1.- Bol.N° 16143-02 Continuar el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, en primer trámite constitucional, para la protección de la infraestructura crítica del país.
A esta sesión han sido invitados el Ministro del Interior y el Ministro de Seguridad Pública.
Vista pública limitada
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En nombre de Dios y de la Patria se abre la sesión. Eh secretaria, vamos a lectura de la cuenta. Gracias presidente. Eh se han recibido las excusas del Ministro del Interior por encontrarse hasta ahora en la Cámara de Diputados para la prórroga del despliegue de las Fuerzas Armadas en la zona norte y del Ministro de Seguridad Pública debido a actividades propias de su cargo programadas en el norte del país. Y luego se han recibido doce, que no creo que sea indistintable porque se lo va a individualizar, léelos todos, doce oficios de cumplimiento de la ley de presupuestos de este año, que se los vamos a enviar a su correo, salvo uno que tiene carácter secreto relativo a la brecha de los soldados con Cristo y soldados de tropa profesional necesarios para mantener las actividades excepcionales que se demanden durante este año. Ese viene con carácter secreto, así que los señores senadores que lo quieran leer tienen que hacerlo en la Secretaría de la Comisión. Eso es todo, señor presidente. Esa es la cuenta. La manera es leerlo con usted, es la Secretaría de la Comisión.
Perfecto. Sobre la cuenta, o puntos varios, ¿no? Señores senadores, tenemos que continuar con el estudio de las indicaciones que se presentaron para el tema de infraestructura crítica. Entiendo que la mesa técnica tiene avances importantes, me dicen que hasta el artículo 18, si no me equivoco, es donde habíamos quedado la última vez que fue en el artículo 13, así que no sé si el Ejecutivo quiere contarnos un breve reporte, los avances, si hay alguna diferencia para que podamos avanzar. Si llegamos al artículo 18 estamos llegando casi a la mitad, un poquito más de la mitad, y además despejando los temas más importantes. Así que sería bien útil que termináramos con lo que avanzó la mesa técnica y pudiésemos al máximo dos sesiones terminar el resto del proyecto.
Presidente, muy buenas tardes a todos y todas. Efectivamente, la mesa técnica ha trabajado en los artículos que usted menciona y la sugerencia es que vayamos viéndolo uno a uno porque no tienen diferencias sustanciales con lo ya aprobado, pero sí son mejoras en el texto que podríamos ir viendo artículo a artículo.
Lo hacemos entonces, vamos con el artículo 14. Gracias.
En la página 1 del comparado pequeño que sale con fecha del día de hoy que está en sus carpetas, dice en reunión de fecha 1 de agosto la mesa técnica propone la siguiente redacción recogiendo las indicaciones del Ejecutivo y de los senadores Pío Aravena, Edwards, Macaya y Osandón. Artículo que pasaría a ser catorce. Los operadores podrán interponer el recurso de reposición contra la resolución establecida en el artículo doce en conformidad con lo establecido en la ley número diecinueve ocho ochenta, así como el reclamo de ilegalidad siempre que hayan cumplido con remitir la información requerida en el numeral uno de la fase tres a la que se refiere el artículo nueve. La interposición del recurso de reposición suspenderá el plazo para reclamar de ilegalidad, debiendo resolverse dentro del término de quince días hábiles contado desde su presentación. Transcurrido el plazo para que el Ministerio del Interior resuelva la reposición sin que lo haya hecho, operará el silencio negativo en la forma establecida en el artículo sesenta y cinco de la ley número diecinueve ocho ochenta. ¡Gracias! En relación con el reclamo de ilegalidad, deberán seguirse las siguientes reglas. A. El operador podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones del lugar donde se encuentra ubicada la infraestructura crítica que opera, en un plazo de quince días hábiles desde la notificación de la resolución a la que hace referencia el artículo doce de esta ley. La frase que viene a continuación y que está en negrilla... Leslie me avisó.
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que la cambian a la letra C, así que no la voy a leer en esta oportunidad. El reclamante señalará en su escrito con precisión el acto u omisión objeto del reclamo, la norma legal que se considera infringida, la forma en que se ha producido la infracción y las razones por las cuales dicho acto u omisión le perjudican. La Corte de Apelación revisará en la etapa de admisibilidad la oportunidad de la reclamación y el cumplimiento de las demás formalidades. Ante el incumplimiento de estas, la Corte dispondrá que se subsanen los defectos en un plazo no superior a tres días hábiles, y el reclamante quedará prevenido por el solo ministerio de la ley que, de no hacerlo, se tendrá por no presentada su reclamación.
Aquí viene el cambio, que está distinto. Admitido a tramitación el reclamo. ¿Se suspenderá? Sí, es que eso es lo que quiero ver porque… Sí, la C tiene un cambio que no lo copié, entonces lo puedo leer de acá. Perdón. Fue un cambio.
Admitido a tramitación el reclamo, este suspenderá los efectos de la resolución reclamada y la Corte dará traslado al Ministerio del Interior, que dispondrá de diez días hábiles para presentar sus descargos u observaciones.
Evacuado el traslado o teniéndose por evacuado en rebeldía, la Corte de Apelaciones podrá abrir un término de prueba, si así lo estima necesario, el que se regirá por las reglas de los incidentes que contempla el Código de Procedimiento Civil.
Vencido el término de prueba, si es que hubiere, o habiéndose evacuado el traslado o en su rebeldía, la Corte de Apelaciones ordenará traer los autos en relación. El recurso gozará de preferencia para su vista y fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla del mismo día de su ingreso o, a más tardar, a la del día siguiente hábil.
F. La Corte de Apelaciones dictará sentencia dentro del término de diez días hábiles contado desde el término de la vista de la causa.
Si se da lugar al reclamo, la Corte ordenará, cuando sea procedente, la rectificación del acto impugnado y la dictación de la respectiva resolución, junto con ordenar la continuación de la tramitación del procedimiento administrativo con el fin de que se dicte la resolución que contenga el Catálogo Nacional de Infraestructura Crítica.
Contra la resolución de la Corte de Apelaciones se podrá apelar ante la Corte Suprema dentro del plazo de diez días hábiles, la que se conocerá en la forma prevista en el literal E.
Los procesos que se generen con motivo de las reclamaciones a que se refieren los incisos precedentes tendrán carácter de secreto y permanecerán bajo estricta custodia, pudiendo ser conocido por las partes y a quienes lo representen judicialmente.
Sobre este artículo. Señor Senador, no sé si tiene algún comentario.
Básicamente acá estamos con una nueva propuesta. Yo tengo una duda, una pregunta que tiene que ver con, y quizás también para la Secretaría, respecto a cuál es el procedimiento. Acá estamos cambiando algo que ya fue informado por la Corte Suprema. No es requisito preguntarle de nuevo, ¿verdad? Entiendo que no, porque esto está en línea de lo que ellos previamente habían informado.
Perfecto. Perfecto. Se lo mandamos cuando se asistirá. ¿Recogió algunas observaciones? Y cosas que son diferentes de como ellos lo miraban. Y otras no.
Mencionar que efectivamente hay que hacer la consulta a la Corte, porque respecto a la propuesta que hace la Corte sobre los recursos, ellos proponen que establezcamos de manera expresa que no procesa recursos algunos. No estamos proponiendo un recurso contra la resolución de la Corte de Apelación.
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Entonces, la sugerencia es que finalmente se consulte. Perfecto. Senador Pico. Sí, gracias, presidente. Sobre el punto, aquí lo importante es homologar las diferentes legislaciones. En la experiencia anterior, viendo el mismo trámite en la ley Marcos y el seguridad, que básicamente la protección digital de la infraestructura crítica está considerada la Corte Suprema. Entonces, sería extraño que en la misma instalación física, donde hay problemas digitales y problemas físicos, uno sea apelable y el otro no. Entonces, es bueno dejarlo en los dos homologados. Yo creo que ese es el argumento que hay que explicarle a la Corte Suprema, porque no es en contra de ello, sino que es homologar los criterios que tenemos actualmente. Gracias, Presidenta.
No, solo respecto de lo que dice el senador Piú de homologar los procedimientos, aquí se habla del recurso de reclamación. Y que se va a conceder en ambos efectos. Y la ley de ciberseguridad habla de la orden de no innovar. Esa es una... Sí, por favor. Que acá no hay orden de innovar porque acá se concede un efecto suspensivo admitido tramitación. Eso también es novedoso. Es decir, admitido... Sí, exacto. En la letra C, es admitido a tramitación el reclamo, ¿cierto? Este suspenderá los efectos de la resolución reclamada. Si no hay una orden de ley no va, no necesitamos una orden de ley, porque el efecto legal que va a producir la admisión a tramitación del reclamo es suspender los efectos de la resolución, que es lo que busca una orden de ley no va. Sí, claro. ¿Lo ponemos en votación entonces? Yo estoy por ponerlo en votación. Vamos.
El señor presidente pone en votación la indicación del ejecutivo referida a este artículo 13 y aquí también hay una indicación bastante similar que es la número 47 que está en la página 3 que es la indicación número como dije, cuarenta y siete, y es de los senadores Pior, Avena, Edwards, Macaya y Osandón. Senador Saavedra. La propuesta de la mesa técnica en primer lugar. Senador Piu. De acuerdo con la propuesta tal como la leyó la secretaria reciente. Senador Osandón. Sigo a mi liderazgo. Senador Macaya, señor presidente, entonces, ¿se aprobaría sin enmienda la propuesta de la mesa técnica? Con la enmienda que yo leí, que está distinta. Y, con la misma votación, ¿habría acuerdo para aprobar la indicación del Ejecutivo, para aprobar con enmiendas las indicaciones del Ejecutivo y la de los senadores, porque no es de iniciativa? ¿Sí? Las cuarenta y siete. Ya. Muy bien.
Enseguida, en la página seis, la mesa técnica señala lo siguiente. En reunión de fecha uno de agosto, la mesa técnica propone la siguiente redacción recogiendo las indicaciones del Ejecutivo, de los senadores Pío Aravena, Eduardo Sosandón y de los senadores Macaya y Eben Sperger. Capítulo 4. Plan de protección y resiliencia de la infraestructura crítica elaborado por el operador de infraestructura crítica. Artículo 15. Cada operador de infraestructura crítica deberá elaborar un plan de protección y resiliencia de la infraestructura crítica crítica. En adelante, el plan de protección que define y oriente las acciones y coordinaciones específicas que sean necesarias para la protección de la infraestructura crítica que opere. El plan deberá incluir al menos: 1. Un capítulo destinado a la identificación de riesgos, amenazas y vulnerabilidades. 2. Medidas de prevención orientadas a disminuir el riesgo, las amenazas y vulnerabilidades, así como a disuadir potenciales ataques. 3. Medidas de respuesta oportuna frente a riesgos, amenazas y vulnerabilidades para reducir impactos, interrumpir ataques y mitigar sus consecuencias.
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4. Sistema de registro que incluya alertas, el historial de ataques, las acciones realizadas y su monitoreo continuo.
5. Medidas de coordinación y comunicación en caso de ataque.
6. Medida de continuidad operacional.
7. Un programa que contemple la realización periódica de revisiones, ejercicios, simulacros y análisis.
8. El plan de seguridad de conformidad a la ley 21.0659 sobre seguridad privada.
Nueve, medidas destinadas a asegurar la coordinación y comunicación efectiva entre el personal del operador de infraestructura responsable de la vigilancia y protección y las fuerzas que se pueden desplegar a fin de evitar interferencias en sus respectivas funciones.
El plan de protección deberá ser presentado al Ministerio del Interior dentro del plazo de 120 días hábiles, contados a partir de la notificación indicada en el artículo 12 de la presente ley. En el mismo acto, se deberá proporcionar una dirección de correo electrónico para efectos de no justificar todas las gestiones y comunicaciones relacionadas con el mencionado plan. Una vez recibido el plan de protección, el Ministerio del Interior solicitará al Ministerio de Seguridad y a la Agencia Nacional de Inteligencia un informe técnico sobre el mismo. Este informe deberá ser remitido al Ministerio del Interior en un plazo de 10 días hábiles, plazo que podrá prorrogarse por hasta 5 días hábiles adicionales. Recibido el informe técnico, el ministro del Interior resolverá fundadamente aprobar el plan de protección o requerir modificaciones al mismo. La resolución será notificada al correo electrónico que el operador haya indicado. Si el ministerio solicita modificaciones al referido plan, el operador deberá efectuar las correcciones que correspondan dentro de un plazo de 10 días corridos, el cual podrá ser prorrogado hasta el día de hoy hasta por el mismo periodo de tiempo, previa solicitud del operador.
Se hace presente que, esto ya no forma parte, por supuesto, de la norma, durante la reunión, algunos asesores manifestaron que los planes de protección y resiliencia deberían ser presentados ante el Ministerio de Seguridad Pública, en lugar del Ministerio del Interior, considerando la competencia en dicha materia.
Muchas gracias, presidente.
Los deberes que se les impone a los operadores de infraestructura crítica, los nueve, están bien redactados. Creemos que la forma hasta el ocho está bien. Quiero hacer sí presente, esta es la pregunta del ejecutivo, el deber número nueve.
Medidas destinadas a asegurar la coordinación y comunicación, coordinar y comunicación efectiva entre el personal de operador de la infraestructura responsable de la vigilancia, o sea, que opera la infraestructura crítica y que tiene a cargo la vigilancia, y las fuerzas que se puedan desplegar a fin de evitar interferencia entre sus respectivas funciones. Esto es lo que evita las interferencias mutuas.
El problema, señor presidente, es que las fuerzas, tal como lo señala el cambio de la constitución con la nueva facultad presidencial en caso de peligro grave o inminente de protección de infraestructura crítica, Gracias. pueden ser fuerzas militares. Y esa coordinación y comunicación debe considerar a las fuerzas militares. Porque en el fondo va a tener que en algún minuto existir esa interfaz en la eventualidad de que alguna de estas infraestructuras esté bajo peligro de grave eminente.
¿Por qué señalo esto? Porque si bien en el párrafo a continuación se señala, que me parece bien el ministro del Interior como primo de interpares y que tiene a cargo la Agencia Nacional de Inteligencia, solo le pide al Ministerio de Seguridad que lo revise. y no el Ministerio de Defensa. Entonces la pregunta es, ¿en qué momento las fuerzas militares que se supone van a concurrir van a poder presentar alguna opinión respecto a si hay capacidad de comunicación, cuál va a ser, cuáles son las áreas débiles, dónde van a poner la gente? Esa es la pregunta.
O sea, creo que la reacción está muy bien, el deber número nueve está clarísimo, el tema es cómo se pretende resolver esa comunicación para que tal como se habla en la... el artículo, perdón, el numeral nueve, las fuerzas que se puedan desplegar y puedan conocer del plan.
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Eso, presidente, si el ejecutivo nos pudiera explicar. Si el ejecutivo entiende bien, el punto del senador Piuc, por su intermedio, presidente, es que una vez decretada la protección de infraestructura crítica, de acuerdo con el 32 número 21 por el presidente, y por lo tanto dispuesta a las fuerzas armadas para su protección, ¿cuáles van a ser las medidas destinadas a asegurar la coordinación y comunicación efectiva? Uno. Dos. ¿Ese plan de protección tiene que considerar a las Fuerzas Armadas o no? Para efectos, porque dada la excepcionalidad, muy probablemente esto está pensado para los planes de protección habituales.
Sí, para aclarar al Ejecutivo, el tema es el conocimiento previo del plan por parte de las Fuerzas Militares que van a tener que hacer el análisis de la eventualidad de que esa infraestructura esté en peligro grave e inminente, para que no tengan que en ese momento estar pidiendo los planos, qué hacen, qué es lo que tienen, cuántas cámaras. Esto es solamente si es factible considerar que, tal como se le pide al Ministerio de Seguridad Pública —o a las fuerzas de orden y seguridad pública— que dé su opinión, se pida al Ministerio de Defensa que dé la suya. Y con eso se va a poder ver que efectivamente esté toda la información que se necesite en caso de que sea necesario desplegar fuerzas armadas.
En esta etapa es solamente la aprobación del plan, presidente.
Gracias. Entendiendo la preocupación del senador Piuc y estando disponibles para incluir al Ministerio de Defensa, solo hacemos ver que la participación del Ministerio de Defensa va a ser bien específica, acotada, que es en aquella parte del plan de protección que incorporará, en caso de que se decrete la medida de protección presidencial, este sistema de comunicación o este protocolo de comunicación.
Es básicamente en ese sentido. Lo que podría ocurrir es que, una vez recibido el plan, el Ministerio del Interior solicitará al Ministerio de Seguridad, al Ministerio de Defensa y a la Agencia Nacional de Inteligencia.
¿Se puede recoger esa sugerencia? Yo tengo la duda si tenemos que consultar al Ministerio de Defensa, de las capacidades de ellos. ¿Y para este plan de protección es por cada ente titular? Sí.
Presidente, lo que sí quisiera es que la propuesta la debamos validar con el Ministerio de Defensa previamente porque son los planes de protección de todos, de cada uno de los operadores. Y eso, en el fondo, supone incorporar probablemente capacidades en el Ministerio de Defensa. Yo, responsablemente, creo que el Ejecutivo debería validarlo previamente con el Ministerio de Defensa y comprometer esa revisión para la próxima sesión.
O sea, evidentemente no la presentarían si no existe un acuerdo en el ministerio. O sea, de fondo, todos compartimos el principio. Yo sé que hay un trámite, que es la conversación con el Ministerio de Defensa. Dejémoslo pendiente, pero bueno, para simplemente votarlo cuando usted llegue con la información necesaria: entender la geografía del lugar, todo eso. Eso es lo que queremos incorporar.
Ok, la consulta y...
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