Sesión. El acta de la sesión 140 se da por aprobada por no haber sido objeto de indicaciones y observaciones. El acta de la sesión 141 se encuentra a disposición de las señoras y señores diputados. Nuestro secretario de la lectura a la cuenta. Gracias, señor presidente.
Se da cuenta de los siguientes documentos que han llegado a nuestra comisión.
Proyecto inicial de moción del diputado señor Rivas, que modifica la ley general de bancos para fomentar la asociación de los clientes bancarios para la defensa de sus intereses. Boletín 17.867-03.
Oficio del ministro de Economía, señor Nicolás Grau, por el cual responde nuestro oficio de esta comisión sobre la conformación de una mesa técnica entre asesores legislativos de los señores diputados integrantes de esta comisión con representantes del Ejecutivo respecto a los proyectos de aerolíneas. Y en efecto nos dice que, nos indica que ha designado el señor Juan Ignacio Bugueño, coordinador legislativo, y a la señora Antonia Sánchez, asesora legislativa, para representar al Ejecutivo en dicha instancia, y que la referida mesa fue constituida el jueves 3 de julio mediante la creación de un canal de comunicación entre los asesores de los diputados. Y ya está en funcionamiento dicha mesa.
Oficio del secretario general de la corporación, el señor Miguel Landero, por el cual comunica el envío del proyecto de ley que introduce beneficios a la clase media, modifica la tributación de las pequeñas y medianas empresas, reduce exenciones y modifica otras disposiciones correspondientes al boletín 16.705, correspondiente originalmente remitido a la Comisión de Hacienda.
Oficio número 70 de la Presidenta del Banco Central, señora Rosana Costa, por el cual remite minuta con su opinión sobre los proyectos de ley refundidos acerca de la eliminación de la unidad de fomento en determinados casos, boletines 15.779 y 15.783.
Oficio del secretario general de la corporación, por el cual comunica el envío del proyecto de ley que suspende por el plazo de cinco años la inscripción de taxis colectivos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, boletín 17.695.15, una vez que sea despachado por la Comisión de Obras Públicas, Transporte y Telecomunicaciones.
Oficio del secretario general de la corporación, por el cual informa que el señor Miguel Ángel Calixto retira su firma a los proyectos de ley sobre unidad de fomento.
A continuación voy a dar lectura a las confirmaciones para el día de hoy. Confirman su asistencia en la sesión de hoy la superintendente a su arrogante educación, señora Mayi Muñoz, quien asiste junto al jefe del departamento normativo, señor Nicolás Baeza. Confirmo su asistencia al director del Servicio Nacional del Consumidor, señor Andrés Herrera. El secretario general de la Junta Aeronáutica Civil, señor Martín Maquena. Excusan su asistencia al ministro de Economía, señor Nicolás Grau.
por tener compromisos previamente agendados, expresa su disposición para asistir a una próxima sesión en que se aborde el punto 1 de la citación, que se refiere a los recientes nombramientos realizados por esta cartera de Estado para conformar el Consejo Consultivo de Empresas de Menor Tamaño. En cuanto al punto 2, el Ministerio de Economía atribuye a la opinión que dio el Ministro de Hacienda en su momento en este momento. Esta comisión sobre los proyectos de UEF. El superintendente de Salud, señor Víctor Torres, expulsa su asistencia por compromiso antiguo con la antelación. Reiteración de solicitud del vicepresidente de CONAPIME, señor Víctor Torres, desea exponer ante la comisión su preocupación acerca de los recientes nombramientos realizados por el Ministerio de Economía para... Informar el Consejo Consultivo de Empresas de Menor Tamaño. Correo electrónico del presidente del Instituto Chileno de Derecho Aeronáutico y Espacial, señor Jorge Frey, por el cual solicita exponer ante la Comisión sobre el proyecto de aeronáutica y además integrar la mesa técnica que existe para el estudio del mencionado proyecto. Correo electrónico del economista señor Álvaro Gallegos, por el que solicita exponer ante la Comisión sobre los proyectos de UFM. Reemplazo para la sesión de hoy del diputado señor Roberto Arroyo y del diputado señor Gonzalo de la Carrera. Pareo para la sesión de hoy del diputado señor Boris Barrera y Eduardo Durán. Pareo para la sesión de hoy de los diputados señores Joaquín Lavín y Miguel Ángel Calixto. Esa es toda la cuenta, señor presidente. Muchas gracias, presidente.
Saludarlo a usted, a los asesores que nos acompañan hoy día, a los colegas. Bueno, me preocupa mucho que el ministro Grau no haya podido venir hoy día. Yo creo que es muy relevante quien nos pueda explicar por qué se generó este dime y direte con una de las asociaciones gremiales más importantes y representativas del país y que no están formando parte hoy día del Consejo Consultivo de Empresas de Menor Tamaño. Yo espero que venga la próxima sesión. Sería interesante si usted puede hablar con él, por su intermedio, presidente, si usted puede hablar con el ministro o tal vez los asesores que están hoy día, llevarle el mensaje, que es importante que él venga a explicar acá el motivo. Y también tuve la posibilidad de hablar con don Héctor Sandoval, quien quiere venir también a exponer a la comisión. Así que dentro de la cuenta donde se mencionó que el ministro no venía hoy día, agregar estos dos puntos. Muchas gracias, presidente. Gracias, diputada.
Sí, quiero pedir el acuerdo con respecto a lo que menciona la diputada, para que el día 5 de agosto la sesión de ese día la enfoquemos puntualmente en este tema. Y así podamos invitar al ministro y también a los representantes de las organizaciones. ¿Les parece? ¿Habría acuerdo? ¿No hay acuerdo? ¿Habría que votarlo Álvaro si no hay acuerdo? Ya.
Presidente, yo creo que si bien el tema puede ser relevante, creo que enfocar solamente la comisión especialmente para este tema, dejando de lado la discusión de emociones y la discusión parlamentaria, creo que no es del todo correcto. Yo creo que lo que pudiésemos hacer es quizás convocar a una sesión especial para poder discutir este tema, poder repartir el tiempo en la discusión de las mociones parlamentarias. Creo que eso sería importante fundamentalmente porque también yo creo que la ciudadanía espera de nosotros que podamos sacar adelante las leyes que son necesarias y darle al debate parlamentario continuidad.
Bueno, no habiendo acuerdo, el procedimiento sería votarlo. Tiene la palabra igual.
Sí, no, es sobre el punto. Yo adhiero absolutamente a la propuesta, a la petición propuesta de la diputada Cid y sesión o comisión especial no estoy de acuerdo, porque esto es un tema que hay que darle relevancia. El ministro ha estado bastante esquivo a dar explicaciones respecto a por qué excluyeron a gremios importantes en el Consejo de Empresas de Menor Tamaño y son ellas las que representan precisamente los temas que nosotros abordamos acá, incluyendo UEF, incluyendo la indemnización de 11 meses y todos esos temas. Además, propuestas que para mi gusto son absolutamente populistas y que... No requieren un proceso de urgencia en el análisis incluso, pero ya está detenido.
Está determinado así. Yo digo que esto se trate en sesión ordinaria. Me parece muy bien que sea el 5. Gracias.
Sí, presidente, gracias. No me parece haberlo escuchado en la cuenta. Hay una solicitud de la Confederación Nacional de Taxis Colectivos de Chile para venir a manifestar su profunda preocupación ante la conformación del Consejo Consultivo de Empresas de Menor Tamaño. Así que yo creo que está.
Sí, justamente. Lo que pasa es que estuve viendo ahí, no aparecía en el... Sí, bien. Entonces Álvaro, seguimos con el procedimiento para aprobar o rechazar esta propuesta. Tratar en la próxima sesión, que es el 5, el tema del Consejo Consultivo de Empresas de Menor Tamaño, invitando al ministro Grau y a los representantes. Más de uno, tenemos solicitudes de FEDETUR, de la Multidimensional, de la CONAPIME, de ACHIGA, tenemos solicitudes por todos lados por ese tema. Se dejó a varias empresas muy representativas que han estado históricamente representadas en ese consejo y lamentablemente hoy día no están. Entonces, es muy importante poder escucharlas algo. Y así nos tenemos. Pero tenemos que ser importantes, ¿no? Hay que estar con nosotros. Si hay una presencia de justicia, si hay una presencia de justicia, no hay que ir a... Bueno, vuelvo a preguntar, ¿habría acuerdo para tomar esta iniciativa? ¿Alguien en contra? Bien, acordado entonces.
Ahora sobre la cuenta nuevamente. Yo quiero acá el punto número 11 de la cuenta. El señor Álvaro Gallegos solicita exponer ante la Comisión sobre los proyectos de la UEF. Él está preparado hoy día, si no me equivoco, para poder exponer. Entonces también es solicitar el acuerdo para eso. ¿Y quién tendrá? Un tonce. Es el economista, el señor Álvaro Gallegos. Si tendemos espacio, porque es un minuto como no va a estar. Entonces, ¿habría acuerdo para eso? Sí. Bien, perfecto. Acordado. Que exponga bien.
Avanzamos entonces. Ofrezco la palabra sobre varios. Sobre varios, no habiendo varios, avanzamos entonces a la orden del día. Ya que el ministro se excusó, vamos a pasar inmediatamente al punto 2 de la tabla, que es comenzar la discusión particular de los proyectos de ley refundidos, iniciados en mociones de varios diputados, que no voy a mencionar porque son muchos, pues son los boletines 15.779-03 y 15.787-03, que se encuentran en primer trámite constitucional y primero reglamentario, y que tienen como materia modificar diversos cuerpos legales para eliminar la unidad de fomento como sistema de reajustabilidad en casos que indica. Y también normas sobre protección de los derechos de los consumidores para exigir que los contratos de prestación de servicios educacionales sean pactados en moneda nacional.
En esta oportunidad tenemos invitados al director nacional del Servicio Nacional del Consumidor, don Andrés Herrera, quien asiste junto al secretario, al abogado señor Renzo Impeliseri, y al jefe de gabinete, señor Alex Soto. Así también a la superintendente de educación, la señora Maggie Muñoz, quien asiste junto al jefe del departamento normativo, Nicolás Baeza.
¿Ahora? Y también tendríamos que... ¿Quién está disponible en este momento? Que lo hagamos pasar, sí, que están afuera. Sí, por favor, Juan Ignacio. Sí, es Cernak y base... Sí, escuchamos a Cernak y posteriormente escuchamos al señor Álvaro Gallegos. Quiero darle la bienvenida ahora a Andrés, a usted y a su equipo. Siempre usted atento a ella, acompañarnos en estas...
Discuciones tan interesantes para la ciudadanía. Así que tiene la palabra para que hablemos acerca de la UEF y su impacto. Buenas tardes, señor presidente. Un saludo a las señoras diputadas y diputados. Muchas gracias por la invitación. Bueno, vamos a abordar las mociones que están refundidas respecto de… la expresión en pesos de los cobros en contratos de adhesión, particularmente en mercados que se indican, y su relación con la unidad de comento. En términos generales…
Disculpe, director. Muchas gracias, presidente. Lo que pasa es que yo quería solicitarle a usted y al equipo que nos acompaña en la comisión… de poder tener estas presentaciones, yo sé que llegan a última hora, poder tenerlas en el computador para poder ir viéndolas nosotros también. También como las minutas y ese tipo de cosas, porque es interesante ya que estamos evitando el papel, tener la presentación también que hacen los invitados. Eso quería, disculpe, presidente, pero pedirlo. Gracias.
Disculpe, directora. Gracias, diputada. Si tomamos nota de esto con la secretaría y vamos a hacer todo lo posible para que se pueda hacer.
Don Andrés, por favor.
Bueno, por su intermedio, señor presidente, sintetizar un poco lo que son estas mociones, ya se ha abordado en anteriores sesiones, que tiene que ver con fundamentalmente la expresión en pesos, en contratos vinculados a la vivienda, contratos de arrendamiento, créditos hipotecarios, salud previsional y contratos educacionales, educacionales, entendiendo que el fundamento último con el cual evidentemente sensibilizamos tiene que ver con… el precio de los contratos fijados en UEF, reajustado diariamente conforme a esta unidad fijada por el Banco Central, lo que no ocurre respecto de los ingresos de los consumidores, lo que evidentemente significa asumir por parte de estos el aumento del costo de la vida, y por otro lado, que podrían eventualmente el pacto en unidad de fomento constituir cláusulas abusivas o abusos de los proveedores en ese ámbito.
Lo primero es, evidentemente, esto tiene una amplitud del punto de vista de sus aspectos a considerar, no solo por los múltiples sectores que abarca particularmente aquellos contratos masivos a través de contratos de adhesión, sino que también en sectores muy sensibles para la comunidad, para los consumidores, como la educación, salud, vivienda, pero también, y es lo que vamos a comentar más adelante, también tiene un impacto en las relaciones entre privados respecto a… de aquello que no está regulado expresamente por la ley del consumidor. Y por supuesto, respecto a los efectos de política pública, económico, nos remitimos a lo que señaló el señor ministro de Hacienda respecto de esto.
Lo importante es, creemos, abordar desde una perspectiva amplia, multidisciplinar y al mismo tiempo despejar algunas dudas que se han planteado en la discusión de este proyecto desde el punto de vista de la perspectiva del consumidor. Evidentemente que… La indexación como mecanismo de reajustabilidad estuvo orientado fundamentalmente a hacer frente a los riesgos de la inflación en operaciones de crédito de dinero de largo plazo. Sin embargo, evidentemente que el uso extendido de la UEFE es un hecho y que se ha definido en todo tipo de contratos, contratos entre privados, pero también contratos de adhesión, en que hay una relación de consumo, reajustabilidades diarios. Y eso… pasa por distintos mercados, incluso más allá de aquellos que están abordados en las mociones parlamentarias.
Pero aquí, desde el punto de vista de la perspectiva del consumidor, sería muy importante distinguir primero entre el precio y el proceso de fijación de un precio, en particular por la prestación de un servicio al otorgamiento de determinados productos o bienes, sobre todo servicios, de la unidad o mecanismo de reajuste que resulte aplicable. En el caso de la UEFE… Con una operación aritmética muy simple es posible determinar por una parte el precio y al mismo tiempo el mecanismo de indexación porque están integrados en una única unidad.
Ahora bien, es importante previamente también definido aquello en relación con precios y mecanismos de indexación, definir que obviamente el CERNAC y su ámbito de acción y el ámbito de acción de la ley se limita a las relaciones de consumo. Y acá… Lo que vemos es que en el caso, por ejemplo, de los contratos de arrendamiento, puede darse situaciones en que no estén regidas por la ley del consumidor, estamos hablando de relaciones entre privados, en que una persona, persona natural, no se dedica habitualmente, por ejemplo,
al desarrollo de actividades o a la prestación de servicios de arrendamiento. Y por otro lado, estemos en presencia de simples relaciones de derecho común que estén regidas por la ley, en este caso 18.101, pero no regidas por la ley del consumidor, razón por la cual están fuera del ámbito de acción.
En el caso de las prestaciones de salud previsional, el artículo 2F de la ley del consumidor saca del ámbito de acción de la ley todo lo que tiene que ver con el financiamiento, por ejemplo, la naturaleza de las prestaciones de salud quedan sujetas a otro régimen especial, sin perjuicio de que el régimen de información, el régimen contractual en general, o la aplicación relativa, por ejemplo, a la publicidad, queden regidas por la ley del consumidor. Es decir, aquí hay ámbitos de aplicación directa de la ley del consumidor y ámbitos de aplicación supletoria dependiendo de la naturaleza, y hay algunos casos en que, derechamente, la ley del consumidor no se aplica.
Por ejemplo, resulta expresamente aplicable la ley del consumidor respecto del otorgamiento de créditos hipotecarios y los arriendos celebrados entre proveedores habituales y un consumidor. Por ejemplo, una empresa que se dedique habitualmente al arriendo de propiedades, de multifamily, que sea propiedad de una determinada empresa, es un proveedor porque se dedica habitualmente a aquello y cobra por eso un precio de tarifa. Por lo tanto, estaría sujeta a todas las disposiciones de la ley del consumidor.
Nosotros entendemos que, desde el punto de vista contractual, o sea, el régimen de contratos de adhesión, el régimen de control de abusividad de esas cláusulas, la publicidad, la información, sí se rigen por la ley del consumidor de manera supletoria. En el caso de prestación de servicios educacionales, tenemos una ley general de educación que tiene la naturaleza de ser una ley especial y también complementariamente se rigen por la ley del consumidor en aspectos contractuales.
Dicho lo anterior, presidente, por su intermedio decir que lo que tiene que ver con los mecanismos de indexación propiamente tal o de reajustabilidad en materia de contratos no hay una regulación sistémica en la ley del consumidor. Lo que sí se establecen son normas en torno a la publicidad o información del precio de bienes o servicios y, en algunos casos de manera específica, por ejemplo, respecto de los contratos de servicios financieros o servicios vinculados a seguros, sí está expresamente regulada la posibilidad de los mecanismos de reajustabilidad. Esto, evidentemente, no supone necesariamente que esté impedido o prohibido un proveedor de expresar en el fondo el mecanismo de reajustabilidad. Y, por lo tanto, entendemos que eso es posible, además de que existen algunos deberes de información contractual aplicables en materia de precios y de reajustabilidad.
Dicho eso, presidente, es muy importante decir que actualmente en el artículo 17A de la ley, en todo lo que tiene que ver con contratos de adhesión regidos por la ley del consumidor, está la obligación de los proveedores de informar de manera clara, de manera comprensible, no solo información del precio, sino que este tiene que estar expresado en moneda de curso legal. Sin perjuicio, dice la ley, que adicionalmente es posible establecer unidades de reajustabilidad o unidades monetarias alternativas para que el consumidor pueda comprender fácilmente, de manera comprobable, cómo se determina el precio y su mecanismo de reajustabilidad.
En otras palabras, de manera clara y explícita, todos los contratos de adhesión, entre ellos, por ejemplo, los contratos educacionales cuando corresponda, los contratos financieros cuando corresponda, tienen la obligación de expresar el precio en moneda de curso legal, eso ya existe en la ley. Y lo que permite la ley, en una interpretación amplia, en un sentido pro consumidor, es que se pueden establecer adicionalmente otros elementos que permitan identificar el precio en otras unidades reajustables, entre ellas eventualmente la unidad de fomento, en la medida que sea en términos simples y comprensibles para el consumidor.
Y lo que vamos también a proponer a esta honorable comisión, si así lo tiene a bien, es poder eventualmente proponer…
profundizar en torno a lo que establece el artículo tanto 17 como 17a respecto de todo lo que tiene que ver con los regímenes de información en los contratos de adhesión, entre ellos el precio. Al mismo tiempo, decir que en materia financiera en particular y particularmente con ocasión de la reforma que partió con la ley 20.555 del año 2012, se han ido regulando algunos en materia específica, entre ellos los mecanismos de reajuste. Y esos mecanismos de reajuste no solo están en la ley expresamente dispuestos, particularmente en lo que tiene que ver con el artículo 17b de la ley, en su inciso final, sino que también hay un conjunto de reglamentos, sea en materia de información al consumidor, en materia de tarjeta de crédito, crédito hipotecario y crédito de consumos, en que expresamente se permite a los proveedores de esos mercados financieros, sobre todo, establecer mecanismos de reajuste que pueden ser, obviamente, establecidos contractualmente.
Lo que además establece el artículo 17b en relación con estos reglamentos es un conjunto de elementos conforme a los cuales se deben fijar los mecanismos de reajuste. Y eso tiene que ver con, primero, no dependan de la sola voluntad del proveedor, se basen en condiciones objetivas y sean directamente verificables por el consumidor. Y eso en el entendido de que se trate de indicadores de reajustabilidad fijados por una autoridad competente dentro del marco de sus atribuciones, dentro de los cuales, por ejemplo, puede estar la UEFE, en el sentido de que es un indicador basado en criterios objetivos que no depende de la mera voluntad del proveedor.
Esas son reglas que están establecidas a propósito de los contratos financieros. Y yo decía originalmente, presidente, por su intermedio, que no hay una regulación sistémica respecto de todos los contratos de adhesión, particularmente de los contratos financieros en el artículo 17b y siguientes.
Pero además quisiera llamar la atención, presidente, en que en un reglamento reciente que fue dictado en el año 2023 sobre la base de una reforma que se hizo a la ley en el 2021, expresamente se establece que, por ejemplo, ciertos créditos fijados en UEFE, en el mismo reglamento, están exceptuados de ciertas exigencias de solvencia por parte de los proveedores. Es decir, el mismo regulador reglamentario reconoció la existencia de la UEFE, como también se hace en la ley, en la última reforma también de la ley de fraudes, la ley 20.009, que establece límites de, por ejemplo, 35 UEFE, para distinguir hasta qué monto están obligados los proveedores financieros a retener. En otras palabras, la regulación reglamentaria ha reconocido la existencia de la unidad de fomento en todo esto.
En síntesis, hay obligaciones en la ley del consumidor de carácter general, como por ejemplo, la obligación de informar el precio, por una parte. Eso está en el artículo 30 de la ley. Bienes y servicios tienen que informarse el precio. Por otro lado, esta es una información básica comercial, lo que significa que los proveedores están obligados a informar el precio. ¿Cómo debe informarse el precio? En moneda de curso legal, artículo 32 de la ley. Además, como refuerzo de aquello, el reglamento de e-commerce que fue dictado el año 2021 habla del costo total. Y eso habla de que el precio que se determinó unidad reajustable sujeto reajuste se debe indicar claramente en ese sentido e informar el valor de curso legal al momento de la contratación, es decir, el regulador reglamentario reconoce que incluso en las compras online se puede fijar un precio en unidades reajustables en la medida que también se informe el valor en moneda de curso legal. En otras palabras, información sistémica tanto de normas legales como reglamentarias indican que la obligación de informar de los precios en moneda de curso legal ya está establecida en la ley. El reconocimiento de la unidad de fomento está reconocido en distintas normas reglamentarias, que es importante que el consumidor conozca el precio en pesos chilenos. Eso está reconocido sin perjuicio de que adicionalmente se le presente información en otros modos. Por ejemplo, podría ser un precio equivalente a 100.000 pesos y en su equivalente unidad de fomento a tanto. Eso cumple con el estándar general de la ley desde este punto de vista.
Luego podría hacer algunas precisiones de algunos mercados que son muy específicos. Otra de las dudas que surge a partir de esta discusión es si con ocasión de la indexación de precios en UEFE o los mecanismos de reajustabilidad es per se una cláusula abusiva. Nosotros no podemos sino comprender la situación que pasa en muchas familias desde el punto de vista de cómo solventar los gastos de servicios particularmente esenciales para su vida que aumentan de precio permanentemente.
Pero quisiera decir, desde el punto de vista de la lógica de la ley del consumidor, en primer lugar, que implícitamente es posible establecer —no hay una regulación específica en la ley—, pero es posible establecer mecanismos de reajustabilidad. ¿Por qué? Porque eso no significa una variación del precio, sino que lo que significa en definitiva es revalorizar el precio y no asumir los… o no asumir efectivamente los costos de la inflación. Entonces, lo que podemos decir es que la fijación de mecanismos de reajuste en cualquier contrato de adhesión regido por la ley del consumidor no se considera abusiva.
¿Y por qué? Porque la ley del consumidor, particularmente en un artículo que es el 16G, establece el estándar general de abusividad de los contratos, dado que la normativa del consumidor es una normativa protectora que protege a la parte más débil del contrato, que es el consumidor.
¿Y qué es lo que dice el artículo 16G? Que se considera abusiva una cláusula cuando es contraria al principio de buena fe y que genera un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor. ¿Y eso qué significa? Esos conceptos jurídicos y, en definitiva, lo que hace la ley es hacer una ponderación de hasta qué punto se pueden aceptar ciertas cláusulas en la medida que generan un desequilibrio importante, y no considera sino factores jurídicos, no factores exógenos.
Y estos factores exógenos, ¿qué pueden ser? Por ejemplo, la circunstancia de que una persona, un consumidor, ha quedado sin trabajo. Es una circunstancia exógena al contrato, y lo que hace el contrato es, si el contrato en sí, las cláusulas establecen, por ejemplo, facultades demasiado exorbitantes en favor del proveedor y no así del consumidor; si le establecen, por ejemplo, cláusulas penales, multas por meros incumplimientos, serían abusivas.
Pero cuando no hay un desequilibrio importante, como no lo sería fijar un precio y un mecanismo de reajustabilidad basado en criterios objetivos, entendemos que no se rompe la barrera de la buena fe contractual y al mismo tiempo no existe un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor. Es más, algunas situaciones podrían ceder en beneficio más bien del consumidor en un largo plazo. Entonces, ese es el estándar que fija la ley desde el punto de vista de saber si hay una cláusula abusiva o no.
Otra cosa distinta, por supuesto, es alterar unilateralmente el precio por parte del… perdón, del proveedor en un contrato vigente. Si yo, servicio educacional, una universidad, cambio el contrato en medio de un año de manera unilateral, no estoy cambiando el mecanismo de reajustabilidad, estoy cambiando el precio base. Y eso no se puede hacer. Eso es una cláusula abusiva a la luz de la ley.
Pero si yo mantengo un precio y le aplico un mecanismo de reajustabilidad basado en criterios objetivos verificables por el consumidor, eso per se no es abusivo en esta lógica. Entonces, por eso decía, presidente, por su intermedio, distinguir lo que es el precio, cómo se fija el precio y lo que es el mecanismo de indexación asociado a ese precio.
Entendemos que la reajustabilidad comúnmente entendida, por ejemplo, con una unidad tributaria, perdón, unidad de reajustabilidad como la UEF, no nos genera un desequilibrio per se en las obligaciones del contrato, en el entendido, por supuesto, de que las fuentes de ingreso del consumidor pueden no estar indexadas en un UEF; eso todo lo entendemos, eso está muy claro, pero eso, para la lógica de la ley, es un factor exógeno a la ley.
En síntesis, siempre que un proveedor informe el precio en moneda de curso legal y esté unido adicionalmente, para temas de información, al mecanismo de reajuste, no estamos per se necesariamente en una cláusula abusiva. Evidentemente que se pueden producir vulneraciones y abusos, por supuesto que sí. ¿Cuáles podrían ser, por ejemplo, aquellos? Doble reajuste, que lo que haga en el fondo es, por ejemplo, UF más IPC, que lo que encubre es un aumento del precio fijado, y eso puede ser una modificación unilateral de un elemento relevante de un precio, por ejemplo, de un contrato de arrendamiento regido por la ley, y eso significa aumentar artificialmente el precio. Eso ya está sancionado por la ley.
Eso es una modificación unilateral. Por ejemplo, un mecanismo discrecional o no comprobable respecto del reajuste. Que alguien diga, esto se va a aumentar en un 30% anual por concepto de mecanismo de reajuste. Eso no está basado en ningún criterio objetivo fijado por una autoridad competente en el ámbito de sus atribuciones. O que sea una fórmula de cálculo compleja para el consumidor, tampoco.
Modificaciones unilaterales en general, sea del precio pactado o de los mecanismos de reajustabilidad. Si el precio está en pesos y en UF y se cambia el régimen de reajustabilidad, por ejemplo, para la variación de los últimos tres meses del IPC, hay una variación del contrato, más allá de que se pueda aplicar el mismo reajuste.
Y hay incumplimientos contractuales también, presidente, por su intermedio, en el sentido que la cláusula se establezca conforme a derecho, pero la ejecución o la aplicación de ese contrato hayan evidentemente vulneraciones a la ley. Se establezca el OF, pero se cobre 30% de reajuste anual, por ejemplo.
Entonces, bueno, el hecho de pactar los precios en pesos o en monedas de curso legal está en la ley y la ley, como ya decía, no infringe los mecanismos de reajuste por sí solos. La ley, más allá de que no está sistemáticamente regulada, hemos hecho algunos alcances, presidente, por su intermedio, respecto de sectores en particular. Ustedes sí, sí, sí, sí, hago aquello. Pero tenemos también algunas propuestas que hacer. Si me permite, presidente, por su intermedio, ahí puedo dejar lo que tiene que ver con las propuestas sector por sector.
Ahí, entre otras cosas, por ejemplo, distinguimos entre lo que son en el sector educacional, por ejemplo, pagos en un solo momento de ejecución inmediata, como puede ser cuota de incorporación, como puede ser también el pago de una matrícula que se hace en un momento determinado, en un monto determinado, y algunas ejecuciones de servicios de tracto sucesivo que se van dando en el tiempo, como por ejemplo, aranceles que se dan en el curso de un año.
Sin embargo, en ambos casos, y hay ejemplos de aquello, hay universidades, hay colegios que fijan, que expresan matrícula y aranceles en pesos y incorporan implícitamente en ese precio el mecanismo de reajustabilidad proyectado para ese año. Y eso, si está basado en elementos objetivos, si eso es información transparente para el consumidor, cuestión que se puede profundizar con algunas propuestas que podemos hacer, eso es legal al amparo de la ley del consumidor y eso se puede, sin perjuicio de eso, afinar.
Entonces, hay algunos argumentos también respecto del sector salud, en el sentido de que hay una aplicación supletoria de la ley del consumidor en algunos ámbitos, y en el caso de crédito hipotecario entendemos que ya se han planteado algunas situaciones particulares en relación con esos créditos que son de muy largo plazo, y ahí es muy distinto que un crédito o una prestación de corto plazo de un año o de seis meses comparativamente con el caso de un crédito hipotecario que puede ser de 25 o 30 años.
Y lo que tiene que ver con las viviendas, presidente, ya decía que puede haber un ámbito que quede fuera del ámbito de la regulación de la ley del consumidor, que sea, por ejemplo, arrendamiento entre privados regido por el derecho común, o, por ejemplo, un proveedor respecto de una pyme que también está fuera, local comercial, por ejemplo, fuera del ámbito de la ley cuando corresponda.
Posibles propuestas, presidente, por su entendimiento. En primer lugar, decir que, como yo lo comentaba antes, los artículos 17 y 17a de la ley establecen normas generales en materia de contratos de adhesión. Eso sería perfecto. Y dentro de las obligaciones que establecen es la expresión de los precios en moneda de curso legal. Esos dos artículos se podrían fortalecer desde el punto de vista de ciertos mercados o de ciertas obligaciones para los proveedores en contratos de adhesión y sería quizás una técnica legislativa adecuada abordarlo ahí.
Y luego, desde el punto de vista de, por ejemplo, los mercados educacional, mercado de salud, cuando corresponda, o de la vivienda, la técnica legislativa que se puede seguir es continuar lo que se hizo respecto de servicios financieros de seguro, que tienen una regulación explícita en la ley, de los artículos 17b a 17n, y ahí se contienen obligaciones...
de información detallada, informaciones de transparencia y otras obligaciones que tienen los proveedores financieros para los efectos de que todas las comisiones, cargos, por ejemplo, tasas que cobren sean transparentes para el consumidor. En esa misma línea se podría hacer, por ejemplo, alguna profundización respecto del mercado educacional, por ejemplo, del mercado de la vivienda cuando corresponde, estableciendo obligaciones más estrictas para los proveedores respecto de cómo se determina el precio, cómo se expresa los mecanismos de reajustabilidad, cómo es posible, por ejemplo, ofrecer opciones al consumidor de una reajustabilidad diaria, como lo ofrece una reajustabilidad en una frecuencia distinta. Todo eso se puede eventualmente abordar en la lógica de la ley, como también que el consumidor no solo se informe, sino que consienta de manera detallada cuál es el mecanismo de reajuste aplicable. Todas esas normas no están en la ley, están reguladas de manera muy general. Es decir, si me permite, presidente, es posible a nuestro juicio poder avanzar, por ejemplo, en ciertas obligaciones específicas del proveedor, habiendo despejado, creemos, lo que tiene que ver con la expresión, como digo, moneda de curso legal de los contratos de adhesión regidos por la ley, que está la obligación, más allá de que el uso de la unidad de fomento en particular se haya extendido más allá del objetivo originalmente fijado por el legislador para ello. Muchas gracias, presidente. Gracias, director.
Ofrezco la palabra a la diputada Baeza. Gracias, presidente.
Bueno, este proyecto que yo he manifestado mi oposición y que ha sido calificado como populista y que significaría un terremoto, así lo dijo el propio ministro de Hacienda, miembro del Partido Socialista, que además son los mocionantes de este proyecto, parece por lo menos raro, en donde nuevamente vemos las pugnas al interior de la propia coalición gobernante lanzando proyectos que a mí me parece que son absolutamente populistas y, como bien lo ha dicho acá el director de CERNAC, no aporta nada a la protección de los consumidores porque no es necesario eliminar la unidad de fomento para corregir algunas situaciones que pudiesen ser abusivas. Ya lo dijo cuando hay interés sobre o IPC sobre la unidad de fomento porque esto ya está indexado. Y aquí me parece que hay que ver más allá, hay que ver lo que ocurre en la economía.
Y precisamente, y dicho por el propio ministro Marcel, este proyecto presenta un riesgo relevante para el régimen financiero chileno porque la unidad de fomento es uno de los pilares que ha permitido que el sistema económico funcione con menores niveles de incertidumbre frente a fenómenos inflacionarios. Al indexarse la inflación permite mantener el poder adquisitivo en el tiempo de contratos de largo plazo, como los créditos hipotecarios, resguardando tanto a consumidores como a oferentes.
Uno de los temas fundamentales acá es la dificultad para acceder al crédito porque, evidentemente, los intereses van a subir y los plazos se van a cortar y las familias de clase media, sobre todo, no van a tener la capacidad para poder soportar las cuotas que se podrían establecer con un crédito que va a ser a menor plazo, que sería muy a menor plazo.
Y eliminar su uso en sectores estratégicos como la educación, la salud o los arriendos puede parecer socialmente justo, pero desconoce la lógica técnica que motivó su creación, que es justamente proteger la estabilidad financiera y generar incentivos al ahorro en una economía que estructuralmente ha tenido dificultades en ambas áreas.
Estos proyectos, en los términos en que se pone a llevar a cabo, generan sin ninguna duda efectos negativos para el mercado financiero, es decir, para la economía, que es la principal base para desarrollar un país: erosionar la capacidad de los actores privados para diseñar contratos financieramente sostenibles, poner en riesgo la solidez de instrumentos de inversión y financiamiento de largo plazo, ya lo dije, como los créditos hipotecarios en unidad de fomento, que hoy representan el 87 % del total de los créditos para la vivienda en Chile; generar una distorsión en el sistema de precios relativos al obligar por ley a contratar en pesos en contextos donde la unidad de fomento brinda una protección eficiente contra la inflación, debilitando la estabilidad de precios y pudiendo llevar a una menor oferta de servicios, especialmente en el ámbito privado.
Y por último, a mí me parece que este proyecto responde a una lógica de control de precios por la vía legislativa, lo que representa un retorno a una visión intervencionista que la experiencia chilena desde los años 70 en adelante ha superado con éxito. Esto, francamente, sería un retroceso y no me parece un proyecto que sea lo que Chile necesita menos ahora.
para que nunca. Gracias, presidente. Bien, gracias a la diputada Baise. Don Andrés, le queremos agradecer por su presentación. Sabemos que siempre está disponible. Aprete el micrófono, diputado Vinter, si quiere pedir la palabra. Lo mismo la diputada Baise. Apreten el micrófono y queda para explicarles. Apreten el micrófono y quedan marcados.
Gracias, colega. Presidente, por su intermedio, preguntarle al director del CERNAC. Bueno, primero plantear claramente que estoy totalmente contra este proyecto. Creo que el problema es la inflación, no la UEF. La UEF, en el fondo, es el mecanismo que tenemos para indexar la variación de precios y, en el fondo, cambiar esto por reajustar el acuerdo del IPC o hacerlo en pesos asociados a tasas de interés va a generar más gasto y un alza en los valores para la gente que más lo necesita hoy día.
Pero mi pregunta es bastante técnica al director del CERNAC por su intermedio, presidente. Acá se responden dos temas, pero acá dice que hay uno que en el tema escolar, que no se puede hacer en UEFE, pero que sí sea con reajuste en pesos de acuerdo al IPC. Quería preguntarle al director por su intermedio, ¿qué es más beneficioso hoy día en el mercado para una persona? ¿que sea un trato en UF o que sea un trato en pesos reajustado de acuerdo al IPC? Es más caro con el IPC. Muchas gracias, presidente, por su intermedio.
Bueno, evidentemente que existe una variabilidad de opciones que pudieran eventualmente escoger los consumidores. Evidentemente que la unidad de fomento también está basada en la variación del IPC. Yo creo que ahí el punto clave es la frecuencia que se considere para efectos de la variación, probablemente dependiendo de la naturaleza de los contratos, por ejemplo, un contrato de arrendamiento que esté regido por la ley del consumidor. En la generalidad de los casos será más beneficioso una frecuencia lo más amplia posible, semestral o anual, según corresponde.
Y los casos de servicios educacionales son contratos anuales, por regla general, razón por la cual, desde el punto de vista de un mecanismo claro y simple para el consumidor, a nuestro juicio, tal como lo establece la ley, debe estar expresado en pesos e incorporado el mecanismo de reajustabilidad de manera tal de dar certidumbre al consumidor respecto, por ejemplo, del pago de un arancel que sea fijo todos los meses. Y eso significa haber incorporado el mecanismo de reajustabilidad, obviamente basado en criterios objetivos, definidos por la ley, y eso evidentemente repugna un poco con la modalidad de la UEF, porque la modalidad de la UEF va cambiando diariamente.
Pero si, por ejemplo, la proyección del IPC para ese año es de 3,5% y eso se incorpora en cada una de las cuotas y se deja una cuota fija, no veo cómo no sea posible. De hecho, universidades públicas así lo hacen. Lo que pasa es que, evidentemente, para el consumidor lo mejor va a ser lo más barato posible, en el entendido de que los proveedores van a fijar un mecanismo de reajustabilidad y con eso no va a alterarse el régimen de abusividad del contrato. Mientras más bajo sea ese monto o se aplique en términos simples, el consumidor pagará un monto en pesos fijado con la proyección del IPC estrictamente del periodo que corresponde.
Pero esto de estar, más allá de que la modalidad es más compleja, modificando día a día con la UEF, evidentemente incorpora un elemento de incertidumbre más allá de que a largo plazo, en el término de un año, el monto del reajuste puede ser el mismo. En otras palabras, el pago de un arancel o de una matrícula debiese estar expresado, para claridad del consumidor, lo más simple posible, en el entendido, insisto, de que se pueda incorporar un mecanismo objetivo de reajustabilidad. Pero el mecanismo de reajustabilidad ojalá fuera cero para el consumidor; ojalá fuera cero, pero sabemos que la inflación no es cero.