Senado Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento

Senado - Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento - 4 de agosto de 2025

4 de agosto de 2025
14:30
Duración: 4h 44m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 13665-07 Proyecto de ley que modifica el Código Penal, con el objeto de sancionar el delito de trata de personas con fines de adopción ilegal e incorporar su imprescriptibilidad. Se iniciará el estudio del mencionado proyecto de ley. Para el análisis de esta iniciativa han sido especialmente invitados el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Gajardo; la Ministra de Desarrollo Social y Familia, señora Javiera Toro; el Director de la Defensoría de la Niñez, señor Anuar Quesille; la cofundadora y voluntaria de la ONG Nos Buscamos, señora Constanza del Río, acompañada de la señora María Antonieta Saa y, el Honorable Senador señor Felipe Kast, autor del proyecto.

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Muy buenos días a todas y todos. Quiero partir saludando a la senadora Sberger, la senadora Pascual, el senador Cruzcoque, al ministro de Justicia, al ministro Bajardo, a la subsecretaría de Derecho Humano, la señora Daniela Quintanilla, al jefe de la División de Protección de la Subsecretaría de Derecho Humano, el señor Sebastián Cabezas, y la abogada de la misma división, señora Valentina Parodi, a las abogadas de la división jurídica, señora Flora Benazul y María Florencia Draper. También a nuestra secretaría, a nuestros asesores, asesoras, a quienes nos pueden estar viendo. Le voy a dar la palabra al señor secretario para que pueda dar lectura a la cuenta. Gracias, señora presidenta, señoras y señores senadores. Se han recibido las siguientes comunicaciones. En primer lugar, tres oficios de su excelencia el presidente de la República, mediante el cual propone o solicita el acuerdo del Honorable Senado para designar como ministro de la Excelentísima Corte Suprema al señor Omar Antonio Astudillo Contreras para proveer el cargo vacante del cese de funciones del ministro Jorge Dan Oyegzo. En el mismo sentido, se había propuesto al señor Álvaro Vidal Olivares, pero se recibió un tercer oficio del Ejecutivo en que se ha retirado el nombramiento propuesto por el Ejecutivo. Hago presente a su señoría que estas propuestas tienen un plazo constitucional que está corriendo porque el Ejecutivo hizo presente la urgencia. Ese plazo de 30 días se cumpliría el 21 de agosto, que es un día jueves, y dependiendo de lo que resuelvan los comités, presidenta y la comisión, obviamente, habría que después fijar una fecha a partir de los antecedentes que se reciban. También se ha recibido una comunicación de la subsecretaria de Prevención del Delito, señora Carolina Leitado, mediante la cual remite el segundo informe trimestral conforme a lo dispuesto en la Glosa Presupuestaria número 2 para el programa 02 de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Seguridad Pública. También un oficio de la directora suplente de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señora Adreina Olmo, mediante el cual remite un informe sobre la ejecución presupuestaria de los recursos destinados a la Corte Suprema, cortes de apelaciones, juzgados de cobranza laboral y otros tribunales. Asimismo, hay una comunicación del estudiante de Derecho, señor Sebastián Hernández, mediante la cual ofrece remitir un informe relativo al proyecto de reforma constitucional en materia de requisitos para ser el directo presidente de la República. Hay una solicitud de audiencia de la presidenta de la Asociación de Magistrados y Magistradas del Poder Judicial, señora Mariela Hernández, mediante la cual solicita exponer sobre el proyecto de reforma constitucional que modifica el Gobierno judicial y crea un Consejo de Nombramientos Judiciales. Eso, Presidenta. Gracias, señor secretario. Doy la palabra sobre la cuenta. Ovarios, senadora, le doy la bienvenida también a la senadora Araya. Gracias, presidenta. Presidenta, yo quería solicitarle si dentro del calendario de los proyectos que usted tiene para poner en tabla, me parece que frente a los hechos que están ocurriendo y a la situación en materia de seguridad … que está viviendo el país, me parece pertinente que pudiéramos tratar de avanzar en el proyecto que acelera los trámites para construir cárceles en el país, que está en segundo trámite acá en la comisión. Me parece que ese es un proyecto relevante, ¿no es cierto? Porque el déficit carcelario, ya no necesitamos hablar más, es un diagnóstico que está hecho y por lo tanto todo aquello que … ayuda al Ejecutivo, a este, al futuro, a los que vengan, es muy importante porque no hay otra solución más que construir nuevos recintos carcelarios. Y también me parece interesante, Presidenta, si pudiéramos comenzar a ver en un día de la semana el proyecto de ley que llegó de la Cámara de Nombramiento de Jueces, que también estaría aquí en segundo trámite. Eso, Presidenta, gracias. Gracias, senadora. Le doy la palabra al senador Araya y después le comento sobre esos proyectos. Le doy la bienvenida también al senador Durresti. Gracias, presidente. Bueno, saludar a nuestro invitado y pedirle, por favor, dos cosas también que se pueda colocar en tabla para poder seguir avanzando en el proyecto de filtraciones, porque a raíz del último suceso resulta absolutamente necesario contar con un marco normativo para regular esa situación. Y lo segundo, pedirle si se puede colocar en tabla y solicitar que pueda ser en discusión en general y particular el proyecto de ley que fue copatrocinado por distintos senadores de la comisión respecto al reemplazo de los ministros del Tribunal Ambiental. El Tribunal Ambiental de Santiago creo que de aquí a tres semanas más se va a quedar sin dos de sus titulares y no tiene suplente. Entonces hay muchas preocupaciones del Tribunal Ambiental de Santiago, así como...
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la Corte de Santiago respecto a qué va a pasar con la integración de ese tribunal. Y ese proyecto está bastante consensuado. De hecho, una parte de eso ya es una propuesta del Ejecutivo, pero está en un proyecto mucho más largo. Así que sí, ojalá lo pudiéramos discutir en una media hora en la sesión y aprobarlo antes de que el Tribunal Ambiental de Santiago quede sin cuerno para funcionar. Muchas gracias, senador. A ver, respecto al proyecto de cárcel y nombramiento de jueces, quiero decir que el Ejecutivo también me ha solicitado que los prioricemos, que los veamos. Está de más decir que en esta comisión tenemos una alta demanda de distintas mociones y proyectos que esperemos que podamos avanzar en ellos. Es más, el de hoy día, de hecho, fue un acuerdo de comité. Lógicamente nos hizo priorizarlo y dejar los nuestros para mañana, pasado, etcétera. Pero, por supuesto, que esos dos proyectos me gustaría al menos a mí ponerlos en tabla la próxima semana. En el caso del proyecto sobre el reemplazo de los ministros del Tribunal Ambiental, efectivamente ese proyecto se podría ver con otro en una hora en una de las sesiones. Obviamente tratemos de verlo antes nosotros para poder llegar con alguna visión o con algún acuerdo al proyecto. Y en el de filtraciones, ese proyecto, no nos olvidemos que está con un trabajo a través de nuestros asesores y al menos el artículo que era el más cuestionado o que fue más debatido junto a los dirigentes del gremio de periodistas. Tenemos que ver si llegamos con algún acuerdo y, si no, obviamente seguimos discutiendo acá en la comisión y se votará como mejor parezca. Lo digo además de manera pública, en voz alta, para que podamos poner una fecha a ese trabajo y, si no, insisto en poder retomarlo, sobre todo a propósito de todo lo que hemos vivido y de lo que hemos sido testigos, para también la próxima semana. Así que tomo nota de esto y, a propósito de la solicitud de audiencia, señor secretario, porque hice relación con el de nombramientos, obviamente cuando empecemos a ver el proyecto la Asociación de Magistrados y Magistradas del Poder Judicial va a ser invitada. Sí, Presidenta, junto con saludarlo a usted, a mis colegas, a la ministra subrogante y a su secretaria. Primero, manifestar mi pesar por la muerte de los mineros; creo que ha sido algo muy duro, estamos en luto nacional, y ha conmovido mucho a Chile, lo señalo en primer término. Segundo, respecto del proyecto de filtraciones y de los múltiples que tenemos a la cola, había una solicitud que no sé si llegó hoy, y eso preguntarle por su intermedio al secretario de la MEP, de la Asociación de Mujeres Periodistas, que querían también ser convocadas. Solicito, y le voy a pasar, secretario, el número, Presidenta, para que puedan contactarla. Y había una tercera cosa, pero no ando tan lúcido a esta hora de la mañana. Presidenta, en la misma línea respecto de la tabla, yo creo que es importante que podamos votar y llevar a sala proyectos que ya hemos discutido. Nosotros discutimos un proyecto que es transversal, usted también es una de las funcionantes, que es el derecho constitucional a la ciudad. Me gustaría saber en qué está ese proyecto; nosotros lo discutimos y no sé si ha sido despachado para sala, pero poder abordarlo. También hay dos proyectos que en la legislatura anterior estuvimos avanzando en varios aspectos. Uno, un proyecto de ley en el que pedíamos una evaluación de la cuantificación de la imputación de la prisión preventiva versus el arresto domiciliario total. Hoy día vemos un abuso extremo, pues al consignarse la reclusión domiciliaria total se imputa como un día completo de prisión preventiva y se imputa en definitiva a la pena, situación claramente desigual. Creo que ahí hay materia de discusión; nosotros lo vimos y escuchamos a varias partes. Y el otro es el proyecto de notificaciones, que viene en segundo trámite de la sala del diputado Bernal, si mal no recuerdo, que también tuvimos acá en la comisión, para liberar de notificaciones al personal.
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de Carabineros. Contamos con la presencia de Carabineros, los auditores de la propia institución y quedó también, hicimos por lo menos unas dos o tres sesiones y quedó eso también posteriado. Yo le pediría que en esos tres proyectos pudiéramos darle el curso adecuado, ya sea poniéndolo en la comisión o solicitando como comisión a los comités que puedan verse en sala y poder resolver esos proyectos. Gracias, senador. Dos de los tres que mencionó los vimos, han tenido solo recién una sesión. Entonces, por ejemplo, en el caso del derecho al agua, tuvimos la sesión del proyecto, perdón, a la ciudad, estás leyendo otra cosa, al derecho a la ciudad, y dijimos que claro que no nos podíamos votar en general en esa oportunidad con el ánimo de que pudiéramos incluso abrir un periodo dado que iban surgiendo invitados y que vinieran a exponer. Entonces, en ese proyecto, por ejemplo, que ha tenido una sola sesión, sí, vamos a ver, vamos a ordenarlo a efecto de que tengan esa segunda instancia y, en esa oportunidad, efectivamente ya podamos manifestar nuestro voto, al menos en general, para ir avanzando en el proyecto y de esa manera enviarlo a la sala. Así que, como nota también de esas iniciativas, pero al menos, insisto, dos de aquello es porque estaban recién en la primera sesión. Sí, señor secretario. Sí, hicimos las consultas con la Secretaría Interna sobre el proyecto de Derecho a la Ciudad. Efectivamente, ustedes lo empezaron a tratar. Y hay un listado de invitados que habían acordado ustedes que iban a ir a escuchar, ¿ya? Y en el de notificaciones también lo empezaron a tratar. Y hay una propuesta que el Ejecutivo iba a elaborar en relación con ese proyecto, ¿ya? Eso le pido entonces a la Secretaría, que lo podamos revisar a efecto de saber en qué ministerio en definitiva hoy día va a seguir con esa tarea y reiterar el oficio como dice el senador Durreste. Ok, dicho todo lo anterior, vamos a pasar entonces a conocer de este proyecto que por acuerdo de comité vamos a revisar en esta comisión. Quiero recordar que estaba en tabla para que se pudiera votar la semana pasada, pero, insisto, acordamos que lo revisáramos acá por distintos motivos y voy a dar la palabra al señor secretario, que nos va a dar una pequeña relación del proyecto y en qué estado está. Gracias, Presidenta. Efectivamente, este es un proyecto de ley que está en primer trámite constitucional. Modifica el Código Procesal Penal en materia de procedencia a la prisión preventiva y de suspensión de ejecución de la sentencia respecto de mujeres embarazadas o que tengan hijos o hijas menores de tres años. Este proyecto de ley busca que el Estado privilegie otras medidas distintas a la privación de libertad de personas embarazadas o madres de hijos o hijas menores de tres años, con base en el principio de interés superior del niño, buscando evitar los efectos nocivos de la reclusión infantil y la importancia del fomento del apego entre hijos e hijas y sus madres en lugares diferentes al recinto penitenciario. Para lograr estos objetivos, se proponen medidas tanto en materia de prisión preventiva como de sustitución de pena. El proyecto de ley considera tres artículos permanentes. El artículo primero hace una modificación en el artículo 141b del nuevo Código Procesal Penal. En segundo lugar, se modifica la Ley 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas las penas privativas o restrictivas de libertad. También el artículo tercero introduce una modificación en el artículo 62 de la Ley 20.000, que sustituye la Ley 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Finalmente, el proyecto contempla dos disposiciones transitorias. Hago presente a Su Señoría que esta iniciativa fue aprobada en general por el Senado y ha sido estudiada en particular por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, también por la Comisión de Seguridad Pública. Se pidió un nuevo segundo informe a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y también fue examinado por la Comisión de Hacienda. Como decía bien la Presidenta, cuando se iba a ver la sala, se pidió y hubo un acuerdo de comité para que se remitiera este proyecto a la Comisión. Estamos en la hipótesis del artículo 41 del reglamento.
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Del Senado y por lo tanto el cometido que recibió la Comisión es un cometido amplio. A veces se remiten los proyectos para ver un artículo. Aquí no, se ha remitido todo el proyecto y, por lo tanto, ustedes al texto despachado ustedes pueden proponerle enmiendas. Ustedes tienen a su disposición los informes de las otras comisiones, pero el texto comparado contiene varias columnas. La última columna contiene el texto que hay que examinar. Ese es el texto al cual se le pueden hacer las modificaciones. Eso, Presidenta, como presentación general. Gracias, señor Secretario. Quiero decir que si llegó a esta comisión, me parece lógico que podamos abrir un plazo de indicaciones una vez que ya vayamos conociendo y discutiendo del proyecto. Si les parece a los senadores, le quiero dar la palabra al ministro para que desde el Ejecutivo también nos puedan entregar. Sí, ok, ministro, le doy la palabra. Muchas gracias, Presidenta, por su intermedio, saludar a todos los senadores y senadoras presentes. Bueno, tal como lo dijo el secretario, este es un proyecto que lleva una larga tramitación en el Senado; ha pasado por varias comisiones que lo han revisado en particular. Solo quisiera agregar. A lo que señaló el secretario, que tanto en la última parte, en la Comisión de Derechos Humanos, como en la Comisión de Hacienda, fue aprobado el texto final de manera unánime. Las soluciones que se encontraron después de que pasó por la Comisión de Seguridad y por una primera parte en la Comisión de Derechos Humanos, eso se hizo un trabajo técnico con los asesores y los senadores y senadoras de ambas comisiones, y fue aprobado por unanimidad el texto que está hoy en esta comisión y que había sido sometido a la sala la semana pasada. Dicho eso, Presidenta, si me permite, ¿cómo este proyecto lo ha llevado en particular la Subsecretaria de Derecho Humano? Si ella puede hacer una presentación respecto a este proyecto. Sí, por supuesto. Gracias, ministro. Señora Subsecretaria, entonces tiene la palabra. Gracias, Presidenta, por su intermedio. Por cierto, saludar a los senadores y senadoras que nos acompañan hoy día. Traemos una presentación para poder exponerles cuál ha sido, como señalaba el ministro, el resultado de un trabajo técnico bien intenso de varios meses para arribar a este modelo regulatorio que es el que hoy día consagra este proyecto de ley. No sé quién está con la cosita para avanzar. Por allá. Si avanzamos a la lámina 5 para no repetir algunas de las cosas que ya se han dicho y poder entrar de lleno al contenido del proyecto. Efectivamente, el proyecto contiene un modelo de regulación que diría yo es espejo para prisión preventiva y para medidas sustitutivas. En el caso de la prisión preventiva se establece un nuevo artículo 141 bis, que consagra la improcedencia de la prisión preventiva de personas embarazadas o con hijos menores de tres años, situación en la cual los tribunales debieran imponer una sujeción a la vigilancia de una persona o institución determinada, que van a ir informando periódicamente al juez respecto a la situación de este grupo familiar. Y evidentemente es una improcedencia que contempla algunas excepciones. Cuatro excepciones en particular que luego van a ser espejo de la misma carácter excepcional en los casos de sustitución de pena y que tienen que ver con la protección del interés superior de niños y niñas. Entonces, cuando las mujeres hayan sido formalizadas en esta u otra investigación o también condenadas por un delito en contra de uno de sus hijos e hijos menores de edad, evidentemente no va a estar habilitada para acceder a esta medida cautelar distinta de la prisión preventiva. Mismo escenario en los casos donde haya sido condenada por delitos contra la vida o integridad física, psíquica o sexual de otras personas menores de edad, a pesar de que no sean sus propios hijos, digamos. En tercer lugar, cuando se haya decretado o se encuentre pendiente de resolución en este u otro proceso, alguna prohibición de acercamiento de la imputada a favor del hijo o hija menor de tres años, o que el cuidado personal de ese niño o niña se encuentre radicado en una persona distinta de la madre por una decisión de tribunal de familia, ya sea en cuidado personal o proteccional. Y, por último, cuando la mujer haya sido acusada por cumplir funciones de jefatura o ejercicio de mando o por haber dirigido o financiado de manera relevante asociaciones delictivas, criminales o terroristas. Si pasamos a la siguiente lámina, vemos que además, en caso de que se decrete la prisión preventiva,
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Es decir, en alguna de las hipótesis que acabamos de revisar, con el fin de resguardar el interés superior del niño o niña, el tribunal deberá poner en conocimiento a la oficina local de la niñez o al tribunal con competencia en materias de familia, según sea el caso, para que se adopten todas las medidas de gestión que se estimen pertinentes. Y esto tiene por objeto levantar una alerta intersectorial de todas las instituciones vinculadas a la garantía de protección de derechos de niños y niñas, de manera que estos niños y niñas que eventualmente queden en recintos penitenciarios no sean invisibles al resto de todo el aparato proteccional que ha ido consagrando el Estado durante las últimas décadas. El estado de embarazo se acredita por medio de un certificado médico y el carácter de la filiación por el correspondiente certificado de registro civil. Vamos a la siguiente. Y esta improcedencia a la prisión preventiva que yo acabo de explicar con estas cuatro excepciones, de todas maneras se encuentra igual sujeta a las excepciones generales establecidas en el Código Procesal Penal y, por lo tanto, obviamente puede decretarse la prisión preventiva en las hipótesis, como decía, generales de exclusión, que es cuando la persona imputada hubiere ya incumplido algunas de las medidas cautelares personales, cuando el tribunal considere que la persona imputada pudiera incumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término o presentarse a los actos del procedimiento, es decir, cuando es una persona que ya presenta evidencia de no tener adherencia al sistema de justicia en general. Y por último lugar, cuando no asistiera a la audiencia de juicio oral o a la de simplificado, mismo escenario en el que el tribunal de todas maneras puede decretar la prisión preventiva. Luego, estamos ya en el segundo escenario de aplicación que es relativo a la sustitución de la pena. Es decir, ya no estamos en sede cautelar de prisión preventiva, sino una persona que ya ha sido condenada. Este proyecto de ley lo que hace es crear un nuevo artículo 15-TER que establece que tratándose de una persona embarazada o madre de niña o niño menor de tres años que está condenada a cumplir una pena privativa de libertad, el tribunal debe preferir la sustitución de la pena que se hubiera impuesto originalmente por la de libertad vigilada intensiva controlada mediante monitoreo telemático. Si la pena privativa de libertad impuesta fuera menor a un año o, considerando la edad del niño o niña, el plazo de sustitución fuese menor a un año, ya no se sustituye por la libertad vigilada intensiva, sino que por la reclusión parcial domiciliaria junto con la obligación de… asistir periódicamente a Gendarmería para efectos de controlar que se mantengan las condiciones que han dado origen. Y esto es una distinción porque la libertad vigilada intensiva contempla un delegado o delegada que hace un plan de intervención que es al menos un año. Entonces, cuando estamos fuera de ese plazo, se sustituye por lo que acabo de decir. Ahora, no es posible aplicar ni esta regla ni la del 34 bis que vamos a explicar un poco más adelante si es que previamente ya se hubiera decretado la sustitución en un caso anterior, es decir, esta es una posibilidad o una alternativa a la que se puede acceder solamente por una vez. Luego, tenemos en la siguiente lámina las mismas excepciones que yo acabo de explicar para la prisión preventiva se aplican para la sustitución de la pena, que, como señalaba en las dos primeras hipótesis, son en virtud de la protección del interés superior del niño o niña y luego, por cierto, resguardar la legitimidad del procedimiento en términos de su carácter de interés superior del niño como principio fundante y central. Entonces, las mismas cuatro hipótesis se aplican a la sustitución de pena. Si avanzamos en la siguiente, donde se regula el ingreso o reingreso al establecimiento penitenciario en aquellos casos de sustitución de pena, es decir, la mujer ya no está embarazada o su hijo tiene más de tres años. En esos casos lo que se debe hacer es informar al tribunal dentro de un plazo no menor a diez días. La Gendarmería de Chile, a su vez, notifica al tribunal lo más pronto posible y se remiten los antecedentes para acreditar la circunstancia. Una vez que el tribunal recibe los antecedentes, cita audiencia con el fin de evaluar al momento en que deba procederse al ingreso o reingreso de la persona condenada al establecimiento penitenciario para poder cumplir de manera efectiva el resto de la condena, tomando en especial consideración el estado físico y emocional de la persona. En los casos, si vamos al siguiente, en que el tribunal pueda conceder la sustitución por el tiempo restante de la condena a su término anticipado, se deben tener a la vista dos circunstancias particulares. Uno, los casos en que los niños o niñas tengan alguna enfermedad grave o se encuentren en alguna situación.
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de discapacidad física o mental severo o profunda que implique la necesidad de su acompañamiento, el tribunal puede conceder la sustitución del resto también en las mismas condiciones previas, es decir, no decretar su reingreso. Y, en segundo lugar, cuando se cuente con un informe favorable del estado de cumplimiento de los objetivos del plan de intervención. Recordar que en estos casos se reemplaza la prisión o el cumplimiento de la condena en centros penitenciarios por la libertad intensiva. Entonces, este plan de intervención especializado y muy individualizado que realizan los delegados o delegadas tiene, por cierto, una serie de objetivos que deben ir cumpliéndose. Y cuando hay un informe favorable, es decir, la mujer ha cumplido de manera satisfactoria y efectiva los objetivos del plan de intervención. El tribunal también podrá acceder a continuar el cumplimiento de la condena fuera del recinto penitenciario y, por tanto, no ordenar su ingreso o reingreso. Finalmente, en el mismo sentido que señalé antes para la prisión preventiva, que se debe informar a la oficina local de la niñez, en este caso donde estamos hablando ya en sede de sustitución de pena, se debe derivar a la red intersectorial para que se pueda poner a disposición tanto de la mujer como de su hijo o hija y en general de su grupo familiar toda la oferta pública y programática que tiene el Estado para poder acompañar esta labor de cuidado y esta reinserción social de la mujer y su entorno, para que se levanten, respecto de todas las instituciones que tienen algún mandato vinculado, toda la oferta necesaria para poder acompañar y estar atentos a los requerimientos de intervención que esa mujer requiera. Luego, sobre los casos de expulsión, lo que hace este proyecto de ley es que le permite al tribunal sustituir el cumplimiento de una pena de una persona extranjera por la expulsión de aquella del territorio nacional y se pone nuevamente en el centro que para determinar esta consideración que está establecida en el artículo 34 actual. El tribunal debe tener en consideración el interés superior del hijo o hija que tuviera la persona condenada en territorio nacional para efectos de aplicar esta medida, nuevamente relevando que lo que está en el centro de este proyecto de ley es justamente la protección del interés superior de los niños y niñas. Hay una regulación específica respecto de la expulsión que está en el nuevo artículo 34 bis que propone este proyecto de ley, que establece que el tribunal, a petición de la persona condenada, puede sustituir el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la expulsión, teniendo en especial consideración el interés superior del niño o niña y su derecho a vivir en familia. Y al igual que en el artículo 15-TER, no se puede decretar esta medida si ya se hubiese decretado con anterioridad a su favor alguna de estas. Nuevamente, esta es una posibilidad a la que se puede acceder solamente por una vez. Finalmente, este proyecto establece algunas modificaciones a la ley 20.000, que en su artículo 62 establece una exclusión de todas las penas sustitutivas que están reguladas en la ley 18.216 a las personas que hayan sido condenadas por alguno de los crímenes o simples delitos contemplados en la ley 20.000 o la ley 19.366 en virtud de sentencia ejecutoriada, haya cumplido o no efectivamente la condena, a menos que le sea reconocida la circunstancia atenuante de cooperación eficaz. Lo que hace este proyecto de ley es que introduce un nuevo artículo, o un nuevo inciso segundo, al artículo 62, que indica que esta regla general de exclusión no será aplicable respecto a las personas condenadas a las que se refiere el 15-TER y el 34 bis, es decir, a las mujeres que estén embarazadas o que sean madres de un niño o niña menor de tres años, permitiendo entonces a este grupo acceder a las penas sustitutivas porque sabemos que lo que nos muestran las estadísticas es que buena parte de las mujeres que están privadas de libertad lo están justamente por delitos de ley 20.000, entonces, si es que no hacemos esta posibilidad de acceso, la verdad es que la norma tendría muy poco carácter de aplicación efectiva. Ese es el modelo regulatorio al que nosotros logramos alcanzar un acuerdo unánime, como señalaba el ministro, tanto en la Comisión de Derechos Humanos del Senado como la Comisión de Hacienda también del Senado. Entendemos que hay algunas dudas u observaciones que puedan surgir desde esta comisión y, por cierto, estamos a total disposición para poder trabajarlas en conjunto. De la estadística penitenciaria, si me permiten, sí, solo para poner un poco el marco fáctico. En la lámina número 3 está la estadística penitenciaria para que veamos un poco el universo en el que se aplicaría este modelo de regulación. Al 31 de mayo del 2025 teníamos un total de 61.280 personas que estaban recluidas en régimen cerrado, de estas solamente el 8.34%
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ciento de ellas son mujeres, es decir, 5.109 mujeres. ¿Cuál sería la población que eventualmente podría acceder a la regulación que establece este proyecto? Nosotros tomamos un poco el marco del programa Creciendo Juntos, que es justamente el programa que atiende a mujeres embarazadas y con hijos e hijas lactantes. Para fines de mayo, el programa atendía a 160 mujeres, de las cuales 47 estaban embarazadas y 113 con lactantes. La mayor cantidad se concentra en recintos penitenciarios ubicados en la región de Tarapacá, disculpen, y en la región metropolitana. Y respecto a la naturaleza de los delitos, como señalaba al final a propósito de las modificaciones a la ley 20.000, la gran mayoría, es decir, 87 de estas mujeres estaban por delitos de la ley 20.000 que sanciona, ustedes saben bien, el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Es un poco el mundo al cual queremos apostar. Y yo agregaría que, dada el bajo porcentaje de mujeres dentro del mundo penitenciario en general, lamentablemente las condiciones de habitabilidad que existen en los recintos para que las mujeres puedan estar con su hijo o hija menores de tres años no son las adecuadas para el mejor desarrollo de un niño o niña, y es justamente eso lo que estamos intentando poner en el centro del proyecto. Gracias, subsecretaria. Me pide la palabra la senadora Sberger. El senador Cruzcoque, el senador Durresti, la senadora Pascual, el señor senador Bensver. Gracias, presidente. Mire, yo parto señalando que estoy absolutamente en contra de este proyecto. Creo que es un mal proyecto, que no beneficia en nada lo que hoy día nuestro país enfrenta, en esta grave crisis de seguridad, que creo que por el contrario de lo que pretende buscar. A mí me parece que aquí se va a abrir una posibilidad, ¿no es cierto?, que hoy día el crimen organizado y el narcotráfico entonces busquen utilizar a mujeres para cometer sus delitos porque en total no van a ir a la cárcel. Ya lo vivimos con la ley que establece un régimen especial para niños, niñas y adolescentes, en que vemos hoy día cómo una gran cantidad de los delitos violentos son cometidos por niños, niñas y adolescentes. Creo que, además, el hecho de que a la mujer embarazada o madre de un niño o niña menor de tres años pudiera beneficiarse con la sustitución de la pena o de la privación de libertad o prisión preventiva, aún siendo condenada por delitos violentos o estando siendo procesada por delitos graves o violentos, es decir, fuera de los supuestos taxativos de la ley, que son muy malos, se aplica entonces esta norma sin atender al tipo penal, a la gravedad del delito, y yo creo que eso debilita absolutamente los principios fundamentales del derecho penal, como son la proporcionalidad de la pena, la igualdad ante la ley, la igualdad ante la pena y la protección a la seguridad pública. De verdad, yo no veo qué es lo que se pretende acá. Probablemente lo que debe hacer el Estado es mejorar los recintos carcelarios para que las personas que están embarazadas puedan ser atendidas debidamente. Pero de verdad que a mí me parece que esto va en contra de la mujer en vez de beneficiarla. Me parece que querer incluir acá la sustitución de la pena o la prohibición de la prisión preventiva a mujeres que han cometido delitos por ley 20.000, que hoy día están, cuando son extranjeros, que hoy día están prohibidos, que se ha tratado de modificar esto por otros lados, no lográndose, me parece que es una irresponsabilidad cuando aún no somos capaces de proteger la frontera. Y hemos visto, ¿no es cierto?, que cuando se han expulsado, vía expulsiones judiciales, a extranjeros que han cometido delitos graves, finalmente lo que estamos haciendo es mandándolos de vacaciones a su país cuando al mes están de vuelta en Chile, habiendo ingresado nuevamente por pasos irregulares, hombres y mujeres, cometiendo otra vez delitos. Yo prefiero que sigan presos, o cuidamos la frontera, o estas personas deben seguir presas. De verdad, Presidenta, aquí o nos abrimos a hacer una modificación total de este proyecto, o por lo menos yo lo votaré en contra en la comisión y también en la sala. Vuelvo a decir, puede tener una buena inspiración.
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que es el interés superior del niño. Sería interesante que la propia madre se preocupara de su hijo antes de decidir cometer un delito, ¿no es cierto?, y que no tenga que venir a sustituirlo el Estado. Se habla también, uno de los requisitos, ¿no es cierto?, de esta madre que está al cuidado del niño. Bueno, aquí también hay una discriminación arbitraria, porque si estamos hablando del interés superior del niño, ¿por qué no incluimos acá a los hombres cuidadores de niños menores de tres años? ¿Qué son las mujeres? Vuelvo a decir, si lo que impide este proyecto es el interés superior del niño, deben ser hombres y mujeres cuando sean cuidadores de menores de tres años. Pero claramente acá, sin distinción del tipo penal y de los delitos graves y violentos con la grave crisis de seguridad frente al crimen organizado que hoy día estamos viviendo, a mí me parece una irresponsabilidad. Porque dentro de las cuatro excepciones, ¿no es cierto?, que la número cuatro es la que incluye a la jerarquía del crimen organizado, pero aquí no incluye un sicario. Por ejemplo, una sicaria mujer, que existen, por el hecho de estar embarazada, ¿no es cierto?, mientras está siendo procesada, no puede estar sometida a la prisión preventiva y una vez que es condenada, eventualmente, hay que sustituirle la pena. ¿Por qué un sicario no necesariamente, no es cierto, ni es financiista de una asociación criminal, ni es el jefe, ni participa de la directiva? Los sicarios, la naturaleza de los sicarios es que son contratados para hechos puntuales, por lo tanto no forman parte de la organización criminal en sí. De verdad me parece una irresponsabilidad frente a la grave crisis de seguridad este proyecto de ley como está hoy día y como pretendía ser aprobado en la sala. Gracias, Presidenta, he dicho. Gracias, Senadora. Gracias, Presidenta. Saludar a nuestro invitado. Y yo en la misma línea de la Senadora, yo no estoy de acuerdo con este proyecto, por varias razones. Yo creo que este proyecto era un buen proyecto que partió producto de un hecho puntual que todos recordamos que sin duda causó indignación, que fue el hecho de que una comunera mapuche tuviera a su hijo mientras estaba teniendo el parto, estaba engrillado en una cama. Esa situación hay que corregirla, se puede corregirla, y no es necesario un proyecto de ley, basta una instrucción que puede dar el director nacional de Gendarmería respecto a las medidas de seguridad. Dicho eso, que claro, probablemente ese caso que obviamente causa indignación y molestia, derivó en un proyecto que en mi juicio atenta absolutamente contra lo que es la política criminal de un Estado, porque aquí lo que se le está diciendo a las mujeres principalmente, y en esto puede sonar brutal lo que voy a decir, que usted puede cometer un primer delito, sea cual sea de brutal, en la medida en que no sea contra menores, y si queda embarazada va a quedar libre porque el Estado le va a mandar para la casa. Aquí no se piensa, por ejemplo, en las víctimas. Porque aquí esto supuestamente se cambia la prisión preventiva por lo que equivaldría a un arresto domiciliario total, donde puede ocurrir que esa mujer que comete un homicidio llega a la casa donde puede estar al lado la víctima o los familiares de la víctima. Entonces acá tampoco se pensó en las víctimas. Si nosotros queremos corregir, y es cierto que es un problema que los menores de edad estén en recintos penitenciarios con sus madres, la discusión es otra. Tendremos que cambiar las condiciones que tiene Gendarmería respecto de la forma en cómo las mujeres que quedan embarazadas pueden cuidar de sus hijos menores. Pero llevarlo a un sinfín de decir, mire, la única limitación es que si se trata de delitos contra menores de edad o es financiista una organización criminal, no tiene prisión preventiva, me parece que es un profundo error. Sobre todo teniendo presente lo siguiente, el ministro de Justicia debería saberlo, que el perfil criminal en nuestro país cambió absolutamente. Hoy día nosotros tenemos, y esto no quiero sonar discriminatorio ni xenófobo, pero tenemos un problema hoy día que el grueso de los delitos más violentos lo cometen extranjeros. Y los extranjeros no tienen por qué tener el mismo apego, ya lo hemos visto. Se basta que se den una vuelta por los tribunales de familia, conversen con cualquier juez de familia y le van a decir los problemas que tienen hoy día con los extranjeros por los temas de protección de menores, porque no tienen la misma cultura que hay en Chile respecto a la protección. Entonces aquí yo creo que la señal que estamos mandando, y sobre todo organizaciones criminales, es decir, mire, contrátense caras mujeres porque si quedan embarazadas van a poder salir. Dos, yo creo que efectivamente este proyecto tampoco se hace cargo respecto a qué pasa, que un papá que quiere cuidar a su hijo tampoco le entregamos ninguna posibilidad, que también tiene el mismo derecho que puede tener esa mujer de querer tener el apego inicial de esos tres primeros años con un menor de edad. Hay otro problema que yo creo que también aquí no resuelve. Se permite que en algún minuto se pueda expulsar o cambiar la comunidad por una expulsión. Y aquí se dice, mira, el juez de garantía resuelve respecto a si ese niño puede salir del país. ¿Qué pasa con la competencia de familia? O, por ejemplo, si el padre se quiere oponerse a que ese niño se vaya del país con la persona que está condenada que es extranjera. Nada se dice acá. ¿Qué va a primar acá? ¿La ley de tribunales de familia? ¿Va a primar la autorización que da el juez de garantía? Entonces, además, tiene, a mi juicio, este proyecto, una serie de problemas técnicos que no están resueltos respecto de la forma en cómo se van a resolver ciertos conflictos que se plantean. El tema de la expulsión, no sé si alguien ayer vio el alcance del final de un proyecto...
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que es el 1-3-3, ayer mostraban el caso de una banda que desbarataron, creo que fue en Concepción, que estaban cocinando drogas, y resulta que el cocinero era un boliviano que había sido expulsado de Chile y misteriosamente estaba en Concepción cocinando drogas. Entonces, ¿qué control además tenemos de la frontera para evitar que esa mujer que beneficia con una expulsión vuelva a entrar a cometer delitos en Chile? Entonces, hay una serie de cosas que quiero saber, y yo vuelvo a insistir, creo que hay que dar una solución respecto de aquellas mujeres que quieren cuidar a sus hijos, que quedan embarazadas, estando o cumpliendo una pena privada de libertad, pero eso no pasa por entregarle la libertad absoluta o la sustitución de pena, pasa porque en Andalmería mejoren las condiciones donde están las mujeres. Y eso es probablemente otra discusión, pero esto creo que va absolutamente en el sentido correcto, tener una política criminal clara respecto de qué hacer, especialmente con los delincuentes más violentos. Yo podría entender este proyecto si me dijeran, mira, ¿sabe qué? Esto lo vamos a limitar a ciertos delitos, delitos que, por ejemplo, no son de cierta gravedad, que podría ser, por ejemplo, un robo o, por ejemplo, una estafa, un hurto. Pero aquí dejaron abierto todo. O sea, aquí una mujer puede venir a colocar una bomba donde mueren 20 personas, queda embarazada y el otro día está libre. Entonces, ¿qué está pensando el gobierno en el tema de la política criminal? Entonces, es un tema que tienen que ver, que buscar una solución, pero no pasa, a mi juicio, por una apertura total. Y si se quiere avanzar, yo lo que estaría disponible en este proyecto es que fuera un catálogo cerrado de delitos y delitos no violentos. Todo lo que sea delitos violentos, yo por lo menos no estoy disponible para apoyarlo. Gracias, presidente. Gracias, senador Araya. Senador Luisano Cruzcoquia. Mire, Presidenta, esta es una situación que es bien compleja, porque claro, uno piensa en el universo que señalan la subsecretaria y el ministro, que son de 61.000 personas que están privadas de libertad, internos, ¿verdad?, 143 de las cuales serían mujeres embarazadas, ¿no?, y 87 por ley de droga, ¿estoy bien? Uno dice, claro, es un universo que es bastante pequeño, pero como nos suele pasar, uno también tiene que legislar con dos elementos a la vista. Primero, si esto tiene algún tipo de comparabilidad respecto de legislación comparada, extranjera, que haya sido eficaz, eficiente y en qué condiciones también culturales, de recinto carcelario, de infraestructura se produce. Segundo, cuáles son los efectos que eventualmente esto puede tener, porque como hemos visto y lo señaló bien la senadora Sperger acá, cuando nosotros protegemos o buscamos proteger también a los menores, el narco es mucho más vivo, mucho más audaz, mucho más sagaz y maligno que lo que nosotros somos capaces de prever legislando. Entonces, comienzan a usar precisamente a menores, a niños, a adolescentes, en delitos, delitos de sangre, crímenes. Entonces, lo que probablemente vaya a pasar es que se va a terminar este nicho de mujeres embarazadas transformando en probablemente un activo o algo que los narcotraficantes o los grupos narcotraficantes que hoy día son prácticamente empresas, industrias, van a querer capturar para poder cometer delitos. Porque además me parece que en el literal de, por ejemplo, de las excepciones, dice que haya sido acusada por cumplir funciones de jefatura, de ejercicio de mando, o haber dirigido o financiado de manera relevante asociaciones delictivas, criminales o terroristas. Esa excepción es demasiado alta respecto de una persona, porque aquí nosotros, parece, o lo que yo logro entender, no conozco el proyecto en detalle, lo estamos viendo por primera vez, pero que aquí lo que se busca es que aquella persona que traficaba, ¿verdad?, y que está embarazada, que pueda tener a su hijo y que haya una pena sustitutiva. Pero acá caben más delitos, bastante más, ¿verdad? Entonces, a mí, todo lo que se ha dicho me hace sentido. Hay un elemento humanitario, que duda cabe, pero por otra parte hay también que saber cómo se ha resuelto en otras partes, cuál es la legislación comparada, cómo eso se puede acercar a la realidad nuestra y, por otra parte, qué va a suceder finalmente con el narco. Y respecto de la reincidencia, entiendo que la reincidencia estaría incorporada en esto porque no lo veo entre las excepciones, ¿no? Se puede optar una vez porque está cubierto por la ley 20.000, eso, ¿no? Entonces eso me gustaría entenderlo. Y hay otro elemento que no sé, porque no voy a abundar en lo que ya se ha señalado, es el asunto del reingreso. Yo encuentro bien fregado, bien cumplido.
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que a los tres años del niño la madre reingresa, ¿verdad? Porque finalmente, ¿cuál vendría siendo la diferencia entre dos o tres años? Por ejemplo, la indivisibilidad entre el hijo, la hija o la madre, y la posibilidad también eventual del peligro de fuga. Entonces ahí creo que son elementos que no sé si están del todo resueltos, me imagino que esto habrá sido también materia de conversación en la Comisión de Derecho Urbano, pero que no los encuentro presentes en la exposición y que la verdad me parece que no me convence de que el proyecto esté lo suficientemente bien terminado, o sea, lo suficientemente restrictivo de aquellas pequeñas traficantes de drogas que pueden eventualmente ser protegidas por una legislación de este tipo, que no se vaya a ampliar a otro tipo de delitos, otro tipo de... de crímenes mayores. Y yo estoy de nomás, Presidenta. Gracias, Senador Cruzcoque. Presidenta, escuchando la exposición, a mí me hacen varias dudas. Yo creo que nosotros, más que una legislación, nosotros tenemos que tener una política de gendarmería para con los niños. A mí me preocupa y también enciendo las alarmas de que, producto del interés de proteger a los menores, nosotros tengamos un conjunto de estrategias para eludir responsabilidades penales por parte de quienes cometen delitos. Yo no me gusta a mí lo del listado de delitos, porque tú dónde pones el límite. Efectivamente, droga, no cabe duda, la ley 20.000, delitos terroristas, cuántas personas, cuántas... personas condenadas por delitos terroristas son mínimos. Entonces tienes un conjunto de delitos y vas a terminar determinando si ese delito cabe o no cabe para una situación y eso no termina beneficiando al menor, termina beneficiando a la madre. A la madre que es la que está eventualmente en el límite de un tipo penal que cabe o no cabe dentro de las exclusiones. Yo creo que hay una buena intención, pero creo que la técnica no estoy... para nada de acuerdo en la argumentación, cómo tratarlo, entender esta situación de la sustitución, la expulsión. Yo creo que tenemos que tener, y sería mucho más preciso, poder identificar cuál es el universo, efectivamente, cuántos niños hay cumpliendo o compartiendo con su madre o eventualmente con su padre, como lo han señalado algunos senadores, y poder buscar ahí una política pendenciaria que también vaya en términos de dignidad, no solo para esos niños, también para cualquier ser humano. Si estar condenado en este país no debiera por qué ser una privación de sus derechos fundamentales. Y más allá de las cárceles de alta seguridad y toda la segregación que tiene que haber, hay un conjunto de personas que son primerizo y que existe el derecho a la reinserción y precisamente una vez cumplida la pena que alguien pueda rehacer su vida. Entonces, yo no me gusta la técnica legislativa y no estoy tampoco de acuerdo en hacer el listado. Si es por un homicidio, si es un homicidio simple, si es un homicidio calificado, si es un hurto, si es un secuestro. Entonces, también creo que sería nefasto que nosotros incentiváramos a través de esta legislación un conjunto de personas que termine discutiendo la pena alternativa por la condición de estar embarazada. Yo creo que nosotros lo que tenemos que hacer es buscar el interés superior del niño, la niña o la adolescente, el niño, digamos, la niña menor de edad, de tres o dos años según se establezca. Entonces, someter a todo un proceso de discusión si el delito era tal o cual, si tiene tal o cual apego, si tiene tal o cual beneficio, creo que no es lo más adecuado. No me formo convicción respecto del beneficio que esta ley puede tener. Adhiero absolutamente al fin último. ¿Quién no se impacta o quién no va a adherir a ver cómo esos niños salen de su programa? Siempre se lo he preguntado al ministro y en las leyes de presupuesto trato de poner atención. Hay un programa que me ha tocado conocer y que lo viví por compartir con gente que trabajaba en eso, que es Abriendo Caminos, algo así se llama, que es precisamente la necesidad de que aquellos niños que crecen en un ambiente en que los padres, la madre, están privados de libertad y ellos rondan en ese ambiente, no terminen repitiendo, normalizando esa situación. Ahí hay una serie de políticas públicas que no son...
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