Recording in progress. Muy bien. Saludar a nuestros invitados, ministro de Bienes Nacionales, sus asesores, senadores, y no sé si hay cuentas, señora secretaria.
Sí, presidente. Muy breve. Hay una presentación de la coordinadora de la Red Árbol Urbano, la señora Cecilia Michea, con la cual ofrece el apoyo técnico de la entidad, atendida la experiencia y el hecho de haber participado activamente en la elaboración del anteproyecto que dio origen al proyecto de ley sobre arbolado urbano. Tengámoslo a la vista para ver el conjunto de invitaciones que vamos a hacer. Pero ofrece como la colaboración permanente. Y por eso veámoslo con el conjunto de actores académicos, o también ayer hablábamos, colega, después de la sesión con el ministerio, que lo ideal es también trabajar con los equipos que les colaboraron a ellos en la elaboración del mensaje, o sea, de la indicación sustitutiva. Entonces, veamos cómo lo hacemos. Eso es todo, presidente.
Muy bien. Perfecto. Entraríamos a la orden del día. Es continuar con el proyecto de ley en primer trámite constitucional que modifique el decreto ley 1939 del año 1977 sobre normas de adquisición, administración y disposición de bienes del Estado con objeto que se informe sobre la situación de los bienes destinados que se indican.
Sí. ¿De las indicaciones? Sí. Realmente está citado para iniciar el estudio. Si la comisión acordara empezar a votar una vez que terminara la exposición... Escuchemos la exposición. Sí. Para iniciar el estudio. Tenemos tan poco espacio para recibir al ministro de Bienes Nacionales. Nunca le damos prioridad, siempre lo postergamos.
No, no, de todas maneras, de todas maneras Senator, yo agradezco también. Nicola, la disposición, siempre he dicho que es la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales. El ministro hizo un trabajo importante porque recogió esto, que era una moción parlamentaria, pero la adecuó con sus equipos, nos han mantenido permanentemente informados y no tengo ningún inconveniente que vayamos despachando, sobre todo el articulado, donde no hay mayor controversia, que creo que es la mayoría, y poder ubicar algún nudo donde... Entonces por eso Ministro, yo lo que diría que más que la exposición lata de la situación es ver, secretaria, de qué manera vamos votando principalmente aquellos artículos en que no hay mayores controversias de indicaciones.
Muchas gracias Presidente, Senadores. Buenas tardes ya. Efectivamente, yo agradecerles también el trabajo con sus asesores porque desde que presentamos la idea de estas indicaciones se ha trabajado con cada uno de ellos y hemos podido avanzar. Así que voy a contarles en qué estamos, cuáles son las indicaciones que vamos a presentar.
Este proyecto tiene en su origen una moción que busca fortalecer los deberes de información de todas las instituciones que administran inmuebles fiscales con especial énfasis en los regímenes especiales de administración de bienes fiscales que administran las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad. Entonces, las indicaciones son de cuatro, son indicaciones que abordan estos cuatro puntos.
Primero, perfeccionar los deberes de información, y aquí se precisan las situaciones a informar. Dejamos expresamente en el articulado la necesidad de informar las adquisiciones, demoliciones y enajenaciones de este tipo de inmuebles. También se incorporan expresamente los inmuebles pertenecientes a los patrimonios de afectación fiscal de los servicios de bienestar de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad en el sentido de informar su ubicación, extensión, fines a los cuales sirven, y también se explica que se deja una reserva de aquellos inmuebles que puedan afectar la seguridad nacional, dejando expresamente lo que también establece la Ley de Acceso a la Información Pública que califica esa causal de reserva. Eso es algo que ya ocurre, pero lo dejamos expresamente aquí por una preocupación también de las ramas.
Después tenemos indicaciones que tienen que ver con el deber de visación.
…ministerial para la enajenación de inmuebles de los patrimonios de afectación fiscal. Las últimas tres leyes de presupuesto han establecido la obligación de que cualquier enajenación de inmuebles que pertenecen a los PAF deban ser visados por los ministerios correspondientes, es decir, Interior o Defensa, Seguridad o Defensa hoy día, y Bienes Nacionales. Nos interesa que esto permanezca en la ley y no solamente dependa de la ley de presupuesto. Adicionalmente, atendiendo también a preocupaciones, establecemos un plazo para que Bienes Nacionales se tenga que pronunciar. Si pasan 60 días desde la solicitud de visación, bastará con la visación del Ministerio de Defensa o de Seguridad para autorizar esa enajenación.
El tercer tipo de indicaciones que se hacen es el de deber de destinar los inmuebles adquiridos por el Decreto Ley 1113 y la Ley 16.752. Esta segunda ley se refiere al patrimonio de afectación fiscal de la DGAC y el primer decreto de ley mencionado, el de la 1113, alude a la facultad que tienen las unidades de logística, fundamentalmente las distintas ramas de Fuerzas Armadas y de Seguridad, de adquirir a nombre del fisco inmuebles para que sean destinados a un fin por el cual se les adquirió. Allí decir, esto es importante actualmente, Carabineros y la Policía de Investigaciones nos solicitan el acto administrativo correspondiente para destinar inmuebles que son adquiridos por esta vía, pero esto no se hace así en el resto de las ramas de las Fuerzas Armadas en particular. Y acá, con esta indicación, nosotros lo que hacemos es explicitar la obligación legal de destinar aquellos inmuebles que son adquiridos por esta vía. Es decir, que se solicite al Ministerio de Bienes Nacionales un acto administrativo que consigne el fin para el cual han sido adquiridos estos inmuebles y nos faculta al Ministerio, por lo tanto, a realizar el adecuado control y fiscalización del buen uso de estos inmuebles. Como yo recordaba en la primera sesión que tuvimos, también esto es un requisito para la eventualidad de que alguna de las ramas quiera reajenar también estos inmuebles. Tiene que tener un acto de destinación.
Y finalmente, estoy haciendo un repaso somero; después podemos responder consultas. Hay dos transitorios. El primero establece un plazo para el reglamento sobre cómo informar para incorporar al Catastro Nacional cuáles son las informaciones específicas que deben ser informadas y nos damos un plazo de seis meses. ¿Seis meses para la creación de ese decreto? ¿Doce meses? Seis meses. Y un plazo para comunicar la información actualizada sobre los inmuebles que estén ocupados y que no tengan un acto administrativo.
Excelente, ministro. Breve y conciso. Si le parece, secretaria, comencemos la votación del articulado. ¿Sin leerlo? Muy bien, presidente. Entonces, bueno, hay que decir que es una indicación sustitutiva y que tiene numerales por razones de orden. La indicación número uno de su excelencia el presidente de la República, bueno, es para reemplazar el texto íntegro de la moción por el siguiente artículo único. Introduzcan las siguientes modificaciones al decreto ley número 1939-1975, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.
Número 1. Modificas el artículo 3º en el siguiente sentido.
A. Reemplazas en el inciso 2º la expresión «Deberán poner a disposición del Ministerio» por la siguiente oración. Deberán… Las reparticiones de la Administración Pública centralizadas y descentralizadas deberán informar al Ministerio de Bienes Nacionales las adquisiciones, enajenaciones y demoliciones de estos bienes, poniendo a disposición, así es como quedaría el Ministerio, los antecedentes e instrumentos relacionados con estos bienes en la forma, plazo y condiciones que señale el reglamento.
Se ofrece la palabra. Esta es una indicación del Ejecutivo. Podría profundizar, recién algo detalló, pero ahora un poquito más la indicación específica, por favor. Aquí, porque básicamente lo que yo entiendo que cambia es el poner a disposición del Ministerio, cambia por informar y sigue siendo la operación de adquisición, de demolición o de venta radicada en el servicio, del servicio descentralizado o un servicio público determinado, ¿no es cierto?
Sí, aquí básicamente se especifica la materia a informar. Nos parece que el articulado original es más bien vago y acá se explica…