Cámara de Diputados Salud

Cámara de Diputados - Salud - 11 de agosto de 2025

11 de agosto de 2025
19:00
Duración: 2h 10m

Contexto de la sesión

A fin de ocuparse de la siguiente tabla: Continuar la discusión y votación particular del proyecto de ley que fortalece la Superintendencia de Salud y modifica normas que indica. Boletín N° 17.397-11. Se ha invitado a: - La Ministra de Salud, señora Ximena Aguilera Sanhueza. - El Superintendente de Salud, señor Víctor Torres Jeldes. Lugar: Sala Juan Lobos tercer nivel (Sesión presencial)

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Buenas tardes y en nombre de Dios y de la patria se abre la sesión. Nuestro secretario abogado dará la lectura a la cuenta. Buenas tardes, presidente, comisión, invitados, ministra, superintendente, buenas tardes. Han llegado los siguientes documentos. Un oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, por el cual retira y hace presente la urgencia en carácter simple para el despacho del proyecto que fortalece la Superintendencia de Salud y modifica normas que indica, que es el que nos convoca en esta sesión. Un oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, mediante el cual retira y hace presente la urgencia en carácter simple también para el despacho del proyecto que optimiza el mecanismo de sustentabilidad del Fondo para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y modifica la Ley 20.850, que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos. Boletín 17.567, para el cual hemos convocado la sesión de mañana. Hubo una comunicación del diputado señor Romero Don Leonidas, por el cual retira de su tramitación el proyecto que modifica el Código Sanitario para prohibir el aborto por causas de violación y establece medidas de acompañamiento para la...
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...nota de la que habíamos dado cuenta en la sesión anterior, pero se reitera y se acompaña y se responde de un oficio del secretario general, mediante el cual comunica que la Cámara, la Cámara de Diputados tomó conocimiento de dicha nota, de la anteriormente leída, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 136 del reglamento de la corporación, comunica la voluntad de retirar la tramitación del proyecto de ley que modifica el Código Sanitario para prohibir el aborto por causa de violación y establece medidas de acompañamiento para las víctimas correspondientes al Boletín 17728, del cual el diputado Romero era autor único, e informó, presidente, que ya está retirado de tramitación. Un oficio del director subrogante del Hospital Félix Bulnes, mediante el cual responde a un oficio de esta comisión e informa sobre la situación que afecta a al menos cinco hospitales de la región metropolitana de Santiago, en este caso los hospitales Sotero del Río, el Carmen de Maipú, San José, Félix Bulnes y Barros Luco, en lo que se ha reportado un alto número de licencias médicas entre el personal de salud que involucrarían a más de 839 funcionarios. Hubo un oficio de la ministra de salud, mediante el cual responde a uno de esta comisión informando sobre la suspensión de la atención de otorrino a la lingología en el hospital base de Osorno. Un oficio de la Subsecretaría de Salud Pública, mediante el cual informa el avance del plan institucional del año 2025. Un oficio del Subsecretario de Redes Asistenciales, mediante el cual remite glócea presupuestaria, perdón, y voy a resumir acá, varios oficios de diferentes entidades donde dan cumplimiento a las informaciones relativas a licencias médicas en virtud de la ley de presupuesto del año 2025. Luego, una derivación de una solicitud de audiencia del diputado presidente Patricio Rosa para recibir en esta comisión a don Robert Leonardo Galvez Rojas para dar a conocer su propuesta de un banco de microbiota en toda la red de atención primaria CESFAM para reducir enfermedades prioritarias en salud pública. Esta propuesta está diseñada para ayudar a reducir los elevados niveles de obesidad, el TEA, la ansiedad, la depresión y el envejecimiento. La derivación también de una solicitud de audiencia mediante ley de lobby presentada por la diputada Marta Bravo para recibir a la empresa Meta para exponer sobre el proyecto de ley de neurotecnologías. La derivación de una solicitud de audiencia también presentada por el diputado Darío Lillayú para recibir a la Asociación de Cajas de Compensación, Cajas de Chile Asociación Gremial, para que entregue estudios realizados junto a universidades y otros centros de estudio en materia de salud, licencias médicas, informalidad laboral, entre otros temas. La solicitud de audiencia del directorio de Fede Prus, Metropolitana, para exponer ante la comisión la grave situación del colapso y de colapso permanente que enfrenta el Hospital San José, así como el incumplimiento del convenio establecido entre FONASA, la Subsecretaría de Redes Asistenciales y el Hospital Clínico de la Universidad de Chile sobre la materia. Un correo de la Fundación Doctor Avicena, mediante el cual solicita leglar por los derechos fundamentales de un estudiante en particular y se refiere a muchos otros casos que estarían siendo vulnerados por las instituciones de estudios universitarios donde estos estudiantes se desempeñan. Es el caso de un estudiante que se detalla en el documento que se acompaña. La denuncia de trabajadores del Hospital Félix Bulnes contra el director de esa institución, denuncia presentada ante la Contraloría General de la República, por hostigamiento y malas prácticas en contra de los funcionarios. La denuncia de un particular, en este caso la señora María Alejandra Muñoz, que se desempeñó durante los años 2022 a 2025 como gestora de la oficina de vivienda de la ilustre Municipalidad de Longaví, región del Maule, bajo el régimen de contratación a honorarios, en que solicita que se estudien medidas preventivas en favor de las mujeres embarazadas en cuanto sufren maltrato, hostigamiento y violencia en el trabajo, así como para las mujeres víctimas de violencia obstétrica y ginecológica, cuál es su caso y qué relata en el documento adjunto. El boletín del Comité para la Prevención de Tortura, CPT, correspondiente al año julio de 2025, una comunicación del señor Hans Gutiérrez, trabajador social clínico y perito judicial social, por el cual remite una minuta técnica en que solicita poner en tabla el proyecto relativo a la inclusión de los trabajadores sociales en el Código Sanitario. Boletín 15.889, un proyecto de ley del que ya hemos hablado. Y se agrega un presidente recientemente.
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Una nota por la cual la diputada Ana María Gasmuri y el diputado Henry Leal comunican que han acordeado parearse durante la sesión especial del día de hoy para efectos de la votación. Y finalmente, una nota de la bancada de la Unión Demócrata Independiente por la que se informa que en esta sesión de la Comisión de Salud, el diputado Henry Leal reemplazará al diputado Daniel Milagro. Eso es todo, presidente. Gracias, señor secretario. ¿Alguna opinión o nota sobre la cuenta? Yo tengo una consulta, ministra, respecto de un tema que se tocó en el punto 19 de la cuenta respecto de una víctima de violencia obstétrica, pero a propósito de eso, la ley Adriana, si le ha respondido DIPRES, ¿cuándo la va a avanzar ese informe? Sí. Buenas tardes, presidentes, diputados que están presentes. Y los que están ausentes, los saludamos a ustedes. Muchas gracias por la consulta. La verdad es que se refería al caso de Illapel, entiendo, ¿no? ¿Mauli? Ah, Longavis. Sí, bueno, nosotros, respecto a lo que nos han consultado también en la Comisión de Salud del Senado, referente a temas de violencia estética, recordar que en la ley de violencia integral contra la mujer ya se identificó la violencia estética como delito. Entonces ya hay un marco legal al respecto, sin necesidad de que se incorpore en el proyecto de ley Adriana. Eso ya fue incorporado en el proyecto de ley, incluso es un agravante. Con respecto al tema de la ley Adriana, bueno, como ustedes saben, es un proyecto de iniciativa legislativa y que tiene unas ciertas complejidades en la forma como está planteado para su cumplimiento, exigiendo algunos recursos adicionales. La verdad es que no tenemos nosotros disponibilidad por el momento. Hemos estado viendo la posibilidad del ajuste del proyecto sin la necesidad de agregar recursos. Pero también está el tema de que el proyecto, en el fondo, el concepto de violencia estética ya fue legislado. Gracias, ministra. Es un tema que se nos ha preguntado por distintos días, para que quede claro que la ley que tipifica la violencia contra la mujer está abordando este tema. Lo ha dicho la ministra, lo hemos dicho varios, pero como todavía subsiste el tema en algunas consultas, bueno, dejarlo claro. Y otro tema, bueno, primero saludar a la ministra, que bueno que esté hoy día, esperamos que terminemos la votación de la ley que fortalece la superintendencia, al superintendente, a su equipo, a los abogados del ministerio. Bueno, hoy día quería aprovechar de saludar a los instrumentistas quirúrgicos que están en su día. Son muy importantes en los colegios, en los quirófanos, en general en todo el país. Hacen su labor tranquilitos ahí, piolas, pero son esenciales. Así que a todos los instrumentistas que están en su día, un agradecimiento por su trabajo. Y bueno, se celebró el Día del Niño Arsena Lera. Claro, hoy día son instrumentistas quirúrgicos, así es. Y bueno, ayer se celebró el Día del Niño, y dentro de la celebración del Día del Niño tenemos un pesar por una parte, por lo que está pasando en Gaza, por los niños que están muriendo allá, pero también noticias positivas, porque esto también es negativo y positivo. El posnatal de un año hoy día tuvo una manifestación a nivel nacional, un proyecto muy querido por el Congreso de Cumbia y por las organizaciones, así que felicitaciones a sus organizaciones. Bueno, sin más y aprovechando de darle un feliz cumpleaños a nuestra secretaria Silvia, Silvita, feliz cumpleaños, pasamos al objetivo de esta sesión, que es continuar la discusión y votación en particular del proyecto de ley que fortalece la Superintendencia de Salud y modifica normas que indica. Nuestro secretario...
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Palabra. ¿Cómo seguimos? Presidente, según lo que habíamos terminado en la sesión anterior, deberíamos volver al artículo primero, numeral 3, que es lo que está en su integridad pendiente. Esto es en el comparado, la página 3. En el numeral 3 incorpora en la ley, en el decreto con fuerza de ley número 1 del 2005, que fíjate que está refundido y sistematizado de otras normas, la ley 18.933 y 18.469, una serie de modificaciones, y en el numeral 3 intercala a continuación del artículo 109, un párrafo tercero nuevo, que decíamos estaba compuesto de tres artículos, si no me equivoco, el 109 bis. el TER y el QUATER. Esos artículos les dimos lectura, se debatió sobre el punto en la sesión anterior y la comisión optó por dejar pendiente su votación. Entonces, presidente, usted dirá, le damos lectura al 109 bis, y procedemos directamente a la votación. Tenemos quórum. Bien, Presidente. Entonces, y por supuesto con indicaciones, ¿está incorporada la indicación del Ejecutivo aquí, Ignacio? La 4A, aquí está. Vamos con el artículo primero. Página 3 del comparado. Artículo primero, numeral 3, intercala a continuación del artículo 109, el siguiente párrafo tercero, denominado del Consejo de la Superintendencia de Salud. Artículo 109 bis, créase el Consejo de la Superintendencia de Salud de carácter técnico, en adelante el Consejo, al cual le corresponderá ejercer la atribución y cumplir las funciones que ésta y otras leyes le encomienden. El Consejo estará constituido por cinco miembros, el Superintendente de Salud, quien lo presidirá, y cuatro consejeras y consejeros nombrados por el Presidente de la República, previo proceso de selección aplicable a los altos directivos públicos de... de primer nivel jerárquico, de conformidad con el párrafo tercero del título sexto de la ley 19.882. En su nombramiento, el presidente de la República deberá designar igual número de hombres y mujeres. Las y los consejeros serán personas de vasta experiencia profesional y o académica comprobada en medicina, derecho, economía o salud pública. Las y los consejeros durarán seis años en sus cargos, pudiendo ser designados por un nuevo periodo de acuerdo con el procedimiento señalado en el inciso segundo anterior. Las y los consejeros, a excepción del superintendente, tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 12 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 48 sesiones al año. Para sesionar, el Consejo requerirá un quórum mínimo de tres integrantes. En caso de ausencia del superintendente, podrá asistir en su representación un funcionario o funcionaria de la superintendencia que éste designe. En las sesiones, las y los consejeros tendrán derecho a voz y voto. El consejo adoptará sus acuerdos por la mayoría simple de sus integrantes presentes. En caso de producirse empate, el superintendente o quien lo subrogue tendrá voto dirimente. De los acuerdos que adopte el consejo, deberá dejarse constancia en el acta de la sesión respectiva, donde también deberán consignarse los votos de minoría. Para su buen funcionamiento, el Consejo contará con una Secretaría Ejecutiva, con una Secretaría Ejecutiva que estará a cargo de un funcionario o funcionaria y que tendrá como funciones actuar como Ministro de Fe en el Consejo, realizar el levantamiento de los acuerdos y recomendaciones y la propuesta de acta de cada una de las sesiones y todas aquellas funciones necesarias para el correcto funcionamiento del Consejo. Este es el texto, Presidente, original del artículo 109 bis. al que se le han formulado las siguientes indicaciones. Nos quedamos con, yo tengo retiradas, sí, tres indicaciones, la cinco está repetida tanto en la página, perdón, en la página cuatro, está en la página cuatro, y tenemos las indicaciones cuatro, cuatro A y cinco, pero la indicación cinco fue retirada en la sesión previa por el diputado Lillayú. Entonces nos quedamos con la indicación cuatro. El propio diputado Lila Yu, que dice...
20:00
Para reemplazar en el inciso segundo de este artículo 109 bis, la expresión deberá designar por propenderá designar, de forma tal que en la frase final dice que en su nombramiento el presidente de la república, se refiere al nombramiento de los integrantes del consejo, en su nombramiento el presidente de la república propenderá designar igual número de hombres y mujeres. Ahí está el carácter perentorio a esa designación. Y hay una indicación del Ejecutivo para reemplazar en este artículo 109 bis, integrado por el numeral tercero, el inciso tercero completo. El inciso tercero, que es el que establece que las y los consejeros serán personas de vasta experiencia profesional y o académica comprobada en Medicina, Derecho, Economía o Salud Pública, como requisito, la indicación es... Las y los consejeros nombrados por el Presidente de la República serán personas de vasta experiencia profesional y o académica comprobada en medicina, derecho, economía o salud pública o de vasta experiencia en administración o gestión de instituciones de salud. Lo amplía en su concepción, Presidente. ¿Tienen votación entonces, si no hay alguna opinión? Diputado Romero. Presidente, solamente preguntarle al Ejecutivo si cuando habla de experiencia en instituciones de salud, se refiere por ejemplo también a instituciones de aseguradoras de salud, sean públicas como privadas. Quiero que lo hiciera para efecto de que quede listo que de la ley. Gracias. Nos referimos a instituciones de salud, ya sean públicas o privadas. Vamos. Presidente, a ver, la indicación del diputado Alilayú, yo la dejaría para el final. ¿Le parece, presidente, si votamos en primer término el artículo completo tal como está? Y luego votamos las dos indicaciones separadamente, porque en ese caso vamos a entender que reemplazamos la frase deberá designar por propenderá designar y nos quedamos con el artículo, con el inciso tercero. Sí, es mucho más entendible para la ciudadanía que está mirando la declaración que se hace. Ignacio, el artículo 109 dice en su versión original. El presidente, resuelto el artículo 109 bis, resulta aprobado por cuatro votos a favor, uno en contra y una abstención. A continuación, respecto de su inciso segundo ya aprobado, hay una indicación para modificarlo en el sentido de reemplazar la frase o la expresión deberá designar por propenderá designar. Presidente, yo creo que yo haría un llamado al Ejecutivo, yo creo que efectivamente es una buena indicación. Recordemos que en áreas de salud yo creo que hay muchísimas mujeres que pueden hacerse cargo, o sea, acá tenemos yo creo que mayoría de mujeres que pueden hacerse cargo de participar en ese consejo. Siento, presidente, que ahí se le está poniendo una corta visa por un tema de paridad, sino que creo que yo a las capacidades que hoy día existen en el área de salud, especialmente en el caso de las mujeres. Yo haría tal vez, me parece razonable lo que propone el doctor Lilayú, en el sentido de no circunscribir esto a un tema paritario, sino que permitir dada la cantidad de mujeres y hombres que son capaces de tomar este desafío, que se elijan a los mejores. Yo creo que en salud, presidente, hay muchísimas y demasiadas mujeres que podrían tomar este desafío. Eso, presidente. Gracias. Gracias, diputado. Concuerdo bastante con lo que plantea. El 75% de los trabajadores de salud son mujeres. Lo ponemos en votación.
25:00
¿Alguien quiere opinar? Ponemos en votación entonces. En votación la indicación número 4 en la página 3 del comparado que reemplazaría deberá designar por propenderá designar. Presidente, se produce un empate, presidente, pero en el sector de... Por lo tanto, no hay aprobación. Se rechaza la indicación. Tiene tres votos a favor y tres votos en contra. Y a continuación, Presidente, y finalmente vamos a considerar la indicación del Ejecutivo para sustituir el inciso tercero, aquí el relativo a los requisitos que deben cumplir las y los consejeros que integrarán este Consejo, que hoy dice aquellos de vasta experiencia profesional y o académica comprobada en Medicina, Derecho, Economía y Salud Pública, por la indicación que dice LACI, los consejeros nombrados por el presidente de la República, que es un agregado, serán personas de vasta experiencia profesional o académica, comprobada en medicina, derecho, economía o salud pública, o de vasta experiencia en administración o gestión de instituciones de salud. En votación. Siente y resulta aprobada la indicación 4A del Ejecutivo por cuatro votos a favor, uno en contra y una abstención. Pasamos al artículo 109-TER, que parte en la página 4 del comparado, que tiene hacia el final un par de indicaciones. Tres indicaciones. Y son las atribuciones o facultades del Consejo. Página 4 del comparado hacia el final de la página. Resuelto ya cómo se crea y se integra el Consejo. ¿Cuáles son sus atribuciones? Artículo 109, ter. Corresponderá al Consejo, uno, aprobar el plan estratégico de la Superintendencia de Salud presentado por el Superintendente. El plan estratégico establecerá los objetivos generales, directrices y estrategias en materia de regulación, fiscalización, sanciones, calidad asistencial y protección de derechos de las personas respecto de los sujetos supervigilados. Este plan tendrá una vigencia de seis años. El plan deberá contener, a lo menos, un diagnóstico de las materias de competencia de la Superintendencia de Salud, sus objetivos estratégicos, distinguiendo áreas y materias. Orientaciones y ejes de acción dirigidos al cumplimiento de dichos objetivos. Dos, monitorear el cumplimiento del plan estratégico de la superintendencia de salud mediante un informe anual presentado al superintendente. Tres, emitir informes técnicos en materia de competencia de la superintendencia de salud a solicitud del superintendente. Cuatro, proponer al superintendente la elaboración de informes técnicos en materia propia de la superintendencia, con la finalidad de realizar propuestas de mejoras al quehacer de la misma. Cinco, emitir observaciones a los informes técnicos y a la planificación de estudios que se elaboren por o a petición de la Superintendencia de Salud. Seis, aprobar la propuesta de cuenta pública anual elaborada por el Superintendente, la que será presentada según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 109 de esta ley. Siete, realizar revisiones periódicas de los indicadores de gestión institucional y desempeño del personal de la superintendencia, aportando recomendaciones para su optimización. Ocho, elaborar en el desarrollo de metodologías y herramientas que mejoren los procesos de fiscalización y supervisión. Perdón, corrijo la lectura, presidente. Ocho, es colaborar en el desarrollo de metodologías y herramientas que mejoren los procesos de fiscalización y supervisión. Nueve, contribuir al diseño de planes de formación y capacitación para el personal. Gracias. Fortaleciendo las capacidades técnicas institucionales. Ahí termina el inciso primero. Inciso final, para su funcionamiento el Consejo dictará un reglamento interno.
30:00
En el que se fijarán las normas relativas a su funcionamiento, especialmente aquellas relacionadas a los procesos y plazos de los mismos. Este artículo, que establece las atribuciones del Consejo, tiene tres indicaciones, todas del diputado Lilayú, para agregar en el inciso primero, entre esas atribuciones, tres nuevas atribuciones. Entonces, en la indicación 6, el diputado Lilayú agrega en el inciso primero un numeral nuevo. Sería el 10 y sería aprobar y dar seguimiento anualmente al plan de trabajo de la superintendencia, así como la memoria y el balance del año anterior y conocer el anteproyecto de presupuesto. La indicación 7, agregar un número al 11, emitir opiniones técnicas respecto a las instrucciones y órdenes establecidas en el artículo 110, números 2, 3, 6, 7, 8 y 10. Evidentemente, el artículo 110 de esta misma ley, y una indicación con el número 8 del mismo diputado Lilayú para agregar una última atribución, la de aprobar la aplicación de sanciones cuyas multas superen las 2.000 unidades tributarias mensuales. Vamos a dejar la palabra al Ejecutivo para que nos diga qué opina de las indicaciones. Adelante, secretario. Efectivamente, lo que yo tengo aquí anotado en mi comparado, estas indicaciones me parecen inadmisibles. Se trata de empleos, rentas y funciones propias de un órgano. Dictan pautas, se aplican... Eh... ¿Regulan atribuciones nuevas, aplican multas o obligan a este ente público a aplicar multas, etcétera? Bueno, sí, yo creo que también las 7 y las 8 son inadmisibles. Las 7 y las 8 creo que son inadmisibles y las 6 están incluidas casi en la primera. Así que las declaramos inadmisibles. En votación entonces el texto original del artículo 109-TER sin indicación alguna. Resulta, Presidente, se ha aprobado este artículo por cuatro votos a favor y uno en contra. Pasamos, Presidente, al artículo 109-4, también incorporado en este nuevo párrafo, que es en la página 6 del comparado, este sin indicación alguna del siguiente tenor. Corresponderá al superintendente o a quien lo subrogue en su calidad de presidente del Consejo. Uno, ejecutar y dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Consejo. Dos, citar y presidir las sesiones del Consejo, así como establecer la tabla de materias a ser tratadas en cada sesión. Tres, informar al Consejo en forma periódica y cuando alguno de sus miembros lo requiera, sobre la ejecución de los planes o estrategias dictadas por el mismo Consejo o la superintendencia, y darle cuenta sobre el funcionamiento y desarrollo de la institución. 4. Enviar mensualmente a las y los integrantes del Consejo una relación de los acuerdos cumplidos o por cumplir. En votación. Terminada la votación, Presidente. Es aprobado este artículo 109 de Cuáter, su texto original sin indicación alguna, por cinco votos a favor, uno en contra y sin abstención.
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Pasamos, Presidente, al artículo 109 quinquies, también integrante de este nuevo párrafo, del siguiente tenor. ¿Serán causales de cesación en el cargo de consejero o consejera las siguientes? Este artículo tampoco cuenta con indicaciones. Uno, expiración del plazo de nombramiento. Dos, renuncia aceptada por el Presidente o la Presidenta de la República. Tres, fallecimiento. Cuatro, incurrir en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad contempladas en el artículo siguiente. Cinco, incapacidad física o psíquica sobreviniente que impida el desempeño del cargo. Seis, incumplimiento grave de sus funciones y deberes. Se entenderá como incumplimiento grave, entre otras, la inasistencia injustificada a dos sesiones consecutivas o a cuatro sesiones del Consejo durante un mismo año calendario. Actuar negligentemente en el ejercicio de sus funciones y entorpecer con ello el adecuado cumplimiento del objeto del Consejo. Siete, incurrir en una infracción grave al deber de probidad. Se entenderá como infracción grave, entre otras, intervenir y votar acuerdos que incidan en operaciones de los sujetos regulados o realizar conductas que impliquen un abuso de su calidad de consejero o consejera con el objeto de obtener para sí o para terceros beneficios directos o indirectos, proporcionar datos inexactos o que omitan inexcusablemente información relevante en la declaración jurada sobre su estado de situación patrimonial, las actividades profesionales y económicas en que participen. Respecto de las causales de los numerales 1, 2, 3 y 4, la o el consejero cesará de pleno derecho en su cargo, debiendo comunicarse de inmediato dicha circunstancia al Consejo y a la o el Presidente de la República, de conformidad a lo establecido en el reglamento del inciso final del artículo 109-TER. Respecto de las causales señaladas en los números 5, 6 y 7, la o el consejero quedará suspendido de su cargo durante el proceso de verificación de la causal respectiva por el Consejo. El Consejo convocará sesión especialmente para tal efecto, de acuerdo con lo establecido en el reglamento del inciso final del artículo 109-TER. Si se verificase alguna de dichas causales, la o el consejero será removido en su cargo por el Presidente de la República. En caso de vacancia del cargo del consejero o consejera, el reemplazo será nombrado de conformidad al inciso segundo del artículo 109-VIS. La o el consejero nombrado en reemplazo durará en el cargo solo por el tiempo que falte para completar el período de la o el consejero reemplazado. Mientras dure la vacancia, el quórum de funcionamiento y acuerdos será por mayoría simple de las y los consejeros en ejercicio. ¿Alguna opinión? En votación, entonces. El Presidente ha aprobado este artículo 109 quinquies por cinco votos a favor, uno en contra y ninguna abstención. Seguimos con el artículo 109 sexies en la página 8 del comparado, que establece las incompatibilidades de los consejeros. Este artículo sí cuenta, Presidente, con varias indicaciones y es bastante extenso. Y es el último, además, de este párrafo. Vamos paso a paso. La calidad de consejero o consejera será incompatible con 1. El cargo de diputado o diputada, senador o senadora, ministro o ministra del Tribunal Constitucional, ministro o ministra de la Corte Suprema, consejero o consejera del Banco Central, fiscal nacional del Ministerio Público, contralor o contralora general de la República, subcontralor o subcontralora general de la República y los cargos de alto mando de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad. 2. El cargo de ministro o ministra de Estado.
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Secretario o subsecretaria, jefe o jefa superior de un servicio público, secretario o secretaria regional ministerial, delegado o delegada presidencial regional o provincial, gobernador o gobernadora regional y consejero o consejera regional, alcalde o alcaldesa y concejal o concejala, miembro del escalafón primario del Poder Judicial, secretario o secretaria y relator o relatora del Tribunal Constitucional, fiscal del Ministerio Público, miembro del Tribunal Calificador de Elecciones y su secretario relator o secretaria relatora. Miembro de los demás tribunales creados por ley. Defensor o defensora de la Defensoría Penal Pública. Consejero o consejera directivo del Servicio Electoral. Miembro del Tribunal Calificador de Elecciones. Consejero o consejera del Consejo de Defensa del Estado. Miembro de los órganos ejecutivos de algún partido político a nivel nacional o regional. Candidato o candidata a elección popular y dirigente de asociación gremial o sindical. Tres. Los cargos de exclusiva confianza comprendidos dentro del número 10 del artículo 32 de la Constitución Política de la República. Cuatro, los cargos que se desempeñaren sobre la base de honorarios y que asesoren directamente a las autoridades comprendidas en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República. Adicionalmente, no podrán ser designados ni desempeñarse como consejeros o consejeras. Esta es una segunda numeración, Presidente. Aquí, esto ya es el inciso segundo, digamos. Hay una nueva numeración, es importante no perderse. Lo que leímos fue el inciso primero, pasamos al inciso segundo, que tiene otro conjunto de incompatibilidades. No podrán ser designados ni desempeñarse como consejeros o consejeras. Uno, las personas que hubieran sido condenadas por delito que merezca la pena aflictiva o inhabilitación perpetua para desempeñar cargos y oficios públicos por delitos de prevaricación, cohecho y, en general, aquellos cometidos en ejercicio de la función pública; violencia intrafamiliar constitutiva de delito conforme a la ley número 20.066; y, en general, quienes se encuentren inhabilitados para el ejercicio de la función pública en conformidad con el literal F del artículo 12 de la ley 18.834 sobre estatuto administrativo, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley número 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda. Las personas que hubieran cesado en su cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Tres, las personas que tuvieran dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas cuya venta no se encuentre autorizada por ley, a menos que se justifique su consumo por un tratamiento médico. Cuatro, las personas que en los últimos dos años hayan ocupado los cargos de director, gerente, administrador o ejecutivo principal de una institución de salud previsional, de un prestador institucional de salud, de una entidad acreditadora o de una entidad certificadora de especialidades autorizadas por el Ministerio de Salud. Estas prohibiciones también se aplicarán a las personas cuyos cónyuges, convivientes civiles o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive hayan ocupado dichos cargos en el mismo periodo. Cinco, las personas que, directa o indirectamente, tengan más del 10 % de participación, acciones o derechos, cualquiera sea su tipo, o ejerzan control en una institución previsional de salud, en un prestador institucional de salud, en una entidad acreditadora o en una entidad certificadora de especialidad autorizada por el Ministerio de Salud. Estas prohibiciones también se aplicarán a las personas cuyos cónyuges, convivientes civiles o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive se encuentren en las hipótesis antedichas. Seis, las personas que en los últimos dos años, directa o indirectamente, hubieran prestado servicios de asesoría a una institución de salud previsional, a un prestador institucional de salud, a una entidad acreditadora o a una entidad certificadora de especialidades autorizada por el Ministerio de Salud o hayan sido gestores de intereses de las mismas instituciones por sí o por terceros o sociedades. Siete, las personas que desempeñen funciones o presten servicios, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de contratación, al Ministerio de Salud o a sus servicios dependientes o relacionados, sin perjuicio de la excepción respecto de los prestadores individuales de salud a que hace referencia el inciso siguiente. Para el FED, ahí, Presidente. Si me permite una pausa, el inciso primero se refiere a las incompatibilidades, el inciso segundo a las inhabilidades o prohibiciones. Pasamos al inciso tercero. Para efecto de lo establecido en el numeral 6 y 7 del inciso segundo anterior, no se considerará...
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a las personas que se desempeñen como prestador individual de salud, aun si prestaren sus servicios en las dependencias de un prestador institucional, ni tampoco a quienes ejerzan labores docentes en el marco de dichas entidades. Aquellas personas designadas como consejeros o consejeras deberán presentar al momento de asumir en sus funciones una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley y las circunstancias de no encontrarse afectas a las inhabilidades e incompatibilidades a las que se refiere este artículo. Ahí yo alteraría el orden, diría primero incompatibilidad y luego inhabilidad. Adicionalmente, desde que asuman el cargo y hasta el término del plazo de seis meses desde su cesación en él, las y los consejeros o ex consejeros no podrán ocupar los cargos de director, gerente, administrador o ejecutivo principal ni adquirir directa o indirectamente participación en la propiedad de una institución de salud previsional, de un prestador institucional de salud privada, de una entidad acreditadora o de una entidad certificadora de especialidades autorizada por el Ministerio de Salud, así como tampoco prestarles asesorías o actuar como gestores de sus intereses, directa o indirectamente, sea de forma gratuita o remunerada, salvo las excepciones a que hace referencia el inciso tercero. Las prohibiciones de que trata este artículo se extienden a aquellas empresas que formen parte del mismo grupo empresarial en los términos del artículo 96 de la ley 18.045. Ahí termina el artículo 109.677. Hasta ahí. Presidente, yo creo, yo entiendo, digamos, la idea de esta norma, pero me preocupa saber que nosotros con esto limitamos bastante la posibilidad de que puedan participar algunas personas dentro de este consejo. O sea, yo entiendo que no puedan ser diputados, ministros, fiscales, jefes superiores de servicios, los delegados, los diputados, los cargos exclusivos de confianza, más bueno, los de artículos de la institución también, pero cuando ya nos metemos en las incompatibilidades, ya, me parece perfecto el número uno, pero cuando ya empezamos a meternos con personas que han trabajado como asesores de cualquier modo en entidades acreditadoras, que han participado a lo mejor en alguna aseguradora o en algún prestador, ahí me empiezo a preocupar porque, claro, empezamos a agotar el universo y la verdad es que estos temas son bien especializados y yo creo que muy por el contrario, lo que se pueda pensar acá necesitamos esa experiencia para que las decisiones que tome el superintendente cuenten con una visión bastante integral de cómo funciona el sistema, con las penurias que se pasan en el sector público, en algún asegurador público, en un hospital, pero también con las particularidades que puedan tener un ISAPRE o la particularidad que puede tener una clínica o un centro médico, una red de centros médicos. Y también me preocupa porque, por ejemplo, hay efectivamente holding que tienen, además de prestadores, aseguradores, seguros de vida, por ejemplo. O sea, uno puede traerse un excelente experto actuarial que podría ayudar con una experiencia increíble para que se pudiera dictar normas relacionadas con algún tema importante en materia de riesgos, por ejemplo, que pudieran verse, pero resulta que como trabajó en un mismo grupo donde también existe una clínica y existe un ISAPRE, claro, también quedaría fuera, que sería incompatible. Y en este caso, presidente, lo que se hace en algunas legislaciones, en algunas normas, es que cuando ocurren estos hechos y existe alguna razón de incompatibilidad, ésta debe ser declarada, de manera tal de que si alguien vota de alguna manera tenga que, en el fondo, señalar si tiene algún interés o no respecto de la votación o la materia que se trata. Me preocupa, presidente, eso, que en el fondo este tipo de normativas podría dejar a un grupo importante de personas que, pienso yo, sería valioso que lo tuvieran los superintendentes y que lo tuviera el país a su servicio para efectos de poder dictar normas que se apliquen en la realidad, más allá de normas que puedan ser vistas en alguna universidad o en algún tema más teórico. Yo creo que acá hay mucho práctico y, por lo menos en mi experiencia, las personas que trabajan detrás, digamos, en el back, como se dice, y que día a día se enfrentan al regulador, tienen mucho que aportar a Chile para hacer una mejor legislación. Me preocupa eso. No sé cómo podría resolverse de alguna manera que no dejáramos fuera a ese tipo también de profesionales.
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