Buenas tardes, Presidente de Comisión. Han llegado los siguientes documentos. Un oficio de su excelencia el Presidente de la República, mediante el cual retira y hace presente la urgencia en carácter simple para el despacho del proyecto que fortalece la Superintendencia de Salud y modifica normas que indica, correspondiente al Boletín 17.397.
Un oficio del Presidente de la República, mediante el cual retira y hace presente la urgencia en carácter simple para el despacho del proyecto de ley que optimiza el mecanismo de sustentabilidad del Fondo para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y modifica la ley 20.850 que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricardo Soto Gallegos, correspondiente al Boletín 17.567-11.
En el mismo sentido, un oficio del Presidente de la República, mediante el cual retira y hace presente la urgencia en carácter suma para el despacho del proyecto que modifica el Código Sanitario para regular el ejercicio de distintas profesiones del área de la salud como parte de un equipo médico, correspondiente al Boletín 13.806, refundido con otros cuatro boletines.
Un nuevo proyecto de ley iniciado en moción de las diputadas señoras Chikardini, Gasmuri, González, Doña Marta, Olivera y Riquelme y de los diputados señores Manucheri, Melo, Palma y Soto, don Leonardo, que modifica el Código Sanitario para regular el ejercicio profesional de la instrucción de yoga, correspondiente al Boletín 17.681.
Un proyecto iniciado en moción de los diputados señores Leal, Borges, Cornejo, Donoso y Lila Yu y de las diputadas señoras Bravo, Doña Marta, Morales, Doña Carla Pérez, Doña Marlene, Romero, Doña Natalia y Baise, que modifica la ley número 21.258 para reconocer el derecho de los pacientes en tratamiento por cáncer a acceder oportunamente a la autorización y pago de sus licencias médicas, correspondiente al Boletín 17.684-11.
Un oficio del secretario general de la Cámara de Diputados, mediante el cual remite a la Comisión de Salud el proyecto de ley que modifica la Carta Fundamental para ordenar la regulación por ley de los derechos y deberes de los afiliados a las instituciones de seguridad social y la creación de una defensoría previsional, correspondiente al Boletín 17.691, una vez que sea despachado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Un oficio de la señora Ministra de Salud, mediante el cual responde a un oficio de esta Comisión e informa sobre la problemática que tendría el sistema de información colaborativo con la gestión integral de los establecimientos de atención primaria de salud.
Un oficio del mismo Ministerio, mediante el cual responde a un oficio de esta Comisión relativo a la viabilidad de refundir los Boletines 17.567-11 y 15.047-11, ambos relacionados con la ley número 20.850 para tratamientos de alto costo.
Un oficio, también del Ministerio de Salud, mediante el cual da respuesta a uno de esta Comisión sobre las consecuencias de la disminución de 16.000 millones de pesos en el presupuesto de salud y cuáles serán las medidas adoptadas por el Servicio de Salud de Arica y Parinacota para hacer frente a esta circunstancia en lo que le afecte.
Un oficio también de la señora Ministra de Salud, mediante el cual responde a un oficio de esta Comisión para informar sobre la situación que afecta al Centro de Salud Familiar Alberto Bachelet Martínez de la comuna de Conchalí, toda vez que llevaría más de 11 días sin energía eléctrica, lo que ha imposibilitado la atención de los pacientes.
Un oficio igualmente de la señora Ministra de Salud, mediante el cual responde a uno de esta Comisión sobre las denuncias de particulares en relación con problemáticas en el pago de licencias médicas.
Un oficio del Director del Servicio de Salud de Osorno, mediante el cual responde a un oficio de esta Comisión e informa sobre la situación del programa de atención domiciliaria para personas con dependencia severa del CESFAM de San Pablo en la región de Los Lagos.
Un oficio del Subsecretario de Redes Asistenciales,
mediante el cual remite correcciones al plan institucional 2025 de esa subsecretaría. Un nuevo oficio del subsecretario de redes asistenciales, mediante el cual remite el informe correspondiente a la glosa número 12, en cumplimiento a la ley de presupuestos del año 2025. Un oficio del gobernador regional de Tarapacá, mediante el cual remite informe de licencias médicas, en cumplimiento a la ley de presupuestos del año 2025. En los mismos términos, un oficio del ministro de Relaciones Exteriores, mediante el cual remite informe de la cantidad de reembolsos por licencias médicas en cumplimiento de la ley de presupuestos del año 2025. Asimismo, del director nacional de FONASA, mediante el cual remite glosas presupuestarias en cumplimiento de la ley de presupuestos del año 2025.
La derivación de una solicitud de audiencia del diputado Daniel Lillayú a fin de recibir a Fresenius Medical Care Chile, Fresenius Medical Care Chile, Pentafarma Sociedad Anónima, para evidenciar los beneficios clínicos para los pacientes y el costo efectivo para el Ministerio de Salud de la hemodiafiltración de alto flujo, no lo dice acá, pero les creo a los doctores, hemodiafiltración de alto flujo para pacientes con insuficiencia renal crónica en el país. Mejorar la calidad y el nivel de salud de la población liderando la formulación.
Derivación de una solicitud de audiencia del diputado Patricio Rosas, presidente de la comisión, a fin de recibir en esta a la Fundación BEJ para la presentación de una iniciativa legislativa sobre la regulación de la publicidad y promoción de productos alimenticios procesados con impacto en la salud pública. Así como la derivación de la solicitud de una audiencia del presidente de la comisión, diputado Patricio Rosas, para recibir a la Fundación José Galasso para reunirse con estudiantes de ACETOCH, Asociación de Estudiantes de Terapia Ocupacional de Chile, y la Fundación José Galasso en relación con el Boletín 16.428, que corresponde al proyecto de ley que establece normas sobre convivencia, buen trato y bienestar en la educación superior y protege los derechos de los estudiantes que requieren cuidados específicos en salud mental.
Una solicitud del diputado Roberto Arroyo para que esta comisión reciba al señor Óscar Valdés Colipi a fin de escuchar su testimonio sobre situaciones relacionadas con el Hospital del Trabajador para obtener una visión más completa de las problemáticas que lo aquejan en relación con la atención de salud y la gestión de enfermedades profesionales.
La reactivación de una solicitud de la diputada Claudia Mix para que esta comisión reciba a la agrupación ACV Amigos de la Esperanza de la comuna de Budahuel para exponer y compartir su experiencia sobre la realidad de los sobrevivientes de ACV en el país.
Comunicación de un particular, el señor Emilio Saldívar, mediante el cual solicita la ayuda por el caso de su madre, paciente del programa AVNIA del Hospital Gustavo Frique, adulta mayor de 84 años con enfisema pulmonar, bronquiectasia, síndrome hipoventilación, hipertensión pulmonar, entre otros, en espera de la asignación BIPAP desde abril del año 2024, diagnosticada en el Hospital de Quipué y trasladada por cambio de casa a Quintero para cuidados especiales de oxígeno de dependencia de 16 horas diarias que generó su desincronización de atención regular. No se adjunta información por contener datos personales de la paciente.
Una comunicación del gerente general de SIG Consultores SPA, mediante la cual solicita la evaluación y posible intervención al proceso de licitación que se está llevando a cabo por el tema de estacionamientos para taxis al interior del Hospital Barros Luco.
La consulta de un particular, la señora Yesenia Riquelme, sobre el estado de la tramitación del proyecto de ley que aborda los trastornos de la conducta alimentaria, solicita se considere priorizar su tratamiento en el marco de una política pública seria, inclusiva y empática con la salud mental de la población.
Una nota del Comité de la Unión Democrática Independiente, mediante la cual informa que el diputado Felipe Donoso Castro reemplazará al diputado Daniel Lilaidanco durante la sesión de hoy. En el mismo sentido, una nota del Comité Socialista, del Partido Socialista, mediante la cual informa que el diputado Nelson Venegas Salazar reemplazará a la diputada Anissa Peiretti durante la sesión de hoy. Una nota también del Comité de la Unión Democrática Independiente, mediante la cual informa que el diputado Gastón Conmeulenbrock, aquí presente, reemplazará a la diputada Marta Bravo Salinas durante la sesión de hoy.
Recíproca que informa el pareo acordado entre los diputados Nelson Venegas y Gastón Fomúlembro por aspecto de la sesión de hoy. Una nota que informa el pareo también acordado entre los diputados Agustín Romero y la diputada Carol Cariola en esta sesión. Y finalmente una nota en el mismo sentido que informa el pareo entre los diputados Andrés Celis y la diputada Elia Molina en esta sesión. Así da. Eso es todo, presidente. Gracias, señor secretario.
Bueno, hay algunas cosas importantes dentro de la cuenta. El tema de las urgencias al proyecto de ley Ricardo Soto, lo cual significa que tenemos que apurarnos con esta situación para ver una tan importante ley como la de Ricardo Soto en detalle, que nos ha consumido a veces muchas sesiones en que pedimos recursos para ciertas enfermedades específicas. Es importante llegar pronto a esa posibilidad de discutirlo. Es importante que lo tengamos en…
¿Hay alguna palabra sobre la cuenta?
Diputada Costero. Gracias, señor presidente. Para recordar una solicitud que hicimos al presidente, que sea invitada a la comisión a exponer la embajadora de Taiwán, la señora Silvia Yu Chin-Yu, para que nos cuente el exitoso programa de salud de Taiwán. Tomaremos nota, doctora.
¿Alguna palabra sobre la cuenta? Vamos a pasar a varios entonces, seamos resumidos.
Muchas gracias, presidente. Saludo a la ministra, al superintendente, a todos quienes la acompañan y a todos mis colegas. Voy a tratar de ser muy breve.
En primer lugar, tras una reunión con un nefrólogo del Hospital Higuera de Concepción, se reiteró la necesidad urgente de que Fonasa codifique la, ya se dijo en la cuenta, se habló de esto, pero preferí decirlo como punto vario para que se haga un oficio, ¿cierto? La hemodiafiltración de alto volumen como tratamiento dentro del sistema público de salud. Esta terapia mejora la calidad de vida de las personas con enfermedad renal crónica avanzada, reduce hospitalizaciones y disminuye la mortalidad cardiovascular. A pesar de su efectividad y de que ya existe capacidad técnica instalada en algunos hospitales, solo el 1% de los pacientes accede a este tratamiento debido a la ausencia de una política estructurada y a la falta de codificación por parte de FONASA. La actual respuesta del sistema ha sido atender solo los casos que llegan a la judicialización y lo que resulta más costoso y por supuesto que genera desigualdades. Es imprescindible avanzar hacia una implementación progresiva con criterios de priorización clínica y con bajo impacto financiero, pero esto solo será posible si se incluye este tratamiento en el arancel con codificación explícita. Por ello, presidente, solicito que se oficie a FONASA para que informe sobre el estado de evaluación de esta solicitud y la factibilidad de su pronta incorporación.
Punto dos, en segundo lugar, hemos recibido una denuncia grave sobre un proceso de licitación recientemente adjudicado para los estacionamientos de taxi al interior del hospital Barros Luco, Trudeau. La denuncia incluye posibles favorecimientos a una empresa sin experiencia creada recientemente y vinculada a una funcionaria del hospital, suplantación de identidad, vínculos de representante legal con empresas denunciadas por fraude y con demandas laborales. Nos parece muy grave. Antecedentes también de pagos informales y presencia de taxis ilegales. Frente a esto, de hecho, presidente, también solicito oficiar a la dirección del hospital y a la Contraloría General de la República para que se investigue la veracidad y la gravedad eventualmente de las irregularidades expuestas.
Y por último, para terminar, quisiera poner sobre la mesa una reflexión urgente sobre el sistema de donación de órganos. Ayer en la Plaza de la Ciudadanía conocimos al joven, en el caso del joven Matías, un joven con insuficiencia renal crónica terminal, cuya madre lidera la campaña Ayudemos a Matías, para financiar un trasplante en Estados Unidos, ya que la legislación chilena impide que reciba un riñón de una persona no familiar, y los familiares ninguno es compatible. El artículo 4 bis de la ley 19.451 limita la donación en vida a un estrecho vínculo de parentesco o convivencia, dejando fuera donantes dispuestos, pero no habilitados legalmente. Este caso refleja una situación que viven muchas familias. El sistema actual no solo restringe la posibilidad de donación, sino que vulnera el derecho a la salud y la vida de personas que no encuentran donantes compatibles entre sus cercanos. Por tanto, presidente, solicito también que retomemos con seriedad y urgencia el análisis del marco legal sobre donaciones en vida para garantizar soluciones éticas, seguras y humanas a quienes esperan por una segunda oportunidad de vida.
Eso sería mi punto de vista. Una duda solo respecto del último oficio. Las personas que están candidatas a la donación son personas que son compatibles. ¿Estos compatibles? Son solo familiares, o sea, no familiares que nos han hecho el test. ¿Están compatibles? Todos, familiares, todos se lo hicieron y ninguno es compatible.
Pero no pueden iniciar una búsqueda porque no está permitido, digamos que sean no familiares, y este es un caso terminal. Entonces, que en este momento su única alternativa sería irse a trasplantar a Estados Unidos. Eso. Gracias, diputada. Vamos a emitir los tres oficios.
Muchas gracias, presidente. Antes de entrar a mi barrio, respecto también a lo que decía la diputada Gasmuri, me contactaron a mí un paciente de Osorno, según entiendo, y si se pudiera agregar que ha tenido dificultades para ingresar a la lista de espera de trasplante. Entiendo yo que, según lo que me informaron quienes me contactaron, no estaría en la lista de espera de trasplante porque habría ocurrido algo en el hospital de Osorno que no me pudieron puntualizar. Disculpe la vaguedad, presidente. Sólo estoy tratando de agregar antecedentes a lo que ha planteado la diputada Gasmuri para que se incorpore también al oficio y así se pueda ver esa arista que creo relevante. Eso solamente para puntualizar, presidente, y respecto a mi punto de barrio, obviamente tenemos una agenda legislativa muy diversa y muy importante toda ella, pero sólo quería mencionar que tenemos un proyecto de ley de excesivo fácil despacho, que es el proyecto de ley que le cambia el nombre al Servicio de Salud Viña del Mar Quillota a Servicio de Salud Viña del Mar Quillota Petorca, que fue despachado al Senado. Y creo que podemos, si no me equivoco, poner en tabla de fácil despacho y votarlo en un dos por tres, y no dejarlo ahí esperando que otras iniciativas avancen. Eso como una humilde sugerencia, presidente. Ese sería mi punto de barrio. Muchas gracias.
Gracias, diputado Lagomarsino.
Gracias, presidente, por su intermedio saludar a la ministra, a las autoridades que nos acompañan. Y, presidente, como usted bien sabe, estoy siempre preocupado del tema de la electrodependencia. Y hoy traigo un caso a colación. Don Nelson Moya es un padre ejemplar de la comuna de San Bernardo. Tiene dos hijos gemelos de 12 años, ambos electrodependientes 24-7. Me comentó justamente el día de hoy, por eso lo traigo a colación, que se le avisó desde el Servicio de Salud Sur que a partir del 1 de agosto no va a contar más con el respaldo TENS que le aportaba el servicio, aduciendo que la condición de sus hijos es estable. Como usted bien sabrá, presidente, esta condición, por muy estable que sea, es crónica, es constante y requiere cuidados especiales, además porque hay máquinas de por medio. El tema de los cuidadores, entendiendo también la estrategia que nuestro gobierno ha presentado, la estrategia nacional de cuidado, el sistema nacional de cuidado. Entonces, me parece que hay un descuido acá. Quiero pensar que es por desconocimiento, por desinformación, porque además fue una llamada bastante impersonal de una funcionaria que no se identifica y que sólo de forma muy parca le dijo al señor que llamó para informarle de parte del servicio que a partir del 1 de agosto este servicio de apoyo TENS domiciliario se acaba. Entonces, presidente, quería pedirle, por favor, si podemos oficiar al Servicio de Salud Metropolitano Sur recabando información respecto de cuáles serían las razones y cuál sería la supuesta estabilidad de estos pacientes para tomar esta determinación. Quiero comentar que a don Nelson lo conozco personalmente hace tiempo, porque cada vez que se corta la luz en Santiago, se corta el suministro y son horas de angustia. Tiene dos máquinas generadoras de energía y todo lo que eso implica. Él pasó el año pasado un muy mal momento porque la compañía CGE, me parece que era la encargada, contrató un servicio intermediario, le mandaron un litro de combustible y le duró 20 minutos. Aclaro que además cuando se corta el suministro, habitualmente las bencineras tampoco funcionan. Entonces, decirle a un papá cuidador de dos niños en esas condiciones, ¿y qué quiere que además le pongamos combustible? Por eso he insistido tanto, presidente, que saquemos adelante, aprovecho, me voy a referir al tema de la electrodependencia, creo que por supuesto es un proyecto que…
que hay que mejorar, que hay que optimizar, para eso están los procesos de enmienda, y espero que finalmente la próxima semana podamos ponernos en discusión. Pero este caso, una vez más, pone de relieve la importancia de este tipo de pacientes, presidente. Eso es todo lo que quería mencionar y le pido por favor que oficiemos como comisión, que lo puede hacer uno individualmente, pero creo que le da más peso si va con su firma, al Servicio de Salud Metropolitano Sur. Gracias.
Gracias, diputado.
Otra palabra, diputada Cordero.
Escuchando el caso que planteó la diputada Gasmuri y mirando a un abogado que tengo aquí al frente, y me hizo una sintió, que por qué no tramitar un recurso de protección. Si la ley no ampara al paciente, ¿cómo no podemos interponer un recurso de protección a favor de él? Y estaría para nosotros crear una ley que rompa esto, que puede ser una persona... trasplantarse con el riñón de un no un familiar me parece primitivísimo que no podamos tener una ampliación de esa ley, muchas gracias.
Sí, la donación altruista de un riñón. Sí, justamente.
¿Alguna palabra más sobre la cuenta, sobre varios, perdón? No.
Pasamos a la orden del día entonces. La orden del día tiene por objeto continuar la discusión y votación en particular del proyecto de ley que fortalece la superintendencia de salud y modifica normas que indica el boletín 17.397-11. Para ello se ha invitado a la ministra de salud, señora Jimena Aguilera, la ministra y el superintendente de salud.
Víctor, señor secretario.
Presidente, en este proyecto se ha avanzado efectivamente en votación particular. En este proyecto se ha avanzado en la votación particular y se ha dejado pendiente de consideración o de votación el número 3 del proyecto del artículo 1. El número 3 corresponde al párrafo 3º que crea el Consejo de la Superintendencia de Salud, un dado bastante extenso. Luego, desde la página 3 del comparado hasta la página 13, y luego, ya en la página 14 pasamos al número 4, cuyos artículos también quedaron pendientes, y retomamos la votación en la página 16, en el número 5 del artículo. Entonces tenemos votados, perdón, eso ya está, por eso retomamos la votación en eso, está todo eso aprobado, muchas de las indicaciones retiradas, y tendríamos que retomar ahora, salvo mejor consideración de la comisión, a partir de la página 25 en el numeral 12, donde se intercala a continuación del artículo 122 bis de la ley modificada el siguiente párrafo 5.
Presidente, a consideración de la página 25 del comparado. Vamos a continuar donde quedamos, en la página 25.
Le vamos a pedir al Ministerio que nos vaya guiando en dónde estamos en esta página. ¿La página 25? Estamos hablando, perdón, sí, efectivamente el comparado fechado el 18 de junio. Sí, es el que está en pantalla. Página 25.
Sí, muchas gracias. Buenas tardes a todos. Saludar al presidente. Efectivamente, en este artículo fue en el que quedamos y para más detalles, si le parece posible, me daré la palabra al abogado. Gracias, presidente, por su intermedio. Saludar a todos los honorables diputados.
Efectivamente, en la última sesión quedamos en el artículo 122-Z, que se discutió latamente este artículo y quedó pendiente la votación. Pero en distintas conversaciones que hemos tenido oportunidad de tener con sus asesores y también con la nueva presidencia de la comisión, sugerimos la posibilidad de este artículo, dado lo complejo y relevante que es, dejarlo también para el final, cosa de darnos un espacio también de que los asesores podamos llegar a algún acuerdo en este tema. Y la posibilidad entonces sería seguir desde el artículo 122 cuáter, que viene aparejado con la indicación número 30. Aquí lo pueden buscar en el comparado. Sería el artículo 122 cuáter con la indicación 30 del diputado Valilei.
Sí, entendiendo que nosotros hemos tenido una tramitación siempre de fair play, a pesar de que en este momento hay mayoría oficialista, por así decirlo, la idea es que haya un consenso para tramitar este artículo en que hay diferencias de opinión y por eso es que es tan importante que se reúnan los asesores para generar un texto que sea de consenso y que aparezcan los asesores en la reunión también, porque a veces aparecen poco. De manera que este artículo que es bastante central y que ha supeditado ciertas dudas, no tenga ninguna duda de la transformación que significa, aunque no es tanta respecto de lo que ya ha realizado esta institución y otras instituciones parecidas, como superintendencia en su rol de árbitro arbitral. Pero es importante, dadas las dudas que se plantearon en la discusión anterior, que se llegue a un buen consenso, así que lo dejamos pendiente para que lo vean los equipos jurídicos con el Ejecutivo, de manera de generar un texto de consenso.
Y pasaríamos entonces al 122, cuáter. Pasamos a la página 26, Presidente. Le doy lectura al artículo y luego a las indicaciones, tratando de hacer una explicación coherente para ver cómo se vota.
El artículo 122.4 de este artículo primero del proyecto de ley, numeral 12, dice lo siguiente. En contra de lo resuelto por el intendente de prestadores de salud en su calidad de árbitro o arbitrador, podrá deducirse recursos de reposición ante la misma autoridad, el que deberá interponerse dentro del plazo fatal de 10 días hábiles contado desde la fecha de la notificación de la sentencia arbitral. El intendente deberá dar traslado del recurso a la otra parte por el término de 5 días hábiles. Evacuado el traslado o transcurrido el plazo para hacerlo, el intendente deberá pronunciarse sobre el recurso en el plazo de 30 días hábiles. Ese es, Presidente, comisión, el texto del mensaje.
A este artículo 122 cuáter se le han deducido las siguientes indicaciones, se le han presentado las siguientes indicaciones. La número 30 del diputado Lila Yu para agregar al final del inciso primero de este artículo, luego de punto aparte que pasaría a ser punto seguido a la siguiente oración, en subsidio del recurso de reposición a que se refiere ese inciso primero, podrá interponerse un recurso jerárquico. Luego, el mismo diputado para reemplazar en el inciso tercero, donde dice la palabra hábiles por días corridos, de forma tal que el recurso podría interponerse en el plazo de 30 días corridos. La indicación número 32 del diputado Lilo Ayú para incorporar un inciso final a este artículo del siguiente tenor. Con todo, el intendente podrá declarar inadmisible la reposición.
Si ésta se limita a reiterar argumentos ya esgrimidos por las partes. Diputado Lago Marciano. Muchas gracias, presidente. No sé si podríamos hacer una única votación para las indicaciones del diputado Arilayú. Muchas gracias. Sí, estoy de acuerdo con su planteamiento. Muchas gracias, presidente.
Nosotros lo que estamos viendo es que dado que no se ha aprobado todavía lo de la calidad del árbitro habitador, quizás sería más adecuado que siguiéramos con los artículos donde no se tiene que hacer mención a eso, que es el numeral 13. Porque igual estaríamos aprobando lo del árbitro habitador y entiendo que no llegamos a acuerdo la semana pasada porque quedamos en que los asesores lo discutieran. O sea, a nosotros quizás nos convendría como ejecutivo, pero no sería muy elegante. Sí, dejaríamos el fair play que hemos tenido acá de lado, así que no. Pero podemos avanzar desde el sancionatorio, sí. Eso sería párrafo 6 del 13.
Perdón, presidente, si entiendo bien, el planteamiento entonces del ministerio es dejar pendiente todos los artículos que integran el numeral 12 de este artículo primero, es decir, los artículos 122, tanto Cuáter, Quinquies, esos dos artículos, y saltarnos al numeral 13, cuyo texto es que se agregue a continuación del artículo 122 Quinquies el siguiente epígrafe nuevo, párrafo sexto, de la responsabilidad y las sanciones aplicables a las entidades acreditadoras y certificadoras de especialidades autorizadas por el Ministerio de Salud.
Hay que votar, por lo tanto, este numeral en sí solo, digamos, porque está estructurado como un número aparte. Esta votación es directa y simple, presidente, incorporar este nuevo epígrafe. Lo sometemos a votación, Ignacio. Proceda, por favor, a la votación. Aprobado, presidente, por la unanimidad de los presentes, cinco votos a favor.
A continuación, por lo tanto, vamos al contenido de este párrafo, que corresponde al numeral 14, que dice que se agrega a continuación del epígrafe ya aprobado el siguiente artículo 122 sexies, nuevo, del siguiente tenor. Las entidades acreditadoras deberán dar estricto cumplimiento a las instrucciones que emita la Intendencia de Prestadores de Salud en el marco de la fiscalización de los procesos de evaluación que ejecuten, especialmente las relativas a los informes de acreditación. Siempre que el Intendente de Prestadores tomare conocimiento de que un procedimiento de acreditación se está ejecutando con grave infracción a las normas que lo rigen, deberá iniciar el procedimiento administrativo respectivo. En caso de acreditar la infracción por resolución fundada, se pondrá término al procedimiento y ordenar el pago, devolución o retención de los aranceles según corresponda. De no cumplir con lo ordenado por el Intendente, se procederá al cobro de la garantía. En el marco de dicho procedimiento, por resolución fundada, el Intendente podrá decretar como medida provisoria la suspensión del procedimiento de acreditación de conformidad al artículo 32 de la Ley Nº 19.880.
¿Alguna palabra? ¿Opinión? Pongámoslo en votación entonces. En votación este numeral 14.
Sí, está listo. Aprobado, presidente, por la unanimidad de los presentes, cinco votos a favor. ¿Continuamos, presidente? Sí.
Corresponde proceder entonces con el numeral 15 de este artículo, que modifica el artículo 123 vigente de la ley en el siguiente sentido.
A. Reemplazar. Presidente, ¿le parece si leo el artículo 123 vigente de la ley para darle contexto a las submodificaciones? Artículo 123 vigente. Tratándose de infracciones cometidas por las entidades acreditadoras, el intendente de prestadores de salud podrá aplicar a la entidad las siguientes sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta o su reiteración. Primero, o número uno, amonestación. Dos, multa de hasta mil unidades de fomento. En el caso de tratarse de infracciones reiteradas de una misma naturaleza dentro de un periodo de 12 meses, podrá aplicarse una multa de hasta cuatro veces el monto máximo antes expresado. Tres, cancelación de la inscripción en el registro de entidades acreditadoras. Y cuatro, las demás que autorizan las leyes y reglamentos. La multa que se determine será compatible con cualquier otra sanción.
Las modificaciones que este número 15 propone son A. Reemplazar en el numeral 2 la expresión 1.000 unidades de fomento por 600 unidades tributarias mensuales. B. Agregar a continuación del numeral 2, es decir, de esa sanción, el siguiente numeral 3 nuevo, readecuándose el orden de los numerales siguientes. Es decir, el 4 pasa a ser 5, la siguiente sanción. 3. Suspensión de su facultad de ejecutar evaluaciones hasta por un año. Dentro de ese término y con el fin de levantar la suspensión decretada, la Intendencia de Prestadores de Salud podrá fijar el plazo máximo dentro del cual la entidad deberá acreditar que ha subsanado las infracciones que motivaron la suspensión y que se encuentra en condiciones de funcionar adecuadamente. y c. Agregar a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso tercero nuevo o final de este artículo 123, del siguiente tenor. Siempre que se sancione a una entidad acreditadora por una infracción a las normas que las regulan, dentro del procedimiento administrativo, el intendente deberá examinar las responsabilidades individuales que pudieran haber tenido en ella los directivos de la entidad, sus representantes, así como sus directores técnicos o sus profesionales evaluadores y, en caso de constatarse su responsabilidad, será sancionado por esta consensura, multa de hasta 15 unidades tributarias mensuales o su inhabilidad para ejercer tales cargos o funciones en cualquier entidad acreditadora por un periodo de hasta dos años.
Esas son las tres modificaciones propuestas. Presidente, sin indicaciones. En votación. Son las tres modificaciones. Aprobado, presidente, el numeral 15, por la unanimidad de los presentes, también cinco votos. Gracias. Si no, presidente. Adelante.
Con el numeral 16, que también es de un tenor similar al anterior, que intercala a continuación del epígrafe del título quinto de la ley vigente y que se modifica, el siguiente epígrafe nuevo, como un párrafo primero denominado de las normas comunes de las infracciones y sus sanciones. Este, por ser un número aislado, evidentemente necesita...
Su votación directa. ¿Procedemos, Ignacio? En votación. Y 8 del comparado. El numeral 16. Solo el título. Aprobado, presidente, por la unanimidad de los presentes, 5 votos a favor. Aprobado.
Procedemos al contenido de este párrafo, presidente, con el numeral 17 de este artículo primero que dice reemplazas el artículo 125 por el siguiente; este es un reemplazo íntegro del artículo. Voy a dar lectura al artículo propuesto, al nuevo.
Artículo 125. En caso de incumplimiento del régimen general de garantías en salud, la superintendencia podrá requerir del ministro de salud que ordene la instrucción de sumarios administrativos en contra del director del Fondo Nacional de Salud, el director del servicio de salud o el director del establecimiento público de salud respectivo, cuando estos no dieran cumplimiento a las instrucciones o dictámenes emitidos por la superintendencia en uso de sus atribuciones legales. Tratándose de establecimientos de salud privados, se aplicará una multa de 500 hasta 1.000 unidades tributarias mensuales, la que podrá elevarse hasta 2.000 unidades tributarias mensuales si hubiera reiteración dentro del plazo de un año. En el caso de los establecimientos públicos con independencia, así forman o no parte de la red asistencial, se aplicará el párrafo segundo del presente título.
¿Alguna opinión? El Ejecutivo quiere intervenir. Gracias, presidente. Este artículo, el espíritu al menos que busca el ejecutivo es bastante claro; sin embargo, la redacción revisada ahora no no es la más feliz para plasmar lo que queremos de consistencia con el proyecto, entonces habíamos solicitado la posibilidad de saltar este artículo para permitirnos presentar una indicación que mejore un poco la redacción de este tipo. Bueno, que lo saltamos entonces; esperamos que nos iluminen con una nueva redacción. Sí, a la brevedad.
Ok, seguimos entonces en el siguiente. Perdón, presidente. En el caso de los establecimientos públicos, hay en el 18. Entonces saltamos el numeral 17 y pasamos al numeral 18, cuyo contenido es agregar a continuación del artículo 125 los nuevos artículos 125 bis, ter y cuater, que son del siguiente tenor.
Artículo 125 bis. Para la determinación del monto de las multas señaladas en esta ley, la superintendencia deberá aplicar prudencialmente los siguientes criterios. A. La gravedad de la conducta, basada en el daño o peligro ocasionado en el contexto en que se produce la conducta, la existencia de instrucciones para su acometimiento y las acciones destinadas a obstaculizar la labor de fiscalización de la intendencia por parte del infractor. B. Si la conducta implica afectación de derechos de niños, niñas y adolescentes en materia de competencia de la superintendencia. C. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiese. D. El tamaño o la capacidad económica del infractor. E. La previsibilidad de su acaecimiento. En caso de que una conducta dé origen a dos o más infracciones, o cuando una infracción sea medio para cometer otra, se impondrá una sola multa, considerando siempre la sanción de la infracción más grave. En caso de que se verifiquen dos o más conductas infraccionales independientes entre sí, se acumularán las sanciones correspondientes a cada una de ellas. Las multas deberán ser pagadas en la Tesorería General de la República a través de los medios presenciales o digitales que ella disponga, dentro del plazo de 10 días hábiles,
Contado desde que la resolución de la superintendencia se encuentre firme. El comprobante de pago correspondiente deberá ser presentado a la superintendencia dentro del plazo de tres días hábiles, contado desde que se hubiera efectuado el pago.
Este artículo 125 bis propuesto en el proyecto tiene las siguientes dos indicaciones. La número 36 del diputado Lilayú para agregar una letra F nueva en el inciso primero, que establece los criterios a considerar por la superintendencia en la aplicación de las sanciones, que dice lo siguiente. F. Las sanciones aplicadas con anterioridad por la superintendencia en las mismas circunstancias. Y una segunda indicación también del diputado Lilayú para agregar en el inciso primero del artículo 125 bis los siguientes literales nuevos del siguiente tenor. No los numera, pero bueno. Los denominaremos correlativamente.
Primero, las acciones unilaterales de reparación que realice el responsable y los acuerdos reparatorios convenidos con las personas afectadas. Un segundo, la colaboración que el infractor preste en la investigación administrativa practicada por la superintendencia. Otro criterio, la ausencia de sanciones previas. Y un último criterio, la autodenuncia ante la superintendencia. Junto con la autodenuncia, el infractor deberá comunicar las medidas adoptadas para el cese de los hechos que originaron la infracción o las medidas de mitigación implementadas según corresponda.
Bueno, no está el diputado Lilayú, pero creo que la indicación 36 es posible agregarla al 18 sin alterar mucho el objetivo. La 37 me cuesta entenderla como... Sí, entiendo que eso se mete en las atribuciones del Ejecutivo. ¿La opinión del Ejecutivo podría ser superintendente o la ministra? Efectivamente, más allá de que el diputado no está, y por lo tanto no puede defender sus indicaciones. Es cierto que en la 36F no tenemos objeción con esa indicación, con la 37 sí, porque, según lo que nos informa también el abogado, en el derecho administrativo no existen las atenuantes.
Ya vamos a votar entonces el artículo 18 con la indicación 36 separadamente de los demás. En votación entonces el artículo 18, perdón, el numeral 18, pero solo el artículo 125 bis en su integridad, con la indicación 36 que le agrega una letra F. Eso es lo que se está votando en este momento. Esperamos al diputado porque no ha votado. ¿Por qué no votan? Ya.
Aprobado, presidente, el artículo 125 al que se le agrega una letra F en su texto, por la unanimidad de los presentes, cinco votos a favor. Aprobado.
Ahora vamos a la indicación 37 del diputado Lilayú. Ya acabo de defenderlo en la primera, así que ya está aprobado. Presidente, si me permite, no hemos alcanzado a poner en votación la segunda indicación, momento en el cual nos llega, por una vía particular, el reemplazo del diputado Lilayú por...