En el nombre de Dios y de la patria, se abre la sesión. El señor secretario dará lectura a la cuenta.
Gracias, presidente. Hemos recibido un oficio de su excelencia el presidente de la República, mediante el cual se presenta la urgencia calificada de discusión inmediata para el despacho del proyecto que crea el subsistema de inteligencia económica. Escusas del ministro de Seguridad Pública, quien por compromiso impostergable, agendado con anterioridad a la recepción de la invitación, no podrá participar en esta asociación. Nota de Pablo Urquizar, la cual remite informe titulado Tres años de estado de emergencia en la macrozona sur, evaluación del impacto en la violencia, las organizaciones radicalizadas y la respuesta del Estado chileno. Pareo entre las diputadas señora Gloria Navillán y la señorita Maite Orsini. Reemplazo al diputado don Sergio Boadilla, que nos acompaña en la mesa, quien reemplazará para el efecto de la sesión de hoy día al diputado don Henry Leal Bissama. Y don Felipe Donoso, que también nos acompaña, quien reemplazará al diputado don Jorge Alessandri Vergara. Eso es todo en la cuenta, señor presidente.
Gracias, señor secretario. Se ofrece la palabra. Cerrada la cuenta.
En la sesión de hoy, si bien estamos citados con el objeto de votar, comenzar la votación en particular del proyecto de crear el subsistema de inteligencia económica, y aún no llega la subsecretaria, está el director de la UAF, le pedimos que hiciera un análisis, un comentario o se refiriera al tema de la ROS, que ahí había algunas dudas sobre cómo operaba ese concepto. Además, tenemos la solicitud de poder despachar rápido otro proyecto; ¿les parece que dejemos los últimos 20 minutos o 15 minutos? ¿Basta? dice el señor secretario también. O sea, si son cinco minutos, le prestamos el tiro y no… ¿Les parece? ¿Tienen el número del boletín? Lo puedo explicar para los efectos. Por favor, señor secretario.
Buenas tardes, subsecretario. El proyecto que presentó en su oportunidad don Carlos Bianchi en la comisión y que modifica el código aeronáutico para exigir a las empresas aéreas proporcionar información relativa a sus pasajeros a las autoridades que señala fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Transporte y Telecomunicaciones. Tiene un artículo único que dice lo siguiente: incorpórase en la ley 18.916 que establece el código aeronáutico el siguiente artículo 90-ter nuevo. Artículo 90-ter. Una vez finalizado el embarque de pasajeros, las empresas de transporte aéreo de pasajeros que operen en el territorio nacional estarán obligadas a presentar a la Policía de Investigaciones de Chile, a Carabineros de Chile y al Ministerio Público la información anticipada de pasajeros o API, el registro de nombres de pasajeros o PNR y los documentos que hacen referencia al artículo 90 de esta ley, según fuera el caso. Sin perjuicio de la obligación de información contenida en el inciso anterior, los transportadores aéreos de pasajeros estarán siempre obligados a informar en cualquier momento, a requerimiento del Ministerio Público, las policías o el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sobre la identificación, lugar de embarque y destino de cada uno de los pasajeros que transportarán o hubieran transportado.
Señor Presidente, respecto de este proyecto no solo se recibió al señor Carlos Bianchi, sino que también se recibió a la Policía de Investigaciones, quien manifestó apoyar el proyecto. Y sería interesante que usted aclarara que esto es una solicitud de la Secretaría de la Seguridad Pública.
Así es. ¿Le parece abordar también la solicitud de la CEPRES, ponerlo inmediatamente, someterlo a votación y seguir con tranquilidad el resto de la tabla?
Acordado. Señor secretario, tome la votación, por favor.
A favor. Ahora sí, don Jaime, a favor. Doña Lorena. A favor. Muy amable. Don Sergio Boadilla. A favor. Gracias, don Sergio. Antes, antes, doña Maite, ¿está parada usted para este proyecto? Está parada. Está parada para la sesión. Ya. Doña Alejandra. A favor. Gracias, doña Alejandra. Doña Lorena, no le pregunté. Casi sí me dijo, perdón. Don Diego, no lo veo. Don Andrés. El proyecto de Carlos Bianchi. No, en particular. Es artículo único, así que vamos a hacer la misma votación para el que hay en particular. Lo revisamos con investigación y con don Carlos Bianchi. Gracias. Entonces, presidente, el proyecto está aprobado en general por seis votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Si le parece a la comisión, ¿mantenemos la votación para el artículo único? Sí, con la misma votación. Ya. Aguardado. Diputado informante. No. Siempre hay quien reclama a Henry Leal, que reclama que no le damos... Bueno, a Henry Leal. Henry Leal. ¿Agordado? ¿Henry Leal? Sí. Agordado. Como diputado informante. Pero voto en contra de usted todavía. Henry Leal. Agordado. 7-0-0. Ah, presidente. 7-0-0. Su voto a favor, perdón. Sí. Tiene razón. Gracias, Hugo. Gracias, 7-0-6. Perfecto.
Bien, darle la bienvenida a la subsecretaria, al subsecretario, al director de la UAF. Esta sesión tiene por objeto continuar con la votación en particular del proyecto de ley originado en mensaje de su excelencia el presidente de la República, que crea el subsistema de inteligencia económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado. Y como habíamos comentado, la idea es que comencemos con una breve referencia del director de la UAPA a propósito de las ROS y después entrar en particular a la votación. Y ahí hay una propuesta de orden para poder ir despejando aquellas partes del proyecto de las cuales hay mayor consenso o, al revés, no hay mayor controversia y poder luego concentrar esfuerzos en sacar esos artículos adelante. Director, tiene la palabra.
Buenos días, Presidente, por su intermedio saludar a los honorables diputados y diputadas que forman parte de esta comisión, a la subsecretaria de Hacienda, al subsecretario de Seguridad Pública y a todos los demás participantes de esta sesión.
Como usted lo mencionaba, Presidente, hemos enviado a la Secretaría una propuesta de presentación breve, y trataré de hacerla lo más breve posible, digamos, como siempre uno trata de presentar un documento que sea lo más… completo posible para efectos de poder hacer su revisión posteriormente pero la presentación vamos a hacerlo lo más breve para efectos de poder abordar el tema aunque para poder abordar algunas de las dudas o observaciones que se habían formulado la sesión de esta comisión hace dos semanas.
Básicamente esto apunta a poder describir como el proceso de inteligencia que está a cargo de la unidad de análisis financiero y que se inicia con la recepción de los reportes de operaciones sospechosas. Entonces, como ustedes ven en la primera lámina, hemos extractado lo que es la definición que contempla la ley 19.913 que crea la unidad de análisis financiero, en su artículo tercero, inciso segundo, que define lo que es una operación sospechosa, porque nos parece súper relevante establecer que esto es una definición que tiene un carácter legal y que tiene un contenido de desarrollo que también ha sido recogido por los tribunales de justicia. Entonces, derechamente, la operación sospechosa, de acuerdo con la ley, es aquella operación o todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con lo que se acostumbra en las distintas actividades de quienes desempeñan funciones económicas que están definidas también por la ley como sujetos obligados, no tiene una justificación económica o jurídica aparente y, por lo tanto, es una operación inusual que escapa de esos usos y costumbres que desarrollan todo este conjunto de entidades, personas naturales y jurídicas que son considerados sujetos obligados a reportar.
También, por supuesto, las que tienen que ver con las acciones que están definidas en la ley antiterrorista, originalmente en el artículo 8º de la ley 18.314, que hoy día está contenido en el artículo 10 de la ley 21.732, todas las operaciones que tienen que ver con el financiamiento del terrorismo, y también todas las operaciones que lleven adelante quienes están incluidos en las listas del Consejo de Seguridad de la Nación Unida en lo que tiene que ver con el financiamiento del terrorismo, y también con las sanciones, lo que se denominan... sanciones financieras dirigidas por quienes operan en lo que se denomina el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Eso es lo que se entiende por operaciones sospechosas y por lo tanto también desde el punto de vista, como mencionaba, del desarrollo que esto ha tenido en la jurisprudencia, aquí acompañamos un extracto. acto de una resolución de la Corte Suprema, que conociendo un recurso de reclamo por una sanción que se impuso al Banco de Chile el año 2022, resolvió lo siguiente, y lo voy a leer rápidamente, porque creo que es importante que lo tengamos a la vista, dice que es indispensable recordar en cuanto al objeto de la obligación de reportar que el artículo 3º de la ley 19.913 define como operación sospechosa todo acto, operación o transacción que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate resulte inusual. o carente de justificación económica o jurídica aparente. Y desarrollando esto en la cláusula siguiente, dice que en el caso concreto se está frente a nueve transferencias bancarias provenientes de carabineros de Chile, efectuadas en el lapso de un año, cada una por un monto al menos 10 veces superior a la remuneración líquida mensual del cuenta correntista destinatario, funcionario de la institución policial mencionada, dicha desproporción satisface sin duda, dice la Corte Suprema, la carencia de justificación o desapego a lo usual. exigido por la norma para la configuración de la sospecha legalmente definida y consecuencialmente para el nacimiento de la obligación de reportar de manera rápida y expedita. Eso, en términos muy simples y en términos de un ejemplo bien concreto que tiene que ver con un caso que ya está, al menos en esta arista, totalmente sancionado por la Corte Suprema, que tiene que ver con el caso Verda Austral, el caso de fraude en Carabinero, aterriza... si lo pudiéramos decir así, lo que es el concepto legal de lo que es una operación sospechosa y por lo tanto lo que gatilla el deber de aporte por parte de los sujetos obligados.
En la lámina siguiente, y en esto no me voy a detener, solamente para demostrar y creo que siempre es importante que se tenga conocimiento de aquello, de que los sujetos obligados abarcan un grupo de entidades que van mucho más allá de lo que son las instituciones financieras y los bancos en particular. Hoy día tenemos casi 9.500 sujetos obligados, los cuales 9.000 son personas naturales y jurídicas del sector privado y alrededor de 500 instituciones del sector público que están registradas en la UAF, como ustedes pueden ver ahí, es de un amplio espectro de entidades.
Entre las cuales, entre otras cosas, y a propósito de algunas de las consultas que se nos formularon por su intermedio, Presidente, en la sesión de hace dos semanas, están, por ejemplo, las empresas dedicadas a la transferencia de dinero, al transporte de valor, a las empresas securizadoras que... también van a ser tocadas en parte de las indicaciones que se van a revisar el día de hoy.
En la lámina siguiente, también en forma muy resumida, explicar cómo entonces el proceso que se genera a partir de la recepción de los reportes de operaciones sospechosas, destacando tres aspectos fundamentales, que esto pasa primero por la definición, la determinación en base a esa definición legal de los sujetos obligados de lo que deben reportar. y que reportan, y dejarlo muy en claro, que reportan sospechas. Y esto es súper importante a nuestro juicio, presidente, por su intermedio, para las discusiones que estamos llevando adelante, porque el sujeto obligado, como lo mencionamos acá, no hace denuncias penales. El sujeto obligado no presenta antecedentes que dan cuenta de la participación de personas en un acto que puede tener características de delito. Si no, lo que hace exclusivamente, pero en forma muy importante, en forma simple, pero muy importante, es... dar a conocer hechos, como lo mencionábamos recién, que son inusuales, que son sospechosos. A partir de eso, la UAF tiene el mandato legal de transformar, en base al análisis de esa información y de su integración con todas las otras bases de datos a las cuales tiene acceso, transformar esas sospechas en indicios. Y solo cuando logra transformar esas sospechas en indicios, emite un informe de inteligencia destinado al Ministerio Público, para que el Ministerio Público pueda transformar esos indicios y esos antecedentes en medios de prueba. en una causa penal. O sea, la UAF tampoco hace ni investigación penal, ni presenta denuncias de delitos al Ministerio Público, sino que presenta informes de inteligencia que...
tienen indicios de eventuales actos que están relacionados al lavado de activos o financiamiento del terrorismo. Eso es para ponerlo muy concretamente. En la lámina siguiente, que se refiere a las características del reporte de operaciones sospechosas, solamente, muy rápidamente, estamos destacando la naturaleza de la confidencialidad que tienen estos reportes desde su origen en el sujeto obligado hasta su envío como parte de un informe de inteligencia al Ministerio Público.
Como le he mencionado en otra oportunidad, es presidente, hay tres normas de la ley 19.913 que aborda el tema del secreto y la responsabilidad de las sanciones para quienes infringen ese deber de reserva y destacar también lo que acabo de mencionar sobre las características de un reporte de operaciones sospechosas.
En la lámina siguiente queremos destacar, entonces, habiendo mencionado cuál es el concepto y el contenido de un reporte de operaciones sospechosas, ¿Con qué elementos cuentan los sujetos obligados, tanto públicos y privados, para poder analizar si corresponde el envío de un reporte de operaciones sospechosa o no? Y en eso no solamente está la definición legal, la bajada a nivel de las normativas administrativas que emite en el ejercicio de sus facultades la Unidad de Análisis Financiero, sino que también una serie de antecedentes y acciones que llevamos adelante como Unidad de Análisis Financiero para efectos de poder acompañar a los sujetos obligados en... el cumplimiento de estas obligaciones.
Acá menciono las más importantes. Tenemos una plataforma de capacitación dirigida a los sujetos obligados, en la cual se materializa, entre otras cosas, el curso de e-learning destinado a todos los sujetos obligados. Está el Centro de Estudio de la Administración del Estado, que es una iniciativa en conjunto que tenemos con la Contraloría General de la República, que apunta principalmente al cumplimiento de estas obligaciones de reporte por parte de los organismos públicos. Y también todo lo que es la plataforma de capacitación Gracias. que tenemos, en la cual participamos en el Grupo de Acción Financiera Latinoamericana, en el CAFILAT. Y ahí hay una serie de documentos donde se materializan todos estos conceptos, donde hay ejemplos de tipologías, casos, señales de alerta, que deben tomar en consideración los sujetos obligados a la hora de definir si corresponde o no el envío del reporte de operaciones sospechosas.
Los últimos documentos que aparecen acá, una fotografía, son... el resultado del trabajo que hemos hecho a nivel de la entidad de coordinación intersectorial que se creó por iniciativa del Presidente de la República, que coordina el Ministerio de Hacienda, que es la Mesa Intersectorial contra el Lavado Activo y el Financiamiento del Terrorismo, en que hemos, el año pasado, a principios del año pasado, publicado lo que son las actualizaciones de las evaluaciones nacionales de riesgo de lavado activo, de financiamiento del terrorismo, y uno de los primeros países que también hemos desarrollado una evaluación nacional de riesgo sobre... el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Entonces, ya entrando en terreno, Presidente, la lámina siguiente es lo que hemos querido mostrar en forma muy simplificada para pasar al contenido del ROSC, que yo sé que le interesa mucho a todos los señores diputados y señoras diputadas, es que, en el fondo, en el día a día y en el cumplimiento de su deber de reporte, que es el principal, no el único, pero la principal obligación que tienen los secretos obligados, tienen que establecer sistemas que le permitan contar con alertas de manera tal de poder someter a análisis operaciones y transacciones para poder definir si corresponde o no corresponde reportarlas.
Si son operaciones usuales, normales, que están de acuerdo a los usos y costumbres, como menciona el legislador, de la actividad económica que desarrollan y de la actividad económica que conocen que desarrollan sus clientes, o si tienen algunos visos de inusualidad o anormalidad. Ese es el análisis que día a día tienen que hacer. en base a la implementación de sistemas, a la preparación de profesionales que se tienen que hacer cargo de esos sistemas de generación de alerta y análisis de esas alertas en cada uno de los sujetos obligados que terminan entonces cuando encuentran algún elemento de inusualidad, identificando cuáles son esas señales de alerta, cuáles son esos aspectos que escapan de la normalidad para definir el envío de un reporte de operaciones sospechosas.
Y ahí, a partir de la lámina siguiente, hemos querido hacer un desglose bien detallado de qué es un ROS. porque eso nos preguntan muchas veces, ¿qué es un ROS? El ROS, aparte de las definiciones legales y administrativas que están establecidas en las circulares nuestras, tiene también un contenido desde el punto de vista de los formatos que se utilizan y cómo ellos pueden enviar esos reportes hacia la Unidad de Análisis Financiero. Esto está en el portal, en la página web de la Unidad de Análisis Financiero con acceso exclusivo, con cuentas que administra cada uno de estos sujetos obligados y en la primera lámina entonces lo que tienen que identificar es qué tipo de reportes están viendo.
si es por lavado de bastidos, si es por financiamiento del terrorismo, si es por ambas conductas, etc. La fecha, el tipo de operaciones, la cantidad de operaciones y una descripción general de los montos relacionados con lo que está informando.
En la lámina siguiente empezamos a girar un poquito más de detalle que tiene que ver con la individualización o la caracterización de quien está informando, del sujeto obligado, de la entidad, de la actividad económica a la cual está desarrollando, la identificación también de las personas que participaron de ese reporte.
Y después, probablemente lo más importante, en la tercera lámina que se refiere al reporte de operaciones sospechosas, se pide que ingresen una descripción de los hechos generales en orden cronológico, señalando los antecedentes asociados. O sea, acá no solamente se trata de decir, mire, esta operación particular, este depósito, esta transferencia, esta compra de un bien raíz es sospechosa, sino que tienen que decir, primero describirla con detalle, ya hay un contenido mínimo de lo que debe ser esa descripción, y después, lo más importante, tienen que mencionar, Presidente, por su intermedio, por qué ellos están concluyendo que es sospechosa, por qué están concluyendo que es inusual.
Eso tiene que incorporar todos los antecedentes de respaldo. Y por tanto tendrá que decir que, como lo mencioné en el caso, acá hago referencia con esta mención a la resolución de la Corte Suprema de que un funcionario público que tiene un determinado ingreso, pero que está haciendo operaciones por montos mucho mayores, con una frecuencia muy alta, que es una persona que consta que tiene, por ejemplo, un emprendimiento, que tiene varios socios o controlador o gestor de varias personas jurídicas que están desarrollando actividades económicas de las cuales se han constituido en la sociedad hace muy poco tiempo y que resulta por lo tanto extraño que de un día al otro, inmediatamente después de constituir, esté haciendo negocio de esos volúmenes con esa frecuencia y con las personas que están participando, o porque esas personas tienen antecedentes judiciales y por lo tanto ese solo hecho los llama a la sospecha y a analizar y entregan entonces todos los elementos que están considerados en ese aspecto.
Después, entonces, eso es lo que está contenido en este reporte. La última página también continúa con la descripción de lo que es la operación sospechosa y también se les pide acompañar, y el formato así lo exige, que entreguen los antecedentes sobre qué gatilló o en qué ámbito de la institución o de la estructura de compliance que tiene establecido el cumplimiento, el sujeto obligado se generó esta alerta y se llevó adelante esta identificación.
No sale aquí en estas láminas, pero me parece súper importante mencionarlo, que en conjunto con todo el llenado de estos antecedentes y la entrega de estos elementos de respaldo relacionados directamente a la operación, también los sujetos obligados envían información en carácter de anexo.
Por ejemplo, si un banco está enviando un reporte de operaciones sospechosas sobre una operación en particular, también muchas veces envía todas las operaciones de respaldo de un determinado periodo, de operaciones de similar naturaleza o que tratan de especificar con quiénes están participando o quiénes participaron de esa operación, quién fue el que envió el dinero, a quién iba dirigido el dinero, sobre todo cuando tienen información directa, porque son clientes más de una persona, no solamente el reportado directamente o los vinculados a la operación, sino que también terceras personas sobre las cuales ellos puedan contar con antecedentes.
O sea, todo lo que tiene que ver con la adecuada descripción y detallada descripción de la operación que se considera sospechosa por parte del sujeto obligado está contenida en este reporte y en los anexos que se acompañan a este reporte.
Y ahí adelantando un poco, presidente, a lo que hemos estado discutiendo sobre algunas facultades adicionales que se están solicitando en el contexto del proyecto de ley que crearía el subsistema de inteligencia económica, es que uno puede entender que dependiendo quién está reportando, el sector económico en el cual esté participando este sujeto obligado, es la información de respaldo que puede acompañar. No es lo mismo cuando reporta un banco que tiene mucha más información sobre toda la operación que cuando la envía una agencia inmobiliaria, cuando la envía un notario o el conservador de bienes raíces o un intermediario de valores que tienen distintos grados de acceso a información y que por lo tanto eso gatilla posteriormente que en el proceso de análisis de los reportes por parte de la unidad de análisis financiera para determinar si hay indicios de lavado, como les describí al principio, sea necesario contar con información.
Implementaría para poder definir efectivamente lo que el legislador nos mandata como unidad de análisis financiero, porque el legislador no nos mandata, como les decía, hacer denuncias. El legislador nos mandata analizar estas operaciones inusuales para efectos de verse indicios de lavado y poder entregársela al Ministerio Público que en él llamado a hacer la investigación penal. Y en ese sentido destacar que no solamente entonces para determinar si hay indicios, sino que en la mayoría de los casos, en un porcentaje muy importante, para descartar de que no hay nada extraño, de que a los ojos de un sujeto obligado, con el alcance limitado en cuanto a la información de respaldo de esa información que tiene el sujeto obligado, puede haber parecido inusual, pero con el resto de la información que puede integrar la unidad de análisis financiero en su análisis, uno puede llegar a la conclusión de que es una operación perfectamente normal y por lo tanto no amerita su envío al Ministerio Público.
Después, presidente, estamos incorporando un poco de estadística, también nos pidieron con un poco más de detalle sobre cómo ha sido la tendencia en el envío y el manejo y el tratamiento de los reportes de operaciones sospechosas y información de los últimos cinco años, entre el 2020 y el 2024, que es la lámina que se refiere a la cantidad de errores enviados por los sujetos obligados a la UAF. Ustedes ven ahí que desde el año 2020 recibimos 6.201 reportes de operaciones sospechosas y el año pasado recibimos 17.417 reportes de operaciones sospechosas. Con la información que tenemos del 30 de junio, estamos manteniendo esa tendencia de crecimiento alrededor de 14.000 reportes de operaciones sospechosas para este año 2025.
Después, y antes de entrar con otro tipo de estadística, esto ya lo habíamos entregado, pero solamente, como les decía, para efectos de la integridad de la presentación. Hacemos el análisis o una representación gráfica de lo que es el proceso de inteligencia al interior de la UAF, desde que se reciben los reportes de operaciones sospechosas hasta que se decide enviar algunos de ellos al Ministerio Público en los casos en que se han establecido que existen indicios de lavado activo. Y con la importancia que tiene esta lámina es que grafica en forma muy clara nuestro juicio en términos de todo el resto de la información o de los datos que se incorporan al análisis y por qué es necesario, como le decía hace un momento, pedir muchas veces información adicional.
Ahora, un punto antes de pasar a lo siguiente, por su intermedio, presidente, es que me parece también muy importante destacar que esto es lo que se hace de acuerdo al mandato legal vigente. Muchas de las cosas que hemos estado, o todo lo que hemos estado discutiendo en realidad en el contexto del trámite de este proyecto de ley, tiene que ver con lo que pasaría y lo que sería necesario si es que se aprueba la creación de un subsistema de inteligencia económica en el cual se amplía el mandato de la unidad de análisis financiero, ya no solamente para la prevención y detección de operaciones relacionadas a lavado activo y financiamiento del terrorismo, sino que también en el tema que tiene que ver con el combate, la detección de organizaciones criminales y el combate de las organizaciones criminales y de los delitos asociados a ese mismo tipo de organizaciones delictivas.
Entonces, yo creo que es importante porque, importante también para entender por qué, y siempre lo hemos dicho, y yo particularmente, por su intermedio, presidente, siempre lo he mencionado y lo he tratado de explicar, es esa la razón de por qué uno ve el número, por ejemplo, de solicitudes de levantamiento del Secretario Bancario que se han dado hasta ahora en ejercicio de la facultad que contamos con autorización del Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Un pequeño resumen antes de terminar, presidente, tiene que ver con que nosotros estamos en un contexto definido, bajo un mandato bien específico que tiene que ver con la detección de indicios de lavado de activos para efectos de entregar elementos que sirvan para las investigaciones penales del Ministerio Público en este ámbito. Y esto, si uno lo mira de forma más integrada, forma parte de nuestra acción de un sistema que es mucho más complejo, un sistema que intervienen hoy en día alrededor de 31 instituciones públicas, más todas estas instituciones privadas que tienen la calidad de sujetos obligados. ¿Qué quiero decir con esto? El sistema de prevención, detección y combate de lavado activo, financiamiento del terrorismo, no se reduce a la UAF y al Ministerio Público. Es algo mucho más comprensivo. Y desde el punto de vista de la importancia de la prevención, y esto lo destaco porque muchas veces se nos consulta, hay al menos dos miradas que yo creo que hay que tener presente en este caso. El objetivo, que es uno de los objetivos principales, es de prevenir la utilización y la mala utilización por parte de organizaciones criminales o criminales de las entidades públicas o privadas para llevar adelante el lavado o blanqueamiento de capitales.
Se cumple de dos maneras. Por una parte, con todas las acciones que llevan adelante o implementan los mismos sujetos obligados y también con la función de fiscalización o de supervisión que tiene encomendada la Unidad de Análisis Financiera de cara a esos mismos sujetos obligados. Es una primera medida preventiva específica. Tratar de hacerle más difícil, por decirlo en simple, que las organizaciones criminales y los delincuentes puedan utilizar distintas instituciones de los sectores económicos para efectos de concretar ese lavado y ese aprovechamiento de los recursos que obtienen de la actividad criminal.
Pero también hay otra actividad preventiva que tiene que ver con la identificación y la detección y la posibilidad, después, de que el Ministerio Público pueda establecer sanciones y conseguir sanciones para quienes infringen esta ley, pero en el ámbito del blanqueamiento de capitales.
Por eso es que nos parece tan importante, porque aquí estamos hablando de un escenario muy distinto. Pensando en un escenario que, de aprobarse este subsistema, estamos tratando de dotar a estas instituciones y a la UAF en particular de las herramientas necesarias para poder ser mucho más efectivos y oportunos en la identificación de quienes forman parte de esas organizaciones criminales, quienes están participando de esas organizaciones criminales.
Y para eso, entre otras cosas, el tema del levantamiento del secreto bancario es un tema relevante para poder tener los elementos mínimos necesarios para poder configurar esa participación o esa relación entre distintas personas que hacen operaciones en gran cantidad y por distintas modalidades en el día a día.
Ahora, ¿qué hace la UAF con los ROS que recibe en este esquema actual, con la ley vigente que nosotros mencionamos, con esos números que les presenté? ¿Se puede ir acotando un poco? Con esto estoy terminando, presidente. Dos minutitos.
Con esto, por ejemplo, de los 14.000 y un poquito más de reportes de operaciones sospechosas que recibimos el año pasado, en 1.279 de ellos había indicios de lavado activo o financiamiento del terrorismo. Y si uno mira las estadísticas en ese mismo periodo de tiempo, entre 2020 y 2024, verá que también hay un aumento sostenido, hay una tendencia, salvo el año 2023, en el número de ROS que se han analizado, que se han enviado al Ministerio Público. Si uno mira solamente el número de informes enviados al Ministerio Público, puede llevar esto un poquito al engaño.
En el año 2023–2024 había un aumento muy relevante desde el punto de vista de la actividad de análisis que hace la UAF en materia de organizaciones criminales, de tipos de lavado de forma similar o de características similares, por ejemplo, a lo que se dio a conocer hace algunas semanas, hace cuatro semanas, por parte del Ministerio Público en términos de estructuras de financiamiento de organizaciones criminales, en ese caso con el TEN de Aragua, donde hay, en un solo reporte de operaciones sospechosas, muchas personas involucradas, y los informes de inteligencia, a su vez, muchos reportes de operaciones sospechosas. Solamente para que tengan una idea, de estos 54 informes de inteligencia enviados el año pasado al Ministerio Público, hay alrededor de 1.400 reportes de operaciones sospechosas detrás de ellos, y hay más de 2.000 personas involucradas o entidades dentro de esos informes de inteligencia.
En la lámina siguiente también hay un tema que ha ido adquiriendo mucha más importancia y que, en buena hora que sea así, ocupa buena parte del trabajo de la Unidad de Análisis Financiera, que tiene que ver con las respuestas a los que denominamos requerimientos de información del Ministerio Público. O sea, no solamente enviamos informes de inteligencia, sino que también respondemos requerimientos específicos que están en el contexto de investigaciones que llevan adelante los fiscales. Ustedes podrán ver ahí que se nota claramente un aumento muy relevante de 90 consultas que se formularon en el año 2020 por parte de los fiscales a 267 consultas que se formularon el año pasado. Este año vamos creciendo también a una tasa similar y, el año pasado, incorporaron 2.403 personas detrás de las consultas de estos 267 requerimientos del Ministerio Público.
Y ya para ir finalizando, solamente una lámina adicional, hay una que establece el esquema completo del sistema. Me parece importante, como le digo, dejarla. Esto ya lo hemos mencionado, no voy a insistir en ello: cuál es el rol de cada una de las instituciones que forman parte del sistema en su totalidad. Yo solamente quería llamar la atención sobre la última lámina, presidente, por su intermedio, que está directamente involucrada, que tiene directa relación con lo que es la discusión de este proyecto de ley contenida en el boletín 15.975 y que permite entender por qué hemos propuesto algunas... y hemos conversado con el Ejecutivo, con el Ministerio de Hacienda para incorporar... y con el Ministerio de Seguridad algunas modificaciones a la ley que tienen que ver con lo que es la evaluación de...
El organismo internacional y particularmente de Gafilat para fortalecer o para hacer más eficiente este sistema, digamos que es un sistema, como le digo, mucho más complejo. Y aquí hay tres puntos que a mi juicio son claves. Por una parte está el de incorporar a los abogados, contadores y los proveedores de servicios societarios como sujeto obligado. Yo creo que esa es una definición clave. El sistema funciona desde el punto de vista del rol de una unidad de análisis financiero teniendo definido... Antilavado activo, ala, CFT contra el financiamiento del terrorismo, CFT contra el financiamiento de la proliferación. Hay un error ahí porque debería ser CFP la última. Pero eso... CFP.
Entonces está, por suerte, presidente, está esa gran deuda que tenemos como país, de acuerdo a las evaluaciones de los organismos internacionales, no tenemos todavía incorporados como sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas, abogados, contadores, proveedores de servicios societarios, claves, sobre todo pensando en crimen organizado, organizaciones cada vez más complejas, con más recursos, que obviamente se apoyan de profesionales para llevar adelante y establecer sus estructuras de blanqueamiento.
No tenemos todavía, tenemos un proyecto de ley que se está tramitando hoy en día sobre la creación del registro de beneficiarios finales. Hoy día... evidentemente que es algo que siempre se ha hecho pero hoy día con las facilidades tecnológicas se utiliza y ayer en los medios de comunicación apareció nuevamente el tema del sistema de creación de empresas en un día que es un sistema muy útil y yo creo que todos lo comparten en términos de lo que significa desde el punto de vista de la facilidad para el emprendimiento pero que también le permite a las organizaciones criminales establecer y estructurar esquemas de blanqueamiento que son muy funcionales para esos efectos y...
Eso se combate a nivel internacional y de acuerdo a las buenas prácticas, teniendo un registro que nos permita identificar quiénes son los que están detrás de esas personas jurídicas.
Y también, y con esto quiero terminar, presidente, por su intermedio, nos reprochan los organismos internacionales la falta de una institucionalidad para la gestión de bienes incautados y decomisados, que permita la eficiente ejecución de los bienes producto de los delitos.
Ahí, cuando hablamos muchas veces sobre si... El sistema está cumpliendo, los organismos estamos cumpliendo o no con todos los objetivos que se han definido. Yo ahí quiero llamar la atención sobre este punto, porque como les digo, lo que se trata de obtener y de tener las capacidades para prevenir, para detectar y para sancionar.
Pero cada vez se hace más evidente que tenemos que fortalecer esta lista que tiene que ver con la incautación, con poder restar del patrimonio de las organizaciones criminales los bienes que le producen la actividad ilícita. Y hoy día... Lo que se logra incautar, lo que se logra decomisar, tiene serios problemas desde el punto de vista de la gestión de esos bienes, pero si pensamos en el futuro, hay dos grandes objetivos que hoy día tiene el organismo internacional, el Grupo de Acción Financiera Internacional, GAFI, que está trabajando en ello. Uno que tiene que ver con dotar alguna autoridad administrativa. No me gustaría decirlo, pero es la verdad, que la mayoría de las veces son las mismas unidades de análisis financiero, unidades de inteligencia a nivel internacional, que tengan la capacidad de congelar administrativamente y temporalmente activos, para que se produzca, efectivamente se pueda evitar de mejor manera ese traspaso y que se pierdan esos recursos.
Y lo segundo es lo que se denomina la incorporación de esta figura de la extinción del dominio, que es que cuando hay dudas sobre la legalidad de los bienes que están adquiriendo determinadas personas naturales o jurídicas, el Estado les pueda quitar el dominio de esos bienes y se traspasa la carga de la prudencia en cierta medida hacia esas mismas personas de manera tal que ellos justifiquen el origen lícito de esos bienes para efectivamente... de poder devolverle los bienes que fueron incautados.
Entonces, eso quería cerrar. Con eso, presidente, muchas gracias por el tiempo.
Para destacar también ahí, no es que quiera ser majadero con ello, pero en todos esos elementos dan cuenta de que una facultad como el alzamiento del secreto bancario a nivel administrativo, por supuesto no es la bala de plata, por supuesto no es la única medida, ni es lo que... por su intermedio presidente está claro el objetivo de la presentación y lo que fue solicitado pero como le digo entendemos que es una facultad de extrema relevancia para poder cumplir justamente con lo que mencionamos acá no sacamos nada con tener otras facultades para poder ser más oportunistas oportuno en la incautación, en el congelamiento de bienes, en la quita de bienes, si es que no tenemos las herramientas para poder identificar efectivamente dónde hay sospechas, quiénes están relacionados, quiénes forman parte de la organización.
Muchas gracias, director. Se ofrece la palabra.
Diputado Chalper, diputado Donoso, diputado Lompton, diputado Alcénzaga, ¿quiere la palabra? No, no quiere la palabra. Ya, en ese orden. Diputado Chalper. No, es que no la veo. Entonces, ¿se puede decir lo que pidió? Para evitar confusiones como la otra vez. Ya, diputado Chalper. El diputado… Diputado… Diputado Chalper. Pero si estoy preguntando de buena fe, Lorena, si no te agite. Ya. Gracias, presidente.
Bueno, saludar, por supuesto, a los visitantes que nos acompañan. Agradezco la exposición porque la verdad ha sido bastante explicativa respecto de cómo esto funciona. Yo tengo algunas preguntas que hacerle.
No sé si la cifra que ahí se entrega respecto de los reportes que se reciben podrían desagregarse respecto de cuánto se reciben de cada sujeto obligado. Porque vemos algunos… Yo sé que cada eslabón tiene sus desafíos, pero me da a mí la impresión, puedo equivocarme por supuesto, que siempre se le carga la mata al momento en donde la UAF ya recibe esa información y tiene al parecer una dificultad en que el Poder Judicial le entregue la posibilidad de alzar el secreto bancario. Entonces nosotros partimos de la base en esa reflexión, que los sujetos obligados ya estarían cumpliendo con su deber y por lo tanto que el problema no estaría en la entrega de información original, sino que en la capacidad que tiene la UAF de requerir la autorización judicial.
Entonces, yo quiero saber si eso es así, si tenemos que ampliar el espectro de sujetos obligados, usted sugiere dos más, y por lo tanto para mí es interesante saber cuántos de esos reportes provienen de qué sujeto obligado.
Segundo, presidente, yo tengo la impresión, pero no me encantaría saber, que el nivel de información que usted recibe en los reportes es bastante pormenorizado, porque en el fondo responde a una plataforma, digamos, preestablecida.
Paso el dato por su intermedio al subsecretario del Ministerio de Seguridad: esto mismo debe aplicarse en todo tipo de denuncias. Denuncias de delitos agrícolas, denuncias de delitos sexuales, o sea, que funcionara así, con un estándar previamente establecido, porque usted sabe que después, en la primera denuncia no se entrega la información, después no se entrega nunca más. Entonces, le paso el dato para que nos innovemos tecnológicamente.
Ahora, dicho eso, presidente, yo creo que la duda que me queda es que el envío del arroz es confidencial. Usted ese análisis financiero hasta ahí lo hace de manera confidencial, por lo tanto en principio yo quisiera entender que el que está siendo objeto de ese análisis no está consciente que está siendo objeto de ese análisis.
Por lo tanto, ¿cuál sería el motivo por el cual usted requeriría proceder al alzamiento del secreto bancario usted y no hacerlo por intermedio del Poder Judicial?
Pregunto aquí al colega Longton, me dice que el tribunal no le da audiencia al que está siendo investigado para eventualmente poder reclamar lo que fuere; no le da audiencia, por lo tanto el investigado no tiene conciencia de la tramitación que usted está haciendo con el tribunal. Entonces el argumento sería que se demora demasiado. Me indica el colega Longton que se han pedido 65, me dice usted, 63. Entonces tampoco es una cosa tan recurrente. Entonces hemos transformado la discusión del subsistema, y se las han dado todas, me dice además. Entonces hemos transformado la discusión del subsistema en que usted, en el marco de un proceso confidencial, en vez de requerir una autorización judicial para cautelar lo que creemos algunos, el derecho a la privacidad, lo puede hacer usted.
¿Cuál es el argumento tan poderoso para eso? ¿Se demora demasiado el Poder Judicial? Bueno, acotemos los plazos. ¿Cuál es el argumento tan poderoso que usted tiene? ¿O cuál es la dificultad que usted ve en el cauce actual para hacerlo?
Y después, presidente, con esto termino, se nos dice como argumento que hay una ampliación del giro de la UAF que exigiría este levantamiento del secreto bancario. Y le pregunto lo mismo: ¿qué es lo novedoso que le obligaría a usted tener que requerirlo esto administrativamente y no poder, por ejemplo, requerirlo de manera confidencial al Poder Judicial con un plazo acotado de discutiremos cuánto?
Fíjese que esto no es tan menor, presidenta, porque la verdad que lo que está en juego, en el fondo, es un derecho humano fundamental como es el derecho a la privacidad. Y por eso, en el fondo, aquí se ha intentado hacer una monserga con que nosotros no defendemos nada distinto que lo mismo que se defendía, por ejemplo, cuando se filtraran ciertas conversaciones de algunas colegas que mantenían en otras circunstancias. Es el mismo derecho resguardado, el derecho a la privacidad. ¿Y en qué minuto se puede o no levantar la privacidad en razón de otros bienes?
Entonces, al menos algunos queremos convencernos que para la operación suya, director, esto de hacerlo administrativamente es indispensable. Y hasta aquí, dado que es confidencial, o no tengo idea si siempre se lo han dado, si no es muchas las veces que usted lo ha pedido, y desconozco en qué plazo se lo dan, porque si usted me dice si se demoran seis meses, claro, ahí tenemos un problema, pero ¿cuánto es lo que se demora el Poder Judicial en darle a usted esa información?
Gracias, presidente. Gracias, diputado Chalper, diputado Donoso. Gracias, presidente. O sea, cuando uno ve lo que es el arroz…
Uno ve que no hay secreto bancario en Chile. Evidentemente cualquier sujeto obligado a reportar tiene que entregar una información bastante pormenorizada de las acciones que generan sospechas. O sea, cuando se instala este mito de que el secreto bancario no existe. Y me gustaría saber cuál es la diferencia de la ROS ante un sujeto común versus un PEP, que entiendo que hay una obligación mayor. Porque a veces se instala también la duda de que los PEP —que, para dicho sea de paso, todos los parlamentarios son PEP— y, por lo tanto, todas nuestras operaciones que sobrepasen la dieta, lo más probable es que estén en la oficina del director aquí presente. Entonces, ¿podemos explicar cuál es la necesidad entonces de hacerlo administrativamente? ¿Cuál es el temor a la acción jurisdiccional del juez, el control de garantías? ¿Qué es lo que queremos obtener? ¿Por qué desconfiamos del poder judicial, más allá de la velocidad, porque la velocidad es un problema solucionable? Quizá tendrían que explicarnos cuál es la velocidad entre que tienen una ROS y que la institución se activa. ¿Cuántas ROS reciben y quedan inactivas, sin acción? Entonces quizá ahí está el problema de velocidad, pero no en el poder judicial. Y nos gustaría saber esa diferencia, porque no es entendible, desde mi punto de vista, que uno diga que tenemos que levantar el secreto bancario si tenemos este instrumento. Y además tenemos que levantarlo sin control jurisdiccional, sin control de garantías constitucionales, mismas garantías constitucionales que han ocupado parlamentarios de esta Cámara. Entonces no me parece muy comprensible. Y por último, además de cuál es la diferencia de la ROS entre un sujeto normal y un sujeto PEP, me gustaría entender por qué podríamos darle la obligación de reportar a un abogado. No me imagino al defensor reportando las acciones de su cliente. O sea, pierde la naturaleza del abogado, la naturaleza del contador, el hecho de que tenga que reportar las acciones de su cliente. Él está para la defensa jurídica. Me cuesta entender esa necesidad que se plantea como una urgencia en esta situación.
Gracias, presidente. Seré un poco más breve porque me antecedería preguntar la mayoría de las cosas que yo quería preguntar. Tengo dudas respecto a los sujetos obligados, particularmente con la información que entregan los sujetos obligados. Porque si bien han ido en alza, mi pregunta es: ¿quién fiscaliza a estos sujetos obligados, que son 55 solamente de la actividad económica, que desarrollan actividades económicas? ¿Y por qué lo digo? Porque hace pocos días salieron los intercambios financieros que tenía el Tren de Aragua de más de 13,5 millones de dólares. Pero en ese caso hubo un problema respecto a que las instituciones financieras no alertaron a tiempo a la Unidad de Análisis Financiero. Por tanto, como la Unidad de Análisis Financiero tuvo la información tarde, se tuvo que hacer parte cuando ya el Ministerio Público estaba investigando o tenía desarrollada la investigación. Entonces, quiero saber dónde está radicado realmente el problema. ¿El problema está radicado en que la información llega tarde a la Unidad de Análisis Financiero por parte de los sujetos obligados o eventualmente llega tarde? ¿O tienen dificultades para después poder abrir el secreto bancario con las herramientas necesarias para que esto sea más ágil? Y respecto a la fiscalización, me interesa saber quién fiscaliza esta actividad económica. Es decir, voy a poner cualquier ejemplo. Si los fintech, prestadores de servicios o plataformas de financiamiento colectivo, que dice acá en la diapositiva, no le entregan la información, ¿cómo usted sabe que no le está entregando la información que corresponde y entregándole respecto a un reporte de operación financiera sospechosa? ¿Cómo lo sabe? ¿Lo sabe cuando ya está en la etapa de desarrollo del Ministerio Público? Es decir, ¿quién está detrás de estas instituciones? Porque finalmente, si a usted le llega tarde la información, la verdad es que llega conjuntamente con el Ministerio Público, ya es medio tarde. Y lo otro, presidente, tiene que ver precisamente con parte de lo que preguntaba el diputado, por su intermedio el diputado Sharper, respecto a que esto es un, el abrir el secreto bancario hoy día no es que no se pueda hacer, se hace, el tema es que nos convenzamos todos de que eventualmente sin la vía judicial, esto va a ser más rápido, más expedito, va a tener un elemento adicional que no tenemos ahora para efectos de poder detectar con mayor eficiencia el crimen organizado. Porque hoy día esto es una medida intrusiva.