1.- Bol.N° 16553-12 Continuar el estudio del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fortalece y mejora la eficacia de la fiscalización y el cumplimiento de la regulación ambiental a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente, y regula otras materias que indica.
Para este punto se ha invitado al abogado y académico, señor Jorge Femenías.
2.- Votar en general el proyecto del punto 1.
Vista pública limitada
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5:00
Vamos a comenzar en… Televisión, por favor. Vamos a comenzar nuestra comisión como comité. Están en una comisión en paralelo el senador Latorre y Chaguán, pero por respeto a nuestros invitados, a la ministra superintendente Jimena, para poder empezar inmediatamente a escuchar a los invitados.
Sí, sí, cuenta el senador Gaona. Sí, sí, presidente. Hay una cuenta, perdón. No, presidente. Son solicitudes de la Corporación Privada del Desarrollo de Sanmón, del Desarrollo de Aysén, por don Erwin Sandoval, del Consejo del Salmón, dirigida por la señora Loreto Seguiel, con la que piden audiencia para dar su opinión con respecto al proyecto que hoy día se encuentra en tabla. Y finalmente hay un informe de la SOFOFA que mandaron por escrito las observaciones que no pudieron hacer presencialmente por estar fuera del plazo de la Comisión Fiscal para las Audiencias. Eso es. Entonces estas dos primeras corporaciones seguirían el mismo tratamiento. Posteriormente a la votación en general.
Sí, presidente, en puntos varios quisiera reiterar la solicitud de poner en tabla el proyecto de ley que modifica la ley 21.368 sobre plásticos de un solo uso, en realidad es producto de un solo uso, proyecto presentado junto al senador José Miguel Insulza y que, como hemos estado viendo que han habido proyectos, aparte del de la superintendencia que he estado presentando, reiterarle al presidente dentro de sus posibilidades poder colocar este proyecto en tabla para al menos poderlo discutir.
Un segundo elemento, yo no sé si, me parece que ya debe haber salido por parte de la comisión, y no sé si tenemos respuesta aún, y quisiera preguntar respecto al estado de los reglamentos de la Ley 21.600, que era el Servicio de Diversidad y Áreas Protegidas, especialmente los relacionados con la clasificación de ecosistemas, según el estado de conservación y elaboración de los planes de manejo para la conservación de estos ecosistemas amenazados. Yo no sé si salió ya ese, ah, no, no salió, pero no hay respuesta ya.
Y reiterar saber qué es lo que está pasando con el reglamento de la ley de plástico en su uso, que tuvimos que prorrogar el año pasado y entiendo que todavía no reingresa a la Contraloría. Entonces quisiera saber del Ministerio de Medio Ambiente, y en esto yo voy a ser majadero, presidente, cada vez que pueda consultar, al menos cada dos o tres semanas, porque los plazos se nos acercan de nuevo. Ya estamos a julio, esto va a entrar en febrero, entra en vigencia. Para que la ministra, imagino que lo debe tener claro, para que especialmente la Asociación Chilena de Gastronomía, los restaurantes, todos los que tienen que adaptarse, tienen que hacer órdenes de compra que son gigantescas y que evidentemente tienen que hacerlas con un tiempo razonable. Pero si nosotros les vamos a decir que este reglamento va a estar listo en enero, y en enero a ver si va a salir o no va a salir, no hay tiempo para hacer estas cosas. Entonces, por el volumen de las inversiones que hay que hacer, especialmente me preocupan los restaurantes, los pequeños negocios, en fin, todo ello. Y además porque tiene que haber una industria de plásticos certificados también.
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Y hay una serie de cosas que debieran estar listas antes de febrero, y ya estamos encima, ministro, y por eso quisiera saber si esto por fin volvió a entrar a la Contraloría, porque entiendo que fue retirado. Eso por ahora, presidente. Perfecto, senador, conveniente con lo que usted ha planteado y también, ministro, reiterar, sería importante que tomemos el acuerdo que nos pudieran hacer llegar un cronograma de tramitación de los distintos instrumentos reglamentarios que ustedes están llevando a cabo.
Hay varios en curso, nos han preguntado por plástico de un solo uso, también el de SPAP. Sería importante, teniendo siempre el Parlamento haciendo fe de la potestad reglamentaria, se pierde un poco el conocimiento, los tiempos. Sería muy bueno, ministro, que con su equipo jurídico nos pudiera llegar después de la semana regional el estado de tramitación, qué plazos tenemos, cuáles han sido objetados por Contraloría o en qué etapa están, para efectos de no tener que estar oficiando permanentemente en cada uno de ellos. Les daría acuerdo entonces eso para poder hacerlo.
Y antes de escuchar a nuestros invitados, yo quiero pedir un oficio a la Contralora General de la República y al Presidente de la República por la siguiente situación.
En el protocolo de entendimiento que hay entre el Ejecutivo y el Parlamento, en la ley de presupuesto del año pasado, se estableció en el número 55, correspondiente al Ministerio de Medio Ambiente, que se establecerá una mesa técnica de trabajo sobre el proyecto Arbolado Urbano e Infraestructura Verde, con objeto de viabilizar el proyecto de ley al que se le otorgará urgencia en la tramitación legislativa. Nosotros hicimos un oficio que va dirigido, que está con fecha 7 de julio, tanto al Ministerio de Medio Ambiente como a la Secretaría General de la Presidencia, pidiendo antecedentes sobre esto. Es el boletín 14-2.213-12. Yo creo que es importante que la Contralora pueda informar cuál es la naturaleza jurídica y cuál es la fuente vinculante del protocolo que acompaña a la ley de presupuesto para efectos del cumplimiento efectivo por parte de los ministerios de esta norma.
En el mes de abril de este año, al asumir la presidencia, concurrió el equipo legislativo del Ministerio de Medio Ambiente y de Vivienda, y se comprometió un funcionario, el señor Burgos, de parte del Ministerio de Vivienda. Y hasta el día de hoy eso no ha ingresado. Yo creo que esto es una descortesía y es un incumplimiento grave de funciones por parte del Ejecutivo y principalmente por quienes se han comprometido. Se quedó que dentro del mes de junio se iba a presentar y estamos a 21 de julio sin presentación de un proyecto que es obligación por la ley de protocolo.
Entonces, oficio a la Contraloría para que informe sobre la naturaleza jurídica y sobre la obligación vinculante del protocolo, principalmente con este numeral número 55, pero en general el instrumento. Y segundo, al Presidente de la República, haciéndole una representación sobre el incumplimiento por parte del Ejecutivo, particularmente el Ministerio de Vivienda, en esto lo preciso porque fue el Ministerio de Vivienda, no obstante que el acuerdo está a propósito del Ministerio de Medio Ambiente, pero se comprometieron dentro de esta comisión que el Ministerio de Vivienda con el funcionario señor Vicente Burgos entregaría esto y al día de hoy no se ha entregado. Eso me parece una incorrección, una negligencia tremenda desde el punto de vista de lo que significa el cumplimiento de los compromisos legales. Aquí no estamos pidiendo una ley para tal o cual sector, es el cumplimiento del protocolo, un instrumento en el cual todos damos fe y que se trabaja.
Entonces creo que es importante enviar esos dos oficios al Presidente de la República y a la Contralora General de la República. Si les parece, saludar a nuestros invitados para entrar a la orden del día. Les pido, si tienen la presentación…
15:00
Mucha una tenemos acá copiada, no más de 10, 15 minutos para poder abrir preguntas y les ofrezco la palabra. Ustedes ordenan que… Adelante, por favor. Identificarse para todos los efectos de… Sí, pues sí, por eso, identificarse para todos los efectos del acta y de quienes están siguiendo esta tramitación.
Muchas gracias, señor presidente. Ministro y exsecretario de Medio Ambiente, saludar a los senadores, ministra, y su intérprete, Jimena Augusto, y poder compartir respecto de este proyecto de ley. Estoy esperando que cargue la presentación, parece que está en pausa. Ahí está. Voy a colocarle el modo presentacional, si funciona. Javier, lo tenemos nosotros en la tablet. Perfecto, ya. Entonces vamos aquí. ¿Es necesario que este ya pregunte solo? Perfecto, gracias.
Bueno, para comenzar la introducción, entonces, presidentes, senadores y, por supuesto, el presidente de la ministra, subintendente, ustedes en otras presentaciones, cuando este proyecto ingresó a la Cámara de Diputados. Una de las cosas que quisimos poner de relevancia cuando se comenzó esta discusión es que efectivamente desde la reforma de la institucionalidad ambiental al día de hoy han pasado varios años y evidentemente hay experiencia y hay visiones que obviamente entran en juego y que hacen necesario, cierto, revisar. Y en ese sentido me parece correcto que estemos en esta discusión revisando lo que es la superintendencia del medio ambiente, cuáles son las facultades de la superintendencia y qué es aquello que, lo cierto, corresponde o no mejorar y probablemente es ahí donde hay algunas coincidencias y probablemente algunas diferencias.
En ese contexto me parece relevante recordar que la institucionalidad ambiental nace después de un acuerdo político transversal y amplio y unánime en el año 2008 al 2010 en el gobierno de la expresidenta Michelle Bachelet y que el primer gobierno del presidente Viñera implementó. Y que lo real importante que tenía este acuerdo político, obviamente además de la mayoría, la unanimidad que alcanzó el acuerdo político en aquellos años, es que efectivamente cuando se creó la superintendencia se creó con el fin de buscar una institución que castigue, por supuesto, al infractor, pero que primeramente busque volver al cumplimiento. Porque claramente que cuando se trata del medioambiente lo que uno busca, lo que uno pretende, es que aquel efecto negativo producido en el medioambiente por negligencia o derechamente por culpa de todo, lo cierto, es que se restaure el medio ambiente y por eso se buscaba el cumplimiento.
En ese contexto, esta misma comisión, en el gobierno anterior, se inició, en la siguiente lámina, por favor, un trabajo liderado en ese entonces por algunos distintos senadores, algunos senadores también presentes actualmente, en que se hicieron distintas propuestas por distintos profesionales, incluso donde el actual ministro de Seguridad fue parte de dicha mesa de trabajo donde se hicieron… El documento que se publicó con 100 medidas. Si lo tenemos a la vista nosotros… Solo estoy denunciando, presidente, y respecto de ese documento habían varias cosas que me parece que son relevantes tener a la vista. Yo, en esta presentación, solamente hice un punteo de algunas que una debiera, en mi opinión, tener a la vista y que el proyecto de ley recoge, en opinión personal, algunas de mejor y otras de maneras que habría que, estimado, creo, corregir.
En ese contexto, los aspectos positivos que uno ve en este proyecto de ley, me parece que lo primero es que se proponen vías alternativas de cumplimiento y que en ese sentido es relevante porque efectivamente existen desviaciones de menor entidad y que hacen, desde el punto de vista de la economía procesal, innecesaria la discusión o iniciar un procedimiento administrativo sancionador respecto a esta materia. Sin embargo, lo que no logro encontrar y probablemente puede deberse a, lo mejor, a que no es tan explícito, por ejemplo, una consagración explícita del principio de oportunidad que se utiliza, por ejemplo, en materia penal para que efectivamente la superintendencia pudiera hacerse cargo de esa materia.
Me parece correcto que exista un procedimiento simplificado para infracciones leves, porque evidentemente aquello hace que mover todo el aparato estatal del jus puniendi, en este caso del administrativo sancionador del Estado, para llevar a cabo sanciones de menor entidad, tampoco me parece que se justifica. Creo que esto ha sido relevado desde la Cámara de Diputados al Senado, que se les dé competencia a las municipalidades.
20:00
Particularmente respecto de las fiscalizaciones, a propósito del ruido. Todos sabemos aquí que la mayor cantidad de denuncias que recibe la Superintendencia históricamente han sido los ruidos, y de esa manera salir de esa materia, alivianar la carga de trabajo de la autoridad, me parece súper importante. Me parece relevante la mejora que sufrió el proyecto de la Cámara de Diputados a propósito de la autodenuncia. Me parece que eso va particularmente en la línea correcta, con una salvedad, y es que el artículo 41 que se propone establece como requisito de exención de multa ejecutar satisfactoriamente el programa de cumplimiento. Eso es efectivamente lo que ocurre hoy día. La ejecución de un programa de cumplimiento efectivo tiene como efecto efectivamente la exención de la multa. En consecuencia, no habría, en mi opinión, un incentivo en ese punto de vista para efectos de autodenunciarse, porque obviamente lo que uno busca con la autodenuncia es que existe un incentivo efectivamente a propender al cumplimiento, pero por supuesto verse exonerado o rebajado considerablemente una multa. Pero en este caso, si el programa de cumplimiento como existe hoy día tiene como efecto que no hay procedimiento administrativo sancionador porque se cumple efectivamente, no tiene incentivo o no se cumple respecto de la autodenuncia, en mi opinión.
Ahora, algunas consideraciones particulares a propósito justamente del programa de cumplimiento. El programa de cumplimiento hoy día es como un dato de contexto, sin querer ser tan jurídico, es probablemente la herramienta más utilizada de la Superintendencia del Medio Ambiente o por aquellos infractores, o contra quienes se inició un procedimiento administrativo sancionador por alguna infracción o algún instrumento de gestión ambiental.
Sin embargo, hay algunas consideraciones que me parece que son relevantes de tener a la vista. Primero, es que consagra distintos principios en la ejecución del programa de cumplimiento, y entre esos, la adicionalidad. ¿Qué es la adicionalidad? Primero, aquí no existe definición. Existe consagración de la adicionalidad específicamente en materia de impuesto verde, cuando se refiere específicamente, incluso exactamente con los mismos principios que se refiere a esta ley. Y la adicionalidad en términos simples es X más 1, es decir, volver al cumplimiento más algo más. Y eso no tiene ningún sentido porque efectivamente desde el punto de vista jurídico lo que el programa de cumplimiento busca hacer es volver al cumplimiento. Es decir, si la RCA o alguna norma de cumplimiento ambiental estableciera un límite máximo, el cumplimiento no puede ser distinto al que establezca la norma. Por consecuencia, adicionalidad no tendría, en mi opinión, cabida en lo que se refiere al programa de cumplimiento.
Me parece correcto que se haya ampliado el plazo respecto de la presentación del programa de cumplimiento, porque la verdad es que son bastante complejos. Sin embargo, solo quisiera, para efectos de la técnica legislativa, presidente, llamar la atención a que la redacción probablemente del plazo total de tramitación del programa de cumplimiento, que en principio suena bien que se acorten los plazos, puede terminar siendo un resultado contraproducente en cuanto a ser tan agotado y tanta información técnica que realizar, terminen los programas de cumplimiento siendo mayormente rechazados, por cuanto tampoco cumpliría el objetivo.
Respecto de los planes de reparación, me parece también que es relevante que se intente mejorar aquella acción asociada al plan de reparación, particularmente porque efectivamente lo que se busca es hacerse cargo de las reparaciones al medio ambiente y, en ese sentido, este instrumento de volver al cumplimiento también tiene alguna lógica. Sin embargo, se plantea la posibilidad de allanarse a los cargos con una reducción de una multa del 25%. Entonces, al final lo que uno termina cuestionándose en la práctica es cuál es el incentivo de allanarse a un cargo por daño ambiental para presentar un plan de reparación que vale mucho dinero para efectos de solo obtener una rebaja del 25%. En la práctica, lo que va a terminar ocurriendo es que nadie se va a allanar a los cargos y vamos a tener entonces una letra muerta que por final del día no cumple el objetivo para el cual está pensado desde el punto de vista del sector.
Hay una propuesta ahí, Javier, en el plan de reparación que te señala que el incentivo del 25% no es lo suficiente, sería aumentar el porcentaje o algún otro instrumento... No, en mi opinión, presidente, si lo que uno pretende es un incentivo al instrumento para volver al cumplimiento, que me parece que esa es la lógica detrás, uno debería tal vez subirle la exigencia para que el plan de reparación sea efectivo en cuanto a la reparación. Y después revisemos si efectivamente podemos ver o no una multa. Lo que pasa es que la técnica legislativa utilizada en esta norma es que finalmente dices que el que se allane a un cargo tiene el beneficio de una reducción del 25%. Hacer un plan de cumplimiento, senador, presidente, es realizar una serie de acciones que tienen que ser verificables en el tiempo con cumplimientos de metas durante la ejecución del tiempo que, en caso de no cumplirse, van a ser rechazados y se exponen a una multa aún mayor. Entonces, la proporcionalidad entre el 25% y el beneficio del allanamiento no...
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Lo segundo o tercero que me parece que es relevante es que existe en hipótesis de daño ambiental, que entendemos que la hipótesis más grande es una especie de multiplicidad de actores o competencias, ¿no es cierto?, que se encuentran presentes en esta materia. Primero, la superintendencia del medio ambiente, por supuesto. La misma norma se refiere a que la superintendencia va a derivar los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado, quien tiene la titularidad de la acción por daño ambiental. Es decir, voy a haber sido sancionado en sede administrativa y me van a demandar por reparación del daño ambiental. Además están los delitos asociados a la nueva ley de delitos económicos y ambientales a propósito del daño ambiental o los efectos de contaminación, como denominan algunos de los artículos. Y en consecuencia, además existe la posibilidad de la acción de indemnización por el daño ambiental. Es decir, tenemos una multiplicidad de actores en la misma hipótesis de daño. Me parece que eso, si bien es como está establecida la institución hoy día, efectivamente se puede ordenar de mejor manera, se pueden establecer órdenes de prelación. Y efectivamente se puede mejorar justamente para lograr, me parece en mi opinión, algunas cuestiones que sean de orden consecutivo, un poquito más claras. La siguiente, por favor.
Respecto a las medidas cautelares o las medidas urgentes y transitorias, aquí hay dos cosas que me llaman un poco la atención, o tres, si usted no quisiera. Primero, hay una diferencia de plazos entre las medidas cautelares y las medidas urgentes y transitorias. Esto a propósito de la facultad que se está creando la superintendencia para suspender cualquier actividad industrial, que es hasta por tres meses, y sin embargo las medidas urgentes y transitorias son por 30 días. Eso es lo primero. Lo segundo es que no me parece correcto, y esto es un tema de diseño institucional, probablemente opinable, pero extender las potestades de la superintendencia a cosas más allá de los instrumentos de gestión ambiental que son regulados por la norma ambiental, porque primero va más allá del diseño institucional y segundo porque me parece que podría nuevamente haber un conflicto de competencias con algunas otras entidades de sanción o fiscalizadoras que se refieren a esta materia, como podría ser, por ejemplo, la Seremia de Salud o alguna otra institución como la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Respecto al catálogo de infracciones, también hay alguna curiosidad a propósito de quienes impiden la fiscalización versus quienes evitan el ejercicio de las atribuciones de la SMA. También me parece que existe una desproporcionalidad en eso, porque si ya impedí la fiscalización y después catalogarte por no haber ejercido la atribución, la verdad es que parece hasta un poco redundante y no se entiende, la verdad, por qué existe en esta, comillas, duplicidad de competencias, que en estricto rigor no son exactamente lo mismo, pero el hecho de haber sancionado el ejercicio de la fiscalización, que es el inicio de la potestad de la superintendencia, no tiene mucho sentido, en mi opinión, y parece también un poquito desproporcionado.
Y lo último, que es a propósito de delitos económicos y ambientales, que me parece, Presidente, que efectivamente hay dos cosas respecto de a sabiendas y la ley de delitos económicos y ambientales a la lógica del fraccionamiento. Actualmente el fraccionamiento y la ley 19.300 tiene como exigencia que para que exista fraccionamiento el titular del proyecto a sabiendas debe fraccionar su proyecto. Eso significa, en mi opinión, que el estándar del legislador es un estándar de dolo. Uno podrá discutir si es dolo eventual o dolo directo, pero lo que hace el legislador es subir el estándar a dolo. Y esto se elimina en este proyecto de ley. Y sin embargo, si uno revisa la ley de delitos económicos y ambientales, se refiere a que maliciosamente fracciona sus proyectos. Entonces la discusión es cómo se equiparan básicamente estas normas a propósito de cuál va a ser el objetivo realmente, porque al final del día existe principio de realidad y existen proyectos por etapa que necesitan, por distintas, valga la redundancia, necesidades ya sea de diseño, de financiamiento o simplemente por un deseo de que se puedan o no realizar por etapas. El ejemplo clásico son los inmobiliarios, pero no son los únicos. Entonces, en ese sentido, me parece que debieran conversar o tal vez faltaría ahí una armonización un poquito más clara con el CEA, a propósito del Servicio de Relación Ambiental, la SMA y la ley de delitos económicos y ambientales para poder comprender un poquito mejor cómo puede quedar este artículo mejor redactado.
Esas son mis consideraciones generales, Presidenta. Muchas gracias, Felipe. Gracias por la exposición y gracias por la… Javier, perdón. Y gracias también por la brevedad y lo conciso.
Vamos a abrir preguntas al final. Escuchemos a nuestros próximos invitados y… anotamos algunas ahí para luego. Adelante.
Muy buenos días, señor Presidente, por su intermedio a todos los senadores. Buenos días, señora ministra del Medio Ambiente, señor superintendente y asesores. Bien.
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Tareza, el plazo. Una síntesis de este proyecto y las modificaciones que se le han efectuado. Yo la circuncrito a cuatro puntos. Efectivamente es un proyecto que tiene valiosas modificaciones y podría permitir mejorar la ley orgánica, pero me quedo con la misma sensación luego de las modificaciones de cuando tuvimos oportunidad de exponer a la Cámara de Diputados. Creo que hay un otorgamiento de poderes exorbitantes a la Superintendencia de Medio Ambiente, que deberían ser ecualizados. Asimismo, se hace presente que el proyecto adolece de algunos errores sustantivos de técnica legislativa que desnaturalizan la responsabilidad administrativa sancionadora, particularmente el establecimiento de tipos infraccionales en blanco y la consagración de algunas normas que juzgamos son incondicionales y que afectan el principio de culpabilidad. Y finalmente, algunas de las modificaciones todavía nos parecen delicadas y requerirían un análisis más preciso.
Comienzo con ellas. Con respecto a las denuncias, hay que ser presente que este proyecto le impone una carga adicional a la Superintendencia de Medio Ambiente y la obliga a responder dentro del vigésimo día. Yo aquí tomo las palabras del exministro, hay que hacerse cargo del criterio de realidad y me parece que es evidente que existirán denuncias infundadas que van a obligar igualmente a una institución que tradicionalmente ha señalado carecer de recursos y de personal para poder satisfacer todas las necesidades. Entonces, lo estoy obligando a tener que responder.
Hay una cuestión de tecnología y de gasto que da para el PowerPoint. Se confunde el inicio del procedimiento de oficio por la solicitud al citar mal los artículos 30 y siguientes de la ley. Es algo menor, pero es importante que quede luego corregido eso.
Elimina la noción de calificado para pedir la reserva y la deja el árbitro del denunciante. Entonces, ahí también hay un juego. Yo no estoy obligado a tener que exhibirle al encartado la denuncia, pero por otro lado puedo pedir, sin que sean calificados los motivos, como estaba en el proyecto original, que haya reserva de esta denuncia. Parecía ser que ahí se necesita esa ecualización. Si es que voy a poder pedir la reserva sin calificación, bueno, entonces que sí se le exhiba al menos al denunciado.
Mantiene al denunciante como interviniente, esto lo hemos conversado muchas veces, y parecía ser que un tercero no debería tener interés en que se sancione a otro. La verdad es que el rol del denunciante es principio de cooperación con la autoridad, pero ¿qué interés legítimo, qué interés jurídicamente tutelado en naturaleza ambiental puede tener un individuo que se castigue a otro? Lo importante es colaborar y cooperar con la autoridad, es decir, poner y que tenga los mecanismos para poner en conocimiento las denuncias, pero allí, al transformarlo en interviniente, me parece que sigue siendo cuestionado.
El reclamo del archivo me parece injustificado, yo le dejo puesto allí una pregunta, y me parece ser que los particulares no tienen mayores conocimientos técnicos que la Superintendencia de Medio Ambiente y, por lo tanto, esto va a redundar en una excesiva e injustificada judicialización. El que pueda reclamar el archivo, insisto, si la Superintendencia de Medio Ambiente ha formado convicción de que esta denuncia no tiene mérito, no solo va a aumentar que tenga que volver a defender sus decisiones, sino que además se hace desde una perspectiva de individuos que no tienen la expertis técnica de la Superintendencia.
El procedimiento sancionatorio simplificado me parece una medida muy pertinente, adecuada, que se ajusta a la legislación más avanzada en Europa y particularmente en España. Pero uno vuelve a preguntarse, ¿existe algún incentivo real el poder allanarse a infracciones leves? Y aquí un comentario que queda siempre, frente a las infracciones de bagatela, lo decía también el exministro, el verdadero incentivo es el principio de oportunidad. Frente a una infracción de bagatela para no gastar recursos en la persecución de estas, lo relevante es que haya principio de oportunidad, sin desconocer que es valioso el aporte, pero insisto, allanarse a una infracción leve puede no ser tan seductor para un incumplidor.
Con respecto a las vías alternativas de cumplimiento, creo que hay una utilización un poco excesiva de los conceptos jurídicos indeterminados, menor entidad significativa. Son cuestiones que, desde la perspectiva del derecho administrativo, generan complicaciones y, por de pronto, a veces es mejor precisarlos.
Me parece, y aquí hago una nota, en el proyecto original hicimos presente que había una inconstitucionalidad en que se fijaran infracciones a través de actos administrativos. El proyecto cambia la palabra y ya no habla de infracciones, habla de desviaciones normativas. Salvo en el artículo 34, donde se quedó la palabra quinquies, donde se quedó la palabra infracción. Una desviación normativa es una infracción. No podemos crear infracciones por actos administrativos, eso infringe el principio de tipicidad. La llamo yo desviación, la llamo infracción, o la llame como la llame, si lo que se busca es tipificar una conducta antijurídica, bueno, eso tiene que hacerse por ley, no se puede hacer por acto administrativo.
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Esta modificación al artículo 34 debería ser revisada. El plazo de corrección, seis más tres meses, podría ser insuficiente. Eso quedará a la discusión. Hay un problema con las vías alternativas y es que señala que se pueden aplicar cuando no hay afectación al medio ambiente. Y aquí, curiosamente, no se utiliza la afectación significativa, como lo develaba hace muchísimos años en la Comisión Ortuzar un comisionado. Toda actividad humana genera una afectación al medio ambiente. Es imposible descender el automóvil y generar una afectación al medio ambiente. Entonces, no está claro si esa afectación va a ser significativa, y ahí no puedo aplicar una medida alternativa, o cualquier afectación. Si es coacción, como queda el tenor del texto, me parece que no se va a aplicar nunca.
Y habría que, lo adelantábamos, requiere un examen de constitucionalidad más fino el artículo 34 bis en relación al 34 octies, porque no podría la superintendencia de medio ambiente indicar cuándo va a haber una infracción, o cuándo puede haber una desviación y cuándo no puede haber una desviación. Una consulta, perdón, profesor, y nos ayuda también el Ejecutivo. ¿Hay alguna otra norma en que nosotros hablemos de desviación normativa? Sería bueno tenerla a la vista para entender que ese cambio, que me parece muy relevante, lo apunto acá, del reemplazo de la frase infracciones por desviación normativa, sea coherente y tengamos la misma justificación normativa de lo mismo. Solo lo digo para el debate después de la exposición.
Se lo agradezco, señor presidente, porque precisamente el artículo 34-10 lo señala e indica, cito textual, “la superintendencia dictará instrucciones para identificar las desviaciones de menor entidad asociadas a los proyectos activos”. Aquí hay otra norma. La superintendencia, esto lo traduzco yo como lo entiendo, puedo estar equivocado. “La superintendencia dictará instrucciones para identificar las infracciones de menor entidad”. Llámenlas desviaciones o infracciones.
34 octies. El apunte que uno debe dejar aquí establecido es qué es una infracción administrativa. Eso es. Es una conducta, siguiendo la definición penal tradicional, que es anticurídica, que es estatificada y que es culpable. Eso es una infracción. Si tiene una represión penal, estará en las leyes penales y en el código. Si es una represión administrativa, está acá. Eso debe respetar legalidad y precisión siempre. Esa descripción, lo llame yo de piación, infracción, atentado, si es que se refiere a una conducta reprochable, debe estar respetando el principio de tipicidad. Eso es.
Avanzo al incentivo al cumplimiento. La autodenuncia, me parece que el reconocimiento de la autodenuncia como una circunstancia atenuante es una medida adecuada. Ahora, el requisito de acreditar el puesto término a la infracción antes de la autodenuncia, eliminando los efectos o adoptando medidas correctivas, en mi modesta forma de ver las cosas, las hace inaplicables. ¿Por qué un infractor se va a autodenunciar cuando ya eliminó los efectos y adoptó todas las medidas correctivas? No estoy defendiendo al malo, que no se malinterprete, pero un abogado, ¿por qué le va a sugerir a un señor? Yo ya cometí la infracción, pero ya la corregí, eliminé los efectos, bueno, autodenúnciate. ¿Para qué? Sobre todo cuando el programa de cumplimiento me lleva al mismo camino. El incentivo de los casos de daño ambiental en la lógica de este proyecto es una buena medida y la inclusión de atenuantes en materia penal me parece que es un avance, pero esto es opinable, podría ser todavía insuficiente para hacerlo eficaz.
Con respecto al programa de cumplimiento, 20 días sigo pensando en que es insuficiente, me ha tocado en mi otra careta, la de abogado, participar y asesorar en programas de cumplimiento. Y créeme que el tiempo que se requiere para esto es enorme. Veinte días sigo pensando que es insuficiente. ¿Qué podríamos proponer? Ya esto desde la academia nuevamente. Que el encartado tenga que proponer medidas inmediatas y que se le amplíe el plazo hasta por 30 días. O sea, mire, aquí está mi cumplimiento. Yo estoy generando esto. Bueno, le propongo medidas concretas para contener ese incumplimiento. Tributarias, devolver hacia el cumplimiento. Y amplíenme en 30 días para yo hacer todos los estudios que vayan a… que vayan a para validar estas propuestas que hice inicialmente.
El impedimento de presentación del programa de cumplimiento frente al daño ambiental, yo lo he dicho ya, me parece que es regresivo e injustificado. No tendría por qué estar así, a pesar de que en la lógica de este proyecto se adelanta el programa de cumplimiento. El plazo máximo de tramitación son seis meses. Y aquí de nuevo dejo una pregunta algo sugerente. Si queremos que realmente opere esos seis meses, entonces hay que aplicar silencio positivo. Si no se resuelve en seis meses, se tiende a aprobar. Y ahí sí se va a correr. Si es imposible, no establezcamos una norma que no se va a cumplir. Una persona desde adentro me dirá, oiga, ¿sabe qué? Es imposible que usted pueda resolver en seis meses. Bueno, entonces, ¿por qué pongo un plazo de seis meses? No sé si logro explicarme.
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Solo que yo planteo si el uso no se puede resolver en seis meses. Bueno, entonces, ¿para qué poner un plazo máximo en la ley? Si queremos que funcione, no basta con indicar un plazo, sobre todo cuando pechamos con la máxima de que los plazos no son obligatorios para la autoridad administrativa.
El reconocimiento legal de los criterios es una medida adecuada, muy adecuada, porque otorga certeza jurídica. Me parece bien que esté en la ley.
Se corrige la norma eliminando la restricción a quienes se hayan acogido a un programa de gradualidad. Es una precisión jurídica y de técnica legislativa, está bien, porque no existía tal cosa en el proyecto original.
El aumento del plazo de prescripción para poder presentar un nuevo programa de cumplimiento de tres a cinco años, uno quisiera entender la justificación de esto, porque se amplía a cinco años. No está, no digo que esté bien o mal, es una cuestión de política pública, pero habría que justificarlo.
También creo que es pertinente la posibilidad que tiene la SMA de rechazar de plano el programa de cumplimiento, porque muchas veces ese incumplidor quiere tener certeza al comienzo. Se lo rechazó de plano y ya puedo yo saber si me defiendo o no.
El reconocimiento de la naturaleza como acto terminal también me parece una medida adecuada que otorga certeza para las impugnaciones y celebramos particularmente la posibilidad de presentar un programa de cumplimiento solo por algunos cargos y continuar la defensa por otros, porque eso es algo que permite darle coherencia nuevamente real al proyecto. No tiene ningún sentido lo de todo o nada. Cuando existen circunstancias en las que uno, válidamente, puede decir genuinamente: sí, yo me equivoqué en esto y no, no me equivoqué en esto otro. Así que me parece que es una de las mejores modificaciones del proyecto.
Con respecto al plan de reparación, el hecho de que el plan de reparación sea anticipada es una buena medida, pero requiere algunos ajustes. Que el plan sea obligatorio es inconstitucional, porque elimina la presunción de inocencia. La sanción no está firme y me están diciendo que me formulan cargos en los cuales se indica que hay daño ambiental, y luego yo tengo que presentar un plan de reparación si la sanción todavía no está firme. Incluso hay cuestiones que me planteaba, pensando: ¿qué ocurre si me sancionan pero reclamo? Esa sanción todavía no está firme. ¿Tengo o no tengo que hacerlo? Así es que obligar a la presentación de un plan de cumplimiento mientras no existe una resolución que esté firme, y cuando digo firme, a la cual ya se le ha efectuado el control de juridicidad del Tribunal Ambiental, creo que vulnera la presunción de inocencia.
Además, hay una cierta obsesión con el daño ambiental en materia sancionatoria. El daño ambiental en el derecho sancionatorio me permite clasificar la naturaleza jurídica de la infracción y determinar un monto. No es un presupuesto de validez o existencia; no necesito daño para castigar. Distinto es en materia de responsabilidad por daño ambiental, insisto. Entonces hay una suerte de fijación con el daño que no calza muy bien, no conversa muy bien con la estructura real de un derecho sancionatorio. Eso sí, se le reconoce que hace coherente la restricción del programa de cumplimiento. Si yo adelanto el plan de reparación y no quiero plan de cumplimiento cuando haya daño, bueno, aquí hay una herramienta que sí lo permitiría hacer coherente, a pesar de que, insisto, a mi juicio no es la técnica correcta.
La facultad de los interesados a formular observaciones, nuevamente, me parece que es un exceso de atribuciones a terceros que no son técnicos. Que un denunciante o un tercero pueda formular observaciones al programa de cumplimiento que vengo tratando con la SMA me parece un exceso.
Y luego hay un par de errores que tienen que ver con la suspensión del plazo de prescripción de la acción ambiental. Pero adelanto más rápido, ya voy en 13 minutos, dos más, señor presidente, termino.
Con respecto a la potestad cautelar, las modificaciones de la letra G del artículo 3 generan incertidumbre. ¿Por qué se reemplaza la palabra daño por afectación? ¿Por qué se reemplaza RCA por instrumentos de carácter ambiental? ¿Por qué se elimina la noción de incumplimiento grave? Nuevamente, en una mesa se podrán discutir estas cuestiones y habrán buenos motivos, pero los motivos no están en el proyecto. Y estos cambios son sustantivos. La incorporación de riesgo inminente yo aviso que va a generar conflictos, al igual que los impactos no previstos en la evaluación. Hay una indeterminación del concepto “cualquier actividad industrial”. Y aquí viene la pregunta: ¿la Superintendencia de Medio Ambiente va a poder imponer medidas urgentes y transitorias a sujetos que no estén bajo su fuerza de control? ¿A cualquier actividad industrial, aunque el sujeto no sea regulado? La eliminación de la autorización judicial para imponer medidas de paralización también me parece justificada; no lo conozco en ninguna otra sede. La consulta frente a medidas de importante invasión o medidas de gran relevancia tienen que ser controladas judicialmente o autorizadas o visadas por un tribunal. Es la lógica de la creación de los tribunales ambientales, de hecho.
Con respecto a la fiscalización ambiental, la presunción de los hechos consignados es una potestad compleja en sí misma y, por ello, otorgársela a los funcionarios de servicios subprogramados pareciera ser un exceso. Y la modificación del artículo 8 también nos parece excesiva porque lo amplía a cualquier hecho consignado en el acta y no solo a hechos constitutivos de infracciones normativas, como es la ley actual. Catálogo de infracciones, gravedad y multa.
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Me pliego a lo que decía Javier. Me parece que la eliminación de deliberado, eliminar el elemento subjetivo, es una innovación bastante audaz en nuestro catálogo. En el artículo 36.1, la ley de la condición de cualquier daño, no se distingue si es susceptible o no de reparación. Es correcto, porque todo daño ambiental es reparable. Los daños son irreversibles, pero reparables son, si no, no habría una acción de reparación. Pero… Como decisión de política pública, uno debería preguntarse, ¿queremos aplicar siempre una sanción gravísima por la sola circunstancia de que ocurra un daño ambiental? Suena muy malo, y a uno lo conmueve, no quiero daño ambiental, pero hay daños ambientales que no son sustantivos ni generan grandes impactos. Y por lo tanto, en este caso, yo estaría expuesto necesariamente a una infracción gravísima. Se tiene que discutir, no sé si es bueno o malo, no soy yo tampoco quien para decirlo. Avanzo un poco más. Aquí, solo con esto termino, me quedan un par de cosas que les quedan en el PowerPoint.
En el artículo 39 hay una confusión con el comiso y el beneficio económico que reporta una infracción. Señale ese artículo. Si el beneficio económico es superior al límite de la sanción, se puede aplicar el doble de esta. De nuevo, si el beneficio económico es superior al límite de la sanción, aplico el doble de la sanción. Y ahí lo que ocurrió es que se confundió. Una cosa es que yo tenga un comiso. Su beneficio me lo quiero. Y otra cosa es que le pueda aplicar el doble a la sanción. Son dos cosas distintas que en el derecho comparado están bien resueltas. Puede haber comiso, puede ser un buen incentivo que desincentiva el incumplimiento, pero no aplicar el doble a la sanción, porque eso de nuevo distorsiona la estructura y el esquema sancionatorio. Y luego, no existe una explicación sobre la eliminación en el artículo 57 de las consultas de las sanciones de clausura de la revocación de la RCA. Me quedo con esto. No le robo más de su tiempo y les agradezco su atención, señor presidente asistente, muchas gracias.
Gracias profesor por la exposición y por el ajuste del tiempo. Queda a continuación don Felipe Riesco tiene la palabra.
Muchas gracias, señor presidente, por su intermedio saludar a la señora ministra, a la señora superintendente, a los señores senadores presentes. Quiero agradecerle la oportunidad que se me brinda.
Bueno, tuve unos problemas para la proyección, pero sí explicar muy sumariamente algunos temas muy centrales, porque la verdad que yo comparto con mis antecesores que hay varios problemas que hay que arreglar, pero yo quiero dejar establecida alguna idea muy central.
En materia ambiental, y usted participó, señor presidente, en su momento en la generación de esta ley y la de los tribunales ambientales muy activamente, yo me acuerdo, por ahí por el año 2009.
El propósito de la reforma, y no lo digo yo, esto es un escrito que sacó el actual ministro Cordero, ministro de Seguridad de este gobierno, dice que uno de los propósitos de esta reforma fue resolver los problemas estructurales que tenía el sistema regulatorio ambiental, que eran procedimientos de fiscalización y sanción sin una matriz común y estructurados sobre la base de la sanción más que el incentivo al cumplimiento. Esa era una de las primeras grandes ideas.
Y segundo, que se genere un modelo de competencias de autoridad ambiental en nuestro país descansa sobre la base de instrumentos de gestión ambiental y no sobre componentes del medioambiente.
Y hay un tercer elemento que lo dice ahí, que lamentablemente se ve mal, pero que también, y usted también participó en su momento, para que entrara en funcionamiento la superintendencia de medio ambiente y en raíz de las grandes facultades sancionatorias y para entrometerse en algunas ocasiones en el funcionamiento de algunos proyectos se estableció la creación de un tribunal ambiental, que después se definió fueron tres, que permitía permanentemente recurrir de ellos para determinar la legalidad o ilegalidad del actor de la superintendencia e incluso tenía algunos controles preventivos para la adopción de las medidas cautelares o medidas urgentes y transitorias.
Por favor, la siguiente lámina.
Teniendo claro esa idea, a mí me parece y voy a tocar tres o cuatro aspectos muy claros.
El artículo tercero, letra H, que se propone, rompe en primer lugar con la lógica de las competencias establecidas en fondo o que descansa sobre la base de instrumentos de gestión ambiental. Rompe con esa lógica, ¿por qué? Porque se le da de forma genérica respecto a cualquier industria, esté regida o no por un instrumento de gestión ambiental, a la superintendencia la posibilidad de adoptar medidas urgentes y transitorias.
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