Considerar la siguiente tabla:
1. Continuar el estudio del proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Penal para disponer la intervención de la fiscalía militar en la investigación del delito de espionaje (boletín N°17690-07), en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sin urgencia.
2. Recibir información del Ministerio de Defensa Nacional acerca del contenido del documento Consolidado de Información Circularizada (CIC) N°14, de 2025, emitido por la Contraloría General de la República, en lo referido a los funcionarios de las Fuerzas Armadas que habrían salido del país estando con licencia médica.
- Experto del Área de Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional.- Director de la Agencia Nacional de Inteligencia.
- Ministra de Defensa Nacional.- Subsecretario de Defensa.- Comandantes o Directores de Personal del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea.
Lugar: Sala Carlos Lorca
segundo nivel (Sesión presencial)
Vista pública limitada
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El acta de la sesión 140 queda reglamentariamente aprobada. El acta de la sesión 141 se pone a disposición de los integrantes de la comisión. Señor secretario, por favor, dé lectura a la cuenta. Gracias, presidente.
Han llegado a la secretaría, en primer lugar, cuatro proyectos de ley. El primero es un proyecto iniciado en moción de las diputadas y diputados Gael Jomans, Ericka Ñanco, Alejandra Plasencia, Carmen Hertz, Tomás Hirsch, Cristian Tapia, Raúl Leiva... Daniela Cicardini, Erika Edo y Jorge Brito, que ordenan la realización anual y aleatoria de controles de consumo de drogas para el personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. Boletín 17709-02.
En segundo lugar, la Sala, mediante un oficio del Secretario General y a petición de la Diputada Daniela Serrano, ha acordado remitir a esta comisión el proyecto de ley que modifica la Carta Fundamental... con el objeto de facultar a la Cámara de Diputados para requerir la convocatoria al Consejo de Seguridad Nacional, Boletín 17.711-07, una vez que sea conocido por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y que, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 222 del Reglamento de la Corporación, contará con un plazo máximo de 30 días para evacuar su informe.
En tercer lugar, Un proyecto iniciado en moción de las diputadas y diputados.
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Sález, Jaime Araya, Héctor Ulloa, Cristian Tapia, Raúl Soto, Camila Musante, Elia Molina, Carlos Bianchi y Carolina Marzán, que modifica el Código de Justicia Militar y la Ley 17.798 sobre Control de Armas para erradicar en los tribunales ordinarios de justicia el conocimiento de causas criminales que indica en que participen funcionarios de las Fuerzas Armadas, Gendarmería de Chile o la Dirección General de Aeronáutica Civil. Boletín 17.717-012. Y el cuarto proyecto de ley que ha llegado es una moción del diputado Matías Ramírez y las diputadas María Candelaria Acevedo, Natali Castillo, Carmen Hetz y Lorena Pizarro, que modifica el Código de Justicia Militar para excluir del conocimiento de los juzgados militares las causas criminales que indica. Boletín 17.731-02.
Luego han llegado, presidente, y lo pueden ver en la cuenta escrita porque es de muy largo detalle, entre los puntos 5 y 11, oficios del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del Ministerio de Defensa Nacional, 4 del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, a través de todos ellos remiten información a la que están obligados en virtud de disposiciones contenidas en la ley de presupuestos correspondiente al año 2025.
Luego se ha recibido también un oficio 27 de 4 de agosto de 2025 del director de la Agencia Nacional de Inteligencia, señor Luis Marco Rodríguez, por medio del cual agradece la invitación para asistir a la Comisión de Defensa Nacional de hoy, sin embargo, excusa su asistencia por compromisos previos.
Y respecto de la opinión que se solicitó sobre el proyecto de ley que modifica el Código Penal para disponer la intervención de la Fiscalía Militar en la investigación del delito de espionaje, la proporciona en el oficio en referencia que va a estar publicado en el sitio electrónico de la Comisión y se entregará a videocopia también a todos los integrantes de la Comisión.
Se han recibido también reportes de defensa nacional elaborado por el área de la Secretaría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional correspondientes a las semanas del 21 al 28 de julio de 2025 y 28 de julio a 4 de agosto de 2025.
También se ha recibido oficio del director de la Biblioteca del Congreso Nacional, por el que comunica que los funcionarios del servicio de asesoría técnica parlamentaria de la Biblioteca del Congreso, señor Juan Pablo Cavada, que es investigador del área de análisis legal, y Bárbara Orcela, quien es investigadora del área de gobierno, defensa y relaciones internacionales, asistirán a la presente sesión con el objeto de que, en el contexto del estudio del proyecto de ley que modifica el Código Penal para disponer la intervención de la Fiscalía Militar en la investigación del delito de espionaje, expongan sobre los siguientes temas que esta comisión les requirió: 1. Regulación legal del delito de espionaje en Chile. 2. Actualización del informe sobre la justicia militar en la experiencia comparada. Asimismo, comunica que los señalados especialistas podrán también articular el apoyo de otros profesionales del área de asesoría parlamentaria en atención a la labor de la comisión conforme a las materias tratadas.
También se ha recibido informe de la Biblioteca del Congreso Nacional, actualizado a agosto de 2025, referido a la jurisdicción competente sobre delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas, experiencia extranjera. Y el informe contiene además una breve descripción del tratamiento del delito de espionaje en los casos revisados.
Se ha recibido también oficio 6.855 de 29 de julio de 2025 de la Comandancia del Ejército de Chile, de la Comandancia en Jefe, en respuesta al oficio 238 de esta comisión, por el que se le consultaba la decisión de no renovar los convenios con las instituciones civiles para el uso de las instalaciones de la Escuela de Caballería Blindada.
Y finalmente, una nota del jefe del Comité Mixto Social Cristiano Nacional Libertario e Independientes, mediante la cual comunica que en esta sesión el diputado Roberto Arroyo Muñoz será reemplazado por el diputado Cristian Lave Martínez.
Esto es la cuenta, presidente. Muchas gracias, secretario.
Se ofrece la palabra sobre la cuenta. Diputado Andurraga tiene la palabra. Gracias, muy amable presidente. Saludar a todos los miembros de la comisión que nos acompañan hoy en día. En el punto uno, en que se habla de una moción y que ordena test de droga para los miembros de las Fuerzas Armadas, le solicitaría por su intermedio, presidente, que antes de empezar a verlo pudiéramos tener una...
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Una visión de la Secretaría, en el minuto que lo vayamos a ver, que dice relación, porque me imagino que esto era oca gasto. Entonces me gustaría saber cuál es la posición, si es o no es competente por parte nuestra, a pesar de que es lo formal. Claramente la Secretaría General ya lo visó, y la sala también, porque no hubo objeciones a la misma, pero al menos, a lo mejor se requiere de un informe de Hacienda en esta materia para que lo pueda estudiar la Secretaría y ver cómo seguimos con eso. Que, por cierto, yo estoy de acuerdo, dado no solamente los últimos acontecimientos, sino la prioridad que le estamos pidiendo y nos estamos autoexigiendo nosotros, incluso haciéndonos exámenes de pelo durante el periodo legislativo y exigiendo al presidente y a los ministros que también lo hagan. Yo estoy de acuerdo en que tratemos este tema, pero lo viabilicemos de la mejor forma posible y que no quede como un proyecto de buenas intenciones que es letra muerta.
Bien, muchas gracias, diputado Andurraga. Ya la Secretaría tomó nota respecto a lo que usted está solicitando. Ofrezco la palabra sobre la cuenta, colegas.
Ok, no habiendo más solicitudes de palabra sobre la cuenta y antes de entrar a la orden del día, solicito acuerdo de la comisión para que el profesor Augusto Quintana Benavides, profesor del Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, cuando sea invitado a exponer sobre el proyecto de ley que tenemos en tabla, pueda hacerlo telemáticamente. ¿Hay acuerdo? Acordado.
Colegas, lo que han recibido por parte de la Secretaría es la respuesta del director de la Agencia Nacional de Inteligencia, con sus consideraciones respecto al proyecto de ley que vamos a tratar. Así que, ¿todos lo han recibido? Sí. Bien.
Orden del día, primera parte, entrando en ella, esta sesión tiene por objeto continuar el estudio del proyecto de ley iniciado en moción por los diputados Luis Sánchez, Miguel Ángel Becker, Camila Flores, Cristian Moreira, Andrés Joanet, Álvaro Carter, Enrique Lee, Francisco Undurraga y Cristian Araya, que modifica el Código Penal para disponer de intervención de la Fiscalía Militar en la investigación del delito de espionaje. Boletín número 17690-07, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sin urgencia.
Ha sido invitado a exponer el director de la Agencia Nacional de Inteligencia, señor Luis Marco Rodríguez, quien ha excusado su inasistencia según se ha leído en la cuenta, pero ha proporcionado un documento con su opinión, el que queda publicado en el sitio electrónico de la comisión.
También han sido invitados a exponer los expertos del área de asesoría técnica parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional, Juan Pablo Cavada, investigador del área de análisis legal, y Bárbara Orcela, investigadora del área de gobierno, defensa y relaciones internacionales. Los invitamos a incorporarse a la mesa.
Comienza usted, Juan Pablo. Tiene la palabra. Gracias.
Bueno, por su intermedio, señor presidente, recibí a la consulta sobre el texto del proyecto. Nosotros lo primero que hicimos fue elaborar un listado de los delitos de espionaje, con pocos. Y lo segundo que hicimos fue analizar la norma propuesta en comparación con los delitos existentes. Yo asumo que todos tenemos claro cuál es el problema normativo que origina el proyecto de ley, que en síntesis consiste en que, dado el caso de los dos ciudadanos extranjeros atrapados, arrestados, que originalmente podrían ser civiles, no pueden ser sometidos a la competencia castrense, porque se trata de civiles en tiempo de paz, y por lo tanto no son competentes los tribunales militares. Entonces, el problema que se señala en el proyecto es que en casos de espionaje es difícil distinguir la calidad de ese hilo militar de la persona, de un eventual espía, diligencia que según señala el proyecto sólo podría desarrollarse adecuadamente bajo la justicia militar. Y entonces, bajo ese presupuesto...
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El proyecto propone modificar el artículo 109 para entregar en resumen a la justicia militar la causa de la investigación de los delitos contemplados en el artículo 109 y en el artículo 17 de la ley 17.988 sobre control de armas. Entonces la pregunta de esto es si esto es suficiente o no es suficiente. Entonces en base a eso se realizan las normas sobre espionaje que existen en el ordenamiento chileno, pero yo creo que la pregunta más de fondo en esto es ¿cuáles son los delitos de espionaje que puede cometer un civil, entre comillas, en tiempo de paz? Porque si estuviéramos frente a un militar, no habría duda, estaríamos en el Código de Justicia Militar. Como estamos frente a alguien que no sabemos si es civil o militar, pero partimos de un civil en un contexto difuso, pero partimos de un civil, la pregunta es ¿cuáles son los otros delitos de espionaje que eventualmente puede cometer un civil en tiempo de paz? Entonces tenemos las normas del artículo 109, que está en el proyecto, el artículo 17 de la ley 17.988, que está en el proyecto, pero también están los artículos 252, 254, 256, 256 y 257 del Código de Justicia Militar y yo diría también el artículo 112 del Código Penal, que son delitos de espionaje que eventualmente pueden cometer los civiles en tiempo de paz y por lo tanto sin hacer un juicio de valor simplemente creo que si uno quisiera tener un espectro completo habría que agregar esos delitos al artículo propuesto y no quedar, digamos, cojo. ¿Por qué así? Porque el término delito de espionaje no está contemplado en el Código Penal ni en el Código de Justicia Militar; se refiere o trata sobre ello, pero en ninguna parte dice espionaje, salvo el título Dos del libro tercero del Código de Justicia Militar que se refiere a la traición y el espionaje y otras cosas. Pero el delito como tal no dice comete delito de espionaje o es espía, no lo dice. Entonces hay que buscar caso a caso y yo creo que, como les decía, fuera el artículo 109 y el artículo 17, falta el 254, 255, 256 y 257 del Código de Justicia Militar, perdón, y el 112 del Código Penal. Si hay otro, puede ser, pero esos son los que yo creo que corran. Eso muy en síntesis.
Bien, vamos a dar la palabra, diputado Unturraga.
Gracias, sincero abogado, pero teniendo estupendos asesores. Hay algo que me hace ruido y que no sé si ustedes lo estudiaron, que es cuestionarse la pertinencia y incorporar esta disposición de carácter procesal. Esto es relativo a las reglas sobre cómo se lleva a cabo una investigación o un juicio en el Código Penal, cuyo propósito es definir delitos y establecer penas, lo que pertenece al ámbito del derecho sustantivo. Mientras el derecho sustantivo indica qué conductas están prohibidas y cuáles son las consecuencias, el derecho procesal establece los pasos y procedimientos para aplicar estas normas. Es por ello que podría resultar más adecuado, pienso yo, y me gustaría saber la opinión de ustedes, que estas disposiciones se incorporen en el Código de Justicia Militar, especialmente en el título segundo de los tribunales militares en tiempos de paz, párrafo 2 de los fiscales, cuyo artículo 25 regula las atribuciones y competencias de los fiscales militares. Ello contribuiría a nuestro juicio a una mejor sistemática de la ley y evitaría la mezcla de normas de distinta naturaleza en un mismo cuerpo legal. ¿Usted podría estar de acuerdo con esta afirmación?
Disculpe, diputado, lo que pasa es que consideraba que íbamos a hacer preguntas sobre la exposición, pero como hay otra exposición a continuación de Bárbara Orcela, escuchemos las dos y hacemos las preguntas a ambos.
Bárbara, por favor, tiene la palabra. Por su intermedio, señor presidente, yo simplemente voy a hacer una breve introducción al documento solicitado, como mencionaba el secretario. Se solicitó una actualización de un documento que describe la jurisdicción sobre delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas en la experiencia comparada. De la revisión que se hizo no se vislumbran mayores cambios del documento original. Habría que señalar que se identifican principalmente tres tipos de sistema de justicia militar. Uno que es totalmente autónomo, ¿cierto?
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que optó en otros países como Alemania y Argentina, donde optaron por derogar el Código de Justicia Militar y trasladar en el caso de Argentina los delitos al Código Penal, y en el caso de Alemania a una ley penal militar. En Argentina todos los delitos cometidos por funcionarios de las Fuerzas Armadas son conocidos en tribunales ordinarios, y en Alemania la creación de tribunales militares está restringida en la Constitución únicamente a estado de excepción de guerra. Por lo tanto, el resto de los delitos son conocidos también en sede civil. En el caso de Colombia, Estados Unidos, que también fue revisado en este informe, ellos mantienen un sistema de justicia militar autónomo con un código de justicia militar y por lo tanto respecto del delito propiamente de espionaje tenemos también dos figuras como aquí en Chile donde el delito está codificado en el código civil y además con penas agravadas en los respectivos códigos de justicia militar. Y el caso de Reino Unido, ellos tienen un sistema, no existe un código de justicia militar propiamente, existe tanto los delitos como las faltas disciplinarias están contenidas dentro de la ley de las Fuerzas Armadas y todos los delitos propiamente militares o contra bienes jurídicos militares son procesados en las cortes marciales de Reino Unido, propiamente militares.
El informe les muestra una breve historia de las reformas que han ido implementándose en los distintos casos revisados, así como una breve descripción de cómo se tipifica este delito de espionaje en cada uno de esos casos. Muchas gracias, Bárbara.
Entonces, a las consultas efectuadas por el diputado Undurraga, vamos a sumar la intervención del diputado Sánchez. También me pidió la palabra a continuación los diputados Brito y Leiva. Diputado Sánchez, tiene la palabra.
Muchas gracias, presidente. Agradecer las exposiciones. Son muy interesantes y yo creo que pueden aportar mucho a nutrir este proyecto de ley que yo por lo menos lo veo más como un punto de partida. Es un proyecto de ley cortito y al que se le pueden agregar cosas si es que es necesario.
Respecto de la primera exposición me gustaría que nos comenten de nuevo cuáles eran esos otros artículos que habría que modificar si complementar algo, a lo menos lo que es mi interpretación del 109 del Código Penal el 109 del Código Penal no habla expresamente no usa el concepto espionaje, pero en el inciso el párrafo segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, dice el que suministrara al enemigo planos de fortificaciones, arsenales, puertos o radas. Ahí estamos hablando más o menos de la situación que teorizamos, probablemente se produjo en el caso de Pozo al Monte, que fue el que motivó finalmente la presentación de este proyecto de ley, y habla en el inciso siguiente también el que arreglar el secreto de una negociación o una expedición. De cierta forma, más que usar el concepto de espionaje, lo que está haciendo este artículo, a mi entender, es definir lo que se entiende por espionaje y por tanto prescindiendo del concepto en sí mismo, hace referencia a las conductas para efectos de que el tipo penal esté más claro.
De todas maneras me gustaría saber en la opinión de ustedes cuáles eran los artículos siguientes que había que hacer ajustes, porque creo que podría ser positivo incorporar eso en este proyecto de ley.
Y respecto de la consulta que había hecho por su intermedio el diputado Undurraga, ¿Lo puedes repetir? La última parte, Pancho, perdón que se me olvidó pero había algo ahí para conectar el perdón, me falla la memoria presidente, pero para implementarle para poder recordar un poco porque sé que tenía algo.
Pero por supuesto, diputado, como siempre. Gracias. Es que después me arreglan a mí. No, mi duda es que si una disposición de carácter procesal debe ir en el código...
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penal y no en el Código de Justicia Militar, especialmente en el título segundo que dice relación con el título de los tribunales militares en tiempos de paz, en el párrafo segundo de los fiscales, cuyo artículo 25 regula las atribuciones y competencias de los fiscales militares.
Muchas gracias, Presidente, y gracias por su intermedio al diputado Andurraga por la ayuda a memoria. Porque efectivamente, a propósito de eso, quería consultarle a la Biblioteca del Congreso porque hay una experiencia judicial también, especialmente en los últimos años, donde delitos que están contemplados en el Código de Justicia Militar no caen en la competencia o el conocimiento de la justicia militar y terminan siendo conocidos por defecto por la justicia penal ordinaria.
Entonces, en ese sentido, y considerando... esta propuesta del diputado Undurraga, que yo creo que es jurídicamente correcta. En términos estrictos es lo correcto. Debiésemos establecer los delitos militares en la justicia militar. Pero también la razón por la cual en este proyecto de ley yo planteo incorporarlo como una especie de enorme espejo. En el Código Penal es para evitar ese abuso que se ha dado en los últimos años donde delitos que son claramente militares están siendo conocidos por la justicia penal común.
Entonces, ¿qué diagnóstico pueden tener respecto a esa situación? ¿Por qué se está produciendo? ¿Y cómo uno podría, de cierta forma, en el caso que se opte por mantener y que sigamos hacia adelante con una justicia militar y con delitos contenidos en esa justicia militar, que esos delitos sean efectivamente conocidos por la justicia militar y no por otra? Creo que eso es una reflexión interesante y una vuelta que habría que darle. Gracias.
Gracias a usted, diputado Sánchez. Vamos a pedir entonces al diputado Brito que haga su intervención y luego damos la palabra a los invitados. Muchas gracias, presidente, por su intermedio, saludar a los invitados y también a quienes nos acompañan, representantes de la Fuerza y el Ministerio de Defensa, para el punto siguiente.
Yo quiero acá plantear nuestra plena disposición a poder mejorar la tipificación del delito de espionaje frente a las vulneraciones que hemos visto, pero también es importante a mi entender no retroceder respecto a lo que está ocurriendo en el mundo en torno al estándar de los tribunales militares y los tribunales civiles, entendiendo que en Chile la justicia militar funciona con el sistema antiguo, que es muy distinto al debido proceso que hoy se entiende que es la base, no solamente para quienes son procesados, sino también para quienes son demandantes o querellantes en estos procesos.
Y para mí es muy importante que la modificación que se ha propuesto tenga cabida dentro de la justicia civil, para lo cual quiero solicitar por su intermedio la opinión de la biblioteca, la opinión técnica respecto a si ya el Código Penal en el artículo 109 reconoce que en un contexto bélico define la tipificación del delito de espionaje, pero en el contexto bélico no bastará con modificar eso del contexto bélico y poner como condición cuando se identifica un hecho que es parte de las amenazas, de la apreciación de amenazas que se hace desde la política de defensa, en consecuencia el tribunal civil podrá investigar con medidas bien duras para quienes son investigados, como por ejemplo prisión preventiva, mientras dura la investigación, para de esa manera que sea siempre en tribunales civiles, porque el texto propuesto quita de la justicia civil el delito de espionaje, pero además incorpora esta tipificación solo cuando es cometido por integrantes de fuerzas armadas de otros países.
Y en la actualidad sabemos que la guerra híbrida, y de hecho está en la respuesta al oficio y que le responde a usted, presidente, por parte del director de la Agencia Nacional de Inteligencia, que lo que nos enfrentamos en la guerra moderna son amenazas híbridas, en donde muy posiblemente el espía, antes de ir a cumplir con su tarea, va a adquirir una nueva identidad y va a limpiar todo su pasado, cuestión que le va a ser prácticamente imposible a los tribunales chilenos identificar si se trata de un civil o de un militar.
Por eso me parece importante que más allá de la distinción respecto a si visto en un uniforme en su país de origen, es si es que cumple o no con los criterios que fijan la apreciación de riesgo y amenazas de la política de defensa y puede tratarse un caso de espionaje que dé a investigar la justicia civil con todas las garantías que nosotros acá acordemos, por ejemplo, la prisión preventiva mientras dure la investigación.
Me parece que hay algo que ningún sector tiene que poner en duda, y es que acá transversalmente queremos resguardar nuestra soberanía y eso implica también resguardarnos por quienes quieren poder acceder a información que es muy sensible para nuestra propia seguridad. Razón por la cual quisiera consultarle cómo ven los técnicos.
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