Cámara de Diputados Trabajo

Cámara de Diputados - Trabajo - 15 de julio de 2025

15 de julio de 2025
21:30
Duración: 2h 36m

Contexto de la sesión

1.- Continuar con el estudio del proyecto de ley, originado en moción, que “Modifica el Código del Trabajo para eliminar el límite de la indemnización por años de servicio”, correspondiente al boletín N° 17.394-13. 2.- Continuar con el estudio del proyecto de ley, originado en moción, que “Modifica cuerpos legales que indica con el objeto de establecer un permiso laboral especial para la realización de exámenes preventivos del cáncer gástrico, sin necesidad de orden médica”, correspondiente al boletín N° 16.895-13.*Esta citación reemplaza a la enviada previamente. -- Para estos efectos, se ha invitado al señor Pablo Zenteno Muñoz, Director del Trabajo; al señor David Bravo Urrutia, Magíster en Economía de la Universidad de Harvard y economista de la Pontificia Universidad Católica de Chile; y al señor Álvaro Domínguez, Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y Director del Magíster en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad de Concepción. -- Para estos efectos, se ha invitado al señor Arnoldo Riquelme Pérez, Doctor referente latinoamericano en Helicobacter Pylori y Cáncer Gástrico, Sociedad Chilena de Gastroenterología. Lugar: Sala Manuel Bustos Huerta tercer nivel (Sesión presencial)

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Ya, colegas, perdón por el atraso. El acta de la sesión 172 queda reglamentariamente aprobada. El acta de la sesión 173 se pone a disposición de las y los integrantes de la comisión. Señor secretario, por favor, adelante con la lectura de la cuenta. Señor presidente, se han recibido los siguientes documentos. Proyecto de ley iniciado en moción de la diputada señora Sandón y de los diputados señores Becker, Ibañez, Mellado, Miguel, Sauerbaum y Undurraga, don Alberto, que modifica el Código del Trabajo en materia de despido por falta de probidad en el uso de licencias médicas. Un proyecto de ley iniciado en moción de los diputados señores Brito, Cuello, Giordano, Hirsch, Ibañez, Santana y Ulloa, y de las diputadas señoras Cicardini, González, Doña Marta y Osandón, que interpreta los artículos 152 Quater Ovis y 152 Quater Oter del Código del Trabajo en lo relativo al derecho al teletrabajo en el sector público. Otro proyecto de ley, señor presidente, iniciado en moción de las diputadas señoras Astudillo y Nuyado y de los diputados señores Giordano, Hirsch, Melo, Naranjo y Santana, que modifica el Código del Trabajo para extender y resguardar el principio de igualdad de remuneraciones. Una comunicación del jefe del Comité de Diputados RN, por la que informa que el diputado señor Mauro González será reemplazado en esta sesión por el diputado señor Bernardo Berger. Correo electrónico de la secretaria del Gabinete del Director del Trabajo, por el que excusa la inasistencia a esta sesión del director Pablo Centeno Muñoz, por razones de agenda. Un correo electrónico del economista de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor David Bravo Urrutia, a través del cual excusa su inasistencia a esta sesión, por tener programada una actividad académica en el mismo horario. Un informe elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional, relativo a los argumentos esgrimidos al momento de establecer dos topes a la indemnización por años de servicio en sede laboral: cinco años durante el régimen militar y once años definidos en sede parlamentaria, establecidos en las leyes número 18.018 y número 19.010. Un correo electrónico de la Cámara Nacional de Comercio, por medio del cual se solicita audiencia con la Comisión para su presidente, señor José Pacomio, a fin de aportar con la opinión del gremio a la discusión del proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para eliminar el límite de la indemnización por años de servicio. Correo electrónico del directorio de la Asociación Nacional de Funcionarios del Trabajo de Chile, por medio del cual manifiestan profunda preocupación ante el retraso en la implementación de la Ley Nº 21.327 sobre modernización de la Dirección del Trabajo, tanto en lo relativo al fortalecimiento de las funciones institucionales como en la política de desarrollo de personas. Al respecto, solicitan audiencia con la Comisión con el objeto de exponer la visión sindical e institucional de ANFUCH y proponer soluciones concretas a la situación crítica que enfrentan como funcionarios públicos. Un correo electrónico de la particular señora Carolina Padilla, a través del cual solicita aprobar y enviar al Senado la ley de extensión del postnatal, fundamental a su juicio para apoyar la maternidad y paternidad y fomentar que más personas quieran ser padres, considerando las recientes cifras de natalidad en el país. Y por último, señor presidente, también una comunicación por parte de la bancada Unión Demócrata Independiente, por medio de la cual informa que el diputado señor Henry Leal está a la cuenta, señor presidente. Muchas gracias, señor secretario. No sé si hay palabras sobre la cuenta, colegas, sobre puntos varios. Diputado Giordano, diputado Santana, diputada Marta. Muchas gracias, presidente. Extiendo un saludo a los miembros de la comisión y también a los diputados.
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diputadas que hoy día se suman a participar de ella. Presidente, hoy día, durante la mañana, me reuní con trabajadores de la Unión Portuaria y quiero solicitar la unanimidad de la Comisión para enviar un oficio al Ministerio del Trabajo para que se pronuncie, al Ministerio del Trabajo y quizás con copia además al Ministerio de Economía y de Transporte para que se pronuncie sobre la propuesta de ley laboral portuaria que hace unos días, unas semanas atrás presentaron los trabajadores de los puertos más importantes del país. Yo sé que el Ministerio del Trabajo ha estado muy enfocado en resolver todo lo que tiene que ver con seguridad, con salud en el trabajo, pero también me parece que es muy relevante avanzar en la regulación de los trabajadores eventuales porque no nos olvidemos que, por ejemplo, para el caso de las trabajadoras, ni siquiera cuentan con derecho a pre y postnatal. Entonces, estamos hablando de un sector que es estratégico para la economía y que sin embargo tiene estas características de precarización que se han intentado abordar gobierno tras gobierno sin tener una respuesta concreta y hoy día las y los trabajadores han materializado en un esfuerzo importante este robusto documento técnico para que reciba respuesta del Ministerio. Entonces, la solicitud en concreto del oficio es para que nos informen de los plazos de respuesta formal a las y los trabajadores. Si fuera posible, además, porque entiendo que está comprometida la presentación de una iniciativa legislativa, que es, además, prerrogativa exclusiva del Ejecutivo, que nos indiquen cuándo va a presentarse esa iniciativa legal y, dado que es un tema también relevante y prioritario, que se nos envíe la misma respuesta que se le envía a los trabajadores a la Comisión de Trabajo para tomar conocimiento de cómo avanza este tema. Gracias, Presidente. Perfecto. Diputado Giordano. ¿Sofician? ¿No hay nadie que se ponga? Perfecto. Diputado Santana, adelante. Gracias, Presidente. Son dos puntos varios que tengo, breves ambos. El primero quería informar a la Comisión que el Sindicato de Trabajadores del Colegio Parroquial Padre Negro de la Comuna de Caldera, que agrupa a más de 120 trabajadores, lleva más de un mes de huelga. Esto, entre otras cosas, porque se ha fracasado en los intentos de poder finalizar la negociación colectiva que estaban llevando adelante, en donde planteaban una serie de mejoras laborales que han sido respondidas relativamente por parte del sostenedor, pero que hoy lo que más les preocupa son los casi 30 días sin sueldos que tienen los trabajadores y trabajadoras, por lo que me gustaría, dada la importancia que tiene este establecimiento, que es particular subvencionado, perteneciente al Obispado en la Comuna de Caldera, se pudiese, señor Presidente, oficiar a la Dirección del Trabajo para que dé a conocer las gestiones que ha realizado en medio de este proceso de negociación colectiva y pedirle al mismo tiempo celeridad para que se pueda resolver este conflicto que tiene a este establecimiento educacional de la Comuna de Caldera paralizado, como lo decía recién, por más de un mes. Eso, en primer lugar. Lo segundo dice relación con que ya desde hace más de dos años la Agrupación de Enfermos Profesionales del Salvador, división de la empresa Codelco, en la región de Atacama, acusa prácticas injustas, vulneraciones a los derechos fundamentales de los trabajadores y situaciones principalmente de malos tratos y hostigamientos por parte de la empresa estatal. Quisiera comentarles que esta situación ha sido abordada reiteradamente en la Comisión de Minería. La propuesta que han hecho los trabajadores para poder resolver esta situación ha sido completamente ignorada por parte del directorio de Codelco. Y lo que más me preocupa, señor Presidente, es que estos trabajadores, tras años de trabajo en condiciones que afectaron seriamente su salud, hoy día están enfrentando enfermedades profesionales. Muchos de ellos han tenido que ser objeto de licencias rechazadas, lo que además se enmarca dentro de toda esta crisis que ha habido con las licencias médicas, para perjuicio, digamos, de ellos. Y naturalmente lo que plantean es principalmente un plan de retiro digno y una mesa de negociación que les permita enfrentar las situaciones de salud que hoy día son el resultado del trabajo que han realizado en esta empresa durante mucho tiempo. Quisiera que pudiésemos oficiar a Codelco para solicitarles que puedan hacerse cargo de esta situación en donde no son pocos, son decenas de trabajadores de esta división de Codelco los que se encuentran hoy día en una situación de salud compleja y que no tienen una respuesta por parte de su empleador y que naturalmente genera aún más preocupación toda vez que una empresa del Estado como Codelco, la división El Salvador. Perfecto. Si la AIS no contraviene, se oficia. Eh, diputado, alguien me ha pedido la palabra, ¿no?
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y luego diputada Osándor. Gracias, presidente. Vengo a exponerle a la comisión un tema muy preocupante sobre unas cifras que nos entregó la directora del CERNA-Geomin Regional, Eno Higgins, en el marco de una mesa por la minería, la cual convocamos con el Ceremi del Trabajo, y en esta mesa se expusieron hoy día los datos de los trabajadores subcontratados en la minería. Y es bastante alarmante ya que se entregó que hoy día la cifra de trabajadores propios y trabajadores subcontratados es 1 de esas 6. Situación en donde hace décadas nosotros hemos seguido esta cifra del aumento preocupante de la subcontratación en empresas estatales y en otras empresas. Y lo que se percata acá es que hay un abandono, digamos, en la fiscalización y supervisión de la ley de subcontratación. Porque hoy día en el Teniente, por largas décadas, mantuvimos un trabajador propio por cuatro trabajadores subcontratados. Y hoy día esta cifra aumentó considerablemente a un trabajador propio por seis trabajadores subcontratados. Lo que implica en la práctica es que los trabajadores propios, debido a la edad y a ajustarse a planes de retiro, han salido de la empresa como trabajadores propios. Y esas actividades que hacían los trabajadores propios de Codelco, hoy día se han pasado funciones a trabajadores subcontratados. Por ende, hay muchas funciones que hoy día son del giro principal de la empresa, que están siendo tratadas por subcontrato, y también muchas áreas están bajo supervisión y dependencia de Codelco, lo que es una vulneración a la ley del subcontrato. Entonces, este tema ya con esa cifra está descontrolado dentro del teniente. ¿Qué implica un trabajador subcontratado? Y que nace también esta mesa de la minería, un trabajador que tiene menos remuneración, que tiene menos derechos laborales, que pierde sus derechos colectivos cuando las empresas subcontratadas licitan contratos. Por ende, cada vez se va mermando la capacidad de los trabajadores de tener mejoras razonables en la industria de la minería y más en la minería estatal. Entonces, presidente, yo vengo a pedirle a la comisión que pudiesen tratar este tema. Sé también que el diputado Luis Cuello presentó un proyecto en esta línea, de que los trabajadores subcontratados deben ser una proporción razonable dentro de una empresa, porque si no están trabajando dentro del giro principal de la producción. Y por otro lado también poder oficiar al Ministerio del Trabajo y al Ministerio de Minería, y si la comisión así también lo estima en algún momento, que ellos puedan también exponer cuál es la mirada que tienen sobre los trabajadores del subcontrato y también que puedan proponer un plan de fiscalización para los trabajadores subcontratados, si es que efectivamente podamos contratar en la práctica que la ley de subcontratación se está vulnerando en todo orden. Así que ese tema presente pido a la comisión que lo pueda también tomar. Hoy día las cifras nos indican que finalmente la empresa del Estado se está achicando cada vez más y lo que muchos temían hoy día en la práctica que es una privatización encubierta, porque en el teniente al menos hay más de 150 empresas contratistas operando en la división y eso tiene que alarmarnos y preocuparnos y es materia también de la comisión, así que yo lo dejo expuesto para que ustedes también lo puedan tomar y citar a quien estimen pertinente también. Muchas gracias, presidente. Muchas gracias, diputada Marta González. Diputado Cuello, sobre el punto, ¿no? Perfecto. Gracias, presidente. Sobre el punto, sobre lo que ha expuesto la diputada Marta González. Yo creo que es preocupante que la subcontratación finalmente se está usando como una herramienta no para hacer más eficiente la gestión del trabajo, sino que es una herramienta que se expresa en la precarización y que se ocupa para que la empresa ahorre costos, ¿ya? Y por lo tanto no tiene ningún beneficio social, sino que más bien lo que produce es que hay trabajadores de primera y segunda categoría. Tal como la diputada Marta González, nosotros presentamos un proyecto de ley en 2022, que usted también es coautor, que limita y prohíbe la subcontratación en empresas estratégicas. Ese proyecto de ley lo empezamos a ver, nos alcanzó a votar y muchas veces se preguntaba cuál era el problema que se pretendía atender. Bueno, yo creo que acá queda bastante claro cuál es el problema que atiende este tipo de proyectos, porque En definitiva, lo que ocurre acá es que hay una discriminación por la vía del uso de la herramienta de subcontratación.
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Y al mismo tiempo también creo que es preocupante que el Estado también normalice el subcontrato en muchas instituciones, donde por ejemplo subcontratan los servicios de aseo, y eso implica también una alta rotación en esas funciones para empleos que son mal pagados. Entonces creo relevante, y en esto también respaldo a la diputada González, para poder abordar en algún momento esta discusión que me parece muy muy importante. Eso, presidente, gracias. Muchas gracias, diputado Cuello. Vamos a tomar en consideración aquello. Yo pretendo tener una sesión de audiencia. Yo sé que varios me han solicitado, varios actores que quieren exponer en esta comisión, así que allí lo vamos a incorporar también cuando tengamos el espacio. Tenemos algunos proyectos de ley pendientes, así que vamos a tratar de que todo quepa en la agenda. Diputada Osandón, y luego pasamos a la orden del día. Sí, algo, bueno, un poco relacionado también con la orden del día, porque en el punto 8 de la cuenta, don José Pacomino, Gracias. que es de la Cámara Nacional de Comercio, pide venir a intervenir, o sea, dar su exposición sobre el proyecto que estamos viendo ahora. Así ve la posibilidad de invitarlo, porque él mismo está manifestando su voluntad de venir. Sí, no hay problema. Gracias, diputada Sandoval. Ya, pasemos entonces a la orden del día. Esta sesión ha sido citada para tratar dos puntos en tabla, que es continuar con el estudio del proyecto de ley de eliminar el límite de la indemnización por años de servicio, y en segundo lugar, el proyecto de ley que es de autoría de don Hernán Palma, que modifica los cuerpos legales para establecer un permiso laboral para los exámenes preventivos de cáncer gástrico, que ya lo tuvimos acá exponiendo durante dos sesiones, y la idea es en estos dos proyectos poder avanzar, ya lo hemos revisado. Con anterioridad llevamos un par de sesiones conversando sobre esto. Para tal efecto tenemos en línea a don Álvaro Domínguez Montoya, quien es profesor del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad de Concepción, a quien le pido acuerdo a la comisión para que pueda exponer por Zoom. Y también doña Romina Mar del Bravo, quien es de la Asociación Gremial, representante de la Asociación Gremial de Abogadas y Abogados Laboralistas de Chile. También pido permiso si es que puede exponer. No hay problema. Vamos a partir por tanto con don Álvaro Domínguez que se encuentra en línea. Don Álvaro, ¿podría prender su cámara, por favor? Perfecto. Tiene una presentación, también puede compartir pantalla, no hay problema. Ahí se escucha perfecto. Adelante, don Álvaro, tiene máximo 10 minutos. Muchas gracias. Después viene la pregunta y respuesta, así que va a tener más tiempo para contestar. Así que no hay problema. Adelante. Disculpen, estoy acá en la universidad, así que si se escucha algo es por lo mismo. Lo primero, muy buenas tardes a todos y todas, por su intermedio, señor presidente. Quisiera saludar a todas las personas presentes. Quisiera presentarme brevemente. Mi nombre es Álvaro Domínguez Montoya. No es primera vez que estoy exponiendo en esta comisión. Generalmente se me ha invitado a hablar sobre temas de mi especialidad y el despido. Soy académico de la Universidad de Concepción, abogado de formación profesional, soy magíster y doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y actualmente soy director del Magíster en Derecho al Trabajo y Previsión Social de la Universidad de Concepción. Como algo señalé, mi línea de investigación es precisamente una de las materias que acá nos convoca, que tiene que ver en general con estabilidad en el empleo, y término de la relación laboral dentro de estas aristas, indemnizaciones por término de contrato. Quisiera, en atención al tiempo, centrarme en algunas cuestiones que plantea el proyecto. En primer lugar, quiero hacer algunas observaciones sobre la naturaleza jurídica y las funciones que tienen las indemnizaciones por término de contrato en nuestro ordenamiento jurídico, el problema que representa en general la estabilidad en el empleo, y la forma en general por la cual se ponen términos los contratos de trabajo. Y luego de eso pasar a algunas observaciones del proyecto que podrían, creo muy respetuosamente, quizás mejorar y hacer algunas distinciones en tres temas que seguramente son algunas dudas que se plantean. En primer lugar, eventualmente, la distinción del tipo de empresa en atención a nuestra matriz productiva. La segunda, respecto a eventuales normas transitorias que creo que deberían existir en un proyecto de esta naturaleza. Y también, si el tiempo alcanza a…
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Discutir a una de las principales observaciones que se han realizado y que podemos ver en términos mediáticos esta discusión en el sentido de si nuestro ordenamiento jurídico debe avanzar en disminuir la cantidad de indemnizaciones a pagar por término de contrato o bien en la línea que plantea este proyecto de aumentar y eliminar aquellos topes que la configuran en atención sobre todo al derecho comparado. ¿Para dónde avanza finalmente esta discusión si nos comparamos con otros ordenamientos jurídicos y desmitificar algunas cuestiones que se han ido levantando en prensa? Lo primero, señor presidente, estimados y estimadas, respecto a la naturaleza jurídica y los fines y funciones de las indemnizaciones por término de contrato. En general, se le pueden atribuir múltiples fines y funciones a las indemnizaciones por término de contrato, pero que en cada ordenamiento jurídico van a ir cambiando. En nuestro ordenamiento jurídico satisfacen distintos fines y funciones, entre estos seguridad social, estabilidad en el empleo, pero en general el consenso que existe en que quizás la principal de estas funciones tiene que ver o está asociada en limitar el poder empresarial. ¿Limitarlo en qué sentido? En que se convierte un mecanismo de racionalización del poder privado, eventualmente en determinar los costos o, si se quiere, la discusión de la monetarización del despido. ¿Cuánto es lo que eventualmente yo voy a pagar por poner término al contrato? Y, eventualmente, ¿qué significa la declaración de ilegalidad del mismo? Y dentro de ese esquema, nuestro sistema jurídico tiene dos problemas. Creo que este proyecto de ley solamente se hace cargo de uno de estos, creo que de forma insuficiente, sin perjuicio de que tengo una valoración positiva del mismo, sin perjuicio, como le dije, de las observaciones que hay que señalar, es que nuestro sistema en general y la doctrina lo ha calificado críticamente como un sistema de libre despido indemnizado. ¿Por qué? Porque nuestro ordenamiento jurídico, a diferencia de otros ordenamientos jurídicos comparados, la decisión que toma el empleador de poner término al contrato de trabajo, por regla general, no puede ser privada de efectos por un tribunal. Eso quiere decir que, si el empleador decide, justificada o injustificadamente, legal o ilegalmente, poner término al contrato de trabajo, la regla general es que un tribunal no puede privar de efectos esta decisión. Por lo tanto, eventualmente, no puede reintegrarse al trabajador o trabajadora despedido, pese a que la decisión pueda ser contraria a nuestro ordenamiento jurídico. La respuesta por la que opta, en términos técnico-políticos, el ordenamiento jurídico chileno, no es el reintegro, sino que es el pago de una determinada indemnización con un recargo punitivo sobre una determinada base de cargo. Entonces esto no es propio de Chile, pero quizás se ve fortalecido por variantes, por el sistema causal, la necesidad de la empresa como la causal central que define la forma en la que opera el despido en Chile. Pero en otros ordenamientos jurídicos ha existido un debate similar y se ha llamado esto el precio de la vitalidad. Eso quiere decir que el empleador puede conocer previamente cuánto es lo que corresponde el precio o el valor a pagar por su ilegalidad. Y desde ahí incluso provisionarlo. De ahí es que, por la dinámica en la que opera nuestro sistema, la forma que se está planteando de eliminar aquellos topes, ya sea de cuantía como a su vez también de cantidad de años a pagar, efectivamente cumple con las finalidades que plantea el proyecto de servir como un mecanismo de protección y de racionalización del ejercicio arbitrario o ilegal del poder de despido que pueda eventualmente tener el empleador. No obstante, dentro de este debate de la indemnización y particularmente de este proyecto de ley, creo que hay que hacer una distinción o al menos dos observaciones que podrían ser interesantes tener presente en este debate. Primero, la distinción del tamaño de la empresa. Seguramente va a salir dentro de esta discusión qué tan importante o la consideración que eventualmente puede tener el que se liberen los topes o las bases de cálculo vinculadas a la indemnización por años de servicio. Y la primera cuestión que hay que tener en cuenta es que, en términos estadísticos, ¿cuál es la tasa de rotación que hay en las pymes? Y dentro de ese mismo esquema…
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Si logra no alcanzar los topes que hoy tiene nuestro ordenamiento jurídico. Si nosotros observamos la base de cálculo, y a su vez también la cantidad de años que se mantiene generalmente un trabajador o trabajadora en empresas pequeñas o de mediano tamaño, es que la verdad, por reales generales, no nos alcanza, por lo que podría ser incluso un debate artificioso. Es cosa de ver las estadísticas de INE de rotación y que podría ser muy clarificadora en ese sentido. Y la segunda cuestión que creo que es importante, sin perjuicio de compartir la finalidad del proyecto de ley, creo que es necesario el establecimiento de normas de carácter transitorio, o a lo menos que se aclare desde cuándo empieza a contabilizar el aumento de años que eventualmente elimina en cuanto límite. Desde cuándo, por decirlo en términos más coloquiales, desde cuándo empezamos a sumar la cantidad de años. Creo que sería interesante para la eficacia de este proyecto que se planteara una norma de carácter transitorio para efecto de tener certezas desde cuándo se empieza a contabilizar, respecto de los contratos sobre todo celebrados con anterioridad, la antigüedad para efecto del cálculo de la indemnización. En esa misma línea, creo que también es importante, señor presidente, tener en consideración el debate que se ha planteado en prensa, a partir de algunos estudios. Y sobre todo algunas recomendaciones que ha planteado la OCDE a Chile, en el sentido de que, en términos comparativos puramente legales, si los comparamos con otros ordenamientos jurídicos, estamos por sobre. Y realmente la propuesta va en una línea muy distinta a la que plantea el proyecto de ley, que sería disminuir la cantidad de indemnización, ya sea en la cantidad de años a pagar, o bien disminuirla en cuanto a su base de cálculo. Y creo que es sumamente relevante tener en consideración Gracias. que ninguno de estos estudios considera la realidad de cada ordenamiento jurídico con el que supuestamente se compara, ¿no? Puesto que en la operatividad de estos sistemas comparados, en la práctica la fuente sobre la cual se construyen los límites de las indemnizaciones por término de contrato no vienen dados por la ley, sino que vienen dados por la autonomía colectiva. Por lo tanto, sería ficticia esa comparación. ¿Qué quiere decir esto? Estamos comparando nuestro sistema donde la protección legal y la definición por regla mayoritaria viene dado por la ley a propósito de las indemnizaciones por término de contrato, a diferencia de lo que ocurre con otros ordenamientos jurídicos donde la fuente principal regulatoria viene dada por la autonomía colectiva. Por lo tanto, no es correcta la forma en la que se plantea supuestamente esta comparación. En los ordenamientos jurídicos que se plantea precisamente se caracterizan porque la fuente principal de la regulación de las relaciones de trabajo viene dada por la autonomía colectiva. Podríamos, en términos más coloquiales, por contratos colectivos, si lo tratamos de pasar a la jerga nacional, y generalmente por negociaciones colectivas que se dan en un contexto ramal. Desde ahí es que creo que si eventualmente se debe hacer esta comparación, debe ser en el funcionamiento real de cada sistema, y no desde una comparación abstracta. Generalmente en estos ordenamientos jurídicos comparados, los niveles de protección de la ley son inferiores a los que plantea la autonomía colectiva, que son finalmente la forma regulatoria preponderante. Finalmente, si me alcanza el tiempo, señor presidente, creo que un proyecto de ley de esta naturaleza es beneficioso en términos del objetivo principal que busca, que no es solamente una cuestión estrictamente vinculada a la seguridad social, sino, como lo dije, a racionalizar nuestro sistema de términos del contrato. No obstante, quiero hacer una prevención. Creo que este proyecto de ley es insuficiente. ¿Es insuficiente en qué sentido? En que realmente la discusión de fondo está en analizar completamente el funcionamiento de nuestro sistema de términos de contrato, en el que no basta simplemente en discutir aisladamente las indemnizaciones por términos de contrato. Creo que debería plantearse de forma más amplia y que finalmente un proyecto de esta naturaleza se encamine, yo diría que quizás de forma más completa, a discutir el problema de fondo que tenemos. Tenemos un sistema de terminación del contrato de trabajo donde la causal de mayor aplicación en la práctica es necesidad de la empresa, que generalmente es declarada ilegal y que finalmente genera un desincentivo en los trabajadores teniendo en cuenta los tiempos de tramitación. ¿Qué quiere decir esto? Que sería quizás provechoso ¡Gracias! el plantear esta discusión de este proyecto de ley con otros que existen sobre la materia que están vinculados a establecer límites.
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Asociado a la definición de la justa causa de despido, esto quiere decir cuál es la causa que se invoca por necesidades de la empresa, cuál es la sanción adecuada frente al incumplimiento de lo que democráticamente hemos establecido, qué es legal o no a propósito de poner término al contrato, si va a bastar simplemente con pagar una indemnización, eso quiere decir, como ya lo indiqué, el precio de la arbitrariedad, o si finalmente también vamos a otorgar potestades a los tribunales de justicia para declarar o privar de efecto los despidos y ordenar el reintegro, estableciendo un sistema que sea coherente y que no aborde simplemente, aisladamente, el problema de las indemnizaciones por término de contraria. Eso, señor presidente, no sé si estoy dentro del tiempo. Al parecer sí y quedo atento a preguntas que puedan plantear. Se pasó un poquito, pero queríamos escuchar además la intervención completa. Así que muchas gracias, don Álvaro. Era importante la exposición. Antes de dar pie a las preguntas y de devolver la presidencia a su legítimo presidente, le vamos a dar la palabra a doña Romina Mardel Bravo para que podamos acumular ambas exposiciones y finalmente si se realizan preguntas se le realicen a ambos invitados de manera abierta. Muchas gracias, buenas tardes a todos y todas. Gracias por la invitación. Yo soy la abogada litigante Romina Mardel Bravo. También soy tesorera de la Asociación Gremial de Abogados Laboralistas de la GAL. Y mi visión, bueno, agradezco esta instancia, y mi visión es desde el punto de vista efectivamente como abogada litigante. A lo largo de mis 16 años siendo abogada y de defensa de trabajadores, he visto cómo se han ido aplicando las leyes, en este caso, respecto de la regulación y pago de la indemnización por años de servicio. A este respecto quiero especificar los beneficios que hoy en día tiene el empleador al despedir por la causal de necesidad de la empresa establecida en el artículo 261, inciso primero. Existen tres grandes beneficios para el empleador al despedir por esta causal. Primero, que tiene un tope legal de años, como sabemos que es lo que estamos planteando, que son 11 años. ¿Cierto? En segundo lugar, hay un tope legal de la base de cálculo de 90 UEF, que efectivamente en algunos casos hace una gran diferencia para aquellos trabajadores, por ejemplo, que hoy en día ganan más de 3.533.413 pesos, que son a lo que equivalen las 90 UEF. Y en tercer lugar, es el descuento del aporte del empleador al Seguro de Santía, establecido en el artículo 13 de la Ley del Seguro de Santía, toda vez que si el empleador despide por esta causal, puede descontar todo lo que ha aportado más la reajustabilidad al seguro de cesantía y lo descuenta justamente la indemnización por año de servicio. Por lo tanto, y revisado por esta parte el proyecto de ley, solamente se hace alusión a la modificación del tope legal de años, que son los 11 años. Por lo tanto, quedaría vigente los otros dos beneficios que yo mencionaba. Por lo tanto, no veo que sea como, bueno, si bien lo que se comenta regularmente es que esto va a afectar a las empresas, como se ha indicado y ha sido como el ícono de lucha de todas las empresas, de decir que las van a perjudicar, como ha sido, por ejemplo, respecto de la ley de las 40 horas y otras modificaciones legales, la verdad es que siguen vigentes dos beneficios para el empleador. Incluso el de las 90 UF puede ser en muchas ocasiones mucho más beneficioso. Y en este caso eso no se está modificando. Y en este respecto, el tope de los 11 años, ya tenemos actualmente una discriminación, si se puede decir, legal al respecto en cuanto a la ley que modificó el tope. Todavía, y me consta porque me han llegado trabajadores, existen trabajadores contratados antes de la modificación legal de agosto del año 1981 e incluso muy cercano a esa fecha. O sea, si un trabajador fue contratado antes del año 1981, continuó trabajando, se le van a pagar su año de servicio en forma total y completa. Me refiero a los cuarenta y tantos años que va a tener derecho ese trabajador. Pero si ese trabajador ingresó en el año 1982, 83 y en adelante, tiene casi la misma antigüedad, sin embargo, a ese trabajador solo se le van a pagar 11 años de servicio. Esto ya es una discriminación legal, porque lo permite la ley, y sabemos también en qué periodo estaba el Estado cuando esa ley se promulgó. Por lo tanto, ya existe una discriminación entre un tipo de trabajadores y otro tipo de trabajadores.
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trabajadores que ingresaron en distintos periodos teniendo unos un tope bastante limitado que son estos 11 años. En atención a eso, yo tampoco distinguiría, si es que esta ley se llevara a cabo, la vigencia de la ley de trabajadores antes o después de la entrada en vigencia de la ley. Creo que si se aplica esta ley, tiene que ser aplicada para todos los trabajadores con relación laboral vigente y en adelante, porque si no, tendríamos nuevamente esta distinción de trabajadores contratados antes de la ley de 1981, luego esos trabajadores no tendrían límite de los 11 años; sin embargo, sí lo tendrían los contratados posterior al año 81 y antes de esta ley del año 2025 o el año que sea, y posteriores que no tendrían el tope legal. Por lo tanto, creo que no podemos o no se puede volver a distinguir entre trabajadores que ingresaron en una o en otra fecha si el derecho laboral y la protección de los trabajadores tiene que ser para todos. Asimismo, creo que tampoco deberíamos o se podría distinguir entre trabajadores de pequeña, mediana y grande empresa. ¿Por qué si un trabajador ingresó para una pequeña empresa, a lo mejor él no decidió ingresar para una pequeña o mediana empresa o una microempresa? Él ingresó a la empresa donde encontró trabajo, donde encontró una oportunidad laboral. Pero si hay otro trabajador que sí encontró trabajo en una gran empresa, en una minera, claramente ese trabajador no puede ser beneficiado y el otro trabajador que ingresó por una pequeña empresa perjudicado y decir no, a él no se le va a aplicar la indemnización por todos los años y al revés. Creo que nuevamente la ley laboral se tiene que aplicar a todos los trabajadores. También quiero hacer una prevención que debería modificarse el artículo 13 de la ley del seguro de cesantía de la 21.735 en atención a que en esa misma ley también se hace referencia al tope legal de los 11 años en la cantidad de 330 meses y no se hace referencia en el proyecto. Por lo tanto, ese artículo también debería ser modificado porque si no quedaría vigente y se aplicaría o se indicaría que se tiene que aplicar el tope de los 11 años. Conforme a todo esto, creo que el proyecto es correcto. Tal como decía mi colega Álvaro Domínguez, todavía estamos al debe con los trabajadores en muchas materias, a pesar de lo que digan los grandes empresarios, pero creo que esto es un avance y ojalá que se pueda seguir adelante y que salga promulgada la ley sin establecer el tope de los once años como se lo merecen todos los trabajadores. Muchas gracias. Bueno, ahora vamos a abrir una ronda de palabras tanto para don Álvaro Domínguez como para doña Romina Mardel: diputado Andurraga, diputado Ulloa, diputado Hirsch y diputada Marta, en ese orden. Y vamos a acumular las preguntas y luego vamos a dar la palabra a nuestros expositores. No, presidente, la verdad que agradecer a los invitados. Más bien la pregunta es para usted. ¿Qué otros invitados tenemos más adelante? Porque me gustaría poder escuchar a empleadores también. Entiendo que está la Cámara de Comercio, no sé si la Nacional o la Santiago, una de las dos; la Nacional ha solicitado. Entonces creo que es importante escuchar a empleadores para ver cuál es el impacto en el costo en el empleo. Y lo otro es lo que conversábamos en la sesión anterior a la anterior, la anterior no pude estar porque fue en paralelo a la sala, respecto a cuántos de los trabajadores finalmente que llegan a más de 11 años aplican esto y cuántos se van por renuncia o por jubilación, para ver cuál es la magnitud del impacto. Porque puede ser mucho más interesante poder avanzar en una indemnización a todo evento para todos los trabajadores y en cualquier circunstancia. Pero por la vida de fondo, como se conversaba en la vez anterior, eso es más caro en todo caso; es más caro, pero podemos avanzar en esto y puede ser menos conflictivo, menos conflictiva la relación trabajador-empresa, pero para ello es bueno saber los montos. Y lo último que me gustaría preguntarle, presidente, es qué ha opinado el Ejecutivo de esto, porque esto que va a impactar positivamente los derechos de los trabajadores y no sabemos cómo el empleo, en esa ecuación, en ese balance que siempre hay que hacer cuando se legisla en materia laboral, sería importante escuchar al Ejecutivo en esta materia. Eso, presidente. Gracias, diputado Undurra.
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Nosotros dimos un tiempo para que ustedes propusieran sus invitados en su momento. Entonces, si por ejemplo ahora la Cámara de Comercio nos manda un correo, lo vamos a invitar, no hay problema. El gobierno lo hemos citado para el proyecto de ley de subsidio único laboral, también lo vamos a citar para este proyecto de ley. La idea es que vayamos cumpliendo con los plazos que nos estamos también autodeterminando en esta comisión, así que no hay problema en ese sentido. Han llegado dos informes de la BCN respecto del detalle de la cantidad en función de la ENCLA, para que también lo puedan revisar. Están en el chat. Ahora llegó uno y la semana pasada subimos otro. Eso. Ya. Diputado Ulloa, luego diputado Hirsch, luego diputada Marta González. Gracias, presidente. Primero agradecer y felicitar las dos exposiciones, tanto de la colega de la Asociación de Abogados Litigantes como del profesor Domínguez. Yo me quiero quedar, en primer lugar, con una síntesis de ambos, que en el fondo ven con buenos ojos el proyecto, porque apunta, de alguna manera, a la finalidad de los autores, que era de establecer una suerte de protección a la estabilidad en el empleo. Me quedo con esa posición positiva, pero me gustaría preguntarle, además de que efectivamente aquí lo que nos pone el profesor Domínguez es un tema de fondo, el precio de la arbitrariedad. Efectivamente, ahí está, yo creo que el tema de fondo. Este es un proyecto que apunta a lo positivo, pero el tema de fondo es la regulación final del despido, que efectivamente se ocupa del 161 como garantía general, sabiendo de antemano el precio de ese despido y que las posibilidades de reintegro son prácticamente nulas. Pero partiendo de eso, quiero preguntarle a ambos acerca de la posición disímil sobre la norma transitoria, que es un debate interesante. No sé si se pueden referir a las consecuencias, más allá de lo obvio de establecer que los contratos se establecen de aquí para adelante y no establecer ninguna limitación en ese sentido, y por tanto tendríamos contratos del 81 para adelante, antes del 81 y después del 2026, por ejemplo, si es que se llega a aprobar. Tendríamos como dos estadios o tres estadios de tiempo distinto, pero en algún momento se va a aplicar el régimen general. Más allá de eso, ¿qué consecuencias ven en la aplicación de la norma? Eso me gustaría conocer. Y respecto de la diferencia también fundamental para nosotros, usted tiene una diferencia grande respecto a no aplicar ninguna distinción de empresas según su tamaño, mientras que la colega Romina Mardel señala que como principio general no hay que aplicar ningún tipo de distinción. Yo coincido con usted en los términos conceptuales, jurídicos, de fondo, pero cuando uno está llamado a legislar, tiene que tener también un razonamiento desde el punto de vista económico y técnico sobre cuánto cuesta esta medida, porque esto se aplica, y no solamente una concepción teórica o jurídica, que siempre es interesante y un buen punto de partida. Eso les preguntaría a ambos: distinción de empresas y transitoriedad. Muchas gracias, diputado Ulloa. Diputado Hirsch, luego diputada Marta González. Gracias, presidente. Saludar también a nuestros dos invitados, a Álvaro Domínguez y a Romina Mardel. Con respecto a lo que planteaba Álvaro Domínguez, claro, el proyecto toma una parte: el tema del tope de la indemnización. No toca otro de los temas que tenemos claro, que efectivamente también en algún minuto habría que legislar al respecto. Pero en particular, me interesa si él puede reflexionar un poco más cuando dice el problema de fondo, ¿no es cierto?, el funcionamiento del término contrato. ¿Qué reflexiones tiene al respecto en cuanto a, si bien no es exactamente lo que está planteado en el proyecto, en cuanto a cómo enfocarlo? Yo creo que este proyecto lo hemos querido —quienes somos autores, soy uno de ellos— acotarlo, pero de todas maneras me pareció que el punto sobre ir al fondo de este asunto tiene relevancia pensando un poco en el futuro. Respecto de lo que nos decía…
45:00
Doña Romina Mardel, claro, es verdad que se establecen aquí como tres tramos diferentes, antes de 1981, 1982, hasta el momento de promulgación o aplicación de esta ley. Pero hay dos cuestiones. En primer lugar, si bien la ley normalmente rige de aquí hacia adelante, también uno puede establecer en la ley la retroactividad, así que eso es un escenario que queda de todas maneras abierto. Está bien, pero es una discusión que se puede tener de todas maneras respecto de su aplicación. Ahora, de todas maneras, por lo que estuvimos conversando, el porcentaje de quienes tienen más de 11 años, por la rotación que hay en Chile, es bastante bajo. Aparentemente nosotros pedimos información, no sé si está en alguno de los dos informes, pero en general es un porcentaje bastante bajo, lo cual sin duda igual genera una situación de discriminación, y ahí estoy totalmente de acuerdo, pero bueno, en algún minuto hay que... y buscar cómo detener esta situación que no se sigue incrementando y desde ese punto de vista creemos que de todas maneras el proyecto cumple con el objetivo. Lo mismo respecto al tema del tope, nosotros sabemos que están esos otros dos problemas. En el proyecto no quisimos innovar en el tope del monto, es decir, el tope máximo a pagar por mes por indemnización, que creemos que sí podía generar un aumento muy grande y eso es lo que afecta básicamente a los... ingresos más altos, no a la mayoría de los trabajadores de nuestro país. Por lo tanto, creemos que no modifican mucho lo que nosotros pretendemos con este proyecto, que es defender a la gran mayoría de los trabajadores del país. Y sí, respecto al subsidio de cesantía, efectivamente tampoco está incluido en el proyecto y es un tema que también queda abierto a seguir perfeccionando hacia adelante para que no le sea descontado de la indemnización que recibe. Entonces, más que otras preguntas, quería aclarar que efectivamente son temas que intencionalmente dejamos afuera pensando en que puede ser bueno partir por un punto específico. De todas maneras, nosotros creemos que en la medida que se planifica hacia adelante y por lo que hemos escuchado hasta acá, no debería incidir, aunque no tenemos acá las cifras exactamente, fuertemente en el... empleo, de todas maneras puede ser legítima la consulta que se ha hecho por su intermedio, presidente, el diputado Andurraga, pero hasta acá lo que hemos visto es que básicamente en la medida que las empresas provisionan para el finiquito, no es algo que debería incidir, porque a más años también hay más provisión de estos mismos fondos, tal como vimos en la sesión anterior. Pero vamos, luego abrimos el debate. Eh, diputado Hitz, ya, perfecto. Diputada Marta, luego diputado Jordano, y luego le vamos a dar la palabra a nuestros expositores. Gracias, presidente. Bueno, este proyecto, sin duda que es uno de los proyectos sentidos desde los trabajadores, porque mirado desde los trabajadores es difícil explicar y comparto esa apreciación. ¿Cuál es el retroceso en derechos laborales que han tenido? Y como plantea la abogada laboralista, ¿cierto? Desde 1981 se pierde este derecho de la indemnización a todo evento. Entonces uno debiese también pensar en esa época, no se cayó la industria, no hubo un mayor efecto, porque esa era la normalidad de que eso fuera así. Uno también esperaría que el progreso, la apertura económica, etc. debiese tener también la robustez para mantener este derecho, entendiendo también que fue en contextos de dictadura en donde se pierde finalmente este derecho. Ahora, si bien cuarenta y tantos años después de esto, saludo a los autores de este proyecto por volver también a reponer este derecho de la indemnización a todo evento. Pero también la modalidad de trabajo también ha cambiado. Antes los trabajadores efectivamente estaban en una industria y se mantenían la mayor parte de su vida en esa industria. Hoy día la rotación es mucho más amplia, la variedad del trabajo también ha cambiado, entonces por eso también sería importante poder tener los índices de rotación y también un marco más global para que efectivamente cuál es la masa de trabajadores que esto beneficiaría. Y también... lo que decía el diputado Hondurraga, versus este despido a todo evento, si es que yo me renuncio a la empresa, también pudiese ser eventualmente indemnizado, o si el empleador me despide. Porque lo digo también, porque a raíz también de lo que levantó Ley Karim, muchos de los trabajadores que sufren acoso, hostigamiento, malas condiciones, etc., tienen que aguantar
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