Cámara de Diputados Constitución

Cámara de Diputados - Constitución - 4 de agosto de 2025

4 de agosto de 2025
19:00
Duración: 2h 11m

Contexto de la sesión

Con el propósito de: 1) Recibir la primera media hora posterior a la cuenta a la Presidenta de la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados del Poder Judicial de Chile para conocer su opinión sobre los hechos vinculados a la revocación de la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Alberto Carlos Mejía Hernández, del Centro de Detención Preventiva Santiago I. 2) Continuar la tramitación en segundo trámite reglamentario del proyecto de ley que “Modifica la ley N°20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, para fortalecer la respuesta sancionatoria frente a conductas consideradas de especial gravedad”. Boletín N°15.589-07. Se ha invitado al efecto al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Gajardo; al Subsecretario de Justicia señor Ernesto Muñoz; a la Jefa de la División de Reinserción Social Juvenil señora Macarena Cortés, y al asesor del referido Ministerio señor Francisco Maldonado. Lugar: Sala Francisco Bulnes Sanfuentes tercer nivel (Sesión presencial)

Vista pública limitada

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10:00
Gracias. Se han recibido para esta sesión los siguientes documentos, comunicaciones, por las cuales se informan los reemplazos de Don Jaime Moulet, por la diputada doña Carol Cariola, y doña Joana Pérez, por Don Miguel Ángel Calisto, ambos para la sesión de hoy. El señor ministro de Justicia se excusa de asistir, tuvo que dirigirse a la secta regional por el tema que sucedió en el Minel Teniente, y está presente en estos momentos en la Comisión de Seguridad Ciudadana don Ernesto Muñoz, su secretario de Justicia, que va a estar un rato ahí y va a subir a acompañarnos, y también se encuentra presente la jefa de la división de la Organización Social Juvenil del Ministerio de Justicia, Núñez Macarena Cortés, acompañada de don Francisco Maldonado, asesor jurídico del ministerio. Correo electrónico de la Asociación Nacional de Magistrados y Magistradas de Chile, confirme la asistencia de la señora presidenta de la asociación, Núñez María Hernández Acevedo, quien la comisión acordó recibir por espacio de hasta media hora por el propósito de conocer su visión respecto a los temas derivados de la liberación de una persona imputada por un tema de delitos como sicario. Oficio de la señora Andreina Marquetti, directora de la Corporación Administrativa Pobre Judicial, y remite información sobre la ejecución del plan de inversión durante el segundo trimestre del año en curso. También de la misma directora suplente, informe ejecutivo resultario del primer semestre de la partida del Poder Judicial del año 2025. Oficio del Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre visita a Chile de la Relatora Especial de Derechos Humanos, Derecho a la Salud y Relatora Especial sobre Independencia de Magistrados y Magistrados, que se hará llegar este oficio en particular por su interés a todas y todos los integrantes de la Comisión. También tenemos oficio de senda referido a informe de glóbulos y articulado segundo trimestre, primer semestre de 2025. Oficio de la Sociedad de Derechos Humanos, también informando cumplimiento de glosas de ley de presupuesto del segundo trimestre y primer semestre del año en curso. Y tenemos varios oficios de Fiscalía y Ministerio Público, en el mismo sentido, dando cumplimiento a obligaciones de la ley de presupuesto actualmente en vigencia. Señor Presidente, gracias a todos. Muchas gracias, Secretario. Sobre la cuenta ofrecemos la palabra. Soy medio afónico. No, por el contrario. Tanta actividad... En fin. No, no, enfermito tampoco. Eso. Seguimos entonces. Tenemos en conexión por Zoom a la presidenta de la Asociación de Magistrados del Poder Judicial para conocer su opinión sobre los hechos vinculados a la revocación de la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Carlos Mejía, recordarán ustedes que era Osmar Ferrer en la primera identificación, Carlos Mejía en la segunda, le damos la bienvenida a Doña Mariana, eso Alberto Hernández, y le ofrecemos la palabra para comentar y luego una ronda de preguntas de los parlamentarios. Doña Mariela tiene la palabra. Muchas gracias, presidente. Los saludo a usted y por su intermedio a las diputadas y diputados que están presentes en la comisión el día de hoy. En este acto comparezco en mi calidad de presidenta de la Asociación Nacional de Magistrados.
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Estaba agradeciendo, primero que todo, la invitación y, por cierto, manifestando también nuestra preocupación ante los hechos ocurridos recientemente en el Tribunal de Garantía de Santiago, específicamente en el octavo. En ese sentido, queremos ser claros, enfáticos y muy categóricos de nuestra preocupación por un hecho de tal gravedad. Y también queremos plantear en ese sentido todo lo que nosotros hemos venido trabajando a lo largo de los años y en especial en este caso, teniendo en consideración la gravedad del asunto que estamos convocados el día de hoy. Nosotros como Asociación Nacional de Magistrados y Magistradas tomamos conocimiento de manera inmediata de esta situación, apenas se dio cuenta al tribunal, nos pusimos en contacto, como lo señalé en su momento, con el tribunal y también con la jueza, quien en definitiva dictó la resolución que decretó la prisión preventiva y posteriormente los oficios ingresados en la misma calidad. También tomamos contacto con la presidenta doña Gloriana Chévesis, presidenta subrogante, y nos pusimos a disposición para los efectos de recabar la mayor cantidad de antecedentes posibles para esclarecer esta situación. Y de esta forma, si el presidente me lo permite, debo señalar que como asociación de magistrados, a lo más 24 horas, 48 horas, ya teníamos conocimiento de qué había ocurrido y la claridad de los mismos. Y en ese contexto, con la ministra Chévesis, acordamos recabar la información respecto de esta situación. Enviamos una solicitud a todos los jueces presidentes y también a los presidentes y presidentas regionales para los efectos de que nos enviaran un documento con las principales falencias y también, porque esto es lo más importante, aquellas medidas que nosotros pudiéramos arbitrar a fin de que estos hechos tan graves no volvieran a ocurrir. Y fueron entregados a la ministra Chévesis, quien está de presidenta subrogante. Participamos en una reunión el lunes pasado. En esa reunión asistió el comité de ministros de la Corte de Santiago, teniendo en cuenta que el octavo juzgado de garantía pertenece a la jurisdicción de la referida corte. También participó la dirección informática de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y, por cierto, nosotros como Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados dimos cuenta del informe que recabamos, aportamos nuestras sugerencias en las mejoras y, por cierto, tuvimos una conversación bastante productiva donde en definitiva se entendió perfectamente lo que venimos señalando sobre ciertas problemáticas que existen tanto en la comunicación con Gendarmería como en ciertas situaciones que el sistema informático arroja. Y eso es lo que nosotros hemos realizado hasta ahora como Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados. Muchas gracias, Mariela. La palabra a los diputados. Diputado Leiva y después diputado Sánchez. Muchas gracias por la presencia de la presidenta de la Asociación de Magistrados, que son quienes día a día desarrollan las audiencias. Entonces, en ese contexto quiero plantear la pregunta, porque cuando se trata de dejar sin efecto una resolución hay algunos que han planteado que no hay forma de dejar sin efecto una resolución, sino a través de otra plantilla y luego otra que la subsana. Me gustaría que la magistrada nos pudiera plantear si efectivamente única y exclusivamente se pueden utilizar esas plantillas, o más bien por comodidad, por la prontitud del despacho se realiza. Y lo otro que llama profundamente la atención, que sucede en ciertos tribunales, no sé si será el caso, que efectivamente una vez terminada la audiencia, se cierra la audiencia y luego el despacho es desarrollado por funcionarios. Y si efectivamente el despacho de los oficios, por ejemplo, que se resuelven en la audiencia, no están sujetos a un control del tribunal, digamos, de él o la jueza, sino que muchas veces queda con la firma digital, que entiendo ahora ya no usan tokens, sino que con una clave, si nos puede aclarar, y que son los funcionarios generalmente unidad de causas que tienen que ir despachando los oficios. Me explico, la magistrada obviamente conoce mucho mejor que yo el tema, pero... Oigan, se resolvió, listo, terminó la audiencia. Y todos los oficios, oye, oficios y al final, ¿quién los realiza? Es un funcionario de la unidad de causa.
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pero que va con la firma electrónica del magistrado, y eso es lo delicado. Y eso nos gustaría que nos aclarara. El tema de las plantillas y las formas. Diputado Sánchez, si acumulamos un par de preguntas. Muchas gracias, presidente. A ver, déjeme que el diputado Sánchez haga una pregunta y ahí las acumulamos. y acumulación de causa, igual que en los tribunales. Muchas gracias, presidente. Complementando la pregunta que hacía recién, por su intermedio, el diputado Leiva, que a propósito de eso nos pueda explicar la presidenta de la asociación también cómo opera normalmente, partiendo yo creo que mejor por ahí, cómo opera normalmente, en términos procesales, digamos, una decisión como la que se pretendió hacer valer en el caso del sicario, al menos lo que hemos conocido nosotros, que es que supuestamente había un error de forma en el oficio que se remitió originalmente para dar cuenta de que se establecía esta prisión preventiva. ¿Cómo se corrigen normalmente esos vicios de forma, si es de esta manera? Y en complemento a eso, porque decía la presidenta de la asociación que ellos se habían enterado 24, 48 horas después, me gustaría saber si es que, y creo que es pertinente, si es que esas 24, 48 horas es respecto de la fecha en que esta persona fue dejada de libertad o respecto de la fecha en que nos enteramos todos, que en realidad fue cinco días después. Creo que es importante tener claridad de eso para saber bien también nosotros cuándo en realidad hubo conocimiento dentro del Poder Judicial de la liberación de este sicario, una liberación errónea a lo menos, por decirlo suavemente. Gracias. Muchas gracias, diputado. Mariela, le damos la palabra. Gracias, presidente. A ver, nosotros nos enteramos el día 14 de julio, la misma fecha que se ha enterado el Poder Judicial. Nosotros nos enteramos la noche del día 14 de julio y entre el 14 y el 15 de julio ya en definitiva sabíamos los antecedentes respecto de lo que había ocurrido en tribunales. Para ir aclarando ciertos temas, hay que primero distinguir entre una resolución judicial y un oficio. Aquí la resolución judicial se adoptó en audiencia el día jueves 10 de julio en una audiencia que fue pública para todos y su resolución también fue de público conocimiento teniendo en consideración la importancia de la causa y que en definitiva los medios de comunicación y el Poder Judicial transmitieron esta audiencia. Hay una sola resolución, esa resolución es la que decretó la prisión preventiva. Distinto son los oficios. Los oficios es la forma como tenemos los tribunales de comunicarnos con las demás instituciones. Una de estas es con Gendarmería de Chile. Aquí es importante aclarar cómo se comunican los tribunales con Gendarmería de Chile. Nosotros tenemos dos formas. Una de ellas es cuando estamos en controles de detención. Las comunicaciones con Gendarmería de Chile respecto de las órdenes de ingreso en prisión preventiva o bien las libertades se comunican por oficio que se lleva el funcionario por mano. Todas las comunicaciones en audiencias de control de detención, como en este caso, se la lleva por mano. Los oficios que se dictan por audiencias programadas o incluso por resoluciones fuera de audiencia se comunican por TIGES. TIGES es el correo electrónico que tiene Gendarmería de Chile. Por ejemplo, TIGES cdpsantiago1.com. En este caso, ¿qué fue lo que ocurrió y respecto de las preguntas que se realizan? Insisto, hay una sola resolución que es la que dicta la prisión preventiva y la única forma de dejar sin efecto esa resolución es mediante otra, lo que no se hizo. La prisión preventiva se dicta en audiencia de control de detención, se dicta en resolución luego de que se escucharan a todos los intervinientes y es esa la resolución que se tiene que cumplir, prisión preventiva. Para que Gendarmería de Chile reciba a los imputados, ya sea en prisión preventiva o como condenados, necesita un oficio. Este oficio, que en este caso, audiencia de control de detención, se lleva por mano. Está terminada la audiencia, se retiran los intervinientes.
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Es fiscalía, querellante, defensa. Los imputados que quedan en prisión preventiva los dejan momentáneamente en el calabozo a espera que Gendarmería reciba el oficio y los bajen a la zona de tránsito. Y mientras tanto, el equipo compuesto por encargado de sala, encargado de acta y juez o jueza se quedan en la sala de audiencia mientras se confeccionan estos oficios. Quien confecciona los oficios es el encargado de sala, quien realiza un proyecto de oficio, en este caso para el ingreso en prisión preventiva, se lo envía al juez, quien firma este oficio luego de la revisión. Estos proyectos de oficio efectivamente los realizan los funcionarios; son proyectos, pero quien firma para transformarlo en un oficio oficial es el juez. En ese sentido, se firma este oficio de ingreso en prisión preventiva, se le entrega al gendarme, en este caso era un gendarme que estaba a cargo del turno, y ella repara que le faltaba una E al oficio de ingreso. Ustedes podrán decir, y en general lo que se escuchaba, pero ¿qué importa una E si hoy día ni siquiera el mismo imputado, el nombre, importa? Porque en ese momento era el nombre que el tribunal, que la fiscalía y Gendarmería de Chile, además de la defensa, tenían conocimiento. Si ese oficio va erróneo, Gendarmería de Chile no recibe al imputado, por lo que se procedió inmediatamente a corregir. Esto fue a las 8.17 de la noche del día, entiendo, 10 de julio, se le informa al tribunal, a la jueza que estaba, y se le dice: hay un error, le falta una letra, hay que hacer un nuevo oficio. Es por eso que para efectos informáticos, para efectos del sistema, existen dos posibilidades. Uno, modificar el oficio, lo cual es engorroso, arroja errores, por lo que en definitiva es complejo de poder solucionar en ese minuto, que fue lo que ocurrió, arrojó errores, no se pudo hacer. Y la segunda forma es a través del deja sin efecto para generar uno nuevo. Ese oficio de deja sin efecto jamás debió haberse notificado, porque fue un oficio que dejaba sin efecto para el solo efecto informático y así poder confeccionar el oficio correcto. Ese oficio que deja sin efecto se firma a las 8.25 de la noche y a las 8.28 se firma por la jueza, no por los funcionarios. Los funcionarios no firman los oficios, tampoco las resoluciones. Se firma por la jueza y aquí, en el computador, nosotros tenemos nuestra clave para los efectos de la firma de las resoluciones y de los oficios. Entonces, se corrige ese oficio, se le entrega a Gendarmería de Chile. Gendarmería de Chile lo revisa, ve que está correcto y se lleva los oficios correctos para el ingreso a Santiago 1, donde ese mismo día, en horas de la noche, es recibido por los funcionarios del Centro de Detención Preventiva Santiago 1. ¿Qué fue lo que ocurrió? Y esto es lo que es materia de investigación. Ese segundo oficio que dejaba sin efecto para el solo efecto de corrección y para efectos informáticos se puso el check de notificación. Lo mismo que el tercer oficio, que era el correcto, que ordenaba el ingreso en prisión preventiva, también se puso el check. ¿Por qué no se notificó inmediatamente? Porque esos oficios van a una bandeja y al día siguiente se notifica esa bandeja. Uno se notifica al mediodía, que es el erróneo, que fue dejado sin efecto tres minutos después, y ese oficio que es el válido se recibe a las dos de la tarde. Y el imputado, a las ocho y media de la noche, se va en libertad, considerando un oficio que había sido anulado tres minutos después y que, dicho sea de paso, había sido el que Gendarmería de Chile se llevó por mano el día anterior. Eso es, en definitiva, lo que ocurrió. Espero que con esta explicación responda a las tres preguntas que estaban relacionadas y la primera: esto de la corrección se tiene que corregir sí o sí, porque si no, Gendarmería de Chile no recibe. Pero la resolución es una sola, que fue la que se dictó.
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Cierra el debate y que decreto toda la visión preventiva. Muchas gracias. Acá estuvo el director de Gendarmería diciendo otra cosa distinta, ¿no? Diputada y el Ministro de Justicia. Diputada Morales. Por lo mismo, y agradeciendo la explicación, no nos calza con lo que nos señaló acá Gendarmería, porque lo que nos dijo Gendarmería es que el último oficio que había llegado a Gendarmería era el mismo que se le entregó por mano al día... de la audiencia, que no hubo un oficio nuevo después del que dejaba sin efecto la prisión preventiva, sino que era solamente una copia exactamente igual del que se le entregó por mano ese día a Gendarmería. Entonces, la información que nosotros tenemos de Gendarmería es que se emitieron dos oficios solamente. Uno, dos, la Gendarmería no señaló que se habían emitido dos oficios por parte del tribunal, el que declaraba la prisión preventiva, el que la dejaba sin efecto, y el tercero una copia del primero, no era un tercero. Entonces, esto no se condice con la información que nos están entregando, no sé si es posible aclarar. ¿Tiene una copia del primero? Sí. Yo concuerdo con la diputada Moral, incluso el mismo ministro de Justicia también, ratificó lo señalado, hubo solo dos oficios. El primero llega por mano, como usted decía, junto con, me imagino, con la persona en el carro, ¿el carro celular se llama donde llevan los detenidos? Creo que sí, ¿o no? Ya, pero perfecto. Ya, ya, pero perfecto, perfecto, ya. Pero llegó junto con la persona, digamos, que iba a entrar a prisión preventiva y que el supuesto tercer oficio es el mismo, el primero que se envía por correo y que incluso Gendarmería no entendió muy bien por qué le llegó incluso. Ahora, solamente, solamente para que quede... Para que quede bien claro, usted me dice que el oficio, el segundo, fue un oficio que dejaba sin efecto el anterior solamente por un efecto corrección y no decía déjese sin efecto la prisión preventiva de tal persona o eso decía. Porque si decía eso hay un doble problema porque usted misma lo señaló que no hay ninguna resolución que ordene la libertad. de la persona que había entrado en prisión preventiva. Entonces el oficio, estamos en presencia de un oficio, además, que no da cuenta de ninguna resolución judicial. Esa es la pregunta. Diputado Leiva, muchas gracias, presidente. Mire, lo que yo entiendo, también voy a sumar a la pregunta del diputado Benavente y la diputada Morales. Efectivamente hay tres oficios. Uno con el error ortográfico. un segundo que lo deja sin efecto y un tercero corregido, que es el que se lleva la funcionaria de Gendarmería por mano. La diferencia se puede dar porque la notificación de las 12.11 y de las 14.13 del día siguiente, se notifica el segundo y el tercero, el tercero es la libertad y el tercero que es el adecuado. Claro, eso fue lo que se planteó. Pero la pregunta es, primero, ¿lo planteaba bien su señoría, la magistrada? de que efectivamente las resoluciones se dictan en audiencia. Una vez que se salen los intervinientes que terminan la audiencia, el segundo oficio, que es el que se notifica a las 12.11 del otro día, que es el que genera la libertad, no me contestó la señora magistrada o si tuviera a bien, si efectivamente se podía corregir, no de la manera en que se hizo, si bastaba con decir déjese sin efecto oficio tanto, tanto, para no inducir error, porque ese segundo oficio dice, déjese sin efecto, la medida cautelar de prisión preventiva, Y déjese en libertad, despáchese la orden de libertad. Y eso es lo que induce error y es el problema. Entonces, si es solo un formato, efectivamente había otra forma de corregirlo. Y en tercer lugar, que es lo que quería plantear, esa es la primera pregunta, y la segunda, lo que planteaba el diputado Benavente, ese segundo oficio, que se notifica a las 12.11 del día siguiente, que deja en libertad, que deja sin efecto el primer oficio y se despacha en libertad, alude a una resolución. Mal podría resolver el tribunal si en audiencia no se dictó dejes sin efecto. Y ese oficio además va con la firma de la magistrada, lo cual me parece grave. O sea, terminada la audiencia...
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Como bien plantea con la firma de la magistrada, para los efectos informáticos que alude su señoría, y está bien, se deja sin efecto y saluda una resolución, pero en esa audiencia no hubo ninguna resolución que dejara sin efecto la prisión preventiva, ni el Pachal Libertad, ni tampoco un tercer oficio, que es el que efectivamente se lleva a la Funcionalidad de Gendarmería y se notifica a las 14.13, también, no sé si será, aquí me corrige, pero no tiene sustento porque no hay ninguna resolución dictada en audiencia y se ordena la detención. Entonces ahí estaríamos frente a un eventual tipo penal o algún reproche penal que el Ministerio Público tendría que investigarlo. Pero esos dos oficios que si bien señala son para efectos computacionales, llevan la firma de un juez de la República, de una magistrada, y que alude a una o se funda en una resolución que nunca existió porque en audiencia nunca se dictó ni el segundo ni el tercer oficio. Es decir nunca se deja sin efecto la prisión preventiva y nunca se decreta una nueva prisión preventiva, que son los vicios segundo y tercero. A ver, complementando. Sí, solo también una pregunta desde la ignorancia. ¿Hay alguna otra materia en virtud de la cual un tribunal le comunique a Gendarmería que no sea una resolución judicial? Los oficios que el tribunal envía a Gendarmería por este sistema, por este correo electrónico especial, etcétera, ¿son solo oficios que dan cuenta de resoluciones judiciales o pueden referirse a otras materias u otros aspectos? Solo para aclarar, a ver, respecto de lo que señalaba tanto la diputada Morales, el diputado Benavente y el diputado Leiva. Aquí, en la audiencia, y rectifico, de 9 de julio se dictaron tres oficios. El primero, que es el que iba erróneo. El segundo oficio, y para dejar claro, que podía modificarse o dejarse sin efecto. Yo expliqué que no se pudo modificar por lo engorroso y porque arrojaba errores respecto de eso. Entonces se hace de la segunda forma que el sistema lo permite, que es dejar sin efecto el oficio anterior, que dejaba sin efecto la prisión preventiva y ordenada la libertad, que ese es el segundo oficio. Y tres minutos después se dicta el tercer oficio que decreta la prisión preventiva. Esa es la secuencia. Lo que yo explicaba, obviamente el primer oficio nunca se notificó por correo electrónico porque ese oficio fue rectificado de manera inmediata y Gendarmería de Chile no se lo lleva ante el error o la omisión de la letra E. El segundo oficio, que dejaba sin efecto el primero y que tenía esta frase, prisión preventiva y orden de libertad, tampoco se lo llevó por mano porque ese oficio se dictó para solo efectos informáticos para poder hacer el tercer oficio que corrigiera el nombre que en ese minuto era el correcto. Perdón, ¿el segundo oficio tiene la palabra libertad o solamente dice deja sin efecto? No, no, no. Dice libertad, deja sin efecto prisión preventiva y orden de libertad. ¿Ese es el tema que nos tiene? ¿Eso es un error o siempre que usted deja sin efecto tiene que especificar qué está dejando sin efecto? No, hay que especificar, pero se puede modificar. Y eso es lo que yo entiendo que se está investigando. Sin embargo, ese oficio, ese segundo, jamás debió haberse notificado. Que es lo que yo estaba aclarando. Que se hace para solo efectos informáticos. Porque nosotros tenemos distintos tipos de medidas cautelares y hay que ir dejando sin efecto o decretando de acuerdo a la medida cautelar que se decreta. Y en ese sentido, y ahí la pregunta del diputado Benavente. Básicamente, estas comunicaciones con Gendarmería, ¿sale arriba cuál es resolución judicial, cuál es para efectos informáticos, cuál es para efectos administrativos? ¿Cómo entiende Gendarmería si lo que le está llegando tiene el peso de una resolución judicial con firma digital o si le está diciendo error ortográfico, error de root, solamente efectos informáticos? Nos queda ahí la duda. A ver, todo oficio tiene un contenido de acuerdo a lo que se dictó en audiencia. Y todo oficio dice de acuerdo a la resolución dictada con esta fecha. Eso es el modelo tipo que tiene el oficio. Si usted me pregunta respecto al segundo oficio, ese segundo oficio no pudo modificarse para solo efectos de forma porque el sistema arrojó problemas. Por eso se hace este segundo oficio.
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para los efectos de dejar sin efecto el primero y hacer la corrección que se hace con el tercer oficio. Y ese tercer oficio es el que decreta la prisión preventiva. Y aquí es importante en este caso determinar que ese oficio, el segundo, nunca debió ser notificado porque era para efectos informáticos. Y el tercer oficio que era el correcto se lo llevó por mano Gendarmería de Chile la noche en que se decretó la prisión preventiva. Segundo magistrado, diputado Leiva y después diputada Morales. Señoría, pero eso es lo complejo. Efectivamente, como usted bien dice, se puede haber corregido, déjese sin efecto. No un formato, el segundo oficio de una audiencia en la cual se concede la libertad. Y eso induce error. Nace en el tribunal. Pero lo tercero que me parece tanto más grave, y eso me gustaría que nos ayudara a clarificar, que en audiencia solo se decretó la primera resolución del tribunal. Y luego el tercer oficio alude a una resolución que no se decretó en audiencia. O sea, que se decreta la prisión preventiva, el tercero que se llevó por mano, suscrito debidamente por el tribunal, no tiene su fundamento en audiencia. El segundo ni el tercero, solo el primero. Mal podría un tribunal, en base a una resolución inexistente en audiencia, decretar una segunda orden que fue la que llevó la funcionaria de Gendarmería. Eso es lo complejo, además. Muchas gracias, su señoría. También sobre el mismo punto es... Ah, perdón, muchas gracias, presidente. Sí, señoría, nos puede señalar si es normal que para dejar sin efecto un oficio se deje sin efecto una resolución, que es lo que ocurrió acá. Porque acá, el segundo oficio, que deja sin efecto la prisión preventiva, no dejó sin efecto el oficio anterior, sino tendría que haber dicho, déjese sin efecto el oficio anterior, que es meramente la comunicación. Pero acá lo que hizo ese oficio es dejar sin efecto una resolución del tribunal. ¿Eso es algo normal? ¿Es algo que ocurre? ¿Por qué lo firmó la magistrado? ¿Lo firmó la magistrado o no? Porque el segundo oficio no tiene ninguna justificación en ninguna resolución por parte de un tribunal. Y eso a nosotros acá nos parece muy extraño. Porque, por lo que entiendo de su última intervención, Gendarmería acá no fue lo suficientemente claro y sí le llegó un último oficio válido que desestimó antes de liberar al imputado. Porque lo que nos había señalado Gendarmería acá es que el tercer oficio era igual al primero y que por eso lo desestimaron, porque pensaron que había sido una reiteración de lo que había sido dejado sin efecto. Pero lo que usted señala es que el tercer oficio no es igual al primero, es una rectificación del primero. Entonces acá hay dos puntos que no nos quedan claros. Primero, ¿cómo un oficio deja sin efecto una resolución? No se entiende. Y segundo, si efectivamente era posible para Gendarmería darse cuenta que el último oficio que les llegó no era una reiteración del primero, sino que era un nuevo oficio. Y que por tanto ahí podrían haber responsabilidades Gendarmería por desestimar ese último oficio. Diputado... Quizás nos sería útil saber si tienen hora de emisión los oficios y con eso... y números diferentes, etcétera. Diputados generalmente son numerados. Diputado Soto gracias, presidente. Saludar por su intermedio a su señoría, señora María Hernández. Agradecerle su comparecencia acá para poder tratar de ilustrarnos nosotros cómo se puede haber producido este gravísimo error hasta el momento que posibilitó la salida y la fuga por la puerta de entrada de Santiago I del famoso sicario de Mey. A mí lo que en todo esto no me cuadra no tiene que ver con la situación de la orden judicial, porque aparentemente hubo un error excusable o inexcusable, una negligencia, pero hubo... Asumiendo que hubo un error en la dictación de estas órdenes, ya sea en tribunal o a través de oficio, lo que es claro es que seis horas antes de que liberaran a este asesino, seis horas antes, en la oficina respectiva de Gendarmería habían dos oficios. Uno de que llegó a las dos.
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Y otra a las 2 de la tarde, dos oficios que eran contradictorios, que son incompatibles. Uno que dejaba sin efecto un oficio anterior y ordenaba la libertad del detenido. Y el de las 2 de la tarde decreta la prisión preventiva del mismo detenido. Es decir, en dos horas se acumularon dos oficios que eran absolutamente incompatibles entre sí. Y después de seis horas, a las 8 de la noche... Alguien decidió usar el documento que entregaba o daba la libertad al detenido, el segundo y no el tercero. Hubo una decisión política ahí, de usar el de la libertad y no el de la prisión preventiva. Y seis horas que tuvieron para reflexionar esto, seis horas. ¿Le parece razonable que la gendarmería que tuviera en su mano dos órdenes contradictorias tome una u otra decisión sin consultar a nadie? Muchas gracias. Todos nosotros, doña Mariela, le damos la palabra. Sí, por favor, que de repente son tantas preguntas que aquí me parece, y le agradezco, presidente, que si es posible, en la medida que se vayan haciendo las preguntas, las puede ir respondiendo inmediatamente para aclarar, porque hay conceptos que se tienden a confundir y que yo entiendo perfectamente, porque es difícil, respecto de quienes no trabajan en tribunales, entender ciertas cosas. cosas, y por eso nosotros estamos aquí como asociación de magistrados para poder explicar, entre otros, al diputado Leiva, que se retiró de la sala, pero después para efecto que no me diga que no le respondí sus preguntas, pero yo creo que en ese sentido un poco de respeto ante algo tan importante si me lo permite con todo respeto también a la mesa. A ver, yo sé que es difícil entender esto, porque resulta, por supuesto, contradictorio si una resolución decreta la prisión preventiva y después viene un oficio que la deja sin efecto. Yo creo que eso es súper complejo y la única forma de entenderlo es a través de cómo opera el sistema. Y el sistema opera respecto a las comunicaciones con las otras instituciones dentro de las cuales está Gendarmería de Chile a través de oficios. Los oficios pueden ser la misma resolución que uno pone suficiente atento oficio remisor o puede ser un oficio como lo que ocurre con las libertades y la prisión preventiva. Yo en esto comparto esta confusión que se genera en cuanto a cuál es el oficio que vale, el segundo, el tercero. ¿Y por qué comparto esta confusión? Porque parece ilógico que existan dos oficios contradictorios. Pero yo puedo decirle como jueza de garantía que no es contradictorio, porque un oficio que es una comunicación que se realiza por la Gendarmería de Chile, fue dejado sin efecto por otro oficio. Por tanto, yo les pregunto lo que ocurre con una ley. Si yo dicto una ley y después dicto otra que la deroga, ¿cuál es la ley que queda vigente? ¿La que fue derogada o la actual? Es lo mismo que ocurrió acá. Aquí hubo un oficio con un error. Ese oficio se deja sin efecto por otro oficio que tiene esa palabra que es tan cuestionada, deja sin efecto la prisión preventiva y ordenar la libertad, pero existe un tercer oficio que decreta la prisión preventiva. Y aquí, para claridad, sobre todo de la diputada por su intermedio, señor presidente, la diputada Morales, son tres oficios que se dictan el mismo día, a las 20.17 del día 9 de julio. Ese oficio es dejado sin efecto a las 20.25, por tanto, el primer oficio ya no existe, porque se anuló. A las 20.28 se dicta el tercer oficio que anula el segundo, por tanto, el segundo también se anuló. ¿Cuál es el oficio correcto? El tercero, en las 20.28, que además se lleva a Gendarmería de Chile por mano para poder dar el ingreso. Ahora, respecto a lo del diputado Soto, y aquí me parece algo súper importante lo que dice, Gendarmería desestimó, prefirió, y aquí es lo que llama la atención, o sea, si ve que hay dos oficios contradictorios, que según la ley orgánica ya no están para cuestionar, pero al parecer desestimaron el que dejó en prisión preventiva, pero mantuvieron el de la libertad. Entonces yo me pregunto, si yo no tengo claridad, y esto yo creo que lo puede responder cualquier persona que no sea abogado, verifico, verifico qué es lo que dice arriba,
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quién está dirigido, de qué se trata. Y finalmente, por algo existen hoy día las firmas digitales. Si yo recibo un oficio a las 12 del mediodía del día siguiente, lo primero que hace Gendarmería de Chile es corroborar qué fue lo que pasó, por qué yo estoy recibiendo una libertad un día después. Si a las 2 de la tarde recibe un segundo oficio, basta con mirar las horas. El segundo oficio que ordena la prisión preventiva de un sicario, y perdónenme que sea tan enfática en esto, un sicario, un sicario relacionado con el crimen organizado, le dio prioridad al que decreta la libertad. La pregunta es, ¿qué pasó? Porque yo puedo explicar lo que pasó en el tribunal, un error. Como lo dijo el diputado Soto, un error. ¿Que pudo haberse solucionado? Pudo haberse solucionado. Se solucionó, se solucionó. Tres minutos después. Ese error que hubo se solucionó tres minutos después. ¿Qué hace Gendarmería? A las 12 recibe una orden de libertad del día anterior, que fue firmada tal como lo dice la firma digital. A las 8.25, a las 2 de la tarde, recibe el oficio que decreta la prisión preventiva del mismo día, pero firmado a las 8.28. ¿Por qué se desestimó el que decreta la prisión preventiva de un sicario relacionado con el crimen organizado? Después la libertad, seis horas después. Entonces, claro, yo escucho, pero es que un error, un error negligente, todo lo que ustedes puedan determinar respecto de qué ocurrió con ese oficio. Pero yo, como jueza de la República, les puedo decir que si dejo sin efecto un oficio, es ese el que vale. Es ese. Si Gendarmería de Chile prefirió cumplir un oficio que había sido dejado sin efecto seis horas después de haberlo recibido... Muchas gracias, magistrado. Sobre la ausencia del diputado Leiva, comentarle que está funcionando en la sala al lado la comisión de seguridad ciudadana y está en votación en general un proyecto de infraestructura penitenciaria, por lo tanto jamás su salida de la sala es para faltar el respeto a la exposición, sino que todo lo contrario, cumplir con la tarea legislativa a veces en dos comisiones simultáneas. Sí, presidente de un... Ya que usted pone este tema, me interesaría que se pudiera trabajar y revisar bien esta situación de los paralelismos de comisiones. Porque si cuatro miembros de esta comisión también están en seguridad pública, esto va a pasar permanentemente si tenemos sesión a la misma hora, y eso depende de los presidentes. Dicho eso, me preocupa mucho, primero quiero ir por los positivos, felicitar que la Asociación de Magistrados, que tiene como rol representar a todos los magistrados de Chile, haya acogido la invitación de venir a exponer en la comisión. Claro, el rol de la Asociación de Magistrados es representar en términos sindicales a todos los jueces de nuestro país, por lo tanto es su defensa. Me hubiera gustado que quienes representan al Poder Judicial y quienes son la voz del Poder Judicial, que son la Corte Suprema, hubieran tenido la misma intención o la misma voluntad. Lamentablemente no es así. Y lo lamento mucho, porque en definitiva la magistrada, a pesar de, y con todo el respeto del mundo, de tener cero autocrítica respecto al trabajo que desarrollan, porque claro, esto salió a la luz pública e implicó la libertad de un peligroso asesino. Pero, ¿cuántos errores de estas características a lo mejor se han vivido y que generalmente terminan ocultos bajo la alfombra del Poder Judicial? De hecho, tenemos una jueza importante del país destituida por casos de corrupción y aquí parece que no pasa nada. Entonces, allí siento cierto nivel de displicencia respecto a este tipo de hechos de nuestro Poder Judicial y lamentablemente esta regla del peso y contrapeso de todos los poderes para con el Poder Judicial generalmente es bastante débil. Yo recuerdo la única vez que vi con mucha participación al Poder Judicial en términos institucionales participar en este Congreso Nacional fue cuando se discutió la rebaja de los sueldos de todos los funcionarios del país que todos los funcionarios del país, todos se rebajaron 25% excepto el Poder Judicial. Fue la única vez que vi proactivamente a los miembros del Poder Judicial, de ahí nunca más y lamento eso porque hoy día vivimos un proceso donde se empieza a socavar Uno de aquellos poderes que debería ser el que tiene mayor potencia en el país. Hoy día la credibilidad del Poder Judicial producto de todos estos errores.
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