Senado Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía

Senado - Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía - 23 de julio de 2025

23 de julio de 2025
14:00
Duración: 2h 57m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 17370-17 Conocer la opinión de los invitados respecto del proyecto de ley que regula la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad, para condenados que indica. Invitados: La Subsecretaria de Derechos Humanos. El Instituto Nacional de Derechos Humanos. El Comando Unitario de ex Presos Políticos. El Centro de Salud Mental y Derechos Humanos- Cintras. La Historiadora, señora Ana María Stuven. El Premio Nacional de Humanidades, señor José Rodríguez Elizondo

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En nombre de Dios y de la patria se abre la sesión del comité. Cuéntense, secretaria. Señor Presidente, tenemos un oficio del Ministro de Justicia y Derechos Humanos relativo a la información de la Glosa 07, Programa 01 del Servicio Nacional de Menores, de conformidad con la ley de presupuesto del sector público del presente año. Y una carta a la Presidenta de la Asociación Chilena de Practicantes de Falun Dafa, con la que adjunta documentos relacionados con el abuso a los derechos humanos en China continental, en contra de los seguidores de esa práctica. Eso sería. Si es posible distribuir estos dos oficios y la carta a los miembros de la comisión por escrito. Primero agradecer a los invitados que hoy día están presentes y algunos que están conectados por Zoom. Han sido convocados e invitados en el día de hoy para escuchar la opinión respecto del proyecto de ley que regula la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad para condenados que indica el boletín 17.370-17. Ha sido convocado para este efecto el director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, señor Jerko Lubitic. ¿Cómo estás, Jerko? ¿Tanto tiempo? Por el Centro de Salud Mental y Derechos Humanos, Cintras, la abogada señora María Alejandra Arriaza, también que se va a conectar por Zoom. La doctora de Historia por la Universidad de Stanford y profesora titular Pontificia de la Universidad Católica y de la Universidad Diego Portales, señora Ana María Student. El Premio Nacional de Ciencias, señor José Rodríguez Elizondo, como está, que también nos acompaña vía Zoom. Y la Subsecretaria de Derechos Humanos, señora Daniela Quintanilla, también están los asesores del Instituto Nacional de Derechos Humanos y de la Subsecretaría que están hoy día presentes. A todo ello, también la Biblioteca del Congreso Nacional, que está presente. Gracias, Jaime. Vamos a comenzar en el orden, primero con la exposición del director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, señor Jerko Lubitic, contarles que esta sesión está siendo televisada. Y además contarles que esta comisión ha recibido una cantidad muy importante de escucha activa, de expertos, de liderazgos académicos, asociaciones. Pero además hemos estado presentes en las cárceles, hemos estado presentes en Colinas, hemos estado presentes también en la expendenciaría. Y la idea es justamente relevar también la situación carcelaria que hoy día se encuentra en el país, que es una situación bastante compleja. Y esto se une también a otros proyectos que estamos tramitando por parte de este Parlamento, que es la Ley Sayen, que es en relación con la privación de libertad de mujeres que tengan niños.
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Menores de tres años, conforme a los estándares internacionales. Entonces, estas dos leyes o proyectos van en la misma dirección. Vamos a escuchar entonces al director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, señor Jericho Lugutich, después vamos a escuchar a doña Ana María Strudel, y entiendo que la subsecretaria quiere hablar al final de todas las intervenciones, así que me parece adecuado. Ok, partamos con... Y luego, perdón, vamos a darle paso por Zoom a José Rodríguez Elizondo. Adelante, Yerko. Gracias, senador. Bueno, como usted dice, vengo en mi condición de haber sido recientemente designado por el Consejo del INH como su director para este periodo. Así es que es un honor estar aquí y espero que nos veamos en torno a la discusión de este y otros proyectos en el futuro. Porque, como se sabe, una de las funciones esenciales del Instituto Nacional de Derechos Humanos en su mandato legal es la colaboración con los órganos del Estado a los efectos de que nuestro marco normativo se atenga y se maneje dentro de los marcos del derecho internacional de los derechos humanos, particularmente de todos aquellos tratados, convenciones y acuerdos de derechos humanos en los que nuestro Estado se ha hecho parte, y por lo tanto debe desenvolverse dentro de los parámetros y estándares que ese conjunto de convenciones contempla. Y en materia de que se ocupa este proyecto, es una materia de alta relevancia para la perspectiva de los derechos humanos, por dos cuestiones. En primer lugar, porque… Una perspectiva de derecho humano es naturalmente muy partidaria y favorecedora de iniciativas que signifiquen buscar métodos alternativos del cumplimiento de penas, particularmente en relación a grupos de especial protección. Aquí se ha aludido, por ejemplo, al proyecto de la ISA-YEN, que es una cosa que nosotros miramos con mucho interés, porque se hace cargo de… Una situación muy dramática dentro de las personas privadas de libertad en nuestro país. Un país que, por lo demás, sabemos que en el último tiempo se ha dedicado a batir sus propios récords en materia de población penal. Las personas privadas de libertad han venido creciendo sistemáticamente en los últimos años y, por tanto, es un tema que tiene que ocuparnos como sociedad y, particularmente, a nosotros como organismo de derechos humanos. Entonces, la primera aproximación a un proyecto de esta naturaleza es de acogida desde el mundo de los derechos humanos en cuanto a que un grupo de especial protección, como son las personas de edad avanzada que están cumpliendo penas privativas de libertad, debieran en general buscarse modos alternativos, dadas ciertas condiciones, para que puedan cumplir con su responsabilidad de responder frente a los delitos cometidos de modos alternativos y no necesariamente en torno de un modo de privación de libertad. Pero la otra perspectiva a la que estamos obligados nosotros a incorporar aquí es la mirada de derechos humanos desde el punto de vista de los eventuales beneficiarios de un proyecto como este. Según los datos disponibles, la mayor parte de las personas que estarían en esta condición son personas actualmente privadas de libertad por haber sido sentenciadas por tribunales de la República por haber cometido crímenes contra los derechos humanos, crímenes de lesa humanidad. Y ahí hay una segunda mirada tan importante como la primera de la perspectiva de los derechos humanos, que es la necesidad de que el tratamiento de estas personas considere o tenga en presente ciertas consideraciones ineludibles desde una perspectiva de derechos humanos. Y en esa línea, sin perjuicio de que está conmigo David Bahamón, jefe de la Unidad de Protección de Derecho, unidad jurídica de nuestra institución, adelanto los criterios fundamentales con los que, desde el punto de vista de los derechos humanos, tiene que observarse una iniciativa como esta que pueda eventualmente beneficiar a personas, como digo, condenadas por sentencia de los tribunales de la república por haber cometido crímenes de lesa humanidad. Y una primera cuestión que tiene que decirse desde ese punto de vista es la necesidad que…
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En esa situación, los casos de ellos tienen que ser vistos uno a uno. No es posible establecer una normativa de general aplicación respecto de ellos sin hacer una consideración específica, caso a caso, de si se cumplen o no ciertas condiciones que están más o menos consolidadas desde el punto de vista del derecho internacional, de los derechos humanos y de las doctrinas pertinentes. Y una primera variable que hay que ver en el caso a caso tiene que ver con qué porcentaje de la pena que se le ha sido asignada por la sentencia del tribunal respectivo ha cumplido, en el sentido de que haya un cumplimiento sustantivo del período en el que fue condenado, de manera que la pena cumpla los efectos que todos sabemos tienen las sentencias de tribunales sobre crímenes en el país, particularmente en materia de crímenes de lesa humanidad. Entonces esa es una primera variable, cuánto del período, porque aquí tenemos que recordar que una buena parte de esas personas hoy día sometidas a privación de libertad lo fueron en virtud de procesos judiciales ocurridos mucho después del retorno de la democracia y del funcionamiento efectivo de los tribunales en esta materia. Entonces la primera cuestión a analizar caso a caso es esa. Una segunda tiene que ver con una cuestión que es muy relevante en materia de derechos humanos, que es el tema de si se ha prestado o no una colaboración eficaz por parte de esa persona, porque muchos casos tienen que ver con situaciones que no han sido finalmente esclarecidas. Estoy pensando en el caso de detenidos desaparecidos, en situaciones como esas donde el no esclarecimiento de los hechos efectivamente ocurridos constituye una herida abierta en el país y avanzar en que esto se resuelva pasa por haber establecido la verdad acerca de lo ocurrido. En ese sentido, la colaboración eficaz como un elemento fundamental a considerar en el análisis de estos asuntos es de la mayor importancia. También es muy relevante en este análisis de caso a caso, que desde el punto de vista de los derechos humanos tiene que aplicarse como regla, una variable a considerar es el arrepentimiento efectivo, es decir, la conciencia de que los hechos cometidos son deleznables, son condenables, son reprochables, porque estamos hablando, particularmente en el caso de la historia reciente del país, de cuestiones de alto impacto, de cuestiones que tienen una implicancia muy relevante en la forma en que nuestra sociedad mira estos asuntos. Por lo tanto, el que tengamos personas que, por ejemplo, se enorgullecen u ostentan el haber cometido los delitos por los cuales fueron condenados es una cuestión que no solo ofende al sistema judicial que los condenó, sino que naturalmente es una afrenta al conjunto de la sociedad. En ese sentido se comprende mejor por qué el arrepentimiento efectivo, la conciencia genuina de que los hechos cometidos son profundamente reprochables, es una cuestión muy central a considerar en el análisis que, a nuestro juicio, debe realizarse para la aplicación de beneficios como el que se está planteando en este proyecto. Y por último, hay una cuestión que en materia de derechos humanos es ineludible: la necesaria consideración acerca de la opinión y el sentimiento de las víctimas o de los familiares de las víctimas de los atroces hechos por los cuales estas personas han sido condenadas. La doctrina y las perspectivas de derechos humanos son unánimes en el sentido de que los sobrevivientes de esta tragedia o los familiares de aquellos que no pudieron sobrevivir tienen mucho que decir sobre esto. Se habla mucho y se escribe; me parece muy relevante la teorización y la conversación que puede haber en nuestra sociedad sobre los temas relativos, por ejemplo, al perdón, que son cuestiones muy virtuosas. Pero todos entendemos que el perdón es precisamente un don individual: es la persona la que tiene que sentirse convocada o no a perdonar a quienes han herido gravemente, ofendido gravemente a familiares, han hecho desaparecer, han asesinado o han torturado a sus familiares, o son las mismas víctimas las llamadas personalmente a establecer o no el perdón sobre estos asuntos. No es una definición de orden institucional o político que pudiéramos convenir entre todas y todos.
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y bueno, en realidad hay que perdonar. No, eso son otras figuras penales o políticas o institucionales, pero no son el perdón. El perdón es una atribución de las personas en relación a hechos que les afectan a ellas directamente, y en este caso, por lo tanto, eso hace absolutamente imprescindible la consideración acerca de lo que piensan, lo que opinan, lo que sienten las víctimas, los familiares de las víctimas de los otros hechos por los cuales estas personas han sido condenadas. En síntesis, presidente, antes de, con su permiso, dejar la palabra para algunos detalles más precisos de nuestra opinión a don David Guadamonde. En síntesis, para nosotros cuenten con el INDH todas las perspectivas y los proyectos legislativos que tienden a hacerse cargo de las dos condiciones en las que están miles de personas. Estoy pensando básicamente en mujeres, el tema particularmente de las mujeres embarazadas, que se encuentran hoy día privadas en libertad. Nuestra sociedad necesita tener una perspectiva allí que valore los derechos de esas personas. Nuestra sociedad no va a salir adelante simplemente encarcelando cada vez más ciudadanos. Y por lo tanto nosotros vamos a mirar con mucha atención y acoger y apoyar todas las iniciativas que vayan en esa dirección. Pero no podemos, en función del cumplimiento de nuestro mandato, no referirnos a los efectos que esto puede tener desde el punto de vista de los derechos humanos, en el caso del grueso de las personas que este proyecto eventualmente podría beneficiar, y que se trata de personas que han sido, como he dicho, condenadas por atroces crímenes, por violaciones dramáticas a los derechos humanos de chilenas y chilenos, en definitiva por crímenes de lesa humanidad. Gracias, presidente. Con su venia quisiera, si me permite, hacer una pregunta. Sí, por supuesto, adelante, senador. Saludar también a la senadora Fabiola Campiay. ¿Cómo está, senadora? Gracias, presidente. Entiendo que no vamos a votar hoy día por la cuenta pública. ¿Vamos a votar la próxima semana? Sí. Ah, ya, para... Lo que pasa es que en algún minuto, perdón a los presentes, pero tenemos la cuenta pública del Senado, así que hay algunas cosas pasando. Bien, gracias, presidente. Aprovecho a saludar a todos los invitados, a la subsecretaria y a todos los presentes. A mí, presidente, ¿sabe qué? Yo no me parece sincera la postura del señor Jericho Lubetich para hacer… porque dice, claro, la situación es terrible, hay personas que tienen condenas que van mucho más allá de lo que van a poder vivir, están con alguna enfermedad, creo que en dos o tres casos incluso terminales, pero dice que hay que condicionar la salida de una persona que puede tener 95 años a que cumpla un porcentaje de la condena. Perdón, la condena puede tener 10, 15 años más y la persona evidentemente no va a durar. Entonces cuando usted dice, me preocupa y es una situación muy complicada que una persona en esa situación se esté, pero la segunda línea es poner una condición que no tiene ninguna relación con la realidad. Entonces, yo también quiero de un organismo de derechos humanos que tenga una postura un poquito más… colaboración eficaz. Efectivamente, en algunos casos yo esto lo puedo entender, pero en algunos otros casos son personas que estaban en el lugar equivocado y no tenían mucho que decir. Claro, no denunciaron, pero me encantaría que alguno de ustedes en esa situación hubiera hecho algo parecido. Entonces, colaboración eficaz. ¿De qué podrían colaborar? Habría que decirle que colabore a quién, con qué, sin saber exactamente lo que sabe. Entonces es otra condición absolutamente imposible. La opinión de las víctimas. Por supuesto que es muy importante la opinión de las víctimas. No me cabe ninguna duda. Pero ya las conocemos, la opinión de las víctimas. Y lo que han venido para acá, incluso una noción de víctimas vino a insultar a quienes opinábamos distinto. Hablando de figuras políticas de izquierda, con todo tipo de loas, y después diciendo que todos los que pensábamos distinto éramos unos tales por cuales, derechamente, y eso lo pueden ver en la presentación de la última sesión. Entonces, la opinión política de quién, de algunos que son activistas políticos duros. Entonces yo quiero decirle, presidente, que me sorprende la postura que acabo de escuchar. Especialmente el tema del porcentaje de cumplimiento de la condena por una persona que puede tener 85 años. Yo, francamente, me gustaría, presidente, que nos pongamos en el lugar de una persona o una familia que efectivamente puede haber cometido el delito que usted quiera. Y nos estamos diciendo acá va a haber impunidad. Lo que hay es una conmutación de condena. No se está diciendo que la persona es inocente.
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diciendo que no tiene que cumplir condenas, está diciendo que vaya a morir a la casa simplemente. Quienes hemos sido, yo por lo menos no conocía esta materia, me tocó ir a Colina 1, estoy absolutamente impactado en lo que dice. Y estoy absolutamente impactado en su declaración, señor, por su intermedio. Que ponga caso a caso, incluyendo temas como el porcentaje de cumplimiento de la condena, es una forma de decir que no lo quiere hacer. Entonces quiere estar en los dos lados. Como no puede decir que la situación es razonable, porque es una vergüenza como chileno lo que está pasando en Colina 1. No conozco Punta Peuco, nunca he... No, la penitenciaría, quiero decirle, y la penitenciaría... No, no, estoy llorando. Además la penitenciaría es una opción peor. O sea, de hecho, la situación... crítica, yo diría. Con mayor razón. Lo de la penitenciaría es brutal. Yo diría que se están infringiendo los derechos humanos de personas mayores. Lo que yo vi en la penitenciaría es brutal. Es brutal. O sea, personas de 95 años condenadas por delitos comunes. Estamos hablando de personas condenadas por delitos comunes. 95 años que quedó ciego básicamente porque fue mal administrado un fármaco con la orina circulando por el medio de los pabellones donde ellos comen. O sea, lo que vimos en la expo y en la penitenciaría es brutal. El Estado de Chile incumple la Convención Interamericana de Derechos Humanos a personas mayores abiertamente. O sea, debería ser condenado el Estado de Chile por su política penitenciaria. Condenado. Y yo diría que se inicie una investigación en la Comisión Interamericana justamente por el incumplimiento de la política penitenciaria y vamos a seguir recorriendo cárceles comunes. O sea, acá la situación carcelaria es brutal, brutal. Y podrá no ser popular para los populistas de las derechas y las izquierdas hablar respecto de la condición de privación de libertad mínima que debe tener Chile, pero ciertamente les quiero decir que cuando uno condena, cuando el sistema condena, básicamente la condena es deprivación de libertad, no de abstracción de la dignidad de las personas. Y por eso, Presidente, que el encargado de derechos humanos, un director, nos venga a decir que vamos a tener que analizar caso a caso porcentaje de la condena a una persona que ya, por ejemplo, que o sea, como en este caso, que hacen, por decirlo de una manera, pipí, y ese pipí va caminando y cruza donde está el resto de los reos. ¿De qué derechos humanos estamos hablando? ¿A usted le importan a la gente los derechos humanos? Yo, de verdad, esto que me ha pasado, yo lo encuentro increíble lo que ha hecho usted. O sea, increíble que me proponga esto como análisis caso a caso. ¿Qué quiere que le diga? Estoy impactado con lo que acabo de escuchar. Gracias, Francisco. Adelante, por favor. Sí, brevemente, Presidente, antes de terminar nuestra intervención a través de nuestro jefe de protección personal. A lo primero quiero precisar, yo no estoy aquí entregando mi opinión personal. Estoy entregando la opinión del INDH, particularmente de su consejo, que es plural y que ha coincidido en estas materias. ¿Se ha ido la experiencia en serie? Sí, se ha ido la experiencia en serie, la conozco por dentro y por fuera. Voy a pedir el informe. Te lo voy a pedir, porque si usted ha ido o no ha ido, se lo quiero plantear al sector donde están las personas mayores. La experiencia sería, estamos hablando de presos comunes, no estamos hablando de... Ahora, el INDH, y más recientemente con la creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, y su comité de expertos en esta materia, que tuvo oportunidad de exponer aquí, tiene una labor permanente. De todas maneras, estoy preguntándole a ustedes. Ellos son parte del INDH. No, ustedes, ellos... Sí, yo he estado... Lo voy a citar para que usted vea las condiciones. No voy a hacer aquí cosas de mi anedario personal, Presidente. El INDH ha estado presente en la creación. Señora, me está en esa condición. Si usted está representando, yo le pregunto si usted ha ido a ese módulo. ¿Ha ido a ese módulo? ¿Usted ha ido al módulo sí o no? ¿Usted ha ido al módulo sí o no? Acá queremos humanidad. El INDH, perdón. Vamos a mejorar las condiciones carcelarias de las personas mayores, tenemos que mejorar las condiciones carcelarias de todo el penal, de todos los penales de toda la población carcelaria. Y hoy día hablamos de esto solamente porque... Usted no ha venido a ninguna de las sesiones...
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Me he dirigido... Primera vez que viene a la sesión. Sí, pero le hablo con bases. Yo hablo con bases. Primera sesión que viene. Yo hablo con bases. Primera sesión. Estoy muy enojada por el tipo que... Tiene que venir a la sesión. Tiene que venir a las sesiones. Este proyecto ya lo vimos el año pasado. Usted tiene que venir a las sesiones. Es verdad. Hoy día estamos viéndolo con mayor edad. La estamos escuchando hoy día, pero tiene que venir a las sesiones. Si usted no viene a las sesiones... No, no. Yo vengo cuando yo quiero. Ah, hombre. Y a mí usted no me tiene que decir que no son condiciones carcelarias porque las vivimos. Yo vivo en una población en la cual hay mucha gente que está presa. Pero a esa gente nadie se preocupa de ellos. Nadie se preocupa de las condiciones. Hoy día nos estamos preocupando porque hoy día tenemos un proyecto que queremos sacar a presos de Punta Peuco y a crímenes de lesa humanidad. Y no vengamos con mentiras. No, qué bueno que usted venga a la asociación. Hay crímenes de lesa humanidad. Aquí muchas personas que cometieron crímenes de lesa humanidad van a estar libres, van a salir libres con este proyecto. O sea, ¿qué cara le va a poner a las personas que lamentablemente fueron dañadas en dictadura? O sea, ¿yo soy ciega o usted cree que la persona que a mí me cegó es suficiente con la pena que le dieron? Yo voy a estar toda la vida ciega, toda la vida sin gusto ni olfato. A mí usted no me tiene que decir las cosas, yo las viví. Gracias. Y las conozco. Y sé las condiciones carcelarias. Y porque hoy día nos preocupamos, preocupémonos de todas las condiciones carcelarias, de todas las cárceles y de toda la población penal. No de un sector privilegiado, caballero. Privilegiado, porque allá vamos. Saquemos las tarjetas. Allá vamos. Fue citada usted, senadora, a las dos cárceles. Usted no fue. Las conozco. Sigamos con la presentación. Sigamos. Y por fuera, a mí no me tiene que decir, yo ya he recorrido las cárceles El Manzano, San Antonio, Colina. Hay que decir cuáles son las condiciones. O sea, hoy día tenemos que hacer un proyecto para mejorar todas las condiciones, no el sector privilegiado que quiere usted que salga. Espero que nos acompañe al resto de las cárceles. Espero que nos acompañe al resto de las cárceles. Sí, con miedo. Acompáñenos. Acompáñenos. Bueno, yo estoy dirigiendo la sesión. Gracias. Adelante, señor. Gracias, presidente. Termino brevemente. Mucho respeto, respeto a usted. Simplemente para enfatizar una cierta idea. El INDH, desde su creación, una de las funciones más importantes que ha desarrollado son las inspecciones a las condiciones carcelarias. Esto se ha reforzado con la creación del Mecanismo Nacional de Presión de la Tortura, que es parte del INDH y que tiene una labor especializada en esa dirección. Hemos evacuado informes; no tengo ningún inconveniente en comprometer el envío de todos los informes que hemos creado a lo largo de estos años acerca de las condiciones carcelarias en el país, los que explican por sí mismos que coincidimos con lo que aquí se ha dicho acerca de la necesidad de, como país, de hacernos cargo del tema carcelario y de las inhumanas condiciones que en muchos lugares se vive en esta materia. El INDH tiene información acreditada, opinión, etc. No hay ningún inconveniente en que podamos hacerla presente en esta comisión cuando ustedes dispongan. Pero al mismo tiempo es parte de la función del INDH velar porque las medidas que se tomen en esta perspectiva, en cuanto parte relevante, dos tercios de sus eventuales beneficiarios se trate de personas que están condenadas por crímenes de lesa humanidad. En segundo lugar, que haya una consideración acerca de cuáles son los elementos que, desde una perspectiva de derecho humano, este instituto está obligado a ser presente en esta sede; tienen que tenerse presentes y son ineludibles a la hora de tomar una decisión sobre estos asuntos. Que son las que establecí, que además no tienen plazos específicos, se dice. Tienen que verse caso a caso. En primer lugar, qué porcentaje de la pena ha cumplido para que esta tenga un sentido o no y no se genere precisamente una condición de impunidad. ¿Será más o menos de acuerdo a la edad, a los años en que ha estado recluido? Eso es caso a caso. En segundo lugar, no se puede eludir la consideración acerca de cuál es la actitud de la persona respecto a los crímenes cometidos. Evidentemente que no hace bien al país pensar en medidas que favorezcan a personas que consideren que la comisión de atroces delitos contra las personas, como los que ellos cometieron —por los cuales han sido condenados por los tribunales de la República a través de procesos judiciales—, haga ostentación de eso, etc. La colaboración eficaz, ya dije, estamos hablando de muchas penas que están aplicadas sobre castigos en los cuales no he podido esclarecer.
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Entonces, finalmente, ¿qué es lo que ocurrió? Y eso constituye un drama para el país, no solo para las víctimas y sus familiares, sino que es una deuda pendiente de Chile y, por tanto, no puede dejarse de lado esa consideración. Y, por lo tanto, lo que nosotros planteamos en el análisis de este proyecto es que se haga esta distinción. No podemos, por la vía de una cuestión virtuosa que compartimos, que es la posibilidad de aplicar medidas alternativas de cumplimiento de sus sanciones a… grupos de especial protección, como son las personas de avanzada edad, sin hacer la consideración de que dentro de ese grupo hay un grueso porcentaje de personas que están en esta condición especial: estar condenados por brutales crímenes de lesa humanidad. No podemos no hacer esa distinción, este instituto no puede no hacer esa distinción, no llamar la atención sobre este asunto. De tal manera que se proceda respecto de ellos con estas consideraciones que hemos planteado que no son creación ni personales ni de este director, son del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que son compartidas y consensuadas naturalmente a la hora de elaborar este informe por el Consejo Nacional del Instituto y son la posición institucional sobre esta materia, respecto de la cual hay algunas otras consideraciones más específicas por las cuales, con su venia, presidente, quisiera dejar unos minutos a don David Mahamud. Por su caso, y quiero decirle que va a ser invitado al resto de las… los asientos penitenciarios, particularmente con personas mayores, para que estén presentes ahí. Subsecretaria, adelante. Continuar. Es que yo creo que es importante hacer dos aclaraciones. Primero, más allá de las convicciones o las subjetividades de cada quien, yo creo que es importante que hablemos sobre la base de los elementos fácticos. Hoy día, en nuestro país, hay 2.518 personas privadas de libertad que son mayores de 60 años. 186 son mujeres, 2.332 son hombres. 403 de ellos son condenados por graves violaciones a los derechos humanos. Es decir, no son la gran mayoría. Sí, no son la gran mayoría, por eso quería aclararlo. Pero si puedo terminar. Del resto, 1.572 condenados son, claro, por el titular delitos comunes. Pero si uno los va desagregando, las condenas son, en su gran mayoría, por abuso sexual, por violación, por homicidio y por parricidio. Y, por tanto, creo que es importante la evaluación y la ponderación del caso a caso, no para unos casos de lesa humanidad o para otros casos de otros delitos, sino para todos los casos, porque hay situaciones muy complejas. Recordemos, por ejemplo, el caso Ámbar. Era una persona que estaba condenada, que sale con beneficios y que termina asesinando a una niña de una manera brutal. Entonces, la ponderación del caso a caso es indispensable, porque todos los casos efectivamente son distintos. En los casos de delitos sexuales hay ciertos estándares y ponderaciones que hay que hacer. Evidentemente, la protección de la víctima, que sabemos que en más del 80% de los casos son miembros de su propia familia, es una ponderación que hay que hacer al momento de decir si esta persona se va o no se va para su casa. ¿Para su casa dónde? ¿Cómo protegemos a la víctima? Y en ese sentido la ponderación del caso a caso es un estándar, no es una subjetividad. Y luego, los estándares respecto al porcentaje de la pena, la colaboración, la protección de las víctimas no son nuevamente subjetividades, sino que están consagrados en instrumentos internacionales. En la opinión consultiva de la Corte Interamericana, en el Estatuto de Roma. Entonces, yo creo que es importante que podamos, de algún modo, por decirlo bien coloquialmente, poner la pelota en el piso y tratar de objetivar las discusiones y las razones que tenemos detrás de la toma de decisiones en una cuestión tan sensible e importante como esta. Te quería hacer esa aclaración. De acuerdo con la subsecretaria, porque además hay que poner sobre la mesa dos elementos importantes: las instrucciones entregadas incluso por la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la materia, hay fallos de la Corte Suprema sobre el particular desde el punto de vista de las condiciones de reclusión y, por tanto, si alguien pretende negar que el Estado de Chile está vulnerando los derechos humanos de muchos privados de libertad —no estoy hablando de unos u otros, en general la vulneración de derechos fundamentales es profunda— y por eso empujamos con tanta fuerza el proyecto que establece las posibilidades de cumplimiento alternativo para mujeres que tengan hijos menores de tres años. Pues también se está vulnerando justamente que hay que estandarizar nuestra legislación, hay que lograr elevar esos estándares a estándares internacionales. David, adelante. Buenos días a todas y todos. Voy a retomar, digamos, donde dejó el director.
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me dejo muy poco que decir, solamente complementar algunos aspectos que me interesaría señalar. Retomar partiendo de que efectivamente no se trata de una opinión personal, sino de una opinión institucional, pero que además ha sido compartida transversalmente en este mismo espacio, en el Senado de la República. Me permito recordar que la Ley 21.024 sobre indulto general conmutativo por corrupción del COI excluyó, teniendo en cuenta señala la propios a la historia de la ley, por respecto a las víctimas, dicen, y para la protección de la sociedad, se señaló expresamente una exclusión del beneficio. Una exclusión, no es lo que estamos diciendo nosotros. Una exclusión del beneficio a condenados por delitos graves, integridad física y psíquica, libertad personal, tortura, violación y expresamente delitos de lesa humanidad y crímenes de llana. Entonces, no estamos hablando de un precedente que este propio órgano del Estado no haya aplicado anteriormente en materia legislativa. Bien, segundo, valorar positivamente justamente la actitud que está tomando la Comisión, abordando respecto de grupos de especial protección, que lo mencionó bien el señor presidente la vez de ayer, pero también recordar otros grupos de especial protección, como son aquellas personas que tienen discapacidades, particularmente discapacidades cognitivas. Problemas de enfermedades mentales. Exacto. Son terribles. O sea, lo que vimos, perdón. Perdón, hay que interrumpir un minuto. Lo que vimos en el hospital penitenciario, la situación de personas que tienen problemas de salud mental, los problemas van desde el suministro, de que no haya médico, de que haya un psicólogo para toda la penitenciaría, un psicólogo para toda la penitenciaría, que no haya un médico en el hospital penitenciario. Eso es lo que estoy planteando. O sea, acá estamos viviendo una situación de verdad y que vuelve a existir. No es popular hablar también de derechos de personas privadas de libertad, pareciera que no es popular, sobre todo aquellos que ponen como modelo al expresidente, al presidente de El Salvador, al presidente Bukele; no es mi caso, algo conozco por otra vida anterior. Señor presidente, si me permite continuar señalando también de que, en una acotación, cuando se habla de la opinión de las víctimas, desde luego no aludimos a la opinión política de las víctimas. Esa es una opinión que tienen derecho a sustentar, naturalmente. Lo que puedan pensar las agrupaciones de víctimas respecto de los poderes públicos, parlamentarios o del mismo Instituto Nacional de Derechos Humanos, la verdad no es ese el tema cuando se habla de la opinión; se refiere específicamente al estándar que me refería a continuación, 29-22 de la orden consultiva, los efectos de la liberación anticipada a nivel social y respecto a las familias, para hacer la precisión. Además, digamos, o sea, lo demás ya corresponde dentro de la discusión política que es normal en cualquier país democrático, ¿verdad? También indicar, señor presidente, que para estos efectos, naturalmente, hay que decirle que, primero, no está prohibido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos que estas personas accedan a efectos. Solamente se plantean estas tareas generales. Uno. Dos. Recalcar también, porque aquí se ha hecho mucha referencia al tema de la salud. Efectivamente plantea que en general hay una situación deplorable en materia de acceso a la salud, y particularmente para grupos de especialización y particularmente para adultos mayores. Señala que de ninguna manera tampoco el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se refiere a que estas personas, por el hecho de que hayan sido cometidos, tengan que recibir un trato peor que el resto. Es decir, el estándar de atención de salud médica, de todas sus necesidades, tiene que ser el mismo. O, en lo contrario, naturalmente podríamos caer en una… suerte de venganza social hacia estas personas por respecto a los crímenes que han cometido. Me gustaría hacer esas precisiones. Finalmente, mencionar, claro, cuando hablamos de esta discusión, estamos hablando de un juicio de ponderación, prefiramos en términos constitucionales, por favor. O sea, cuando estamos señalando que hay un conjunto de estándares, tienen que ser medidos también, también la situación de salud de estas personas. Es un elemento a considerar cuando se refiere a porcentajes, claro, pero es que no es una regla en términos del éxito. Me parece que el proyecto de ley menciona esta diferencia entre principios y reglas. Una diferencia que me gusta mucho. Recordemos que prácticamente probablemente es la única regla en materia de derechos fundamentales que existe en materia de derecho internacional, derechos humanos, que no está sujeta a ponderaciones de la prohibición de la tortura. En lo demás estamos hablando de juicios de ponderación y criterios de optimización en la cual cómo se cumple mejor el estándar. Y en ese sentido estamos hablando de una ponderación que se tiene que hacer. Pero es una ponderación válida porque no nos la hemos inventado nosotros. Existe a nivel internacional. Y ahí está, por ejemplo, la regla de procedimiento de prueba, que pone un chándal bastante riguroso, que es de unos tercios, pero que finalmente, en términos generales, más bien aplicaría.
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Diría yo que la opinión consultiva a la que me refería, de 2022, de la Corte Interamericana, es bastante reciente, y si me permiten, y con esto termino para no extenderme más. Esto es textual, señor presidente. Las autoridades competentes deben ponderar, además de la situación de salud del condenado, las condiciones de atención, las facilidades para ser atendido adecuadamente y la afectación que ocasione tal medida a los derechos de las víctimas y sus familiares. Se exige entonces que se haya cumplido una parte considerable de la pena privativa de libertad, que se haya pagado la reparación civil, la conducta del condenado, y termino con esto respecto al esclarecimiento, como señaló en su momento el director, el reconocimiento de la gravedad de los delitos y los efectos, como señalé antes, que la liberación anticipada tendría a nivel social sobre las víctimas y sus familiares. Termino, señor presidente. Esto no es una ocurrencia gratuita del Instituto. Estos son los estándares para su consideración. Yo me permito recordar que la sentencia de Almonacid Arellano, que crea el concepto de control de convencionalidad en la sentencia contra el Estado de Chile, refiere la obligación primaria de todos los jueces; posteriormente, con Gielman versus Argentina, se establece que no sólo los jueces tienen que examinar la convencionalidad de sus decisiones, sino también todos los actores y agentes estatales y representantes de los poderes públicos. Le vamos a mandar también al Instituto Nacional de Derechos Humanos el informe que hizo el Consejo de Prevención de la Tortura, el cual sostiene que hay que analizar todos los antecedentes y todos los fallos, ya que hay decisiones de la Corte Suprema que establecen la necesidad de que, en casos de personas mayores —sin distinción alguna, hay 2.200 personas mayores en el país—, las residencias tengan la condición de LEAM, con todos los estándares para asegurar el acceso a la salud de manera oportuna. Eso no se está cumpliendo. Chile está acatando un fallo de la Corte Suprema, pero también debe ajustarse al estándar internacional. Por tanto, hay que revisar todas las normas, incluida la Convención Interamericana de Derechos Humanos para Personas Mayores. Aquí hemos dejado claro que este proyecto no busca impunidad, sino cumplimiento, memoria, reparación y no repetición, y, por supuesto, preservar la dignidad de las personas que están privadas de libertad. Vamos a dar la palabra a la señora Ana María Stuven, que ya fue presentada, doctora en Historia de la Universidad de Stanford, profesora titular de la Pontificia Universidad Católica y de la Universidad Diego Portales, y posteriormente al profesor Premio Nacional de Humanidades, señor José Rodríguez Elizondo. Adelante, profesora. Gracias, senadores y a todos los asistentes a esta reunión. En primer lugar, quiero estar de acuerdo con todo lo que se ha dicho sobre la indignidad en que viven las personas privadas de libertad. He visitado muy recientemente Colina 1, la penitenciaría, y llevo 25 años trabajando en el Centro Penitenciario Femenino, por lo que puedo asegurar que conozco las realidades carcelarias de este país. Puedo afirmar, por tanto, la indignidad en que viven en el sistema penitenciario debido al incumplimiento de los estándares mínimos de mantención de su salud, el hacinamiento y las malas condiciones de habitabilidad. También expreso mi condena total a todos los atropellos a los derechos humanos cometidos durante la dictadura; para ello creo que tengo alguna autoridad, pues fui la primera experta designada en el Comité de Prevención de la Tortura del INDH, así que algo conozco de ese tema. Y en tercer lugar, decir que recientemente terminamos de elaborar, en la Comisión de Reforma de la Justicia de la Universidad Católica, un documento extenso sobre políticas públicas penitenciarias para poner a disposición de todos los candidatos a la presidencia. Le pido, señor presidente, que lo solicite, porque creo que será bastante interesante, y que se distribuya a los miembros de la comisión. Pone en discusión, digamos, todo el sistema penitenciario.
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