1.- Bol.N° 16143-02 Continuar el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, en primer trámite constitucional, para la protección de la infraestructura crítica del país.
A esta sesión han sido invitados el Ministro del Interior y el Ministro de Seguridad Pública.
Vista pública limitada
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En nombre de Dios y la patria se abre la sesión.
¿Tenemos cuenta, secretaria?
Sí, presidente, pero solo contiene la excusa del ministro del Interior que no puede concurrir a la sesión.
Lely Covarrubias acá.
Perfecto, Lely ha estado trabajando ahí junto con nuestros asesores, entiendo que en la comisión técnica que se conformó para estos efectos tuvieron algunos avances, ha seguido trabajando. Me gustaría que quizás hiciera una breve reseña de lo que se abordó, siendo que son dos artículos, pero son artículos bastante extensos, tienen bastantes implicancias, por lo tanto, José Leslie, si usted quiere hacer un breve resumen de lo que se ha hecho en las últimas discusiones y la comisión que se conformó para estos efectos, para que podamos discutirlos y en lo posible aprobarlos en la sesión de hoy.
Por su intermedio, presidente, mencionar que efectivamente hicimos dos reuniones en la mesa técnica. El 18 y el 21 de julio, precisamente, se llegó a una propuesta de dos artículos. El primero de ellos tiene que ver con el tema de los recursos de ilegalidad y recursos de reposición. Y el otro era el tema del plan operativo y qué elementos debía contener este plan.
Durante la mesa, efectivamente, se tocaron varios puntos. El primero de ellos era que dentro del ámbito de la Corte de Apelaciones, que pudiera de alguna forma resolver el recurso de ilegalidad, se les pudiera establecer un plazo específico, ya sea de 24 o 48 horas.
Luego, respecto al tema de la conveniencia de ampliar el tema del recurso de ilegalidad, no solo a los temas de ilegalidad, sino también a temas de arbitrariedad.
Y luego el tema de la terminación del tribunal. Efectivamente, nosotros recogimos la propuesta de la Corte Suprema, donde en primera instancia nosotros como Ejecutivo habíamos señalado que quien conocía este recurso de ilegalidad iba a ser la Corte de Apelaciones de Santiago. No obstante, la Corte Suprema nos recomendó de alguna forma precisar que la Corte de Apelaciones de cada una de las infraestructuras, o sea, donde se ubica la infraestructura crítica.
No obstante, varios asesores plantearon en la mesa quizás radicarlo en una sola corte. Y en este caso, el asesor del senador Osandón proponía que, de alguna forma, podría radicarse en la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Y cuarto punto que se tocó también, que tenía que ver con establecer de manera expresa un plazo para poder interponer un recurso en contra de la resolución que dicta la Corte de Apelaciones. Ya que si bien es cierto, nosotros indicamos que es un recurso inapelable, podría de alguna forma encubrirse que efectivamente está la posibilidad de poder recurrir a la casación.
Entonces fueron todos estos puntos que se pudieron plantear en la misma mesa y que nosotros proponemos que sean resueltos aquí en la misma comisión. Eso, presidente.
Ofrezco la palabra a los señores senadores.
Muchas gracias. Sí. El artículo 14 que está en la columna propuesta de la mesa técnica es señalar que lo más importante es que cualquier recurso que se quiera interponer de reposición contra la resolución establecida en el artículo 12 tiene que primero cumplir la fase de entrega de la información.
Antes de entrar a cualquier recurso, lo más importante es fijar la entrega de la información. Eso es fundamental para poder estructurar y tener todos los elementos. ¿Qué es lo que es importante tener a la vista?
Y esto me gustaría, señor presidente, que el Ejecutivo pueda hacer la comparación. Es lo que ya existe para el tema digital. La protección de la infraestructura crítica, estamos hablando de los temas físicos, pero el equivalente es la ley Marcos y García Uriá, que es los temas digitales, en el mismo lugar.
Lo que pasa es que en la ley marco ciberseguridad se les llama prestadores de servicios esenciales y algunos más pequeños dentro de ellos son operadores de importancia vital, pero que van a estar en un lugar físico.
Esto se hace de una cierta manera, que ya quedó sancionado así en la ley. Entonces la pregunta es, ¿qué tan homologado con ese proceso, que es el mismo? Estamos hablando del mismo operador, el mismo RUT va a tener que hacer las cosas de una cierta manera.
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manera y de otra manera, o sea, que no haya diferencia entre el tratamiento que se le da al mismo operador con infraestructura física y la parte digital que ella conlleva. Si fuera posible escuchar la respuesta de su presidente.
Gracias. Gracias, senador Piu. Yo quiero agregar además a la consulta del senador Piu al Ejecutivo. Yo entiendo que la discusión de la mesa también se dio y se planteó por parte Gracias. En este caso, el asesor mío, agregar como causal para el recurso del actual arbitrario de parte de la Administración. Creo que sería importante y entiendo que se quedó de ver la posibilidad de resolver e incorporar ese criterio también dentro del recurso, la posibilidad del actual arbitrario.
Por su intermedio, presidente, respecto a la consulta que manifiesta el senador Piu, efectivamente fuimos como... de alguna forma mirando también la ley de ciberseguridad y que de alguna forma los mismos requisitos que se establecían para este marco también pudieran como reflejarse en este proyecto. Sin embargo, nos falta todavía como llegar a un articulado que de alguna forma sea como lo que se estableció para la ley de seguridad privada. En ese sentido, que también se entenderán las obligaciones respecto también a la ley de ciberseguridad. Y también otra cosa importante mencionar que, por ejemplo, el tema de los niveles de alerta que nosotros como incorporamos en el proyecto de infraestructura crítica son similares a los que se aprobaron en la ley de ciberseguridad. Entonces, efectivamente hay una similitud en los requisitos y cómo de alguna forma se tienen que levantar esta alerta respecto a cuando se afecte o se ponga en amenaza una infraestructura crítica.
¿Esto es la posibilidad de incorporar el tema? Sí.
Respecto al tema de incorporar este tema de la arbitrariedad, no solamente que quede en el marco de la ilegalidad, nosotros consideramos que estamos de acuerdo, ya que de alguna forma hay un estándar ya establecido para este tipo de recursos. Nos vemos inconveniente en que se incorpore.
Perfecto. ¿Cómo sería? ¿Se incorpora vía indicación o se incorpora la palabra arbitrariedad para entender? Sí, ya perfecto. Lo vemos cuando... Perfecto. Muy bien.
Tienen un comparado en la página 1 que señala que en las reuniones de fecha 18-21 la mesa técnica propone la siguiente redacción para el artículo que pasaría a ser 14. Dice recogiendo las indicaciones del Ejecutivo y de los senadores Pío Aravena, Edwards, Macaya y Osandón.
Artículo 14. Los operadores podrán interponer el recurso de reposición contra la resolución establecida en el artículo 12, en conformidad con lo establecido en la ley número 19.880, así como el reclamo de ilegalidad, siempre que hayan cumplido con remitir la información requerida en el numeral 1 de la fase 3 a la que se refiere el artículo 9. La interposición del recurso de reposición suspenderá el plazo para reclamar de ilegalidad, debiendo resolverse dentro del término de 15 días hábiles contados desde su presentación. Transcurrido el plazo para que el Ministerio del Interior resuelva la reposición sin que lo haya hecho, operará el silencio negativo en la forma establecida en el artículo 65 de la ley 19.880.
En relación con el reclamo de ilegalidad, deberán seguirse las siguientes reglas. A. El operador podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones del lugar donde se encuentra ubicada la infraestructura crítica que opera en un plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución a la que hace referencia el artículo 12 de esta ley. b. El reclamante señalará en su escrito con precisión el acto u omisión objeto del reclamo, la norma legal que se considere infringida, la forma en que se ha de hacer el reclamo. Forma en que se ha producido la infracción y las razones por las cuales dicho acto u omisión le perjudica. La Corte de Apelaciones revisará en la etapa de admisibilidad la oportunidad de la reclamación y el cumplimiento de las demás formalidades. Ante el incumplimiento de estas, la Corte dispondrá que se subsanen los defectos en un plazo no superior a tres días hábiles. Gracias. Y el reclamante quedará percibido por el solo ministerio.
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de la ley que de no hacerlo y de no hacerlo, yo creo, no sé, se tendrá por no presentada su reclamación. Admitido a tramitación el reclamo, la Corte dará traslado al ministro del Interior, quien dispondrá de diez días hábiles para presentar sus descargos u observaciones. Evacuado el traslado o teniéndose por evacuado en rebeldía, la Corte de Apelaciones podrá abrir un término de prueba si así lo estima necesario, el que se regirá por las reglas de los incidentes que contempla el Código de Procedimiento Civil. He vencido el término de prueba, si es que hubiere, o habiéndose evacuado el traslado o en su rebeldía, la Corte de Apelaciones ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la sala. La Corte de Apelaciones dictará sentencia dentro del término de diez días hábiles contados desde el término de la vista de la causa. Si se da lugar al reclamo, la Corte ordenará, cuando sea procedente, la rectificación del acto impugnado y la dictación de la respectiva resolución, junto con ordenar la continuación de la tramitación del procedimiento administrativo con el fin de que se dicte la resolución que contenga el catálogo nacional de infraestructura crítica. En contra de esta sentencia no procederá el recurso de apelación.
Los procesos que se generen con motivo de las reclamaciones a que se refieren los incisos precedentes tendrán carácter de secreto y permanecerán bajo estricta custodia, pudiendo ser conocidos por las partes y a quienes lo representen judicialmente. Aquí hay una nota que dice que cabe señalar que en el marco de la mesa técnica se plantearon los siguientes puntos sobre los cuales se proponen que sean resueltos por los señores senadores en la respectiva sesión.
Uno, establecimiento de un plazo para resolver. Se propuso incorporar un plazo determinado para que la Corte de Apelaciones se pronuncie sobre el reclamo, atendida la necesidad de celeridad que impone la materia tratada. En ese sentido, se sugirió establecer un plazo de 24 a 48 horas, considerando especialmente la naturaleza del proyecto de ley vinculado a la seguridad nacional. Dos, ampliación del objeto del reclamo. Se evaluó la conveniencia de ampliar el ámbito de la reclamación, de modo que no se limite exclusivamente a causales de ilegalidad, sino que también pueda fundarse en la arbitrariedad. Tres, determinación del tribunal competente. Se planteó la posibilidad de establecer que el conocimiento del recurso de reclamación corresponda a la Corte de Apelaciones de San Miguel, con el propósito de unificar el criterio jurisdiccional en la materia. Cuatro, la propuesta del Ejecutivo establece que la resolución de la Corte de Apelaciones es inapelable. Sin embargo, subsiste la posibilidad de interponer el recurso de casación. En atención a ello, algunos asesores han propuesto establecer un plazo específico para recurrir ante la Corte Suprema, con el fin de acotar los tiempos del procedimiento y resguardar la celeridad que exige la materia. La propuesta sería la siguiente. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones se podrá recurrir ante la Corte Suprema dentro del plazo de diez días hábiles, la que gozará de preferencia para su vista y fallo.
Muchas gracias, presidente, por su intermedio. Saludar al ministro del Interior. El tema, básicamente, que se está discutiendo tiene que acordarse para poder generar un criterio común en las Cortes de Apelaciones de algo que es muy complejo. Si se declara algo como infraestructura crítica, van a operar reglas especiales, como por ejemplo la protección de un bien físico que no es una persona. La maquinaria no tiene legítima defensa. Y aquí viene el problema. Desde el momento en que se diga, mire, esta instalación es una infraestructura crítica, entran a regir nuevas reglas. ¿Y qué significa esto? Que no podemos lograr que 16 Cortes de Apelaciones tengan el mismo criterio. Esto es muy complejo la reforma constitucional.
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que le da una nueva facultad al presidente, que se tiene que identificar con este mecanismo, que es lo que es infraestructura crítica, después entran a regir dentro reglas especiales para poder hacer esa protección. Entonces, yo creo, y este es el porqué se argumentó así, que si bien la Corte Suprema tiene todo el derecho de decirlo, cree que está muy saturado, pero si no se hace un tribunal especializado, de apelaciones que tenga este tema, vamos a tener diferentes criterios que pueden afectar finalmente a lo que se quiere lograr. Yo creo que es totalmente atendible lo que se señala en el punto 3 de las consideraciones, en el cual se plantea la posibilidad de establecer un tribunal competente, y se propuso en este caso, dado que Santiago se conoce muy saturado, la Corte de Apelaciones San Miguel, para poder unificar los criterios. Lo segundo, señor presidente, lo que por su intermedio usted señala, la ampliación del objeto del reclamo, que no sea solamente la causal de ilegalidad, sino que también la de arbitrariedad. Y ahí cada vez que mencionemos, está en el párrafo 1, en el párrafo 3, la palabra ilegalidad debería ir en todos arbitrariedad. Si es que va a ser ese... la forma de poder hacerlo. El tercero, la propuesta del Ejecutivo que establece que la resolución de la Corte de Apelaciones es inapelable, sin embargo, siempre va a subsistir la posibilidad de interponer un recurso de casación. Y es por eso que la propuesta es una letra G nueva, que sería, tal como se ha puesto en letra histórica, contra la resolución de la Corte de Apelaciones se podrá recurrir ante la Corte Suprema dentro del plazo de diez días hábiles, la que causará de preferencia para su vista y fallo. Eso es lo que se propuso en su momento, señor presidente.
General, los plazos se pueden discutir, especialmente los plazos que va a tener la Corte de Apelaciones, que se está pidiendo específicamente que sea un tribunal competente, y por eso partí pidiendo un tribunal competente para poder resolver este tema que es muy complejo. Se pueden producir criterios muy distintos pares entre todas las cortes de apelaciones y esto que es nuevo tenemos que hacerlo bien, yo creo que debe concentrarse y no dispersarse. Eso, presidente, muchas gracias.
Le doy la aprovechada de la bienvenida, no lo había hecho recientemente el ministro del Interior, don Álvaro Lizalde.
Yo creo que es importante a propósito del planteamiento que se hace, entiendo que tuvo discusión en la comisión que en el mes de Sí. En noviembre del 2023, la Corte Suprema evacúa el informe que obligatoriamente, en toda la legislación que tenga incidencia en temas de carácter procedimental, inciden en la aplicación del derecho en los tribunales de justicia, la Corte evacúa un informe.
Y este informe respecto de la competencia sí se ciña a lo que son las reglas generales de la competencia en materia de las jurisdicciones.
O sea, si un hecho ocurre en Punta Arenas, evidentemente, y con el conocimiento que puedan tener los ministros de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas más cercanos a ese hecho y al conocimiento de esa infraestructura crítica, yo asumo que salirse de las normas de competencias generales tendría que tener una cuestión muy excepcional.
Y además, la Corte Suprema en su informe del 23 de septiembre asume la exigencia, resistencia al recurso de casación, por lo tanto, la uniformidad de la jurisprudencia podría darse en ese lugar, que es el Tribunal Superior de Justicia.
Yo por eso quisiera entender, al amparo de lo que estoy revisando en el informe, que no había tenido la oportunidad de revisarlo, y entendiendo además que se acoge también lo que conversábamos recién, y lo acaba de mencionar también el senador Piu, del tema de la arbitrariedad, como criterio, entender cuál es la posición del Ejecutivo de esta posibilidad de cambio de normas de competencia que además vienen con un informe bastante claro respecto a esta materia y que entiendo que en el ordenamiento jurídico chileno no hay muchas excepciones.
Si no me equivoco, no recuerdo qué excepción podría haber donde una sola corte, acá se habla de la Corte de San Miguel, entiendo que se discutió también la posibilidad pudiese tener competencia en ámbitos que puedan ocurrir desde Arica a Punta Arena en nuestro país.
Por supuesto, señor presidente. Yo entiendo lo que plantea el senador Pío, pero el Ejecutivo no es partidario de que se establezca una norma de competencia distinta a la que existe actualmente.
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pero sí que nos hagamos cargo de las aprehensiones que plantea el Senado y busquemos un mecanismo para resolverlas. Erradicar una corte de apelaciones en particular tiene el problema que, efectivamente, el principio básico de nuestro ordenamiento jurídico es que cada corte de apelaciones tiene un ámbito de competencia en el territorio jurisdiccional respectivo. Y, además, conocen la realidad de su territorio, porque aquí no solo estamos hablando de consideraciones jurídicas, sino que también eso tiene relación con casos concretos que tienen que ver con la situación que se vive precisamente en su territorio. Por tanto, somos más bien partidarios en la línea de la cuarentena del presidente que se mantenga la norma de competencia general y que cada corte de apelación lo resuelva. De hecho, así por lo demás lo propuso la propia Corte Suprema en su informe. Pero para unificar jurisprudencia, por decirlo de una manera para que haya criterios comunes, bueno, finalmente ese rol no le corresponde a una corte de apelaciones; le corresponde al Tribunal Superior de Justicia en Chile, que es la Corte Suprema. Por tanto, estableciendo un mecanismo a través del cual se pueda recurrir, que pueda ser la casación como regla general o uno especial, podríamos discutir el tema del especial, obviamente, y con eso garantizamos que siempre se pueda llegar finalmente a la Suprema. La Suprema es la que puede finalmente establecer un criterio común. Todos sabemos que, en todo caso, en Chile existe lo que se llama el efecto relativo: incluso tribunales con la misma composición a veces fallan de manera contradictoria, todos lo sabemos. Pero, por lo menos, da la garantía que es el máximo tribunal que establece el criterio general ante la eventualidad que se presenten los recursos correspondientes. Y nos parece que esa es una mejor solución, que además no modifica las reglas generales que existen en nuestro ordenamiento jurídico respecto a las normas de competencia. Y, por tanto, no nos parece del todo buena idea que se radique en una corte de apelaciones en particular, como en este caso se sugirió que sería la Corte de San Miguel o la carga de trabajo, porque si no debería ser la de Santiago. Nos parece que es más razonable que cada corte resuelva en el ámbito de su territorio correspondiente y que, finalmente, se pueda llegar a la Corte Suprema, y la Corte Suprema es la que establece finalmente una forma de ir unificando, no sé si la palabra sea unificar jurisprudencia propiamente tal, pero estableciendo criterios comunes respecto de la forma en la cual se aplica esta normativa. Gracias, presidente.
Senador Pico. Muchas gracias, presidente, por su intermedio señalarle al ministro del Interior que estamos en presencia de una nueva figura que va a tener, si es que se emplean las facultades presidenciales completas, resguardo militar. La legítima defensa de privilegiada existe, lo que no existe es la legítima defensa de la instalación, de la maquinaria. En la eventualidad que esto se judicialice, tenemos que ir a una justicia especializada que probablemente no va a ser la Corte de Apelaciones del lugar donde estaba esa infraestructura crítica, con las reglas nuevas que estamos haciendo. Estamos pendientes de las reglas de uso de la fuerza y por eso es tan importante discutir primero infraestructura crítica, porque infraestructura crítica va a decidir empleo o no armamento letal para defender la instalación. De eso estamos hablando. Por eso no se ha puesto en discusión todavía la regla de uso de la fuerza, para que podamos entender. Si entonces vamos a diseñar un mecanismo, tiene que existir un debido proceso, y ese debido proceso lo que se busca es una fiscalía especializada con un tribunal especializado; eso se ha dicho que no es parte de las reglas de uso de la fuerza, pero es parte de la discusión y es una discusión política que tenemos que dar ahora profunda, porque cómo se va a justificar que a alguien se le puede disparar a una persona para, por ejemplo, proteger un transformador; ese es el punto de la discusión en la que estamos, y eso significa que tenemos que hacer una reforma a la reforma procesal penal para incorporar, probablemente dentro de los nuevos instrumentos, una fiscalía supraterritorial que podría perfectamente tener la fiscalía especializada en los temas de infraestructura crítica y de reglas de uso de la fuerza. Y así tenemos una fiscalía especializada, pero falta el tribunal especializado, que lo estamos viendo ahora con las fallas que tuvimos, por ejemplo, con el sicario. Al no tener un fiscal especializado en crimen organizado, cada juzgado de garantía está tomando decisiones independientes. Entonces, yo invito a la reflexión política de la reforma que tenemos que hacer para que el sistema funcione bien, y si vamos a agregar una nueva facultad presidencial, existan todos los mecanismos competentes. Esto no es solo en la clasificación del catálogo, sino cómo nos hacemos cargo después del uso de la fuerza legítima que tiene el Estado. El Estado es el que tiene la fuerza legítima, el Estado, a través de la nueva facultad presidencial, es el que dispone del uso de esa fuerza legítima. Y el Estado se tiene que hacer cargo, si esa fuerza legítima fue bien empleada, de dar el debido proceso que corresponda. No es un tema que cada corte de apelación...
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puede haber per se, porque no está especializado. Ese es el argumento por el cual yo pediría al Ejecutivo que revisáramos nuevamente. Esto es totalmente concordante con la discusión de reglas de uso de la fuerza y con el procedimiento que hay que sacar en paralelo, que puede ser una reforma a la reforma procesal penal o una reforma al Código de Justicia Militar para dar las garantías que correspondan. Eso es todo, presidente. Gracias.
Ofrezco la palabra al señor senador, si alguien quiere hacer un senorzadero. Que mira, de acuerdo al ordenamiento administrativo que tiene el país, entiendo que son 16 cortes, son 16 regiones, ¿por qué concentrar? Pero si fueran, en estricto rigor, en relación a lo que ocurre en las regiones, porque infraestructura crítica va a haber en todo el país y, por lo tanto, lo que vamos a tener que salvaguardar es esa infraestructura crítica que está desplegada a lo largo del país. Y la relación que se tiene que tener, entonces, cuando ocurre la falta y se tiene que sancionar, es con la corte que esté allí en el territorio respectivo. Entonces, a lo mejor pensar de forma distinta, más que concentrar, en establecer al interior de las cortes jueces con la especialidad que tengan que tener para poder entonces salvaguardar el tratamiento adecuado y con buenas prácticas cuando haya que investigar y sancionar este tipo de falta.
Yo la duda que quiero plantear es que, a ver, si un ministro de corte de apelaciones de Santiago, de San Miguel, donde se determine quizás concentrar—y además quiero hacer la salvedad de que esto no es una modificación legal que implique reforma procesal penal ni modificación al Código de Justicia Militar—son discusiones que se pueden dar, obviamente, y son legítimas todas, pero si un ministro de corte de apelaciones de Santiago pueda conocer el lugar, el establecimiento, instalaciones que queden geográficamente muy alejadas del lugar donde le corresponde. O sea, me estoy imaginando una instalación petrolera en Punta Arena, en Magallanes, o paneles solares en el desierto de Atacama. Me pasa que las reglas de competencia que tienen una aplicación general para todas nuestras situaciones y todo lo que ocurre que tenga carácter de ser conocido por los tribunales de justicia tienen un conocimiento local que es muy importante.
Y la unificación de jurisprudencia, no hay unificación, un poco por lo mismo que señalaba el ministro del Interior, que en Chile hay efecto relativo a las sentencias, pero la unificación tiene que darse en el Tribunal Superior de Justicia, que en este caso es la Corte Suprema. Y además me pasa, adicional a eso, tampoco quiero que en una legislación como esta, que es una legislación que todos estamos esperando, entremos en una contradicción con el máximo tribunal, hoy día que ha hecho una opinión bastante certera respecto a este punto. Lo vuelvo a reiterar, me imagino que sigue siendo la misma desde septiembre del 2023 a hoy. No hay ningún complemento, ninguna modificación después de eso.
No. Claro, y se aplican las normas generales. ¿Las estructuras son físicas? ¿Cuál es la situación a la que se hace alusión en la ley de seguridad? Leslie, si quiere usted puede ayudarnos.
Sí, el artículo 46 de la ley marco a ciberseguridad establece que es la Corte de Apelaciones de Santiago.
Pero es una situación distinta. Lo que pasa es que hay una diferencia bien importante entre el conocimiento local de una infraestructura física que se protege. Yo creo que usted lo ha hecho bastante bien. Este patente, el conocimiento de una infraestructura en Magallanes por un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago en Atacama, es bien diferente a una cuestión digital, que es un concepto, que es mucho más evidente que se puede centralizar y tener un conocimiento más específico. Y falta la parte que me imagino que es la Corte Suprema la que finalmente unifica.
Ah, va. Si es posible leer completo. Ya, lo voy a leer completo, ya. Ya dice el procedimiento de reclamación judicial, las personas que estimen que un acto administrativo que paralice el procedimiento o una resolución final o de término emanado de la agencia será ilegal y le case perjuicio, podrá deducir el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago o la del lugar donde se encuentra domiciliado el reclamante a elección de este último. El reclamo deberá intervenir entre el plazo de quince días.
Sí, en este caso se puede reclamar ante la Corte de Apelaciones de Santiago o la Corte de Apelaciones del domicilio reclamante y reclamante decide dónde. Entonces, no es que quede erradicado solo y exclusivamente en la Corte de Apelaciones de Santiago. En segundo lugar, las Cortes de Apelaciones en su ámbito de competencia es de garante territorial, tiene que ir además con resoluciones que la Regla General adopta en tribunales que están en su en el territorio respectivo, pero
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