víctima, y del ser víctima y el de exigir la investigación y la justicia, no necesariamente en contra de su padre y su madre o contra su contexto familiar, sino que justamente sobre esas estructuras que permitieron que estos delitos ocurrieran de manera masiva. Entonces yo creo que hay que analizarlo no únicamente desde la lógica del derecho penal estricto, que por cierto es algo que por consecuencia y coherencia con el ordenamiento nacional e internacional tenemos que tener a la vista, pero también hay que reconocer las características particulares de estos delitos y cómo muy probablemente a propósito del proceso judicial es el único camino o la única vía que tienen estos niños para develar el origen de estas adopciones y por tanto lograr ese reencuentro con la propia identidad. Y por tanto creo que es una dimensión que hay que tener a la vista y, si se me permite, senadora, quizás poder escuchar también opiniones de expertos psicólogos, psicólogas infantiles que puedan darnos cuenta de ese trauma y del impacto de ese trauma justamente para tener más claridad sobre la pertinencia de equipararlo a los delitos sexuales.
Eso, presidenta. Muchas gracias a usted, subsecretario, y muchas gracias también a los profesores que nos acompañaron, a la señora María Elena Santibáñez, al señor Carlos Cabezas. Quiero nuevamente ofrecer la palabra sobre el proyecto, alguna duda, alguna consulta.
Este proyecto es de artículo único y, por lo tanto, votándolo hoy, podríamos despacharlo a la sala o votarlo en general porque sí, claro, no, por supuesto, perdón. vamos a votarlo para volver a abrir un plazo de indicaciones y luego, insisto, poder concentrarlo en lo que, por lo que veo, puede tener mayor discusión o no tener un acuerdo, obviamente, que es la imprescriptibilidad. porque, si bien es de artículo único, busca dos cuestiones. una es establecer como delito la trata de personas con fines de adopción ilegal y, por lo tanto, ir incorporando en nuestro código penal cada vez que se habla de la trata, por ejemplo, en relación a la explotación sexual, agregar la adopción ilegal, en relación a la explotación sexual, agregar la adopción ilegal, en relación a la extracción de órgano, agregar o la adopción ilegal. es decir, agregar, insisto, la trata con fines de adopción ilegal. y como segunda cuestión, establece la imprescriptibilidad.
Entonces me gustaría que al menos lo votáramos a favor en general, entendiendo que, si bien es de artículo único, pudiéramos abrir ciertas indicaciones para poder, a lo mejor, recoger alguna de las ideas que han planteado los profesores respecto de, el señor Carlos Cabeza le llamó el derecho al tiempo; después habría una posibilidad de un plazo de prescripción con una suspensión a propósito de la mayoría de edad; bueno, poder a lo mejor tener una mirada con eso, o ya directamente rechazar esa parte del proyecto. lo que no me gustaría es que, siendo artículo único, se rechace el proyecto completo, porque es evidente que hay trata de personas que tienen un fin de una adopción ilegal que no es lo mismo que la adopción ilegal a seca y que tiene, lógicamente, al menos —esto se pide en el proyecto—, una pena distinta y un trámite distinto.
Gracias, presidenta. yo le pediría que no lo votara en general y que fijara un plazo de indicación y lo empezáramos a ver en particular y finalmente votáramos en general y en particular. porque creo, bueno, a mí me hacen sentido algunas de las cosas que dijeron los profesores. comparto la finalidad; de hecho, soy autora, coautora, el autor es el senador Kass, que me invitó. creo que es un tema importante, pero creo que por ser un tema tan importante también no debe...
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