1.- Bol.N° 16461-36 Continuar con el estudio del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, originado en moción de los Honorables Senadores señoras Campillai y Gatica, y señores Castro González y Walker, que modifica la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, con el objeto de facilitar el ejercicio de ese derecho a niños, niñas y adolescentes.
2.- Bol.N° 16905-31 Iniciar el estudio en particular, del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, originado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, que reconoce el derecho al cuidado y crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, correspondiente, con urgencia calificada de "suma".
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Gracias. Hidroterapia y apoyo social a niños y niñas que enfrentan enfermedades complejas, degenerativas y terminales. Y finalmente las solicitudes para participar como oyente que le informé recién que corresponden a la Fundación Ronda Chile, Fundación Mujer, Derechos y Cuidados, de la organización Yo Cuido, del grupo de apoyos a familiares de personas con Alzheimer y de la Fundación Cuidadores CANT.
Para hoy, Presidenta, en la tabla tenemos dos proyectos. El primero es para continuar con el estudio del proyecto de ley iniciado en moción de los honorables senadores señoras Campillay y Gatica y señores Castro, González y Walker, que modifica la ley 20.285 sobre acceso a la información pública con el objeto de facilitar el ejercicio de ese derecho a niños, niñas y adolescentes. Este proyecto estaba, a pesar de ser artículo único, para una aprobación en general. Y luego, en segundo lugar, iniciar el estudio en particular del proyecto de ley en segundo trámite constitucional originado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, que reconoce el derecho al cuidado y crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados correspondientes, con urgencia calificada de suma.
Se encuentra presente la ministra de Desarrollo Social y Familias, señora Javiera Toro; la subsecretaria de Servicios Sociales, señora Francisca Gallego; los asesores legislativos, señora Elena Gutiérrez y señor Fernando Carballo; la asesora del Ministerio, señora Mara Ronstain; y la asesora legislativa de la subsecretaría, señora Belén Tómech. Están todos presentes en la sala, Presidenta.
Entonces vamos a comenzar con la palabra para el Ejecutivo, la ministra que hoy se encuentra acá. Ministra, por favor, tiene la palabra para el segundo punto, disculpe.
Muchas gracias, Presidenta. Por su intermedio saludo al Senador. Como hoy día la idea es empezar la discusión en particular del proyecto de ley, quisiera partir con una presentación que dé cuenta de las indicaciones que presentó el Ejecutivo, por sobre, evidentemente, lo que ya expusimos respecto de los objetivos del proyecto de ley durante la primera parte de esta discusión, cuando se aprobó en general.
Entonces, si le parece, voy a empezar a exponer este PPT, que relata de manera general cuál es el objetivo de las indicaciones que nosotros como Ejecutivo presentamos, que son 17 indicaciones, y que tienen por objeto, en primer lugar, llenar el vacío en el rol de supervisión del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados; luego reconocer legalmente a las personas cuidadoras no remuneradas. Voy a ir explicando luego cada uno de estos puntos: incorporar a los privados y poner de manera más específica cómo se incorpora a los privados al Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, en el contexto que decimos que la redistribución del trabajo de cuidados incluye también justamente la responsabilidad de los privados en este; armonizar el Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Cuidados; clarificar en la redacción el rol del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género; y algunos ajustes menores respecto de algunas modificaciones que se incorporaron en el primer trámite y que requieren armonización en la redacción del proyecto de ley.
Estas indicaciones, específicamente, ¿cuál es su contenido? En el tema de supervisión...
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Visión, como surgió varias veces en la discusión, se planteaba que esta labor de supervisión, o sea que si bien se creaba el sistema, había pocos mecanismos para asegurar justamente y garantizar la calidad y el servicio. Entonces nos pareció necesario reforzar la labor de supervisión de la Secretaría Ejecutiva de Apoyos y Cuidados, pero también de todos los servicios y ministerios que están a cargo de distintos programas de cuidado. Y para eso se plantean el establecimiento de orientaciones generales de apoyos y cuidados y orientaciones técnicas específicas, la estandarización de canales de gestión, reclamos y consultas y también un registro de prestadores privados de servicios de apoyo y cuidado, que nos parece relevante para que exista un registro único, información clara a la ciudadanía, para que los servicios, ministerios puedan eventualmente fiscalizar si corresponde, pero también que es una cuestión útil de cara a poder hacer público, poder hacer accesible a la ciudadanía cuáles son aquellos servicios, programas e instituciones que existen.
Luego, en esta incorporación de privados, además de este registro, se establece la red de instituciones colaboradoras del sistema, los privados como colaboradores, equivalente a lo que tenemos hoy día en la red de empresas Chile Cuida, pero que es una red que ha sido creada de manera administrativa y acá se crea a nivel legal y se establece el mecanismo más vinculante de compromisos que adquieren los privados y la habilitación de convenios entre privados y los GORES. Recordar aquí había una discusión respecto de los privados con fines de lucro. Nosotros estamos estableciendo la habilitación de que estos convenios existan, pero que sean convenios de colaboración sin transferencia de recursos públicos a los privados con fines de lucro. También se establece el registro de personas cuidadoras no remuneradas, que también existe hoy día por acto administrativo de este gobierno. Los elementos de armonización que ya señalé del comité interministerial y el rol del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género.
Cuando vamos a lo primero, que son las orientaciones generales y orientaciones técnicas específicas y de supervisión, lo que se busca es crear una mirada institucional sobre las distintas acciones de supervisión que justamente esté y sea una especie de paraguas de todos los servicios de apoyos y cuidados, recordando que los servicios de apoyos y cuidados están muchos en servicios del Ministerio de Desarrollo Social o en el propio Ministerio de Desarrollo Social a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, pero que también hay servicios y programas de apoyo y cuidado en otros ministerios y en otros servicios. Entonces la idea es que se armonicen estándares de todos los servicios y por lo tanto que sean para todos los organismos de la administración del Estado, ya sea que presten estos servicios y prestaciones directamente, ya sea que la presten por terceros y, por lo tanto, por ejemplo, si existen convenios para la prestación de programas de cuidados con instituciones privadas sin fines de lucro, como de hecho sucede, estas orientaciones generales y orientaciones técnicas sean aplicables también a esos programas y servicios.
Luego también reforzar el rol de cada organismo de la administración del Estado en la supervisión y el cumplimiento de los convenios y los estándares. Y ahí, considerando que existe el rol de la Secretaría Ejecutiva de Apoyos y Cuidados, cada uno de los ministerios y servicios que ejecuta programas y que lo hace a través de convenios, ya sea con privados, ya sea, por ejemplo, con municipios, tiene que hacerse cargo del rol de supervisión y del cumplimiento de estos convenios en base a estas orientaciones generales. Y además se refuerza el rol de supervisión de la Secretaría de Apoyos y Cuidados respecto de los servicios de apoyos y cuidados; es decir, los servicios, los ministerios que tienen este tipo de programas tienen una responsabilidad de supervisión sobre sus ejecutores y, a su vez, la Secretaría de Apoyos y Cuidados tiene un rol más contundente de supervisión sobre todos justamente estos organismos de la administración del Estado en el ámbito de sus competencias. Luego, en segundo lugar, se establece la...
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Estandarización de los canales de gestión, reclamos y consultas. Y esto es importante de cara a la ciudadanía también, considerando que los servicios, los programas de apoyo y cuidado se encuentran en distintos organismos públicos, pero todos deben justamente sujetarse a este sistema que estamos creando por ley. Y en ese sentido consideramos necesario que los canales de gestión de reclamos y consultas de todos los servicios de apoyos y cuidados tengan estándares comunes de atención, plazos máximos de respuesta, formatos únicos de registro.
Entonces se establece como función de la Secretaría de Apoyo y Cuidado propender a esta estandarización de los distintos canales de gestión de reclamos y consultas. Luego se crea el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Apoyo y Cuidado. Y aquí se busca crear un registro obligatorio tanto para los prestadores públicos y los privados con y sin fines de lucro, que consolide y complemente los registros que ya existen. Esto tiene tanto un sentido de facilitar eventualmente la supervisión, el rol que cumplen los organismos de la administración del Estado respecto de estos prestadores, pero también tiene un sentido en la dimensión de prestar información al público, o sea, formar parte de este registro también implica que el público en general, que la ciudadanía que requiere servicios de apoyo y cuidado, pueda acceder a un registro único para identificar cuáles son estos prestadores.
Quisiera señalar que quizás algo que podría ser similar en esta materia es un registro que hoy día existe de ELIAMS, que no es obligatorio, pero a pesar de eso tiene una cantidad importante de ELIAMS privados que están registrados, porque tiene también y cumple cierto rol de importancia para las propias residencias o establecimientos. Entonces, un poco sería como ese registro, pero obligatorio y muchísimo más completo, no sería solo respecto del IAM, sino de todos los servicios de apoyos y cuidados.
Y esto permitiría tanto la supervisión, pero también la elaboración de estudios, el diseño de oferta pública, la eventual creación de instrumentos propios y la difusión de la información y un catastro de los servicios geolocalizados. Ahí, por ejemplo, quise señalar una herramienta que es muy útil a la ciudadanía, que pudiera ser un mapa de cuidado. Nosotros tenemos, por ejemplo, en el Ministerio, junto con el Ministerio de Bienes Nacionales, un primer mapa de cuidado de servicios de apoyo y cuidados, pero este es con la información que está disponible, que no es un registro, por lo tanto, comprensivo de todos los servicios. En cambio, por ejemplo, en México existe un mapa de apoyos y cuidados que es comprensivo de los distintos servicios y programas y que es muy útil también de cara a la ciudadanía y de dar a conocer justamente cuál es toda esta oferta.
Y eso nos parece, entonces, por eso decimos que este Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Apoyos y Cuidados cumple una función en materia de supervisión, pero también cumple una función en materia de poder garantizar efectivamente que los privados que prestan servicios de apoyos y cuidados sean parte del sistema. Recordar que hablamos siempre que el objetivo del sistema es la corresponsabilidad social y de género y que esto incluye una redistribución de los trabajos de cuidados que hoy día recaen fundamentalmente sobre la familia y también sobre el Estado, con programas que tienen las características y las limitaciones que ya hemos identificado y expuesto. Pero en el fondo esta corresponsabilidad lo que busca es que los trabajos de cuidado se distribuyan de manera más justa entre familias, comunidades, Estado y privados. Y de esta manera los privados quedarían todos los que tienen que ver y prestan servicios de apoyo y cuidado incorporados al sistema, y nos parece que es un paso relevante en ese sentido su obligatoriedad.
Luego el tercer punto en materia de la red de empresas, o sea de la red de instituciones colaboradoras del sistema nacional de apoyos y cuidados, parte de la idea de institucionalizar lo que hoy día es la red de empresas Chile Cuida. La red de empresas Chile Cuida es una red que ha creado el ministerio a través de un sistema de patrocinios que entrega un patrocinio a las empresas o instituciones privadas que reconocen la
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de cuidador, cuidadora, y entregan atención preferente y beneficios. Ya existen treinta empresas que forman parte de esto, que están entregando descuentos, que están entregando, por ejemplo, atención preferente en despacho a domicilio, estamos hablando de empresas nacionales, cadenas, por ejemplo, como las farmacias Cruz Verde, pero también de empresas locales, incluso comunales, empresas Gracias. ya sea farmacia, distribuidoras de gas, existen también redes, instituciones culturales, donde tenemos descuentos en la red de salas de cine, o en Santiago Amil, o en el teatro municipal. Por lo tanto, ha sido hasta ahora todavía una iniciativa que tiene un alcance todavía limitado, 30 empresas, nos gustaría que crezca muchísimo más, pero que también está demostrando y teniendo una muy buena evaluación. Entonces, la idea es que esto esté consagrado legalmente, que se le dé estabilidad a esta red de empresas Chile Cuida, que no dependa, en este caso, de definiciones administrativas que ha tomado este gobierno en esta materia, y que justamente puedan formar parte con una herramienta que establece obligaciones para ambas partes que son convenios de colaboración y cooperación con el ministerio. Hoy día es un patrocinio, que es un reconocimiento que hace el ministerio a justamente estos beneficios que están entregando las empresas y que permite también a las empresas reconocer la credencial, pero la idea es que tenga este carácter legal y que de esa manera es una de las expresiones del principio de corresponsabilidad social del cuidado, que además reconoce a las instituciones públicas o privadas con o sin fines de lucro que impulsen acciones para el bienestar de las personas que son titulares del sistema.
Hola, señor Senador Walker. ¿Estamos listos? Ya. Bueno, en nombre de Dios y la patria, se inicia la sesión. Gracias, gracias presidenta.
Estábamos, senador, exponiendo en términos generales el contenido de las indicaciones que ha presentado el Ejecutivo al proyecto de ley. Entonces, en esta indicación que hemos agrupado como quinto, está la habilitación de convenios sin traspaso de recursos de los gobiernos regionales a los privados con fines de lucro. Aquí nosotros atendemos una de las preocupaciones que surgió durante la discusión respecto de privados que, teniendo fines de lucro, también cumplen roles relevantes en materia de cuidados, pero manteniendo la posición que para el Ejecutivo es relevante de que los recursos públicos solo pueden ejecutarse a través de privados sin fines de lucro. Por lo tanto, aquí se establece habilitar los convenios privados con fines de lucro, pero siempre sin traspasos de recursos, sin transferencia de recursos. Por lo tanto, nos parece que eso atiende en parte la preocupación, pero manteniendo esto que nosotros consideramos un límite que es fundamental respecto del buen uso de los recursos públicos.
Luego tenemos el registro nacional de personas cuidadoras no remuneradas. Ahí recordamos que este gobierno ha creado un registro en el RCH que entrega una credencial de persona cuidadora a quienes se registren como cuidadores o cuidadoras no remuneradas de personas con dependencia moderada o severa. La idea es que este registro tenga una consagración legal y de esa manera se constituye en una política de Estado y también que esta regulación legal le otorgue cierta estabilidad y cierta estructura. Esta consagración legal está...
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