Continuar la votación en particular del proyecto de ley, originado en mensaje de S. E., el presidente de la República que “crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado”, Boletín N°15.975-25. Con urgencia calificada de “suma”. En segundo trámite constitucional.
Continuar la discusión en general y votar en particular, hasta su total despacho, el proyecto de ley originado en mensaje de S. E., el presidente de la República que, “establece medidas y nuevos mecanismos para enfrentar la evasión del pago de tarifa en los sistemas de transporte público del país”. Boletín N°17.441-15, refundido con el boletín N°17246-15. Con urgencia calificada de “suma”. En primer trámite constitucional.
Iniciar el estudio en general del proyecto de ley, originado en moción de los diputados señores Marcos Ilabaca; Danisa Astudillo; Ana María Bravo; Daniel Melo; Jaime Naranjo; Emilia Nuyado; Juan Santana y Leonardo Soto, que agrava penas y dispone medidas en seguridad en favor del personal de Gendarmería de Chile, Boletín N°17.517-25. En primer trámite constitucional y reglamentario.
El ministro de Hacienda, señor Mario Marcel Cullell.
El ministro de Seguridad Pública, señor Luis Cordero Vega.
La subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner Herrera
El ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos Muñoz Abogabir.
El subsecretario de Transportes, señor Jorge Daza Lobos.
H. diputado Marcos Ilabaca Cerda.
Lugar: Sala de Conferencias Juan Bustos
segundo nivel (Sesión presencial)
Vista pública limitada
Esta es una vista pública que muestra solo la primera mitad de la transcripción.
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10:00
Bien, en nombre de Dios y de la patria se abre la sesión. Pueden tomar asiento, por favor. Les rogamos, por favor, si los diputados, ministros y otras altas autoridades, asesores y demás, tienen la disposición de quedarse callados.
El acta de las sesiones 214 y 215 sean por aprobadas y, por no haber sido objeto de observaciones, sean por aprobadas. El acta de las sesiones 216 y 217 se encuentra a disposición de los diputados. El señor secretario hará la lectura de la cuenta.
Señor presidente, hemos recibido un oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, mediante el cual retira y hace presente la urgencia calificada de discusión inmediata para Inteligencia Económica.
Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, mediante el cual hace presente la urgencia suma para el despacho del proyecto sobre evasión.
Oficio del Presidente de la República, mediante el cual establece la urgencia suma para el proyecto que establece medidas y nuevos mecanismos para enfrentar la evasión, pero en el anterior dispone la exigencia de exhibir un documento de identidad y la adopción de otras medidas de seguridad en transporte terrestre interregional de pasajeros.
Se excusa al ministro de Seguridad Pública, quien por agenda ministerial se encuentra en el norte del país, y en su representación asiste el subsecretario de Seguridad Pública, señor Rafael Collado.
La Defensoría Penal Pública remite minutos utilizados por el asesor legislativo, señor Leonardo Moreno, en la sesión pasada.
Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, mediante el cual retira y formula indicaciones al proyecto de ley que crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado, que está en la tabla del día de hoy.
Se reemplaza al diputado don Cristian Bateso. Reemplazará al diputado don Andrés Joanet y el diputado Daniel Ilayu, que nos acompaña en la mesa, reemplaza al diputado don Henry Leal.
Se han hecho presentes los siguientes pareos: don Andrés Joanet con la señora Alejandra Plasencia; don Diego Chalper con la señora Lorena Fríes; y don Jaime Araya con el diputado don Jorge Alessandri.
Eso es todo, señor presidente.
Además, hay una solicitud de la Comisión para el Mercado Financiero para poder conectarse telemáticamente a esta sesión. Eso requiere acuerdo de la Comisión y, por ser un... Sí, requiere acuerdo.
Presidente, por su intermedio. Primero que nada, saludar a todas las diputadas y diputados. Efectivamente, en caso de que haya dudas —porque todas las normas que hoy día están a votación y que han sido trabajadas con los asesores y asesoras dicen relación con la CMF—, si existiera alguna duda, está disponible para conectarse José Antonio Gaspar, que es el director general jurídico de la CMF.
Perfecto, ¿hay acuerdo? Acordado.
Quería proponerle a la comisión que, si podemos invertir y dejar el tercer punto de la tabla y ponerlo primero, que es una muy breve presentación del diputado socialista, diputado de gobierno, y la vaca, para poder presentar un proyecto; yo sé que se va a demorar dos minutos y con eso lo liberamos.
Hago una sola observación a los diputados, ya que hay cuatro diputados pareados, cojo con seis.
Entonces, secretario, antes de continuar, le pido que, mientras expone el diputado Hilaba acá, pueda ver si vamos a tener un correspondiente para poder votar, porque de lo contrario vamos a tener que suspender la sesión. O ponerle término; en realidad no vamos a fracasar, pero vamos a ponerle término antes.
Diputado de la DACA, perdón, ¿acuerdo para que el diputado de la DACA pueda exponer? Acuerdo.
Muchas gracias, presidente. Presentamos hace bastante tiempo un proyecto de ley que es el 17.517-25, que busca modificar la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería a fin de agravar las penas por las lesiones que se ocasionan a los gendarmes y dispone de algunas medidas de protección que se van a indicar dentro del texto. Lo primero es señalar, presidente, la preocupación que existe respecto al aumento de reos
15:00
o condenados, imputados y de toda la población penal en nuestro país. Chile es uno de los países que ha alcanzado uno de los más altos niveles de personas privadas de libertad de la OCDE. Nosotros tenemos de 197 personas por cada 100.000. Y esto ha implicado permanentemente un problema grave en el funcionamiento de gendarmería. Hoy día los funcionarios de gendarmería, que son pocos para esta tremenda población penal, viven a diario una serie de amenazas y problemas de seguridad al interior de los recintos penitenciarios.
Por lo mismo, en diversas conversaciones con los funcionarios de gendarmería, es que hemos propuesto dos normas en particular. Una que busca aumentar las penas respecto a la agresión o amenazas o delitos cometidos contra funcionarios de gendarmería, que es un poco lo que se hizo ya con los funcionarios de la salud y los funcionarios de la educación, cuidando a los funcionarios que hoy día en definitiva están a cargo de enfrentar muchas veces a una población alta. No sé si alguno de ustedes conoce las peceras. Las peceras son aquel espacio donde los gendarmes tienen que vigilar en los patios a los internos. Y muchas veces cuando se generan algún tipo de conflicto entre internos, les toca a esos gendarmes intervenir. Y muchas veces son materia de agresión. Y casos hay múltiples, la prensa nos ilustra cotidianamente respecto a casos donde los gendarmes han sido amenazados. Ese es el primer cambio, que en definitiva es buscar aumentar, que es el artículo único en su primera, en su numeral 1, que busca el aumento de las penas cuando son agredidos los funcionarios de gendarmería.
Y el segundo artículo, que es el 15E nuevo, que es una norma… Cuando nosotros discutimos la ley de reincidencia, generamos una norma que buscaba proteger a los fiscales. Y en esa norma generamos una serie de medidas de protección en favor del Ministerio Público de los fiscales. Es decir, cuando un fiscal tenía a su cargo una causa compleja con delincuentes que pertenecían a grupos organizados, de crimen organizado, se buscaba la reserva de la identidad y así una serie de medidas que protegíamos al Ministerio Público. Bueno, lo que hemos dicho y la propuesta hoy día es que estas normas también se le aplican a los gendarmes que tienen a su cargo el cuidado y control de las personas que son objeto de investigación criminal.
Y allí hemos planteado una serie de iniciativas. Primero, la reserva de identidad del gendarme en las audiencias que se desarrollan ante los tribunales, ya sea que se realicen en forma presencial o remota. Segundo, la reserva de identidad del gendarme en los registros y documentos que se deban poner a disposición de las partes y que deban ser presentados o coados ante los tribunales. Tercero, se establece además que será el director regional de gendarmería quien debe comunicar al tribunal y al fiscal del Ministerio Público respectivo la decisión de esta protección.
¿Por qué? Porque muchas veces, y ha tocado, y hay casos donde no solamente es como están identificados los gendarmes, reciben amenazas ellos y sus familias. Y creo que tenemos que cuidarlo. La protección de aquellas personas que hoy día tienen a su cargo el manejo de la población penitenciaria debe ser también una prioridad de este Congreso Nacional.
Y esta es una norma ya debatida por el Congreso Nacional y, como les señalé en un comienzo, es una norma espejo que hoy día poseen los fiscales del Ministerio Público. Eso, presidente. Gracias. Muchas gracias, diputado Marco de la Vaca.
Un proyecto que, yo creo, a todas luces resulta necesario. Así que le vamos a dar rápida tramitación. ¿Les parece que citemos al director de Gendarmería y al ministro de Justicia para estos efectos? No nos vamos a pasar… ¿Les parece que citemos al director de Gendarmería y al ministro de Justicia? Ojalá para el próximo miércoles. Al ministro de Justicia y al director de Gendarmería. Y con eso cerramos, sin dilatar más, y votarlo en general el día miércoles de la próxima semana. ¿Les parece? Aguardado. Al final. No vamos a hacer esperar a… Ya, corto. Tenemos hasta tu total de… Tenemos hasta tu total de… Si la comisión…
20:00
Tiene bien darle dos minutos al diputado Teado, que viene de la isla de Pascua, así que, ¿se les parece bien? Ya, dos minutos y pasamos al proyecto.
Es corto pero intenso, presidente, le quiero comentar que quiero comenzar estos puntos varios con una denuncia. Hoy día, en el sector de la foresta... Se roban seis vehículos diarios, presidente, y justamente la preocupación de los vecinos es lo que está pasando en Viña del Mar, no solamente en ese sector, sino que en toda la comuna. Me he juntado con distintas organizaciones de Viña del Mar muy preocupadas por la seguridad de los ciudadanos y justamente lo que quería pedir es citar al ministro de Seguridad, presidente, en una sesión especial para que escuche a las distintas juntas de vecinos porque este hecho, que encuentro gravísimo, donde se roban seis vehículos diarios, es solo una muestra de tantas otras incivilidades que tenemos en la comuna de Viña del Mar, pudiera en una sesión especial escuchar a las distintas juntas de vecinos que quieren justamente mostrarle y realizar distintas denuncias con respecto a la seguridad que está pasando en Viña del Mar al ministro de Seguridad.
Pero además de eso, presidente, algo súper importante es que él nos traiga una planificación o algo de qué es lo que se está realizando en la región de Valparaíso y enfocado en Viña del Mar, porque hasta el día de hoy, lamentablemente, los vecinos se encuentran sin esa información o no se la están informando, pero la realidad que están viviendo día a día es que están a la deriva y es necesario tener ese tipo de informaciones para que sepan la planificación que hay o que traiga algo para que justamente lo que están viviendo los vecinos de Viña del Mar paren en algún momento. Así de simple, lo hice mucho más corto de lo que quería. Muchas gracias, diputado Teado.
El día lunes vamos a tener a la agrupación de Borde Costero para abordar temas de seguridad precisamente de la región que usted representa. Coordinémoslo, veamos lo posible, porque el lunes es muy acotado en tiempo, pero vamos a abordar sin lugar a duda los problemas que también están afectando a la quinta región que usted solicita, porque precisamente uno de los proyectos de ley aborda problemas de seguridad que tienen gran impacto en la región. Y le parece que ordinemos informalmente para ver cuál va a ser la agenda para hacerlo lo más eficiente posible en una situación futura.
Muchas gracias, diputado Teado. Esta sesión tiene por objeto continuar con la votación en particular del proyecto de ley originado en mensaje a su excelencia el presidente de la República, que crea el subsistema de inteligencia económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado.
Para estos efectos está invitada la subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner Herrera, y está invitado el ministro de Seguridad. Sí. Sí, que el ministro de Seguridad mandó las excusas. No sé si está el subsecretario, pero no está invitado el subsecretario, entonces para eso se requiere la unanimidad. Entonces, como no está la unanimidad, subsecretaria, usted sí está invitada, con nombre de apellido, tiene la palabra.
Secretario. Señor presidente, hago presente a la comisión que ingresaron en el día de hoy indicaciones, cada uno de ustedes la tiene. A partir de la explicación que hará la subsecretaria, los invito a incorporarse en la página 68 del comparado. Las indicaciones no están reflejadas en el comparado, pero sí dicen relación con el artículo 8º 11 a 20 del comparado que comienza en la página 68 del mismo. Eso es todo, señor presidente. Gracias. Subsecretaria, tiene la palabra.
Presidente, por su intermedio, si le parece, tenemos una minuta. Presidente, por su intermedio, efectivamente ingresamos un conjunto de indicaciones. Y si le parece, por su intermedio tenemos una minuta que da cuenta en resumen de a lo que se refieren estas indicaciones. Es un conjunto de disposiciones que...
Muchas gracias. Esta minuta, ¿no?
Exactamente. Entonces, esto es un conjunto de disposiciones que lo que buscan es que ninguna persona que haya sido acusada o condenada en Chile o en el extranjero por delitos contemplados en las leyes sujetas a fiscalización de la CMF, de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y otros que impiden ser comisionados de la CMF, puedan ser director, gerente o administrador de estas entidades, ni adquirir ni mantener el diálogo.
25:00
por ciento o más de participación en una sociedad. Entonces, ¿qué artículos se modifican? El artículo 8, que ajusta la ley general de bancos; el 11, que ajusta la ley de sociedad anónima, la 18.046; el artículo 12, que es la reforma a la ley 20.950 de medios de pago no bancario; el artículo 13, que dice relación con las compañías de seguro, que es el DFL 251; el artículo 14, que añade requisitos a la ley 20.712 de Administración de Fondos; el artículo 15, que reforma la ley 18.045 del mercado de valores; el 16, la 18.876 de depósito de valores; el 17, que ajusta la ley 20.345 de sistemas de compensación; el 18, que es la 21.521 de la ley Fintech; el artículo 19, que es la ley 19.220, que es la bolsa de productos; y el artículo 20, que modifica la ley general de cooperativas.
Todas estas indicaciones, presidente, por su intermedio, fueron fruto del trabajo con la mesa de asesores y asesoras, y se acordó un nuevo paquete de indicaciones. Por lo mismo, el Ejecutivo retiró indicaciones anteriores, y además reconocen indicaciones de los parlamentarios y parlamentarias, que se subsumen en lo que presenta el Ejecutivo.
Para resumir estas indicaciones, tienen los siguientes objetivos. Se incluye en todas las disposiciones de FITAM proper una nueva inhabilidad respecto de las personas que hubieran sido objeto de una medida disciplinaria de destitución por infracción grave a la probidad administrativa. Se restringe el deber de enajenación respecto de los socios sobre los que se configura la inhabilidad a la parte de la participación respectiva, el porcentaje sobre 10% de las acciones. Se informan reglas referidas a la forma de acreditar no haber tomado parte en conductas contrarias a las sanas prácticas financieras, que es mediante declaración jurada. Se aclara la limitación temporal de las inhabilidades por sanciones administrativas o penales, extinguiéndose una vez transcurridos cinco años desde la respectiva sanción o condena que se haya cumplido o haya prescrito la sanción o pena. Se aclara la regla de extensión de requisitos de inhabilidades en los casos en que los socios de las entidades financieras son personas jurídicas. Se extienden normas fit and proper a intermediarios de seguro, que no habían sido incorporados originalmente por error al proyecto de ley. Y se incluye una norma transitoria respecto de los socios de empresas de corretaje de seguro, considerando que hoy la inhabilidad se configura en un 15% en vez de un 10% de la participación.
Después de la minuta, lo que sigue es el detalle de lo que incorpora cada una de las indicaciones en los artículos, y por supuesto se reconoce, por ejemplo, en el artículo 8, y con esto me detengo, presidente, por su intermedio, que lo que se hace es subsumir la indicación 54 del Ejecutivo y las indicaciones 55, 56 y 57 de los diputados Castro y Lonto. Y así, en cada una de ellas tenemos claro cuáles son las indicaciones de los diputados que están siendo recogidas con nuestras nuevas indicaciones del Ejecutivo. Eso es, presidente, por su intermedio. Gracias, subsecretaria.
A mayor reforzamiento de estas indicaciones: en el fondo fueron revisadas por los asesores. Entiendo que no hay mayores observaciones, pero si hay algunas dudas, diputado Chalper.
Gracias, presidente. Bueno, saludar a la subsecretaria, veo que también llegó el subsecretario Collao por ahí, que tuvo una fugaz aparición. Ah, no, no, no, diputado, o sea, pero puede sentarse atrás, si quiere. No, presidente Salamés, ¿por qué no está autorizado? Ah, bueno, yo, ah, ok, está bien, está bien, está bien, está bien, no lo emprenda conmigo, yo, la verdad que está muy bien. Usted lo explica con mucha vehemencia.
Presidente, mire, yo la única duda que tengo, porque aquí me aclaran que se puso un tope de cinco años, ¿no?, para esta inhabilidad. Eso es importante porque hay una cuestión que es impopular decirla, pero una persona que cumple condena no puede quedar muerta civil de por vida. Eso atenta contra cualquier principio de reinserción y, por lo tanto, me parece bueno que se haya puesto cinco años, por impopular que sea. Lo que sí me llama la atención es que se aplique un estatuto común al acusado y al condenado. Porque arriba, cuando dice, esto al conjunto de disposiciones que buscan que ninguna persona, estoy leyendo textual, aunque acusada o condenada en Chile o en el extranjero. Eso es lo que dice en la minuta que se nos acaba de pasar. La persona acusada...
30:00
Por grave que sean sus acusaciones, Presidente, en Chile por el 19º número 13 de nuestra Constitución goza de presunción de inocencia. Por lo tanto, yo sé que esto de nuevo es impopular en los tiempos que corren, pero no podemos asimilar el estatuto del acusado al estatuto del condenado. Entonces, o hay un error en la minuta, o efectivamente ahí tenemos un problema que además va a ser de constitucionalidad. O sea, alguien podría requerir de constitucionalidad esto por incompatibilidad con el 19º número 3.
Gracias, Presidente. Gracias, Diputado.
Chalper, subsecretaria. Sí, presidente. Y vuelvo a solicitar si la comisión tiene a bien en esta, y por última oportunidad, sí, diputada Nadella. Solamente porque le tengo estima, pero quiero dejar presente y quiero que quede en acta que estoy tremendamente molesta por la situación de que el ministro de Seguridad no ha venido nunca más a la comisión, más con la situación de inseguridad que hay en el país, más con la situación de sueldos que vimos la vez pasada. Entonces yo solicito que para la próxima ocasión yo no voy a darle una ni me hace que el ministro no viene; en esta ocasión sí, porque el señor Collado me cae súper bien y es casi diputado a esta altura.
Sí, por lo mismo en la próxima situación no vamos a citar al subsecretario, vamos a citar al ministro. Entonces si no viene el ministro, el subsecretario ya sabe que no va a poder participar de la discusión. Así que pídale por favor al señor ministro que venga; de lo contrario, no va a poder participar de la discusión de tan importante proyecto de ley.
Bienvenido, subsecretario.
Sí, presidente, por su intermedio. Si le parece a los diputados y a usted, presidente, pueda explicar a propósito de la intervención del diputado Chalper en nuestra asesora legislativa, coordinadora legislativa, Consuelo Fernández, si es posible.
Gracias, presidente. Por su intermedio, respecto a la pregunta del diputado Chalper, es importante mencionar que la Ley General de Bancos hoy día ya establece una inhabilidad para quienes se encuentran acusados con acusación formulada. Eso está en el artículo 28 de la Ley General de Bancos, en el ordinal 4, que dice que haya sido condenado o se encuentre bajo acusación formulada en su contra por cualquiera de los siguientes delitos. Y luego enumera los delitos. Esa parte en particular no está siendo modificada, como verán en el artículo octavo del proyecto de ley, se mantiene, pero lo que sí se hace es regular mejor la hipótesis de acusación.
¿Y qué se introduce al respecto? En primer lugar se introduce el límite temporal, cierto, que es del fondo de cinco años; esto no es perpetuidad, no hay límite. Y también hoy día la ley dice, en caso que el controlador de una empresa bancaria incurra de manera sobreviviente en cualquiera de las situaciones previstas en los numerales 4, 5 y 6 de la letra D anterior, recordemos que la acusación estaba en el cuarto, deberá enajenar las acciones que le otorgan el control dentro del plazo de dos años prorrogables por uno adicional. O sea, hoy en día la persona acusada debe enajenar en el plazo de dos años sus acciones.
Lo que nosotros estamos estableciendo además en este proyecto de ley es precisar la hipótesis de enajenación en caso de acusación. Ponemos que en el caso de la acusación, en todos los casos, el deber de enajenación es por cuatro años, y en el caso de la acusación el plazo de enajenación es más grande, de cuatro años prorrogables por uno adicional, y eso es para efectos de, y explicitamos que cese la obligación en caso de que cese la inhabilidad, o sea la acusación. Eso es lo que nosotros tratamos de decir; es, si bien alteramos la ley vigente, ya la acusación ya constituye inhabilidad. Si generamos un plazo más razonable en cinco años, entendemos que debería estar consolidada la situación jurídica de la persona.
O sea, no, no, porque es que lo estamos modificando en ese sentido. En el fondo lo que es es el 28, en resúmenes. La hipótesis de inhabilidad por acusación ya existe, se establece un límite temporal al respecto y se establece que el deber de enajenación respecto del caso de acusación es dentro de los cinco años desde producida la situación. Y con eso se trata precisamente de buscar que esté consolidada la situación jurídica. Entonces, si al año 3 la persona no ha enajenado todavía, no está en incumplimiento, porque tiene un plazo más largo para hacerlo. Y se esperaría que al quinto año, en el fondo, ya se resuelva respecto a la acusación presentada en su contra.
Sí, presidente, yo entiendo las explicaciones del Ejecutivo, pero ¿me sigue? A ver, encuentro que los acuerdos están bien, a mí me hacen sentido todos y cada una de ellas, el tema del deber de enajenación respecto al 10% en vez de la totalidad, me parecía que era una modificación que tenía que avanzar, es coherente y razonable y proporcional, pero me sigue haciendo ruido independientemente que esté la ley de bancos.
35:00
que el acusado tenga el mismo trato que el condenado, independientemente de que pasen cinco años y que la acusación no prospere, pero el solo hecho de que se le acuse a alguien se le trata como un condenado. Que no hay ninguna diferenciación respecto a las medidas sancionatorias respecto a uno y otro. Es decir, al condenado está bien, se le tiene que tratar como corresponde, ¿no? Pero pareciera ser que al acusado se le da el mismo tratamiento; es decir, previo a una condena no hay ninguna distinción entre una persona que es acusada y condenada. Y eso, procesalmente y constitucionalmente, no corresponde. Porque, además, estamos viendo, presidente, en una era de acusaciones, muchas de ellas sin sentido, infundadas, y que después de un largo procedimiento y tortuoso termina sobreseyéndose o absolviéndose una persona. Entonces, ¿se pueden generar incentivos perversos desde el punto de vista de que solo basta acusar a alguien para efectos de que se le aplique una sanción como si estuviera condenado? Yo, presidente, sin perjuicio de que en otra ley existe esto, me parece que quizás habría que corregirla o hacer una distinción respecto de las sanciones o las medidas disciplinarias a tomar en atención al acusado y al condenado, haciendo ciertas distinciones y previniendo ciertas cosas con el acusado, pero no tratándolo como un condenado. Eso. Gracias, presidente.
Yo tengo también ahí una duda en relación a la reciprocidad de los otros países, porque efectivamente hay ciertos convenios, pero es si también la calidad de acusado, y en qué etapa es considerada una persona acusada, cuando es formalizada, etc. Entonces, claro, pero eso es la estructura nuestra, porque si esto es fuera del país, o sea, pueden haber otros... Claro, diputado Leyva y después el subsecretario Collao.
Presidente, mire, si bien es una norma en la cual en el fondo yo puedo compartir lo que plantea el diputado Longton, que hay una clara distinción entre un condenado y hay un principio constitucional de inocencia, el estándar que deben tener las personas que administran recursos, en este caso, debe ser muy superior. Uno podría dar casos de nuestra legislación donde se hace esa distinción. Por ejemplo, los candidatos. Un candidato que es imputado, formalizado, puede perfectamente postular a un cargo. No así un acusado, no así un condenado. Recuerda lo que pasó con el caso del Presidente de la República. Entonces, desde la condena ya no puede, porque ya se cerró la etapa de investigación, se formuló una acusación, se inicia un juicio oral. Entonces, esa distinción está hecha en función de la labor que va a desempeñar o realizar, y que no es una situación permanente, a diferencia del condenado que fue condenado, sino que es circunstancialmente temporal en el tiempo que dura el desarrollo de un juicio oral. Entonces, si bien puede ser compleja la distinción, no es arbitraria, porque el estándar que se requiere es mucho más elevado y porque, efectivamente, en nuestra legislación se reconoce y se ampara esa distinción. Por eso hay que hacer esa distinción bien clara de lo que es un imputado o un formalizado, incluso a aquella persona que tiene medidas cautelares. Pero en el caso de la acusación, ya es una etapa procesal mucho más avanzada, y que, vuelvo a insistir, es circunstancial, no es permanente como la condena. Gracias, presidente.
Subsecretario, ¿coyó? O sea, básicamente lo que dijeron la diputada Orsini fue el micrófono, el diputado Leyva el micrófono, ¿es eso? Es que la acusación es la acusación formal que realiza el fiscal en una causa penal. O sea, eso es como... No tenemos, en ese sentido, una diferencia importante respecto a la formalización. O sea, tenemos una diferencia de la formalización porque la acusación es un acto procesal con efectos, con efectos de importancia, a diferencia de la formalización. Por eso es que es distinta acusación de formalización. Diputado Chalper tiene la palabra.
Lo que estamos haciendo es impedir un ejercicio de derechos a gente sobre la base de una suposición de culpabilidad, porque la verdad de las cosas es que nuestro ordenamiento jurídico, solo a través de la condena a una persona le deja de prevalecer la presunción de inocencia. Entonces, a ver, el problema que plantea, el dilema que aquí nos están planteando: yo entiendo el argumento de Raúl y me hace sentido para serle franco, pero lo que no me deja de hacer ruido es que usted está diciendo que personas van a tener que enajenar bienes y van a verse inhabilitadas de ciertas cosas sobre la base de una cuestión que no está jurídicamente consolidada. Y eso, yo la verdad, me parece que al menos no...
40:00
necesitamos darle vuelta, me hace sentido lo que dice por su intermedio la asesora de que esto ya estaría vigente en la ley de banco, porque uno dice, bueno, quizás el legislador en su minuto tomó la decisión de fijar un estándar mayor y suponer que para administrar ciertos bienes bancarios hacía sentido que una persona que estaba acusada judicialmente no era la más pertinente, pero aún así, créame que hacer esto como norma general en todos estos textos legales, yo creo que es una cosa que tenemos que mirar con atención, porque alguien, y con esto termino, de buena fe podría requerir la intervención del TC por esto. Al respecto, subsecretaria, como este artículo genera más ruido, ¿no le parece que resulta más conveniente sacarlo, ver si hacemos algunas consultas a distintos abogados, expertos, jurisconsultos y avanzar con el resto? Porque creo que este sí genera ruido, yo creo que los otros artículos, no sé si van a generar ruido, pero este podríamos dejarlo aparte, porque claramente no responde al ánimo de despacharlo sin mayor controversia, porque... Como decía el diputado London, Chalpert, genera algunas dudas al menos.
Diputado Jaime Araya y diputada Navellán.
No, presidente, solamente hacer presente que la acusación, en el caso, por ejemplo, de los derechos de ser elegido, una persona que esté acusada por delito que merezca pena aflictiva queda suspendido sus derechos políticos. Nosotros tenemos en la figura, por ejemplo, el comiso sin condena. Nosotros aprobamos hace poco comiso sin condena. Entonces, no necesariamente el acto condenatorio es el que suspende. Y yo comparto que en esto hay que ir avanzando. Yo creo que el tema de la presunción de inocencia creo que tiene limitaciones importantes, diría. Sobre todo en el ámbito preventivo y de lo que se trata esto, yo creo que esto tiene un carácter eminentemente preventivo. No, si yo en eso, cada vez me he ido convenciendo más. Hay un abuso de la presunción de inocencia. Y que en algunos casos va contra el sentido común. Por lo tanto, presidente, yo creo que esto no es una anomalía jurídica bajo ningún punto de vista. Existen ejemplos múltiples en nuestra legislación y por lo tanto creo que no debiera generar mayor debate esta situación en particular.
Diputada Ana Villán, diputado Leyva, subsecretaria.
Gracias, presidente. Yo me gustaría que alguno de los abogados presentes me aclarara la siguiente situación. ¿Alguien me podría explicar cómo puede ser que el diputado Pulgar, que está acusado de violación, está formalizado? Ok. Y además no puede hacer parte de la Cámara. En este minuto, porque está desaforado, haya juntado las firmas para ir de candidato a senador y pueda eventualmente inscribirse como candidato a senador. Yo, como no soy abogado, le pregunto a alguno de los abogados presentes si alguien me podría explicar esa situación respecto de esto que estamos hablando ahora. Gracias.
Diputado Leiva.
Presidente, por su intermedio, está pidiendo la palabra el director jurídico de la CMF, si le parece, porque es importante a propósito de lo que acaba de decir el diputado Leiva, también en la ley general de banco, que es a la que estamos haciendo la indicación, que ya establece el acusado o condenado respecto de ciertos delitos, no cualquiera, y de hecho entre ellos nombra uno: prevaricación. Entonces, a lo mejor que lo pueda señalar el abogado, si le parece, porque ahí está, hay un listado taxativo de cuáles delitos estamos hablando a propósito de la administración.
45:00
de bancos en este caso. Señor José Antonio Gaspar, Candia, tiene la palabra. Gracias por su intermedio, señor presidente. Saludar a todos los diputados presentes y complementando, como dice la subsecretaria.
El propósito de esta norma fue, dada la importancia, entendemos que tienen las entidades del mercado financiero ante la investigación penal que se realiza respecto de los delitos más vinculados a los temas del mercado financiero, se pensó también en un estándar homologable al que tienen los mismos funcionarios de la Comisión para el Mercado Financiero. ¿Qué quiero decir con eso? De que no es algo, entendemos la preocupación, pero no es algo anómalo dentro de nuestra legislación que ya con la acusación penal, dado como ya se ha descrito que es una instancia bastante avanzada del proceso penal, que implica no solamente un mero inicio del proceso penal y no solamente una formulación de cargo, sino que ya que el fiscal pertinente del Ministerio Público haya completado toda la gestión, toda la investigación y está ya estimado que amerita un juicio oral, no un acuerdo reparatorio u otras situaciones que como ustedes saben están dentro de alternativas, se llega a ese estándar procesal.
Y como se ha dicho, respecto de los delitos más importantes vinculados al tema del mercado financiero, como también a otros que se han ido viendo con la ayuda de los asesores de los honorables señores diputados. Y como les digo, es el mismo estándar que tienen los mismos miembros del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que en su artículo 14 se establece que cuando tanto son condenados, cesan en su calidad. Pero si son acusados, como la situación es distinta pero se produce un efecto, el artículo 14 establece inmediatamente que quedan suspendidos en sus cargos.
En esta situación lo que buscamos establecer en el proyecto de ley es establecer un tratamiento análogo, dada la responsabilidad que tienen los, por un lado, los directores, ejecutivos, administradores de las principales entidades fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero y que por lo tanto ahí con la condena evidentemente, pero también con la acusación se les provoque la inhabilidad. No podíamos dejar una situación de suspensión para no dejar a la compañía sin administración. Ese era el problema que teníamos en ese caso, pero buscando la homologación se configuraba la inhabilidad.
Y como ya describió la asesora legislativa, para el caso que para estos delitos que son los más importantes, no para cualquier delito, sino que los delitos más importantes y vinculados, cuando hay un tema vinculado a la propiedad, cuando es una posible inhabilidad para los accionistas principales de algunas de estas entidades, entonces no que es una situación inmediata, sino que con un plazo específico, además, para el caso de la acusación, de modo tal de que se está a la espera de un plazo, estimamos, razonable para el desarrollo de la parte final del proceso penal, como para que se llegara a la consecuencia que es provocada, que tengan que enajenar su participación social en los límites que ya están expuestos.
Ese es el racional y la fundamentación que vemos como Comisión para el Mercado Financiero y un caso homólogo que estimábamos pertinente exponerse para ustedes por su intermedio, señor presidente.
Gracias, diputado Lonton. Gracias, presidente. Presidente, a ver, yo creo... La ley de bancos establece inhabilidades y yo entiendo que es coherente las inhabilidades porque es previa a, por lo tanto, hay una anticipación a que puede afectarte una inhabilidad si hay una acusación. Yo creo que en eso no hay discusión.
Yo tengo una pregunta al abogado respecto a qué ocurren los casos, por ejemplo, en que hay un deber de enajenación por parte de los socios. Del 10% en este caso y en el caso de la empresa de corretaje del 15% y con la propuesta pasaría a ser 10% también. ¿Qué pasa si esa persona acusada es absuelta? ¿Qué ocurre con ellos? ¿Qué ocurre con ese 10%? Hay una pérdida patrimonial. Entonces, ¿esa pérdida patrimonial es un costo que tiene que asumir el socio a pesar de haber sido absuelto?
Hago esa pregunta, presidente, porque eventualmente eso no tiene reparación. Es decir, se lo obliga a vender a una persona que no está condenada y después esa persona es absuelta, no tiene forma de recuperar. Por lo tanto, hay un daño patrimonial por una norma que lo obliga a vender sin una condena previa. Ahí tengo la duda, presidente, respecto a esa pérdida patrimonial, porque no puede ser recuperada ni reparada. Por lo tanto, ahí podría quizás legítimamente el socio absuelto de accionar contra la misma empresa o accionar contra quienes lo acusaron, precisamente por esa pérdida patrimonial, por un hecho que, en definitiva…
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no tuvo condena. Eso, presidente, quisiera que me aclarara el abogado qué ocurre en esas situaciones. Y entendiendo ahí que esa venta se hace en un momento donde la disposición de pago probablemente es el menor por parte del mercado. Uno podría decir, oye, que eso aquí es un feicomiso, pero la problemática es que también dentro de un proceso penal se puede forzar la acusación particular, no solo y exclusivamente el Ministerio Público. Entonces puede darse un caso que el querellante en particular, lo conversamos con el diputado Araya, forzara una acusación particular y tú estuvieras obligado a expenderte el 10%, como bien dice el diputado Longton, en un valor de mercado frente a una acusación que obviamente va a ser muy por debajo de lo que debería, uno entendería, y luego esa pérdida no se recupera, aunque recuperara el porcentaje, el valor de la propiedad disminuye.
Don José Antonio tenía para ese objetivo que no por el hecho de que se produzca la acusación en el caso de un dueño, de un accionista o un socio, tenga que enajenar de inmediato la participación, sino que, como describió la asesora, se estableció un plazo que incluso por la misma consideración es un plazo especial. Ese plazo de cuatro años y prorrogable más uno tenía dos objetivos. Uno, precisamente, que se pudiera desarrollar el proceso penal con un plazo que estimamos razonable como máximo para que se resolviera la situación, porque, y a eso también se buscó explicitar, si era absuelta la persona, cesaba inmediatamente la inhabilidad sin que hubiera tenido que haberse realizado la generación.
Y el segundo propósito del plazo era también, y así estuvo desde el origen, en los dos años iniciales y entendemos ahora con los cuatro años. Incluso en el caso de condena, el mismo plazo original de dos años, que aquí se amplía a cuatro, busca también para que no sea una venta inmediata, precisamente por la misma lógica, porque la venta inmediata, entendemos, tiene el concepto de que pudiera ser forzado a vender a un precio que no le fuera conveniente, sino que tener un tiempo razonable como para poder tratar de optimizar la venta a un precio que fuera de mercado. Era también el objetivo del plazo.
Está bien vinculado en eso, por su intermedio, señor presidente.
Perfecto. Muchas gracias. Esto es artículo octavo y once. ¿Hay más observaciones sobre los otros artículos? ¿No? Ya en votación.
Gracias, presidente. Las indicaciones formuladas son al artículo octavo y luego al artículo once a veinte. La pregunta que formula la secretaría es si en estos artículos van a haber retiro de indicaciones o mantienen las indicaciones y aplicamos el dos ocho cuatro y se entienden rechazadas por incompatibles. ¿Retiran indicaciones? ¿Retiran ustedes las indicaciones? ¿Ustedes también? Ya.
Entonces el señor Alessandri, el señor Plonton y Chalper. La pregunta que hace la Secretaría al Ejecutivo es votar los artículos con las indicaciones. ¿Ok? Y eso agota la votación del artículo. Perfecto.
Ya. Entonces, le propongo a la Comisión votar los artículos octavo con la indicación presentada hoy día por el Ejecutivo y los artículos 11 a 20 con la indicación presentada por el Ejecutivo. ¿Les parece? ¿Con la misma votación? Todo en un paquete con la misma votación. ¿Cuál es la que vamos a tomar ahora? Una votación. Sí. Y 11 a 20.
Entonces, don Jaime Araya. Ah, tiene toda la razón, discúlpeme. Señor Mates, señor No. Señor Lidayu, tampoco. Don Raúl, gracias. Don Andrés, muy amable. Doña Gloria. A favor. Gracias, doña Gloria. Doña Maite, muy gentil.
Presidente, señor presidente, las normas, artículo 8º y 11 a 20, con las indicaciones presentadas hoy día por el Ejecutivo, han sido aprobadas por cinco votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
Con esto, se da cumplimiento a la citación de... Muchas gracias, subsecretaria, diputado Leiva, y si por mientras le pueden avisar al ministro de Transporte, porque... No sé, por ahí hay un asesor para que venga a ver el próximo proyecto.
¿Por qué habla tanto? Oye, presidente, mire. Diputado Leiva, es que quisiera aprovechar la oportunidad...
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