1.- Bol.N° 16742-35 Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales, para fortalecer la accesibilidad universal a la información de productos farmacéuticos y otros que indica, correspondiente al boletín N°16.742-35, con urgencia calificada de suma.
2.- Bol.N° 13822-07 Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, para promover el envejecimiento positivo, el cuidado integral de las personas mayores, y el fortalecimiento de la institucionalidad del adulto mayor, correspondiente al boletín N°13.822-07, con urgencia calificada de suma.
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Segue, por favor, la cuenta. Presidenta, ha ingresado a la comisión una moción de los honorables senadores señores Sandoval, Insulza, Keiter, Lagos y Velázquez, con la que inician un proyecto de ley que exige la habilitación en centros comerciales de espacio de estacionamiento vehicular preferente para las personas que indica, correspondiente a la propuesta 17.674.35. En el fondo exige estacionamiento para personas mayores de 70 años y para aquellos que acompañen a una persona con discapacidad. En su cuenta presente la ministra de Desarrollo Social y Familia, doña Javiera Toro, el subsecretario de Servicios Sociales, la subsecretaria señora Francisca Gallegos, y la directora de Senama, doña Claudia Asmar.
En tabla se encuentra el proyecto de ley en primer trámite constitucional que modifique diversos cuerpos legales para fortalecer la accesibilidad universal en la información de productos farmacéuticos, y el proyecto de ley en tercer trámite constitucional para promover el envejecimiento positivo.
Respecto a este proyecto, el Ejecutivo deshace una presentación y una explicación de los cambios generados en la Cámara de Diputados. Creo que el de el primer proyecto estaba para votar, ¿y te ameas? Sí, y así terminamos y ahí podemos darle la palabra al Ejecutivo para el segundo proyecto.
Señores senadores, se encuentra en primer lugar de tabla el proyecto de ley que modifica los presupuestos legales para fortalecer la accesibilidad universal a la información de productos farmacéuticos, que ha sido discutido en la comisión, y respecto al cual su excelencia, presidenta de la República, presentó una indicación sustitutiva que debe ser analizada en particular en este minuto. Le doy lectura. Para sustituir el texto íntegro de la moción por el siguiente artículo único. Reemplázase en el artículo 32 de la ley 20.422 que establece normas sobre igualdad, oportunidad e inclusión social de las personas con discapacidad por el siguiente.
Los reglamentos que fijen la norma de carácter sanitario sobre la producción, registro, almacenamiento, tenencia, distribución, venta, importación, publicidad, internación, exportación, así como sobre las características de los productos farmacéuticos, alimentos de uso médico, productos cosméticos, higiene y deodorización personal, deberán contener disposiciones que aseguren entregar en forma clara, entendible y accesible la información y protección en el uso de los productos mediante la utilización de medios de accesibilidad universal, tales como sistemas de codificación u otras tecnologías que permitan acceder a soportes audiovisuales que contengan al menos autodescripción, subtítulos y lengua de señas chilena.
Dichos soportes deberán informar aspectos tales como sobre el nombre del producto, principio activo, dosis, vías e indicaciones de administración o uso, contraindicaciones y advertencias, entre otros, que puedan ser exigidos según corresponda a la naturaleza, uso y autorizaciones del producto.
Respecto a los productos farmacéuticos, este debe ser exclusivamente respecto a las presentaciones destinadas a la venta al público de estos productos.
Las organizaciones de la sociedad civil y personas expertas en materia deberán ser convocadas por la autoridad sanitaria en el marco de sus facultades a fin de recibir sus recomendaciones respecto a las características que deben considerar las medidas de accesibilidad universal a las que se refiere el instinto anterior, tales como el color, tamaño y velocidad de los subtítulos, el espacio mínimo que debe ocupar el intérprete de lengua, de señas chilenas y otras materias relacionadas.
Por el particular, en la sesión anterior se hizo presente que en principio podría haber alguna dificultad con la idea matriz en cuanto a la moción señala que ella es fortalecer la accesibilidad universal a la información y consecuentemente a la protección del uso de medicamentos, propósito que hoy día se está extendiendo a la publicidad, internación y exportación de esos elementos y además a los de higiene y de socialización personal. Respecto a los cuales la comisión no escuchó. Tercero, porque escuchamos a las entidades farmacéuticas, porque ese era el objetivo inicial de la moción.
Sí. Quisiera preguntarle a los senadores si tienen algún comentario diferente a lo de la sesión pasada para poder ver si votamos o seguimos con la... con el proyecto.
Sí, senador Keiter, por favor, adelante.
Sí, gracias, presidenta. Yo creo que antes de votar sería bueno que el Ejecutivo nos vuelva a comentar sobre qué es lo que realmente vamos a votar y cómo queda.
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Vería justamente esa indicación o sustitutivo o lo que sea. Entonces, algo alcanzamos a ver, pero me encantaría, si usted lo permite, Presidenta, que antes de votar nos peguen ese recordatorio para que quede claro justamente lo que estamos votando como tal. O la ministra, no sé quién va a hablar, pero gracias, Presidenta.
Sí, bueno, sería súper de mayor relevancia. Estos proyectos de repente, claro, generan inquietud por los efectos que se buscan. Sabemos siempre que son con las mejores intenciones, pero a veces las intenciones no siempre se conjugan con lo que se busca y se termina, ¿verdad? Aquí hubo un proyecto que tuvo una indicación sustitutiva. Por lo tanto, el Ejecutivo le pediría que fuera lo más taxativo, claro y preciso en lo que esto significa respecto de la segunda parte que no quedó clara en la última sesión. Están claros los medicamentos, pero se asumieron todos los demás productos entre medio, y eso quedará absolutamente claro en la sesión. Y que fuéramos tramitando rápido, presidente, porque tenemos una ley en tramitación de envejecimiento con urgencia suma.
¿Hay alguien de parte del gobierno que puede… del Estado? Va, el Ejecutivo. Sí, ya, por favor, adelante.
Hola, Presidenta, Ministra, Senadores. Bueno, mi nombre es Cristian Miquel, soy asesor legislativo del Ministerio de Salud. Como indicamos en sesiones anteriores y respondiendo a la consulta del senador Sandoval y del senador Keitel, por cierto, la inclusión de productos de higiene y odorización personal efectivamente es una novedad de la indicación sustitutiva y responde a la regulación, de alguna forma es un espejo de lo que se regula en el reglamento, donde también se regulan materias relacionadas con medicamentos. Debo decir también, y lo señalé en la sesión anterior, que el proyecto de ley originalmente presentado, suscrito por usted, Presidenta, efectivamente nosotros tenemos la interpretación de que de su lectura completa se puede colegir que se está hablando también de productos de higiene y alimentos sanitarios, que es la ampliación que estamos haciendo acá. Por lo tanto, creemos que en ese sentido no debería haber un problema y reiterar lo que también señaló la directora del ISP cuando estuvo acá. En general, la industria conoce este proyecto de ley y ha estado de acuerdo con su avance, y por lo tanto creemos que solo va a ser el cumplimiento de los compromisos que tiene Chile en materia de accesibilidad a la información de personas con discapacidad, y en este caso visual. Además, debo destacar que esta indicación sustitutiva lo que hace es ampliar justamente el tipo de información y la forma en que se entrega esa información para cubrir distintos tipos de discapacidad visual. Y creemos que es un complemento a lo que ya se había presentado. Entonces, vengo acá a solicitar, con esa explicación que espero que pueda ser bien recibida, a solicitar respetuosamente su apoyo a esta iniciativa que, como en muchas materias de discapacidad, muchas veces quedan relegadas en la agenda, y para nosotros consideramos que es prioritario, que es importante, que lleva bastante tiempo en discusión y en conocimiento de la comunidad y del país respecto a esto y creemos que va a ser un aporte y no un problema, todo lo contrario, porque además debo volver a indicar que esto fue trabajado también interministerialmente con el Ministerio de Economía, con el Servicio Nacional del Consumidor, como también con el Ministerio de Desarrollo Social, cuya ministra está aquí presente, y el Servicio Nacional de la Discapacidad. Por lo tanto, creemos que se ha hecho un trabajo serio y bien dialogado también con los asesores de los honorables senadores y senadoras. Y pedimos respetuosamente que puedan, ojalá, dar el apoyo a esta indicación sustitutiva, que lo que busca es mejorar lo que ya se había presentado. Eso, Presidenta, muchas gracias.
¿Alguien pide la palabra? ¿No ofrezco la palabra? ¿No? El senador Velázquez. Senador Velázquez, por favor.
Gracias, Presidenta. Me parece que ha sido… que va en la línea de lo que habíamos comenzado respecto a la indicación que iba a colocar el Ejecutivo con los alcances que se han hecho. Me parece bastante contundente que recoge lo que la idea matriz y si esta tiene que modificarse o no sé qué procede en términos legislativos. Pero lo que propone el ISP a mí me parece adecuado, incluso a lo mejor un poco claro, sin duda, más allá de lo que habíamos pensado, pero de eso se trata, ¿cierto? Los proyectos de ley, de que estos se transformen y tengan la calidad suficiente para aprovechar espacios.
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De legislación que a veces no son muy seguido o pertinente, está la posibilidad esta. Así que yo quedo bien tranquilo y, al contrario, me parece que va dentro de lo que el espíritu de quienes son emocionantes de este proyecto tuvieron cuando lo presentaron. Eso, Presidenta.
Senador Sandoval, tiene la palabra.
Sí, Presidenta, miren, mérito al tema. Ya puedo decir que no es el ISP, ¿no es cierto?, es un asesor legislativo de la ministra de Salud, ¿verdad?, imaginaba para aclarar el tema, pero lo segundo, Presidenta, sin duda que aclarar frente a la vulnerabilidad, a las personas con vulnerabilidad, el acceso universal a información respecto tan relevante como el tema de los medicamentos, que es lo sustantivo que se hace el proyecto, nos parece absolutamente que salva la situación, obviamente.
Bien que están dentro de alguna, que quedan también dentro de un marco de regulación. Yo, Presidenta, simplemente le sugeriría que pudiéramos votarlo y resolverlo, porque en este caso se ha votado en general, está además aprobado.
Adelante, Senador Keitel.
Gracias, Presidenta. Lo iba a decir en la votación, pero lo digo, prefiero ahora, y que fue un punto que hice, creo que micrófono abierto y micrófono cerrado, justamente con quienes están presentando esta indicación sustitutiva, que me hubiese encantado que el periodo del reglamento que va a quedar en 12 meses hubiese sido en menor cantidad de tiempo, porque también existen otros 12 meses para que se aplique como tal. Entonces, yo entiendo que estamos avanzando y es una tremenda mejora en lo que se está buscando de fondo, pero es la forma: me hubiese encantado que no tengan que pasar 24 meses para que realmente quede vigente lo que estamos hoy día buscando por mi fondo. Así que eso, Presidenta. Podríamos pedirle al Ejecutivo que lo vea en el segundo trámite, para acortar el plazo, Diego. Algo hay que hacer.
Ya, por favor, Secretario.
Se someta a votación en general y en particular el proyecto con la indicación presentada por el Ejecutivo que incorpora los artículos primero y segundo transitorio.
Senador Velázquez, a favor; señor Secretario. Senador Sandoval, a favor; senador Keitel, a favor; a favor. Entonces, aprobado en general y particular por la unanimidad de los miembros presentes, 4 por 0.
¿Y proponemos a la sala entonces su aprobación en general y particular también? ¿Se nabla eso? Sí. Perfecto. Ya.
El segundo punto de la palabra, señora Presidenta, es el proyecto de intercetamitre constitucional que promueve el envejecimiento positivo. Respecto al cual fue remitido por la sala de esta comisión para que informe sobre los puntos en que hay acuerdo o los que pudiera haber discrepancia con la Cámara de Diputados. Sobre el particular, la señora ministra Orellana nos va a hacer una presentación, señora Presidenta.
Ministra Orellana, por favor, adelante, tiene la palabra.
Gracias, Presidenta. Soy la ministra Toro, por si no me entiendo. Pero yo seguí al secretario. Él me guía, él me guía. Muchas gracias, Presidenta.
Efectivamente, traemos hoy día una presentación para poder presentar cuáles son los cambios que se introdujeron en el segundo trámite constitucional al proyecto de ley integral de las personas mayores y de promoción del envejecimiento digno, activo y saludable. Ya habíamos venido justamente a hablar de este proyecto porque sabemos que es de gran interés de esta comisión y también es de mucho interés del Ejecutivo que podamos aprobar este proyecto en tercer trámite y que se pueda despachar a la EICE, que también es de mucho interés particularmente de esta comisión.
Voy a pasar a exponer los cambios, que son bastantes, la verdad, porque en este proceso había un fortalecimiento, tanto por algunas indicaciones presentadas por el Ejecutivo, por también una discusión que se dio en la Comisión de Personas Mayores de la Cámara de Diputados. Así que vamos a empezar a pasar a detallar esas modificaciones. Me acompaña aquí la subsecretaria de Servicios Sociales y la directora de Senama también.
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¿Le podemos enviar la presentación a los senadores? Bueno, este es un proyecto de ley que se ingresó por mensaje aquí en el Senado en primer trámite en octubre del año 2020. Se vio justamente en esta comisión de personas mayores y discapacidad y el proyecto fue aprobado en enero del 2023 en la sala del Senado por unanimidad.
Por lo tanto, desde octubre del 2020 hasta enero del 2023 estuvo aquí en tramitación en primer trámite. Luego, en la Cámara de Diputados y Diputadas se vio en la Comisión de Personas Mayores y Discapacidad y en la Comisión de Hacienda. En ambas instancias se presentaron indicaciones y el informe fue aprobado en la sala en junio de 2025, que se despacha ahora a tercer trámite. Eso es simplemente los plazos y ahí están detalladas justamente las distintas etapas de su tramitación.
Pero voy a pasar de eso a cuáles son los antecedentes y qué justifica este proyecto de ley. Primero, el año 2017 Chile ratificó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y este proyecto de ley viene a hacerse cargo justamente de darle un rango legal y recoger en el ordenamiento jurídico estos derechos ratificados, incorporados en la convención.
Luego tenemos la información respecto del acelerado envejecimiento poblacional en nuestro país. El censo del año 2024 nos da cuenta de que el 19,8% de las personas en Chile corresponde a personas mayores de 60 años. Se estima además que este es un envejecimiento que va a ir avanzando probablemente para superar el 30% al año 2050 y de estas personas mayores, 55,6% corresponden a mujeres y 44,4% corresponden a hombres.
Luego también tenemos los datos respecto de discapacidad de la encuesta en DIDE y también es relevante ver que de las personas mayores el 22,2% tienen algún grado de dependencia, por lo tanto son personas respecto de quienes tenemos que justamente preocuparnos de su cuidado y su apoyo.
Pero también un dato importante tiene que ver con que el 77,8% de las personas mayores es autovalente y esto es algo que se invisibiliza un poco en el debate público y es importante porque el proyecto también tiene que ver muchísimo con... Cuando hablamos de envejecimiento digno, activo y saludable, también muchísimo con la autonomía de las personas mayores.
Respecto de la dependencia de las personas mayores, que dije en total corresponden al 22,2% de las personas mayores que tienen algún grado de dependencia, 5,5% tienen dependencia leve, 8,7% dependencia moderada y 8% dependencia... por lo tanto, respecto de la población general, por supuesto es una población en la que aumentan los grados de dependencia a pesar de que hay casi un 78% que son autovalentes, por eso también eso es muy relevante.
Luego también tenemos que la octava encuesta de inclusión y exclusión social de las personas mayores, que es una encuesta que realizó Senama, relevó que un 84% de los chilenos y chilenas mayores de 18 años considera que el país se encuentra poco o nada preparado para el envejecimiento de la población, pero además el 58% de las personas cree que las personas mayores no pueden valerse por sí mismas, lo que ya también nos da cuenta de la visión edadista que predomina en la sociedad, porque no se condice que el 58% de las personas mayores de 18 años crean que las personas mayores no puedan...
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por sí misma cuando de hecho el 78% de las personas mayores sí pueden hacerlo. Entonces tenemos que enfrentar ambas dimensiones, tanto a un porcentaje no menor de las personas mayores que tienen grado de dependencia, pero también a un porcentaje aún mayor y mayoritario que son autovalentes y que están bastante invisibilizadas y sin políticas suficientes para promover esa autonomía y autovalencia y retrasar la dependencia.
En ese contexto es donde se presenta este proyecto de ley, cuyo título preliminar regula el objeto de la ley integral, que señala que es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
Ninguna de las disposiciones de esta ley podrá constituirse o interpretarse como una limitación al ejercicio de derechos garantizados por el derecho internacional o la legislación interna nacional.
Siendo este el objeto del proyecto de ley, pasamos a mirar cuál es la estructura del proyecto. Tiene primero un título preliminar donde se establece este objeto, pero también quiénes son los principales obligados por esta ley, cuáles son los principios y los conceptos que regulan esta ley.
Luego el título primero tiene una regulación bastante detallada de los derechos de las personas mayores y de las acciones del Estado, donde se incorpora el reconocimiento legal de una parte importante de los derechos establecidos en la Convención. Pero especialmente, y esto tiene que ver con un análisis de cuáles requieren mayor énfasis y regulación en la legislación, porque no están en otros cuerpos legales o porque representan los mayores desafíos en esta materia.
Luego, en el título segundo, se regula la política nacional de envejecimiento, que se modifica cuál es la regulación legal que tiene y se establece de manera obligatoria.
Luego, el título tercero regula la figura del abandono social de la persona mayor y quiero relevar este ámbito porque yo diría, además de las diversas modificaciones que este proyecto ha tenido en el segundo trámite, pero manteniendo siempre el espíritu de lo que fue aprobado aquí en primer trámite, me parece que quizás lo más sustantivo, lo más relevante en términos de recursos, de brindar herramientas institucionales, tiene que ver con la figura del abandono social, pero además con los mecanismos para poder hacer exigible en el fondo los derechos que están en el título primero y en particular el acceso a la justicia, que es algo que vamos a ver más adelante.
Luego hay un título cuarto que surge del debate en la Comisión de Personas Mayores de la Cámara de Diputados, que es del fomento del acceso y participación en actividades de carácter cultural, artístico o deportivo de las personas mayores.
Y luego un título quinto, donde hay distintas modificaciones legales, pero principalmente a la ley de tribunales de familia, porque permite así garantizar y resguardar el derecho a acceso a la justicia, y también fortalecimiento institucional del Servicio Nacional del Adulto Mayor.
Y luego finalmente las disposiciones transitorias de la ley.
¿Dónde están estos cambios? Esta es la estructura, lo que acabo de detallar es la estructura del proyecto, tal como llega aquí al primer trámite constitucional, y dónde están los cambios que se han introducido, que en el fondo es lo que voy a entrar a detallar la estructura general, lo que es el proyecto, ustedes lo conocen y es lo que acabo de señalar en general, pero para entrar propiamente a los cambios que es lo que tiene que analizar justamente este Senado en el segundo trámite.
Se incorporan nuevos principios de interpretación y aplicación de la ley, se incorporan nuevas definiciones y se modifican algunas de las definiciones que venían del primer trámite constitucional.
Se incorporan nuevos derechos y se hacen algunas modificaciones a otros.
Se incorpora y modifica la regulación de la política nacional de envejecimiento.
Se establece este nuevo procedimiento judicial de abandono social de las personas mayores, como ya señalaba.
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política a nivel legal. Esta es una política que sabemos que hoy día existe, pero se consagra y se establecen sus contenidos mínimos con esta regulación. Y su principal propósito es promover un envejecimiento digno, activo y saludable para toda la población y la protección de los derechos y libertades de las personas mayores. Lo que se incorpora como innovación que creemos que fortalece esta regulación es que la política con acciones vinculadas al ámbito de la salud, trabajo, al ámbito educativo, participación ciudadana, acceso a tecnologías de la información, entre otros aspectos. Al establecer legalmente que tendrá que tener acciones en esta dimensión, por lo tanto quedan establecidos como contenidos mínimos, regulaciones mínimas de la política.
Luego... Luego viene lo que yo ya señalaba del abandono social de las personas mayores, y aquí se incluye una definición del abandono social y se establece un nuevo procedimiento judicial, que me parece que es de las cuestiones más potentes de las que se introdujeron en el segundo trámite y que en el fondo, como aquí se reguló un proyecto que nosotros en general valoramos muy bien, que hicimos y tenía este apoyo tan transversal que hicimos también, y estas son indicaciones del Ejecutivo, poder fortalecerlo institucionalmente, que los derechos y en particular el derecho al acceso a la justicia que está establecido en la Convención y en la ley pueda tener herramientas, no solo condiciones, capacidades, sino también herramientas jurídicas para hacerlo exigible.
El abandono social de la persona mayor queda regulado en el artículo 24 como La vulneración grave de los derechos de la persona mayor con dependencia que ponga en peligro su vida, integridad física o psíquica en los casos que dicha vulneración haga suponer la falta de redes de apoyo familiar o social. Esta no es la única figura que permite proteger los derechos de las personas mayores, pero sí en estas condiciones en particular de falta de redes, sobre todo cuando se requiere una acción principal del Estado.
Luego se establece que si las personas mayores han sido víctimas de abandono social u otro tipo de abandono que no permite configurar los requisitos del abandono social, podrán recurrir a los programas especializados con los que cuenta el Servicio Nacional del Adulto Mayor para procurar el restablecimiento de sus derechos.
Y luego se señala en Suicidio Tercero que las personas mayores víctimas de abandono social también podrán concurrir ante el tribunal con competencia en asuntos de familia dentro del territorio jurisdiccional de su residencia o domicilio para que adopte las medidas necesarias para resguardar sus derechos. Dicho procedimiento judicial se sustanciará de acuerdo con las normas establecidas en el párrafo 5º del Título 4º de la Ley 19.968 que crea los tribunales de familia y el no previsto en ellas por las despisiones de su título 3º. Por lo tanto, aquí es donde se incluye este procedimiento judicial, entendiendo que existían en la práctica y materialmente dificultades y limitaciones para aplicar el procedimiento general de violencia intrafamiliar que está regulado en la ley de tribunales de familia en los casos de abandono social. Y por eso se estimó necesario crear este nuevo procedimiento más adecuado a este tipo de vulneración en particular. No todas las vulneraciones, pero este tipo de vulneración en particular.
Luego se incorporó el título cuarto de fomento del acceso y participación en actividades de carácter cultural, artístico, deportivo, entendiendo también esta dimensión y esta preocupación por la promoción de la autonomía, el derecho a la cultura. Y para eso el título contiene cuotas de acceso para personas mayores en espectáculos de carácter cultural, artístico o deportivo de al menos un 5% justamente de la capacidad o la convocatoria que tengan estos espectáculos y el derecho a tarifas rebajadas a estos espectáculos. Contiene además deberes de publicidad a las que les resulta aplicables las obligaciones establecidas en este título y sanciones por su contravención. Entonces de esa manera también se busca materializar este derecho que está establecido justamente en el título primero.
Luego vienen las modificaciones a la ley de tribunales de familias, que como señalaba, se establece no solo este nuevo procedimiento judicial, que se...
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Regula justamente todo el procedimiento para la aplicación de las medidas de protección de las personas mayores víctimas de abandono social, que una de las características que tiene, que es un procedimiento de corta tramitación, que busca establecer medidas de protección. O sea, ese es el objetivo específico de este procedimiento respecto de la propuesta que inicialmente presentó el Ejecutivo. Se perfeccionó con una segunda indicación del Ejecutivo a partir de comentarios que realizó la Corte Suprema en el recibo informe. Entonces, cuando se constituye el abandono social, según la definición que ya leí previamente, se hace pertinente este procedimiento.
Además, se regula la representación judicial de las personas mayores víctimas de abandono social para que se garantice que tengan abogados y en este sentido que la Corporación de Asistencia Judicial pueda representar a las personas mayores víctimas de abandono social. Podrá la persona mayor designar como su representante ya sea un abogado perteneciente a la respectiva corporación o a cualquier institución pública o privada que se dedique a la defensa, promoción o protección de sus derechos. Y esto es relevante porque se incorporan también en el informe financiero de este proyecto de ley recursos para que las personas mayores también, o sea, para que la Corporación de Asistencia Judicial pueda brindar efectivamente esta representación.
Y me parece que eso es relevante, como hemos tratado en este proyecto, que no se queden los derechos simplemente en una regulación en el papel, sino que tengan justamente recursos y condiciones de ejercerlos. Y luego se regulan cuáles son, bueno, por supuesto, todas las etapas del procedimiento y cuáles son las medidas de protección que se pueden determinar, tanto medidas cautelares que se pueden determinar en cualquier momento del procedimiento, como las medidas de protección que se pueden establecer en la sentencia definitiva, que es finalmente lo que busca este procedimiento.
¿Qué medidas de protección se pueden establecer de manera cautelar? En primer lugar está la medida de prohibición o limitación de entrada o presencia de ciertas personas en el hogar de la persona mayor, entendiendo que muchas veces, produciéndose este tipo de abandono, existen vulneraciones de parte de personas que tienen acceso justamente a su hogar, a su círculo cercano. Luego también autorizar el traslado de la persona mayor desde un establecimiento hospitalario, psiquiátrico o de tratamiento especializado a su domicilio, residencia o a un establecimiento de larga estadía, cuando así lo aconseje su médico tratante. Y recordar ahí que un tipo de vulneración que se produce cuando existe este abandono social es que muchas veces existen unas largas estadías de las personas mayores en un establecimiento hospitalario o psiquiátrico sin justamente que exista esa necesidad y por lo tanto ese es un tipo de vulneración. Y también puede suceder lo contrario, entonces también la otra medida cautelar que se establece es autorizar el ingreso a un establecimiento hospitalario, psiquiátrico o de tratamiento especializado cuando la persona requiera justamente este tratamiento.
Y luego las medidas de protección de la sentencia definitiva son la restitución material de bienes muebles o inmuebles a la persona mayor en aquellos casos en que esta pueda acreditar la plena propiedad o el usufructo sobre dichos bienes y los requeridos no tengan la tenencia o posesión legítima sobre eso. Sabemos que ese es un tipo de abuso material o económico que se produce mucho respecto de las personas mayores que teniendo sus bienes, justamente hay otra persona haciendo uso de ellos sin derechos.
Luego también se puede establecer como medida de protección de la persona mayor el ingreso de la persona mayor en establecimientos que desarrollen programas especializados para personas mayores, también la derivación a programas públicos dirigidos a personas mayores y otras medidas que cautelen la vida.
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