En nombre de Dios y de la patria, se abre la sesión de la Comisión de Familia número 100, de día miércoles 23 de julio. El acta de la sesión 98 se da por aprobada por no haber sido objeto de observaciones y el acta de la sesión 99 queda a disposición de la Comisión. El secretario Matías Lindholt dará lectura a la cuenta. Muchas gracias, señor presidente.
Muy buenas tardes, estimadas diputadas, señores diputados. Se han recibido los siguientes documentos. Un oficio de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Protección Especializada de la Niñez y Adolescencia, quien en respuesta a uno de esta comisión informa sobre el programa Ciudad del Niño San Antonio y en particular detalla criterios de intervención, evaluación, vinculación familiar, experiencia del equipo y mecanismos de supervisión y fiscalización. También señala cuáles son los canales para reclamos y sugerencias.
Esta cuenta, señores diputados, la vamos a juntar en el WhatsApp grupal. Se recibió también una respuesta de la Subsecretaría del Trabajo, quien a su vez remite un oficio de esta comisión en el cual se consultaba sobre la posibilidad de que trabajadores de organismos colaboradores acreditados que realizan cuidados residenciales especializados puedan obtener una jornada extraordinaria de trabajo.
También se recibió una nota del señor Jaime Sánchez Parra en representación del Congreso del Perú, por la que invita al presidente de esta comisión, diputado Juanita Razaval, a participar en la conformación de la Mesa Parlamentaria Latinoamericana por la Infancia, un espacio legislativo regional para coordinar esfuerzos en favor de niños, niñas y adolescentes. Se adjunta el oficio oficial y se solicita respuesta para poder avanzar en la coordinación.
También se recibe una nota de la psicóloga señora Florencia Herrera, quien no acepta la invitación que le formulara esta comisión de familia para exponer sobre el proyecto de ley sobre maternidad subrogada, sosteniendo que ya no investiga este tema y propone que en su lugar las investigadoras, diga Soledad Cartagena y Martina Llopo, pueden aportar en el debate legislativo.
Se recibió también, presidente, una nota de la banca EvoPol comunicando que, conforme al artículo 42 del reglamento de la Cámara, el diputado Francisco Andorraga no asistirá a esta sesión de comisión el día de hoy.
Se recibió un informe de la Biblioteca Congreso Nacional titulado, comillas, Regulación de Contrapestaciones en el Proceso de Adopción, Servicios Profesionales, Provisiones y Reformas, elaborado por la abogada y analista de la Biblioteca Congreso Nacional, señora Paola Rufelo. Le recuerdo, señor diputado, que esto es en respuesta a un oficio que le formulara esta comisión. Nosotros le pedimos que informara sobre lucro o eventuales pagos en el proceso de adopción. Y aquí viene la respuesta.
Una nota del comité de la UDI que le informa a la comisión que la diputada Flor Baize no va a reemplazar al diputado Felipe Donoso en esta sesión.
Y otra del Frente Amplio Independiente que le informa que la diputada Maytorcini reemplazará a la diputada Consuelo Veloso, aunque ella está presente en sala.
Y sería toda la cuenta sorpresa.
Muchas gracias, secretario.
Ofrezco la palabra sobre la cuenta. Aiden Malagua. Ofrezco la palabra para puntos varios, diputado.
Entonces vamos a... Diputada Pizarro.
Presidente, por su intermedio, quería ver cómo vamos a abordar el tema de un compromiso colectivo que asumimos de hacernos cargo de abordar de manera distinta las situaciones dramáticas que conocemos respecto a niñas, niños y adolescentes, particularmente en relación a lo que es la ley de garantías, en lo que viene en relación a presupuesto.
Yo me enfermé medio salmonella, entonces estoy ausente dos semanas a lo menos, y entre medio el feriado, pero tengo preocupación que no hayamos quedado más que en una conversación donde todos y todas nos sentimos profundamente conmocionados, pero no estamos haciendo nada.
Lo voy a decir siempre que sea necesario, porque creo que el silencio no nos sirve.
Entonces quiero saber cómo vamos a abordar esos temas.
Diputado, a pesar de que usted recibió input de la, ¿cómo se llama?, la sugerencia de cómo nosotros vamos a trabajar toda la información que hemos estado recabando, esta información, de algún diputado, ¿no?
No, no, a la sugerencia para abordar el tema que entregó usted, si de alguno de los otros diputados, ¿no?
Ya. Está en mi ausencia. Acá. No se ha visto, y por lo tanto, lo que vamos a hacer, diputada, lo vamos a abordar en el chat.
O sea, de que aceleremos un poco ese tranco.
De todas maneras, efectivamente, está en la primera sesión, en la que no tenemos invitados por la mesa de la niñez por cómo se organizó.
De todas maneras, en una siguiente que fue propuesta por la diputada Arce, por un caso particular, que si no recuerdo mal quedó para el 13 de agosto, ¿cierto?
Vamos a tener una sesión completamente abocada a ese tema y seguramente también la próxima semana volveremos con algún invitado por la mesa de la niñez, también en el segundo o en el primer bloque.
Respecto de... seguramente va a ser CERN, para que nos vengan ellos a entregar su propia información.
Pero seguimos ahí buscando perspectivas de este asunto, y creo que hemos recogido bastante, y después estará efectivamente en nosotros cuajar eso para que todo este tiempo que hemos abordado tenga un buen destino.
Gracias, diputado.
¿Algún otro diputado? ¿No? Entonces,
Entonces vamos a entrar directo a la orden del día para continuar con la discusión en general del proyecto de ley boletín 17 337-07 que modifica diversos cuerpos legales para sancionar la maternidad subrogada.
Para eso ha pedido la palabra en primer término la doctora Sofía Salas, que entiendo que está conectada, ya que ella efectivamente tiene después que hacer y ha pedido que esto esté en primer puesto en su posición. Hoy día vamos a tener una especie de debate, son invitadas todas mujeres, una especie de debate desde la perspectiva de la bioética, un tema que siempre está dando vuelta pero no lo habíamos abordado con tanto detalle como lo vamos a hacer hoy día. Así que muy bienvenida doctora Salas, el micrófono es todo suyo. Para estos efectos vamos a dividir esto en bloques; la idea es poder quizás dedicarle media hora, y si nos deja tiempo para responder preguntas entre medio, encantado.
Muy buenas tardes, señoras y señores diputados. Muchísimas gracias por esta invitación. Antes de comenzar, señalar que me hago absolutamente responsable de lo que voy a compartir con ustedes. No tengo intereses que declarar, y sí mencionar que, desde el punto de vista de la bioética, nosotros deliberamos sobre hechos, valores y principios, y posibles cursos de acción. Y, en general, los mejores cursos de acción casi nunca son los extremos, como sería en este caso no legislar o prohibir.
Mi agenda va a ser primero consideraciones clínicas, porque tengo entendido que ha habido pocos profesionales de la salud todavía en esta comisión; luego consideraciones desde la bioética y, finalmente, algunos aspectos críticos del proyecto de ley.
Partamos por algunos aspectos clínicos de la subrogación. El primer tema tiene que ver con algo que ha estado en la agenda pública: si acaso la gestación subrogada está dentro de lo que se consideran técnicas de reproducción asistida. Prácticamente todos los documentos oficiales, incluyendo el Glosario Internacional sobre Infertilidad y Atención de la Fertilidad, hablan de la portadora gestacional como aquella mujer que lleva a cabo un embarazo con el acuerdo de entregar al futuro hijo a los padres intencionales. Otro aspecto es que las técnicas de reproducción asistida no curan la infertilidad, lo cual es cierto, pero eso no significa que no sean consideradas una terapia dentro de la medicina clínica, en este caso de medicina reproductiva.
Un segundo tema que también creo que vale la pena despejar es si acaso una gestación con óvulos donados podría producir un rechazo del embrión por incompatibilidad inmunológica. Existe abundante evidencia de que no ocurre así, y de hecho el 20 % aproximadamente de todos los procesos de reproducción asistida se hacen con óvulos donados. Aquí les traigo una imagen que muestra sencillamente que, en aquellas mujeres que requieren fecundación asistida, cuando usan óvulos donados, aun cuando aumente su edad, la tasa de embarazo a los 40 años es igual a la que tenían a los 30, a diferencia de lo que ocurre con óvulos propios. Por lo tanto, no existe tal rechazo de una gestación con óvulos que no son de la propia gestante.
El tercer tema que yo creo que es bueno cuando nos situamos en un asunto complejo como la subrogación es que hay distintas formas de ser gestante subrogada. La más discutible, y por eso lo tengo en rojo, es cuando es pagada, a diferencia de aquella que es solidaria.
Pero también es muy controversial que la gestante aporte sus propios óvulos, por lo tanto que sea relacionada genéticamente con ese hijo o hija. Y eso es lo que se ha llamado gestadora parcial o tradicional. Mientras que la gestante subrogada completa es aquella que no tiene lazo genético con ese embrión. En cualquiera de estas circunstancias, la gestante subrogada entrega sus derechos de maternidad a quien la ha contratado. Y no siempre es fácil poder conocer cuáles son las motivaciones reales de quien está haciendo de gestante subrogada. Porque se ha visto que muchas veces, incluso aquella que es pagada, también considera que está haciendo un acto solidario que contribuye al bien de los padres que la han contratado.
El cuarto tema que me parece súper relevante en un tema que es muy complejo es la necesidad de basarse en estudios empíricos más que en artículos de opinión. Yo leí el proyecto de ley que está en discusión. Y muchas de las referencias utilizadas corresponden a artículos, libros de opinión, pero poco de trabajos que documenten, ya sea el estudio longitudinal de los niños, niñas nacidos mediante estas técnicas, o cuáles son las dificultades cuando hay subrogación transfronteriza, o cuáles son las motivaciones de los padres intencionales, o las características mismas de la gestante subrogada o de los padres intencionales, etc. Y también hay varios estudios que exploran, y eso me parece muy relevante, las voces de los niños nacidos por subrogación, y también las voces de los niños hijos de la gestante subrogada. ¿Cómo han visto ellos el proceso? Entonces mi invitación, y después yo les puedo compartir, hay numerosos artículos, si ustedes lo quieren, es que puedan leer artículos de primera fuente, más que los artículos escritos en base a opiniones.
Ahora, ¿cuáles son las recomendaciones internacionales sobre las indicaciones para gestación subrogada? Las más evidentes son aquellas situaciones en que la mujer que solicita la subrogación no tiene ninguna posibilidad de gestar ella misma. Por ejemplo, no tiene útero, o el útero tiene tal malformación que no puede llevar adelante el embarazo. Porque ella tiene una condición médica tan seria que si se llegara a embarazar y llevar adelante el embarazo, podría morirse ella o el bebé en gestación. Y también incapacidad biológica para concebir o para gestar, como sería el caso de hombres en solitario u hombres en pareja masculina.
En este contexto no se recomienda el uso de la portadora tradicional, es decir, que aporta sus propios óvulos. Y tampoco se recomienda la subrogación por causas sociales, es decir, la mujer que pudiendo gestar no quiera hacerlo porque, por ejemplo, es una actriz famosa y podría perjudicarla laboralmente. En un juicio de proporcionalidad eso no se considera adecuado. Asimismo, tampoco se aconseja la subrogación transfronteriza, especialmente cuando se hace en lugares donde no está debidamente regulado.
Esta es una recomendación de la Sociedad Europea del 2025 y dice que la gestante subrogada debe estar en adecuadas condiciones de gestar y que tenga al menos un hijo nacido previo. Tanto la gestante subrogada como los padres intencionales tienen que recibir adecuada consejería por especialistas clínicos, pero además consejería legal un pago que se limita o altruista.
al reembolso de los gastos razonables, que geste un solo embrión para evitar los riesgos de multigestación, que no sería aceptable, como ya les mencioné, si los padres intencionales pueden llevar a cabo ellos la gestación. Y además se insta a que las clínicas y los doctores que hacen estos procedimientos lleven un adecuado registro de tal modo de poder tener los seguimientos a más largo plazo.
¿Cuáles son los problemas éticos con la subrogación? Acá es la opinión de la Sociedad Americana de Medicina Reproductiva, y señala que los acuerdos de subrogación son éticamente permisibles siempre y cuando se cumplan con criterios estrictos.
Recalcan mucho, y en eso yo concuerdo, que la gestante subrogada debe retener su autonomía reproductiva, y voy a explicar eso un poquito más adelante, que la compensación no puede significar una coerción, y que se requiere apoyo legal experto.
Eso es especialmente relevante en aquellos países donde una vez ocurrido el parto no hay una inscripción inmediata del recién nacido a los padres intencionales y queda ese recién nacido un poco en el limbo.
Este es un artículo del 2025 del Grupo Europeo de Medicina Reproductiva sobre las consideraciones éticas. Y bueno, enfatizan que sí es una técnica de reproducción asistida y es una práctica especialmente compleja porque están los padres intencionales, están las gestantes subrogadas y el futuro niño cuyos intereses pueden no siempre coincidir.
Concluye este documento que la gestación subrogada no comercial es un método aceptable de reproducción asistida para condiciones específicas y es fundamental que existan medidas para proteger a todas las partes de tal modo de garantizar que las decisiones sean bien fundamentadas y disminuir los riesgos.
Yendo a los problemas éticos de la subrogación, obviamente el primer foco de interés tiene que estar en los derechos y el bienestar del futuro niño, y entre estos no solamente el bienestar físico, sino que por ejemplo el derecho a conocer su entidad genética y también la forma de concepción.
También hay estudios que han explorado las consecuencias a largo plazo, y en la medida que la gestante subrogada ha sido debidamente seleccionada y protegida, y también seleccionados los padres intencionales respecto de sus motivaciones con una consejería adecuada, el bienestar del niño no sería distinto al bienestar del niño nacido en otros contextos de reproducción asistida.
Pero hay obviamente preocupación por algunos casos como por ejemplo cuando los padres intencionales deciden no ir a buscar a ese hijo, como ocurrió en el caso de un recién nacido que tuvo síndrome de Down.
Otro tema de preocupación ética es cómo se resguardan los derechos y bienestar de la gestante subrogada, respetando su autonomía, respetando sus derechos sexuales y reproductivos, y también cómo se ponderan sus intereses versus los del futuro niño. Por ejemplo, si hay una situación clínica en la cual hay que interrumpir precozmente el embarazo, que ella pueda mantener la libertad para tomar ese tipo de decisión.
Y también están los derechos de los padres intencionales, puesto que esperan que ese hijo al momento del parto les sea entregado. También esperan poder inscribirlo legalmente sin tener que hacer figuras fraudulentas como ocurre en aquellos países donde esto no está regulado. Y el derecho a no ser discriminado.
En relación a la autonomía de las gestantes subrogadas, la mayoría de los documentos enfatizan que las gestantes subrogadas
Es la única autorizada y con capacidad para tomar decisiones respecto de ese embarazo, y también en relación a cualquier prueba, examen, test o procedimiento que pueda ser necesario para evaluar el bienestar de ella y o del futuro niño. Asimismo, las decisiones de la gestante subrogada, cuando hay problemas clínicos o su salud está en riesgo por el embarazo, tienen prioridad respecto del bienestar del feto y de los deseos de los padres intencionales. Es decir, la gestante subrogada no podría ser obligada por los padres intencionales a seguir adelante con una gestación que la pudiera poner en riesgo. Y recomiendan que los detalles médicos relacionados con la salud del feto se le entreguen a la gestante subrogada, y que ella determine qué información comparte con los padres intencionales.
Tal vez el tema más preocupante en relación a la subrogación tiene que ver con la portadora gestacional por pago, porque eventualmente se la puede convertir en un mero medio y no en un fin en sí misma, atentando así contra la dignidad humana. Puede estar expuesta a ser explotada, especialmente en contextos de mayor vulneración o coerción, mediante pagos u otros beneficios, y aceptar límites a su autonomía que en condiciones habituales ella no hubiese aceptado. Y un ejemplo de esto, que yo sé que puede ser chocante, es esta imagen recogida de una ONG en México que se llama Vientre Milagroso, que es un aviso de reclutamiento en un bus en Jalisco, donde la gestación subrogada es legal. La mayoría de los países que han regulado estas materias no permiten este tipo de avisos comerciales.
Y desde mi punto de vista, yo manifiesto una preocupación cuando se usan términos entre comillas bondadosos, como en este caso Vientre Milagroso, Dando Vida, Brilliant Beginnings, en algunas ONG, porque pueden estar de alguna manera presionando.
También quisiera mencionar un tema que a veces nos olvidamos sobre los derechos reproductivos de hombres solos o en una relación con otro hombre, porque hay veces que uno escucha objeciones morales a la homosexualidad o a la parentalidad en solitario que no son aceptables para limitar la reproducción o la crianza por parte de estas personas. Hay prejuicios respecto de las habilidades parentales de hombres en solitario o con otro hombre que no están apoyados en la evidencia. Y en relación al bienestar de los hijos tampoco hay evidencia, y yo lo encuentro casi ofensivo que se llegue a pensar aquello de que hay más abuso o más riesgo de pedofilia u otras formas de daño. No hay tampoco evidencia científica de que la efectividad de la crianza esté relacionada con la orientación sexual de los padres, y la identidad sexual de los niños se desarrolla de igual manera en la crianza homo u heterosexual parental. Y en ese sentido me parece que existe un deber profesional de tratar de manera equitativa, sin discriminar por orientación sexual, cuando hablamos de las técnicas de reproducción asistida, incluyendo la gestación subrogada.
Ahora voy a hacer algún comentario a la rápida porque sé que ustedes han estado escuchando mucho al respecto sobre mi mirada al proyecto de ley que está en discusión. En primer lugar, ya la primera frase, fundamentos del proyecto, el vientre alquiler, un flagelo a los miembros de la familia. Yo creo que hay que repetir hasta el cansancio que no hay que hablar de vientre alquiler. Por un lado, la mujer no se embaraza con solamente el vientre o el útero, sino que con todo su cuerpo, todas sus psiquis. Y no toda gestación subrogada, entre comillas, es mediante alquilar un bien.
Y el concepto de flagelo, como dice la RAE, es un instrumento para soltar una ficción o una calamidad. Y yo creo que uno tiene que ser muy cuidadoso en el uso de las palabras, sobre todo que es probable que esta sesión la escuchen familias que han sido conformadas mediante su rogación y que no consideran para nada que su familia es una calamidad.
¿Es siempre el lucro algo indebido? Dice el proyecto de ley que van a haber personas o instituciones que lucren con estos gastos: los centros médicos, los médicos, los laboratorios, etc. Puesto que para todos ellos la maternidad subrogada no es altruista, es una industria lucrativa, sin desconocer para nada que a nivel mundial hay muchos millones de dólares involucrados. Si uno considera que el lucro es la ganancia o provecho que se saca de algo, es una ganancia legítima por una prestación o servicio, que se usa también en la medicina privada en general. Por lo tanto, el lucro no es algo indebido. Yo diría que más bien está el problema cuando hay una ganancia ilegítima, publicidad engañosa, explotación. Y en la medida que existan más prestaciones de reproducción asistida financiadas por el Estado, los costos para las parejas que requieren de estas terapias van a disminuir.
Después, en alguna parte del documento hablan de que esta práctica podría producir confusión de paternidad y de maternidad con la ofensa a la identidad personal del hijo. Y al respecto, la mayoría de las recomendaciones internacionales y de hecho más del 98 % de las técnicas actuales de subrogación es con óvulos no de la gestante subrogada. Por lo tanto, no hay tal riesgo de confusión, sin que quede claro en realidad si es el hijo hacia los padres intencionales, de estos hacia el hijo, de la gestante hacia el recién nacido, quién está realmente confundido.
Y la vulneración de dignidad podría darse cuando haya simetría de poder o inexistencia de regulaciones que protejan a todos los intervinientes. El mayor riesgo de vulneración es la gestación subrogada comercial y transfronteriza, especialmente cuando no hay regulación local.
También se dice que la maternidad subrogada se impediría al niño o niña conocer su origen biológico, pero en realidad no hay ningún impedimento para que ese niño o niña conozca su origen genético. La gestante subrogada no aporta el material genético y sí las recomendaciones internacionales van a que al menos uno de los padres internacionales pueda aportar sus gametos. Y cuando ocurre a nivel nacional, se favorece que puedan tener contacto posterior con la gestante subrogada, a diferencia de cuando es transfronteriza que pacifique.
Y por último, el proyecto dice textual: queda prohibida cualquier título la transferencia de óvulos con fines reproductivos a un establecimiento de salud. Prohibir la ovodonación significa que se impide el acceso a técnicas de reproducción asistida de alrededor de un 20 % de las personas y probablemente una cifra que va creciendo en la medida que las mujeres postergan su maternidad. En cualquier procedimiento de reproducción asistida, mucho más allá de la gestación subrogada, se transfieren los óvulos al establecimiento, incluso si son propios. Porque el establecimiento es donde se hace la fecundación asistida, fuera del cuerpo de la mujer. Y a mí me parece que si la intención de este párrafo es prohibir la paternidad a hombres en solidario o en pareja con otro hombre, sería más honesto, sincerar, que eso es lo que se busca con esta prohibición de la abodonación.
Conclusiones, yo creo que las personas que no pueden concebir sin asistencia médica deben poder tener acceso a los avances que la ciencia y la tecnología en medicina reproductiva han logrado sin discriminación arbitraria.
El proyecto de ley debe basarse en una discusión ética profunda y en la medicina basada en evidencia. A mi juicio, en relación a la indicación, yo estoy muy de acuerdo en prohibir aquella social, es decir, sin causa médica o imposibilidad de gestar. También que la gestante subrogada no aporte sus propios óvulos, que sean estos de la madre intencional o de un donante. Que se prohíba la que es estrictamente comercial y que se permita la altruista. Que los padres intencionales, si pensamos en Chile, no sean extranjeros, sino que chilenos o residentes. Que la gestante subrogada tenga recién nacidos vivos, con un límite de embarazos que pueda tener en curso en su vida por subrogación y con una cuidadosa selección de la salud física y mental de la gestante subrogada, pero también de los padres intencionales. Y tal como dice Kirsten Horsley, que tiene muchísimas publicaciones sobre el tema, aunque sea deseable que a nivel internacional se regule, no que se prohíba, esto va a ser poco probable, por lo que es preferible que cada país regule la subrogación para que se pueda llevar a cabo de forma segura, ética y protectora de los intereses de todos los intervinientes, las gestantes subrogadas, los padres intencionales y las familias. Muchísimas gracias y termino con este dibujo que está tomado del documento del Reino Unido, donde exploran la mirada que tienen los hijos nacidos en subrogación respecto de qué es lo que es ser madre en este caso. Muchas gracias.
Muchas gracias, doctora Salas. La doctora Salas es profesora de la Universidad de Desarrollo, nos habíamos quedado en ese detalle. No sé si hay consultas. Como estamos sobre el tiempo, les quiero sugerir si quizás podemos juntar dos expositores y ahí podemos hacer una ronda de preguntas y podemos invitar ahora enseguida a Simona Canepa, que es magíster en investigación jurídica de estudios políticos y en ciencias de la familia, especialista en temas de niñez. Por favor, Simona, si puede, sí, a donde le acomode, por acá, bienvenida, la escuchamos atentamente. ¿Me oyes? Aprovecho de comentarle a Simona que tiene hasta las 25 para las 7, con 25 minutos. Si nos deja tiempo para preguntas, mejor aún. Ah, perfecto. Ahí estamos. Besos.
Muchas gracias, buenas tardes a todos por su intermedio, señor presidente. Muchas gracias, agradezco la invitación a exponer en esta comisión y agradezco también la iniciativa de los diputados firmantes de este proyecto de ley por haber abordado este tema tan fundamental, ya que, a pesar de que la maternidad subrogada no está permitida en nuestro país, sabemos que está ocurriendo tanto a nivel nacional como en relación a chilenos que recuerdan al extranjero para llegar a esta práctica.
Yo me voy a centrar en la protección de los derechos de los niños involucrados, que muchas veces son invisibilizados en este proceso, y me gustaría tocar cuatro puntos. En primer lugar, el interés superior del niño, como una de las consideraciones primordiales que siempre hay que tener en cuenta. En segundo lugar, la maternidad subrogada y venta de niños y la relación que existe entre estas dos figuras. El derecho de todas las personas a la identidad y a conocer sus orígenes biológicos. Y la relación que existe entre la maternidad subrogada y la adopción.
Entonces, en primer lugar, ¿qué se entiende por maternidad o gestación subrogada? Me imagino que ya lo han abordado, bueno, en el proyecto de ley se señala una definición. Me imagino que lo han abordado aquí. Pero el informe del Comité Bioética de España 2017 señala que la gestación subrogada se da cuando una mujer se presta a gestar a un niño para, una vez nacido, entregárselo a la persona o personas que lo han encargado y que van a asumir su paternidad o maternidad. Entonces partimos todos desde esa base de lo que es esta gestación subrogada.
En primer lugar, en relación con el interés superior del niño, este es un principio rector en materia de niñez que es básico. La Convención de los Derechos del Niño fue promulgada en 1989 y ratificada por el Estado de Chile en 1990. Y es un documento internacional que es muy importante, no solo porque fue ratificado por muchísimos países en el mundo, sino también porque incluye esta, y significa un cambio de paradigma en cuanto a la concepción de los niños como sujetos titulares de derechos y ya no como objetos que era algo que se consideraba en las décadas anteriores, ¿cierto? Y además el artículo tercero señala que una consideración primordial a que se atenderá siempre será el interés superior del niño, ¿cierto? En todas las medidas que involucren o afecten de alguna manera a los niños.
Y en nuestro país, diversas leyes en materia de niñez que han sido aprobadas en los últimos años, todas lo consideran como uno de sus principios rectores, pero en particular la ley de garantías de la niñez, que es la 21.430, que se discutió mucho tiempo en esta misma comisión, en sus artículos 6 y 7 es muy clara en detallar y en expresar a los niños como sujetos de derecho y en detallar el interés superior del niño, cuáles son los criterios que hay que considerar, etc.
Entonces, en materia de derechos de la niñez, ha sido un avance toda esta concepción de mirar a los niños como sujetos titulares de derecho y pensar en su interés superior, y en ese sentido ha habido muchas críticas en relación con la maternidad subrogada, ya que muchas veces se ve a los niños como el objeto de estos contratos, el objeto de los acuerdos, lo que podría llevar, en ciertos casos, a su cosificación o mercantilización, ¿cierto?
Quise traer algunos casos internacionales donde esta cosificación es bastante evidente. Este primer caso es un caso reciente, de febrero de este año, y además que es de nuestro país vecino, es de Argentina. Y es un caso en que una mujer de Argentina, de Córdoba, decide o acuerda gestar para una mujer francesa. Ella decide llevar a cabo el embarazo, sin embargo, en febrero el embarazo tiene complicaciones, por lo tanto, este bebé debe nacer de manera prematura, dos meses antes de lo previsto. Entonces, en el hospital en Córdoba, le preguntan a la gestante, la gestante dice que ya no es la madre, porque había sido un bebé encargado, ¿cierto? Llaman a la a la madre, a la comitente francesa, y ella se entera de estas complicaciones y por lo tanto desconoce y decide abandonar al niño en el hospital. La gestante tampoco se quiere hacer cargo del niño, por lo tanto el niño queda hospitalizado en un hospital en Córdoba, luego interviene la justicia y es dado al cuidado de una familia acogida. Todavía está en decisión si es que va a ser adoptado, pero sigue ahí al cuidado, es abandonado y al cuidado de una familia acogida.
Este otro caso que es del 2014, que es muy famoso, se trata de una pareja australiana que acuerda la gestación surrogada con una mujer gestante en Tailandia.
Pero durante el embarazo, que era de unos mellizos, a los cuatro meses del embarazo se dan cuenta de que el niño, que se llama Gemi, tenía síndrome de Down. Por lo tanto, la pareja australiana le pide a esta gestante tailandesa que aborte al niño. La gestante no está de acuerdo y decide llevar a cabo el embarazo de los mellizos. Y una vez que nacen, la pareja australiana viene a Tailandia, se lleva a la niña sana y abandona al bebé con síndrome de Down, que da el cuidado a la gestante que ella decía hacerse cargo de él.
Y por último, esta noticia que es de, esto sucedió la semana pasada, pero tengo esta noticia que es de ayer, 22 de julio de 2025, un matrimonio chino que vivía en California, llega un bebé al hospital por lesiones graves, y el hospital empieza una investigación, por lo que se dan cuenta de que este matrimonio tenía 21 hijos, nacido por maternidad subrogada. La mayoría van desde el año a los tres años y ahora están siendo investigados por el FBI por abuso hacia estos niños. Ellos, en la mayoría de los casos, engañaban a las mujeres gestantes y les decían que era el primer niño que iban a gestar en el fondo y les ofrecían hasta 60 mil dólares por cada embarazo.
Entonces, esto nos hace cuestionarnos, ¿cierto?, si es que existe realmente... un derecho a tener un hijo, que muchas veces es mencionado y es defendido por quienes también defienden la práctica de la maternidad surrogada. Los organismos internacionales son claros en reconocer que, en el fondo, este derecho a tener un hijo no está reconocido jurídicamente ni a nivel internacional y tampoco a nivel internacional en Chile, ¿cierto? El informe de la Retratora Especial sobre la Venta y Explotación Sexual de Niños de la ONU 2018 es muy claro en concluir que no existiría un derecho a tener un hijo, y además quise rescatar esta cita en que dice un hijo no es un bien o un servicio que el Estado pueda garantizar o suministrar, sino un ser humano titular de derechos. De ahí que ofrecer un derecho a tener un hijo suponga una denegación fundamental de los derechos humanos del niño. También el informe del Comité de Bioética de España llega a la misma conclusión, de que no existiría un derecho a tener un hijo y señala que el deseo de una persona de tener un hijo, por muy noble que éste sea, no puede realizarse a costa de los derechos de otras personas.
En cuanto a la relación entre maternidad subrogada y la venta de niños, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 35, llama a todos los Estados partes a prohibir la venta de niños de manera expresa. La Ley de Garantías de la Niñez a nivel interno también lo hace en su artículo 36. Y es muy importante el protocolo facultativo de la Convención relativa a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, porque en este protocolo, que fue ratificado por el Estado de Chile en el año 2003, se define la venta de niños como todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución.
Por lo tanto, vemos que según esta definición del protocolo, la venta de niños consta de tres elementos. En primer lugar, que haya una remuneración o cualquier otra retribución, por lo tanto es bastante amplio la definición, que exista un traslado del niño, o sea una entrega, ya sea jurídica o física o ambas, y en tercer lugar, que haya un intercambio de la retribución por el traslado o entrega, ¿cierto?
Entonces vemos que, si analizamos los casos de maternidad subrogada, En las distintas modalidades se pueden dar estos tres elementos, ¿cierto? En los casos de maternidad subrogada comercial es bastante evidente que existe una remuneración o cualquier otra retribución, ¿cierto? Que existe el compromiso de la entrega del niño y que esta retribución es a cambio de la entrega del niño, ¿cierto?
Sin embargo, en los casos de maternidad subrogada que se da en su modalidad altruista, también existen distintas retribuciones y muchas veces... las experiencias comparadas de países donde existe, está regulada la maternidad subrogada altruista, nos dice que muchas veces estos pagos son encubiertos, ¿cierto? En forma de compensaciones, de mesada, de otro tipo de compensaciones que no son directamente un pago, sino que son pagos encubiertos.
Por lo tanto, incluso en la maternidad subrogada altruista existiría un grave riesgo de que se den los elementos para que sea constitutiva de venta de niños. En esto, el Comité de los Derechos del Niño ha recomendado en sus observaciones generales al Estado de Chile en el año 2007, 2015 y 2022, que sancione de manera expresa la venta de niños como delito. El Comité de los Derechos del Niño y también este informe de la Relatora Especial han expresado su preocupación sistemáticamente en el sentido de que la maternidad subrogada puede ser equiparable a la venta de niños.