1.- Bol.N° 14955-03 Continuar la discusión general de los proyectos de ley, iniciados en mociones de los Honorables Senadores señor Velásquez y señora Sepúlveda, en primer trámite constitucional, que modifican la Ley General de Bancos, con el objeto de establecer excepciones al secreto y reserva bancaria, respecto de las autoridades y directores de corporaciones y asociaciones que indican (Boletines N°s 14.955-03 y 15.697-03, refundidos).
A esta sesión se encuentra especialmente invitado el Director de la Unidad de Análisis Financiero, señor Carlos Pavez.
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Con dos exalcaldes estamos honrados de tenerlo aquí en la comisión. Y un concejal. Sí, señor secretario, por favor, ¿tenemos cuenta para que informe? No hay cuenta, bueno. Muy bien, hoy día estamos citados para iniciar la discusión en general del proyecto de ley iniciado en moción de los honorables senadores Esteban Velásquez, que está acá presente con nosotros, los saludamos a señor Velásquez, y la senadora Sepúlveda, que está en primer trámite constitucional y que modifica la Ley General de Bancos con objeto de establecer excepciones al secreto y reserva bancaria, respecto de autoridades y directores de corporaciones y asociaciones que se indica. Entonces yo quiero destacar que este es un proyecto de ley que la Comisión de Economía ya comenzó a tramitar, pero se había suspendido, y a raíz de la solicitud que me hizo el señor Esteban Velásquez, por los últimos acontecimientos que ha habido en el país, me pareció muy pertinente retomar la discusión. Y yo le pediría al señor secretario que tal vez nos dé una relación de cómo fue la tramitación para de esa manera conocer algunos antecedentes y lo que hagamos tomarlo de esa base para no repetir audiencias u otras gestiones. Gracias, presidente.
Se trata de los proyectos Boletines N°s 14.955-03 y 15.697-03, refundidos. Ambos iniciados en mociones de los senadores señor Velásquez y señora Sepúlveda. Estas mociones tienen el objeto de establecer excepciones al secreto y reserva bancarios respecto de las autoridades y directores de corporaciones, fundaciones y asociaciones que indica. Concretamente establecen una obligación para que los sujetos que detalla otorguen una autorización a los bancos en que tengan operaciones de depósitos y captaciones de cualquier naturaleza sin mayor trámite y también proporcionen cualquier antecedente relativo a dichas operaciones que sean requeridas por la Unidad de Análisis Financiero, la Comisión para el Mercado Financiero y el Servicio de Impuestos Internos para dar cumplimiento a sus funciones.
Con esa finalidad, las mociones modifican el artículo 154 de la Ley General de Bancos, incorporando incisos nuevos que establecen esta excepción en los términos recién señalados respecto de las siguientes autoridades. Es una nómina encabezada por el presidente de la República, ex presidente de la República, ministros de Estado, senadores, diputados, miembros de los tribunales superiores de justicia, contralor general de la República, comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, general director de Carabineros, director general de la Policía de Investigaciones, delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes, concejales, jefes de unidad o departamento municipal, miembros del directorio de las siguientes empresas públicas: CODELCO, Empresa de Ferrocarriles del Estado, Empresa Nacional de Minería, Empresa Nacional del Petróleo, Televisión Nacional de Chile; y también los jefes de servicios y funcionarios que sean elegidos a través del sistema de Alta Dirección Pública.
Asimismo, se establece esta obligación respecto de directores de las siguientes corporaciones, fundaciones y asociaciones: los directores de corporaciones de educación, salud y atención a menores municipal, creadas en virtud del decreto con fuerza de ley número 1.3063 de 1980 del Ministerio del Interior; y los directores de las corporaciones, fundaciones y asociaciones o asociaciones señaladas en el artículo 129 del decreto de ley número 1 del Ministerio del Interior que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Como te indicó, Presidente, la Comisión de Economía, bajo la presidencia de la senadora Loreto Carvajal, comenzó el estudio de estas mociones y fue abordada en tres sesiones. Todos los antecedentes están a disposición de los señores senadores en comisiones en papel y en CIR. La primera fue el 13 de junio del año 2023, en que la comisión recibió un trabajo realizado por la Biblioteca del Congreso Nacional, específicamente por el abogado y analista señor James Wilkins. La segunda sesión fue el 19 de diciembre del año...
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2023, en que la comisión recibió a la presidenta de la Comisión para el Mercado Financiero, la señora Solange Bernstein, y finalmente el 9 de enero del año 2024, la comisión recibió al abogado y exfiscal, señor Carlos Gajardo. Eso es lo que podría informar, presidente. Muchas gracias, señor secretario, y vamos a saludar al director de la unidad de análisis financiero, señor Carlos Padez, que está por Zoom. Lo saludamos, señor Padez. Y le habíamos pedido que usted pudiera también expresar la... Perdón, antes de eso, no sé si el senador Velázquez quiere hacer algún comentario antes del inicio, o lo dejamos para el... Sí, antes de dar la palabra entonces a Carlos Padez, vamos a dar la palabra al senador Velázquez, que es mocionante de esta iniciativa. Aclarar que son dos proyectos de ley refundidos los que estamos tramitando para un tema formal.
Gracias, presidente. Como tenemos una comisión próxima, primero agradecerle, presidente, a usted y a la comisión de colocar nuevamente en discusión este proyecto. Este proyecto lo ingresamos el 6 de mayo del 2022 y a la semana siguiente incorporamos otro tal como lo dijo en la relación el secretario. Legislamos siempre en razón de los contextos. Probablemente si, entre comillas, estuviésemos en contextos normales de confianza, este proyecto hoy día no estaría discutiéndose con toda seguridad. Así como ha sido en el plano de la seguridad, en el que hay una serie de normas que hemos aprobado y que, en otros contextos, a lo mejor ni siquiera la hubiésemos debatido. Porque contextos políticos, sociales, económicos nos invitan también, en cierta manera, a tratar de anticiparnos, pero sí enfrentar lo que hoy parece ocurrir.
Por un lado tenemos graves riesgos de amenaza, de corrupción, de crimen organizado y, como uno suele decir, distintas fuentes que motivan este ánimo de permear el Estado para intereses de todo orden. Y de ahí es una de las razones por las que nos inspira a instalar este debate.
Además, hoy hay un ambiente de desconfianza instalado en la ciudadanía, en general con el Estado, con los gobiernos de turno, con el Parlamento, Fuerzas Armadas, no hay poder alguno que se escape y nos parece que eso también debe tenerse en consideración en esta discusión como así fue en su inicio.
Y finalmente lo que queremos es colocar un instrumento, un aporte, y la comisión, por supuesto, es la que va a definir qué camino tiene, si es viable o no, un instrumento que facilite una cuestión que nos parece a todas luces. Primero, las autoridades tenemos alguna relevancia, todas civiles y uniformadas, y nos parece que hay ciertas señales, ciertos estándares que deben elevarse, y el levantamiento del secreto bancario un tanto más amplio, agregaría yo, que es la propuesta, espero pueda tener algún mérito en el debate, en la discusión, con los resguardos, con las normas, porque se trata, por supuesto, siempre de cuidar la honra, la dignidad, la privacidad de las personas, pero que hoy día ostentamos algún cargo, también tenemos que mostrar algún grado de facilidad. Este proyecto lo pretende justamente eso.
Desde el instante que nosotros asumimos un cargo, vamos a decir, ahí están nuestros antecedentes y X organismos a los que se menciona el proyecto. Podríamos agregar otros además de la unidad de análisis financiero, la comisión de mercados financieros, servicios de impuestos internos, no sé si el Ministerio Público, la Contraloría; la Contraloría llegó acá y se fue en medio de aplauso de la mayoría, en el que pedía más facultades, a lo mejor también se incorpora con los resguardos necesarios y demos una señal clara, concreta que incomoda, por supuesto, pero me parece que cuando legislamos, sobre todo en estos momentos, medio complicados en que el Estado se ve en riesgo, tenemos que incomodar en cierta medida también, incluso incomodando con alguna legislación.
Eso es, presidente. Muchas gracias. Y a la comisión, por supuesto.
Muchas gracias, senador Velázquez. Y vamos a dar la palabra al director de la unidad de análisis financiero, señor Carlos Padez.
Buenos días, presidente. Por su intermedio, saludar a todos los integrantes de la Comisión de Economía del Senado. Agradecer la invitación para participar de la discusión de este proyecto de ley. Si me permite, presidente, por su intermedio, compartir la presentación que enviamos el día de ayer. ¿Aquí vamos a coordinar? Por favor. ¿La puedo compartir desde acá o...? Lo puede hacer usted si quiere o lo hacemos nosotros, como guste. A ver, voy a intentar compartirla acá, yo creo que se puede.
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Sí, ahí la estamos viendo. La estamos viendo. Sí, tiene que ponerlo en modo presentación de pantalla para que se vea más destacado. Ahí no sé si ya se está viendo en modo presentación. No, todavía no se ve en modo presentación. Ahí sí. Ahí sí. Muy bien.
Como mencionaba, presidente, voy a tratar de hacer una presentación bastante rápida, concentrándonos evidentemente en el objetivo de lo que está contenido en el proyecto de ley, haciendo una relación en términos de la función y la utilización de información de gráficos financieros por parte de la unidad de análisis financiero.
Brevemente, poner de hincapié, digamos, o de relevar lo que es la función principal que tiene la unidad de análisis financiero. Tiene varias funciones, entre ellas también ser el coordinador del sistema nacional de prevención, detección y combate de lavado activo financiamiento del terrorismo, pero lo que podríamos denominar como la función más conocida, más importante, tiene que ver con llevar adelante análisis de inteligencia financiera de manera tal de proporcionar antecedentes al ministerio público para sus investigaciones penales en la determinación de eventual ejecución de delitos de lavado activo de financiamiento del terrorismo.
Para eso se utilizan varias fuentes de información. La más importante a nuestro juicio es lo que se conoce como los reportes de operaciones sospechosas.
Por eso quería empezar esta presentación, presidente, por su intermedio, destacando tres aspectos que tienen que ver con estos reportes de operaciones sospechosas.
Uno, de que uno de los actores más relevantes del sistema, quienes alimentan y dan inicio a cualquier proceso de inteligencia que está destinado a colaborar con las investigaciones penales del Ministerio Público, como había mencionado, tiene que ver con los denominados sujetos obligados, públicos y privados, instituciones financieras, pero también mucho más allá de las instituciones financieras, las instituciones bancarias están intermediarios de valores, de seguros, administradores de fondos, notarios, conservadores de bienes raíces, agente inmobiliario, etcétera. Un número muy importante que después, por parte de esta presentación, están detallados en una lámina de computación.
Estos sujetos obligados lo que deben hacer entonces es reportar estas operaciones inusuales o sospechosas a la UAM. Y es muy importante destacar esto porque lo que obliga el legislador, lo que obliga la ley a estos sujetos obligados a entregar este tipo de informaciones que, de acuerdo al conocimiento que tienen de su cliente, les resulten anormales o inusuales. La ley no obliga a los sujetos obligados a denunciar delitos a la unidad de análisis financiero, sino que a entregar información sobre operaciones que a su juicio, en base al conocimiento que tienen de las personas que interactúan con ellos, escapan de la normalidad de lo que deberían hacer.
A su vez, lo que hace la unidad de análisis financiero con esta información es integrarla con todo el resto de la información a la que tiene acceso, entre ellas los reportes de operaciones en efectivo, estas operaciones que se llevan adelante por más de 10.000 dólares o de 10.000 dólares de Estados Unidos en efectivo, información de las declaraciones de porte y transporte en efectivo, de ingresos y salidas de dinero por la frontera, información de fuente abierta y cerradas que nos permiten analizar esa información contenida en los reportes de operaciones sospechosas y ver si hay indicios de lavado.
Y nosotros entonces lo que hacemos es transformar esas sospechas en indicios a partir de la recepción de estos reportes de operaciones sospechosas. Tampoco nosotros hacemos una denuncia al Ministerio Público cuando detectamos indicios. Lo que hacemos es generar un informe de inteligencia que da cuenta de por qué hay elementos que podrían dar lugar a la presencia de un delito de lavado de estilos, de blanqueo de capitales o de financiamiento del terrorismo. Es la Fiscalía y las policías quienes están llevados a transformar esos indicios que nosotros incorporamos como informes de inteligencia en medio de pruebas y en un proceso de investigación penal y determinación de eventuales responsabilidades en este ámbito.
Dicho eso, ahí solamente de manera muy rápida establecer lo que recién le había comentado: el inciso tercero del artículo tercero de la ley 19.913 que crea la unidad de análisis financiero establece y contiene el catálogo de actividades económicas cuyos integrantes están obligados a reportar a la UAF operaciones sospechosas. El día de hoy son alrededor de 9.500 instituciones públicas y privadas que tienen este carácter de sujeto obligado correspondiente a 55 sectores de la economía. Y define también el legislador en el mismo artículo tercero, en su inciso segundo, lo que es una operación sospechosa. Todo acto, operación o transacción que de acuerdo con los usos y costumbres resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente. Esto es lo que nos hace...
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Quiero resaltar esta definición: lo que entonces están llamados a cumplir estos sujetos obligados no es denunciar, sino entregar antecedentes de operaciones irregulares. Ahí no me voy a detener en esto, solamente voy a tener una idea de lo que les decía.
Al día 30 de junio de este año, 8.970 personas naturales y jurídicas del sector privado y 403 instituciones públicas, más 90 municipalidades, son los sujetos obligados registrados que reportan operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero.
Un breve recuento de cómo ha ido esto aumentando: una tendencia clara al aumento del envío y recepción de reportes de operaciones sospechosas por parte de estos sujetos obligados. Ustedes pueden ver ahí, en los dos últimos años, pasamos desde fin de 2022 de 11.400 reportes de operaciones sospechosas a 17.417 en el año 2024.
Esto viene aumentando en parte por el aumento de sujetos obligados que se han ido incorporando en base a distintas legislaciones, pero también por un trabajo coordinado de capacitación, de acercamiento y de colaboración hacia los sujetos obligados para que puedan cumplir de mejor manera con su deber de reportar a la Unidad de Análisis Financiero.
Por cuanto, como le había mencionado, Presidente, por su intermedio, este es el elemento esencial para poder llevar adelante el trabajo que hace cualquier unidad de inteligencia o de análisis financiero en el contexto de estas legislaciones. Esto, de manera muy resumida, es lo que hacemos.
Entonces, ya se lo había adelantado: hay entidades reportantes que tienen esta calidad de sujetos obligados, las que están llamadas a enviar los reportes de operaciones sospechosas. Estos reportes de operaciones sospechosas, evidentemente, no todos tienen el mismo valor, no todos tienen la misma capacidad o elementos de indicio para efectos de poder transformarlos en un informe de inteligencia. Y esto no es que esté mal; es la forma en que opera esto, porque justamente los sujetos obligados, que tienen información parcial de las operaciones que llevan adelante sus clientes, no tienen la capacidad ni tampoco están obligados a hacer una investigación. No es el rol que ellos tienen que cumplir.
En la medida que vamos recibiendo esos reportes de operaciones sospechosas, los jerarquizamos, los jerarquizamos, utilizamos modelos, utilizamos sistemas para efectos de poder priorizarlos y someterlos a análisis. Entre otras cosas, por ejemplo, se priorizan en función de los mismos requerimientos que también nos hacen los fiscales del Ministerio Público en base a las investigaciones que ya pueden haber iniciado.
El Ministerio Público inicia operaciones o investigaciones por eventual lavado de activos o financiamiento del terrorismo en base a los informes que nosotros les mandamos y en base también a otras fuentes de información que ellos tienen, a denuncias o a las querellas de las cuales toman conocimiento. Esa información, ustedes pueden ver en la parte baja de la lámina a la izquierda, se integra con todo lo que yo les había mencionado, con otro input para el análisis y se somete a un análisis financiero y, en el caso de que se determinen indicios, se envía este informe de inteligencia al Ministerio Público.
Quiero destacar la parte central de la lámina, donde aparece una figura del Poder Judicial: hoy contamos, en base a una definición del artículo segundo de la ley, del artículo segundo, letra B, con la posibilidad de solicitar el levantamiento del secreto bancario o tributario con autorización de un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago. Eso es lo que hacemos.
Más adelante les voy a explicar por qué es tan relevante contar con esa facultad y poder potenciarla como se ha estado discutiendo en distintos proyectos de ley que actualmente se están analizando en el Congreso Nacional.
Como yo les decía, lo que nosotros básicamente tenemos que hacer como Unidad de Análisis Financiero es poder detectar indicios de lavado de activos a partir de una información indiciaria inicial de los sujetos obligados sobre irregularidades o anormalidades que ellos han detectado en el ejercicio de su monitoreo en base al conocimiento que tienen de sus clientes. Pero, para poder establecer un verdadero vínculo o un indicio claro que nos lleve a pensar que hay un tema de eventual lavado de activos, efectivamente tenemos que conocer la operatoria completa, tener la trazabilidad completa de las operaciones, y ahí es donde juega un rol muy importante esta facultad de alzar el secreto bancario, particularmente hoy en día, cuando hemos visto que la actividad del crimen organizado ha aumentado de forma significativa y lo que estamos recibiendo cada vez más son también reportes de operaciones sospechosas que nos hemos dado cuenta de que tienen relación con la actividad de organizaciones criminales. Eso es lo que hacemos entonces, en definitiva, con este punto especial que quería destacar que tiene que ver con una función que es...
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que toma su tiempo, que tiene sus complejidades, que requiere preparar información de cara a la presentación que hacemos y a la solicitud que hacemos ante los ministros de la Corte de Apelación de Santiago, pero que la tratamos de utilizar hasta el día de hoy con el mandato que tenemos hoy día de Comunidad de Análisis Financiero y con las facultades que tenemos de manera muy estricta para efectos de poder llevar adelante estas solicitudes en los casos que sean estrictamente necesarios. ¿Qué hace con los... con los ROS, como les decía, que nos envían los distintos sujetos obligados? Preparamos estos informes de inteligencia financiera. Aquí destacar que, por ejemplo, el año pasado, de los 14.000 reportes de operaciones sospechosas, en definitiva 1.279 ROS tenían indicios de lavado activo, financiamiento del terrorismo. Cada ROS, presidente por su intermedio, no contempla una sola operación ni un solo cliente. Generalmente, en un mismo reporte de operaciones sospechosas viene más de un cliente y vienen varias operaciones, y por lo tanto estas cifras hay que multiplicarlas por varias veces en términos de los reportes que recibimos año a año.
De esos reportes con indicios de lavado activo en estos últimos cinco años, yo hice referencia al año 2024; están los datos en la parte derecha baja de la lámina que les estoy presentando, que son el número de informes enviados al Ministerio Público. Ustedes ven que esto transita alrededor de, ha ido aumentando desde 50 aproximadamente en los años 2022-2023, alrededor de 70. El año pasado bajó un poco más porque hemos enviado muchos más informes de inteligencia relacionados a crímenes organizados, que involucran cada uno de ellos varias centenares, a veces miles de operaciones, y muchas personas, tanto naturales o jurídicas, que están involucrados en estos respectivos reportes de operaciones sospechosas.
Perdón, director, sí. Sí, por supuesto. Antes de que siga, solo para... porque yo estaba... Usted hizo un comentario; solo para tener claridad de lo que pone el dato. O sea, cuando usted nos dice que el año 2024 el número de informes enviados al Ministerio Público son 54, yo no veo una caída en relación al 2022-2023, y a la par antes nos decía que el crimen organizado ha aumentado. Decía que estos informes 54 eran más complejos, o sea que me gustaría un poco explicar mejor por qué esa caída. Me pareció entender que usted decía que estos 54 informes eran más completos y involucraban más operaciones, pero llama la atención igual porque uno supondría que tiene que seguir la tendencia que usted nos ha dicho: más movimientos de crimen organizado, más acciones para combatirlo de parte de la institucionalidad.
Así es, presidente. Por eso acompañamos en esta misma lámina, en la parte izquierda, la gráfica con el número de arroz con indicio de lavado activo. Ustedes se fijan ahí; en el año 2024 hay un aumento considerable en relación a la media de los últimos cinco años, indicio de lavado activo, y aumentó a 1.279 el año 2024. Buena parte de esos reportes que están contenidos en este menor número de informes enviados al Ministerio Público tiene que ver con ello, porque son relacionados a operaciones de crimen organizado, donde hay indicios de operaciones de crimen organizado, el que en definitiva lo determina es el Ministerio Público; es un trabajo que nosotros hacemos permanentemente con el Ministerio Público, donde ellos nos van definiendo cuáles son los focos de atención que tenemos que seguir. Y además hay otro elemento adicional, presidente, por su intermedio, para complementar la respuesta, que tiene que ver con justamente que la ley nos impone dos obligaciones principales, como les mencionaba. Una que tiene que ver con la preparación de estos informes de inteligencia en base a los reportes de operaciones sospechosas recibidos, pero otra que tiene que ver con la respuesta a los requerimientos de información del Ministerio Público. El Ministerio Público, independientemente de los informes que nosotros les podamos enviar, tiene la facultad y nosotros la obligación de responder todas esas informaciones, entregarles toda la información relacionada a las investigaciones que ellos están llevando adelante, relacionadas también con el lavado activo o financiamiento del terrorismo. Entonces, efectivamente, como usted lo mencionaba, presidente, si bien es cierto, en el 2024 uno ve una disminución en el número de informes enviados al Ministerio Público, el número de reportes que están detrás y el número de operaciones que están detrás aumentó en forma muy considerable y está aumentando en forma muy considerable. Y eso hace que los procesos de análisis financiero sean mucho más complejos, porque para poder determinar que estas...
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personas que están realizando determinadas operaciones que están relacionadas con algún delito, alguna figura de lavado de activos, hay que completar, como yo les mencionaba anteriormente, por su intermedio presidente, la trazabilidad de las mismas. Es saber, no solamente que a los ojos de un sujeto obligado, un banco, una notaría, un agente inmobiliario, algo les parece inusual en relación a los actos de sus clientes, sino que también ver de dónde vienen los flujos de dinero y a dónde se fueron los flujos de dinero que pasaron por un determinado sujeto obligado que les pareció sospechoso. Y después, cuando uno puede completar esa trazabilidad, también puede determinar que hay una relación entre estas personas que participan de las mismas.
Más adelante, presidente, tengo una lámina para explicar un poco, con un ejemplo bien gráfico, lo que hacemos efectivamente para poder hacer esa definición. No sé si con eso, presidente... Sí, Con la presentación, hicieron una duda. Entonces, esto es solamente para darle completitud a la presentación, presidente.
Muy rápido, ahí está cómo funciona el sistema completo, solamente para tener claro cuál es el rol de cada una de las entidades que participan del sistema. Este, como nosotros siempre hacemos hincapié, es un sistema de prevención y combate, de prevención, detección y combate de lavado de frío, financiamiento y terrorismo, porque participan muchas entidades, tanto públicas como privadas. Entre las más importantes en el ámbito de la prevención y la detección, ya lo mencioné, son los sujetos obligados, son los actores clave de todo esto. Después, la parte de detección, estamos nosotros, comunidad de inteligencia financiera o análisis financiero, pero todo lo que es la persecución está a cargo de la fiscalía, con la ayuda de la policía, la PDI, Carabinero Directo de Mar, y obviamente la sanción de estas conductas ilícitas por parte de los tribunales de justicia.
Entonces, aquí necesariamente hay un trabajo colaborativo que en el diseño institucional que ha hecho el legislador en Chile pasa por la distribución de estas distintas funciones. Cada una de ellas es necesaria, es un requisito necesario para que puedan funcionar los eslabones siguientes de esta cadena que da cuenta este sistema de prevención, detección y combate del lavado activo.
Ahora, entrando en materia de lo que es la facultad para poder solicitar alzamiento de secretos bancarios, como yo les mencionaba, nosotros tenemos hoy día, como unidad de análisis financiero, esta facultad, pero con autorización judicial. De hecho, el artículo segundo de nuestra ley dice que la UAF tendrá las siguientes atribuciones. En el caso del literal B, dice solicitar a cualquiera de las personas naturales o jurídicas contempladas en el artículo 3° de esta ley, los sujetos obligados, los antecedentes que con ocasión de la revisión de una operación sospechosa previamente reportada a la unidad, y esto lo destacamos por la importancia que tiene, no podemos pedir cualquier información, tiene que ser información para complementar alguna operación o revisión de una operación sospechosa previamente reportada a la unidad o detectada por esta en ejercicio de sus atribuciones, que resulte necesaria y conducente para desarrollar o completar el análisis de dicha operación y los que deba recabar de conformidad con la letra G del presente artículo, que tiene que ver con determinados funcionarios públicos que tienen a su cargo algunos gastos reservados, que es información que tenemos que compartir con la Contraloría General de la República. Las personas requeridas estarán obligadas a proporcionar la información solicitada en el término que se les fije.
Ahora dice, si los antecedentes que se refieren a este literal estuvieran amparados por el secreto reserva o deban requerirse de una persona no contemplada en el artículo 3° de esta ley, la solicitud deberá ser autorizada previamente por un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, quien resolverá sin audiencia ni intervención del tercero dentro del plazo de tres días contados desde la presentación de la misma. Esto todo se tramita por un proceso reservado donde no quedan registros de la misma, no hay archivos; los elementos que se preparan para la revisión del ministro de la Corte de Apelaciones, que está designado una vez al año —son dos ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago para que se hagan cargo de estas funciones— se ponen en conocimiento por mano en un expediente reservado directamente por parte de la UAF por los ministros respectivos, y los ministros resuelven y devuelven todos los antecedentes para mantener toda la cadena de la reserva y el secreto relacionado a esta información.
Esto es lo que hoy día está vigente, presidente, por su intermedio, desde el punto de vista de esta facultad que, como decía, cada vez adquiere mayor relevancia. Y adquiere mayor relevancia por dos motivos, porque hay una mayor participación del crimen organizado, como decía, y en eso uno ve que cada vez más son las personas jurídicas que están involucradas en este tipo de operaciones, una mayor cantidad de personas naturales, mucho uso de testaferro, de interpósito a personas para constituir sociedad o para llevar adelante operaciones y por lo tanto a la hora de poder determinar esos indicios de irregularidad que tenemos que buscar para efectos de inveriduría.
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útil al imperio público, necesariamente tenemos que conocer y reservamos esta acción para esos casos. Otro elemento importante aquí que no quiero dejar pasar, Presidenta, por su intermedio, tiene que ver con que los sujetos obligados, más allá de que muchas veces son los principales remisores de ROS, son los bancos, pero no son solamente los bancos.
Entonces, a veces, por ejemplo, y cada vez son más activos, un notario nos envía un reporte de operaciones sospechosas, pero el notario solamente nos envía la información referida a la operación de la cual está tomando conocimiento. El notario no sabe de dónde viene la plata. Le parece extraño, inusual que determinada persona haga una operación por los antecedentes que tiene de ese cliente, porque no tiene una actividad económica conocida, porque obteniéndola no guarda relación en términos de monto con la operación que está llevando adelante en esa notaría.
Pero para poder saber de adónde vino la plata que estaba utilizando, los recursos que estaba utilizando esa persona, hacia dónde se fueron, por parte, por ejemplo, de una compra-venta de un bien raíz, de dónde sacó la plata el comprador, qué hizo con el dinero el vendedor, es necesario muchas veces, entonces, disculpe, se me pasó sin querer la lámina, es necesario entonces solicitar el lanzamiento del secreto bancario. Y insisto, para esto hay que preparar un expediente, una explicación, un caso para llevarle al ministro de corte de operaciones para que él pueda resolver la autorización.
Desde ya, anticipar, porque esto nos han preguntado muchas veces, nos hemos respondido siempre en todas las exposiciones que hemos hecho, que hacemos permanentemente, por transparencia siempre lo hacemos. Una cosa es lo que demora el proceso de preparación de la información para solicitar la autorización del ministro de corte de operaciones. Y otra cosa, tal como lo establece esta lámina, es lo que define el legislador del plazo que cuenta el ministro de corte de relaciones para otorgar esa autorización, que siempre se ha cumplido en ese plazo, en ese periodo de tres días, y nunca se ha denegado la autorización.
Pero, como lo voy a mencionar más adelante, eso tiene que ver con un uso muy racional y acotado de esta facultad.
Esto por otra parte señores senadores, tiene que ver también con ciertas recomendaciones o exigencias que están establecidas en los estándares internacionales. Todo lo que tiene que ver con prevención, detección y combate de lavado de pío funciona en base a las recomendaciones de lo que se conoce como el grupo de acción financiera internacional, el GAFI, estas famosas 40 recomendaciones contra el lavado de pío y el financiamiento del terrorismo.
Dos de ellas son bastante explícitas en esta materia. La recomendación número 9 sobre leyes sobre el secreto de las instituciones financieras y la recomendación 29 sobre las facultades que tienen que tener las unidades de inteligencia financiera, en el caso de Chile, de la UAF, sobre tener acceso a la gama más amplia posible de información financiera, administrativa y del orden público necesaria para desempeñar sus funciones.
Y esto, entonces, es lo que forma parte también de lo que estamos discutiendo, de lo que se está analizando.
¿Qué dice entonces, por ejemplo, el Grupo de Acción Financiera Internacional cuando evalúa a los países, cuando no evalúa a nosotros también? Por supuesto, dice que los países deben contar con mecanismos de acceso administrativo al secreto bancario para casos calificados, en el caso de la Unidad de Inteligencia Financiera para la detección de indicios de lavado activo y financiamiento del terrorismo, y destacar por una parte creo que esto es muy importante y que nos ilustra mejor, porque uno puede dar muchos argumentos, pero creo que la realidad también nos abona en términos de entender por qué esto es tan relevante y por qué las regulaciones de los distintos países cuando hacen un análisis comparado así lo muestran.
Destacar por un lado que Chile es el único país de gafilar, la Fundación Financiera divide su trabajo y lleva adelante sus revisiones, sus evaluaciones mutuas que es la principal herramienta que hacen del seguimiento y de la fortaleza de los sistemas nacionales contra el lavado activo, que afilate el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, está compuesto por los 18 países del cono sur, más todos los de Centroamérica, México, República Dominicana y Cuba. Es el único país de este grupo que requiere que la unidad de inteligencia solicite una autorización judicial para acceder a información sujeta a secretos bancarios. Todas las demás unidades de inteligencia de este grupo y a nivel internacional también tienen una facultad para poder levantar el secreto bancario a nivel administrativo.
Si uno lo mira desde el punto de vista de la OECD, Chile y Australia son los únicos países del GAFI y de la OECD en los que se requiere que la UAF solicite una autorización judicial para acceder a información sujeta a secreto bancario. En el caso de Australia lo ponemos igual, aunque tienen también algunas facilidades mayores que las que tenemos nosotros para poder...
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poder levantar el secreto bancario. Con esto… Perdón, director, una consulta, solo para estar claro, porque este tema uno lo ve mucho en el debate de la prensa y circula esta información, entonces para mí es bien relevante lo que usted nos está diciendo. O sea, en el caso de ustedes, de la unidad de análisis financiero específicamente, usted dice que en los únicos países de la orden que se requiere autorización judicial para que ustedes puedan actuar con levantar el secreto bancario es Chile y Australia, o sea, en todos los otros países sería… de manera administrativa, o sea, me refiero a Estados Unidos, no sé, Francia, Inglaterra, podrían hacerlo administrativamente. Es el equivalente a la UAF, digamos, estamos hablando en ese plano.
Precisamente, presidente, es lo que está mostrando esta lámina. Todos los demás países en el ámbito de la OECD, a excepción de Chile y Australia, para su unidad de inteligencia financiera y para el cumplimiento de esta función, no requieren autorización judicial, tienen facultades para llevar adelante el alzamiento de carácter administrativo. Y lo mismo pasa cuando uno lo mira a nivel regional del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica. En ese caso, solamente Chile tiene esa partición para poder acceder a la información.
Sí, acá el senador Edwards quiere hacer una consulta también. Disculpe lo interrumpido, era por la relevancia del punto. Senador Edwards, si es posible.
Sí, yo creo que, bueno, saludarlos a todos y también a don Carlos, que no está haciendo la exposición. Ya, pero… Aquí lo que nosotros estamos discutiendo es un proyecto que es un poco distinto, porque acá se pide que los antecedentes se entreguen de manera inmediata no solamente por la UAP, sino que por la Comisión de Mercado Financiero y por Servicio Impuesto Interno, que es un organismo que es altamente politizado. Entonces, me gustaría que usted clarificara a qué se refiere que se puedan levantar esto sin medidas judiciales solamente a los organismos encargados de investigación de operaciones sospechosas. O también a los servicios de impuestos internos y también a las comisiones de mercado financiero si existían en otros países. ¿Exactamente en qué estamos siendo el único país? ¿Ustedes o el resto de instituciones?
Gracias, presidente, por su intermedio para responder la consulta del senador Edwards. Efectivamente es así. Yo me estoy refiriendo en la presentación. Todo tiene que ver con el rol y las funciones que está mandatada a llevar adelante la unidad de análisis financiero. Esta información y esta lámina dan cuenta de aquello, solamente del ámbito de las unidades de inteligencia financiera para efectos del seguimiento y el análisis de los reportes de operaciones sospechosas que se hacen en el ámbito de la detección de operaciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Eso es así.
Perfecto, doctor. Siga nomás.
Muy relacionado, presidente, con las preguntas que recién se me formularon. Dado el carácter y atendida la invitación que se nos formuló para hacer esta presentación y esta concurrencia en la Comisión de Economía que usted preside, nosotros, primero quería, yo quería particularmente hacer, digamos, poner en contexto la importancia de contar con estas facultades, cuál es la finalidad de su uso, ponerlo también de relevancia desde el punto de vista…
Perdón, Carlos, sí, es que acá el senador Saavedra me pidió la palabra, entonces como ya dos le hicimos preguntas, no puedo obviarlo. Un segundo antes de que diga el senador Saavedra.
Con la disculpa del caso, estimado, antes de que siga avanzando en su exposición, colijo que la facultad que usted tiene, respecto al análisis del arroz, es para el financiamiento en específico del terrorismo. No de otra, es que lo vengo escuchando hace rato, que el propósito es el financiamiento al terrorismo, el financiamiento al terrorismo. Y creo que eso es restrictivo porque el narcotráfico es otra cosa, que puede derivar, que puede hacer, pero estamos en un punto harto distinto en el país al menos y no es solamente el financiamiento al terrorismo.
Director, sí, tiene la palabra.
Gracias, presidente. Respondiendo a la pregunta del senador Saavedra por su intermedio, no. Lo que nosotros siempre hemos estado mencionando en todas estas presentaciones es que para efectos de figuras de blanqueo de capitales o de financiamiento del terrorismo. Son ambas figuras, lavado de activos, blanqueamiento de capitales o financiamiento del terrorismo, que son las dos figuras que están contempladas en la ley 19.913.
Sí, sí, se me permite, Presidenta, por su intermedio complementar. Uno se va un poco más atrás a los orígenes de lo que son las unidades de análisis financieras, los sistemas de prevención y combate de lavado de activos.
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Se da cuenta que esto siempre se reconoció durante mucho tiempo, era su exclusivo propósito, poder ser más eficaz en el combate de delitos graves, por ejemplo, relacionados con el narcotráfico, con la trata de personas, con la trata de inmigrantes y con el terrorismo propiamente tal. Y por lo tanto, se determinó, y hay bastante evidencia en relación a ello, que una forma de ser más efectivo en el combate de esa delincuencia de carácter grave es perseguir el dinero. Y por lo tanto, muchas veces, por eso, todas las legislaciones en base a los estándares internacionales establecen como uno de los principales requisitos que haya independencia entre los tipos penales del delito base, entre otros, hay muchos delitos base en la legislación chilena, entre ellos el narcotráfico, la corrupción, por ejemplo, el terrorismo, la trata inmigrante, la trata de personas para fines de protección sexual, delitos medioambientales, un catálogo muy grande que está contemplado en el artículo 27 de la ley 19.913; se persigue entonces también como delito autónomo el lavado activo proveniente de esta, de la comisión de esos delitos y el financiamiento del terrorismo, pero son todos esos delitos, o sea banquillo de capitales y financiamiento del terrorismo.
Muy bien, ahora sí están todas las respuestas resueltas, todas las preguntas. Gracias, gracias presidente.
Entonces, ahora, habiendo hecho todo este contexto que me parecía importante para entender la posición, digamos, y la opinión de esta unidad de análisis financiero, yo quiero llamar la atención sobre que, teniendo un diagnóstico, digamos, bastante compartido en términos de la importancia de que unidades del tipo de la unidad de análisis financiero, en el caso chileno, cuenten con esta facultad para poder ser más efectivo en la respuesta ante este fenómeno creciente de crimen organizado.
Como decía, hoy día no solamente es importante, yo diría que es clave poder contar con esta herramienta para hacerse cargo de estos nuevos desafíos que tienen que ver con la presencia cada vez mayor de crimen organizado, es que el Ejecutivo presentó un proyecto de ley que se está discutiendo, que ingresó por el Senado, por la Comisión de Seguridad del Senado, que se dio en la Comisión de Hacienda y posteriormente fue aprobado en primera instancia y que hoy día se está discutiendo en la Cámara de Diputados, en la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, que está contenido en el Boletín 15.975-25, que propone crear este subsistema de inteligencia y análisis económica.
Y uno de los aspectos fundamentales que planteó el Ejecutivo en este proyecto de ley y que hoy día se ha reincorporado en la discusión en el segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados a través de indicaciones del Ejecutivo, es la ampliación del mandato de la unidad de análisis financiero a todo lo que tiene que ver con crimen organizado. Y este mandato se ha ampliado tanto en lo que es el artículo primero de ese proyecto de ley, que crea este subsistema de inteligencia económica para efectos de poder hacerse cargo con mayor articulación y coordinación por parte de determinados organismos públicos de la detección de organizaciones criminales, pero también para fortalecer todo lo que es la función específica de la UAF.
Y en ese sentido, el ámbito de acción de la UAF a través de este proyecto de ley y las modificaciones que incorpora el artículo quinto de este proyecto de ley que crea este subsistema de inteligencia económica, que propone incorporar varias modificaciones en la ley 19.913, por ejemplo, establece dentro del mandato el artículo 293 del Código Penal que sanciona a las asociaciones criminales. O sea, hoy día estamos hablando de todos los delitos que están en el artículo 27 de la ley, más los que tienen que ver con lavado activo, financiamiento del terrorismo y ahora también lo que tiene que ver con las sanciones a las asociaciones criminales. Por lo tanto, ya también desde ahí se prevé un aumento importante de los reportes de operaciones sospechosas en línea con lo que les estaba mostrando en las láminas anteriores y también con la cantidad de personas reportadas relacionadas.
Yo les mencioné, por su intermedio, hace un momento, que en Chile tenemos ciertas evaluaciones, tenemos evaluaciones nacionales de riesgo. Hoy día, si ustedes revisan nuestra—y los invito a revisar nuestra página web, www.uaf.cl—tenemos publicados, entre otros instrumentos, documentos que tienen que ver con las evaluaciones nacionales de riesgo, tanto en el ámbito de lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y de un mandato nuevo que se nos ha otorgado de un tiempo a esta parte a nivel internacional que tiene que ver con el combate al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, de acuerdo a las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
Sí, director, queremos hacer una consulta. Lo que pasa es que realmente lo que usted nos está exponiendo es muy, muy relevante. Yo creo que estamos todos muy concentrados. Entonces, quería el senador Eberhard hacer una consulta.
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