Senado Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación

Senado - Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación - 21 de julio de 2025

21 de julio de 2025
19:30
Duración: 1h 32m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 12712-24 Continuar la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional de Patrimonio Cultural (Boletín N° 12.712-24). A esta sesión ha sido invitada la Subsecretaria del Patrimonio Cultural, señora Carolina Pérez.

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Señor Secretario, ¿tenemos cuenta? Presidente, en cuenta, la urgencia suma desde el día 15 de julio para el proyecto de ley que modifica la ley 19.327, derechos y deberes de los espectadores de fútbol profesional y la ley de patrimonio cultural. También, Presidente, sumándose a varias solicitudes de audiencia, el Presidente Ejecutivo del Consejo Minero, Joaquín Villarino, envió un documento con sus observaciones a este proyecto de ley y aclara que si es requerido para poder profundizar algunos de sus contenidos, está disponible para esta comisión. Eso, Presidente, es la cuenta. Bien, me gustaría que esos documentos se los distribuyan a los señores senadores. En su oportunidad tenemos seis espacios para esa audiencia. Les recuerdo que estamos tramitando el proyecto de ley de patrimonio cultural. Nuestros asesores trabajaron y avanzaron en un número importante de disposiciones, desde el artículo 10 al artículo 18, si no me equivoco. El artículo 9 quedó pendiente, que es el que pone el consejo, la composición del consejo, y ahí tenemos que trabajar intensamente porque hay diferencias bien grandes, me parece. Solamente a modo de los que siguen esto, el consejo actual creo que tiene alrededor de 20 miembros, o algo así, y la propuesta ahora es 25, me parece que son 30. 30 más 1. Entonces, bueno, ahí claramente tenemos una diferencia que ahora hay que enfrentar en su oportunidad, pero en el resto me parece que hay un cierto acuerdo. El Ejecutivo presentó indicaciones respecto de todos esos artículos, consecuencia de lo cual, ojalá, el objetivo hoy día pudiera ser despachar todo eso. La sesión está citada hasta las 17 horas. Al menos yo, como presidente, me tengo que ausentar porque tengo otro compromiso que no quiero retrasar. Pueden seguir acá y reemplazarme si faltan algunos minutos. Pero si lo hacemos con cierta expedición y entendiendo que nuestros asesores se pusieron de acuerdo, debemos tener un despacho razonablemente ágil. No lo noto convencido. Esa expresión corporal, senador Cruzco, que me quita como ocho revoluciones. Bien, entonces, ¿le parece que comenzamos, señor secretario? Presidente, como usted lo ha dicho, hay un texto que está en las carpetas de todos los senadores, que son las indicaciones formuladas al párrafo primero del título segundo de este proyecto de ley, que se refiere a la institucionalidad del patrimonio cultural. Y el primer párrafo se refiere al Consejo del Patrimonio Cultural y su Secretaría Ejecutiva. Como lo ha señalado usted, presidente, el primero de estas disposiciones propuestas en la indicación es la referida a la integración, respecto al cual se va a analizar en una posterior ocasión. Y en consecuencia correspondería comenzar con, si le parece, la lectura del artículo 10 propuesto. Sigamos mejor por este texto, presidente. En la página 16, si se quiere puede hacerse la comparación entre la indicación ya presentada por el Ejecutivo como sustitutiva, que se presentó en diciembre del año pasado, con esta nueva indicación de ahora del...
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de julio del día de hoy. Recordar, presidente, que ya toda la discusión que efectuó la comisión ha sido en base a la discusión sustitutiva que presentó el gobierno el año pasado, en diciembre del año pasado, y esas indicaciones se han ido a la mesa de trabajo, adecuando y coordinando. Presidente, entonces, el artículo 10 dispone cuáles son las funciones y atribuciones del Consejo del Patrimonio Cultural. Son funciones y atribuciones del Consejo. Uno, pronunciarse... ¿Está leyendo la indicación? Sí, exactamente. ¿Cómo fue la indicación? Pronunciarse a solicitud de cualquier persona sobre la conveniencia de declarar bienes pertenecientes al patrimonio cultural material en las categorías de patrimonio mueble, patrimonio inmueble, zona patrimonial, paisaje cotidiano cultural y sitio de memoria, solicitando la dictación del decreto supremo correspondiente y su incorporación en el inventario señalado en el artículo 46. Página 5 y 6, senador Cruz Coque. ¿Del texto? Sí. ¿Me parece ir numerando, votando, discutiendo o ver toda la atención? Si quiere, cuando le hago el primero, se lo puede seguir. Ya, perfecto. Entonces, está diciendo paisaje cotidiano cultural y sitio de memoria, solicitando la dictación del decreto supremo correspondiente y su incorporación en el inventario señalado en el artículo 46. Dos, pronunciarse a solicitud de cualquier persona sobre la instalación o la remoción de bienes pertenecientes al patrimonio cultural material en la categoría de monumento público y memoriales. Tres, pronunciarse sobre la solicitud de demolición total o parcial en los bienes pertenecientes al patrimonio cultural material por pérdida de sus valores y atributos. Cuatro, recomendar al Servicio Nacional de Patrimonio Cultural proponer a los organismos competentes la expropiación, reivindicación, venta o cesión de bienes pertenecientes al patrimonio cultural material de conformidad a la ley, fundado en el valor único del bien patrimonial o en el deterioro o riesgo de deterioro de los valores y atributos del bien patrimonial de que se trate. Cinco, pronunciarse sobre la conveniencia de incorporar bienes pertenecientes al patrimonio cultural material a la lista tentativa de bienes susceptibles de ser inscritos en la lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Seis, pronunciarse sobre la conveniencia de reconocer elementos, expresiones y manifestaciones representativas del patrimonio cultural inmaterial a solicitud de las personas o comunidades portadoras o legatarias, solicitando la dictación del decreto supremo correspondiente y su incorporación en el inventario señalado en el artículo 46. Siete, pronunciarse sobre la conveniencia de proponer la incorporación de elementos, expresiones y manifestaciones representativas del patrimonio cultural inmaterial para su postulación a la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, a la lista de patrimonio cultural inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia o al registro de buenas prácticas de salvaguardia de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Ocho, pronunciarse sobre la conveniencia de otorgar reconocimientos a cultores grupales o individuales que las propias personas o comunidades portadoras o legatarias de elementos, expresiones y manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial consideran como parte de su patrimonio cultural, solicitando la dictación del decreto supremo correspondiente. Nueve, pronunciarse sobre la conveniencia de reconocer sitios de significación cultural y conocimientos tradicionales colectivos a solicitud de un pueblo indígena o del pueblo tribal afrodescendiente chileno, según corresponda, solicitando la dictación del decreto supremo correspondiente y su incorporación en el inventario señalado en el artículo 46. Diez, pronunciarse sobre la conveniencia de declarar determinados bienes arqueológicos y paleontológicos de especial relevancia a propuesta de la Dirección Nacional de Servicios, conforme al artículo 33. Once, pronunciarse sobre la conveniencia de modificar o dejar sin efecto los acuerdos alcanzados en ejercicio de las atribuciones de las numerales anteriores de este artículo, solicitando la dictación del decreto supremo correspondiente y la actualización del inventario señalado en el artículo 46, en su caso. Doce, las demás que le encomiende la ley. Una pregunta. Primeramente, yo al menos lo que sé seguir, señora subsecretaria, a partir del numeral ocho, me...
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Estoy siguiendo lo que leía su secretario de las indicaciones en el texto comparado y al menos la 8, la 9, la 10 y la 11 son idénticas. Yo lo que quería decir, presidente. Eso, presidente, exactamente. Salvo el numeral 4. Está todo igual, entonces a mí me gustaría que para tratar de no perder el tiempo fuéramos a la diferencia porque si no va a ser larguísimo para tratar de maximizar el tiempo no, a las ambas cosas gracias bueno no, amigo, yo sé. Muchas gracias, presidente. Aprovecho de saludar a la comisión por su intermedio y agradecer al equipo de asesores porque de verdad han hecho un excelente trabajo. Así que quiero decir eso porque han hecho mucho, mucho trabajo junto acá a Carla Fischer. Efectivamente, cuando revisamos los numerales del artículo 10, que son las funciones y atribuciones del Consejo, nos vamos a remitir a dos grandes cosas. Primero, las declaratorias, que tienen que ver con todas las categorías de patrimonio material, los reconocimientos que tienen que ver con el patrimonio inmaterial, y vamos a encontrar dos diferencias que fueron las que se trabajaron en el equipo técnico. La primera, lo mencionaba el senador Cruzcoque, es el numeral número 4. Aquí, a propuesta, nos hicieron notar también los asesores de usted, así que lo agradecemos. Cuando hablamos de la recomendación que se hace al servicio del patrimonio cultural sobre... El servicio recomienda a diferentes organismos competentes, como puede ser el Ministerio de Vidas Nacionales, la expropiación, reivindicación, venta o cesión, que era algo que no habíamos puesto, que corresponde poner en términos técnicos, vinculado a diferentes, por ejemplo, inmuebles patrimoniales que puedan estar a la venta. Esa es la diferencia técnica respecto al número 6. La única diferencia es la última frase después de la coma es señalado en el artículo 46. Es una homologación de estilo. El artículo número 46 es el que se refiere al inventario de patrimonio cultural. Por lo tanto, es una homologación para que quede igual a los otros numerales. Esas son las dos diferencias. Bien, entendí perfectamente. Si le parece, ¿nos vamos por aprobado? Perfecto. ¿Se nos va a dar Velázquez? ¿Se nos va a dar Keitel? Se nos va a dar Keitel. Sebastián. Ya, el artículo 10, entonces, es que ha aprobado 4-0. Artículo 11. Artículo 11. Presidente, artículo 11, quien lo presida la conformación de condiciones técnicas transitorias para apoyar la distribución de materias específicas que están siendo permitidas por el Consejo en el ámbito de su sinfrenia. Entonces, estas condiciones técnicas serán transitorias o ad hoc. Excelente. Muchas gracias, presidente. Acá hubo una...
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Propuesta desde el equipo técnico que tiene más que ver con el estilo y tiene que ver con cambiar la última frase: después de “resolutivas y no tendrán por objeto apoyar en materias específicas”, sacarlo y poner “y facilitar la labor del consejo exclusivamente”, porque es reiterativo con lo que sucede dos líneas más arriba en el artículo. Es un tema de redacción. ¿Se entiende? Ya, ¿lo vamos a aprobar? Bien, aprobados por unanimidad. El reglamento, pedido por el Ministerio de la Cultura, Artes y Patrimonio, establecerá el procedimiento de nombramiento de las personas integrantes del Consejo, conforme a los numerales 16 a 29 del artículo 9 de la presente ley, velando por la integración plural y equilibrada con una adecuada representación de las regiones y de ambos sectores. Las normas que regulan las sesiones ordinarias y las sesiones extraordinarias del Consejo y, en general, todas aquellas normas que sean necesarias para su adecuado funcionamiento. El mismo reglamento establecerá el procedimiento del pueblo cultural de los indígenas chilenos y conforme a lo establecido en el artículo 9. Las sesiones del Consejo deberán ser grabadas y transmitidas en directo por el medio básico y, además, publicadas íntegramente en el plazo máximo de tres días hábiles de su celebración en la plataforma que para ello se disponga el servicio. El Consejo deberá sesionar al menos dos veces al mes. Con todo, podrá declarar su reserva o el secreto de la sesión cuando las temáticas a tratar correspondan a algunas causales establecidas en el artículo 21 de la ley 20.285 sobre acceso a la información pública, y que ello deberá ser acordado de manera fundada por dos tercios de las personas integrantes presentes en una sesión. ¿Se entiende? No, solo señalar que, nada más, mi asesor dentro del trabajo legislativo, o del trabajo que hicieron los asesores, me hace notar que, dado que nosotros no tenemos todavía establecido qué van a ser los numerales 16 al 29, por razones evidentes, porque todavía no hemos terminado de aprobar esto, al menos esto quede de referéndum aprobado y luego la Secretaría, cuando ya tengamos los numerales que correspondan, los ponga bien. En el fondo del asunto, yo creo que no hay ninguna diferencia. ¿Se fija, presidente? Sí, lo entiendo perfectamente. ¿Se entiende la razón por la cual se atascó el tema de la remoción en el cargo, que está regulado en un artículo distinto? Exactamente. ¿Se entiende que la modificación más sustantiva que tiene la indicación es que elimina la referencia a los mecanismos del procedimiento que se seguirá en caso de remoción del cargo, por cuanto estaría regulado en el artículo 15 más abajo? Perfecto. Exactamente. Ah, sí, eso tiene que ver con la composición del Consejo final. Efectivamente, lo que señala el senador Cruzcoque. O sea, eso podría quedar abierto, como decía el senador, al igual que la parte de los numerales 16 y 29. Bien. ¿Aprobado entonces, sí? ¿Le parece? Voy con compañero. Vamos. Entonces, ¿nos vamos al 13 ahora? Las dietas. Yo me inhabilito. Artículo 13, dietas. Las personas integrantes del consejo que no sean funcionarias o funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a ocho unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un tope de 12 sesiones por año calendario, considerando tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciban. Sujeto a la disponibilidad de recursos, las personas indicadas en el inciso anterior…
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Que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a las sesiones del Consejo para cumplir funciones propias del cargo tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponde a una o un funcionario público de grado 5 de la escala de sueldos. Gracias, doctora. Esto no tenía modificaciones. Lo he aprobado. Artículo 14, deberes. En el ejercicio de sus atribuciones, las personas integrantes del Consejo deberán observar el principio de prioridad administrativa. Siendo desaplicables las normas de prioridad, inhabilidad e incompatibilidades establecidas en el título tercero de la ley número 18.565, orgánica constitucional, de base general de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza ley número 1, raya 19.653 del 2000, del Ministerio de Secretarías Generales de la Presidencia, y en el título segundo de la ley 20.880 sobre la prioridad de la función pública y prevención de los conflictos de intereses en lo que corresponda. Eso es nuevo, en lo que corresponde es nuevo. Porque lo otro terminaba con declaración, con conflictos de intereses, ahí terminaba. Esa es la única novedad. Acá está, acá está. Espero que les sea aplicable. Bien, aprobado. Gracias, Ministro. Vamos, ¿cuál es el próximo? Artículo 15, causales de cesación en el cargo. Son causales de cesación en el cargo de integrante del Consejo las siguientes. Expiración del periodo de nombramiento. Dos, ceses de funciones por renuncia voluntaria presentada ante quien efectuó el nombramiento o por decisión de la autoridad que realizó el nombramiento. Tres, haber sido la persona condenada a pena frictiva por sentencia firme y ejecutoriada. Cuatro, incumplimiento de la norma sobre prioridad administrativa. Cinco, falta grave al cumplimiento de las funciones como integrante del Consejo de acuerdo con lo que establezca el reglamento dictado en conformidad con lo dispuesto en el artículo 12. Respecto a los numerales 4 y 5 que anteceden y en relación con las personas integrantes del Consejo que no sean funcionarias o funcionarios públicos, la denuncia que dé cuenta de los hechos que eventualmente constituyan un incumplimiento de las normas sobre prioridad administrativa o una falta grave al cumplimiento de las funciones como integrantes del Consejo se regirá por las reglas que para la instrucción de sumarios administrativos establece el título V del Decreto con Fuerza Ley número 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda que fija texto refundido coordinado y sistematizado de la ley número 18.834 sobre estatuto administrativo. En este caso, actuará como persona instructora la o el secretario ejecutivo del Consejo, quien emitirá su dictamen y lo elevará para su resolución ante la autoridad que nombró a la persona integrante del Consejo afectada. La denuncia de que trata el inciso precedente podrá ser presentada por cualquier persona ante quien presida el Consejo del Patrimonio Cultural, la que deberá constar por escrito y ser acompañada de los antecedentes que la fundamenten. Respecto a los numerales 4 y 5 que anteceden y en relación con las personas integrantes del Consejo que sean funcionarios o funcionarios públicos, su responsabilidad se perseguirá según las disposiciones del Estatuto de Resolución.
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