1.- Bol.N° 17640-06 Continuar el estudio del Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales, para promover la gobernabilidad y la representatividad del sistema político, correspondiente al Boletín N°17.640-06, con urgencia calificada de suma.
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Muy buenas tardes. En nombre de Dios y de la patria se inicia la sesión.
Señor secretario. Señora presidenta, los documentos ingresados son dos mociones. La primera de los honorables senadores, señores Edwards, Gaona, Kast, Moreira y Sangüesa, con la que inician un proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales en materia de sanciones aplicables a los funcionarios públicos que hagan uso de certificaciones médicas falsas o fraudulentas y de la regulación de la salud incompatible con el cargo correspondiente a la ley 17.593.06. Y la segunda, en honor al Senador, el señor Osandón, con la que inicia un proyecto de ley que modifica la ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República para fortalecer su rol fiscalizador correspondiente a la ley 17.603.
Para la presente sesión, de acuerdo a lo acordado por la comisión de la sesión anterior, se invitó a los secretarios generales de la Cámara de Diputados y del Senado. Está presente el secretario general del Senado y el señor ministro del Interior, don Álvaro Elizalde. Buenas tardes. Le damos la bienvenida al ministro del Interior, señor Álvaro Elizalde, y le damos la palabra al secretario del Senado.
Gracias, señora presidenta. Muy buenas tardes a las honorables señoras senadoras y señores senadores de la comisión, el señor ministro. Bueno, se me ha invitado a esta comisión a efecto de dar una opinión en relación a la tramitación del proyecto de ley que se contiene en el Boletín 17.640, que es una moción del Ejecutivo, que está encaminada fundamentalmente al fortalecimiento de los partidos políticos, al perfeccionamiento de los mecanismos de coordinación parlamentaria, como se indica en el texto del mensaje, y en relación a lo que nos convoca, está fundamentalmente encaminado al reforzamiento de los comités parlamentarios. Y en ese sentido, el proyecto de ley introduce una serie de normas que, desde el primer análisis, lo que hace es llevar a un rango legal disposiciones que hoy día o regulaciones que hoy día nosotros ya tenemos en el reglamento del Senado respecto de la conformación, la estructura, el funcionamiento y las atribuciones de los comités parlamentarios. Desde esa perspectiva, el proyecto de ley particularmente incorpora en el artículo 5C de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional ciertas modificaciones también en el 5D. En primer lugar, hay que señalar que la regulación de los comités se encuentra en el reglamento del Senado. Hay algunas referencias normativas dentro de la ley orgánica constitucional. En el reglamento del Senado hay 54 disposiciones que están referidas a funciones, atribuciones de los comités, a la determinación de quórum y una serie de otras materias que están vinculadas con los comités, desde ya la conformación, su integración, el mecanismo de los reemplazos y otras materias. Lo que nos indica acá este proyecto de ley, en primer lugar, es establecer el rol o la función que tiene el comité parlamentario, que indica que es el organismo que coordina políticamente al partido político en la corporación, facilita la coordinación en esto con cada uno de aquellos otros comités y su relación con la mesa. Esto hoy día nosotros lo encontramos ya regulado y más o menos en los mismos términos dentro del artículo 11 del reglamento del Senado. El reglamento del Senado, en su artículo 11, contiene algún detalle adicional respecto a la función y el rol que tienen los comités. Del mismo modo, la propuesta contenida en el proyecto de ley indica que los independientes, cuya candidatura no fuera declarada por un partido político determinado, también podrán constituir un comité parlamentario independiente, cuestión que también hoy día nosotros la tenemos en el reglamento del Senado, con anterioridad a la última reforma que se hizo en el año 2022. Los independientes podían adherir a un comité o si había tres independientes conformar un comité. Hoy día, después de la modificación del año 2022, una candidatura como independiente que salga electa constituye por sí un comité. De modo tal que ya no es necesaria la filiación de un partido político de acuerdo al reglamento para este efecto. También indica que pueden adherir al comité parlamentario y deberán ser adoptados por escrito por el respectivo comité. Cuestión que también hoy día está regulada en el reglamento. Se incorpora como una innovación respecto de nuestro reglamento del Senado, que se establece como deber que cada diputado o diputada, cada senador o senadora, forme parte o integre un comité parlamentario.
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Durante todo el periodo legislativo o durante todo el periodo que esté en el cargo. Esta obligación hoy día no existe dentro del reglamento del Senado. Entendemos que es una propuesta que está encaminada a generar precisamente el orden institucional y también un mayor fortalecimiento de los comités y sobre todo disponer, como lo señala el propio proyecto, un reforzamiento de las bancas y los comités parlamentarios. En ese sentido, en esa parte, es una norma que puede ser una innovación.
Tengo mi duda respecto a si es necesario tenerla dentro de la ley orgánica constitucional. Todas las materias de funcionamiento parlamentario y el proceso legislativo, junto con la constitución, la ley orgánica y el reglamento, lo regulan.
En el artículo 5D también señala que los comités contarán con un jefe de comité. Eso también hoy día nosotros lo tenemos en el reglamento del Senado. Están los representantes de los comités, hay un jefe y un subjefe que representan los comités y también existe una norma suplementaria que indica que cuando ninguno de los dos esté presente, representa al comité cualquiera de los senadores que sea integrante de él.
El artículo 11 señala en términos generales la función de los comités. No hay en el reglamento una asignación de funciones o responsabilidades específicas a cada uno de los jefes o jefas de comité. La ley o este proyecto se la encomienda y lo primero que dice es velar por la coordinación política del comité parlamentario.
Esta es una cuestión que en los hechos de DSA, en general, tanto los acuerdos de reuniones de comité como otras materias de orden administrativo o política, se toman por estos acuerdos de los comités que los transmite su respectivo jefe. En segundo lugar, indica que será responsabilidad del jefe de comité autorizar, registrar y coordinar los pareos parlamentarios.
En tema de pareos, esto está regulado hoy día en el artículo 9 del reglamento. También se establece que son los jefes de comité quienes los suscriben, los subjefes, o el propio parlamentario cuando no fuera parte de algún comité. Está regulada la forma como se dejan sin efecto esos pareos, y también hay algunos efectos que pueden ser de gravedad disciplinaria en el caso del incumplimiento de estos pareos.
Se encomienda en el reglamento del Senado a la Secretaría llevar un registro a los pares, que es lo que hoy día se está traspasando, parecerá ser, al jefe del comité respectivo, que va a ser él o ella quien tendría que hacer la gestión administrativa de la presentación de los pares y el respectivo registro.
Yo creo que es una cuestión que escapa un poco a la labor que cada uno de los senadores y senadoras tienen en la sala, y particularmente los jefes de comité, que tienen esta coordinación más bien con la mesa y la coordinación entre los comités respecto a los acuerdos políticos.
Luego, se habla también de que el jefe determinará los parlamentarios que intervendrán en cada punto de la discusión en la sala de la respectiva corporación y los tiempos que dispondrán de esta intervención. Hay que tener presente que todas las senadoras y senadores tienen el derecho al uso de la palabra. Y dentro del comité puede haber senadores que tengan miradas distintas respecto de algún punto específico o proyecto de ley que se regule.
De hecho, el reglamento del Senado contempla una norma especial respecto de los disensos que se pueden dar entre los jefes del comité o los representantes de los comités en el artículo 15. Y expresamente dice que en caso de desacuerdo entre los representantes de un comité, sus votos se tendrán por no emitidos, pero las resoluciones que se adopten afectarán al comité respectivo. Sin embargo, cuando se requiere la unanimidad, se entenderá que no la hay si existe oposición expresa a cualquier representante de un comité.
Es decir, el reglamento en esta materia incluso es más detallado y permite establecer una regla, una norma especial frente a los disensos que se pueden dar legítimamente dentro de un comité en la misma sala respecto de ciertos proyectos. También el reglamento regula los tiempos de uso de la palabra y una vez que concluye los tiempos que el propio reglamento señala, le otorga la facultad al presidente del Senado a dirigir el debate y también limitar la duración de los discursos de cada senadora o de cada senador.
En ese sentido, señora presidenta, desde el punto de vista de la Secretaría, quizás incorporar una reforma legal en la ley orgánica constitucional con todas estas materias podría ser incluso un poco contraproducente con la dinámica propia que se da dentro del Parlamento, dentro de la sala y entre los propios comités. Eventualmente podría en la ley establecerse una definición de lo que es el…
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y quizás su función, pero toda la bajada de la Constitución, los reemplazos, la jefatura, las representaciones, el peso en votos del respectivo comité, es una materia que puede perfectamente seguir siendo regulada en la ley, en el reglamento respectivo. En definitiva, hoy día, ¿qué es lo que tenemos nosotros en esta propuesta? En primer lugar, cuando se habla de la función en la Jefatura de Comité, la coordinación política del Comité. En el caso de la Cámara de Diputados, el Comité representa a la bancada ante la Mesa de Corporación. En el caso del Senado, existe también esta representación y también la coordinación interna, de modo tal que esto está regulado.
Autorizar y registrar los pareos no está regulado ni en la Cámara de Diputados ni en el Senado la función de registro, pero sí autorizar el pareo propiamente tal y dejarlo sin efecto.
La distribución en comisiones y reemplazo. En el caso de la Cámara de Diputados es una decisión de la mesa, junto con la sala, interviene también la Secretaría. En el caso del Senado es un acuerdo de carácter político-administrativo interno que se toma cada cuatro años para efecto de determinar la integración de cada una de las comisiones y también esa integración entre los cinco senadores obedece y de alguna forma representa a los equilibrios políticos y a la representación política que existe en la integridad de la sala.
En cuanto a la determinación de hora y los tiempos, como lo indiqué, acá esto está regulado en el Senado y particularmente, en definitiva, se le otorga al presidente del Senado esta facultad de dirigir la sala.
De modo tal, señora presidenta, honorables senadoras y senadores que intervienen en esta comisión, estimamos que la forma que debiera obtener esta regulación los comités es en el propio reglamento en la comisión de constitución legislación justicia reglamento. Hoy día existe un proyecto de modificación al reglamento que se está tramitando todas las semanas hay una sesión en donde se avanza en esta propuesta de modificación y sin duda también ahí hay normas que están referidas al funcionamiento de los comités y a los deberes de senadoras y senadores de formar parte de comités.
Quizás lo que en el caso del reglamento del Senado se echa de menos y que muchas veces se ha planteado tanto en la sala como en las reuniones de comités, son algunos efectos frente a algunas situaciones que se dan, por ejemplo, y que están reguladas en la Cámara de Diputados, como por ejemplo, que un senador o senadora no emita su voto en la sala. Así que eso tiene algún efecto o alguna sanción. Que no concurra a sesión de sala.
Los acuerdos de los comités están también definidos y regulados en el artículo 19 en cuanto a su alcance, es decir, un comité que concurre a otorgar un acuerdo o su voluntad para un determinado acuerdo no puede después ser impugnado ese acuerdo de la sala por ese mismo comité.
De modo tal, señora Presidenta, que hoy día con la regulación que tenemos y con el perfeccionamiento que se está realizando a través de la modificación del reglamento, se pueden alcanzar estos objetivos que se persiguen en la reforma legal a través de la reforma reglamentaria que se puede realizar dentro de la sala. Además, el adicional de que la modificación al reglamento tiene una tramitación, si bien de ley, es en la propia Cámara en donde va a producir su efecto y conforma su realidad y también conforma su necesidad en donde esto va a ser. Incorporarlo en un cuerpo legal, orgánico constitucional, implica una doble tramitación y también considera que esa realidad es distinta de lo que sea en la Cámara de Diputados con lo que sea en el Senado. Eso, señora Presidenta. Gracias por la exposición al Secretario del Senado.
Ministro. Yo no sé si es posible, entiendo que este es un solo punto del proyecto y la idea es que se pueda votar en general. Después van a haber modificaciones, obviamente se toman en consideración los comentarios que ha emitido el Secretario del Senado y otros que han participado en el debate anteriormente, pero no sé si será posible votar en general el proyecto, eso primero. Y segundo, respecto a los comités del debate, independientemente de que ambos reglamentos los regulen, si existe disposición para tener una base común compartida para los comités del Senado y de la Cámara, que sea la misma, independientemente de que los reglamentos puedan profundizar en una regulación específica de acuerdo a la naturaleza de la labor legislativa de cada cámara. No sé si es la naturaleza de la palabra, porque en verdad ambos tienen, desde el punto de vista legislativo, las mismas funciones, pero de acuerdo a las características de cada una de las cámaras, más bien. Y ese es otro debate.
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Creemos que es necesario que al menos exista un reconocimiento de los comités a nivel legal y después se discutirá. Por ejemplo, lo de los tiempos. Lo de los tiempos se entiende que solo se aplica en el caso de los incidentes o la distribución de tiempos en el debate de sala conforme a las reglas de los incidentes, que a veces se acuerdan los propios comités. Porque efectivamente, como dijo el secretario del Senado, todo senador tiene derecho a hablar en la discusión en general 10 minutos, en la discusión en particular 5 minutos. Pero en determinados contextos se ha tomado la decisión de que un proyecto de ley se tramite con tiempo acotado conforme a las normas de la hora de incidentes. Y ahí alguien tiene que decir que no ocupa la palabra, porque si un parlamentario de una bancada se extiende y ocupa todo el tiempo, los otros no pueden hablar. Bueno, en ese caso, excepcionalmente, el jefe de comité es el que termina los tiempos. Y eso hoy día sí ocurre. Entonces esto no significaría una innovación respecto a lo que aquí ocurre. Nosotros de hecho fuimos muy conservadores en la propuesta, tratando de mantener más o menos lo que existe dentro de la reglamentación de cada una de las cámaras. Ya, pero ese es otro debate. Pero este proyecto va más allá. No olvidemos que el principal objetivo del proyecto es regular los requisitos para la constitución de partidos políticos y queríamos proponer a la comisión, si fuera posible, por lo menos votar en general, independientemente de los perfeccionamientos y cambios que se van a realizar en el marco del debate en particular.
Gracias, ministro. Senadora. Gracias, presidenta. Efectivamente, hoy día estábamos citados, ¿no es cierto?, para escuchar a los secretarios de ambas cámaras, precisamente en los puntos atingentes a la modificación de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso. Y yo, más allá de si usted después decide votar en general o no el proyecto, me voy a pronunciar respecto a lo que dijo el señor secretario. Y también a lo que dijo el ministro.
Yo no tengo mayor inconveniente en que se le haga un reconocimiento legal a los comités. Pero no estoy de acuerdo con todo lo que acá se ha puesto, ¿no es cierto? Primero, yo creo que el secretario explicó bien que funcionan relativamente bien los comités hoy día como están regulados. Desconozco cómo se hace en la Cámara, hablo por el Senado. No me parece, yo creo sobre todo en la libertad, no me parece el último inciso del quinto C, que obliga a todo diputado y senador a integrar un comité parlamentario y permanecer en él durante todo el periodo que dure el cargo. Yo esa frase la eliminaría, creo que es excesivo, porque al menos en el Senado, por eso digo que no sé cómo funciona la Cámara, esto debiera ser solo para los independientes, porque si tú fuiste electo por un partido siendo militante independiente, vas a estar en ese comité, y si te renuncias a ese comité que declaró tu candidatura, hay otra sanción. Entonces, si esto es solo, y me corrigen si me equivoco, para los independientes, porque no tendría operación en otro más, ya está resuelto que los independientes pueden formar, aunque sea uno solo, un comité. Por lo tanto, yo creo que esta frase está de más.
En el resto no tengo mayor inconveniente, puede mejorar la redacción o qué sé yo, pero no tengo inconveniente que eso se haga ahí. En el 5D, yo, mire, no sé si sea necesario reconocer las funciones que tienen los jefes de comité. Y si la mayoría estimara eso, probablemente debiera ser la letra A y B, sacando en la B el término registrar, porque eso lo lleva a la mesa, ¿no es cierto?, porque va relacionado con que se te impide votar cuando estás pareado, entonces no le corresponde al comité.
El C y el D no estoy de acuerdo, porque estoy de acuerdo con lo que dijo el ministro, pero había que redactarlo de mejor manera, porque aquí parecería que cada senador va a hablar si su jefe de comité se lo permite. La única vez que los jefes de comité determinan el tiempo, bien lo decía el señor ministro, es cuando un proyecto se acuerda a discutir en los tiempos de incidente o en el tiempo de incidente cuando habla más de un senador, y hay que repartir el tiempo de ese partido. La distribución de las comisiones legislativas...
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