Cámara de Diputados Medio Ambiente

Cámara de Diputados - Medio Ambiente - 6 de agosto de 2025

6 de agosto de 2025
19:00
Duración: 1h 18m

Contexto de la sesión

A fin de ocuparse de la siguiente tabla:Continuar la discusión del proyecto de ley que modifica la ley N° 21.020 con el objeto de establecer mecanismos para el control de animales de compañía en situación de libre deambular. Boletines refundidos N°s 17.180-12 y 16.921-12. Se ha invitado a:- Sra. Camila Fernanda Ahumada de Fundación Apla.- Sra. Tannia Araceli Sepúlveda, Fundación Perrita Oveja. Lugar: Sala Juan Lobos tercer nivel (Sesión presencial)

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Se abre la sesión. Le vamos a ofrecer la palabra al secretario para la cuenta. Gracias, presidente. Se han recibido los siguientes documentos. En primer lugar, un proyecto de ley iniciado en moción de los diputados señores Bugueño y Palma, que modifica la ley número 19.300 para someter al sistema de evaluación de impacto ambiental, la extracción artesanal de arios y el uso de explosivos, correspondiente al boletín número 17.733, raya 12. Luego, un oficio del subsecretario subrogante del medio ambiente, mediante el cual responde a uno de la comisión e informa sobre la situación que afecta el bienestar y salud de los habitantes de la comuna de Los Ángeles, en la provincia de El Bío Bío, debido a la presencia de plaga de moscas en la zona. Otro oficio del subsecretario subrogante del medio ambiente, mediante el cual responde a uno de esta comisión e informa sobre el estado del proceso de declaración del Parque Nacional Taltal u otro instrumento jurídico o medida de conservación del mismo, de fin de proteger el patrimonio natural y cultural de la zona. Luego, un oficio también del subsecretario subrogante del medio ambiente, mediante el cual responde a otro de esta comisión e informa sobre el carácter y legalidad de los trabajos que se realizan actualmente en el yacimiento de Puzolana Popeta, propiedad de la minera Teno S.A. Cementos Bío Bío, ubicada en la comuna de Melipilla. Oficios también del subsecretario subrogante del medio ambiente, mediante el cual responde a uno de la comisión e informa sobre la denuncia realizada por la coordinadora socioambiental Bio Bio respecto al incendio que se produjo en un aerogenerador en el Fundo Buenos Aires. Varios oficios más también del subsecretario del medio ambiente, mediante el cual responden a uno de esta comisión e informan sobre la situación que afecta a vecinos del sector de Junquillo, en la comuna de San Carlos, debido a la contaminación generada por la presencia de una avícola en el sector. También otro oficio del subsecretario del medio ambiente, mediante el cual responde a uno de la comisión e informa sobre si se encuentra contemplada la adquisición de vacunas en contra de la myxomatosis con el objeto de proteger la salud de los conejos y liebres. Un oficio también de la superintendenta del medio ambiente, mediante el cual responde a otra de estas comisiones, informa sobre el número de plantas eólicas instaladas a nivel nacional, especialmente en la región del Bío Bío, y cuántos proyectos...
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no se encuentran en tramitación para ser materializados. Un oficio del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, mediante el cual responde a uno de esta comisión, informa sobre si se encuentra contemplada la utilización de vacunas en contra de la myxomatosis, con el objeto de proteger la salud de los conejos y liebres y, consecuentemente, de la salud humana. Un oficio también del Subsecretario Subregalante del Medio Ambiente, mediante el cual remite información referida a las glosas número 4 y 6, en cumplimiento con la ley de presupuestos de este año. Otro oficio del Director Ejecutivo de Guanajuato, mediante el cual remite información referida a la Glosa número 4, también referida a la Ley de Presupuestos de este año. En el mismo tenor, otro oficio del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en el cual remite información sobre la Glosa número 6 de la Ley de Presupuestos. Otro oficio del Subsecretario de Medio Ambiente, mediante el cual remite también información sobre las Glosas presupuestarias, en cumplimiento de la Ley de Presupuestos de 2025. Otro oficio del Subsecretario de Medio Ambiente, mediante el cual también remite información sobre las Glosas presupuestarias, en cumplimiento de la Ley de Presupuestos. oficios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, mediante el cual remiten también información relativa a grosas presupuestarias de la Ley de Presupuestos de este año. Una solicitud también de la diputada Viviana Delgado, a fin de recibir a representantes de vecinos de condominios y jardines de refugio de la comuna de Pudahuel, para exponer sobre el grave incumplimiento ambiental por la operación del aeropuerto Arturo Menino Benítez y sus impactos críticos en las comunidades de Pudahuel. Un documento con una solicitud de reconocimiento formal, político y social de la Cooperativa de Trabajadores Recicladores de Base Verte Limpio, integrada por hombres y mujeres que por más de 40 años han ejercido una labor fundamental para la sociedad y el medio ambiente, el reciclaje y recuperación de residuos en el vertedero del muelle. Una comunicación de la Fundación Protege los Muelles, organización comprometida con la defensa ambiental y social en la región de Valparaíso, mediante la cual solicitan apoyo y respaldo en una situación que afecta directamente el derecho a la participación ciudadana y la integridad ambiental de la Comuna de La Liba. Respecto a la declaración de impacto ambiental del proyecto Parque Fotovoltaico Los Vols, además solicitan que se oficie a las autoridades pertinentes según detallen en el documento de esa funda. Una comunicación por último de la organización ciudadana Escazú Ahora, mediante el cual adjunto un informe de autoridad propia en el que se analiza el trabajo desarrollado por el Ejecutivo para dar protección a las y los defensores ambientales a más de tres años de la adhesión de Chile al Acuerdo de Escazú. El informe da cuenta de un avance del 15% en la implementación de medidas concretas para abordar este aspecto fundamental del tratado. Eso es todo reciente. Perdón. Un pareo que se nos ha hecho llegar entre el diputado Hugo Rey y la diputada doña Marisela Santiago. Muchas gracias, señor secretario. Se ofrece la palabra sobre la cuenta. No hay palabra sobre la cuenta. Cerrada la cuenta. Ofrezco la palabra en puntos varios. No hay palabra en puntos varios. Por lo tanto, vamos a... Esta sesión estaba citada para continuar la discusión del proyecto de ley que modifica la ley N° 21.020 con el objeto de establecer mecanismos para el control de animales de compañía en situación de libre deambular. Los boletines refundidos son el 17.180-12 y 16.921-12. Para esta sesión ha sido invitada la señora Camila Fernanda Ahumada de Fundación APLA, que participa junto a la señora Sabina Emilia Bravo Rebollido y a don Benjamín Mujica Sanz, no sé si están presentes, y doña Tania Araceli Sepúlveda de la Fundación Perrita Oveja, que participa en la telemática. Le vamos a ofrecer la palabra en primer lugar a doña Camila. ¿Se escucha? Bueno, primero que todo, buenas tardes, honorables diputadas y diputados. Mi nombre es Camila Ahumada, yo soy egresada en Derecho, me especialicé en Derecho Animal. También fui asesora legal del programa de tenencia responsable de mascotas y animales de compañía de la subderia, así que cuento con experiencia en la aplicación de la política pública de tenencia responsable en los tiempos de los años 2022 y 2023. Así que mucho de lo que voy a exponer en esta presentación tiene relación con un análisis técnico de cada una de las normas en relación a la ley de tenencia responsable y al reglamento. Bien, también comentarles y para tranquilidad de los diputados que representan zonas rurales, por lo importante y relevante que es que se escuche también a la zona rural, que yo vivo en la región de Los Ríos, hago mi vida ahí, cercana a humedales, en una zona rural, así que también experimentan en carne propia el problema de los animales abandonados. Entonces, desde ahí mi experiencia también en poder exponerles hoy en representación de la Fundación Abogados por los Animales. Voy a partir analizando el proyecto de ley que bueno el 17.180 y en específico primero con la situación que representa el modificar la definición de
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perro comunitario. Ya hay que entender que la figura de perro comunitario nace de una necesidad concreta observada por años en Chile, la existencia de animales que si bien no tienen un tutor, sí cuentan con el cuidado, alimentación y vigilancia. El eliminar la definición de perro comunitario es un gran problema porque no fortalece los mecanismos que permiten el manejo ético y seguro, todo lo contrario, el eliminar la figura se pone un riesgo además de criminalizar a la comunidad que cuida activamente a los animales. El reconocimiento del perro comunitario ha permitido intervenciones efectivas en TNR y camino hacia acá desde Santiago, vi la sesión anterior en la que pudieron discutir y lamentablemente observé que existe mucho desconocimiento respecto a la responsabilidad que tienen las personas que alimentan a estos animales, porque uno de los diputados firmantes y de los impulsores de esta iniciativa, Sáez decía... ¿Pero quién es responsable de los animales y de los perros comunitarios? ¿Acaso el presidente de la junta de vecinos, etcétera? Y bueno, eso justamente fue lo que resolvió la ley de bienes responsables, el establecer el perro comunitario como figura, porque no tiene un responsable fijo, la comunidad lo alimenta, y el cambio a perro de situación de libre y de ambular, jurídicamente hablando, tampoco genera una responsabilidad. No va a generar ahora que exista así una responsabilidad de una persona que lo alimenta, todo lo contrario, la Contraloría fue muy enfática respecto a la figura de perro comunitario, ¿cierto? y la posibilidad que tiene la población de alimentarlos y la posibilidad que también genera de poder generar políticas públicas para su control. Entonces, la verdad que tampoco hubo una respuesta clara en la sesión anterior, y les voy a ser muy franca, de cómo este cambio de definición va a generar un beneficio, ¿cierto? en el control poblacional, porque como digo, es todo lo contrario, es retroceder de una... definición que ya existe y también hay que considerar si uno lee la ley y analiza debajo de la definición por ejemplo de, bueno está la definición no solamente de perro comunitario también de perro abandonado, está la definición de perro cargillero que justamente se hace cargo de estos perros que tienen un tutor pero que dejan al animal libre entonces mezclar en esta pura definición un perro que en definitiva es un perro comunitario con un perro de libre de ambular realmente es tiene falta de sustento ético. Gracias. y contradice recomendaciones internacionales, y puede entorpecer incluso los programas que existen actualmente de TNR. Continuando respecto al artículo que busca fortalecer a los programas educativos, esto por supuesto que estamos todos de acuerdo que es necesario fomentar dentro de las mallas educativas la ley de tendencia responsable, pero también hay que tener en cuenta que esto ya lo contempla la ley, ya que sí. La ley tiene que ser responsable, así como también en el reglamento de la ley tiene que ser responsable, el decreto 1007, que a todo esto actualmente se encuentra en un proceso de modificación. Se están haciendo consultas ciudadanas, reuniones. Entonces, este es el momento también en que la ciudadanía, los diputados y todos los entes correspondientes puedan ser parte de este proceso, en donde hay muchas indicaciones que tiene este proyecto de ley que pueden ser modificadas dentro del reglamento y podría ser, por supuesto, mucho más rápido que una modificación legal que sabemos que en el Congreso es mucho más demorosa. Entonces, respecto a esto, por supuesto que es una muy buena iniciativa al que obedecer la educación, pero es algo que perfectamente se puede modificar en el reglamento que está ahora en proceso. Por otro lado, también respecto al reemplazo de la obligatoriedad del dispositivo del microchip. Es algo que también se puede modificar a nivel de reglamento y repito, podría ser mucho más rápido que hacer una modificación a nivel legal. Nosotros por supuesto estamos de acuerdo con que el microchip sea obligatorio y que ahí la invitación, como digo, hace parte de este proceso de modificación reglamentaria. En cuanto a el establecer que, claro, estos perros de libre de ambular que buscan modificar la definición de perro comunitario, que el hecho de que el perro comunitario es un perro que no es un perro comunitario, de un animal con dueño sea de libre de ambular y esto sea considerado como abandono, la verdad entorpecería lo que ya existe. ¿Por qué? Actualmente la ley también es responsable cuando un tutor no cumple con su obligación, es una infracción a la norma que es de competencia de las municipalidades fiscalizadas y es de competencia de juzgado de policía local las multas correspondientes. Si ahora cualquier perro de libre de ambular... que tenga tutor es considerado abandono, se impediría por tanto la fiscalización municipal. Si sucede, si se impide la fiscalización municipal, que pasaría entonces a ser de competencia de los tribunales penales. Y sabemos que incluso hoy que existe el delito de maltratación.
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animal y la gente denuncia son procesos muy demorosos y que usualmente no terminan en condena. Entonces, sería esta modificación contraproducente en cuanto faltaría, por tanto, la consideración de que es un tema que es necesario que siga siendo de fiscalización del municipio. Aquí, por supuesto, que tenemos que robustecer el financiamiento de los municipios para fiscalización, para esterilización, etcétera. Pero, claro, si consideramos la falta de supervisión de animales por sus dueños como un delito de abandono, sería un total despropósito. Entonces, judicializaría infracciones comunes y limitaría la fiscalización municipal. A continuación, respecto a la excepción de que en caso de que esta persona, en el caso anterior, de que tiene un animal libre de ambular y que sea considerado abandono, que pueda no ser sancionada en caso de que acredite que su mascota está perdida, porque en el Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía uno puede declarar a su animal como extraviado. Es problemático, pues cualquier persona podría abandonar un animal y luego reportar su pérdida. Entonces, esta disposición crearía una presunción legal en favor de quien abandona, sacando provecho, por supuesto, de su propio dolo, y pasa a ser al revés la carga de la prueba. Es evidente que quien prueba o acredita un extravío de una mascota ante un tribunal no podría ser condenado por abandono. Actualmente, como comenté, en caso de un abandono, o sea, en caso de una pérdida o extraviado de un animal, o un robo de un animal, se puede declarar en el Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía y así una persona que se encuentra un animal extraviado puede llevarlo a una veterinaria para que le lean el microchip, y podría ver en el registro que está extraviado. Entonces, sería contraproducente, pues se genera una presunción legal en favor de quien abandona, pero aquí también para ser propositivo. Una idea podría ser en realidad sancionar el que no reporte el extravío de un animal ya de la plataforma. Ese animal es encontrado, por supuesto, por un carabinero fiscalizador municipal. En caso de que un ejemplar canino no tuviese un marcaje correspondiente con microchip y la sanción correspondiente, mencionar que la ley de tenencia responsable ya establece un marco sancionatorio de 1 a 30 UTM y este artículo busca cambiarlo por un marco sancionatorio de 1 a 5 UTM. Entonces, finalmente estaríamos retrocediendo en lo que ya existe en la normativa, por eso también es importante al legislar tener una claridad de cómo ya está funcionando la normativa existente y los reglamentos. Y a continuación, en cuanto al artículo que busca que cualquier ejemplar canino o felino que cause lesiones o dé muerte a un animal de ganado y la responsabilidad legal de quien es dueño de ese animal, que por supuesto es muy importante que respondan legalmente quienes son dueños de los animales que causen daño tanto a la ganadería como a la fauna silvestre. Las multas son un tanto desproporcionadas y también existen ciertas dudas. Respecto a la indemnización, ¿consideran que van a cubrir los gastos veterinarios derivados de la lesión del animal o solo se considera el valor de ganado muerto? Es importante también considerar que en términos jurídicos el monto debiera ser fijado por un tribunal, ya que es lo que sucede en general cuando se ve en procesos de indemnización por responsabilidad civil. Entonces, aquí existe por parte de nosotros un cuestionamiento de su efectividad, pues por un lado no existe evidencia de que aumentar las penas al nivel desproporcionado que menciona este artículo significaría efectivamente el cumplimiento de la ley y, por otro lado, como digo, no se considera todo el escenario en general respecto a los gastos veterinarios aparejados o cómo se va a considerar el monto final que debiese ser, como digo, establecido de acuerdo al tribunal. Entonces, también creemos que es un artículo que debería reformularse. Respecto al segundo proyecto de ley, parte de los proyectos que se espera rescindir, acá vemos un problema importante que fue mencionado también en la sesión anterior por la organización que vino, y es que este límite rígido, si bien en el ideal claramente una persona no debería acopiar una gran cantidad de animales si no tiene el espacio suficiente, impone un límite rígido que no considera variantes claves como bienestar animal, condiciones sanitarias de seguridad, los cuales son los verdaderos indicadores de la tenencia responsable. En el contexto actual de Chile tenemos 7 millones de perros, 3 millones de gatos, en su mayoría...
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Son obtenidos por adopción de animales abandonados, entonces si se establece este límite, sería agresivo porque ¿qué harían las personas si tienen más de 8 animales? Cuando una gran cantidad de personas tiene más de 8 animales, claramente terminaría siendo contraproducente con lo que busca la norma y terminaría fomentando el abandono. Entonces, no es materia que en este momento, en la situación actual en que está el país, sea apropiado legislar. Hace años también, cuando el Ministerio de Salud lanzó los primeros reglamentos sanitarios respecto a la ley de responsables, se buscaba implementar un límite de animales, también hubo una polémica en ese momento y terminaron bajando ese reglamento. Entonces es muy importante saber que esto ya se discutió y que ya se entendió que este límite rígido no es apropiado a la situación actual. Respecto al régimen sancionatorio que se busca establecer, en cuanto a los incumplimientos por infracción a la ley y tenencia responsable, resulta, bueno, primero redundante con el régimen que ya existe. Ya les comenté que en caso de infracción a la ley y tenencia responsable, los tutores de animales tienen deberes y existe un marco sancionatorio, pero acá en la forma en que está descrito, además este marco sancionatorio establece que el incumplimiento sería luego de los 90 días cumplidos de asumida la calidad responsable de la mascota, lo cual es inviable porque no se puede esperar 90 días para que una persona comience recién a cumplir sus obligaciones básicas como tenedor de un animal, que es obviamente alimentar un animal, cuidarlo, mantenerlo bajo su resguardo, etc. Entonces resulta redundante respecto al régimen existente, incluso podría ser contraproducente por el tiempo que se espera para poder hacer efectiva la fiscalización y el pago de la sanción. Continuando, respecto a lo que se busca modificar en cuanto a animales que se han abandonado en cañas, balnearios, unas costeras, etcétera, es una propuesta jurídicamente contradictoria ya que el mismo artículo 12 establece que el abandono es un delito sancionado conforme al Código Penal. Entonces no corresponde además establecerlo como una infracción administrativa con multa municipal, pues esto genera inseguridad jurídica y duplicidad normativa. Además, la sanción que se plantea en este artículo de inhabilitación perfecto para la tenencia de animales requiere un proceso judicial fundado, no basta con una infracción administrativa. Entonces, esta disposición, tal como está redactada, confunde competencias administrativas y penales. Entonces, la observación acá que podemos hacer es que debería ser reformulada. Respecto a la prohibición que también se plantea del ingreso de mascotas, animales de compañía, a lugares señalados en el inciso anterior, sin correa, etc., podemos mencionar que, claro, mientras el inciso anterior tipifica el abandono animal en estas zonas, protegidas o de alto valor biológico, el inciso final equipara la falta de correa con una tentativa de maltrato animal que sería el abandono. Entonces, de nuevo nos encontramos con una desproporción. En rigor, debería existir un tratamiento diferenciado entre playas, balnearios y áreas protegidas, ya que sí, por supuesto que se mencionan la ley de necesidad responsable y las zonas declaradas con conservación de interés. Entonces también la reacción de esta norma es desproporcionada y también necesita tener una modificación. Y no todo lo que voy a decir del proyecto de ley es crítico, también tiene cosas positivas, por supuesto. En cuanto a la propuesta del incumplimiento de condiciones de bienestar, específicamente, la modificación tiene relación con lugares donde existe espectáculo de animales. Resulta acertada, aunque sujeta a evaluación, porque transfiere desde el SACAS a los municipios la fiscalización de locales dedicados a venta, crianza, extinción de mascotas. Entonces puede servir para fortalecer la fiscalización municipal, pero de todas formas habría que analizar la precisión de su implementación. Y en cuanto a las multas, el derivarlas a, o sea, que tengan un especial fin de campaña de rescate, esterilización, adopción de animales, por supuesto que estamos todos de acuerdo y sería recomendable para mejorar el uso de recursos, porque sí o sí la ley establece que cualquier multa respecto a tenencia responsable tiene que ir al municipio directamente a tenencia responsable, pero muchas veces los municipios o no tienen conocimiento de esto. Hay, por supuesto, que uno puede ir a la Contraloría y hacer la denuncia correspondiente, o estos dineros por las multas no son necesariamente derivados a programas eficientes.
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de fiscalización, de esterilización, etc. Entonces nos ayudaría, por supuesto, a mejorar el uso de recursos. Y, bueno, quería de todas formas, aprovechando esta instancia y considerando que este proyecto de ley tiene como foco la fauna silvestre, comentar muy rápidamente lo importante que es hacer un mea culpa. Yo como animalista, siempre he dicho que desde el movimiento animalista estamos al derecho con la fauna silvestre. nuestros recursos. En general siempre hablamos de la protección de los animales de compañía, de la protección de los animales explotados en la industria de alimentación, pero seamos honestos, no nos pasa solo a nosotros. Cuando se trata de protección a las faunas silvestres, si es que no se habla de perros tampoco está presente necesariamente en el recurso legislativo. ¿Y qué ejemplos puedo dar sobre esto? La industria del salmón no solo contamina el ecosistema acuático, afecta directamente a especies. como el huillín del fin chileno o el pingüino de Magallanes. La industria del salmón también impacta peces nativos y endémicos de agua dulce, que puede que uno en la visión que tenga directa de ellos no se va a ver tan adorable como un pudú o un huemul, que dan ganas de protegerlo porque son bellísimos. Pero estos animales afectados por la salmonicultura también es fauna silvestre que necesita protección. Entonces, todos estos animales están siendo impactados por una industria. que lamentablemente sigue promoviéndose por parte del ejecutivo, defendiéndose también es normativa. La ganadería extensiva también desplaza a peces como el guanaco, el soto cumpeo, el gato colopolo, facilita la transmisión de enfermedad entre el ganado y los animales silvestres, altera gravemente los ecosistemas. Cuando se aprueban leyes como la ley de peninsulogía también se afecta a la fauna silvestre cuando se debilitan herramientas claves para prevenir daños ambientales. Y peor aún, en la forma en que funciona actualmente el... en los procesos de evaluación ambiental de fauna silvestre. ¿De dónde sale la información que tenemos y que se levanta sobre la fauna silvestre en Chile? De los propios titulares de proyectos que están ahora en evaluación ambiental, no del Estado porque no existe una institucionalidad robusta para poder levantar esta información y una estrategia como país para saber en qué estado de conservación están estas especies. Entonces, ¿por qué lo menciono esto? Porque claro que hay que legislar para controlar la población de perros que afectan a los ecosistemas. afectan a la ganadería, que afectan a las personas. Yo les dije, yo vivo en zona rural, me ha pasado que caminando desde los 100 metros en pleno campo que tengo que llegar a mi cabaña, me he visto con perros que temo que me vayan a atacar, entonces es algo que vivo día a día, pero no son solo los perros los que afectan a la fauna silvestre y eso es súper importante también ponerlo en la palestra para conversar. Y vamos a hablar en serio de proteger a los animales y a la fauna silvestre, tiene que ser una conversación mucho más amplia. Este proyecto que estamos hoy discutiendo, así como el proyecto de ley no me abandones, necesita modificaciones, necesita recursos, necesita intervención del ejecutivo y necesitan también que dentro de la discusión se entienda la realidad de la aplicación de las políticas públicas y la normativa jurídica que exista y que todas las modificaciones sean también en armonía con estas leyes que ya tenemos y reglamentos. Muchas gracias. Muchas gracias, señora Camila, por su exposición. Y le vamos a ofrecer la palabra a doña Tania Sepúlveda, que está conectada. Doña Tania, ¿nos escucha? Hola, buenas tardes. ¿Sí lo escucho? ¿Se me escucha? Le ofrecemos la palabra a señora Tania. Buenas tardes. Junto con saludar a todos los presentes, agradezco la invitación. Y me presento, mi nombre es Tania Sepúlveda García, fundadora de la Fundación Perreta Abeja, entidad encargada de cuidado, protección y rescate animal en la región del Bío Bío. Voy a compartir mi presentación. ¿Se puede ver, verdad? Sí, se ve perfecto. Muchas gracias. Bueno, al respecto, hoy voy a hablar sobre el proyecto de ley que modifica la ley 21.020 de los boletines 17.180-12 y 16.921-12. Respecto del boletín 17.180-12, el que busca establecer mecanismos para el control de animales de compañía en situación de libre de ámbula, respecto... al que agregue un nuevo inciso al artículo 8. Respecto a los programas educativos, quisiera hacer mención de que aquellos ya se contemplan en la ley actual.
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