Senado Gobierno, Descentralización y Regionalización

Senado - Gobierno, Descentralización y Regionalización - 15 de julio de 2025

15 de julio de 2025
19:00
Duración: 49m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 17640-06 Continuar el estudio del Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales, para promover la gobernabilidad y la representatividad del sistema político, correspondiente al Boletín N°17.640-06, con urgencia calificada de suma.

Vista pública limitada

Esta es una vista pública que muestra solo la primera mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en nuestra plataforma.

0:00
En la sesión “Nombre de la Paz” vamos a funcionar el comité. Buenas tardes. Mientras llegan los otros miembros de la comisión, vamos a darle la bienvenida a nuestro ministro Álvaro Elizalde, a el director de estudio electoral señor Raúl García y a la presidenta del consejo directivo de server Pamela Fiero, Secretario. Entonces, en el marco de este proyecto de ley que está en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales correspondiente al boletín 17640-6, vamos a proceder a escuchar al servicio electoral. Directora, Presidenta. Muy buenas tardes. Muchas gracias por su intermedio, Presidenta. Un saludo a todas las senadores y senadoras integrantes de la Comisión. Y bueno, voy a leer la minuta que hemos trabajado en el servicio electoral en relación al proyecto de ley de reforma al sistema político de la ley 18.603 de partidos políticos. Bueno, algunas cosas que hemos revisado con respecto al proyecto. El nuevo artículo 3º de la ley 18.603 que se propone elimina la posibilidad de crear un partido político constituyéndose en un mínimo de tres regiones geográficamente contiguas. Se deja como única opción el constituirse en ocho regiones.
5:00
de las 16 que se encuentra dividido el país política y administrativamente. Además, a su turno, el nuevo artículo 6º que se propone eleva al 0,25 % el electorado que hubiera sufragado en la última elección de diputado y el número de afiliados requeridos por su formación al 0,5 % de los electores que conforman el padrón electoral definitivo. Todo ello en cada una de las ocho regiones que se deberán constituir. Es decir, se sube el porcentaje ciudadano exigido y se aumenta la base sobre la que se efectúa el cálculo. En el artículo 7 propuesto se elimina la frase “o en un mínimo de tres regiones geográficamente contiguas” para hacerlo consistente con el nuevo artículo 3 propuesto. Estas dos nuevas barreras de entrada a la formación de colectivos que recibirán aporte público para funcionamiento de carácter trimestral y aporte para campañas electorales nos parecen adecuados. Es una buena forma de evitar la excesiva proliferación de partidos políticos que acarrea como consecuencia una excesiva fragmentación también del sistema. El artículo quinto propuesto incorpora al texto actual un inciso que prohíbe a los organizadores de un partido en formación, que nosotros llamamos constituyentes, inscribirse dentro de un plazo de cuatro años contados desde la entrega de la escritura pública que los contiene al director del CERVEL como candidatos a un cargo de elección popular por un partido político distinto al que pretende constituirse. Esta es una norma que genera una diferencia bastante importante y nos parece ahí que esta frase, la frase final “de los candidatos a cargo de elección popular por un partido político al que pretendieron constituir”, también da a entender que esta prohibición es independiente de si el partido en formación ha llegado o no a constituirse en el plazo legal. Eso nos parece que hay que definirlo. En materia de financiamiento, el proyecto agrega en el artículo 40 como requisito general para obtener el aporte a representación parlamentaria —es decir, aquellos partidos que hoy carecen de representación parlamentaria no podrían optar al aporte público, porque eso es algo específico— y hay algunos elementos que habría que tal vez revisar: qué pasa con aquellos partidos, por ejemplo, que tienen representación en otros órganos, en otros niveles de representación que no son lo parlamentario, porque eso ya implicaría una definición sobre una parlamentarización del sistema de partidos que tendría ciertos efectos. Entonces, eso también es una observación que queríamos hacer, pero sí nos parece importante que existan exigencias para los partidos políticos que reciban financiamiento en relación a los requisitos que establece la ley. En este mismo artículo 40 se cambia la regla 2, señalando que si un parlamentario electo como afiliado a un partido político se desafiliara de él, el partido continuará recibiendo el total del aporte que recibía por dicho parlamentario, independiente de si éste se afiliara o no a un partido político distinto. También nos parece que esta regla tiene lógica si el partido al cual se desafilia mantiene representación parlamentaria, pero hay que ver cómo se compatibiliza esta regla cuando un partido político tiene una pérdida total de representación parlamentaria, que también se han dado casos. Entonces, eso nos parece que también es una situación que hay que evaluar específicamente, ya que nosotros, como servicio electoral, por una disposición legal revisamos trimestralmente el cumplimiento de los requisitos generales del artículo 40 para acceder al aporte. Con respecto al artículo 13, que el proyecto modifica, ahora la ley 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinio, aumenta considerablemente la exigencia de patrocinios para las candidaturas independientes a diputados y senadores; el artículo 16 para el patrocinio de candidaturas independientes a Presidente de la República; el artículo 112 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para alcaldes y concejales; y el artículo 89 de la ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, para gobernadores y cores. En todas ellas, el 0,5 % se calcula sobre el padrón electoral definitivo. Entonces, hemos revisado que si se considera la última elección con voto obligatorio, esto supondría que la última elección se considera la última elección con voto obligatorio.
10:00
Contenido restringido

Contenido premium

Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en la plataforma.

Registrarse para ver contenido completo
15:00
Contenido restringido

Contenido premium

Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en la plataforma.

Registrarse para ver contenido completo
20:00
Contenido restringido

Contenido premium

Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en la plataforma.

Registrarse para ver contenido completo

¿Listo para empezar?

Únete a Parlamento.ai y transforma la manera en que monitorejas la actividad parlamentaria