1.- Bol.N° 17370-17 Con el objeto de conocer la opinión de los invitados respecto del proyecto de ley que regula la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad, para condenados que indica.
Invitados:
La Subsecretaría de Derechos Humanos, la Subsecretaria señora Daniela Quintanilla.
El Comando Unitario de ex Presos Políticos.
La señora María Arriaza Donoso, del Centro de Salud Mental y Derechos Humanos ? Cintras.
La Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo, CODEPU, la señora Mariela Santana.
El ex director de Gendarmería, señor Christian Alveal.
El Obispo Evángelico, señor Emiliano Soto.
El Capellán de Gendarmería, señor Luis Valenzuela.
Vista pública limitada
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De Dios y de la patria, se abre la sesión en comité. ¿Cuenta, señora secretaria?
Se ha recibido de la subsecretaría de Derechos Humanos el plan maestro de infraestructura penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. También tenemos un oficio del director de Gendarmería de Chile relativo a la información de la cláusula número 15 del programa 01 en conformidad con la ley de presupuesto del sector público del presente año. Otro oficio de la presidenta del Comité de Prevención contra la Tortura, en el que adjuntan los siguientes documentos comprometidos relacionados con el proyecto de ley en tabla: el informe de personas mayores en recintos penitenciarios y la posición oficial del comité respecto de esta mencionada iniciativa legal. También tenemos la correspondencia de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de la libertad de reunión pacífica y de asociación, señora Gina Romero, en la que adjuntan los siguientes documentos.
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Punto de información comprometida en la sesión pasada. Y finalmente, una solicitud de audiencia del médico cirujano, señor Rodrigo Medina, para plantear una denuncia respecto al cumplimiento de su beca financiada por el Servicio de Salud de Aconcagua.
Sí, respecto a la última, ¿nos puede mandar copia de la solicitud y ponerle fecha también en la más próxima sesión?
Yo quisiera preguntarle a la subsecretaria respecto al proyecto de poder traernos acá el proyecto, pero me encantaría para poder despacharlo, tramitarlo en esta comisión y despacharlo primeramente y después se va a dar. Y vamos a poner también en tabla la adecuación de los distintos órganos del Estado, o sea, los poderes del Estado respecto a las normas, las recomendaciones.
Sí, sí, vamos a poner también en tabla después de que salgamos de este.
Ok, en el día de hoy hemos estado citados para escuchar la opinión de los invitados respecto al proyecto de ley que regula la suspensión y cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad para condenados, que indica el Boletín 17.370-17. Vamos a citar primero, pedir que esté el señor. ¿Hay alguien conectado por sistema electrónico? Sí, por favor, que se los puedan hacer pasar.
Decía que iba a estar Mariela Santana, de la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo, CODEPO. Por eso te necesito de acá, para que abramos y después voy a registrar. Hola, buenas. Asiento, por favor.
Vamos a escuchar en primer lugar a don Nelson Aramburu. Don Nelson, por el Comando Unitario de Expresos Políticos. Adelante, don Nelson.
Sobre el proyecto de ley signado con el Boletín 17.370-7 que regula la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad para adultos mayores.
Señor Presidente, señoras y señores parlamentarios, subsecretaria, comparezco hoy en representación de organizaciones de sobrevivientes de prisión política y tortura para expresar con total claridad nuestro rechazo al proyecto de ley que busca otorgar beneficios penitenciarios, entre otros, a personas condenadas por graves crímenes contra los derechos humanos de la población cometidos durante la dictadura civil-militar.
Un proyecto con estas características no es un gesto humanitario. Es una señal de debilitamiento del compromiso del Estado con la justicia, la verdad y las garantías de no repetición.
Los graves crímenes contra derechos humanos por su gravedad no admiten beneficios que relativicen la sanción penal. Así lo establece el derecho internacional, al cual Chile está obligado por tratados y jurisprudencia vinculante.
Presentar un proyecto sin establecer quiénes son específicamente sus beneficiarios dentro de la población de adultos mayores es poco transparente.
La opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos OC-29-22, a petición de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, estableció por lo mismo enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de libertad.
En su numeral 348 señala, la Corte advierte que para determinar la viabilidad de la aplicación de medidas no privativas de libertad a favor de personas mayores,
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Así como la definición del tipo de medida, es necesario ponderar distintos factores, incluido el tipo y la gravedad del delito cometido, la personalidad y los antecedentes de la persona condenada, la situación de salud de la persona, el riesgo para su vida sobre la base de informes médicos, las condiciones de detención y las facilidades para que sea atendida adecuadamente, y los objetivos de la pena impuesta y los derechos de las víctimas.
Suspender las penas o sustituirlas por medidas no privativas de libertad a condenados que no han mostrado arrepentimiento, ni colaboración con la verdad, ni reparación efectiva, constituye una forma de impunidad. Y la impunidad, como bien sabemos, no solo vulnera a las víctimas, erosiona la democracia y la cohesión social, porque cuando el Estado cede Gracias. ante el olvido, la democracia se vuelve frágil. Y cuando la justicia se relativiza, la historia se repite, como lo demostraron las graves violaciones a los derechos humanos cometidas por funcionarios del Estado en años recientes, 2019 y 2020.
El contexto histórico de la justicia en Chile influye profundamente en la percepción y tratamiento de los condenados por delitos de lesa humanidad. No puede ser de otra manera. Cuando Chile fue sometido durante 17 años a una dictadura brutal, le dañó profundamente el alma nacional. Asegurar las garantías de no repetición debiera ser una prioridad transversal de todas las instituciones de la República. Sin embargo, la reiterativa presentación de proyectos pro impunidad, envueltos en discursos humanitarios que no logran ocultar sus verdaderos propósitos, relativiza este compromiso.
Concordamos con los patrocinadores del proyecto en que la situación de los ancianos y enfermos recluidos en cárceles comunes es inaceptable, pero escudarse en la situación de reos vulnerables para beneficiar a exfuncionarios del Estado que cuentan con pensiones millonarias, redes corporativas, familiares y políticas que le aseguran comodidad en el cumplimiento de las penas, atención médica de alto nivel en establecimientos militares y regímenes de visita y asistencia privilegiados, tampoco es aceptable. Al respecto, la opinión consultiva de la Corte citada señala en su numeral 350.
Por otra parte, en cuanto a personas condenadas por la Comisión de Delitos Constitutivos de Grave Violación a los Derechos Humanos, la Corte reitera que durante la ejecución de penas privativas de la libertad en establecimientos penitenciarios, el Estado debe garantizar una atención médica adecuada, especializada y continua. En el análisis de la procedencia de medios alternativos o sustitución de las penas privativas de libertad que permitan continuar el cumplimiento de la pena bajo otras condiciones fuera del centro penitenciario, pero que no impliquen la extinción o perdón de la pena, las autoridades competentes deben ponderar, además de la situación de salud del condenado, sus condiciones de detención y facilidades para ser atendidos adecuadamente, ya sea en el centro penal o mediante traslado a un centro médico, y la afectación que ocasione tal medida a los derechos de las víctimas y sus familiares.
En esta línea resulta necesario que en dicha evaluación se tomen en cuenta y valoren otros factores, gracias, o criterios tales como que se haya cumplido una parte considerable de la pena privativa de libertad y se haya pagado la reparación civil impuesta en la condena, la conducta del condenado respecto al esclarecimiento de la verdad, el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación, y los efectos que la liberación anticipada tendría a nivel social o familiar sobre sus víctimas y las familias.
La dignidad del precio y su derecho a reintegrarse son fundamentales, estamos claros en eso, pero eso no se logra otorgando privilegios a condenados por crímenes aberrantes, sino legislando en favor de una población penal pobre y vulnerable que no cuenta con solvencia económica, respaldos políticos ni redes familiares.
La afirmación de que los reos ancianos y enfermos Gracias. requieren tratamiento especial, la compartimos plenamente. Y esperamos que ese criterio se exprese cuando llegue el momento.
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momento de asignar presupuesto a gendarmería, especialmente a los establecimientos penitenciarios de salud. Muchos sobrevivientes compartimos reclusión con reos mayores y enfermos. Sabemos que muchos, por el tenor de los delitos cometidos, no tienen cómo sobrevivir fuera de la cárcel. Lo que realmente les ayudaría sería contar con instalaciones y recursos médicos adecuados. Y en eso, efectivamente, la legislación puede jugar un rol determinante. Pero si revisamos los debates legislativos de las últimas décadas, eso no ha sido una prioridad.
Afirmar que la prevención penal no se ve afectada por penas alternativas, como la reclusión domiciliaria de reos que por años violaron milavemente los derechos humanos de la población nacional, es cuestionable. La amenaza de la ley es que la ley no se ve afectada por penas alternativas. de la norma penal se debilita cuando se tuerce el veredicto judicial y se establece en la práctica una situación de impunidad.
En el caso de los condenados por graves violaciones a los derechos humanos, los reos ancianos no son inocuos. Tienen redes familiares y políticas enraizadas en lo que se conoce como la familia militar. Mientras sigan justificando sus crímenes como defensa de la patria, estimulan recursos antidemocráticos, como vemos en figuras públicas que reivindican sus métodos y aplauden sus resultados.
Muchas de ellas parlamentarios en ejercicio. Debemos nombrar al honorable señor Kaiser, Lave, Barchesi, Mesa, Camila Flores y otros.
La jurisprudencia internacional establece que la pena debe ser proporcional y considerar las circunstancias del condenado. Por ello, nos parece una impudicia que se pretenda favorecer a criminales como Miguel Krasnod, condenado actualmente a 1.047 años por delitos atroces, que se jacta de sus crímenes y es homenajeado públicamente por sus patrocinadores políticos.
Esto es un insulto a las víctimas y a la memoria histórica. Nos alerta de que distorsionar los dictámenes judiciales con medidas de impunidad es inaceptable para el país y la comunidad internacional. Chile ha avanzado con dificultad en el camino de la justicia transicional. Este proyecto amenaza con desandar ese camino, debilitando la confianza en nuestras instituciones y en el respeto por los derechos fundamentales.
Creemos firmemente que las organizaciones de la sociedad civil deben ser escuchadas en este tema y valoramos el compromiso público del presidente de la Comisión de que no resolverá hasta haber escuchado a todos quienes estimen necesario expresar opinión.
En conclusión. Llamamos a las y los senadores a rechazar este proyecto de ley. La memoria de las víctimas, el compromiso con la democracia y el respeto por los derechos humanos exigen una postura firme y coherente, porque no hay democracia sólida sin justicia, no hay justicia sin memoria y no hay memoria sin verdad.
Muchas gracias, señor presidente Nelson Agustín Aramburú, en representación del Comando Unitario de Ex-PB y Familiares Chile. Muchas gracias. Nelson Aramburgo, en nombre de la, de el Comando Unitario de Expresos Políticos.
Me gustaría dejar con la palabra a doña Alejandra Arriaza, del Centro de Salud Mental y Derechos Humanos Cintras, para que nos pueda también dirigir unas palabras.
Yo en algún minuto de la sesión tengo que ir a pedir autorización para sesionar en paralelo la sala con la sesión.
Pero queremos dejarla a usted.
Sí, partió la sesión. Entonces yo tengo un impedimento legal si es que no pido la autorización.
Entonces, usted, senadora, ¿cubre una bajo? Sí.
Ah, tampoco. Yo lo puedo estar a cargo de la comisión mientras yo pido la autorización. Son dos minutos, no más que eso. No, no puedo garantizar que sean dos, pero espero que sean no más de cinco. Gracias. Disculpe, vuelvo enseguida. Muchas gracias.
Muy bien, tiene la palabra.
Muy buenas tardes, senadores, senadoras, subsecretarios.
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Buenas tardes a todos quienes nos acompañan en esta sesión. Vengo del Centro de Salud Mental y Derechos Humanos, Cintras, para presentar nuestra opinión a fin de dar a conocer lo que pensamos de este proyecto de ley que pretende regular la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad para condenados que indica.
Cintras es una organización sin fines de lucro que fue creada en diciembre del año 1985, cuyo objetivo central es otorgar atención médica, psicológica, social y jurídica a personas que fueron víctimas de violación a los derechos humanos durante la dictadura en nuestro país, en especial a sobrevivientes de tortura y sus familiares, así como a familiares de detenidos desaparecidos y de ejecutados políticos. Actualmente se ha incorporado la atención de víctimas de tortura, víctimas de tratos crueles, inhumanos y degradantes ocurridas en democracia.
Cintras es integrante del IRCT y la red SOS Tortura de la OMCT. El Consejo Internacional de Rehabilitación para Víctimas de Tortura es la organización de la sociedad civil más grande del mundo, especializada en el campo de la rehabilitación de la tortura, con una red de más de 160 centros de rehabilitación en 70 países. Y la Organización Mundial contra la Tortura trabaja junto a 200 organizaciones que conforman esta red para acabar con este crimen deleznable, luchar contra la impunidad y proteger a las personas defensoras de derechos humanos.
Nuestra organización trabaja hace 40 años con víctimas de violación a los derechos humanos en Chile, especialmente en el ámbito de la rehabilitación física y mental, por lo cual nos ha permitido formarnos la convicción de que la justicia es el pilar fundamental en el proceso de reparación. Y como tal, queremos exponer nuestra opinión profesional respecto de este proyecto de ley, señalando nuestro absoluto rechazo.
El problema central del proyecto de ley es que establece beneficios basándose únicamente en criterios de edad y salud, sin hacer una distinción por la gravedad o naturaleza de los crímenes cometidos, contraviniendo así los más altos estándares del derecho internacional de los derechos humanos. Si bien el proyecto de ley se enmarca en un lenguaje de principios humanitarios, un análisis más profundo revela que el objetivo principal es beneficiar a un grupo específico de condenados, refiriéndonos a aquellos que han cometido crímenes de lesa humanidad. Por lo cual, lejos de ser un avance, este proyecto constituye una grave regresión en materia de derechos humanos y un atentado contra las obligaciones internacionales del Estado chileno.
Justificar así la suspensión de una pena y sustituirla por la reclusión domiciliaria total, argumentando las malas condiciones carcelarias, no es suficiente tratándose de crímenes contra la humanidad.
En relación a los argumentos de por qué se debe rechazar este proyecto, procedo a señalar, en primer lugar, genera impunidad y no humanidad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha advertido que el otorgamiento indebido de beneficio a condenados por graves violaciones a los derechos humanos puede conducir a una forma de impunidad. Este proyecto de ley crea un mecanismo automático que abre la puerta a la impunidad, basado solo en la edad o la salud, lo que en la práctica constituye una impunidad encubierta, ignorando los derechos de las víctimas y las obligaciones internacionales del Estado de sancionar efectivamente estos crímenes.
Segundo, los crímenes de lesa humanidad no son delitos comunes y como tal no pueden tratarse como tales. El Estado tiene una obligación superior de garantizar una sanción proporcional y efectiva para los crímenes de lesa humanidad. El proyecto de ley busca deliberadamente borrar esta distinción, creando una falsa equivalencia entre crímenes comunes y crímenes que ofenden a toda la humanidad, con el fin de beneficiar a los perpetradores de estos últimos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la opinión consultiva 29-22, analiza la procedencia de medidas alternativas a la cárcel para personas mayores, estableciendo una distensión fundamental basada en la gravedad del delito para determinar la viabilidad de aplicar medidas no privativas de libertad a personas mayores. Siempre se debe ponderar distintos factores, partiendo por el tipo y la gravedad del delito cometido y los derechos de las víctimas.
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de delitos no violentos o de menor gravedad, las penas alternativas a la presión, como el arresto domiciliario, puede resultar idónea. Sin embargo, la Corte establece explícitamente que para personas condenadas por la Comisión de Delitos Constitutivos de Violación a los Derechos Humanos, las autoridades deben ponderar la afectación que la liberación anticipada de un victimario ocasiona a los derechos de las víctimas, a sus familiares y a la sociedad.
Nuestro Centro de Salud Mental y Derechos Humanos conoce el daño que produce la falta de justicia, la justicia tardía y el no cumplimiento de la pena por parte de los victimarios, tanto en las víctimas directas como en las segundas y terceras generaciones.
En los casos de aplicación de amnistías, medias prescripciones, beneficios por parte de tribunales nacionales, se comete... una retraumatización a las víctimas y una exposición de nuevas y futuras condenas al Estado chileno por parte del Sistema Internacional de los Derechos Humanos, como ya ha sucedido.
Además, cabe tener presente que la Corte Interamericana de Derechos Humanos detalla otros criterios que deben valorarse obligatoriamente al debatir sobre la aplicación de algún tipo de beneficio para los condenados por violación a los derechos humanos. Y me refiero... a que se haya cumplido una parte considerable de la pena privativa de libertad, que se haya pagado la reparación civil impuesta en la condena, que la conducta del condenado respecto al esclarecimiento de la verdad haya sido sustancial y el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación.
Tercero, el proyecto propone una solución equivocada a un problema real. Es innegable las malas condiciones carcelarias en Chile, el hacinamiento, la falta de agua potable en algunos recintos, la falta de salubridad y trato digno. Es obligación del Estado garantizar la atención integral y las condiciones de dignidad dentro del recinto penal. La solución no es sustituir la ejecución de la condena privativa de libertad, sino mejorar el sistema penitenciario para todos los reclusos, como responsable de los centros de detención.
El Estado se encuentra en una posición... especial de garante de los derechos de toda persona bajo su custodia. Esta posición implica que el Estado está obligado a procurar a las personas privadas de libertad condiciones mínimas y compatibles con su dignidad, lo cual incluye salvaguardar su bienestar y garantizar que el método de privación de libertad no exceda el sufrimiento inherente a la detención.
Los Estados no pueden invocar dificultades económicas para justificar las condiciones de reclusión que no cumplen con los estándares mínimos internacionales y que no respetan la dignidad del ser humano.
Por último y en cuarto lugar, este proyecto debe ser rechazado porque ignora los estándares internacionales que dice defender. El proyecto de ley no busca un beneficio futuro, sino que intenta deslegitimar las sentencias ya dictadas por el Poder Judicial, calificando los procesos como carentes de garantías al cuestionar la validez de los juicios. El proyecto utiliza una vía legislativa para atacar la cosa juzgada y la labor de los tribunales de justicia, lo cual es improcedente y peligroso para el Estado de Derecho.
Además, de acuerdo al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el artículo 110 señala que el Estado de Ejecución no pondrá en libertad al recluso antes de que haya cumplido la pena impuesta y a continuación exige condiciones muy estrictas para siquiera evaluar una reducción de pena. A saber, exige haber cumplido los dos tercios de la condena y haber colaborado de manera sustancial con la justicia y las víctimas, entre otros requisitos. Este proyecto no exige nada de eso. Es un atajo que pretende eludir los estándares internacionales del derecho internacional.
Honorables miembros de la Comisión, este proyecto de ley es un retroceso en materia de derechos humanos. Sus fundamentos son débiles y las consecuencias son peligrosas. Busca, bajo un manto de falsa humanidad, desvirtuar la efectividad de las sentencias por crímenes de lesa humanidad, generando impunidad. Atenta contra el derecho a las víctimas a una reparación y una sanción efectiva. Contraviene las obligaciones internacionales del Estado chileno. La dignidad humana se defiende mejorando las condiciones carcelarias para todas las personas privadas de libertad y no otorgando privilegios para algunas. Por lo cual, respetuosamente solicitamos rechazar el proyecto de ley que pretende sustituir la pena privativa de libertad por arresto domiciliario para las personas que indica. Muchas gracias. Gracias, Alejandra.
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Salud mental y de derechos humanos, Cintra. Vamos a hacer una ronda con todos y luego vamos a abrir para las preguntas, si les parece. Está el obispo Emiliano Soto, que nos acompaña vía Zoom. ¿Cómo está, obispo? ¿Cómo le va?
Muy buenas tardes, presidente. Quiero inicialmente saludar por su intermedio acá, senador, y a cada organización que está presente en esta sala. Si me permite poder iniciar.
Por favor, adelante, obispo.
Bueno, quiero decir inicialmente que el planteamiento que voy a hacer es parte de una perspectiva evangélica y protestante y a la vez, lógicamente, cristiana. Con respecto a presentar nuestra opinión respecto a este proyecto de ley que regula la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad para condenados, como se indica en este boletín, el número 17.376-17.
Los principios rectores que presentan la parábola conocida del Evangelio de Lucas, capítulo 10, versículo 25 al 37, que trata el caso del samaritano. Voy a referir a unos cinco puntos encontrados en esta parábola, que si bien es cierto presentan una perspectiva como la nuestra y que son precisamente la compasión, la misericordia, el perdón, la dignidad humana y los derechos del ser humano.
En esta parábola, que creo y entiendo la mayoría de ustedes conoce, está presente un hombre que se le denomina el samaritano misericordioso ofrece una imagen contundente más allá de quién es, de adónde, de el cuándo, que también valora y asume Jesús, donde privilegia la disponibilidad que podamos tener y la capacidad para reaccionar y proceder oportuna y eficazmente ante cualquier persona humana que haya caído en desgracia. Todos, en algún momento dado, podemos caer en desgracia y ante cualquier necesidad que nos pida nuestra urgente e inmediata atención, debemos estar presentes.
Exhala la disposición personal para anteponer los sentimientos de compasión, misericordia y de entrega a cualquier clase de restricción legal que en condición se encuentre, deben ser superados por la misericordia y por el amor.
Este texto nos reta a ir más allá de nuestras construcciones sociales, culturales, religiosas y posiciones políticas del bien y del mal y cambia nuestra tendencia a dividir el mundo en personas de dentro y de afuera, cercanas y lejanas, buenas y malas, legales o ilegales, puras o impuras.
Permite que nos percatemos de que la bondad se puede encontrar precisamente en aquellos que con frecuencia nos podemos ver como enemigos.
La parábola nos convoca a una actitud con el sufrimiento de cualquier hombre o mujer, enseñándonos además que esta solidaridad sólo puede venir cuando adquirimos un corazón de carne y visión compasiva.
La parábola, al destacar la actitud y los cuidados compasivos de un buen samaritano, muestra que el samaritano no es el enemigo, sino alguien que auxilia y salva. Nos identificamos con la víctima.
Así, un mundo sin la existencia de barreras para entregar la misericordia es el ambiente ideal que la parábola propone en un mundo compulsivo, en un mundo bastante diverso para anunciar lo que podemos ser en un mundo esclavizado por los acondicionamientos jurídicos y legales, de juicios y condenas.
Resulta difícil tener compasión y practicar la misericordia.
En esta parábola lo extraordinario se hace posible.
Lo que hace el samaritano lo podemos hacer todos si nos proponemos y nos disponemos, pues tenemos todos la capacidad de hacer que el amor solidario.
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En la vida cotidiana. Lo importante es que el herido sea atendido, aunque caminemos totalmente, sorprendentemente e inesperado por caminos diferentes. Lo ilimitado del amor, pues el auxilio desinteresado del samaritano ofrece al desvalido, muestra que el mandamiento del amor no tiene fronteras. Las fronteras naturales entre amigo y enemigo, judío o samaritano, cercano o lejano, fariseo o publicano, justo o injusto, están siempre planteadas y de ningún modo eliminadas, pero la cantidad atraviesa por el amor de Dios. Esas barreras y también por amor al hermano, por amor al prójimo, queda así marcado el amor a nuestro hermano. Se concibe en sentido universal e incluyente.
A nadie podemos excluir. El día de mañana nos puede tocar igualmente a nosotros. ¿Por qué no? Esta categoría le corresponde a quien sea capaz de detener su propia marcha, de cambiar sus planes personales, de saber acercarse y superar sus miedos y prejuicios. Étnicos, culturales, éticos y religiosos, de sentir efectivamente compasión ante el sufrimiento de cada ser humano que se cruza delante de nosotros y lógicamente ha cometido errores, errores garrafales, errores que muchas veces los consideramos que es la persona nuestro enemigo, reaccionar creativamente ante la urgencia inesperada de generar soluciones efectivas a partir de los recursos básicos, con lo que podemos contar en este instante una legalidad vigente que integre precisamente conceptos tan importantes como los que estamos presentando.
De renunciar a su prestigio y confort con tal de atender debidamente a quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad, de implicarse en el deseo de recuperar. La vida de quien por adversidad de las circunstancias corre el riesgo de perderla de una mala forma y buscar la cooperación para sacar a un ser humano de una miserable, sin duda, de una miserable condición.
De invertir su tiempo, sus ingresos y su contacto en favor del cuidado de la persona. De prever riesgo, proveer soluciones y diseñar planes de financiación, por qué no, a la hora de afrontar una necesidad de saber liderar proyectos de solidaridad, de generar credibilidad y confianza, de continuar con sus deberes sin descuidar las llamadas urgencias de los imprevistos de la vida que van planteándose por doquier.
Mi prójimo es todo aquel ser humano que está en el camino de la vida, que sube. y a veces baja, a pesar de los riesgos, pero de manera particular, mi prójimo es aquel ser humano que cae en desgracia, en descrédito, que falló, que se equivocó, que en un contexto de tiempo se encontró precisamente en una situación tal vez que no supo responder de la mejor manera y que ha sido despojado de su dignidad, de sus recursos y de los medios para hacer su camino por cuenta propia.
Que ha sido brutalmente afectado y estos golpes de la vida lo afectan para continuar porque lo han dejado abandonado y ha quedado medio muerto en el camino.
¿Por qué no extender nuestras manos? ¿Por qué no decirle, a pesar de estar en desacuerdo contigo, que te ayudo a que te pongas en pie?
Que ya no da signos de vida, que no tiene la capacidad para pedir auxilio, inclusive, ni siquiera puede estar hablando o dando un grito desde el silencio, que no es fácil de reconocer por su lamentable condición, que resulta invisible o es evadido o ignorado, que está al margen de las atenciones y prioridades de los sistemas económicos, religiosos, políticos, sociales, culturales. ¿Por qué no decirlo? De las legislaciones presentes, que necesita inevitablemente de la ayuda de otros para continuar viviendo.
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que corre el riesgo de morir trágicamente, sin duda. Nunca sabremos con absoluta certeza cuándo, dónde, con quién y cómo vamos a reaccionar y proceder como el prójimo. Tampoco tenemos absoluto control de las circunstancias de tiempo y de lugar con las que necesitamos de auxilio de un prójimo. Nos vamos haciendo prójimo en las encrucijadas de la vida, en las encrucijadas de los caminos que personalmente nos trazamos en los encuentros inesperados de cada día. Prójimo no es una definición que nos aplicamos a nosotros mismos, ni una profesión en la que nos matriculamos, ni mucho menos un título que adquirimos o un honor que se nos concede, sino un modo de ser, un modo de vivir, un modo de pensar y de hacer que vamos construyendo y proyectando a cada paso.
Sin duda, nuestra sociedad necesita del amor, no del odio, necesita del perdón, necesita de poder dignificar entre las subidas y bajadas por los caminos de la vida.
Vamos llegando a ser y hacemos prójimo inevitablemente al paso de la compasión a la misericordia acontece cuando logramos identificarnos con el prójimo, que somos cada uno de nosotros y que también cada uno de las personas que nos vamos encontrando en el camino.
La misericordia es el modo habitual de actuar de Dios en Jesucristo y por tanto debe ser el modo de actuar de los creyentes de cualquier época y en los no creyentes en su actitud de vida. Y es y será la única manera en que la humanidad entera, especialmente nuestra nación, Chile, después de 50 años, podamos dar un testimonio de conocer quiénes somos, cómo pensamos, de qué forma comprendemos la vida, el modo de actuar de Dios sobre nosotros, siendo la misericordia una palabra clave y nota determinada de la espiritualidad cristiana.
Jesús le dijo, anda y haz tú lo mismo, pues compasión y la misericordia es la ley fundamental que habita en el corazón, sin duda, de cada uno de nosotros.
Cuando miramos con ojos sinceros a nuestro hermano que se encuentra en el camino de la vida y ha sido tremendamente afectado, hago ver solamente una cita final donde dice la misericordia y la verdad se encontraron, la justicia y la paz se besaron, la verdad brotará de la tierra y la justicia mirará desde los cielos. Salmo 85, versículo 10 y 11.
Obispo Emiliano Soto, Obispo Evangélico, y quisiera al concluir solicitar que a través de este boletín que se está planteando, que por favor en esta comisión la consideración de aquellos enfermos crónicos, la condición inhumana básica de personas que están en condiciones terminales e invalidantes, que a lo menos tengan un derecho a un trato digno, a una muerte digna, al margen de los eventuales delitos que originó su conducta. Solamente es un clamor en medio de esta comisión.
Muchas gracias, presidente, muchas gracias a los senadores y a cada uno de ustedes participantes de este encuentro. Bendiciones. Gracias, bendiciones, obispo,
Y además me gustaría, a través suyo y de las distintas iglesias con distintas denominaciones que hacen un trabajo extraordinariamente potente en todas y cada una de las cárceles de Chile, el reconocimiento. Podemos ver desde Arica, Magallanes, cómo en los distintos recintos penitenciarios la iglesia evangélica, la iglesia cristiana, la iglesia católica también, pero la iglesia evangélica y cristiana de todas las denominaciones está presente y logra finalmente también llevar luz de esperanza a todos y cada uno de los reclusos.
Yo he estado compartiendo en los cultos de las distintas cárceles, hemos podido tener la posibilidad de compartir con las personas privadas de libertad.
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