En nombre de Dios y de la patria, se abre la sesión. El señor abogado, secretario de nuestra comisión, dará cuenta de los documentos llegados a ella. Gracias, señor presidente. Tenemos...
¿Quién se hace? Yo creo que no corresponde que se haga esa petición a esta comisión, sino que seguramente a la entidad emisora del documento, que además la tienen al lado, porque son los trabajadores de la Biblioteca de la Cámara, podrían pedírselo a quien hizo el informe. Y en segundo lugar, creo que tampoco es bueno que este informe se difunda a partir de esta comisión. No me parece lo adecuado. Por lo tanto, yo vuelvo a decirle que no estoy de acuerdo en entregarle a ese organismo. Es más, presidente, se nos presentaría el problema de que entonces cualquier organismo interno o externo tendría el mismo derecho a pedirle documentos a esta comisión y nosotros deberíamos siempre resolver entregárselos, lo cual me parece imprudente.
Gracias, diputada. Secretario, si me puede dar su opinión. Todos los documentos de trabajo de esta comisión, las presentaciones que hacen gremios, que hacen invitados, que hace el ejecutivo, son documentos de trabajo que se suben a la página web. Por lo tanto, cualquier persona con acceso a internet puede verlos. Y claro, hay dos opciones, web reservado o se sube a la página como todos los documentos de trabajo y uno puede ver la historia que es muy completa de esta comisión, la cantidad de presentaciones, de gremios. Claro, exactamente. No hace falta la discusión. Por lo tanto, quedaría subido a la página, dado que no es reservado y cualquiera lo puede consultar.
Me parece una muy buena solución, presidente. Y también me gustaría, a propósito de que este informe ya está publicado en el diario La Segunda, por menores, ya le parece bien delicado porque se nombran a profesionales que han sido lamentablemente cuestionados. No me atrevería a decir de manera infundada, pero por lo menos no tenemos ningún elemento de juicio que nos permita determinar que efectivamente las circunstancias que aseveran son en el propio informe de contexto, porque se critica a un funcionario y sin embargo no se toman medidas, todo lo contrario, se mantiene el sueldo y eso, obviando el tema de las licencias médicas, que me parece algo muy complejo. Renunció.
Y lo que me gustaría, presidente, es que también, tal como lo resolvimos el día de ayer, fijáramos fecha para evitar excusas a última hora del director de la Biblioteca del Congreso Nacional y también de los presidentes de ambas cámaras y particularmente el presidente de nuestra corporación, que forma parte de esta instancia, bien suyérenis por cierto, que conforma la comisión, que son dos personas. Entonces, es importante señalar que el mandato que tiene el presidente de nuestra corporación emana de las 155 diputadas y diputados y un tema tan crítico que muchas veces tal vez no se evidencia, pero el trabajo de la Biblioteca del Congreso Nacional como soporte parlamentario, a quien hemos estado harto tiempo acá, es muy relevante y es muy importante, y me parece del todo necesario, presidente, tal como lo vimos el día de ayer, el que fijemos una fecha para poder analizar con fundamento las resoluciones que toma esa comisión. Gracias, presidente.
Gracias diputado Leiva, damos la bienvenida al señor ministro de justicia, a los diputados visitantes, presidentes de otras comisiones, muy importante, a la diputada también Morales, Olivera, diputado Longton sobre la cuenta.
Y no, si Miguelito diría, no me acuerdo del presidente, voy solo.
Diputado Longton defiende a los Miguelitos que se ponen en la calle o a los Miguelitos que se forzan en los hombros. No son... Está bien. Es la misma palabra, pero tiene dos significados.
Vamos, empecemos entonces. Bienvenido, señor ministro.
Los puntos varios se ven al final. Tenemos hoy día continuar la tramitación en particular del proyecto de ley en segundo trámite constitucional que modifica diversos cuerpos legales en materia de fortalecimiento del Ministerio Público. Y estábamos, ministro, justamente en la parte de la orgánica. ¿Cierto? Del organigrama, que lo tuvimos ahí proyectado, así que si quieren los representantes del Ministerio Público sumarse a la mesa, si se puede correr el diputado Benavente un puesto hacia su izquierda, acercarse más a republicano. Y... Hay una lista única entonces en esa parte de la mesa y el resto... No se preocupe diputado Benavente, se lo dedico siempre cuando usted quiera.
Eso es como llamar a duelo. Usted es la maestrita, por supuesto. Acompañar al señor ministro, el casi subsecretario, ahí fue. No ofrezca como porque está muy...
Secretario, cuéntenos en qué parte vamos para darle la palabra al Ejecutivo sobre este tema, estamos en la orgánica.
Sí, gracias señor presidente. En relación con la orgánica del Ministerio Público, el Ejecutivo presentó una propuesta, ¿cierto?, de indicaciones el 14 de julio del año en curso, que aborda toda la temática de las unidades que compondrán la Fiscalía Nacional en virtud de las modificaciones que se introducen por este proyecto de ley, y para eso hemos preparado un comparado especial, que está con... Las modificaciones, las propuestas que se han presentado, que es el que está ahí adelante de ustedes.
Dicen comparado complementario, que lo tienen al lado del otro.
Sí, exactamente. Por las nuevas indicaciones, ¿Lo tienen Ejecutivo también? Sí, ahí se lo van a pasar al señor ministro.
Y tenemos, señor presidente, bueno, el artículo 20. Aquí es el primero que tenemos que comenzar a ver. Tenemos en la columna del medio el texto del proyecto. Y en la columna de la derecha las indicaciones introducidas que modifican al proyecto de ley. Todas estas son indicaciones presentadas por el Ejecutivo, pero también hay algunas indicaciones que van a ver en el medio que son parlamentarias, pero en su mayoría son del Ejecutivo, y las iremos viendo una a una a medida que vayan apareciendo.
¿Y es parlamentaria? Ah, sí, claro. Sí, la mayor parte son del Ejecutivo.
Entonces, señor presidente, el primer número corresponde al numeral 5 del artículo primero del proyecto, que modifica el inciso primero del artículo 20 de la ley orgánica del Ministerio Público. El artículo 20, en su encabezado, nos indica cuál es el contenido. Dice: la Fiscalía Nacional contará con las siguientes unidades administrativas. Primero, tiene la división de estudios, evaluación, control y desarrollo de gestión en el texto vigente, que es reemplazado por la división de estudios, evaluación y análisis avanzado de datos. Ya no control de desarrollo y gestión, sino que análisis avanzado de datos.
Ya tenemos entonces una diferencia en cuanto al proyecto aprobado en primer trámite. Esta literal no tiene ninguna modificación por parte del Ejecutivo, por lo tanto, se mantiene igual.
En el literal B, agrega esa continuación literal A al siguiente literal B nuevo, que sería esta división de planificación, control de la gestión y supervisión, que también se encuentra en el proyecto aprobado en primer trámite y que tampoco presenta indicaciones del Ejecutivo.
Sí encontramos en el literal C que hay una propuesta del Ejecutivo. El literal C reemplaza varios literales que son los de la división de prioridad e integridad. Se indica que... Hay posibilidad que el Ejecutivo o el Ministerio Público puedan proyectar el organigrama ahí, porque es más fácil verlo.
Una de las cosas que yo he intentado en mi presidencia es justamente que esta comisión pase a tener menos papel y digitalizarla un poco para cuidar el planeta y para hacer más eficiente el trabajo en los computadores de cada uno.
Entonces, en ese afán, si pudieran ustedes proyectarlo ahí para que lo viéramos, sería de gran utilidad.
Sí, sería bueno porque así se han... Queremos dar el ejemplo, la primera comisión cero papel. Esa es la meta y algún día lo lograremos.
Entonces aquí reemplaza el literal C. El literal C lo que hace es repasar literales vigentes del texto vigente que es la división de contraloría. Por un lado que es el B y más adelante... Por las siguientes, división de prioridad e integridad, viene después la indicación de las unidades con las que contará, que son la unidad de integridad de prioridad interna, unidad de auditoría interna, la unidad de personas.
Luego agrega división de recursos humanos, división de administración financiera y otros que siguen bajada. Acá lo que se hace por parte de la Indicación Legislativa es agregar en la actual literal B, que ha pasado a ser literal C, entre la palabra Contraloría y la palabra interna, la frase I Auditoría.
¿Solo te dejas el título de la… claro. Claro.
Una pregunta. División en el organigrama. Una pregunta al Ministerio Público. División es más que unidad, ¿cierto? Y en Contraloría Interna… La pregunta es, ¿quién tiene facultades para fiscalizar a un fiscal regional, por ejemplo? ¿Hay alguna división con ese poder en la pirámide, en la estructura, que pueda fiscalizar a un alto cargo como un fiscal regional? ¿O esos están sujetos a supervisión solamente del fiscal nacional? Entender un poco la… …de la Consejería… …de la Consejería Interna.
Buenas tardes, señor presidente, por su intermedio aprovecho de saludar a los restantes diputados y diputadas, al ministro de Justicia y Derechos Humanos y a su respectivo equipo. Lo que se está proyectando ahora es la actual orgánica del Ministerio Público, particularmente de la Fiscalía Nacional. Solo para explicarlo, acá en el fondo se ven dos tipos de gerencias o divisiones, que dependen, en este caso, de la directora ejecutiva nacional, que son las que se muestran ahí. Es recursos humanos, estudios, administración financiera, división de atención de víctimas y testigos, control de internet y la división informática. Todas ellas dependen de un gerente, que son cargos de exclusiva confianza. Y, por otro lado, están las unidades especializadas, que no es que las divisiones sean más que las unidades especializadas, tienen lógica distinta. Las gerencias o divisiones tienen la parte administrativa, por decirlo de alguna manera, de la operación, y las especializadas son asesoras de la investigación y son asesoras del fiscal nacional, dependen directamente de él y también están a cargo de un director, que también igualmente es de exclusiva confianza. Eso en el fondo da un contexto general.
Respecto a su consulta, señor presidente, efectivamente hoy día ninguna de estas, en particular, ejerce el control respecto a los fiscales regionales, sino que los fiscales regionales que cometan algún tipo de infracción disciplinaria están sometidos igualmente a la posibilidad de investigaciones administrativas, que en este caso en el fondo se entregan a otro fiscal regional. Eso es lo que existe hoy día en la actualidad.
Y lo que se está proponiendo es, efectivamente, generar una… Tenemos dos alternativas. Quizás Marguerite se pudiera mostrar la siguiente. Esta es la estructura que se aprobó en primer trámite, que cambiaba la división de recursos humanos por nombre, solo por la división de personas. Luego, la división de estudios, que era también control de gestión, se le cambia por unidad de análisis de avanzada de datos. Ahí de división pasa a unidad. No, no, no, no, no, división, igual, igual como división. Luego, el otro cuadrado verde es la que actualmente era la división de control de auditoría, cambiaba de nombre a división de probidad de integridad y auditoría interna, y se creaban dos subunidades, que eran la unidad de integridad y probidad interna y la unidad de auditoría interna. Entonces, por lo tanto, la división de Contraloría ampliaba también su nivel de competencias, porque ahora no solamente veía temas de procesos de auditoría, de procesos administrativos, sino que también podía llevar investigaciones administrativas a través de esta unidad de Prodiga e Integridad, que es así la unidad. Luego está la división de Informática, que se mantiene igual, y finalmente está la división de Planificación, Contraloría, Gestión y Supervisión, que hoy día es una división que no existe y que se está generando ahí a raíz de nuevas funcionalidades que se están creando en el proyecto. Y bueno, el resto de las unidades especializadas se mantienen igual. Eso es lo que fue aprobado en primer trámite.
Lo que se plantea en la… Bueno, esta es la indicación del diputado Calixto, quizás debemos ver la otra. Y en la estructura de la indicación que plantea el Ejecutivo, como va a poder hacer en el fondo la diferencia, el cambio que se realiza es que la división de Contraloría vuelve a tomar nuevamente su nombre de división de Contraloría y se le agrega el concepto de auditoría interna, pero todo lo relativo a la unidad de probidad e integridad sale de ahí en la propuesta del Ejecutivo y se genera como una unidad, no a nivel de división, sino que una unidad que ahora dependería exclusivamente del fiscal nacional y que lo que se señala es que estaría a cargo de un profesional, a diferencia de lo que ocurre en los otros casos que son cargos directivos. Eso es como para mostrar el fondo, yo diría como el resumen de cómo ha mutado la urgencia.
¿Puede poner la otra de nuevo? ¿Qué es la que está hoy día? ¿La de hoy día o la...? Esta es la de hoy día. Esta es la aprobada. Esta es la de hoy día. La siguiente es la aprobada. ¿Puede poner las dos al mismo tiempo? ¿No? Dividir las… Siendo muy modernos y muy… Por intentar. Sí. Perfecto. Perfecto. Señor ministro, sí ponga que está tratando de dividir la pantalla en dos, pero en tres, o la propuesta. No, yo quiero comparar la estructura actual con la propuesta. Señor ministro, inténtelo. Señor ministro, le damos la palabra sobre este punto para iniciar la discusión.
Muchas gracias, Presidente, por su intermedio. Saludar a todos los diputados y diputadas presentes. Respecto a este artículo, el artículo 20, como ustedes recordarán, se nos pidió que trajéramos una propuesta por parte del Ejecutivo, que es precisamente la indicación que realizamos. Nosotros, en su momento, explicábamos que, a pesar de que no era el proyecto original, había sido aprobado en primer trámite, conforme a la propuesta que había en primer trámite, no teníamos mayores observaciones. Sin embargo, dadas las consultas que hubo y, en particular, porque estaba en el mismo artículo 20 no solo estaban nominadas las divisiones, sino que además estaban desarrolladas, se consideró que era mejor separarlo en distintos artículos. Y eso fue lo que nos solicitaron al Ejecutivo, que hiciéramos una propuesta ordenando el artículo 20. ¿Qué fue lo que nosotros hicimos? Tratamos de mantener el mismo contenido que tenía lo aprobado en primer trámite y lo dividimos en tres artículos más ordenados, que es la propuesta que hace el Ejecutivo. En el artículo 20, el artículo 20bis y el artículo 20ter. En el artículo 20 se mantienen las divisiones que están actualmente en la ley orgánica y se agrega la que se habían agregado en primer trámite, la división de planificación, control de gestión y supervisión, que es básicamente la que se había agregado en primer trámite. Y en el artículo 20bis desarrollamos la división de víctima y testigo, pero con el desarrollo que tiene actualmente en la ley orgánica. Y en el artículo 20ter se desarrolla la unidad de probidad. Efectivamente, lo que hacemos es sacar la unidad de la división de Contraloría y Auditoría Interna por dos razones. Primero, para que esa unidad pueda también eventualmente investigar a las divisiones e incluso a la misma división de contabilidad. Porque si la unidad de prioridad interna, que básicamente es lo que se busca, que sea oficial de cumplimiento, tendría que estar fuera de la orgánica de las divisiones para que pueda investigar a las propias divisiones y además también a la misma división. Y esa se regula en particular. Solo una precisión respecto a lo que dijo la representante del Ministerio Público: los jefes de unidad también son cargos directivos, y tanto los jefes de las divisiones como los jefes de las unidades son cargos directivos de exclusiva confianza del fiscal nacional. Y de hecho, con la modificación que ya hicimos en la ley orgánica, son de exclusiva confianza; quedó mucho más claro que son de exclusiva confianza, aunque estaba claro antes, pero con esto se refuerza aquello. Y eso es básicamente lo que nosotros hacemos y por qué se saca la unidad de la división de Contraloría y Auditoría Interna. No sé si se me queda algo en el tintero para que lo pueda complementar Rodrigo.
Presidente, por su intermedio, como muy bien señalaba el señor ministro, lo que se hizo con la indicación fue tomar el texto del primer trámite, que fue el mandato que señaló la comisión en este punto cuando se revisó en primera oportunidad. Con los cambios que indicaba el ministro, en primer lugar se sacó la unidad dentro de la división para dejarla como una unidad de apoyo de la Fiscalía Nacional, como actualmente pasa con la unidad de infraestructura.
de comunicaciones o la unidad jurídica. Es una unidad que asesora al fiscal nacional de manera que también pueda fiscalizar eventualmente a los jefes de las divisiones y a las divisiones como tal, porque de lo contrario se daba el absurdo que tenía que fiscalizar teóricamente a su jefatura. Entonces, de esta manera podría informar al fiscal nacional de la ejecución que pasa en todas las divisiones, tanto de la Fiscalía Nacional como de las Fiscalías Regionales. Y en segundo lugar, señor presidente, se le da una mayor autonomía al jefe de la unidad de prioridad, en el sentido de que en el sitio final de esta propuesta se limita la causal del artículo 81K para la terminación del contrato, que ese artículo determina que para los profesionales, cuyas causales de terminación están en el artículo 81, en este caso no podría ser concurrente para su terminación las necesidades de la Fiscalía Nacional o de las Fiscalías Regionales que son civiles del artículo 161 del Código de Trabajo, que son necesidades de la empresa. De manera que no puede hacer terminada su contrato una vez al año, como con el resto de los funcionarios, justamente porque, como va a tener a su cargo funciones que van a ser incómodas para los demás funcionarios y eventualmente para el Ministerio Público como tal, que tenga un mayor resguardo de autonomía en el cumplimiento de sus funciones.
Diputado Benavente, sobre este tema de la rigidez del tema laboral. Presidente, a ver... A mí me parece que una cosa está bien, al Ejecutivo se le había pedido reordenar un poco esta norma, ¿no es cierto? Pero me parece que el Ejecutivo también le formuló algunos cambios no menores. En primer lugar, bueno, al reemplazar la división por unidad, me parece que el jefe de la unidad no tiene el rango suficiente para investigar a fiscales, grado 4 o 5, ni tampoco a un fiscal regional ni al fiscal nacional. Y lo segundo, se le otorga mayor poder al fiscal nacional y se le quita la autonomía al oficial de cumplimiento, porque el Ejecutivo propone, cambia la norma, la norma aprobada por el Senado establecía que el oficial de cumplimiento era plenamente autónomo y gozaba de independencia. Y aquí el Ejecutivo lo hace depender del fiscal nacional y me parece que ese cambio no es menor.
Diputado Leiva, y de ahí vamos acumulando un par de preguntas. Sí, presidente, en mi opinión, junto con materias de definición de nomenclatura o eventualmente de desarrollo organizacional dentro del organigrama o de las funciones del Ministerio Público, claramente el 20-TED, que toma un poco lo que se había aprobado en primer trámite constitucional, es lo más avanzado y lo más necesario en materia de compliance público, el establecer un oficial de cumplimiento al interior, que sea capaz de investigar a las distintas unidades, sustrayendo, por cierto, lo que es un fiscal regional, porque en el caso del fiscal regional, quien tiene que investigar alguna situación administrativa, obviamente es un par, y no esta unidad de probidad interna, que justamente tiene por objeto evaluar los riesgos, establecer políticas, y me parece muy bien, si el símil, y eso es importante que quede en la historia fiel y digna de la ley, es tal como un oficial de cumplimiento en materia de mercado de valores, que efectivamente tiene acceso a todas y cada una de las decisiones que se van tomando para establecer políticas y también eventualmente iniciar los procedimientos que en materia de gestión administrativa correspondan, y también en materia de probidad, así que me parece un avance del todo significativo.
No, no, no. Es muy importante, presidente, que usted... Lo que sí tengo la duda, y eso me gustaría que me aclarara él, por la dependencia de esta unidad, ¿cómo sale efectivamente el organigrama y cuál es el nombramiento? Coincido que no se aplique el 81K, que es la forma que tienen las fiscalías efectivamente para disponer de un funcionario o poder relevarlo a su cargo, pero ¿cuál es el nombramiento si existen adelantándose requisitos específicos? y que obviamente su nivel de independencia de esta unidad, por eso tomo un poquito lo que planteaba el diputado Benavente, por cierto, el medio presidente, que va a tener continuidad en el tiempo y no va a ser un brazo armado del fiscal nacional, sino que todo lo contrario. Con autonomía e independencia puede desarrollar su labor con total autonomía, insistiendo en ese tema, que es lo que es natural a cualquier oficial de cumplimiento.
Gracias, presidente. Gracias, diputado Leiva. Ahí la Secretaría pudo proyectar la actual estructura y la propuesta legal para que todos la puedan comparar.
Diputada Giles. Gracias, presidente. Aunque tengo una inteligencia...
Con la velocidad de una gacela, no pude captar exactamente cuál es el plazo en que este funcionario, el que se quiere blindar para garantizar su independencia, y que decíamos que no se podía despedir en el plazo de un año, ¿cuál sería entonces el plazo? Nunca está establecido por la norma, queda en otro lugar, no me queda claro eso.
Gracias, diputado Aguiles. Diputado Andrés Longton. Presidente, muy breve. Yo lo planteé en la comisión anterior y tiene que ver con el 20-TER y particularmente los últimos incisos cuando habla de que el oficial de cumplimiento actuará con plena autonomía e independencia. Yo no sé los alcances de esa autonomía e independencia porque un oficial de cumplimiento no debería tener una plena autonomía e independencia porque está, bueno... está sujeto al superior jerárquico que es fiscal nacional y está sujeto a la orgánica del Ministerio Público. Entonces, yo creo que hay que precisar los alcances de lo que es autonomía e independencia. Tiene que ver con la indagación de un sumario administrativo. Si es así, es necesario clarificarlo y precisarlo para efectos de que no quede para equívocos y para interpretaciones que después escapen de lo que realmente quisimos hacer. Porque me parece que si va por el lado de los sumarios y las investigaciones, creo que tiene sentido, pero dejado así como está, presidente, creo que está lo suficientemente indeterminado para que no sepamos los alcances que podría llegar esa autonomía e independencia. Eso, señor presidente. Y lo último, presidente, el último inciso dice, el fiscal nacional deberá asignarle la unidad de cumplimiento del personal y los medios materiales necesarios para realizar adecuadamente sus labores. Eso es como lógico, ¿no? O sea... ¿por qué tenemos que poner eso en cada norma? Porque es evidente que tiene que tenerlo. Si no lo puede funcionar, porque si lo ponemos acá, habría que incorporarlo cada una de las unidades que uno crea. Para eso hay una ley de presupuesto, hay autonomía en el presupuesto público por parte del Ministerio Público. Si se crea una unidad, claramente tiene que tener los recursos. Porque si no, ¿sabes lo que pasa, presidente? Te obliga a que en cada norma que no aparezca esto, en cada unidad que se crea, uno tenga que ponerla. Porque si no la pone, quiere decir que eventualmente puede no tener los recursos necesarios. Se habilitaría para que no los tuvieran. Y creo que eso también genera equívocos interpretativos, presidente. Así que me parecería que está absolutamente de más el último inciso y hay que aclararlo de independencia y autonomía. Gracias, diputado Longton.
Diputado Sánchez. Muchas gracias, presidente. A ver, respecto al rol de este oficial de cumplimiento, yo creo que evidentemente, para efectos de las investigaciones que desarrolle, debe actuar con autonomía. Y tiene que haber cierto equilibrio. Con esta dependencia que se establece claramente es respecto al fiscal nacional, o sea, el fiscal nacional, el oficial de cumplimiento es de dependencia directa del fiscal nacional. Tal como decía por su intermedio el diputado Leiva, creo que la eventual contradicción que podría existir entre esas dos cosas, o sea, el hecho de que tenga que actuar o tenga la posibilidad de actuar por independencia y que a la vez dependa directamente del fiscal nacional, se resuelve con la referencia que no podrá ser desvinculada por la causal K, que básicamente es el equivalente a las necesidades de la empresa o las necesidades de la fiscalía o del servicio. Tendrá que ser una desvinculación fundada, tendrá que haber ahí, me imagino, un procedimiento sumario al menos, y eso es una buena garantía. Me preocupa de todas maneras, cuando se hace referencia a K, que tendrá derecho este oficial de cumplimiento a acceder a todos los registros e información de la Fiscalía Nacional, la Fiscalía Supraterritorial y las Fiscalías Regionales que guarden relación con materias de su competencia. Y lo que me falta acá en este artículo, no sé si la referencia está en otro, es quién dirime cuáles son esos documentos que están dentro de las materias de su competencia. Porque el requerido eventualmente podría decir no, en el fondo no me parece entregártelo. Bueno, ¿quién dirime? ¿Dirime el fiscal nacional? Me falta eso, entenderlo bien, pero fuera de eso creo que el equilibrio está cautelado en la referencia a la autonomía y cuál es el campo de autonomía que debe tener este oficial de cumplimiento. Gracias, diputado Vilavaca.
Muchas gracias, presidente. Yo creo que sin lugar a duda, el empezar a hablar de compliance y del oficial de... de cumplimiento del oficial que va a estar a cargo de esta oficina de prioridad interna. Me parece un tremendo avance en términos de nuestros derechos y en particular de las funciones de control que debe tener todo el sistema público. Y creo que efectivamente esta norma...
en particular es parte del corazón de lo que deberíamos empezar a replicar en las diferentes instancias gubernamentales. Y uno lo ve y efectivamente establece alguna inquietud y en particular yo aquí voy a adherir a lo que dice el diputado Lonton respecto al último inciso. Porque queda de manera muy etérea esta norma que obliga al fiscal nacional a asignar... a la unidad de cumplimiento del personal y los medios materiales necesarios para realizar adecuadamente sus labores. Porque lo único que decimos es decir, ¿sabe qué? El fiscal nacional deberá asignar... No existe algo rígido. Si un fiscal nacional quiere, porque eso no está arreglado, puede decirle, ¿sabe qué? Usted, unidad de cumplimiento, le vamos a entregar un funcionario administrativo, un profesional. ¿Sabe qué? Me interesa más, le voy a poner tres. No sé, estoy inventando. No está reglado. Incluso lo podría dejar solo, o una secretaria. Y creo que eso es peligroso. Yo creo que debe tener designado por ley cuál va a ser la cantidad de personal que van a tener. Yo sé que eso implica además medidas presupuestarias, pero hay que hacerlo. Porque, insisto, esta norma es un tremendo avance respecto al tema del cumplimiento y nos vamos adecuando a las normas de compliance que todo el mundo está estableciendo. Ahí lamento no tener acá a nuestro querido ex-inspector, que era Enrique Aldunato, que era experto en esta materia. Pero una de las cosas que nos planteaba siempre él era que era muy importante para todo el sistema público. Podríamos evitar graves hechos que actualmente ocurren teniendo estos oficiales de cumplimiento en todo el aparato administrativo. Así que, presidente, yo celebro la norma en particular. Yo creo que la ubicación geográfica en el organigrama corresponde. Debe depender directamente del fiscal nacional y voy a aprobar, obviamente, una norma de estas características. Gracias, presidente.
Muchas gracias, señor presidente. Por su intermedio, hacerme un poco cargo respecto a las consultas que hacían los diferentes diputados. Respecto a la forma de nombramiento, yo efectivamente comenté que esta persona, tal como se señala en la indicación, la persona que va a estar a cargo de esta unidad de prioridad interna es un profesional. Al ser profesional, el estamento profesional se mueve entre el grado 6 y el grado 11. Y como todo profesional, como no tiene una regulación en particular, se requeriría por el artículo 70 de la ley orgánica que establece que los profesionales y en general los funcionarios del Ministerio Público tienen que ser elegidos mediante un concurso público antecedente. Esa es como la regla general.
La modificación que se hace en relación con este profesional es efectivamente en cuanto a las causales de ponerle término a su contrato, que en este caso se eliminaría la causal del artículo 81K. La verdad es que, desde la mirada en el fondo del Ministerio Público, nos parece que puede ser inoficiosa, porque efectivamente este concepto del artículo 81K, como ha sido entendido incluso por los tribunales laborales, tiene que ver con cambios en funciones, con modernizaciones, etcétera. En cambio, si aquí estamos estableciendo la función por ley, difícilmente nosotros podríamos desvincular a un funcionario por una función que está establecida por ley, sin poder, en el fondo, o sea, no podríamos aplicar la causal, porque no es posible hacer cambios en funciones, ni es posible establecer una modernización en relación de una unidad que está establecida por ley. Por lo tanto, la verdad es que, si bien nosotros habíamos hecho el análisis, entendemos que no es posible aplicar el artículo 81K. Quizás con esto se puede reforzar efectivamente ese punto. Eso no significa que sea inamovible, porque le rigen las otras causales de término propias de todo funcionario del Ministerio Público.
Y en este punto también hacer presente que una de las preocupaciones que nosotros le planteamos en su momento también al Ejecutivo tenía que ver precisamente con el hecho que al tratarse de un profesional que además no está señalado por ley qué grado tiene, perfectamente podría ocurrir que el fiscal nacional, que es quien define obviamente el cubo, podría definirle un grado 11, que es un grado muy bajo en el ámbito profesional y que por lo tanto de alguna manera se volvería, claro, con bastante menos peso dentro de la institución si un grado 11 tiene que investigar en el fondo todos los casos que ocurren del grado 10, incluso 11 hacia arriba, ni contar en el fondo, incluso aunque le pusiéramos el grado profesional más alto, que es el grado 6, igual quedan fuera de su órbita todos los grados directivos, que son básicamente el 5, el 4, el 3, el 2 y el 1. Entonces, de alguna manera nosotros entendíamos que con la indicación que fue aprobada en el primer trámite constitucional, de alguna manera se resguardaba un poco más eso porque se establecía la posibilidad que en el caso, por lo menos, de los fiscales regionales, que son grados más altos, quien realizaba las investigaciones administrativas
Era el jefe de la división, que como jefe de división, efectivamente tiene un cargo directivo que en este caso es un grado 3, que es el mismo grado de los fiscales regionales. Solamente en el fondo señalar eso por cuanto entendemos que al asignársele un grado profesional y sin ni siquiera señalar el grado profesional respectivo, la verdad es que queda bastante con menos peso, sin contar que además, como señalaba el diputado de La Vaca, tampoco se le está entregando, más allá de señalar que tiene que entregársele una dotación; podría esto en el fondo quedar reducido a una mínima expresión.
Y en ese mismo sentido, no me hago cargo de la consulta que hacía el diputado Longton respecto a la autonomía y la independencia. Efectivamente, yo entiendo que la autonomía y la independencia está mirada en orden a que tenga autonomía e independencia para poder llevar a cabo la labor de investigación. Y en ese sentido, en el fondo, se le debe tratar de resguardar de la mejor manera posible para que pueda investigar no solamente a pares, funcionarios, como es el caso del que en este caso sería profesional, sino también incluso en el fondo a los directivos que estarían en la última alternativa que plantea el Ejecutivo por sobre él. Por lo tanto, de alguna manera entendemos que queda mejor resguardada la autonomía y la independencia en el contexto de una división que, como profesional a cargo de una unidad. Yo creo que estamos listos para votar, ministro, pero si quiere agregar algo más.
Solo una aclaración, presidente. ¿Por qué la indicación del Ejecutivo señala profesional en particular, que no significa, a nuestro juicio, que no pueda asignársele una jefatura de unidad? Dice profesional porque el informe financiero no incorpora un jefe de unidad más. Sin embargo, entendiendo que este proyecto hace un fortalecimiento importante, entrega ya más jefaturas de unidades, entrega un conjunto de cargos que es básicamente uno de los principales objetivos de este proyecto: dotar prácticamente 819 cargos más, etc. Pero nosotros podíamos reordenar esto, pero no crear una jefatura de unidad más. Las jefaturas de unidad solo hay una por ley que tiene nombre. ¿Son cuántas jefaturas de unidad? 73, si no me equivoco. No tienen número. No tienen, bueno, son jefaturas de unidad 73, más cuatro nuevas, 77. Pero de las jefaturas de unidad hay una sola que tiene nombre en la ley, que es la de responsabilidad penal adolescente. No, no, entonces la de crimen organizado y droga y la de responsabilidad penal adolescente. Son las únicas dos que tienen nombre. El resto son de determinación del fiscal nacional. Entonces, lo que nosotros al señalar esta unidad no significa que tenga que estar a cargo de un profesional para efectos financieros, ni crea un jefe de unidad más. Pero perfectamente puede el fiscal nacional asignar una jefatura de unidad. Y con eso, de una u otra manera, se resuelve la observación que se hacía de que no iba a poder investigar a jefaturas de unidad.
Y respecto a lo último, ¿por qué el fiscal nacional debe asignar a la unidad de cumplimiento al personal y los medios materiales necesarios para realizar adecuadamente sus labores? Esta es una norma que básicamente apunta a lo siguiente. Este oficial de cumplimiento es clave para que no existan o para prevenir la corrupción al interior del Ministerio Público. Es clave. Y en ese sentido creo que es una muy buena medida la que está tomando este proyecto de ley. Ahora bien, este es un cargo que va a ser de exclusiva confianza del fiscal nacional, de todas maneras. Tiene una protección respecto al 81K, que es la que se establece, pero va a ser de exclusiva confianza del fiscal nacional. Pero sí hay una, en la ley hay un mandato de que este oficial de cumplimiento, por así decirlo, no puede ser de papel. Porque si es de papel y no tiene recursos, no tiene personal asignado, porque en general, todas las unidades están, por así decirlo, nominales y el fiscal nacional es el que ordena cuánta gente va a cada lugar. Y además le dimos una facultad más importante para hacer esos reordenamientos. Pero al señalar que no es de papel, es una señal muy relevante para los controles que se puedan hacer sobre el Ministerio Público. Porque si es evidente que este oficial de cumplimiento no tiene los medios para funcionar, puede haber algún tipo de responsabilidad de quien es su superior, que es el fiscal nacional. Para no depender, por así decirlo, de un fiscal nacional que tenga la voluntad, como el que tiene actualmente, de generar esto, sino que este es un mandato efectivo que se puede controlar.
que tiene esto y por eso no está replicado en todos los otros, porque en este caso es relevante y uno puede generar control sobre esta regla. Gracias, Ministro.
Señor Leiva, después el señor Quilaba acá. Muy bien, Presidente.
Mire, lo ha planteado el Ministro y yo coincido con usted, pero es fortalecer la estructura del Ministerio Público con dotación, con funciones, con fiscales. Claramente esta unidad de propiedad oficial de cumplimiento, en mi opinión, deberá estar revestida de un poder mayor. Hay cosas que por sabidas se callan y por calladas se olvidan, pero para que quede clarito de que esto no tiene nada que ver con la función persecutoria, es un tema de ámbito interno, de autonomía, una unidad anticorrupción dentro, con normas de cumplimiento, y eso es bueno.
Pero, claro, tengo dos óbvices. Uno, de que efectivamente pueda estar establecido con un grado 11, como plantea la Fiscalía, y no me parece, debiera estar mejor regulado porque queda al árbitro del fiscal nacional y el énfasis que tenga en materia de prevención.
Pero además, la forma de designación, tal vez voy más allá, pero no creo que deba depender exclusivamente, sea un funcionario de exclusiva confianza, porque un funcionario de exclusiva confianza puede desvincularlo en cualquier momento. Creo que no es así porque está el 81K, es de planta. Pero ahí, por la solidez que requiere esta unidad, que en materia de órganos autónomos constitucionales, ojo, que es como la primera que se implementa de una manera a tal nivel y me parece perfecto, tenemos que hacer lo mismo después cuando desarrollemos la sucesora de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y la Consaloría también, todos los órganos autónomos constitucionales debieran tener y también nuestro Congreso Nacional también debería estar dotado de una unidad de cumplimiento, parece bien. Pero que no sea una designación del fiscal de turno, del jefe de servicio de turno. Yo creo que hay que apoyar un poco este nombramiento, por ejemplo, ministro, por ejemplo, presidente, que sea a través de la selección, no la corriente que tiene el 70 del Ministerio Público, que al final es un concurso no reglado, sino que a través de alta dirección pública. Yo creo que hay que elevar el estándar también de selección de esa persona. Creo yo que la alta dirección pública podría contribuir a eso para garantizar de que no esté, sé que no hay discrecionalidad, pero en un concurso que realiza el propio Ministerio Público que tiene autonomía constitucional para declarar ese concurso, generalmente, como los jefes de división, pueden ser a medida de lo que el fiscal nacional de turno designe. Este funcionario tan específico debería tener un soporte mayor en cuanto a su designación.
Diputado de La Vaca y por mientras le pedimos a la Secretaría que haga un resumen de la intervención del diputado Leiva.
Sí, presidente. Tres cosas, o sea, dos previas. Una es respecto a la tramitación de este proyecto. Yo le sugeriría, presidente, porque yo creo que estamos muy lentos en la tramitación de este proyecto. Y este proyecto, si hay un proyecto importante en materia de seguridad, es el fortalecer el intermedio del Ministerio Público. Y lo he dicho hasta el cansancio. En mi región tengo... Casi el 80% de las fiscalías de mi región son universales. Un fiscal y un asistente. ¿Cómo funcionan esos pobres fiscales cuando tienen juicio oral o cualquier actividad que desarrollar? ¿Quiénes son los que no reciben el proceso de persecución penal? Son la gente. No podemos sino fortalecer al Ministerio Público y por lo tanto esta norma, presidente, yo le pediría, si es posible, las dos, o sea, buscar la tramitación completa lo más rápidamente posible y sacarlo rápido. Entonces, eso es lo primero. No es que no solamente hablemos menos, sino que fijemos a lo mejor dos semanas, démosle solamente atención a este tema para sacarlo. Eso es resorte suyo, yo se lo planteo.
Dos, yo pedí hace rato, porque otra de las cosas respecto al fortalecimiento, que en algún momento lo voy a reabrir también, dice en relación con la facultad del fiscal nacional del artículo 19 respecto a los fiscales. Yo pedí un informe que todavía no me llega sobre la cantidad de causas que tienen los fiscales regionales adicionales a su trabajo normal. Y respecto a la norma, yo voy a insistir en lo que dije en un comienzo, Ministro, yo creo que aquí hay que hacer un esfuerzo. Y yo le pediría al gobierno hacer ese esfuerzo en términos de poder generar la asignación primero del grado para este profesional, segundo, establecer cuál va a ser la dotación de personal y tercero, los medios materiales, o sea, a lo mejor los medios materiales dejárselo al fiscal nacional, pero esto hay que dejarlo más acotado, porque claro, hoy día tenemos la existencia de un fiscal que puede ser proclive a esta materia pero puede llegar un fiscal que no y como el funcionario primero es de su exclusiva confianza, lo saco.