1.- Bol.N° 16743-04 Continuar la discusión en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de facilitar la creación de nuevos establecimientos educacionales (Boletín N° 16.743-04).
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La patria se ha iniciado.
Tiene un problema intestinal, no me acuerdo cómo se llama, pero tiene un problema intestinal, se operó como en marzo y nunca se cuidó, esa es la verdad. Salió de la clínica y se fue de viaje a Palestina, volvió a la clínica, después se fue de viaje a no sé dónde y ahora está con la secuela.
Bien, señor secretario presidente, en cuenta: en primer lugar se recibió el oficio del director ejecutivo de la Fundación Integra, Carlos González Rivas, dando respuesta a otro que envió esta comisión, en que se pidió información respecto del protocolo de alimentación inclusiva que ha sido objeto de análisis en un par de sesiones de esta comisión. Luego hay dos solicitudes de audiencia, una de Carlos González Pereira, él es de la presidenta de la Asociación de Docentes Directivos del Paraíso, ASODIVAL, en la cual quieren exponer sobre la necesidad de que se tramite un proyecto de ley que establezca una carrera directiva docente, que fue un compromiso del presidente de la República, Gabriel Boric, y que no nos ha presentado formalmente. Y del presidente del Colegio de Profesores y Profesoras de Chile, María Aguilar, también solicita recibir una audiencia para abordar la compleja situación que enfrentan el gremio en el país. Esa es la cuenta.
Señor Secretario, sí. Yo me reuní con el Colegio de Profesores en la región de Ñuble. Uno de los temas que se planteó, algunos eran los que estamos viendo ahora, exactamente, don Manuel Chávez. De los temas que estamos viendo ahora en la legislación, que tiene que ver con la modificación a los SLEP, con la ley de convivencia, que les expliqué en la etapa en que estaban. Salió el tema de las paralizaciones docentes; yo les dije que éramos contrarios desde mi punto de vista a las paralizaciones que afectaban a los estudiantes, por lo tanto que aprovecharan esta instancia de la Comisión de Educación del Senado para exponer cuáles son sus temas y poder conversarlos con el Ejecutivo y no tener que llegar a la instancia de la paralización que finalmente afecta gravemente la educación de nuestros estudiantes. Y en razón a eso veo que está la solicitud del presidente nacional, por lo tanto le vamos a dar un espacio en la próxima comisión para poder escucharlo y ver cómo podemos avanzar en soluciones.
Sí, presidente, gracias por su intermedio. Saludar a los senadores presentes. Sobre el primer punto de la cuenta, solo señalar que en la programación legislativa del Ministerio de Educación está considerado el ingreso del proyecto de ley sobre carrera directiva o trayectoria directiva, obviamente sujeto, digamos, a la progresión del resto de la agenda legislativa del Ministerio, que, como usted sabe, es intensa y variada. Está proyectado durante el segundo semestre hacer ingreso de este proyecto de ley tan esperado por muchos años. Estamos en eso. Gracias, Ministro.
Bueno, saludar al Senador Espinosa, al Senador Castro y al Senador Kass. Como esto ya había dado cuenta el Ejecutivo de este proyecto, debiésemos comenzar a votar, secretario.
Presidente, dar cuenta a la comisión de que en el nuevo plazo que se abrió para formular indicaciones, que nació el día de ayer, presentaron indicaciones el senador Kass y indicaciones conjuntas los senadores Sangüesa y Castro. También presentó, perdón, el senador Espinosa, que se me había quedado en el tintero. Presidente, hay un nuevo texto comparado que se ha elaborado por la Secretaría y creo que lo mejor es, me parece, que tienen una minuta de votación de las indicaciones, pero independientemente de eso hay que ir viendo todas las indicaciones que se han formulado y ver cuáles se aprueban, cuáles se rechazan, cuáles se aprueban con modificaciones, porque obviamente las indicaciones que se presentaron en el nuevo plazo, varias de ellas recogen cuestiones que ya se habían planteado. Gracias. En el primer plazo, en el plazo original, y otras, por ejemplo, el Senado del CAS, tiene algunas modificaciones que plantea efectuar para artículos del decreto de ley de subvenciones. ¿Le parece a la comisión este procedimiento?
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¿Lo haríamos de esta manera? Sí. Entonces, presidente, hay que ir a la página 4 del nuevo texto comparado. Es un texto de cinco columnas. Página 4. En la página 4. Sí, el texto de cinco columnas. Perfecto, sí, sí. Ahí están...
Senador Kass. Gracias, presidente. Y saludar al ministro y a todos los colegas. Entiendo que hay acuerdos bastantes cosas, por lo que hablé con mi equipo y con el gobierno. En mi caso, bueno, yo al final también, en virtud de tratar de buscar un acuerdo, estábamos bastante de acuerdo en lo que se había construido. Hay un solo tema donde no hay acuerdo, que quisiera plantearlo como conceptualmente, más allá de que después podemos echar las votaciones, pero que es súper puntual, presidente. Que no entiendo muy bien por qué el Ejecutivo no quiso suscribir esta idea, pero en el fondo es... En el caso, y quiero leer la indicación que está suscrita por mí, pero que en el fondo no sé por qué no logro acuerdo, me gustaría que tuviéramos una pequeña conversación.
Dice, la permanencia reiterada por lo menos de tres años consecutivos en las categorías de alto medio, según la ordenación de la agencia, habilitará a los sostenedores de estos establecimientos para absorber mediante fusiones o hacerse cargo de administración de establecimientos de menor desempeño, o sea, colegios que estén ya existiendo, pero que tengan baja calidad, que puedan fusionarse. Esta autorización tiene que ser otorgada por la Subsecretaría de Educación.
Entonces entiendo que es como bastante de sentido común que si es que hay un colegio en una misma zona, ni siquiera estamos diciendo abrir un nuevo establecimiento que tiene tres años consecutivos de alta calidad, que le ofrece a otro establecimiento que tiene mala calidad, fusionémonos para que sumemos fuerza, autorizado por la Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación. Entonces no entiendo por qué el Ejecutivo encuentra que esta idea no es beneficiosa para el país. Entiendo que hay acuerdos parlamentarios en Chile, vamos, pero no sé si es que... Y de lo social cristiano, ¿verdad? Pero no sé si es que, como estamos tratando de construir acuerdos transversales, lo planteo sobre la mesa para ver si es que hay voluntad del Ejecutivo.
Ministro. Presidente, bueno, mire, yo creo que hay que ir metodológicamente paso a paso. Yo creo que no hay problema en ir al fondo de ese debate en particular que propone el senador Kass por su intermedio, presidente. Al contrario, yo creo que es muy pertinente, necesario y, bajo ciertas circunstancias, quizás incluso podría llegar a ser, a nuestro juicio, digamos, razonable. Pero está bien adelante en la discusión. Yo creo que tenemos hartos desacuerdos mucho antes de llegar a ese punto. Entonces, sobre todo porque... Sí, nosotros también estábamos optimistas, pero recibimos el comparado hace una hora y media atrás, dos horas atrás, y entonces, efectivamente analizándolo nos dimos cuenta de que en realidad hay más... La tranquilidad de todo eso está en la página 42. Bien. Presidente, entonces... Presidente, entonces...
Bien, entiendo yo que para efectos de la discusión hay que estarse a la indicación 2A, que es la última que se ha planteado, que está rubricada por los senadores Castro, Prieto y Sangüesa, y si le parece a la comisión, doy lectura a esa indicación.
Es la indicación 2A que tiene por objeto reemplazar el literal A4 del artículo 6º, que enumera los requisitos que deberán cumplir los establecimientos de enseñanza para poder impetrar el beneficio de la subvención. Esa es página 4, el encabezado del artículo 6º dice para que los establecimientos de enseñanza puedan impetrar el beneficio de la subvención deberán cumplir con los siguientes requisitos. Y acá lo que se reemplaza es lo referente a la propiedad, arrendamiento y comodato de los inmuebles. Dice lo siguiente, A4, que la entidad sostenedora acredite que el inmueble en que funciona o funcionará el establecimiento ocasional es de su propiedad o lo usa o usará a título de comodatario o de arrendatario de conformidad a la regla siguiente. Y ahí distingue la indicación según si es comodatario o si es arrendatario. Tratándose de entidades sostenedoras dueñas de sus inmuebles, deberán acreditar que se encuentran libres de gravámenes. No obstante, el sostenedor que impetre la subvención respecto a un establecimiento educacional podrá agravar con hipoteca el inmueble en que funciona siempre que la obligación que caucione se haya contraído para adquirir dicho inmueble.
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Con todo, para continuar impetrándola deberá acreditar su alzamiento dentro del plazo de 25 años contados de que se suscribe la escritura de compra-venta. Esto es una regulación nueva que no está en la ley actual, en la ley de subvenciones. Y luego la indicación, de alguna forma, de manera similar a como lo hace el texto vigente, se refiere a los requisitos que deben cumplirse en el caso de que el inmueble se posea a título de comodato.
Entonces, cuando el inmueble, el sostenedor lo posea a título de comodato, debe cumplir con las siguientes reglas o requisitos. Uno, que el contrato esté inscrito en el conservador de bienes raíces correspondiente. Ese es un requisito que ya está hoy día en la ley. Dos, deberá celebrarse con una duración de al menos ocho años, mismo plazo actual. Tal plazo se renovará automáticamente por igual periodo, salvo que el comodante comunique su voluntad de no renovar el contrato antes de que resten cuatro años para el término del plazo. Con todo, el comodatorio solo estará obligado a restituir el inmueble una vez que se cumpla el plazo pactado. Eso básicamente es una norma muy similar a la actual número dos.
Tres, que no rijan las restricciones sobre personas relacionadas, establecidas en la letra A del inciso VI del artículo III y lo dispuesto en el artículo III bis, también norma vigente.
Cuatro, en ese contrato las partes podrán individualizar el retazo del inmueble en que se encuentra emplazada la infraestructura en que funciona el establecimiento educacional. Eso es también norma vigente.
Tratándose de las entidades sostenedoras que usen establecimiento educacional a título de arrendatario, estos deberán cumplir con los siguientes requisitos o reglas, y esto es la principal innovación que hace la indicación para este artículo, para esta letra A4.
Uno, el contrato respectivo deberá inscribirse en el conservador de bienes raíces en un plazo de 60 días desde la fecha de resolución exenta que le otorgue el reconocimiento oficial del Estado.
Dos, deberá celebrarse con una duración de al menos ocho años, pudiéndose renovar automáticamente por iguales periodos, salvo que el arrendador comunique su voluntad de no renovar el contrato antes de que resten cuatro años para el término del plazo o de sus renovaciones, o el arrendatario comunique al arrendador su voluntad de no renovar el contrato antes de que reste un año para el término del plazo o de sus renovaciones.
Tres, la renta máxima mensual no podrá exceder del 11 % del avalúo fiscal del inmueble arrendado dividido en 12 mensualidades. Con todo, podrá tener autorizado o se podrá solicitar a la Superintendencia de Educación un aumento del canon de arriendo por sobre lo ya indicado según el artículo 4° transitorio de la ley 20.845. La ley 20.845 enumera las situaciones que ponen fin al lucro a la selección y al copago o la ley de inclusión, en qué caso se puede subir este canon de arriendo. Estas rentas deberán ser razonablemente proporcionadas en consideración a los ingresos del establecimiento educacional por concepto de subvención y aportes del Estado con el objeto de asegurar una adecuada prestación del servicio educativo.
Cuarto, en dicho contrato se deberá estipular de forma expresa que los gastos relativos a mejoras útiles y necesarias del inmueble arrendado son de cargo del dueño del inmueble y deberán ser descontados del canon de arriendo.
Quinto, los contratos de arrendamiento a que se refiere este artículo estarán exceptuados de las restricciones respecto de personas relacionadas que se refiere a la letra A del inciso VI del artículo 3° y del artículo 3° de decreto con fuerza de ley número 2 de 1998 del Ministerio de Educación.
Comentar solamente a título de complemento que varias de estas normas están hoy día en el artículo transitorio de la ley de inclusión. Se reproducen acá que en ese momento fue una disposición que se estableció o se dictó para regular un momento determinado. En ese momento ya obviamente habían vencido esos años y por eso se restablecen estas normas ahora como texto permanente de la ley de subvenciones, obviamente con las adecuaciones que están acá en el texto que yo he dado lectura.
Ministro.
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está contenido en el segundo plazo, que es también suya con el senador Castro. Entonces creo que sería bien bueno despejar ese punto también, porque aquí nosotros tenemos que leer en simultáneo las tres columnas. Y como dice el ministro, este primer artículo es un artículo largo, tiene diez partes, solo este artículo que tiene además distintos literales. Entonces, ¿no sería mejor primero despejar si usted va a mantener la indicación presentada en el primer plazo? Si no, eso ya facilita que tengamos la lectura en paralelo de dos columnas solamente. Claro, entonces ahí tiene sentido lo que plantea el ministro: a lo mejor vayamos viendo, si se despeja eso usted dice que mantiene las dos, y ahí tiene sentido que vayamos viendo literal por literal, si es que hay coincidencias, en cuáles no, y vayamos conversando. Creo que este tal vez va a ser una de las indicaciones más largas, no solo por su extensión, sino por la indicación presente. Sí. Entonces, si nos pudiera responder eso primero, presidente.
Ofrezco la palabra.
Sí, yo voy a retirar algunas indicaciones. Voy a retirar efectivamente la número 2, que es la que va en la columna 4, porque la otra dice 2A. También retiro la número 6, que está en la página 21, y la número 7, que está en la página 28. Además, retiro la 10, que está en la página 40. La 14 y la 14A, claro, son idénticas. Y también la 3 y la 13A.
¿La 3 y la 14 siguen vigentes?
Para mayor claridad, voy a hacer una propuesta: a solicitud del Ejecutivo, se pide que no comencemos la votación. Nosotros estábamos convocados el día lunes para ver el proyecto de convivencia. Como las indicaciones van a llegar hasta el viernes, va a ocurrir lo mismo que ahora, ¿cierto? Entonces lo que vamos a hacer es que el lunes convoquemos para votar este proyecto directamente después de las conversaciones. ¿Sí? ¿Acordado?
A las doce está convocada, de doce a quince; era para convivencia, para iniciar la lectura de indicaciones de convivencia, con el nuevo plazo que vence este día viernes.
El presidente está proponiendo reemplazar la tabla e independientemente de lo que se defina en esta comisión, y de lo que se avance en cuanto a análisis de las indicaciones en esta sesión, empezar ya la discusión y votación final de las indicaciones de este proyecto el día lunes a partir de las doce del día, en reemplazo de convivencia educacional. ¿Les parece? De acuerdo.
Ministro, le dimos la oportunidad de ser candidato en X, ¿se acuerda? ¿Acordado? Perfecto, se cambia la tabla.
Entonces, el lunes 21 de julio, 12 horas, este proyecto de ley. ¿Y la convivencia que va a haber? Convivencia que va a haber el miércoles. Pero el miércoles no. Lo que pasa es que el miércoles 23 no se va a hacer.
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