Senado Hacienda

Senado - Hacienda - 15 de julio de 2025

15 de julio de 2025
14:30
Duración: 3h 14m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 16705-04 Modifica la ley Nº 21.040 y otros cuerpos legales, fortaleciendo la gestión educativa y mejorando las normas sobre administración e instalación del Sistema de Educación Pública. 2.- Bol.N° 13098-24 Establece y regula determinados derechos de autor en materia de propiedad intelectual, respecto de los artistas y creadores de obras visuales de imagen fija, obras de arte gráficas y plásticas.

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No, yo no. Colegas, secretaria, cuenta. No hay cuenta, presidenta. Pero a lo mejor lo que podríamos hacer es proponer, ya que integra Lagos Beber en la comisión, ir a sesionar a Isla de Pascua. ¿No? ¿Muy loco? No, pero que cada uno se pague su pasaje.
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Que cada uno se pague su pasaje, que cada uno se pague... Ya, no les gustó la idea de pagarse cada uno, ya. Queridos colegas, de hecho hay una petición de sesionar en una región, no me acuerdo en cuál, en Aysén, efectivamente. Sí, nos pidió eso el senador Macaya. Yo tengo problema en que lo hagamos, pero pido que sea más adelante, por favor. Estamos todos muy ocupados. Querido ministro, tengo la siguiente propuesta. Yo sé que ingresaron las indicaciones que habíamos conversado. Lo habíamos hablado con la secretaría, quien me hizo esta sugerencia. Veamos las indicaciones y retomamos en el punto que habíamos quedado. ¿Les parece, colegas? Presidenta, la primera indicación es al numeral 8 del artículo primero. Esto está en la página 37 del comparado. Tienen el boletín de indicaciones en sus carpetas. Aquí está. En la página 37 está el numeral 8 que agrega un artículo 16 bis al proyecto. La primera indicación reemplaza la expresión “oficinas locales” por la frase “una o más oficinas cuya función será servir de enlace entre estos y los establecimientos educacionales de su dependencia”. O sea, los servicios locales podrán solicitar al Ministerio de Educación la creación de una o más oficinas cuya función será servir de enlace entre estos y los establecimientos educacionales de su dependencia cuando se considere adecuado por razones de buen servicio o cuando resulten necesarias para asegurar el funcionamiento regular del servicio. ¿En qué página estamos, perdón? En la página 37. ¿Los servicios locales podrán solicitar? Sí, sí, sí. Página... Vuelve, concéntrate. Vamos nuevamente en el otro, en este. Espérate... Está detrás, detrás, detrás, ahí. La página 37 está en el número 8. Si les parece, Ministro, le doy la palabra. Gracias, Presidenta. Como lo dice la redacción, finalmente precisamos lo que ustedes nos pidieron, que era aclarar bien cuál es el propósito y la función de las oficinas locales y que operan dentro de una determinada competencia, que no son distintas a las que tiene el propio servicio. De hecho, en la práctica podría darse que no ejerzan todas las funciones que tiene el servicio, sino que alguna en particular o algunas en particular que tenga a bien el servicio para efecto del territorio. Y también en el mismo artículo, quizás adelantándome un poco, se aclara en el cuarto inciso, al final, que la instalación de los servicios locales será con cargo a los recursos del servicio local respectivo, que también fue parte de lo que se conversó en la sesión en la que abordamos este tema. Lo que el ministro menciona es otra indicación al inciso cuarto precisamente y está en la página 39. Aquí, estaba encima de tú. ¿Estamos? ¿Colegas? ¿Se reubarían por unanimidad entonces?
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Manera tienen una labor directa o más o menos indirecta con el tema educacional, estén enterados de lo que está pasando, ¿ya? Que estén todos informados y nadie pueda mirar al cielo y decir, yo no tenía idea que esto, que esto. Entonces, me quedé preocupado con que siga partiendo el artículo con que este comité deberá coordinar, independiente que tenga una secretaría ejecutiva y que sea, pero no sé si queda bien reflejado el espíritu de lo que conversamos acá, de reconocer al tiro, de que en realidad no es buena idea de que este comité interministerial tenga labores ejecutivas, porque al final, eso es del Ministerio de Educación, el que tiene que estar peleando, molestando aquí y allá y el que tiene que tener toda la responsabilidad, porque la otra cosa mala que tienen estos órganos supra es que finalmente todo es todo y en nadie y por tanto todo y la secretaría ejecutiva sí, pero es que el comité de ministros no tomó una decisión y, además, faltaron seis ministros y siempre puede haber una. Entonces, yo tiendo a preferir, perdón por la lata, reconocer lo que va a hacer y prefiero sacarle toda responsabilidad ejecutiva o que no se vaya a entender que es así. Entonces, no sé si sea bueno mantener el deberá coordinar, como dicen. No sé si se entiende. Esas dos son. Las indicaciones están abajo, ahí. Presidenta, agradezco harto la pregunta del senador, en el sentido de que es súper razonable hacerse la pregunta de cuán eficiente o efectivo puede llegar a ser un órgano de estas características. Ahora, es relevante señalar dos o tres cosas. Primero, la responsabilidad efectivamente siempre es del Ministerio de Educación a través de la DEP y muy en conjunto, digamos. La DEP en el sentido de ser el órgano responsable del proceso de implementación de los servicios locales y el Ministerio como su supervigilante. Pero en la práctica nos hemos dado cuenta de que es imprescindible el trabajo intersectorial para resolver nudos críticos que se encuentran en el proceso de implementación. Uno permanentemente está relacionándose con la subdere, por ejemplo. O sea, requerimos una relación estrecha con Interior. Uno permanentemente nos estamos relacionando con Bienes Nacionales a partir de lo que discutíamos en una sesión atrás sobre la abstenencia de los bienes muebles y muebles, la regularización de los terrenos, en fin. Y así uno podría nombrar una serie de otras relaciones que igual tienen que operar y en la que por mucho que uno pueda estar encima de los temas, al final son otros ministerios los responsables de ejecutar ciertas acciones, no solo responsables de la transición, pero sí de ejecutar acciones que se vinculan con la transición. Por eso lo primero es que el Comité de Ministros lo que hace es relacionar distintos servicios públicos para resolver necesidades urgentes del sistema, y lo que es importante acá es que se abordan aquellos elementos que tienen que ver con la Estrategia Nacional de Educación Pública, es decir, un instrumento de gestión que ya existe en la ley, y respecto a aquellas acciones que requieren permisos o acciones intersectoriales para su adecuada ejecución. Es decir, no le está diciendo al comité de ministros que tiene la obligación de ejecutar, de ser un órgano ejecutivo, sino que de facilitar que la estrategia tenga una adecuada ejecución. Responsabilidad que recae enteramente en el Ministerio de Educación y en la DEP, que es la preocupación señalada por usted. Por otro lado, y esto ya en la práctica, me toca también participar de muchos comités interministeriales, algunos muy ejecutivos, es más, algunos que resuelven y votan decisiones que son relevantes para el país, no sé, por ejemplo, el de sustentabilidad y cambio climático, que toma decisiones respecto a áreas silvestres protegidas, la definición de zonas de interés turístico y otros elementos que se vinculan con esa institucionalidad, y la verdad es que, por regla general, yo diría que el 95 % de las ocasiones son los titulares de las carteras quienes están y quienes toman decisiones vinculadas además a sus carteras. Se discute mucho en esos espacios la pertinencia de lo que se está resolviendo en relación a cada una de las áreas que representamos. Siempre, por ejemplo, la preocupación de la ministra de Obras Públicas tiene relación con cómo impacta esto en las inversiones, cómo se limitan eventualmente las inversiones, cuál es el impacto que tiene en el medio ambiente y la salud por el lado del Ministerio de Salud, en fin. Yo tengo una experiencia, al menos en lo práctico, de comités interministeriales que cuando están bien constituidos desde el punto de vista de su propósito, cumplen su rol. Y por último, recordar que este comité de ministros...
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Es un órgano que opera para ir monitoreando esta ejecución de acciones que se relaciona directamente con el Comité Regional, que también no está presente acá porque no es parte de las indicaciones. Pero recordemos que hay un espacio regional donde los servicios operan la implementación y que justamente lo que queremos acá es que se monitoree cómo se va cumpliendo con aquello y vayan empujando las definiciones que les corresponden a sus servicios territorialmente desconcentrados, que es finalmente a quienes les va a corresponder ejecutar las acciones que se acuerden para la implementación adecuada de los servicios locales. Para no eternizarnos en esto, si quiere, quede totalmente claro en la historia de la ley lo que acaba de señalar el ministro: que las responsabilidades últimas, totales, absolutas, ineludibles y descriptibles son del Ministerio de Educación. Yo le tengo desconfianza al otro porque todos los que hemos sido parte del Ejecutivo alguna vez, yo era intendente, no necesitaba un comité interministerial para preocuparme del Maule. Yo iba donde está el ministro tal, el subsecretario tal, y uno pelea por sus cosas. Y si la cosa se pone crítica, uno siempre tiene la posibilidad de acusar o recurrir al jefe último. Y si es que el ministro del Interior era José Miguel Insulza, uno iba donde él. Y se arreglaba. Pero finalmente, lo que quiero que quede total y enteramente claro es que la responsabilidad de todo esto es del Ministerio de Educación y no puede jamás escudarse en responsabilidades socializadas que finalmente terminan en nada y nadie. Eso es todo. Yo en realidad estoy de acuerdo con el senador, lo primero que dijo y lo último también. La parte de cuando era usted ministro. Este Estado se ha estado llenando de comités, de comités, de comités, y ahora último ya los comités no solamente son comités de ministros ni solamente operan juntos, sino que son interoperacionales. Así que la verdad es que estamos… Cuando haya una reforma al Estado probablemente podremos cambiar este problema, pero por lo menos se lo voy a votar a favor para seguir adelante. Ok, entonces mantenemos la votación a favor. Vamos a la siguiente secretaria. Enseguida, en la página 170 hay dos indicaciones: es el inciso cuarto del artículo 64 y hay dos indicaciones más del Ejecutivo. La primera dice que el comité sesionará de forma ordinaria una vez al año y el Ejecutivo propone cambiar una vez por dos veces al año. Luego dice durante el primer trimestre y el Ejecutivo propone durante el primer y tercer trimestre. Y va a poder reunirse en forma extraordinaria cada vez que lo… pero obligatoriamente dos veces. Tiene sentido el tercer trimestre porque es justo tres meses antes del traspaso. Si le parece a la comisión, entonces con unanimidad. La siguiente página, ¿cuál es? La página 205. En la página 205 está el numeral 47, inciso final. Ah, es el único. Lo que pasa es que este número propone este inciso final. Y en este inciso final el Ejecutivo propone agregar después de la palabra “se cancelarán” la locución “por el servicio local correspondiente”. O sea, efectuado el traspaso de los inmuebles a un servicio local, se extinguirán por el solo Ministerio de la Ley las hipotecas y prohibiciones constituidas en favor del Fisco, cuyas inscripciones se cancelarán por el servicio local correspondiente a través de la anotación marginal de la resolución de traspaso respectiva. Y aquí propone agregar “dentro de un plazo de 30 días contado desde el momento en que se hiciera efectivo el traspaso del inmueble”. Ministro, tiene usted la palabra. Muchas gracias, Ministro. Presidenta, por su intermedio, Presidenta. A raíz de la solicitud que se hizo en la comisión, nosotros iteramos una norma durante esta semana.
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con equipos de la División Jurídica del Ministerio y con equipos de la Secretaría General de la Presidencia, para conocer efectivamente cómo funcionaba este tema en la práctica en el sistema registral. Originalmente la norma que construimos la hicimos en base al reglamento, al decreto que regula la manera de realizar inscripciones y cancelaciones por el conservador de bienes raíces, y lo que se nos señaló es que efectivamente la anotación es responsabilidad del conservador. Y la solicitud la tiene que hacer, hoy día la hace la DEP, entonces efectivamente si es un trámite que llega a demorar, tiene que ver más con la posibilidad de la DEB de hacer esas inscripciones en todos los conservadores de bienes raíces del país. De solicitar. Exacto, de solicitarla. Entonces, es más pertinente, y así también lo hablamos con la Dirección de Educación Pública, que esa solicitud la haga el servicio local respectivo dentro de los 30 días, y la anotación la hace el conservador, que es algo que ya debe hacer según la normativa vigente, pero no podemos establecer que la haga de inmediato, porque la hace según el orden de llegada de las solicitudes. Entonces también ahí pasaríamos a llevar el decreto del conservador de bienes raíces si estableciéramos que esto es prioritario antes que el resto de solicitudes que se llevan a cabo día a día. Ya, entonces hay que corregir la redacción porque tal como queda, lo que estás diciendo es que la cancelación la hace el servicio local y en realidad lo que hace el servicio es solicitar que se cancele. ¿Puedo poner que se cancelarán a solicitud? Exacto, ahí sí. Previa solicitud o lo que se solicitará o a solicitud. Pero tal cual como está no está bien. Tenía el mismo comentario de la Presidenta, pero creo que sería deberán ser cancelados por el conservador de bienes raíces respectivo a solicitud del servicio local. Ahí queda perfecto. Y ahí queda la frase así enterita. Porque tiene la obligación el conservador, pero el que tiene que pedirlo es el servicio local. Como es adecuación de forma, la secretaría la… ¿Anotó, Soleá? —Sí, sí, por favor. La había pensado igual que nosotros, porque no sería capaz de repetir la frase. Es muy de forma. ¿Le parece a la comisión? Cuyas inscripciones deberán ser canceladas. Deberán ser canceladas. A través de la anotación marginal de la resolución del traspaso respectiva que deberá ser solicitada por el servicio local correspondiente. ¿Ya? Si le parece a la comisión. Listo. No. Con enmiendas, entonces. ¿Dónde está eso? —Sí. Ya. Si le parece a la comisión, el plazo de 30 días para hacer la solicitud. Entonces están todas las indicaciones y quedan despachadas las indicaciones y deberíamos retomar donde quedamos en la sesión anterior. ¿Qué es la página? La página 259 y 260. ¿Esa es la indicación? —Esa sí, el número 66. Vamos. En la sesión anterior esta disposición que dice relación con el nombramiento de administrador provisional por parte de la superintendencia de educación, frente a infracciones graves al plan de transición, se discutió, pero quedó pendiente de votación. —Sí. Se había hecho una votación. ¿Podemos partir, ministro, con la explicación? Página 259. Y estamos en el 66. —Sí. Artículo 32. Y la abogada va a dar la explicación. —Sí, procedo. Muchas gracias, Presidenta.
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La primera era la pregunta que se hizo respecto a cuándo se consideraba una infracción grave y si era necesario estipular lo que era una infracción grave. Nosotros, revisando luego la normativa, notamos que efectivamente la norma señala que va a ser una infracción grave conforme a lo que establece el artículo 29º transitorio. ¿En qué parte lo está leyendo? Esto es en el inciso primero, si no me equivoco. Está en la página 260 la referencia que está leyendo la asesora presidenta. Las dos últimas líneas de ese inciso en la página 260 dicen conforme a lo establecido en el artículo 29º transitorio. Sí, hay una remisión. Ah, en la primera parte, ya. Estamos en las páginas 259 y 260. ¿Por qué no lees el artículo completo mejor? Artículo 32. Administrador provisional. Previo a la fecha de traspaso del servicio educacional, la superintendencia de educación podrá nombrar un administrador provisional en uno o más establecimientos educacionales de administración municipal, ya fuera que dicha administración sea directa o a través de corporaciones municipales, tanto en los casos del artículo 89 de la ley número 20.529, como en aquellos que la superintendencia verifique el incumplimiento de las observaciones que el Ministerio de Educación realice respecto del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal o acredite alguna de las circunstancias calificadas como infracciones graves al plan de transición, conforme a lo establecido en el artículo 29º transitorio. Esa es la norma que es competencia de Hacienda. Y lo que dice el artículo 29º transitorio es hacer una gradación de las infracciones al plan de transición y establece cuáles son graves, menos graves, y dentro de las graves, que son las que son competencia del artículo, señala explícitamente que está el incumplimiento de la obligación del literal B del artículo 25º, que es la obligación de mantener en funcionamiento los establecimientos educacionales; el incumplimiento de la obligación de realizar el pago íntegro y oportuno de las remuneraciones del personal que presta el servicio educacional; el incumplimiento de la obligación de no generar nueva deuda previsional; el incumplimiento de los objetivos financieros establecidos en el plan de transición; y el uso de los recursos transferidos de acuerdo a lo dispuesto en el literal que, cada perdón, del artículo 25º transitorio, que es el del plan de transición. ¿Ok? ¿Estamos ok entonces? ¿Sí, colegas? Lo haría por la unidad de los miembros presentes. Enseguida, en la página 270, están los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 34º transitorio, lo que está en la letra E, y esa letra E elimina los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 34º transitorio, que se refieren a la restitución de lo pagado por el Ministerio de Educación por concepto de deudas pendientes de la municipalidad o corporación municipal. Ya estamos en la página 270. Presidenta, este artículo es un artículo bien clave. El 34º transitorio es el que habilita la subsanación después del traspaso de las deudas que arrastran, en este caso, los sostenedores, principalmente la deuda previsional y laboral en general. Lo que estamos haciendo es hacer una aclaración de la operación que implica la aplicación de esta norma, porque hoy día está todo concentrado enredadamente en un artículo único, y lo que estamos haciendo es hacer una separación funcional del artículo para establecer cuál es el procedimiento. Al mismo tiempo, quiero señalar algo que no está acá, pero que es importante destacar porque se relaciona con esto directamente: en el protocolo de acuerdo que firmamos en la ley de presupuesto nos comprometimos a formular un reglamento que ordene el proceso de aplicación del artículo 34º, dada la lentitud con la que históricamente se ha aplicado esta normativa. Y eso ya se cumplió como parte del protocolo de acuerdo; ahí tuvimos un trabajo junto a Subdere y a Diprés. Es importante señalar estas dos instituciones porque, por un lado, cuando hay deuda previsional ya hecho el traspaso, lo que corresponde es que en este caso el Ministerio determine la cuantía de la deuda y quiénes son los acreedores de esa deuda, con precisión. Luego, la dirección...
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El presupuesto autoriza el pago de esas deudas y luego la Subdere descuenta del Fondo Común Municipal y la tesorería hace los descuentos respectivos para que efectivamente eso ocurra. Eso es precisamente lo que nosotros estamos haciendo cuando separamos, por un lado, cuando creamos este reglamento, y segundo, cuando dividimos el artículo en el 34º, 34º bis y 34º ter, que finalmente hace referencia a cada uno de los pasos del procedimiento para la aplicación de la solución de las deudas de arrastre de los sostenedores municipales, ya hecho el traspaso. Toda vez que el artículo de régimen señala que el traspaso se tiene que hacer sin deuda. Por eso este es un artículo transitorio, que en caso de que eso no se cumpla, opera este mecanismo. Yo comparto la declaración que hace el ministro respecto a lo trascendente que es este artículo. Hay muchos municipios, hay muchos alcaldes, muchos sostenedores que ante la inminencia del traspaso hicieron modificaciones de condiciones laborales y eso aparece como algo fraudulento a mi juicio. De hecho, es una manera de tener cierto control sobre esa situación, pero mi preocupación, y esto no lo vamos a resolver en este proyecto, pero sí le pido al ministro tenerlo, y yo me imagino que lo tiene a la vista, que tiene que ver con la situación que ocurre muchas veces, ni siquiera por situaciones de orden administrativo de los sostenedores, de los municipios o las corporaciones, sino que fundamentalmente por la jurisprudencia de los tribunales de justicia. Me ha tocado, y en San Fernando en particular, que es una comuna que tenía un sostenedor corporación municipal hasta hace un año atrás y cambió al Servicio Local de Educación de Colchagua, encontrarme con casos que son de público conocimiento, donde la justicia laboral terminó fallando a favor de trabajadores que habían sido condenados por la justicia criminal, por la justicia penal, pero aún así se consideró injustificado el despido de muchos de esos trabajadores. Yo creo que tenemos un problema grande en la justicia laboral desde la perspectiva de decisiones que muchas veces toman sostenedores, y se han conocido casos de sostenedores que les suben el sueldo, generan condiciones de indemnizaciones de perjuicio, indemnizaciones por años de servicio a todo evento, y eso obviamente yo creo que acá hay un mayor control y me parece que es una norma que va en el sentido correcto. A ver, para que nos ordenemos, estamos en la 270, no la 272, y después nos vamos a ir a la 270, y después nos vamos a ir a la 272, así que vamos a hacer un agregado. Entonces, ¿les parece que demos por aprobada la supresión de la 270? La supresión. Ya. Y nos vamos ahora, secretaria. Ahora, en las páginas 272, 273 y 274 está el artículo 34º bis transitorio que incorpora el número 69. Ministro, le doy la palabra. Lo que buscamos con esto, Presidenta, sobre el pago de la deuda previsional nuevamente, es clarificar que la obligación de pago es municipal o de la corporación municipal, pero que el Ministerio de Educación va a pagar dicha deuda, según sea el caso, a fin de dar solución a los trabajadores que tengan precisamente estas deudas por parte de la municipalidad. Esto está pensado para que se trate de un pago especialmente habilitado por la ley de presupuesto, lo que ya en la práctica está ocurriendo. Por eso señalaba anteriormente que estamos ordenando el procedimiento, aclarando cómo es el paso a paso. En cualquier caso, siendo el municipio la única obligada, permite que el fisco se subrogue en los derechos para perseguir luego el pago que realizó para subsanar esa deuda. Por eso es que luego esto se relaciona con el 34º ter también, ¿no? Y con el... no, 34º ter, sí. Cuando dice perseguir o subrogarse los derechos de los adjudicadores, es que perseguir en el sentido jurídico. Estamos hablando de eso. Al municipio. Al municipio. Correcto. Y eso se hace específicamente por su intermedio, Presidenta, para responder con la retención del Fondo Común Municipal.
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¿Y está así el riesgo acá? ¿O es algo que está...? No, no, no, así es. El 34º lo aborda de esa forma. Ah, ya. O sea, directamente se descuenta del Fondo Común Municipal. Sí. Ah, está bueno. Es casi como planillas. O sea, si uno lo pensara distinto, lo que debiera hacer es copiar lo que hacen otros países en que tienen centralizado el pago de las altas y bajas, digamos, las contrataciones y despidos. España. Y tú lo que haces es que pagas directamente las cotizaciones y las remuneraciones, 272 a 274. Y tú pagas directamente... ¿No hay esta disposición de que se puede descontar del Fondo Común Municipal después por parte del Ministerio? ¿Dónde está? Sí, por favor. Antes de darle la palabra, Ministro, lo que yo decía es que uno podría avanzar varios pasos más. Sí. Oye, lo que yo estaba tratando de decir es que uno podría tener centralizadamente el pago de las cotizaciones previsionales y eso evitaría todo el problema que al final generan los municipios en que van acumulando deuda que además se les super hiper multiplica con las multas. ¿Por qué? Claro, pero resolvería un problema, pero bueno, eso no se pensó acá, pero es un modelo distinto. Sí, no, o sea, pensar en un modelo de esas características tiene harta implicancia en el marco, además de un proceso que está transitando a otro modelo de administración y de gestión. Eso quizás más bien estructural me parece que es muy razonable, incluso. Hay países en que, sin vulnerar la autonomía de los establecimientos educativos, la dotación no solamente es pagada por un organismo centralizado, sino que la dotación es estatal. Es decir, son funcionarios del Estado que ponen a disposición del sistema educativo, sea público o particular. O sea, sí, o particular. Como ocurre, claro, en los casos de algunos territorios en España o Francia. Dicho eso, presidenta, el artículo trigésimo cuarto ter, que es el que hacía la consulta del senador Lagos Beber, por su intermedio, se relaciona directamente con el cuarto bis, que señala que el mecanismo de reintegro de la deuda previsional municipal. Sobre eso, los recursos fiscales que se utilizan para el pago de las deudas municipales a que se refiere el artículo precedente podrán ser descontados del Fondo de Apoyo a la Educación Pública, establecido en el artículo 37º de la Ley 20.845. Con el mismo fin, el Ministerio de Educación podrá dejar sin efecto las retenciones de subvención que haya aplicado la municipalidad o corporación municipal respectiva en virtud de la normativa educacional vigente, con el solo objeto de que estos recursos se destinen a pagar directamente por el Ministerio las obligaciones señaladas en el inciso cuarto del artículo 34º transitorio. En caso de no cubrirse totalmente con dichos recursos fiscales, es decir, con la retención de subvención y con el FAEP, el remanente será descontado de los montos que a la municipalidad respectiva le corresponde percibir por su participación en el Fondo Común Municipal, establecido en el Decreto Ley 1063 de 1979 sobre rentas municipales, y luego siguen señalando las demás normativas vigentes. Entonces, establece una prelación: si usted traspasa con deuda, primero tiene que ir a los recursos del FAEP que tenga a su disposición; si se agotan, el Fondo de Apoyo a la Educación Pública, que ya se cierra en la gestión del municipio, tiene que estar todo limpio. Uno de los objetivos son los fondos que ya tiene asignados. Son platas que le llegaron del FAEP; las tiene. Si tiene recursos del FAEP, se usan esos recursos. Si tiene retención de subvención, que por regla general ocurre cuando hay incumplimiento de pagos previsionales de cotizaciones, justamente se usan las retenciones de subvención. Y si, luego de agotados los dos fondos, aún queda deuda, se descuenta del Fondo Común Municipal. Entendido. Ese es el mecanismo. Todo está en la ley. En el fondo, lo que busca la normativa, y me corrige el ministro, es que quien tiene la gestión de educación asuma el pago de todas las obligaciones. ¿Con qué? Con las platas que tiene para ese efecto. Y si se acaban, nos vamos a la plata que... ¿Por qué? Porque es su responsabilidad y no es de otro. Senador Galilea y Senador Macaya, en ese orden, que me habían pedido la palabra. Sí, voy a retomar porque el artículo anterior, el 34º TER, lo entiendo perfecto. Quería entender bien la excepcionalidad, por así decirlo, del último inciso del artículo anterior. El BIS. Sí. En ningún caso lo dispuesto en el presente se entenderá como una concurrencia a la responsabilidad del pago por parte del...
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...de la educación de las deudas contraídas por municipios o corporaciones, correspondiendo a una facultad que podrá ejercerse según... Es decir, todas las demás deudas que pueda tener la municipalidad o una corporación municipal que no se refiera a imposiciones, queda liberado. ¿Eso es exactamente lo que está diciendo? Sí. Ya. Muy bien. Yo quería preguntar por dos cosas. Primero, porque esto es una facultad, es potestativo, está establecido en términos facultativos y no imperativos, lo que significa que hay una decisión que es previa a comunicación o con la dirección de presupuestos que les va a decir si se va a hacer o no. Si hay plata o no, ¿cómo evitamos, en cualquier gobierno, en este gobierno, en el próximo, que esto tampoco tenga alguna discrecionalidad tan alta? Porque en el fondo uno puede decir, oye, los alcaldes quieren que hagan mejor o peor. O sea, en el fondo, ¿cómo se genera una cierta objetividad en cómo se toma esta decisión si no es imperativo, no es obligatorio? Y lo segundo, la facultad misma, la facultad que tiene el ministerio de pagar estas deudas previsionales que acá, mira, acá, en el primero, el bis, solamente continuó para los efectos de la... de la... Tengo la duda también, tengo la duda, además de la primera que le acabo de plantear, respecto de la discrecionalidad, respecto al uso del Fondo de Apoyo a la Educación. Porque, o sea, tenemos, para entenderlo bien, porque acá lo que a uno le parecería lógico, obvio, es que se haga un descuento de lo que le corresponde al municipio del Fondo Común Municipal, siendo el fondo un poco en la misma línea de lo que se planteó y, al parecer, que se le aclaró en la película, pero que tiene que ver con usar los recursos del Fondo de Apoyo a la Educación en estos fines que son absolutamente distintos al apoyo a la educación. Gracias. Acá estamos en presencia entonces de un municipio que no se gastó esta plata en eso, o sea, o está desfasado, no la rindió. Va a haber una persecución respecto a ese municipio por no haber gastado esa plata en eso y que, finalmente, al final, el objetivo de esa plata va a terminar destinado a un fin distinto del apoyo a la educación. O sea, yo preferiría que esto quedara sujeto al Fondo Común Municipal, que es una cuestión mucho más amplia, de hecho es más plata. Bueno, no sé, para municipios pequeños probablemente no. Pero en el fondo mi duda es... mi duda es, vamos a estar ocupando plata del Fondo de Apoyo a la Educación, que fue, o no se utilizó, mal rendido, porque ya corresponde el cambio. Estamos hablando del traspaso de la educación. Estamos hablando del cierre de la local. ¿Quién paga por eso? ¿Quién paga por no haber usado bien esos recursos en el destino que originalmente tenían? ¿Va a haber una acción contra el alcalde por no haberlo usado, contra el sostenedor? O sea, creo que hay de ahí una... un uso de recursos que no se dio adecuadamente. Me imagino que se le mandará lo antecedente a la Contraloría, no sé, quiero entenderlo en esa línea, presidente. Ministro. Por su intermedio, presidenta, a ver, varias cosas. Primero, indistintamente de los últimos dos gobiernos, que tienen las diferencias en términos políticos que todos conocemos, han aplicado la normativa respecto al 34 transitorio. Lo que ha ocurrido es que han habido dificultades para ir estimando las deudas, por un lado, y por otro lado para hacer los cobros. Eso ha sido un problema práctico que no tiene que ver con la ley, sino que más bien tiene que ver con la coordinación entre los distintos ministerios, que se ha ido despejando. De hecho, a modo anecdótico, a mí me tocó estimar la primera deuda previsional del servicio local Barranca cuando partió este proceso. Luego me tocó hacer el proceso de pago de buena parte de los siguientes procesos de subsanación, y luego, como subdirector, correspondió hacer los primeros cobros de este artículo, ya aplicado a municipios. Ahora, ¿cuál es el tema? Que eso se despejó ya a través del procedimiento que establecimos en el marco del compromiso de la ley de presupuesto, y en la práctica lo que ha buscado la DIPRE es simplemente aclarar cómo se va a hacer la restitución de los recursos, y eso ya ha despejado bastante el avance respecto a la implementación del 34º transitorio. Esto es algo que es de interés. Nadie va a dejar de hacerlo porque, además, la ley Busto es muy compleja desde el punto de vista de los montos que involucra y cómo va creciendo exponencialmente. Entonces, es de interés fiscal que esto se resuelva lo más rápido posible. Lo segundo, el Fondo de Apoyo a la Educación Pública hoy sí se puede utilizar en remuneraciones. Más, el Fondo de Apoyo a la Educación Pública es una de las principales herramientas para contener el déficit remuneracional que tienen los municipios. Es cierto que el Fondo de Apoyo a la Educación Pública tiene una amplia arista de acciones que se pueden desarrollar, pero hay un plan que los sostenedores comprometen.
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En frente al Ministerio de Educación, en el que se comprometen a desarrollar esas acciones. Dicen, yo voy a gastar tal porcentaje del FAEP en tal cosa, y dentro de esa descripción de ítems establecen también el pago remuneracional o de deuda previsional. Además, tenemos el FAEP, el Fondo de Apoyo a la Educación Pública, de transición, que son recursos que todos los años se entregan al final del año presupuestario, en noviembre aproximadamente, y que van dirigidos precisamente a aquellos municipios que han suscrito convenios de transición. Dentro de la suscripción de los convenios de transición está el saneamiento financiero. Entonces, cuando hacemos referencia al FAEP tiene que ver con que, primero, el instrumento ya contempla el pago de remuneraciones, y segundo, principales recursos del FAEP de transición. Por regla... ¿Ah? Que está como... Está destinado en su efecto, ¿no? Está destinado en su efecto y es más, por regla general los sostenedores además lo usan también para el pago de las indemnizaciones del personal que no ganó concurso y que tienen que indemnizar a fin de año porque ya no continúan ni en la municipalidad ni en el servicio local, en fin. Entonces, efectivamente, el instrumento ya está diseñado de esa forma y yo no... deben haber, digamos, sobre todo más atrás, pero en la historia más reciente, al menos del periodo en que estamos nosotros, los sostenedores... en realidad se ejecutan el FAEP en cuestión de horas. Se les transfiere el FAEP y lo rinden al día siguiente porque con eso utilizan recursos para pagar remuneraciones. Por eso es que se establece esta previsión de fondos. FAEP, retención de subvenciones y luego fondos comunes. Todos hemos tenido que concurrir más de alguna vez acompañando a nuestros alcaldes a la oficina del ministro. Sin ir más lejos, estuvimos ayer con uno de los alcaldes de Maule y este es un drama. Ahora, por eso yo decía, uno quizás podría a futuro pensar en una forma distinta, de tal manera que la plata nunca le llegue de remuneración y de pago de leyes sociales al alcalde y con eso asegura que esté en línea el tema de la contratación, que no haya deuda, que nadie pueda excusarse respecto de ese pago. Pero bueno, eso puede ser para otra discusión. ¿Sí le parece entonces la comisión con todas las aclaraciones? Se aprobaría entonces el 34º bis y el 34º ter. Sí, vamos. Seguida en las páginas 279 y 280 está la letra D del número 71. Sobre la D podrá realizar trámites para la correcta implementación de los NEP hasta que se haga efectivo el traspaso del servicio educacional. Me tienen loca, me tienen loca. Páginas 279 y 280. Un segundo, un segundo, secretaria. Estoy poniéndome al día mis notas de lo que aprobamos. Ya. Ya. Y nos vamos a la página. Las páginas 279 y 280, donde está la letra B del número 71. Letra B del número 71, la letra B intercala un inciso segundo nuevo, que dispone que la B podrá realizar trámites para la correcta implementación de los SLEP hasta que se haga efectivo el traspaso del servicio educacional. Señor Ministro. Presidenta, por su intermedio, señalar que esta primero es una facultad que ya se ha ido aprobando anualmente en la ley de presupuesto. Lo que buscamos finalmente es que efectivamente la Dirección de Educación Pública, en virtud de su rol como acompañante responsable de la implementación y además como coordinador estratégico del sistema, pueda efectivamente tener las facultades de poder llevar adelante el apoyo en procesos como, por ejemplo, la renda de dependencia, la apertura de el giro en servicio impuesto presupuesto interno, es más bien facilitar procesos que a veces ocurren, que van con algún retraso y que podrían efectivamente acelerarse. Sin ir más lejos, hoy el acuerdo que tenemos del protocolo de la ley de presupuestos establece que los servicios locales no pueden ejecutar presupuestos hasta que esta ley esté aprobada totalmente. Hoy día tenemos servicios locales que, teniendo nombrado su director ejecutivo, este no puede asumir ni tampoco puede contratar personal porque no puede ejecutar la ley de presupuestos correspondiente. Y ahí es donde hoy día la Dirección de Educación Pública opera colaborando y apoyando precisamente en sus distintas acciones administrativas a los servicios locales y lo que buscamos es consolidarlo por ley y no tener que estar aprobando anualmente en la ley de presupuesto.
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