1.- Bol.N° 17003-11 Proyecto de ley que establece la ley integral de salud mental y modifica los cuerpos legales que indica.
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Se va a abrir la sesión. Bien, vamos. Cuenta, señor secretario.
Gracias, señor presidente. Ha llegado una urgencia en el carácter de suma al proyecto de ley que establece el derecho a optar voluntariamente para recibir asistencia médica con el objeto de acelerar la muerte en caso de enfermedad terminal e incurable. Asimismo, una solicitud de audiencia del presidente de la Confederación Unión de Funcionarios Municipales de Chile, con el objeto de exponer sus apreciaciones y observaciones respecto al proyecto de ley que modifica el régimen del subsidio de incapacidad laboral. Eso es todo, señor presidente.
Muy bien, muchísimas gracias. Y para el día de hoy, vamos a avanzar en lo que resta del comparado. Queda pendiente las enmiendas formales que ingresarían el viernes, esperamos, para que el lunes sean tratadas y despachadas en la sesión última, esperamos, de este proyecto de ley. Ese es el lunes. Sí, está citado ya el lunes a las dos, como es la hora habitual. Y de ese modo, para el martes estaríamos empezando el proyecto de ley con el Ejecutivo sobre subsidio de incapacidad laboral, que es lo que está previsto en el horizonte.
Bien, secretario, por favor.
Señor presidente, habíamos quedado pendiente de la indicación número 71 de los senadores Pacaya y Gaona para suprimir el numeral 2 del proyecto de ley. El numeral 2 del proyecto de ley dice: suprímanse los artículos 23 y 24, esto es de la ley 20.584, que regula derechos y deberes que tienen las personas en relación a acciones vinculadas a la atención y salud. Es la supresión de la supresión. Si se aprobara esto, quedaría vigente la ley actual, digamos. Y si no se aprobara, se suprime. Tiene la palabra el senador.
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La una para proceder a explicar la enmienda 71. Ah, ya. Puede hablar el asesor también, si estamos de acuerdo, o explicarla a alguien conveniente. Déjame invitarla, presidente. Por supuesto, le damos la bienvenida a la subsecretaria Andrea Albagli, de Salud Pública, me he olvidado su formalidad, a Javier Heraso, directora de Salud Mental del Ministerio de Salud, a Yasmina Viera, asesora jurídica de Salud Pública de la subsecretaría, y a don Cristian Miqueles, que es el asesor legislativo. ¿Cómo? Del Ministerio de Salud. ¿Y don?
Muy bien, muchísimas gracias. Ahora sí, señor Gómez.
Sí. No, presidente, es que en la mesa de asesores me parece que hubo una explicación razonable del Ejecutivo de esta indicación. Yo, por mi parte, estoy de acuerdo con retirarla. Soy yo, el senador Macaya, entonces lo que puedo garantizar es que el senador Macaya, vía correo electrónico, pueda enviar también el retiro de la indicación. Yo no lo voy a rechazar.
Ah, ya, para que la puedan ver en la sala, sí.
Ya, ok. Yo más tengo, entonces. Dos por uno.
Pero atención, la mía.
Sí, lo que pasa es que para respetar lo de Javier.
Rechazada.
Opción 72, página 50 del comparado de la Secretaría de los senadores Macaya y Gaona para sustituir en la literal C del numeral 3 la palabra sucesivamente por la palabra sucesivamente. Es un problema de ortografía, es formal.
Sí, corrige una redundancia o posible error en el texto.
¿Estamos de acuerdo? ¿Hay acuerdo? Aprobada 3 por 0.
La 73, página 52, numeral 4 de los senadores Macaya y Gaona, para suprimir al final del inciso segundo la última oración los comisionados o comisionadas. Senador Gaona, ¿alguna observación? Sí, corrige una redundancia o posible error en el texto.
¿Estamos de acuerdo? ¿Hay acuerdo? Aprobada 3 por 0.
La 74 de los senadores Castro, González y Macaya, para sustituir el inciso 3 al artículo 29 bis que incorpora el numeral 4 por el siguiente: los comisionados o comisionadas serán contratados y la Comisión Nacional contará con un mínimo de 88 horas semanales entre sus miembros para el ejercicio de sus funciones. Convocará de manera regular organismos de la sociedad civil de representación nacional, usuarios y familiares de personas con enfermedades mentales, académicos, profesionales. Aquí está la duda de la salud mental y derecho humano. Aquí están diciendo unas contrataciones, por lo tanto esto sería inadmisible. Esto conlleva administración económica.
Ya, estamos de acuerdo en lo que ha dicho el secretario. Sin embargo, antes de la inadmisibilidad, subsecretario, ¿alguna observación sobre este punto a nombre del Ejecutivo? ¿No? Bien, inadmisible.
Indicación 75 de los senadores Castro, González y Macaya, para reemplazar en la letra A del inciso tercero del artículo 29 bis el punto final por una coma y a continuación agréguese la siguiente frase: respeto de derechos e inclusión social de personas con enfermedad mental. Bueno, es un mayor énfasis, esencialmente lo que está ahí señalado respecto al enfoque de derechos que tiene que guiar la política pública en salud mental. Parece que habría acuerdo, ¿no?, al respecto.
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Sí, ya. A favor. Juegos 3 por 0. A continuación, la indicación 76, de los senadores Castro, González y Macaya, para agregar, luego del punto aparte que pasa a ser seguido, del inciso 4 del artículo 29-TER, la siguiente. Asimismo, para el ejercicio de sus funciones, se relacionarán regularmente con organismos de derechos humanos en el nivel regional. Sí, también es un énfasis en ese nivel regional. Para efectos de la institucionalidad con los organismos de derecho humano. ¿Habría acuerdo? Los comisionados. ¿Unánime? ¿Está de acuerdo? Estamos de acuerdo con la indicación, señor presidente. Aprobada.
A continuación, la indicación 77. En la página 63 y el CIL también, vamos. Indicación 77 del senador Castro, González y Macaya para sustituir el artículo séptimo transitorio por el siguiente. Proyección de necesidades de cuidados de salud mental. Durante el segundo año de implementación de esta ley, el Ministerio de Salud realizará un estudio. Esto es inadmisible. Encomiendo funciones de organismo público. Sí, es inadmisible. Y el Ejecutivo esperamos que recogamos... Sí, no, no, no, apruébase, porque es característica respecto a los estudios. El Ejecutivo quisiera recoger... Si pudiera señalar, por favor, antes de hacer la declaración de inadmisibilidad. Javier. Esto es algo que se hace habitualmente, lo que pasa es que no se publica activamente en un informe, presidente, pero es algo que se puede acoger como una tarea en el marco de la ley. Inadmisible con esa observación del Ejecutivo. Ah, ¿ustedes la van a incorporar? Ah, ya, perdón, me había entendido el lunes, ya, ya, ya.
78. Senadores Castro, González y Macaya, para sustituir el artículo octavo transitorio por el siguiente. Artículo octavo transitorio. Reglamento de hospitalización. El Ministerio de Salud actualizará el reglamento al que se refiere el artículo 27 de la ley 21.331 del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental en los términos señalados en el nuevo inciso segundo del artículo 26 de la misma ley, incorporado por el artículo 28, número 11 de la presente ley, en un plazo de 12 meses contados desde su publicación. A ver, ahí podríamos tratar simultáneamente 78 y 79, ya que habla de reglamento, estas dos enmiendas. No, 78 y 79. Porque ¿cuál es el concepto que está detrás? Que lo que dice el proyecto es que uno de los reglamentos se fija un plazo de 18 meses de otro reglamento. Bueno, ¿cómo podemos hacerlo para que vayamos por carriles más expeditos y separados? ¿El Ejecutivo tiene alguna idea al respecto sobre este punto, sobre el 78? ¿Cuál sería la idea? Sí. ¿Ya? Sí, sí, sí. ¿Ya? Sí, sí, sí. ¿Ya? Sí, sí, sí.
Secretaria. Gracias, senador. Por su intermedio me gustaría que la jefa de la división jurídica del gabinete ministerial, Yasmina Viera, pueda comentar al respecto. Gracias, subsecretaria.
Por su intermedio, señor presidente, entiendo que la pensión tiene que ver con los plazos que están establecidos en la propuesta de proyecto de ley. En ese sentido, yo creo que lo más óptimo es que podamos reducir la actualización del reglamento a 12 meses, pero tiene que estar desfasada la dictación del reglamento en relación al plan, porque uno depende del otro. El reglamento va a abordar de todas formas la desinstitucionalización, que es lo que después se aborda en el plan. El plan no tiene la característica de decreto supremo como es el plan. Entonces, como es decreto supremo, dependemos también de los tiempos de las expresas y después de la contraloría.
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