Senado Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento

Senado - Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento - 21 de julio de 2025

21 de julio de 2025
14:30
Duración: 1h 56m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 10634-29 Modifica la ley N° 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, en materia de fiscalización, de conflictos de interés, y de fomento de la participación de los hinchas en la propiedad de las mismas.

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Sí, sí, sí. La cuestión de este no es… Recording in progress. En nombre de… Sistema. Bien, muy buenos días. Saludamos a quienes nos acompañan desde el Ejecutivo, don Hugo, el profesor, se me olvidó su apellido, profesor Hernán Domínguez, a los senadores Dores, Walker y Llorresti, a la secretaría y también hoy día aprovechamos de saludar a unos pasantes que nos acompañan desde la Fundación Jaime Guzmán. Muy bienvenidos chicos. Muchas gracias, señora presidenta. Señora presidenta, sus señorías, invitados, invitadas, muy buenos días. Señora presidenta, tenemos una cuenta. En primer lugar, una comunicación, un oficio del Ministerio de Seguridad Pública, mediante el cual responde a la solicitud de información formulada por esta instancia parlamentaria sobre el número de requerimientos formulados por parlamentarios desde marzo del año 2022 relativos a la necesidad de proceder a la creación de equipos de crimen organizado y homicidios, de los ECO, en regiones distintas a las metropolitanas, en especial en el escándalo de los ríos, así como el número de solicitudes para aumentar la votación del Ministerio Público que hicieran diversos señores parlamentarios tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. Sus señorías tienen ese documento que fue solicitado a petición del senador señor Durresti en sus carpetas. También, señora Presidenta, recibimos una solicitud de audiencia del presidente del Colegio Profesional de Técnicos de Fútbol de Chile, asociación gremial, señor Carlos Ramos, para exponer sobre el proyecto que tenemos hoy día en tabla sobre sociedades anónimas deportivas profesionales. Gracias. Gracias, señor secretario. Bueno, respecto del primero, está, como bien decía la secretaría, en sus carpetas la copia del informe del Ministerio de Seguridad Ciudadana, de Seguridad Pública, perdón. Respecto a la petición de audiencia, yo hoy día estoy presidiendo accidentalmente. Preferiría, señor secretario, que lo veamos mañana con la presidenta, porque estamos en una discusión en particular. El escuchar a las chicas del fútbol femenino fue ya una excepción, entonces si seguimos abriendo la puerta a mí me parece que vamos a terminar alargando en demasía, pero prefiero que eso mañana lo hablemos con la presidenta; si ella lo estima, bueno, estaremos a lo que ella estima, y si no, lo que podemos pedirle es que nos hagan llegar sus observaciones por escrito. ¿Les parece a los señores senadores? Bien, así se hace. Sin más trámite, estimado secretario, vamos al proyecto. Gracias, señora Luz. Señora Presidenta. Permíteme un minutito. Senador Walker. Muchas gracias, Presidenta. Saludos a usted, a la Comisión. Solo mencionar, no sé si ya se había mencionado, que llegó un informe de la Biblioteca del Congreso que habíamos solicitado respecto de las reformas legislativas con...
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Efecto del fútbol profesional, los casos de Reino Unido y España. Solamente agradecer a la biblioteca del Congreso porque habíamos pedido este informe. Muchas gracias. Sea usted senador, le damos la bienvenida a la senadora Claudia Pascual. Señor secretario. Gracias, presidenta. Señorías, ustedes recordarán que quedamos en la página 29. Estamos viendo las indicaciones 1-Octies, 1-Nones, que comienzan en la página 23 y que versan sobre el artículo 3º del proyecto de ley, de la ley vigente. Ahora, allí en la página 29 aparece la letra I. Ahí estamos específicamente. Por ahí tenemos que empezar. La letra I, según la indicación 1-Octies de la senadora Soraluz, dice... Perdón. Sí, yo en aras de avanzar y entendiendo con la conversación de que ambas indicaciones buscan lo mismo, ¿no es cierto? Solo difiere el término jurídico y entiendo que además usted dijo que podía ser inadmisible, así que retiro esa indicación y votemos inmediatamente a la del Ejecutivo. Muy bien. La señora presidenta somete a votación entonces la letra I de las indicaciones 1-Nones y del Ejecutivo. Senadora, señora Sperger. A favor. Senador Sotorretti. Senador Walker. Señora presidenta, el resultado de la votación son tres votos por la afirmativa. Ahora, en la segunda parte de este mismo inciso, eso era respecto al término suspender y dejar sin efecto, entiendo que en la segunda parte, el de autorizo, reconozca existencia o funcionamiento del Ejecutivo, trae una redacción. ¿Don Hugo? Buenos días, presidenta. Por su intermedio, buenos días a los senadores y senadoras asistentes. La verdad, como lo revisamos en la reunión con asesores y teniendo en consideración que hoy día la propuesta de estructura jurídica para la Liga aborda las dos formas de sociedad anónima cerrada y sociedad anónima especial, luego de aprobarse la indicación de la señora Sperger, la idea es que se subsuma en el inciso siguiente del literal I, que está en actual revisión, la idea de que la Comisión para el Mercado Financiero autorice o reconozca, según corresponda, su existencia. En el mismo sentido, en la parte final de la frase, también hay que agregar para autorizar o reconocer su existencia. Son las dos inclusiones que habría que hacer y subsumir, claro. Yo le explico. Señor secretario, lo que pasa es que en los artículos y las indicaciones anteriores incluimos en la forma en que se puedan constituir, no solamente sociedades anónimas, sino que también sociedades anónimas especiales. Cuando la CMF autoriza el funcionamiento de las sociedades anónimas especiales, pero reconoce la existencia, o al revés, la existencia de la sociedad anónima. Lo mismo: en unas autoriza su existencia, en el otro, funcionamiento. Entonces, tenemos que poner ambos conceptos en la indicación y que quedaría: previo a la inscripción en el Registro de Organizaciones Deportivas Profesionales, las ligas deportivas profesionales deberán obtener una resolución de la Comisión para el Mercado Financiero que autorice y o reconozca su existencia según corresponda. La Comisión deberá comprobar que estas sociedades cumplan con las exigencias legales y económicas requeridas al efecto para autorizar su existencia o su funcionamiento. Eso es. Se somete a votación entonces esta nueva redacción con estas correcciones para el inciso segundo. Este es el inciso segundo del artículo tercero. Senadora, señora Bensperger. A favor. Senador Solaraya. Senador Durresti. Senador Solbóquer. Señora presidenta, resultado de la votación, cuatro votos por la afirmativa. Vamos a la siguiente.
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Presidenta, enseguida hay que pronunciarse respecto al inciso tercero que se propone para este artículo tercero. Página 31. Este inciso tercero, según la indicación 1-Octies de la senadora Zora Luz, dice lo siguiente. Para efectos de verificar lo anterior, la Comisión para el Mercado Financiero deberá comprobar que la escritura pública de la Constitución o sus posteriores modificaciones cumplen con lo señalado en el inciso anterior. La Comisión, dentro del plazo de 90 días, podrá rechazar la propuesta por resolución fundada cuando los estatutos no cumplan los requisitos señalados. Si la Comisión no dictase una resolución denegatoria dentro del plazo señalado, se podrá requerir la aplicación del silencio administrativo positivo en la forma señalada en el artículo 64 de la ley número 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. ¿Allí están iguales? Allí están iguales, exacto. Iba a señalar exactamente eso. Coinciden con la 1-Octies y con el Ejecutivo. En votación. La señora Presidenta somete a votación el inciso tercero. Senadora Sobraná. A favor. Senador Soraya. Senador Sorduresti. Senador Walker. A favor. Señora Presidenta, el resultado de la votación: cuatro votos por la afirmativa. Enseguida, señora Presidenta. Corresponde pronunciarse respecto del inciso cuarto. El inciso cuarto dice, en la indicación 1-Octies de la senadora Benz-Ferguer, que los estatutos de la Liga Deportiva Profesional establecerán el quórum mínimo para modificarlos, que no será superior a dos tercios de los accionistas con derecho a voto. En cambio, en la indicación 1-9 y en la norma que propone el Ejecutivo, dice que los estatutos de la Liga Deportiva Profesional sólo podrán ser modificados con el voto favorable de los dos tercios de los accionistas con derecho a voto. Gracias, señor secretario. Acá le quisiera dar la palabra primero al senador Walker y luego a don Hugo. Un poco la idea de la indicación que yo presenté, precisamente, es lo que hemos escuchado acá: que los quórums altamente exigentes hacen de repente imposible que se puedan modificar los estatutos. Por eso la indicación mía lo que hace es que ellos puedan establecer un quórum y ese quórum no puede ser superior a dos tercios. El Ejecutivo establece directamente los dos tercios. Muchas gracias, Presidenta. Me interesa escuchar la opinión del Ejecutivo. Yo, en principio, estoy absolutamente abierto a la propuesta suya, senadora Evans-Perger, porque acá hay dos cosas. Primero, respetar la autonomía de la voluntad de los cuerpos intermedios para determinar sus estatutos. Nosotros queremos establecer un marco; no queremos establecer una regulación asfixiante que el día de mañana se diga que estamos actuando con injerencia respecto a la autonomía de los cuerpos intermedios. Y segundo, que tal como usted señala, efectivamente el problema que ha ocurrido en la actual Liga Profesional es que los quórums son excesivamente altos para producir reformas de estatutos. Se requiere cuatro quintos. Y eso es lo que ha impedido, según lo ha dicho el propio presidente de la NFP y la federación en esta comisión, reformar los estatutos para terminar con la multipropiedad, conocer quiénes son los accionistas dueños de los clubes, conocer los conflictos de interés de los agentes deportistas que terminan siendo dueños o participan en la administración de los clubes. Entonces, en la forma y en el fondo me parece que la indicación es un aporte, pero me gustaría escuchar al Ejecutivo. Gracias. Gracias, senador. Sobre el punto, senadores, el tema lo revisamos en su oportunidad. Hoy día, en el caso particular de la modalidad fútbol profesional, el estatuto establece ese quórum. Lo revisamos en el estatuto, por lo menos el que está publicado en la página web de la asociación.
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Se establece nuestra preocupación es que la formulación que propone la indicación de la senadora Wensperger al no fijar un mínimo pudiera significar una situación de hecho con una mayoría relativa que pudiera provocar alguna situación no querida. Por eso nosotros queríamos perseverar en mantener los dos tercios como la propuesta que está contenida en la indicación como un quórum para la modificación de los estatutos de esta nueva liga deportiva profesional. Lo comentamos el viernes en la reunión de asesores. Bueno, quedamos a que hoy día se votara señalando cuáles eran los argumentos a favor del encuentro. No hubo acuerdo en la reunión de asesores sobre cuál era el punto ideal. Quedó anotado ahí que se votara, pero el punto es que revisamos en ese momento el estatuto y efectivamente es el quórum actual e independiente, efectivamente, que pudieran existir algunas materias sometidas a algunos otros quórums distintos. Nuestra preocupación es que, al no fijar un mínimo, pudiera tener alguna situación que pudiera significar algún problema para la gestión de esa vía. Gracias, gracias de nuevo. Gracias, Presidenta. Bueno, saludar a nuestro invitado. Escuchando los argumentos de la indicación suya y los del Ejecutivo, creo que los dos tienen razón. Pero también hay que distinguir que hay una serie de modificaciones estatutarias que no necesariamente requieren esos dos tercios. Entonces, eventualmente lo que podríamos intentar, para no tener esta rigidez o, cuando una baja de quórum por estatuto, el camino al medio de proponer algunas materias que sean obligatoriamente quórum de dos tercios y que las otras queden supeditadas a lo que establezcan los estatutos. O sea, por ejemplo, si tienen que cambiar el domicilio, no hay razón de que eso sea dos tercios, pero si hay que cambiar, por ejemplo, el capital, eso debería ser dos tercios. Entonces, podríamos intentar, como un criterio, señalar, como en la Junta de Accionistas, qué cosas son de dos tercios y qué cosas pueden quedar a libre albedrío del estatuto. Eso podría ser una fórmula. ¿No, Núcleo? Podríamos buscar una fórmula intermedia y traer una propuesta, si es que efectivamente se considera esa la alternativa. Pero yo hoy tengo la duda porque siempre, en las descripciones de materia, la experiencia nuestra, por lo menos en el trabajo con estatutos con organizaciones deportivas, es que algo queda sobregirado o algo no es abordado y queda la estructura; ya nos pasa con los reglamentos, digamos, hay que modificarlo. Entonces, entiendo la propuesta, creo que es adecuada, pero pudiera ser más adelante una dificultad. No sé si es posible establecer un catálogo que permita resolver el problema de manera permanente. Gracias, don Hugo. Gracias, senador. Sí, efectivamente, presidenta, por ejemplo, claro, en la Junta de Accionistas hay materias que excepcionalmente requieren dos tercios, por ejemplo, un aumento de capital. Pero, de acuerdo a la naturaleza propia de la actividad deportiva, estamos hablando de la liga profesional, y no solamente el fútbol; pensemos en el básquetbol, pensemos en el rugby, pensemos en el atletismo, en fin, yo creo que es difícil poder identificar cuáles son esas materias. Por eso a mí me gusta la indicación de la senadora Wensperger, porque permite que la autonomía de las instituciones puedan determinar en sus estatutos cuáles son aquellas materias de común ocurrencia que pueden requerir un quórum simple, por ejemplo, el 50 más 1, y cuáles dos tercios. Yo prefiero la indicación de la senadora Evans-Perger porque permite, bajo la autonomía de la voluntad, no quedar amarrado en una camisa de fuerza los dos tercios, pero sí que esa misma autonomía determine que haya especiales materias que requieren dos tercios. Por eso yo soy partidario, además, porque estamos avanzando muy bien, presidenta, de no dejar muchos temas pendientes y votar su indicación. Y si a la indicación le agregamos un mínimo, así como tiene un máximo, no puede ser superior a dos tercios ni menor a mayoría absoluta, sin hablar materias. Don Hugo. Sí, había un argumento adicional que lo vi. Es que la norma actual establece, si me permite, el artículo 17 de la ley vigente señala que solo podrá ser modificado por el voto favorable de los dos tercios de los accionistas con derecho.
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Entonces era una norma de continuidad respecto de la ley vigente. Ahora, en la conversación efectivamente, y así es un punto que se ha relevado y a nosotros nos parece que es importante relevarlo, el tema de las autonomías de las organizaciones, también es razonable suponer en fijar un porcentaje que tenga que ver con un piso, digamos. Presidenta, es que en la práctica el problema no ha sido los mínimos, ha sido los máximos, los que han impedido reformar los estatutos y hacer los cambios. ¿Se fijan? ¿Por qué? Porque hoy día en el Consejo de Presidentes hay accionistas con conflictos de interés, o con multipropiedad, o que son agentes de jugadores, o que participan de casas de apuestas. El problema no ha sido lo mínimo, ha sido lo máximo. Entonces, por eso yo creo que basta con la indicación de la senadora Especa. Ahora, si no era acuerdo, bueno, mantengamos la norma actual con la propuesta del Ejecutivo, que es también la que hicimos con el senador Alfonso Urresti. Lo que yo no dejaría son temas pendientes, Presidenta. Gracias, Senador. Sí, gracias, Presidenta. Junto con saludar también al Ejecutivo todos los senadores, secretarías y asesores. Solo quería plantear que entendiendo, digamos, el tema de los quórums, me parece que lo que se quiere resolver por la vía de lo que acaba de decir el senador Walker, más tiene que ver con las indicaciones o con los fenómenos de la multipropiedad y de ese tipo de situaciones que con el quórum para adoptar decisiones. Entonces, por lo tanto, desde esa perspectiva, inclusive, si no es posible llegar a algo de consenso, es mejor dar la norma de continuidad y controlar el tema de la multipropiedad o agentes que tienen acciones, etc., etc., en esos acápices de la legislación que en el quórum para la reformulación de los estatutos. Porque si controlamos todo eso otro, llegar a esos dos tercios debería ser mucho más representativo y más fácil, en tanto quien tiene muy pocas acciones no bloquea al que tiene muchas acciones y el que tiene muchas acciones no prescinde del concordar con los que tienen pocas acciones. O sea, que es un poco lo que entiendo yo que debiera ser el espíritu, digamos, de la modificación. Eso. Gracias, senadora. ¿Algo más que agregar al Ejecutivo o votamos? Bien, vamos a poner en primer término. Votemos ambas indicaciones, salvo que la primera, que se vote, obtenga una mayoría. Partamos por la del Ejecutivo. La señora presidenta, entonces, somete a votación la indicación 1-9 para el inciso 4 de los senadores Sáenz-Walker y Durresti, y también del Ejecutivo, porque esa norma es igual. Senadora Sáenz-Walker, senador Soraya. No, Soraya, Soraya. Yo me voy a abstener porque no me convence ninguna de las explicaciones. No creo que sea tan difícil poder identificar cuáles son aquellas materias que debieron requerir un cuorón más alto. Creo que los dos tercios excesivos para modificaciones formales. Y la otra indicación es que plantea la posibilidad de que por... alianzas transitorias se vayan modificando los estatutos hasta el infinito. Entonces, por eso me voy a obtener el acto. Senador Sordurresti. Senador Sordubocar. Presidente, voy a votar a favor la propuesta del Ejecutivo porque es una norma de continuidad y pensando, además, en la aplicación sistemática de la ley. Gracias. Bien, no estando muy convencida, pero en ánimo de seguir y por estar ya esta norma en las reglas de la sociedad anónima, voy a votar a favor. Sin mucho convencimiento, es como raro que para modificar estos estatutos se requiera un cuero más alto que para modificar la constitución política de la República de Chile. A favor. Gracias, señora presidenta. Sobre el reciente resultado de la votación, tres votos por la afirmativa, una abstención. Y entonces, con el quórum de rechazo, ¿mantenemos la otra, don Pedro? Sí. Ah, la otra ya. Entonces, ¿sí? ¿Rechazar? ¿Rechazar por cuatro por cero? ¿Sí? Muy bien. Póngale tres por uno, ¿no? ¿Se me indica así? Sí. Bueno, bueno, ok. Muy bien.
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Presidenta, enseguida hay que dirigirse a la página 33 de nuestro comparado. En la página 33 de nuestro comparado figura la indicación 1 de CIES y al ladito está la continuación de la 1 nonies y del ejecutivo. Esta indicación 1 de CIES de su autoría, señora presidenta, propone incorporar un número nuevo que a su vez incorpora un artículo 3º bis del siguiente tenor. Artículo 3º bis, otras normas estatutarias, adicionalmente las ligas deportivas profesionales podrán definir... Señor secretario, entiendo. Quiero antes que usted siga darle la palabra al Ejecutivo porque entiendo que esta es la que nos había pedido dejar pendiente para verla con Hacienda. Entonces, no sé si eso está resuelto o si la dejamos pendiente todavía. Señora presidenta, lamentablemente todavía no está resuelto. Entonces, pedimos por favor que la dimos a la de una semanita. Presidenta, ahora hay que ir a la página 36. Allí en la página 36 de nuestro comparado figuran, en relación con la indicación 1-9, y el ejecutivo, el artículo 3-3. Su señoría, su representante, no tiene indicación para esto, para el 3-3. Entonces, el artículo 3-3 dice lo siguiente. Artículo 3.0.3. Fiscalización de las ligas deportivas profesionales. Las ligas deportivas profesionales se regirán, en lo que no fuere contrario a lo dispuesto en la presente ley, por las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas y quedarán sometidas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, en lo que se refiere a las obligaciones de información y publicidad para con los accionistas, la comisión y el público en general. En todo lo demás, esas sociedades se regirán por las disposiciones de las sociedades anónimas cerradas y no estarán obligadas a inscribir sus valores en el registro de valores, salvo que fueran emisores de valores de oferta pública. Para el ejercicio de las facultades señaladas en esta ley, la Comisión para el Mercado Financiero podrá requerir al Instituto toda información que tenga en su poder relativa a organizaciones deportivas profesionales, sean ligas deportivas profesionales u organizaciones deportivas profesionales de base, directorios o cargos gerenciales, sus constituyentes, accionistas o beneficiarios finales, según sea el caso, sin perjuicio de lo cual podrá solicitarle directamente la información que posean respecto a las entidades sujetas a su fiscalización. Ofrezco la palabra, Senador Walker. Presidenta, no, decir que este es un artículo más importante del proyecto porque permite, ¿no es cierto?, que yo obliga a las ligas deportivas profesionales a transparentar información al mercado, tanto respecto de sí misma como de cada uno de sus integrantes. Bien, en votación. Señora Presidenta, somete a votación el artículo tercero ter. Senadora Soraya. A favor. Senadora Soraya. Senadora Soraya. A favor. Senadora Walker. A favor. Señora Presidenta, resultado de la votación, cuatro votos por la afirmativa. Presidenta, ahora hay que ir a la página 38. Allí en la página 38 aparece su indicación, Presidenta, 1.1.10. Esta indicación propone incorporar un número nuevo que a su vez incorpora un artículo 3.4 del siguiente tenor. Voy a leer la indicación de la Sabra Luz. Artículo tercero, cuáter. Régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones de las ligas deportivas profesionales. Las ligas deportivas profesionales quedan sometidas al siguiente régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones para la integración de sus directorios, cargos gerenciales o de cualquiera de los órganos directivos o ejecutivos de la sociedad. 1. Queda prohibido que el directorio, gerentes o cualquiera de los órganos directivos o ejecutivos establecidos en la ley o en el estatuto de una liga deportiva profesional sea integrado o ejercido por a. Personas condenadas por delitos que merezcan pena afectiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos. Asimismo, las personas que hayan sido condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal o que tengan la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación personalmente con administradores o representantes legales. B. Personas condenadas o sancionadas por infracción a la Ley Nº 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. C. Personas condenadas o sancionadas en virtud de la Ley Nº 19.327 sobre la cual se ha hecho un acto de violación de la ley.
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sobre derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional. Personas condenadas o sancionadas por aquellos delitos o medidas disciplinarias impuestas por infracciones a las normas contenidas en la ley número 21.197 y en el decreto supremo del Ministerio del Deporte que establece el protocolo general sobre prevención y sanción de las conductas de abuso sexual, acoso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional. Personas condenadas o sancionadas por infracción a la ley número 18.045 del mercado de valores. 2. El cargo de director de una liga deportiva profesional, gerente o miembro de cualquiera de sus órganos directivos o ejecutivos, o de estos mismos cargos en una sociedad operadora de esta, es incompatible, dentro de la misma modalidad deportiva, con: a. La actividad de deportistas profesionales o de quienes actúen por ella, conforme a los reglamentos sobre agentes que dicten las federaciones deportivas internacionales para sus respectivas disciplinas. b. La calidad de socio de un agente de deportistas profesionales y quienes actúen por ella, y los familiares del agente, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive. 3. No podrán ser directores de una liga deportiva profesional, gerentes o ejercer cargos en cualquiera de sus órganos directivos o ejecutivos: a. Las personas afectadas por las revocaciones a que se refiere el artículo 77 de la ley número 18.046. b. Los funcionarios de organismos centralizados, descentralizados, de empresas del Estado y de empresas de administración autónoma en las que el Estado efectúe aportes o tenga representantes en su administración, en relación con las entidades sobre las cuales dichos funcionarios ejercen, directamente y de acuerdo con la ley, funciones de fiscalización o control. c. Los senadores, diputados y alcaldes. d. Los ministros de Estado, subsecretarios, delegados presidenciales, gobernadores, secretarios regionales ministeriales y embajadores, jefes de servicio y el directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos, con excepción de los cargos de director de las sociedades anónimas abiertas en las que el Estado, según la ley, deba tener representantes en su administración o sea accionista mayoritario, directa o indirectamente, a través de organismos de administración autónoma, empresas fiscales, semifiscales o de administración autónoma. e. Los funcionarios de la Comisión para el Mercado Financiero y del Instituto. f. Los corredores de bolsa y los agentes de valores, así como sus directores, gerentes, ejecutivos principales y administradores. Las personas que adquieran la calidad de funcionarios en los organismos o empresas públicas indicadas cesarán automáticamente en el cargo de director o gerente de una liga deportiva profesional. g. Las personas que ejerzan cargos directivos, gerenciales u órganos internos de una federación deportiva nacional a la cual se encuentre ligada la liga respectiva. De igual manera, quienes ejerzan cargos directivos o gerenciales u órganos internos de una liga tendrán incompatibilidad para ejercer dichos cargos en la federación deportiva nacional a la cual se encuentre integrada. 4. Asimismo, no podrán ser directores de una liga deportiva profesional, gerentes o ejercer cargos directivos o ejecutivos en cualquiera de sus órganos a: a. Las personas que hayan sido condenadas por delitos de prevaricación, cohecho y, en general, aquellos cometidos en ejercicio de la función pública; delitos tributarios; delitos contra la fe pública; delitos contemplados en las leyes contra el terrorismo y el lavado de activos, y, en general, por cualquier otro delito contemplado en las leyes sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero. Asimismo, la liga deportiva profesional podrá establecer las mismas prohibiciones respecto de quienes se encuentren bajo acusación formulada en su contra por los mismos delitos. b. Las personas que hayan tomado parte en el extranjero en actuaciones de cualquier clase contrarias a las leyes, normas o sanas prácticas financieras o mercantiles que imperan en Chile o en el extranjero, así establecidas por la Comisión para el Mercado Financiero mediante normas de carácter general. Tratándose de sanción administrativa o condena penal, lo establecido en este artículo se extenderá por cinco años, desde que la respectiva sanción o condena se haya cumplido o haya prescrito la sanción o pena. Bien, ofrezco la palabra. Vamos por números. Aboquemos al número uno primero. Presidenta, no sé si es el... Es el uno, pero en general, nosotros hacemos una prohibición para senadores, diputados y alcaldes. Creo que habría que considerar a concejales y consejeros regionales que no están referenciados. Se hace una referencia a alcaldes, más no a concejales, a gobernadores y tampoco a consejeros regionales. Yo creo que hay que mantener una coherencia que es tanto el Ejecutivo como el órgano colegiado. Yo creo que los concejales habría que ponerlo en la letra C, página 44, y en la D habla de gobernadores y consejeros regionales para hacer la referencia al órgano colegiado de cada una de esas instituciones de representación popular. Gracias, senador. Vamos entonces en orden. Respecto al encabezado, yo me adhiero a la redacción del Ejecutivo y de los senadores. Entonces, retiro el... porque es más amplia la del Ejecutivo.
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que la que nosotros presentamos. Solamente estoy hablando del encabezado. ¿Ya? Entonces, ¿partamos por votar el encabezado del tercero cuater? Sí, el encabezado. Cuater. Tercero cuater, encabezado. La señora presidenta somete a votación el encabezamiento del artículo tercero cuater de la indicación 1 nonis y del ejecutivo, toda vez que haya retirado ese encabezamiento que ella había propuesto. Senadora señora Benzberger. A favor de la del ejecutivo y senadores Walker y Duré. Senador Solataya. Senador Walker, a favor. Señora presidenta, el resultado de la votación: tres votos por la afirmativa. Vamos entonces al número uno con todas sus letras. El número uno. Vamos leyendo. Sí, aquí ya va. Ok. Sí, porque aquí hay diferencias con la 1 nonis y con el ejecutivo. Entonces, número al uno. Queda prohibido que el directorio, gerentes o cualquiera de los órganos directivos o ejecutivos establecidos en la ley o los estatutos de una liga de partidos profesional sea integrado o ejercido por. Y el encabezamiento para el numeral 1 de la 1 nonis, es decir, del ejecutivo, es: queda prohibido que el directorio, gerentes o cualquiera de los órganos establecidos en la ley o en los estatutos de una liga deportiva profesional sea integrado o ejercido por personas condenadas o sancionadas por los siguientes delitos e infracciones según corresponda. Bien, acá yo voy a defender mi indicación, creo que está mejor redactada porque en cada letra vamos viendo los casos en que se incluye también a las personas sancionadas o condenadas. Entonces, debiera el encabezado ser más general y sencillo. Señor presidente, efectivamente en la reunión de asesores concordamos en que la formulación de la indicación suya es más correcta desde el punto de vista del principio de la presunción de inocencia y la diferenciación entre sancionados por infracción y condenados por ilícito penal. En votación entonces la indicación del número uno mía de este artículo tercero cuater. La señora presidenta somete a votación el encabezamiento para el artículo tercero cuater que ella propone en su indicación uno. Senadora señora Benzberger. Por favor, entendiendo subsumida aquí la de los senadores y el ejecutivo con esta redacción. Perfecto. Eh, senador Soraya. Senador Sorboca. A favor. Señora presidenta, resultado de la votación: tres votos por la afirmativa. Sra. Presidenta, la letra A dice: personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos. Asimismo, las personas que hayan sido condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal o que tengan la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, personalmente o como administradores o representantes legales. Y entiendo que la mesa de asesores también está de acuerdo con esta redacción porque, como se aprobó el encabezado, parece más adecuada esta. Los inhabilitados finalmente son los mismos. Exactamente. Estimado secretario, en votación la letra A. La letra A. La señora presidenta entonces somete a votación la letra A de la indicación 1.1.1, es decir, de la ciudad de San Luis. Señora Sperger. A favor. Senado Solaraya. Senado Sol Walker. Señora presidenta, resultado de la votación: tres votos por la afirmativa, entendiéndose subsumidas las otras. Sra. Presidenta, la letra B dice: personas condenadas o sancionadas por infracción a la ley número 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. En cambio, la indicación de los senadores Walker y Duré y del Ejecutivo dice, letra B, aquellos establecidos por infracción a la ley número 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Con la misma coherencia porque la otra hablaba de delitos, por eso eran aquellas personas y nosotros como las simplificamos.
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