Cámara de Diputados Mujeres y Equidad de Género

Cámara de Diputados - Mujeres y Equidad de Género - 6 de agosto de 2025

6 de agosto de 2025
19:00
Duración: 1h 18m

Contexto de la sesión

1.- Discutir y votar en particular el proyecto de ley, iniciado en moción de las diputadas Ana María Bravo, Daniella Cicardini, Ana María Gazmuri, Carla Morales, Erika Olivera y Carolina Tello, y de los diputados Marcos Ilabaca, Daniel Manouchehri, Daniel Melo y Leonardo Soto, que modifica el Código Penal para ampliar las hipótesis del delito de grooming, boletín N° 17534-07, en primer trámite constitucional. 2.- Comenzar la discusión general del proyecto de ley iniciado en mensaje, que "Modifica la ley N° 21.675, que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género". BOLETÍN N° 17724-34. Para estos efectos se encuentran invitados la Ministra de la Mujer y Equidad de Género, doña Antonia Orellana Guarello, el Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Giorgio Boccardo y al Subsecretario de Previsión Social Sr. Claudio Reyes y a la Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género Sra. Claudia Donaire, a fin de que exponga sus antecedentes, fundamentos y contenido. Lugar: Sala de Conferencias Inés Enríquez segundo nivel (Sesión presencial)

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Bien, en nombre de Dios y de la patria se abre la sesión. El acta de la sesión sobre el doctor Catois queda reglamentaria y aprobada. El acta de la sesión 1115 se pone a disposición de la Comisión. Vamos a la cuenta. La señora secretaria va a dar lectura a la cuenta. Se han recibido los siguientes documentos. Un oficio de Su Excelencia el Presidente de la República por el cual de inicio a la tramitación del proyecto de ley iniciado a mensaje que modifica la ley 21.675 que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres en razón de su género. Un oficio de la Corporación Administrativa del Poder Judicial mediante el cual remite informe acerca de los gastos para el financiamiento de estudios sobre paridad de género en el Poder Judicial, el estado de verificación de la paridad en la actualidad y recomendaciones para generar mecanismos para su promoción. Lo anterior en el marco de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos para el Sector Público, año 2025, Glosa 03 de la Partida 03, capítulo 01, programa 01 del Poder Judicial. Un oficio de la Corporación Administrativa del Poder Judicial mediante el cual informa sobre los gastos destinados a financiar la implementación de la ley 21.484 sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos y de la ley 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, como asimismo remite información complementaria con respecto a la ley 21.484 en el marco de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos para el Sector Público año 2025, Glosa 06 de la partida del Poder Judicial. Un oficio del Ministerio Público mediante el cual remite información requerida en Glosa número 10 del programa número 1 de la partida 23 de la Ley de Presupuestos del Sector Público en relación con la cantidad de investigaciones realizadas por violencia de género y las medidas de protección otorgadas a mujeres por esta causa, atendiendo especialmente la cantidad de incumplimientos de dichas medidas por parte de los imputados, información correspondiente al segundo trimestre del año 2025. Un oficio del Ministerio de la Mujer y Cuidado de Género mediante el cual remite un informe de la ejecución presupuestaria del primer semestre y segundo trimestre del 2025, Glosa 07 del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, Glosa 06 del programa Mujer y Trabajo y Glosa 05 del programa Prevención y Atención de Violencia contra las Mujeres. Un correo electrónico de la Biblioteca del Congreso Nacional mediante el cual remite la edición 65 correspondiente a julio de este año del Boletín Legislativo Mujeres y Género, donde han abordado como temática la violencia digital con enfoque de género, considerando la discusión del proyecto de ley que sanciona la violencia digital. Un correo electrónico de la concejala de Coyipulli, doña Carolina Andrea Valenzuela Muñoz, mediante el cual excusa su inasistencia y la de su colega a esta sesión de la comisión debido a que coincide con la celebración del Consejo Ordinario, lo que las inhabilita para concurrir. Por ello solicitan ser invitadas en otra fecha para poder asistir de manera presencial. Oficio del director de la Dirección de Estudios, Transparencia y Archivos Parlamentarios, mediante el cual da respuesta un oficio de esta comisión en relación con la elaboración del informe solicitado respecto de la ley 21.030. Indica que no es posible asumir esa tarea debido a la carga de trabajo.
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bajo que representa la evaluación en curso de la Ley 21.302, que es prioridad institucional en esa etapa. Sugiere recurrir a la Unidad de Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional, organismo que cuenta con experiencia y capacidades técnicas para la elaboración de informes breves sobre la legislación vigente y su estado de implementación y que podría contribuir oportunamente con antecedentes útiles para el objetivo señalado. Correo electrónico al Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, mediante el cual excusa la inasistencia de la ministra por compromisos adquiridos con anterioridad e informa que en su representación asiste la subsecretaria de la Mujer y Equidad de Género, doña Claudia Donaire. Y un oficio al Ministerio del Trabajo, mediante el cual excusa la inasistencia del ministro debido a compromisos agendados con anterioridad y que en su reemplazo asiste el subsecretario de Previsión Social, don Claudio Reyes Barrientos. Gracias, secretaria. Yo inmediatamente le cuento a las diputadas presentes que tuvimos que modificar la tabla de esta sesión, que en su segundo punto tenía la sesión secreta para conocer los antecedentes de las concejalas a las que se invitó hace un par de sesiones, debido a la imposibilidad que tienen de asistir. Por lo tanto, dimos la posibilidad de invitar al Ministerio de la Mujer y Equidad de Género y al Ministerio del Trabajo para el segundo punto de la tabla que hoy día está en su conocimiento. Vamos a tener que reagendar algunas de las audiencias que están solicitadas, simplemente dejar de manifiesto que se está haciendo el intento de dar cabida a todas las solicitudes de audiencia, sin embargo, no siempre ha sido sencillo comunicarse con las invitadas o invitados correspondientes, pero para dejar de manifiesto que ese intento se está haciendo, ya, para dar cabida justamente tanto a los proyectos de ley como a las audiencias. ¿Alguien tiene palabras sobre la cuenta? ¿No? ¿No? ¿Estamos bien? Estamos bien, ya. Bien, entonces vamos a pasar a la tabla y a la orden del día. Primero, para discutir y votar en particular, el proyecto de ley iniciado en moción de las diputadas Ana María Bravo, Daniela Cicardini, Ana María Gasmuri, Carla Morales, Erika Oliveira y Carolina Tello, y de los diputados Marcos Ilavaca, Daniel Manucheri, Daniel Melo y Leonardo Soto, que modifica el Código Penal para ampliar las hipótesis del delito de grooming, boletín 17.534-07, en primer trámite constitucional. Quedamos de comenzar hoy día la discusión en particular. La Secretaría elaboró el comparado con las indicaciones que han llegado. La diputada Ana María Bravo me planteó que por orden médica hoy día no podía asistir a la comisión y por lo tanto que iba a estar pendiente de todos modos, pero yo quería hacer inmediatamente la propuesta de… Ya, vamos a suspender cinco minutos para lograr el quórum y poder tomar un acuerdo en base a la propuesta que voy a realizar. Gracias. es que si…
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Si bien existen indicaciones que están puestas en el comparado que ustedes tienen en sus manos, ha habido una necesidad de plantearnos la extensión del plazo de indicaciones a dos semanas más para lograr recoger la riqueza de la discusión en general y plasmarlas en indicaciones que ojalá sean de construcción bien colectiva en virtud de que hemos estado de acuerdo con varias de las cosas que aquí se han planteado. Entonces, recogiendo también ese espíritu y vamos a saludar a la diputada Ana María Bravo que nos está siguiendo la transmisión por internet, desearle una pronta recuperación, y que además la idea sea justamente lograr esta cohesión. No sé si les parece la propuesta y ponemos una fecha. Estamos aquí ya para el 20 a las 12 del día. El 19. Ah, perfecto, ya. Pero la sancionamos. Ya, ¿les parece entonces para el día 19 de agosto a las 12 del día ampliar el plazo de comisiones, pero cumplir sagradamente con este plazo? Presidenta, un segundito. ¿Sabe lo que pasa? Que quizás, de manera de agilizar esto, el problema es que me parece que hay algunos integrantes que están sin sus asesores y eso también hace más lento trabajar las indicaciones porque, por ejemplo, con la diputada Bravo nuestras asesoras trabajaron y entiendo esto, pero yo creo que también, por respeto a lo que ya se ha trabajado, a los plazos que nos dimos, una semana para que se pongan de acuerdo y logremos avanzar. Yo creo que era un plazo razonable. Entiendo que quizás está la dificultad de que algunos estén como un poco solos haciendo esto, pero no sé. Ya, no, no, está bien, está bien, está bien. Solamente hago presente que tanto la diputada Bravo como yo estábamos por una semana, pero bueno, no importa, por supuesto, presidenta, si la mayoría determina otra cosa no es problema. Hago el punto porque me parece que era importante hacerlo, ya que hubo un plazo, se trabajó en ese plazo y un lamento. Gracias, diputada Gasmuri. Estamos por ampliar entonces el plazo al 20 de agosto, o sea, al 19 de agosto a las 12 del día. ¿Sí? Acordado. Bien, ahí la secretaría nos está diciendo que va a colaborar activamente para que se nos facilite también ese trabajo. Bien, vamos a pasar entonces al segundo punto y es comenzar la discusión en general del proyecto de ley iniciado en mensaje que modifica la ley 21.675 que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres en razón de su género. Boletín 17.724-34. Para estos efectos se encuentran invitados a fin de que expongan sus antecedentes, fundamentos y contenido. La ministra de la Mujer y Equidad de Género, doña Antonia Orellana Guarelo, la cual se excusó y asiste en su representación la subsecretaria de la Mujer y Equidad de Género, doña Claudia Donaire. Está también invitado el ministro del Trabajo y Previsión Social, don Giorgio Bocardo, el cual también se excusó, como se dio a conocer en la cuenta, y asiste en su representación el subsecretario de Previsión Social, don Claudio Reyes. Así que están acá, muy bienvenidos, muy bienvenidas también a sus equipos de asesoras y asesores. Les vamos a dar el tiempo suficiente para que puedan exponer unos 10 o 15 minutos para luego dar paso a las preguntas y respuestas si así se requiere. Para nosotros es muy importante la tramitación de este proyecto porque entendemos que precisa, complementa y hace posible la aplicabilidad del proyecto al que hicimos mención. Así es que ustedes disponen de su tiempo. Bueno, con la venia de la presidenta, por su intermedio, saludar a todas las diputadas que no habíamos tenido tiempo de saludarnos por la llegada junto a la hora de inicio de la sesión. Bueno, partir por decir que estamos en presencia de una modificación a la ley integral de violencia, ley que como es...
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El reconocimiento de la comisión es ley marco respecto a la respuesta estatal del Estado de Chile frente a la violencia hacia las mujeres en razón de su género. La ley estatuye una serie de modificaciones a diversos cuerpos legislativos, define violencia, establece tipos de violencia que las denumera, las define, establece medidas generales de prevención, establece mandatos sectoriales claros a instituciones que intervienen en la violencia, establece un sistema para articular la respuesta a través de la generación de una comisión de articulación interinstitucional, también la creación de un sistema integrado en el cual venía trabajando el Ministerio de la Mujer hace un tiempo y particularmente el Servicio Nacional de la Mujer hace un largo tiempo con la asesoría del Banco Mundial. Y entre las cosas que establece generó una incorporación del artículo 5 bis al decreto ley 3500, destinado a generar una regla que evitase que aquella persona condenada por delitos indicados en el artículo, que son delitos de femicidio, violencia intrafamiliar, entre otros, contra la causante de una pensión de sobrevivencia, no pueda beneficiarse de ese derecho. Y para hacer aplicable esa sanción, finalmente, que parece de toda lógica y que fue aprobada con amplio respaldo, existió una dificultad en su implementación al gestarse el reglamento, del cual va a referir el subsecretario de Previsión Social. Presidenta, muy buenas tardes, también a las diputadas de la comisión, a quien nos está escuchando también por internet. Me acompaña también Diego Ruiz, que es fiscal de la Subsecretaría de Previsión Social, que tuvo directa intervención en la elaboración de este proyecto de ley. Tal como se manifiesta, la ley 21.675, que es la que se está modificando, consideró mecanismos para que se incorporara una prohibición a los beneficiarios de pensión de sobrevivencia cuando entre ellos ha sido condenado, pero también una suspensión de la tramitación y pago mientras la persona fuese requerida o formalizada, ya sea como autor, cómplice o encubridor de los delitos referidos precedentemente. Tenemos una presentación, me parece que… Ah, ok, estamos en esa parte, los antecedentes. A solicitud del Poder Judicial en el momento de implementar la ley, se manifestó que esto requería algunos ajustes para su correcta implementación, toda vez que era necesario generar los resguardos en materia de información y ajustándolo a los marcos existentes de nuestra legislación. Dicho eso, el problema de la norma actual, a decir del Ministerio Público y del Poder Judicial, es que no tienen una obligación legal expresa de entregar esta información procesal reservada a las AFP, pues la ley no establece ni crea dicha obligación. Aún más, si hay ciertos cuestionamientos a que estas entidades privadas tengan acceso a este tipo de datos. El Poder Judicial y el Ministerio Público han manifestado que no resulta ajustado a derecho imponerle una obligación a través de un reglamento, que es lo que hace la ley 21.675, y se requiere norma expresa para estos efectos. Por otro lado, advierte el Poder Judicial y el Ministerio Público que la suspensión de cualquier tipo de derecho de carácter fundamental ha sido observado desfavorablemente por el Tribunal Constitucional, por lo tanto es necesario hacer estos ajustes. En consecuencia, lo que se está proponiendo es una modificación a la normativa que subsane los aspectos referidos, creando el mandato legal que permita la entrega de información en forma legítima y ajustándose a los marcos constitucionales precedentemente expuestos. Los fundamentos de la propuesta, bueno, por una parte se proponen ajustes legales que mantienen la sanción original, reservando la esencia de la ley 21.675, es decir, estableciendo esta inhabilitación para ser beneficiario de la pensión de sobrevivencia a las personas que hayan sido condenadas y también a quienes estén estando en un proceso de suspensión, en un proceso de formulación de cargos por este concepto. Esta modificación la estamos restringiendo ahora solamente a las personas condenadas, considerando el criterio del Tribunal Constitucional. Por otro lado, se establece una obligación legal a los tribunales de justicia.
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para que entreguen información a la superintendencia de pensiones sobre estas condenas pertinentes, aspecto que sumará a las limitaciones que hoy día tendría la AFP para poder acceder a esta información y garantizándolo a través de que esta información estará en conocimiento de una entidad pública. También se establece la definición de un vínculo con la víctima, se establece que la inhabilitación aplica cuando existe un grado de relación entre el condenado y la víctima. Se implementa, al momento de implementar la sanción, que la superintendencia de pensiones debe dictar las normas vinculantes y obligatorias para los fiscalizados, particularmente AFP y compañías de seguro, de tal manera que esto se podrá hacer a través de normas de carácter general que dicte la superintendencia de pensiones. De tal manera que finalmente lo que se hace en la propuesta de modificación es incorporar todos estos aspectos, es decir, mantener la sanción a las personas condenadas, crear la obligación legal de entregar información de parte de los tribunales de justicia, entregar a la superintendencia de pensiones la capacidad de regular este procedimiento mediante sus normas de carácter general y al mismo tiempo establecer una relación entre el condenado y la víctima a través de un artículo único que está propuesto en esta modificación legal que además hay que explicitar no tiene ningún costo fiscal. Este proyecto de ley establece una entrada en vigencia de la modificación propuesta desde el primer día del tercer mes siguiente a su publicación, periodo en el cual la superintendencia de pensiones deberá dictar la norma de carácter general que regule el procedimiento. Esa es la información en torno a este proyecto legal, Presidente. Perfecto. Muchas gracias por la exposición bastante clara y concisa. No sé si quieren complementar algo o abrimos la sesión de preguntas. Sí, por favor, subsecretaria. Sí, no solo para enfatizar como estamos en definitiva no perseverando en la suspensión o goce de la pensión por el hecho de estar la persona imputada, la persona responsable de algunos de los delitos que están en la norma. Lo que se hace es ratificar que se hace al amparo del dictamen del Tribunal Constitucional sobre la materia, que establece que al ser finalmente la formalización un acto meramente unilateral del persecutor, una decisión discrecional, al tener un efecto secundario la supresión de derechos, eso finalmente escapa del estándar constitucional vigente y por eso haría una norma de esa característica cuestionable al amparo de esa doctrina. Muy bien, muchas gracias por la precisión. Vamos a abrir entonces un segmento de preguntas u opiniones. Gracias, Presidenta. Aprovecho de saludar a quien nos acompaña. Es bueno escuchar esto, es bueno escuchar estas propuestas, porque uno empieza a sentir que hay un problema. Que se empiezan a caer aquellas amarras del patriarcado que finalmente a pesar de toda la demostración judicial respecto a un delito de esta naturaleza sigue siendo víctima incluso cuando podría no estar sigue siendo una víctima abusada por el victimario no como como el manejo del patrimonio el manejo el manejo de los bienes finalmente Este tipo de iniciativas nos muestran la posibilidad de que se empiece, yo, mientras ustedes hablan, yo me imaginaba así como un castillo desmoronándose, como el dibujo, ¿no?, como una imagen, como al fin, este tipo de cosas que se vienen arrastrando por siglos y que en el fondo, a pesar de la demostración empírica de la víctima, siguen amarradas a situaciones de esta naturaleza. Yo me estaba acordando que no hace muchas semanas se me acercó una vecina para decirme ¿sabe mi hijo? Estoy chata, tengo que presentar certificado de soltería donde voy y mis hermanos no, y para poder distribuirme una herencia entre todos los hijos a la única que le piden certificado de soltería de mí y de verdad yo la escuchaba y decía ¿por qué pasan este tipo de cosas? cuando en realidad podría uno meterse al sistema y saber rápidamente que esta persona no tiene una unión civil y no tiene un matrimonio porque adicionalmente no tenemos que creerle porque además eso significa llevar testigos pero eso solo le pasa a la mujer.
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