1.- Recibir a la señora Ministra de Obras Públicas, quien dará a conocer el contenido de las indicaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los ex Senadores señoras Allende y Muñoz y señores Guillier, Harboe y Pizarro, sobre el uso de agua de mar para desalinización (Boletín N° 11.608-09).
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En el nombre de Dios y la patria damos inicio a la comisión de recursos hídricos de certificación y sequía. Campana, para que suene.
Saludamos al senador Gahona, como también saludamos al coordinador del área hídrica, señor Carlos Esteves, y al coordinador legislativo, señor Tomás Mendoza.
Secretario, tenemos cuenta.
Sí, señor presidente, se ha recibido un oficio del subsecretario de Agricultura, mediante el cual, en cumplimiento de lo establecido en glosas de la ley de presupuestos, informa el desarrollo y ejecución de planes de conservación y fiscalización para el resguardo de los humedales de la región de los lagos, especialmente respecto a la extracción de materiales de humedales, como turberas. Asimismo, ha llegado un oficio del director ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego,
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por medio del cual en cumplimiento de lo expuesto en la aludida ley, remite detalle las obras realizadas mediante el financiamiento de INDAP y CNR, con sus características, dimensiones y distribución geográfica. Por otra parte, don José Sáez, gerente general de Aguas Andinas, ha hecho llegar una invitación para visitar en el mes de agosto la biofactoría La Farfana, Maipú, destinada al tratamiento de aguas residuales y reutilización. Y, bueno, finalmente se ha informado que debido a compromisos adquiridos previamente, la señora ministra de Obras Públicas será representada por… don Carlos Esteves, ya que ella no puede concurrir.
Eso es su expresión. Correcto. Bueno, algo de nuestros días. Es interesante que nos pongamos de acuerdo y vamos a ver esa empresa, ¿cierto? La Farfana. Bueno, hoy día estamos invitados a conocer el boletín 11.608-09.
Sí. Perdón, presidente. Sí, efectivamente, entendí que había llegado una invitación para visitar la planta de la Farfana. Fíjese usted que esa invitación también llegó en mi periodo de presidente. Después tuve la presentación en la próxima, también llegó y ahora está usted, también llegó. Yo entiendo que la Comisión de Recursos Hídricos, o sea, me explicó la gente de la Comisión de Recursos Hídricos de la Cámara de Diputados, efectivamente también fueron invitados y ellos ya asistieron, incluso sesionaron desde la planta de la Farfana. Y sabe que me comentaba el presidente de la Comisión de Recursos Hídricos de la Cámara que fue muy enriquecedor el proceso y que le permitió conocer todo cómo funciona el tema de la planta de la Farfana y lo que significa el tratamiento de aguas y aguas residuales y todo eso. Que tratemos de no dejar pasar esta oportunidad, esta invitación y ojalá en su periodo se pueda concretar porque ni en el… que yo estuve pude hacerlo, ni en el de la senadora Provoste, así que yo espero que en el suyo podamos hacerlo, porque realmente vale la pena, según lo que me dijeron la gente de Recursos Hídricos de la Cámara de Diputados. Bueno, vamos a hacer todo lo posible, le vamos a pedir a los equipos que se pongan de acuerdo, para que así estemos uno de estos días, ojalá sea en el mes de agosto, yo creo que perfectamente podríamos hacer, pero yo sé a partir de ir a conocer la planta, recorrer, que nos expliquen en qué consiste, porque creo que como conocimiento para nosotros es muy interesante, porque es una planta, gracias, que tiene mucho que contarnos. Ahí el equipo se va a poner de acuerdo entonces para que vamos a visitarla.
Bien, efectivamente, hoy día la Comisión está convocada para conocer el contenido de las indicaciones que formuló el Ejecutivo al proyecto sobre el uso de agua de mar para desalinización. Este proyecto que fue objeto de un segundo informe, después de un informe complementario a ese segundo informe, ambos de la Comisión de Recursos Hídricos. Posteriormente pasó a la Comisión de Hacienda y estaba en la sala del proyecto, pero se acordó que viniera a esta comisión para conocer las indicaciones que presentó el Ejecutivo a su respecto, que son cuatro indicaciones. Y los señores senadores tienen el comparado en sus carpetas, donde al lado izquierdo está el texto aprobado por la Comisión de Hacienda, que es el texto que está ya corriendo, digamos, el texto actual. Y al lado derecho, en la columna derecha, están las indicaciones del Ejecutivo, que como decía, son cuatro indicaciones, dos de las cuales, como explicará en su momento don Carlos Esteves, vienen a reponer un par de artículos que estaban consignados en el texto de la Comisión de Recursos Hídricos, pero se abrió el espacio justamente a petición de la Comisión de Hacienda para que se presentaran esas indicaciones y se aprovechara de ampliar algunos plazos. Cuestiones que va a poner en detalle, don Carlos.
Le damos la palabra a don Carlos Esteves para que nos cuente sobre sus indicaciones como Ejecutivo.
Buenos días, presidente, y por su intermedio a todos los miembros de la comisión. Voy a presentar este PPT, no sé si se ve bien, yo siempre pienso que la luz para ustedes no es buena, pero yo entiendo que la luz tiene que estar encendida por las cámaras de televisión. Pero básicamente, y algunas cosas, hacer un poquito más pedagógico, porque el senador Kuchel no estuvo en esta comisión cuando esto se aprobó. Entonces, pero el proceso legislativo fue largo y complejo. Y hubo distintas indicaciones y en marzo del año 2025, disculpen, en julio del 2024, en junio del 2024, presentamos una indicación sustitutiva de este proyecto de ley con 46 artículos y 5 transitorios.
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Y en agosto de ese mismo año, 2024, los senadores de la Comisión presentaron indicaciones. Se discutió durante el mes de agosto y parte de septiembre, y en septiembre la Comisión aprobó el proyecto, en general y en particular. Se fue a la Comisión de Hacienda. La Comisión de Hacienda no vio el proyecto por varios meses. Y en marzo de 2025 se constituyó una mesa técnica con los asesores de la Comisión de Hacienda y el Ejecutivo. Se acordaron como propuestas que iban a ser presentadas por los senadores. De esas propuestas hubo cuatro que la Secretaría o la Comisión determinó que no eran constitucionales porque requerían patrocinio del Ejecutivo. Los criterios de la Comisión de Hacienda no son los mismos criterios que se adoptan muchas veces sobre estos puntos de la Comisión, sobre todo en lo que se refiere a cambiar algunos guarismos. Cumpliendo con lo visto en esa Comisión, los textos que se habían acordado con adecuaciones menores fueron ingresados como propuestas de indicación a la sala, y la sala abrió un plazo de indicaciones corto. El Ejecutivo ingresó sus indicaciones, no hubo indicaciones de parte de senadores y se acordó que fueran vistas en esta comisión.
Los cuatro elementos son una modificación del artículo 9º, en su inciso 4º, que se refiere a los costos y el valor a pagar por el agua desalinizada que se aporta para consumo humano y saneamiento; una indicación que elimina el piso, es decir, el umbral mínimo o piso de las multas leves, graves y gravísimas; una ampliación del plazo de caducidad por no iniciar obras; y una ampliación del plazo para presentar el plan de cierre y garantía que está en el artículo 42.
Para explicar la modificación del artículo 9º, este regula cómo se determina un aporte para consumo humano que puede llegar hasta un 5% de la capacidad de producción de agua sanizada para un proyecto cuya finalidad principal no sea la producción de agua potable. Esto significa que si un proyecto es multipropósito y más del 50% de su capacidad es para agua potable, no le aplicará esta norma. Tampoco aplicará si se trata de un proyecto de desalación cuyo fin principal sea agua potable. Pero si el proyecto no destina nada o destina un componente pequeño a agua potable, se permite que, una vez recibido el proyecto y en el análisis para el informe técnico, la Dirección General de Agua consulte tanto a la CIS como a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, si existe la oportunidad en el trazado de que alguna ciudad, pueblo o sistema de APR —2, 3, 4, 5 APR— pudiera verse beneficiado por un aporte que no supere el 5% de la capacidad de producción.
Asimismo, se estableció en la comisión que el valor que deben pagar los prestadores de este servicio al titular de la planta de sanidad debía ser determinado por la CIS o la Subdirección. En la conversación en la Comisión de Hacienda se consideró que había que ser cuidadosos, pues la autoridad de turno podría, por presiones políticas u otras razones, terminar castigando ese valor y dejarlo en un peso. Por ello se vio la posibilidad de discutir un piso mínimo, tema que se conversará en unos minutos más.
El otro componente considerado es la obra y los costos de operación y mantención, así como la obra necesaria para la potabilización y el transporte; es decir, la entrega de agua desalinizada.
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Un estanque, yo no la transporto, cuando digo yo me refiero a la concesión de desanización, no la transporto y todas las obras y costes de operación de mantención, la cloración del agua, etc., bueno, naturalmente es de cargo de los sistemas sanitarios respectivos. Eso es lo que decía el inciso cuarto del artículo noveno.
Y lo que se propuso, lo que se propone es que se terminara un... Bueno, lo que hay es... lo que ya expliqué, y se consideró que no parecía adecuado fijar el valor en la ley. Entonces por eso se propone este piso con el costo marginal de aquella parte del agua. Entonces, en la PPT que estoy exponiendo, aparece en negrita el cambio. Está el texto que viene de la Comisión de Hacienda, porque la Comisión de Hacienda lo que hizo fue dos cosas. O sea, lo primero es que eliminó algo que nosotros compartimos, que era que se señalaba en la Comisión de Recursos Hídricos, en lo que habíamos votado, que, hay que decir, la propuesta nuestra, además, de que la CIS o la subdirección, en conformidad con las leyes que los regulan, tenían que determinar este valor. Y las leyes que los regulan no lo hacen, y por tanto no tiene sentido hacer esa derivación. Entonces se eliminó aquello y se invirtió la redacción tal como se está proponiendo aquí a la derecha. Es decir, quedaría así: los prestadores u operadores sanitarios pagarán al titular de la concesión un valor no inferior al costo marginal de aquella parte del agua aportada. Y el resto sigue igual, ¿no? El cual será determinado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios o por la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, según corresponda. Las obras y costos de operación y de mantención requeridos para la extracción, potabilización de aguas y para su transporte hasta el punto de consumo serán de cargo de los sistemas sanitarios respectivos. Siempre me preguntaba, justo antes del inicio de la sesión, el senador Gaona decía: esto puede tener un impacto tarifario. El tema es que sí, efectivamente, pero es que siempre es el menor impacto, porque de no hacer esto, la inversión que se tenga que hacer para acceder a agua, obviamente sería mayor. Eso referido al artículo noveno.
Luego, en el artículo 34 de sanciones, este artículo regula las sanciones por infracción a la ley y al reglamento y se clasifica en tres niveles: gravísimas, graves y leves. Entonces se plantea que las infracciones gravísimas —esto fue lo aprobado en esta comisión— establecen multas desde 5.001 unidades tributarias anuales a 10.000; las infracciones graves, desde 501 unidades tributarias anuales hasta 5.000; y las infracciones leves, multas entre 10 y 500 UTA.
Solo señalar que para definir estos umbrales, ¿por qué definimos estos umbrales? Lo que se hizo fue mirar lo que se establecía en las normas de la Superintendencia de Medio Ambiente, en las normas de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, y en el proyecto de ley que modifica la atribución de la CIS, que se está viendo en la Comisión de Obras Públicas del Senado. Y en todos ellos se ponen estos umbrales.
Pero, y la Comisión de Hacienda se nos preguntó por esto, es verdad, nos dijeron: pero en ninguno de estos, ni en la Superintendencia, ni en la SEC, ni ahora en la CIS, se pone un piso. ¿Y por qué esta discusión era relevante para los senadores de la Comisión de Hacienda? A nosotros nos permitió, porque se argumentó que cualquier incumplimiento, por ejemplo, cualquier incumplimiento al informe técnico de la DGA, que es una infracción grave, nunca podría sancionarse por debajo de 414 millones. Entonces, porque 414 millones aproximadamente es lo que corresponde a las 501 UTA. La infracción grave llega hasta 4.140 millones.
Entonces, el objetivo de esto es que el artículo 34 —este que se está modificando— no se puede leer solo. Hay que leerlo con el artículo 35. Entonces, el artículo 34 es el que establece las sanciones, y el artículo 35 lo que establece es que el organismo, en este caso la Dirección General de Agua, debe ponderar las sanciones. Entonces, para la determinación de las sanciones señaladas en esta ley, la DGA...
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Debe aplicar prudencialmente criterios, ¿no? ¿Cuál es el grado de afectación producido? Entonces, si nos encontramos de que, obviamente, se comete una infracción, pero al mismo tiempo se hace lo posible por mitigar aquellos impactos, no ha habido dolo en aquello, se cumplen ciertas condiciones, nunca, si tenemos este piso, vas a poder sancionarlo por menos. Esto se resolvió en la otra normativa. Y lo que hace la indicación del Ejecutivo es seguir esa misma lógica. Eso es lo que podría señalar sobre aquello.
Entonces lo que estamos presentando aquí es que lo que se estaría haciendo es eliminar los pisos que tienen ellas y flexibilizar el umbral sancionatorio aplicable, permitiendo multas que fueran más bien proporcionales a la gravedad de la conducta.
El tercer elemento es que la Comisión de Hacienda estimó que se requería un patrocinio del Ejecutivo para modificar los plazos del artículo 40 referido a la caducidad por no presentar un plan de cierre por parte del titular. Entonces, en ese elemento, ¿qué es lo que queremos señalar?
Lo primero es que nunca hay que olvidar que cuando estamos hablando de plantas desaladoras, el bien escaso no es el agua de mar. Obviamente ese no es el bien escaso. El bien escaso es el borde costero. Y particularmente en el caso de desalización, teniendo a la vista criterios tanto oceanográficos como orográficos. ¿Por qué orográficos? porque se refiere a la geomorfología o el relieve de la superficie terrestre.
Porque no se puede colocar una planta en cualquier lugar. Primero porque hay lugares en que puedes tener un humedal, que puedes tener un área de protección, que no son pocos. Segundo porque hay otros lugares donde ya hay concesiones. Pero tercero, lo más relevante, desde una perspectiva de factibilidad económica, es que hay ciertos puntos donde si tú pones la planta... Chile es un país que en algún lugar tiene las montañas muy cerca de la costa, tendrías que estar elevando inmediatamente las aguas, bajarlas, luego volver a elevarlas, entonces lo que se hace y se busca es encontrar un emplazamiento que permita que esto tenga un costo menor, y esto es muy relevante, por ejemplo, para el mundo del agua potable y para la industria sanitaria, porque mientras mayor sea el costo, más grande sería el impacto en las tarifas respectivas.
Entonces sobre esto, la indicación original, ¿qué planteaba? Planteaba que el plazo era de 180 días más el tiempo que demore la tramitación de la resolución de calificación ambiental. Y agregaba, lo voy a leer, el cómputo de dicho plazo decía la... dice el texto aprobado por la oposición del recurso hídrico original, se suspenderá en tanto se esté tramitando la resolución de calificación ambiental o mientras dure la tramitación de los permisos sectoriales para iniciar la ejecución de obras, circunstancias que deberán ser acreditadas ante la autoridad respectiva.
Entonces, en consecuencia, este era un plazo de 180 días, al cual en los hechos se podía convertir en un plazo superior, dependiendo de la situación de la resolución de calificación ambiental y de otros permisos. Naturalmente puede ocurrir que se haya ingresado antes la resolución de calificación ambiental y luego se termine de, o haya ingresado junto incluso, pero eventualmente podría ocurrir que la concesión de sanización, no es lo normal, pero podría ocurrir que se demore más. Y eventualmente, por tanto, podrías tener los plazos más cortos si es que la resolución de calificación ambiental salió antes. Pero al principio lo que hace es que tú te adaptas a aquello.
Hay que recordar que esta comisión lo que planteó fue evitar que todos los proyectos ingresen al CEA. Había proyectos que eran más pequeños y por tanto se buscaron normas que vayan en esa dirección. Este es un tema que tenemos que ir zanjando para... Porque hoy día eso se hace bien complejo, pero lo que se quiere es justamente, lo que se propuso en la Comisión de Recursos Hídricos, era que estos 180 días se agregaran los otros plazos, o sea, se suspenden los cómputos, por decirlo así.
¿Y qué es lo que se propone en la indicación? Que los 180 días de base...
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Pasan a ser un año. Entonces sería un año más lo otro. Eso es lo que está propuesto en la indicación. Hay que, en el 42, que está vinculado con aquello, y que se refiere ya más que a los plazos, se refiere... Los plazos anteriores, discúlpenme, son para iniciar las obras, para el inicio de las obras. Yo creo que dije plan de cierre, pero es para los inicios de las obras. Y el artículo 42 se refiere al plan de cierre. Entonces lo que aprobó la Comisión de Recursos Hídricos es que dentro del plazo de 120 días, desde que se publique el extracto del decreto que otorga la concesión, el titular debía presentar ante el Ministerio Competente un plan de cierre de las instalaciones de la planta de sanización de Aguademar, junto con que debía establecerse una garantía a favor del fisco, que se traducía en una póliza de seguro que garantice el fiel cumplimiento del plan.
En el artículo 42, que se refiere a esto, se dice que este plan de cierre se va a regir por lo que dispone de esta ley, pero también por su reglamento, que es el lugar donde podemos editar algunas de las cuestiones que nos puedan inquietar, y que debe contener medidas para mitigar o reparar efectos derivados del ejercicio de la concesión. Entre otras cosas, adicionalmente, dice que en el caso de tratarse de plantas que presten servicio de producción de agua potable, el plan deberá contemplar medidas de contingencia o de continuidad del servicio, incluyendo la eventual designación de un administrador provisional para ese efecto. Eso es lo que se señalaba.
Y lo que hace la propuesta de la Comisión de Hacienda es que eliminó este artículo. Lo eliminó con el mismo argumento de que no estimaban que tenían competencia los senadores, porque hubo una moción de senadores y que no podían hacerlo porque se señaló que se requería el patrocinio del Ejecutivo. Nosotros discutimos este punto, pero la Comisión de Hacienda en eso tiene un criterio que no es el mismo de esta comisión respecto a la modificación de guarismos.
Entonces lo que hace la indicación del Ejecutivo es que restituye el artículo 42, pero amplía el plazo. El plazo base de 120 a 180 días para la presentación de este plan de cierre y para la constitución de garantía. Nosotros, sobre este último punto, quedamos pendientes porque hubo mucha celeridad para tener que presentar las indicaciones, pero en el Ejecutivo seguimos discutiendo una eventual adecuación sobre este último punto porque vemos que efectivamente puede haber o puede entenderse que hay una duplicidad respecto de este plan de cierre y respecto a la denominada fase de cierre que se establece y se discute en el CIE y que también puede ser parte de la RCA. Entonces este es un punto que nosotros, aprovechando que esto no se vota en esta sesión, sino que en la próxima, estamos trabajando para ver si podemos agregar alguna adecuación en ese punto. Eso es lo que podría decir, presidente.
Se muestra la palabra al señor Cucho.
Gracias, presidente. Por su intermedio, quiero consultar al señor Carlos Esteves, coordinador del área hídrica del Ministerio de Obras Públicas, respecto de las experiencias en las distintas regiones o distintos países respecto de este tema, particularmente el 5 % de capacidad para consumo, de caudal para consumo humano. En segundo término, preguntar aquí, porque yo no estuve, cuál fue la opinión de los productores de agua desalinizada en su momento respecto de este 5 %, porque, bueno, en algunos casos es posible, en otros no, y es como una especie de impuesto, que no sé cómo lo analicen ellos, lo vean. Y después, respecto de la escasez de borde costero en Chile, yo discrepo con el señor Esteves porque yo pienso que nosotros somos riquísimos en borde costero comparado con los países que son vecinos, por ejemplo, al mar Mediterráneo y la cantidad de gente que hay en el mar.
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