Esta sesión especial tiene por objeto concluir el debate en general del proyecto de ley Sobre armonización de la ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y Modifica Normas Legales que Indica, y la ley N° 20.032, que Regula el Régimen de Aportes Financieros del Estado a los Colaboradores Acreditados, con la ley N° 21.430, Sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia. (15351-07). Concluido el debate, el proyecto será votado en general.
Lugar: Sala Ramón Pérez Opazo
tercer nivel (Sesión presencial)
Vista pública limitada
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Diputado, diputada, ¿nos ponemos de pie? En nombre de Dios y la patria, damos inicio a la sesión.
El acta de la sesión 96 y 97, ordinaria, se da por aprobada por no haber sido objeto de observaciones.
El señor secretario dará lectura a la cuenta.
Un oficio de fecha 15 de julio del director del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitana, señor Roberto Acosta, mediante el cual da respuesta a una consulta de esta comisión sobre las instalaciones de un jardín infantil ubicado en calle El Descanso número 690 en el barrio Institucional de la comuna de Maipú, que ha estado abandonado desde el año 2016, pese a haberse completado su construcción. Además, adjunta un certificado de avalúo fiscal detallado.
Y en segundo lugar, un correo del 22 de julio de la directora de Abogacía y Estudios de Aldeas Infantiles SOS Chile, señora Paulina Fernández, mediante el cual solicita audiencia para exponer en esta comisión en el marco de la discusión de la ley de armonización sobre la situación de los jóvenes egresados de residencias de protección.
Esa es toda la cuenta. Ofrezco la palabra sobre la cuenta, secretario.
Con respecto a la segunda solicitud, el correo de la directora de Abogacía y Estudios de Aldeas Infantiles SOS Chile, señora Paulina Fernández. No sé si ella había solicitado ya anteriormente audiencia, porque me da la impresión que ella quedó sin exponer dentro de las audiencias solicitadas para el proyecto de armonización.
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Sí, ahora, sí, presidente, en todo caso, ya hoy día expira el periodo de audiencia. Con la discusión general, hoy día se vota la idea legislar, de modo que no sería posible de todas maneras ya recibirla en la audiencia en esta etapa de la discusión. Solo, secretario, que tengo la duda si efectivamente ya quedó pendiente y si es así ver la posibilidad de poder recibirla porque entiendo que quedó pendiente bueno, antes, no desde que yo asumí la presidencia, pero estaban solicitando esta audiencia desde mucho antes y si es así, poder verla. Gracias secretario.
¿Puedo con la palabra sobre la cuenta? ¿No? ¿Puntos varios? ¿No? Ya.
El orden del día entonces la presente sesión tiene como objeto continuar con el debate en general del proyecto de ley sobre armonización de la ley 21.302 que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez, Adolescencia y modifica normas generales que indica a la ley 20.032 que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados con la ley 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, boletín número 15.351-07. Por tal motivo nos acompaña la subsecretaria de la niñez, señora Verónica Silva Villalobos. Señora Verónica tiene la palabra.
Muchas gracias señora presidenta. Si bien en algún momento anterior, cuando llegó el proyecto de la ley de armonización a esta comisión fue ¿No se ve en el video? Sí. Ya, gracias. Gracias, Presidenta.
Les decía que si bien cuando llegó el proyecto de la Ley de Harmonización a esta comisión, la ministra hizo una breve presentación acerca de los elementos centrales que tiene la propuesta. Yo quería simplemente de forma breve poder recapitular acerca de cuáles son los elementos centrales de la… de la ley de armonización y cuál es el origen que tiene esta propuesta. Como decía la presidenta, este es un proyecto de ley que precisamente como su nombre lo indica, pretende armonizar tres normativas legales que se relacionan con el sistema de protección a la niñez. Y básicamente uno de los elementos que están acá y que es importante tener en consideración es que las tres leyes que es necesario armonizar son la ley de garantías, más las dos leyes que rigen el funcionamiento y la operación del servicio de protección especializada. Y esto es bien importante porque el alcance que tiene este proyecto de ley es precisamente la disposición de la ley de garantías que resultó ser posterior a las dos leyes del servicio de protección especializada. Hago un foco.
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en esto, porque en realidad lo que pasó es que la ley marco, que es la ley de garantía, que es el marco para todas las acciones que dicen relación con protección a la niñez, terminó siendo aprobada después de las dos leyes que rigen al servicio de protección especializada.
En esa lógica, el legislador incorporó en la ley de garantía una norma que indica que es necesario generar este proyecto de ley de armonización de manera de poder, digamos, conectar mejor la ley de garantía y sus principios y sus orientaciones con las dos leyes que rigen al servicio, que es la ley que efectivamente crea el servicio y le da su composición interna y sus tareas, y la ley de aporte financiero, que es la ley en el fondo de financiamiento de los programas del servicio de protección especializada.
Este proyecto de ley de armonización, además, ha tenido en el proceso la, yo diría, ventaja de poder tomar en consideración en las normas y en las indicaciones que se discutieron en el Senado, de poder tomar en consideración la experiencia de implementación tanto de la ley de garantía como de las dos leyes del servicio. Por lo tanto, no es una armonización solamente en función de las normas como quedaron estructuradas, sino que hemos considerado con detalle la experiencia tanto de la implementación de la ley de garantía como de las dos leyes del servicio.
Por lo tanto, hay muchas cosas con las que ustedes se van a encontrar en términos de disposiciones que estamos sugiriendo en la ley de armonización que realmente provienen de la experiencia de implementación y no solamente de la armonización, digamos, de los textos de todas estas leyes.
La implementación del sistema de garantía, como ustedes bien saben, está definida como una implementación que es progresiva, que se va haciendo en el tiempo, hay un plazo, ¿verdad?, para que efectivamente el sistema de garantía esté debidamente instalado y funcionando. Y esto tiene que ver con un cambio muy significativo en la forma de comprender la protección de los niños, en el sentido de una reforma hacia el bienestar integral de los niños, más que simplemente un conjunto de programas y un conjunto de proyectos o de intervenciones que se realizan.
Y este sistema de garantía requiere un conjunto de reformas legales, establece el funcionamiento de mesas de articulación interinstitucional para poder organizar la provisión de servicios a los niños, tanto en el nivel local como en el nivel regional y nacional, establece la creación y el funcionamiento de las oficinas locales de la niñez.
En el caso de las oficinas locales de la niñez, el gobierno tomó la decisión, el presidente tomó la decisión de adelantar el plazo legal y reducirlo, digamos, en prácticamente casi dos años, es decir, las oficinas van a estar instaladas prácticamente dos años antes del plazo legal. Y esa es una decisión política que se tomó pensando en la importancia que tiene tener los servicios disponibles a los niños a la brevedad y no esperar los cinco años, ¿verdad?, que daba la ley de garantía.
En este momento, las oficinas locales que están funcionando son alrededor de 300, nos queda la instalación durante el segundo semestre de las 45 restantes para poder cumplir con la meta de tener las oficinas funcionando en diciembre.
Y además, la Política Nacional de Niñas y Adolescencias, que hemos tenido algunas oportunidades de conversar con ustedes también sobre esto, la Política Nacional de Niñas y Adolescencias y su plan de acción, que es una norma legal de la ley de garantía, ya está funcionando, está aprobada, está tomada de razón de la Contraloría y tiene un plazo de implementación hasta el año 2032.
Respecto específicamente de las reformas legales, hay cuatro elementos que son centrales y que se conectan, digamos, con la implementación del sistema de garantía. Por una parte, esta ley de armonización, que, como les decía, conecta, digamos, los cambios o los ajustes que hay que hacer en la ley de garantía y en las dos leyes del servicio.
El proyecto de ley de adopción que ya está aprobado, ya pasó por todo el trámite, ustedes saben que eso pasó bastante tiempo en discusión, eso ya se aprobó, entiendo que está todavía en el Tribunal Constitucional porque tiene normas de quórum calificado, pero debería estar próximo.
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Como es en el Tribunal Constitucional, no me acuerdo mal, la Ley de Tribunales de Familia, de reforma o de ajuste a los tribunales de familia, es algo que está llevando el Ministerio de Justicia y que es muy importante también para completar el sistema de garantía. ¿Por qué es tan importante la Ley de Tribunales de Familia? Básicamente porque se aclaran en esa ley cuáles son las materias que le corresponden a la protección administrativa a través de las oficinas locales de la niñez y cuáles son las materias que son de vista exclusiva de los tribunales de familia. Y por lo tanto eso es muy crucial para el funcionamiento de una buena articulación entre el Poder Judicial y las oficinas locales de la niñez.
Y además estamos trabajando en un anteproyecto para poder formalizar de mejor manera el rol de la persona que coordina la oficina local de la niñez, que ya veremos más adelante que ahí hay algunas falencias en términos del nivel o las atribuciones que esa persona tiene y su capacidad para poder negociar y para poder trabajar en conjunto con los tribunales.
¿Cuáles fueron los principales ajustes que se realizaron en el primer trámite de este trabajo, en la primera fase? El concepto de protección integral en la ley de garantía, dentro de lo que hace, es una distinción en las sedes donde esta protección integral ocurre. Hasta la ley de garantía, la única sede de protección de los niños era la sede judicial. Es decir, cualquier materia que se relacionara con niños tenía que ser tratada en los tribunales de familia, desde casos simples hasta los casos más complejos. Lo que hace la ley de garantía es crear una nueva sede, que es la sede administrativa. Es decir, hoy día coexisten la sede judicial a cargo de los tribunales de familia y la sede administrativa a través de las oficinas locales de la niñez en cada una de las comunas administradas por las municipalidades.
¿Por qué esto es importante? Básicamente porque hay muchas situaciones de los niños que pueden ser perfectamente atendidas en una sede administrativa sin necesidad de judicializar situaciones que no requieren, en estricto rigor no tienen un valor agregado que vaya a la sede judicial. Y el propósito, que está incluso en el mensaje de la ley de garantía, es desjudicializar la relación que tiene el Estado con los niños. De manera que hay un conjunto de materias respecto de situaciones de riesgo o de vulnerabilidad de los niños que no necesitan ser tratados en la sede judicial ni por un juez de familia, sino que son tratados en la sede administrativa.
Y lo segundo es que la protección integral también reconoce que hay una protección universal, es decir, a todos los niños que residen en el país, y una protección especializada que se relaciona con los niños que tienen vulneraciones en sus derechos. Entonces lo que hace la ley de garantía es decir: aquí tenemos un sistema que protege a todos los niños, no solamente a aquellos que son vulnerados en sus derechos; tenemos un sistema especializado para los niños que tienen vulneraciones en sus derechos, y para eso se crea el sistema de protección especializado y las otras dos leyes. Y además tenemos estas dos sedes que coexisten, que son la sede administrativa y la sede judicial.
¿Cuáles son los aspectos que se mejoran y que están en el primer trámite en la ley de garantía? Específicamente, ¿qué es lo que cambia o se mejora en la ley de garantía? Primero, la definición y la forma de funcionamiento de la OLE. Y esto es bien importante porque la ley de garantía establece a las oficinas locales de la niñez como una institucionalidad local para trabajar la protección administrativa y la protección universal de los niños. Sin embargo, la forma en la que esto se expresa en la ley de garantía tiene más cara de un programa social, con transferencias de recursos anuales, etcétera, etcétera. Por lo tanto, es muy importante darle mayor robustez.
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a esta institucionalidad a nivel local, en el entendido que además es la Oficina Local de la Niñez la que dicta medidas de protección administrativa, que son medidas vinculantes. O sea, no es hoy día el juez el que le dice a una institución o le dice a los padres de los niños que tienen que hacer A, B o C, sino que en algunas materias, sobre todo en los casos que son más difíciles, es la Oficina Local de la Niñez la que tiene atribuciones para dictar medidas de protección administrativa que son vinculantes, ¿ya? Tanto para instituciones como para personas. Y por lo tanto ahí hay un elemento, yo diría que los cambios que se han incorporado o las normas que se han ajustado le dan una mayor robustez a una institucionalidad local que tiene que entenderse como tal y no tiene que entenderse como un programa que entra y sale, digamos, de una municipalidad.
Adicionalmente a eso, se ajustan también los procedimientos ante el incumplimiento de las medidas dictadas por la OLN. La OLN en algunos casos tiene distintos niveles de intervención, pero en algunos casos dicta medidas de protección que son administrativas y por lo tanto se incorpora una mayor claridad en términos del procedimiento con esas medidas. Cuando el caso no funciona o no está respondiendo con la medida de protección administrativa, ¿cuál es el camino para que eso se eleve a una medida de protección judicial?
De manera que la protección administrativa y la protección judicial son paralelas, pero en algún punto pueden conectarse porque una medida de protección administrativa no está funcionando y ya llegó el momento entonces de que, al no estar funcionando, eso se judicializa. Pero lo que se trata de hacer es evitar que los casos lleguen al Poder Judicial. Esa es un poco la idea y por lo tanto se afina en los artículos que ustedes ven ahí; se afina y se esclarece más el procedimiento.
La ley de garantía dice poco respecto de la forma en la que se relacionan las dos sedes, tanto la administrativa como la judicial.
Por otra parte, dentro de las tareas que tiene la Oficina Local de la Niñez, entre varias otras, la ley le asigna la tarea del seguimiento de los niños que egresan de la Protección Especializada, de los niños que egresan de programas del Servicio de Protección Especializada. En general, la ley de garantía en esta materia es bastante vaga. Solamente señala que hay que trabajar; en el fondo, una población objetivo de la Oficina Local de la Niñez son los niños que egresan del Servicio de Protección Especializada. Lo que estamos haciendo en la ley de armonización es aclarar y conectar con el ciclo vital del niño, ¿verdad? Es muy diferente lo que yo tengo que hacer con un niño que egresa de un programa, por ejemplo, de, qué sé yo, de prevención del maltrato o de tratamiento del maltrato infantil, a un niño que egresa porque cumplió 18 años y tiene que salir de una modalidad residencial. Son dos atenciones completamente distintas y por lo tanto lo que hacemos ahí es aclarar esos elementos también.
El cuarto aspecto es que la ley de garantías contempla dentro de la propia Oficina Local de la Niñez un procedimiento de tutela administrativa, es decir, un mecanismo que permite identificar situaciones que ocurren en el territorio sobre las cuales se puede interponer una tutela administrativa a una institución o a una organización en el territorio. Voy a dar cualquier ejemplo. Hay un reglamento de tutela administrativa, pero la tutela administrativa no está siendo demasiado usada por las oficinas locales. Cosas como que se identifica en un territorio que hay un problema, ¿no es cierto?, un foco de infecciones con la basura en un determinado lugar y podría ser que se interponga una tutela administrativa, no sé, a la dirección de aseo de la municipalidad, etcétera, para poder visualizar esos problemas, que no es lo mismo que tratar los casos de esos niños.
Y por lo tanto, el procedimiento también aquí se especifica en el proyecto de armonización, o sea, es mucho más claro entendiendo que la Oficina Local de la Niñez es la que recibe esa tutela y la tiene que gestionar. No es que la Oficina Local de la Niñez tenga que interponer ella la tutela. Por el otro lado, hay una...
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Saben, lo hemos comentado en otras ocasiones, la ley de garantía establece todos los niveles de coordinación territorial. Entonces están las mesas de articulación comunal, las mesas de articulación regional, las mesas de articulación nacional, cómo se, digamos, las cosas que no resultan a nivel local se pasan a nivel regional. Hay todo un circuito ahí de coordinación y el servicio, además, las leyes del servicio contemplan un homólogo de esas mesas, pero específicamente para casos del servicio. Entonces tenemos en paralelo todo el sistema de coordinación interinstitucional de la ley de garantía y además un sistema de coordinación interinstitucional del servicio de protección especializada.
En la práctica son dos comisiones por nivel, prácticamente con los mismos integrantes, porque no hay más variedad institucional. De hecho, la comisión de protección, digamos, especializada es un subconjunto de las mesas de la ley de garantía y lo que estamos haciendo acá es reorganizar eso en el sentido de facilitar que en realidad el tema de la protección especializada sea un subconjunto de la mesa interinstitucional y no tener que repetir y repetir cada una de las cosas.
¿Por qué señalo esto? Porque todo esto además tiene todo un ritual. Las mesas tienen que tener sus actas, esas actas tienen que publicarse en transparencia, o sea, pasan. Entonces la idea es ser más racionales y poder en el fondo trabajar mejor el tema de la coordinación interinstitucional.
Y por otra parte, el otro elemento que es importante es el tema del derecho a la participación de los niños. La ley de garantías crea los consejos consultivos de niños, niñas y adolescentes en el nivel local y determina un consejo consultivo nacional. La ley de garantías no contempla la instancia regional de participación infantil. Nosotros tenemos un reglamento, etcétera, donde se articula esto. Entonces estamos haciendo algunas modificaciones acá. Por alguna razón, los integrantes del consejo consultivo nacional son 10 en la ley de garantías, asunto que no permite que haya representación de todas las regiones, porque 10. Entonces lo que estamos haciendo aquí es ajustar mejor eso, formalizar los consejos regionales y poder, en el fondo, perfeccionar los mecanismos de participación infantil que están funcionando bastante bien en la experiencia que tenemos hasta acá.
Respecto de la ley del servicio, de las leyes del servicio, también estamos, digamos, sugiriendo en esta fase algunos cambios o algunos ajustes en la propia ley del servicio. Hoy día la subsecretaría supervisa el actuar del servicio en general, digamos, en una amplia dimensión, y la ley dice que fiscaliza y supervisa únicamente a las modalidades de administración directa del servicio, es decir, las modalidades residenciales y las modalidades de familias de acogida que son de administración directa del servicio. La subsecretaría hoy día no tiene la posibilidad de fiscalizar o supervisar a los programas que son ejecutados por organismos colaboradores.
¿Por qué? Porque la ley determinó que la subsecretaría supervisa el servicio, supervisa la administración directa del servicio, pero es el servicio el que supervisa a los organismos colaboradores. Y eso produce bastantes dificultades, ¿cierto? Porque hay veces que si se trata de conflictos de interés también pueden haber conflictos de interés, en fin, y por lo tanto lo que estamos tratando de hacer es poder, digamos, regular mejor, tener la posibilidad de hacer supervisiones de emergencia, incluso nosotros como subsecretaría, y no esperar que el servicio opere todos los procedimientos que tienen de supervisión y fiscalización.
Yo quiero además aclarar que si bien la ley usa la palabra fiscalizar, nosotros no tenemos ninguna facultad fiscalizadora. O sea, aunque se usa la palabra fiscalizar, la subsecretaría no tiene ningún poder de fiscalización en términos de las sanciones.
Lo que sí estamos haciendo acá es que los procesos sancionatorios que tiene el servicio de protección especializada respecto de su supervisión y de la ejecución de los programas, se están en este proyecto de ley organizando mejor, aclarando y especificando.
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