Iniciar el estudio en general del proyecto de ley originado en moción que, modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de aumentar el plazo máximo para considerar una situación entre las hipótesis de flagrancia, boletín 16481-25. En segundo trámite constitucional. (10 minutos)
Iniciar el estudio en general del proyecto de ley originado en moción que, modifica cuerpos legales para fortalecer la seguridad del transporte público subterráneo del Metro de Santiago, boletín 17.675-25. En primer trámite constitucional. (10 minutos)
Invitar al Excelentísimo Señor presidente de la Corte Suprema, Don Ricardo Blanco Herrera, al ministro de Justicia, señor Jaime Gajardo Falcón, al fiscal nacional del Ministerio Público, seño Ángel Valencia Vásquez y al director nacional de Gendarmería (S), señor Rubén Pérez Riquelme, con el objeto de conocer los antecedentes relativos a la liberación del señor Osmar Alexander Ferrer Ramírez.
Lugar: Sala Octavio Jara Wolff
tercer nivel (Sesión presencial)
Vista pública limitada
Esta es una vista pública que muestra solo la primera mitad de la transcripción.
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25:00
En nombre de Dios y de la patria se abre la sesión. Asiento. El acta de la sesión número 212 se da por aprobada por no haber sido objeto de observaciones. El acta de la sesión número 213 se encuentra a disposición de los diputados. El señor secretario dará lectura a la cuenta.
Gracias, presidente. Hemos recibido un oficio de su excelencia el presidente de la República mediante el cual se presenta la urgencia calificada de discusión inmediata para el despacho del proyecto que crea el subsistema de inteligencia económica; oficio de su excelencia el presidente de la República mediante el cual retira y se presenta de urgencia suma para el despacho del proyecto que modifica el código aeronáutico para exigir a las empresas aéreas proporcionar información relativa a sus pasajeros; oficio de su excelencia el presidente de la República mediante el cual retira y se presenta de urgencia suma para el despacho del proyecto que establece medidas y nuevos mecanismos para enfrentar la evasión del pago de tarifa en los sistemas de transporte público del país.
Oficio del Secretario General de la Cámara de Diputados comunicando a la Comisión que la Sala accedió a remitir a la Comisión de Agricultura, silvicultura y desarrollo de la sociedad. desarrollo rural, el proyecto de ley que modifica el código penal para agravar la pena y agregar una nueva circunstancia en el delito de robo en lugar no habilitado correspondiente a los letrines 17.170 y 11.07. Oficio del secretario general de la Cámara de Diputados comunicando a la comisión que la Sala ha accedido a su petición, en orden a remitirle el proyecto de ley que regula la prestación de servicios de cuidado de vehículos y limpieza de parabrisas en la vía pública y sanciona el ejercicio no autorizado de dicha actividad. Oficio del secretario general de la Cámara de Diputados comunicando que la Sala accedió a la solicitud de la comisión en orden a responder los proyectos de ley correspondientes a los boletines 16.405 y 17.539-07. Oficio del secretario general de la Cámara de Diputados comunicando a la comisión que la Sala aprobó en general el proyecto de ley correspondiente a los boletines 16.703-25 por haber sido objeto de indicaciones. Repito los antecedentes para segundo informe reglamentario. Copia del oficio del secretario general de la Cámara de Diputados comunicando a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento que debe ser remitida a esta comisión en el boletín 17405.
Oficio de la ministra de Obras Públicas, mediante el cual informa al Estado de Anza de la iniciativa de la reconstrucción de la Prefectura Carabineros de Cabildo.
Oficio de la excelentísima Corte Suprema informando que existiendo investigación en curso y atendido el mérito de la declaración pública suscrita por el Pleno de la Corte Suprema, declina la invitación efectuada al excelentísimo Presidente de la Corte Suprema a la sesión de hoy.
Oficio de la Comisión para el Mercado Financiero, CMF, informando respecto al cumplimiento por parte de las compañías aseguradoras de lo dispuesto en el artículo cuarto de la ley 21.170, consistente en la obligación de entregar un dispositivo GPS para su instalación en vehículos asegurados.
Oficio del Ministro de Seguridad Pública confirmando su participación en la sesión de hoy a las 15 horas.
Solicitud del diputado don Andrés Joanet. No voy a leer la solicitud, presidente, porque corresponde… No, don Diego, corresponde justamente al propósito de esta sesión, que es el dominio con el ministro y el resto de las autoridades invitadas.
Carta del diputado don Otuiti Teago, quien solicita adoptar el acuerdo para invitar al Ministro de Seguridad Pública y organizaciones… vecinales que señala para la implementación.
35:00
Fue puesto en tabla en primer lugar y a propósito la sugerencia de invitar por supuesto al Ministerio Público, si podemos, señor Secretario, si podemos ver cómo bajar el volumen de los parlantes, a la Policía de Investigaciones, Carabineros, Directemar, pues se le dan nuevas facultades, a Gendarmería, Ministerio de Justicia y Defensoría Penal Pública. Si hay más invitados que los hagan llegar a la Secretaría durante el transcurso de la semana. ¿Les parece? ¿Hasta el día viernes, fecha y plazo? Acordado.
En segundo lugar de la tabla, iniciar el estudio en general del proyecto de ley originado en moción que modifica cuerpos legales para fortalecer la seguridad del transporte público subterráneo del Metro de Santiago. Boletín 17.675-25. En primer trámite constitucional, esta es una iniciativa presentada de forma bastante transversal. Le hemos conversado también con el gobierno que nos ha señalado que tiene interés que esto tenga una rápida tramitación, pues afecta el orden en un espacio tan importante como es el Metro de Santiago, por lo cual sugiero también dejar hasta el día viernes la presentación de invitados y poder avanzar. ¿Les parece? Acuerdo de diputada Porcini.
Sí, presidente, como son mociones parlamentarias ambas, sería bueno que los mocionantes vinieran a exponer el proyecto antes de que vengan los demás invitados. Los dejamos invitados a ellos como primero. Junto con. ¿Les parece? Ya, acordado.
En tercer lugar, escuchar los planteamientos del ministro de Justicia, señor Jaime Gajardo Falcón, del fiscal nacional del Ministerio Público, señor Ángel Valencia Vázquez y el director nacional de Gendarmería Interino, señor Rubén Pérez Riquelme, respecto a los antecedentes relativos a la liberación del señor Alberto Carlos Mejía Hernández. Acompañan al ministro de Justicia sus asesores Max, me puede ayudar el ministro con la pronunciación, ¿lo leí? Francisco León y el jefe de la División Judicial, señor Héctor Valladares. Acompañan al fiscal nacional, señor Samuel Malamud Herrera, abogado y asesor de la unidad especializada del crimen organizado y drogas, y al director nacional de Gendarmería, el director regional metropolitano Rafael Cadenas Parra.
Había sido invitado, antes de darle la palabra al señor ministro, había sido invitado a esta sesión la presidencia de la Corte Suprema, el Poder Judicial, y lamentamos que no hayan querido participar de esta instancia. Esta es una instancia para poder fiscalizar y ver qué es lo que ocurrió y también lograr mejores coordinaciones para que nunca más vuelva a ocurrir un hecho como este. En ese sentido, vemos con preocupación, al menos desde esta presidencia, que se reste de un espacio como este el Poder Judicial. Creo que es una señal muy equívoca frente a la gravedad de lo que vamos a abordar en esta sesión.
Señor Ministro, tiene la palabra.
Muchas gracias, Presidente, por su intermedio saludar a todos los honorables diputados y diputadas que se encuentran presentes en la sesión del día de hoy. Presidente, lo primero es que para nosotros como Ejecutivo este es un hecho gravísimo. Por lo mismo hemos estado completamente disponibles para entregar toda la información que poseemos y además también en nuestro rol de coordinación del sistema de justicia penal tomar aquellas medidas para fortalecer nuestro sistema y que esto no vuelva a ocurrir. Lo segundo es que también entendemos plenamente la indignación que hay respecto a esto y por lo mismo consideramos que es muy importante que los distintos poderes públicos puedan entregar certeza a la ciudadanía y puedan además entregar también toda la información que poseen para que efectivamente se comprenda esta situación en el sentido de que para la ciudadanía es algo absolutamente incomprensible y en el mismo sentido también para nosotros como Ejecutivo es algo que no debió haber nunca ocurrido. Es decir, una persona que debería encontrarse en prisión preventiva, una persona a la cual se realizó un proceso de investigación bastante rápido, después de la comisión de un delito muy grave, un proceso además policial que permitió su captura, y poner a esta persona a disposición de los tribunales de justicia, para que posteriormente, por un conjunto de negligencias, que son las que va a tener que determinar las distintas investigaciones que se están desarrollando, hasta el día de hoy se encuentre esta persona, tal y como lo ha informado el Ministerio Público, ya no en el territorio nacional.
Respecto a eso, Presidente, nosotros vamos a entregar algunos antecedentes generales sobre la gestión de órdenes de libertad de las personas que se encuentran privadas de libertad para que la Comisión...
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Tenga los antecedentes respecto a aquello. En segundo lugar, vamos a entregar también información general respecto a cómo se procesan estos dentro de la normativa de Gendarmería de Chile. Está el director nacional subrogante también para que responda a cualquier duda en ese sentido. Y en tercer lugar, vamos a entregar la información que tenemos nosotros como ministerio respecto al proceso por el cual esta persona que debió estar en prisión preventiva no se encuentra en prisión preventiva.
En primer lugar, antecedentes generales sobre la gestión de las órdenes de libertad de personas privadas de libertad. Es bien importante, presidente, para que usted lo sepa y además para despejar algunas dudas. El artículo 154 del Código Procesal Penal establece los requisitos que tiene que cumplir cualquier orden de prisión preventiva o de detención y señala que son los siguientes. Primero, esta tiene que ser expedida por escrito por parte del tribunal y tiene que contener al menos tres... informaciones. Primero, el nombre y apellido de la persona que debiese ser detenida o prendida o, en su defecto, las circunstancias que la individualicen o determinaren el motivo de la prisión o detención; y, en tercer lugar, la indicación de ser conducido de inmediato ante el tribunal o el establecimiento penitenciario o lugar público de prisión o detención que correspondiere; o de permanecer en su residencia según correspondiere conforme al artículo 154.
En segundo lugar, algo que ha generado algunas dudas y que creo que es relevante es que el artículo 3º, letra B, de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile establece que a Gendarmería de Chile le corresponde o tiene como atribución y obligación cumplir las resoluciones emanadas de la autoridad competente relativas al ingreso y a la libertad de las personas sometidas bajo su guarda, sin que le corresponda calificar el fundamento, justicia o legalidad de tales requerimientos. Esto lo dice expresamente el artículo 3º de la Ley Orgánica de Gendarmería. Voy a volver a señalarlo porque aquí ha dado bastante duda respecto a si Gendarmería podía o no podía realizar algún tipo de observación respecto de resoluciones judiciales que hubieran sido comunicadas públicamente. La obligación que tiene Gendarmería conforme al artículo 3º, letra B, es, cito textual: “Cumplir resoluciones emanadas de la autoridad competente relativas al ingreso y a la libertad de las personas sometidas a su guarda, sin que le corresponda calificar el fundamento, justicia o legalidad de tales requerimientos.”
Para ordenar los procedimientos internos respecto a esto, Gendarmería dictó la resolución exenta 10.182 del 2 de octubre de 2014, que establece un conjunto de procedimientos a través de los cuales cumple tanto con la obligación contenida en el artículo 154 del Código Procesal Penal como con su propia ley orgánica. En ese procedimiento se establece lo siguiente respecto a las órdenes de libertad de los imputados y, por cierto, también a las órdenes de prisión de las personas imputadas. Lo primero que tiene que hacer Gendarmería, una vez que recepciona la resolución que ordena la libertad, es que el funcionario de la oficina de registro, movimiento y control de la población penal debe verificar la autenticidad de la misma y descartar cualquier duda que exista en torno a la veracidad de la resolución judicial. Para lo anterior, debe verificar los siguientes antecedentes: nombre completo del interno; número de cédula de identidad, cuando corresponda; el juzgado del cual emana la resolución; los números de RUC y de RIT, siempre que sean coincidentes con la orden de ingreso que lo mantenía privado a libertad; el delito; el motivo del egreso; el nombre y la firma del juez; el timbre del tribunal; y cualquier otro dato que pueda acreditar la veracidad del documento y que corresponda al interno que se debe poner en libertad. De existir cualquier incongruencia entre estos antecedentes, se deberá tomar contacto con el tribunal respectivo por la vía más idónea —teléfono, correo electrónico u otro— a fin de solucionar dicha situación.
Asimismo, se establece cuáles son los medios de verificación para la orden de libertad: se debe constatar con la orden de ingreso del mismo proceso y con los antecedentes que existan en el sistema interno, y se debe tener especial atención con otros procesos penales que pueda mantener el interno, ya que si estos no están señalados en la orden de libertad, dicho interno no podrá ser puesto en libertad, y solo procede que se rebaje de la causa una vez que se tenga ese antecedente.
Luego, presidente, ¿cómo funcionan las comunicaciones entre Gendarmería y el Poder Judicial? En el año 2013, Gendarmería de Chile suscribió un convenio de colaboración con la Corporación Administrativa del Poder Judicial que se denomina Comunicación Electrónica Validada.
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aprobado en el caso de Gendarmería por parte de la resolución exenta número 440 del año 2014. Y en este convenio se regula la transmisión a través de medios electrónicos idóneos de solicitud, informe y requerimiento. El intercambio de información se realiza a través de medios electrónicos con el fin de lograr la conexión fluida entre las instituciones, tales como interoperabilidad de servicios web, correo electrónico validado por cada una de las partes que lo suscriben. Este traspaso y seguridad de la información establece que primero se opera a través de un correo electrónico único entre ambas instituciones, en el caso de Gendarmería a través de un correo electrónico validado por parte del Poder Judicial y lo mismo en el caso del Poder Judicial hacia Gendarmería. Y en el año 2017 se suscribió un protocolo, además de interconexión y comunicaciones, que está aprobado por la resolución exenta 8608 del 2017 de la Dirección Nacional de Gendarmería y cuyo objeto es regular los procedimientos entre ambas instituciones en el ámbito de las comunicaciones electrónicas de los escritos, solicitudes, presentaciones, requerimientos, peticiones, comunicaciones, actuaciones y diligencias para la implementación de esta ley. Y asimismo regular y clarificar los procedimientos relativos a la ejecución del convenio de colaboración que ya había señalado del año 2013.
En tercer lugar, presidente, conforme a la situación de la persona que debió estar en prisión preventiva y que no se encuentra en prisión preventiva. De conformidad con lo que ha informado Gendarmería de Chile, el director podrá entregar más detalles si es que es pertinente en este sentido. El 9 de julio del año 2025 a las 20.28 horas, el Centro de Detención Preventiva Santiago I recibe materialmente el oficio número 1227-1279 del 2025, suscrito por la jueza Irene Gladys Rodríguez Chávez, del octavo juzgado de garantía, que ordena el ingreso en prisión preventiva del imputado Ferrer Ramírez en causa RUC, no lo voy a leer, pero lo voy a decir, 2500852513-K y RIT 5507-2025.
El 10 de julio del 2025 a las 12.11 horas, desde notificación judicial, arroba pejud.cl, esto es relevante porque es el canal que ya le señalaba que está validado por parte del tribunal. Se envió a tgcdpsantiago1, arroba gendarmería.cl, que es el correo también validado conforme a los protocolos que tienen ambas instituciones de funcionamiento, el oficio 1227-1839 del 2025, de 9 de julio del 2025, que deja sin efecto la prisión preventiva del imputado Ferrer Ramírez, suscrito por la jueza Irene Gladys Rodríguez Chávez, del octavo juzgado de garantía, con el mismo RUC que la causa anterior y con el mismo RIT del proceso anterior, que es precisamente lo que tiene que verificar Gendarmería conforme a lo que ya le señalé que está tanto en la reglamentación interna de Gendarmería como en los protocolos entre ambas instituciones.
Luego el 10 de julio del 2025 a las 14.13 horas, desde notificación judicial, arroba pejud.cl, el mismo correo que señalaba, se envió al correo de Gendarmería el oficio 1227-1779 del 2025, fechado el 9 de julio del 2025 y suscrito por la jueza Irene Gladys Rodríguez Chávez, del octavo juzgado de garantía de Santiago, que es el mismo documento que el día anterior ya había sido entregado materialmente en el CDP Santiago 1 para autorizar el ingreso en prisión preventiva del imputado Ferrer Ramírez en causa ya señalada.
Y el 10 de julio del 2025, entre las 20 horas y las 21 horas, personal del CDP Santiago 1 materializó la libertad del imputado Ferrer Ramírez, dando cumplimiento a lo ordenado por la jueza Irene Gladys Rodríguez Chávez, del octavo juzgado de garantía, mediante el oficio 1227-1839 del 2025, de fecha 9 de julio del 2025.
Ante esto, ¿qué medidas se han tomado? Se dispuso un sumario administrativo al interior de Gendarmería de Chile para revisar si se cumplió estrictamente con tanto las obligaciones legales como los protocolos internos y las resoluciones exentas que ya he señalado que dan cuenta de la obligación que tiene Gendarmería respecto a cumplir las órdenes judiciales, y asimismo el Ministerio Público abrió un proceso penal de oficio respecto a la posible comisión de delitos en esta situación y asimismo también la Corte de Apelaciones de Santiago.
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ordenó la apertura de un proceso disciplinario en el octavo juzgado de garantía de Santiago para revisar si hubo alguna negligencia o falta disciplinaria en el ámbito del Poder Judicial. Eso es cuanto puedo informar.
Bueno, entre medio, para decir qué es lo que ha hecho el Ejecutivo. Una vez que nosotros tomamos conocimiento de esto, conversamos el día 14 con el Fiscal Nacional. Estuvimos conversando en distintos momentos y el día 15 martes tuvimos una reunión en la Corte Suprema junto con la Presidenta Subrogante de la Corte Suprema, el Fiscal Nacional, con el objeto de revisar o poner en común la información que teníamos respecto a este caso, pero además también ver cómo fortalecer los protocolos en causas vinculadas con crimen organizado. En segundo lugar, ese mismo día yo me reuní con Gendarmería de Chile para que me dieran o entregaran un reporte detallado de cómo había sido el proceso de la libertad del señor Ferrer, en este caso Alberto Carlos posteriormente, y si se habían cumplido o no los protocolos y que además se determinara la investigación administrativa que corresponde, dada la gravedad de la situación.
Asimismo, mi rol de coordinador del sistema de justicia penal, conforme a la ley, nosotros convocamos ya a la Comisión Coordinadora del Sistema de Justicia Penal, que se va a reunir este viernes. Como son varias instituciones, no es tan fácil poner en común la agenda de todas las instituciones. Nosotros hubiéramos querido que fuera antes, pero lamentablemente no todas las instituciones podían y es muy relevante en este caso que estén todas las instituciones. En este caso participa el Poder Judicial, representado por el Presidente o Presidenta en ejercicio de la Corte Suprema, participa también el Fiscal Nacional o quien representa a la Fiscalía Nacional en ese caso, la Defensoría Penal Pública, las policías y otros organismos del sistema de justicia penal, servicios generalmente dependientes del Ministerio de Justicia, entre ellos Gendarmería. El objeto de la reunión del día viernes va a ser principalmente analizar propuestas que ya están trabajando las distintas instituciones que conforman el sistema de justicia penal con el objeto de fortalecer la comunicación y tener doble chequeo en los casos vinculados con crimen organizado, principalmente para que no vuelva a ocurrir lo que ocurrió en este caso.
Gracias, ministro. Para seguir un poco un orden lógico, sería con el director de Gendarmería para mayor abundamiento y después seguir con el Ministerio Público. Le solicitaría, si puede también aclarar, no solo la cronología, sino también que hay unos oficios, uno rectifica al otro y hay una temporalidad y unos correlativos que han generado algunas dudas acerca de si el 1227-1776, que venía con errores, fue corregido con el 1227-1779. Si puede dejar muy claro para la comisión cuál es la cronología de estos oficios, cuál es la rectificación, cómo se recibieron, porque el señor ministro hizo una referencia, pero entiendo que uno se recibió por mano y el otro de forma electrónica. En su presentación, director, por favor, puede dejarlo medianamente claro para los efectos de esta comisión. Y los horarios de los mismos, por favor.
Gracias, señor presidente. Por su intermedio, saludo respetuosamente a cada uno y cada una de las autoridades parlamentarias que integran esta comisión. Como lo ha dicho nuestro Ministro de Justicia, el 9 de julio del año en curso, a las 20 horas con 28 minutos, el CEPI de Santiago 1 recibe materialmente el oficio 1227-1779-2025, suscrito por la señora magistrada ya individualizada del Estado Juzgado Garantía de Santiago, que ordena el ingreso en prisión preventiva del imputado Ferrer Ramírez en la causa también ya mencionada. A las 20.28, señor diputado. Materialmente, claro, aun cuando existe este convenio de transferencia electrónica a la cual refería el señor Ministro de Justicia, que fue sancionado por la resolución 440 del entonces director nacional de Gendarmería, la verdad es que en muchos de los casos prosigue la práctica de entregar materialmente, es decir, vía manual, la documentación, sin perjuicio de que a destiempo, en muchas ocasiones, llegue vía electrónica.
55:00
La ocasión llegó vía manual, 2028. ¿No habían recibido una orden de ingreso a las 20.17? 2028 es el horario que aparece en la cronología que yo tengo, señor presidente. Lo que ocurre es que las rectificaciones que se produjeron llegan en forma desfasada, posteriormente a través de correspondencia electrónica.
El 10 de julio de 2025, a las 12.11 minutos, desde notificación del Poder Judicial vía electrónica se envía a la casilla de Gendarmería el oficio 127-1839 del año en curso de fecha 9 de julio, es decir, del día anterior, que deja sin efecto la prisión preventiva del imputado Ferrer Ramírez. Es decir, debimos haber sido notificados el propio día en que se dictó esta orden. Sin embargo, fue remitida exclusivamente vía electrónica al día siguiente de su emisión, a las 12.11 minutos del día 10, aun cuando esta libertad se decretó el propio día 9. Es decir, fuimos notificados en forma extemporánea, suscrito por la misma señora magistrada y se indica el RUC y el RIT correspondiente.
El 10 de julio, el propio 10 de julio, a las 14.13 minutos, es decir, algo así como dos horas después de que recibimos la notificación electrónica de la libertad del sujeto, se envía a la casilla, nuevamente de Gendarmería, un documento que es el mismo documento de ingreso del día 9, que llegó vía material, pero en este caso llega vía electrónica, suscrito por la propia señora magistrada del octavo juzgado de garantía, el mismo documento, insisto, que ya se había entregado materialmente al CDP Santiago 1 el día 9, indicando autorizar el ingreso en prisión preventiva del señor Ferrer Ramírez. Dos horas después.
Y el 10 de julio del año 2025, entre las 20 y 21 horas, personal de servicio del CDP Santiago 1 materializó la libertad del imputado Ferrer Ramírez, dando cumplimiento a lo ordenado por la señora magistrada en la causa anteriormente especificada.
Como lo indicaba, si me permite, señor presidente, lo indicaba nuestro ministro de Justicia y Derecho Humano, nosotros cumplimos un mandato legal. Gendarmería no tiene opción respecto de lo que especifica nuestra ley orgánica de cuestionar, analizar una orden explícita, clara y formal de un tribunal de justicia.
Quisiera mencionar también que la relación gendarme–interno en Santiago 1 hoy, en el mejor de los casos, sin descontar las licencias médicas y los derechos estatutarios, es de 47 internos por cada gendarme, lo cual es aún agravado cuando no he considerado dentro de esta numeración limpia lo que debemos añadir en esta y que agrava la relación interno–gendarme cuando otorgamos derechos estatutarios, le das el permiso administrativo, feriados legales o se encuentran con licencia médica nuestros funcionarios.
En la cárcel Santiago I hoy se desencerró con 5.965 imputados, de los que 1.800 son extranjeros. Cabe consignar además que varios días después de este acontecimiento se logra establecer la verdadera identidad del sujeto, de lo cual no corresponde pronunciarse a Gendarmería de Chile.
En lo medular también, nosotros, y como tenemos que proseguir adelante con una relación armoniosa de subordinación a los tribunales de justicia, que no admite ningún tipo de objeción, como lo hemos hecho históricamente, y nos interesa ser fieles colaboradores de las autoridades de gobierno, comparecemos gustosos ante el Congreso y también ante la autoridad judicial.
El día viernes, el coronel Cadenas, que me acompaña, en compañía de mi jefe de gabinete, coronel Aguirre, de parte del que habla, se constituyó a una visita que le solicitamos al señor presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago. Y, por lo tanto, es realmente una buena noticia que el fin de semana esa alta magistratura haya instruido a sus magistrados en orden a que actuaran con mayor rigor respecto a la emisión de documentación.
Nosotros, en la interna, lo que hemos hecho es coordinarnos para generar nuevas instrucciones y básicamente enfocarnos en tres aspectos fundamentales: mejorar las alertas, categorizar internos estableciendo sujetos de interés, incluyendo sobre todo a los homicidas; un monitoreo y un control más riguroso de su permanencia en los recintos y en el otorgamiento de las libertades. Esto frente al hipotético escenario que se vuelvan a producir órdenes imperfectas, que se emitan en forma extemporánea o que sean enviadas de manera errática.
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Bien, gracias, director. Antes de dar la palabra al señor fiscal nacional, yo creo que hay algunas dudas de la cronología. Mi equipo preparó una minuta basada en todos los antecedentes que he estado en conocimiento, varios diputados la tienen en sus manos, y a propósito de lo mismo, para poder ser muy claro y avanzar y despejar alguna suerte de contradicción o malas comprensiones, lo que tenemos entendido es que el día 9 de julio... A las 20.17 el juzgado emite una orden de ingreso a la prisión preventiva con un error ortográfico del nombre. 20.17. Luego a las 20.25 el mismo tribunal emite una resolución que deja sin efecto la orden de prisión preventiva, supuestamente para corregir un error en la identificación del imputado, pero que ahí ordena la liberación. Es que por eso, yo no sé si tiene copia de las mismas resoluciones, lector. Y luego el juzgado emite a las 20.28, o sea tres minutos después, una nueva orden de prisión preventiva para el imputado con los datos corregidos. Luego la notificación que usted dice que llega el día 10 de julio, que le llega atrasado. Pero esa es la cronología, y le aprovecho para preguntar al ministro, para entender la cronología de los hechos, porque de lo contrario tenemos un desfase entre lo que recibe Gendarmería y lo que emite el tribunal. Esa es la cronología, al menos el tribunal, entiendo. ¿Sí, señor ministro?
Presidente, lo que ocurre es que son dos cosas distintas. Una es el momento en el que se emiten las resoluciones y otra es el momento en que se le comunican a Gendarmería de Chile. Se emiten los oficios. Sí, claro. Hay dos cosas, efectivamente, resolución y oficio. A Gendarmería no se le... Gendarmería no es un interviniente del proceso judicial en curso, no es parte de ese proceso. Entonces, de hecho, en la carpeta o en el e-book o lo que llamábamos expediente antiguo constan todos estos antecedentes, incluso algunos que no, porque son parte de las comunicaciones entre Gendarmería y, o entre el tribunal y Gendarmería. Entonces lo que nosotros le podemos decir desde la información que tenemos del Ministerio de Justicia y Gendarmería es lo que el tribunal le... comunica a Gendarmería, no lo que ocurre en el proceso judicial, porque nosotros no somos parte del proceso judicial. Entonces, estas pueden ser las fechas, las horas que usted señala respecto a las resoluciones. A nosotros no nos corresponde pronunciarnos en qué momento serán las resoluciones. Lo que nosotros le podemos decir es cuándo se le notifican a Gendarmería. Y precisamente las notificaciones en momentos distintos es parte del problema que tenemos. Entonces, a las 20.28 ingresa... al CDP Santiago 1 con la resolución que fue emitida, la última resolución ya corregida, ingresa con el oficio correcto, por decirlo de alguna manera y el día 9 a las 20.28, ingresa con el oficio correcto por mano, porque se lo llevan después de que termina la audiencia, se llevan ese oficio a Gendarmería o a Santiago 1 y luego al otro día a las 12.11 se notifica una Gracias. orden a gendarmería, porque señala esa orden, dice por resolución tanto tanto, se deja sin efecto la medida cautelar y se dispone la orden de libertad. Y esa se notifica a las 12 del día por el sistema Tije que era el que le señalaba, es decir, un correo electrónico que está debidamente validado entre ambas instituciones. Y luego a las 2 de la tarde, para ser más preciso a las 12, a las... 14, 13 horas, le envían a Gendarmería sin ningún tipo de alerta nuevamente, lo que ya se había llevado por mano Gendarmería el día anterior ¿se entiende? Esa es la cronología la orden de ingreso nuevamente, a las 14, 13 a las 20, 40 horas entonces, eso es lo que se está eso es parte de la investigación Lo que hay que determinar es si, producto de alguna de estas comunicaciones, hay algún tipo de responsabilidad en gendarmería o eventualmente en la comisión de algún delito, que es lo que está investigando el Ministerio Público. Y lo que nosotros podemos decir es que, al menos aquí hay comunicaciones que son contradictorias, que se enviaron a gendarmería. Y eso es parte también de lo que nosotros estamos revisando.
Sobre el punto, ¿va a poder aclarar un tema de cronología? No, yo no solo un tema de cronología. A ver, primero saludar a los asistentes. Yo la verdad que no soy penalista, yo más bien me he dedicado al derecho constitucional y estaba tratando de desempolvar mis conocimientos del...
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Luego, procesal penal, que en el fondo le dedica un capítulo completo a las notificaciones. No sé si en la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería hay una norma distinta, pero a mí me parece, presidente, insólito que aquí se nos pretenda hacer creer que por dos mecanismos distintos de notificación hemos llegado a esto. O sea, que en una oportunidad la notificación fue material y en la otra fue electrónica. Y por lo tanto, esto quedó un poco a discreción del receptor. Eso evidentemente es un absurdo y es una permeabilidad del sistema. Entonces, quiero saber qué dice la ley. Porque yo, la verdad, traté de buscarlo en este minuto y no lo encontré, a ver si nos pueden ayudar.
¿Cuál es la manera en que tienen que notificarse sus oficios por ley? ¿De manera electrónica o de manera material? Esa es la pregunta cero para entender, porque que me digan que uno material fue contradecido por uno electrónico y que a partir de ahí se produjo la confusión que tiene un sicario en libertad, presidente, me parece que es reírse de los chilenos.
Para no entrar en el fondo, ¿sólo a eso, ministro, se puede referir?
No sé si alguien más tiene algo sobre el punto particular. Diputado Leal, diputado Leiva. Por supuesto. Sí. Gracias. No, yo quiero… A ver, yo… Presidente, la pregunta al señor ministro es, por cierto, la siguiente.
Si se notificó el día 10 a las 14:13 horas, se notificó nuevamente el orden de ingreso. ¿Esa notificación cómo llegó? ¿Llegó por correo o por mano? ¿Y si se notificó a las 14:12, por qué no lo dejan libre a las 20:40?
Muchas gracias, presidente. No pretendo responder, diputado Chalper.
Lo que pasa es que el ministro de Justicia, cuando usted no estaba, señaló cuál es la normativa interna, porque hay que dejar claro que como Gendarmería no es interviniente del proceso, no recibe notificaciones de resoluciones judiciales. Por eso el CPP no aplica, sino que son temas administrativos de ingreso.
Porque efectivamente uno podría decir que hay tres resoluciones que fueron notificadas y tres oficios, ¿cierto? Entonces la pregunta que yo tengo, o la duda que planteo, es: ¿quién hizo la observación respecto del defecto dactilográfico en el oficio de ingreso? Y si Gendarmería, cuando ha suscitado —porque varias veces uno se puede equivocar— se le arregla un mano, el procedimiento de corrección dejando sin oficio y dando la libertad en el segundo, es lo que genera todo el problema. Esa es la pregunta. Si efectivamente quien advierte el error es Gendarmería, le plantea al tribunal que lo corrige. La forma de corrección obviamente no es materia de Gendarmería; Gendarmería tiene que acatar lo que dice.
Y lo segundo que llama poderosamente la atención es la forma de notificación, y sobre todo que no sean coetáneas a las 12:11 y a las 14:13, pero hay una pregunta: ¿no existe en el sistema, ministro, director, un folio único de imputados o personas que ingresen? ¿O solo son estas notificaciones? Y si estas notificaciones se hacen, desde el punto de vista administrativo, con las resoluciones que planteó el ministro, son vía correo electrónico; no hay una unidad o seguimiento en la que yo pueda colocar la ruta imputado o en la individualización del imputado y yo tenga la vida completa del imputado. Esas son las preguntas que quiero hacer.
Gracias, diputado Leiva.
Señor ministro. Muchas gracias. Le voy a dar la palabra igual al director de Gendarmería, pero voy a señalar una diferencia. Nosotros no hemos hablado de notificaciones, y de hecho, cuando expuse al comienzo señalé cómo se regulan las comunicaciones entre Gendarmería de Chile y el Poder Judicial.
Las comunicaciones entre Gendarmería de Chile y el Poder Judicial están reguladas en resoluciones que forman parte de convenios entre la Corporación Administrativa del Poder Judicial y Gendarmería de Chile. ¿Qué es lo que tiene que verificar Gendarmería de Chile al momento de que se le comunique una orden por parte de la Corporación Administrativa? Lo que tiene que verificar es precisamente lo que está en el Código Procesal Penal, es decir, en el artículo 154, que es lo que debe contener una orden de prisión preventiva, y posteriormente la forma en que se comunica esa orden a Gendarmería de Chile es parte de un convenio entre Gendarmería de Chile y el Poder Judicial. Pero que concluya, que como complete la oración, eso sería de acuerdo a ese convenio que él indica.
1:10:00
¿Electrónicamente o electrónicamente? ¿O no hay ni una prelación? ¿Se da lo mismo? Diputado, no necesito completar la oración porque ya lo señalé y lo dije al principio del proceso. Al principio de esta comisión... Orden, por favor. Diputado Plasencia. Diputado Chalper. Al principio de la comisión... Presidente, si usted lo estima pertinente... ¿Puedo volver a relatar cómo se regulan las comunicaciones entre Gendarmería y el Poder Judicial?
Ministro, si solo puede hacer referencia para aclarar al diputado Chalper, si en el fondo es físico o es digital. Solo referencia, no es necesario hacer la referencia a la norma completa.
Está regulado de forma expresa en la resolución exenta número 440 del 2014 y es una comunicación electrónica que se encuentra validada entre el Poder Judicial y Gendarmería de Chile.
Por cierto, se puede también entregar de manera material. Se ha regulado expresamente que sea electrónica para que exista un canal oficial de comunicaciones, dado la gran cantidad de comunicaciones que hay entre el Poder Judicial y Gendarmería. No solo de órdenes de ingreso, no solo de órdenes de libertad, sino que también... Cambio en situación, por ejemplo, de sanciones al interior de Gendarmería, traslados, etcétera, etcétera, etcétera.
Para eso se ha regulado un canal oficial de comunicaciones entre Gendarmería de Chile y el Poder Judicial y lo que recibe Gendarmería no son resoluciones judiciales, sino que son órdenes que se comunican por parte del Poder Judicial.
Perfecto, gracias, Ministro. Terminamos la exposición del director. Director, si quiere agregar algo, con el micrófono, por favor.
Es cierto que probablemente yo no me expliqué bien, esto es lo que quiero entender, señor presidente.
Dijimos que hay tres oficios de los cuales nosotros podemos responder. El primero, que data del día miércoles 9 de julio, que dispone el ingreso del sujeto al penal de Santiago 1. Ese documento fue recibido vía manual por la funcionaria que estaba en el tribunal, conjuntamente con que se produce el ingreso del sujeto materialmente al recinto en la misma fecha. Esa es la orden de ingreso del sujeto.
El día siguiente, el jueves 10 de julio, a las 12 con 11 minutos se recibe la orden de libertad vía digital, es decir, por el canal que se encuentra establecido; a las 14 con 13 minutos llega la misma orden de ingreso del día anterior, y que se supone desautorizada por la orden de ingreso que se dio a las 12.11 minutos.
Porque data del día anterior. Ese es el orden lógico de las cosas. Orden de ingreso del día anterior entregada por mano. Orden de ingreso a las 12.11. Y luego lo único que ocurre a las 14.13 es que llega vía digital el documento de ingreso emitido el día 9 de julio. ¿Sí? Por lo tanto, nosotros, en el orden lógico de las cosas, procedimos a la liberación del sujeto.
Ahora, lo que causa curiosidad, y lo entendemos perfectamente, no tienes por qué dominar la dinámica interna de las cárceles en menos de esta envergadura, es que ese día se emitieron más de 30 libertades. El promedio de libertades que se produce en esa cárcel diariamente es de entre 50 y 60; ese día eran 36 libertades, según lo que revisamos los registros.
Y lo que ocurre es que son extraídos después de que se produce el encierro en la tarde de la población, son aislados. Los sujetos puestos, todos los que van a ser dejados en libertad, dejados en una dependencia común, son conducidos por los largos pasillos de un penal que es enorme, y luego se producen los sucesivos chequeos de su identidad para evitar suplantaciones, entre otras cuestiones.
Y por eso finalmente se produce su egreso, pero dentro de la jornada que la autoridad nos ordenó. Lo importante es que no dejarlo al día siguiente. Es decir, puede salir a las 20, a las 21 horas, pero todavía estamos dentro de la jornada en que la orden es válida, nosotros no estamos incurriendo en algo así como prisión arbitraria o en un comportamiento desobediente de la autoridad judicial.
¿Y por esa aislación horaria podrían estar esperando fuera? No, diputado Chalper.
Diputado Schalper. Gracias, señor presidente. Gracias, director. Le ofrezco la palabra al fiscal nacional.
Gracias, señor presidente. En primer lugar, gracias por su intermedio, saludar a las diputadas y diputados presentes en esta sala, a sus asesores, a todas las demás personas que siguen esta sesión. En segundo término, agradecer la invitación porque me parece...
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