1.- Comenzar el estudio del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Castro Prieto, que modifica el Código de Aguas, en materia de procedimiento de construcción y modificación de bocatomas (Boletín N°17.669-33).
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Damos inicio a la comisión de recursos hídricos. ¿Secretario tiene cuenta? Sí, señor presidente.
Se dio una comunicación en nombre de los presidentes de la Junta de Vigilancia de la Cuenca del Río Bío Bío, de la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Maipo, de la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Aconcagua y de la Federación de Juntas de Vigilancia de la Región del Maule, con comentario respecto al proyecto de ley en primer trámite constitucional iniciado en moción del Honorable Senador Sol Castro Prieto, que modifica el Código de Aguas con el objeto de establecer la participación igualitaria de los comuneros en las organizaciones de usuarios de aguas. Documento que ya se envió a vuestros correos.
Por su lado, en sesión del Senado el día de ayer se dio cuenta del siguiente asunto que pasó a esta comisión y que está en tabla, que es el proyecto de ley en primer trámite constitucional iniciado en moción del Honorable Senador S. Castro Prieto, que modifica el Código de Aguas en materia de procedimiento de construcción y modificación de bocatomas.
Asimismo, también en sesión del Senado el día de ayer se acordó remitir a esta comisión, para nuevo segundo informe, el proyecto de ley en primer trámite constitucional sobre el uso de agua mar para desalinización, cuyo respecto el Ejecutivo presentó las indicaciones pertinentes.
Y por otra parte, señor presidente, algo muy breve. En la última sesión, al final de la misma, los senadores Frobótica y Gahona, al referéndum, acordaron lo siguiente que correspondería ratificarlo. Solamente que el proyecto que modifica la ley 20998, que regula los servicios sanitarios rurales para prorrogar los plazos establecidos en su artículo 20 transitorio, y el proyecto que modifica el Código de Aguas en materia de protección de puntos de captación de aguas subterráneas, que en cuanto a su tramitación quedaron diferidos: el primero de ellos, sujeto a si su contenido se recogerá en el proyecto de reforma integral a la ley 2998; y el segundo, a la espera de recabar mayores antecedentes. ¿Correspondería recabar solamente ese acuerdo? ¿Le parece a la comisión? Sí. Perfecto. Eso es.
Bueno, el motivo de la sesión del día de hoy es comenzar precisamente el estudio del proyecto de ley en primer trámite constitucional iniciado en moción del honorable senador ser castro prieto que modifica el Código de Aguas en materia de procedimiento de construcción y modificación de bocatomas.
Están invitados de la empresa OTRG SPA, el representante legal, señor Jonathan Rojas; también nos acompaña el Ministerio de Obras Públicas, como es habitual, el coordinador legislativo, señor Tomás Mendoza; y han sido invitados asimismo de la Dirección General de Aguas, el señor director general, don Rodrigo Sangüesa, y la asesora legislativa, señora María Graciela Bea; todos ellos se encuentran por Zoom.
Perfecto. Bueno, vamos a saludar también a nuestros senadores, al senador de Reventería y al senador Cucher, que están acá en la comisión. Y yo les pido, le voy a dar la palabra a Daniel para que nos explique el objetivo de este proyecto.
Así, Daniel, toma la palabra y nos explica, por favor, y saludamos a nuestros invitados que están por Zoom. Gracias, Presidente.
Efectivamente, este proyecto surge de una necesidad y varias solicitudes que nos hacen desde, sobre todo, de la zona sur del país, respecto a la...
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construcción de pequeñas centrales hidroeléctricas de paso, pero todo ese procedimiento ya está bien regulado en otro cuerpo legal, pero el procedimiento previo a la construcción de estas pequeñas centrales hidroeléctricas recae en el Código de Agua respecto a una autorización para construir una bocatoma, para poder extraer el agua y que esta agua pueda alimentar esta pequeña central. Entonces, la inquietud que tienen distintos particulares respecto a los procedimientos previos al paso de construir una pequeña central hidroeléctrica es la tramitación. Y es por eso que este proyecto de artículo 5 trae dos modificaciones. La primera es un deber de informar que es espejo de lo que esta comisión ya aprobó respecto al proyecto de tranques, que se incorpora al artículo 38, y en el artículo 41 incorpora un plazo para que la Dirección General de Aguas pueda entregar esta autorización previa fundada. Entonces, este proyecto lo que busca es agilizar la tramitación previa de la Dirección General de Aguas respecto a la autorización para la construcción de una pequeña bocatoma para poder alimentar una pequeña central hidroeléctrica en un cauce.
Eso es lo que podría informar, presidente, a los senadores. Gracias, Daniel. Le damos la bienvenida a la senadora Proposta que se ha integrado a la comisión, y le vamos a dar la palabra primeramente al invitado de la empresa JRG S.P.A., el señor Jonathan Rojas. Tiene la palabra, señor Rojas.
Muchas gracias, presidente. Un saludo a todos. Dejé una presentación respecto a esto; la envié, no sé si ustedes mismos la pueden compartir o la comparto yo. La tenemos a la vista, pero si usted gusta la comparta también, tiene autorización para compartir.
Disculpe, ¿la comparte usted o la comparto yo? Ahí no entendí. Es más fácil que lo haga usted. Ah, ok, ya. ¿Se ve o se comparte la pantalla? Si pudiese ser modo de presentación, mejor.
Bueno, agradezco primero a la comisión. Para mí es un honor poder estar en esta instancia y poder compartir mi experiencia. Me presento, soy Jonathan Rojas. Hoy día me dedico a la asesoría en gestión de derechos de agua y también en la rehabilitación de aprobación de construcción de bocatomas. Trabajé 12 años en la Dirección General de Aguas, así que veo también ahí en la comisión al actual director; los saludo también. Un gusto compartir esta instancia.
Una de las principales funciones que tenía cuando estaba trabajando en la Dirección General de Aguas era la revisión del proyecto de construcción de bocatomas. Entonces, mi presentación hoy día, de acuerdo a lo que había conversado previamente con la invitación de la comisión, era mostrar un poco la fotografía de cómo está funcionando hoy día la tramitación de este tipo de proyectos desde una perspectiva, digamos, de mi experiencia a partir de la Dirección General de Aguas y hoy día de mi experiencia como asesor en este mismo tipo de tramitación. Es una presentación bastante breve y lo que va a hacer es presentar una fotografía de lo que hoy día consiste el trámite, el marco normativo de trámites de aprobación de bocatomas.
Para entenderlo bien, primero quiero mostrar dos fotografías bien ejemplificativas de lo que es una bocatoma. Una bocatoma es una estructura hidráulica que hace es captar agua y derivarla hacia el sector donde quiere ser usada. En la primera fotografía se puede ver una barrera transversal al río, que lo que genera es un pequeño embalsamiento hacia atrás y un canal hacia la derecha que deriva esta agua para poder hacer uso. Generalmente este tipo de bocatomas están asociadas a la agricultura, piscicultura o generación hidroeléctrica. La de abajo es una fotografía de una bocatoma de alta montaña de una pequeña central que está acá en la región de Los Lagos, que se llama la central de La Arena. Esta fotografía la saqué del sistema de evaluación ambiental, así que es pública; ejemplifica muy bien cómo son este tipo de obras, no son grandes obras, y lo que hace es que el agua pasa por sobre esta barrera, esta estructura de hormigón. Si ustedes se fijan, entre medio tiene una parte por donde el agua ingresa, que sería una especie de canal o cajón, y que deriva el agua hasta una cámara y luego genera la energía eléctrica y la devuelve.
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agua abajo. Ese es el tipo de obra, digamos, tipo de bocatoma más común que por lo menos se ha visto acá en la región o donde yo he tenido experiencia. Ahora, este tipo de obras para poder ser construidas, tal como se dijo anteriormente en la presentación, requieren, antes de la construcción, una aprobación por parte de la Dirección General de Aguas.
Ahora, ¿cuál es la importancia de ese trámite? Desde mi perspectiva, es que lo que hace primero es formalizar el uso del derecho de agua. O sea, tú presentas esta obra ante la DGA antes de tu construcción y uno de los puntos más importantes y fuertes es que tú estás formalizando el uso del derecho de agua, lo cual le permite a la DGA después llevar un control y un monitoreo de los caudales que están siendo extraídos. Y lo segundo es asegurar el cumplimiento técnico, legal y ambiental.
Al ser presentado ante la Dirección General de Aguas y al ser revisado también por la Dirección General de Aguas, se asegura que el proyecto viene técnicamente correcto, digamos. ¿Por qué? Porque lo que busca la Dirección General de Aguas —el corazón de esto— es buscar que estas obras, primero, sean seguras para la vida, salud y bienes de la población, que no generen peligro, digamos, para estas personas, y que además se haga un uso eficiente del agua, o sea, que se esté sacando el agua que realmente está constituida, y que se esté respetando también el agua que se debe dejar pasar agua abajo por un tema de caudal ecológico y por los derechos constituidos agua abajo. Es ahí, y ahí radica para mí, la importancia de efectuar este trámite en televejear.
El marco normativo para este trámite ante la DGA es el Código de Aguas: los artículos 38, tangencialmente, y principalmente los artículos 151 al 157 del Código de Aguas. Esos son los artículos que regulan la presentación y tramitación de este tipo de obras ante la Dirección General de Aguas. Por supuesto, el manual de norma y procedimiento de la DGA, y también la guía metodológica del año 2016 de la DGA, que establece los aspectos técnicos que deben tener este tipo de obras para ser presentado ante la Dirección General de Aguas, que lo que buscan es construir o aprobar obras que sean seguras, una, para el bien y salud de la población, como lo establece el artículo 41, modificaciones de causas, y que también sean capaces de respetar los caudales ecológicos y los caudales constituidos agua abajo.
Y eso tiene un procedimiento administrativo normado, que yo lo dividí en cinco etapas. Las primeras etapas tienen que ver con una primera revisión y aquí es donde les quiero presentar más o menos los tiempos de tramitación que hoy día maneja la Dirección General de Aguas. La primera etapa tiene una presentación de la solicitud, que no es solo una solicitud, sino que tiene que venir acompañada además con el proyecto técnico que tiene que haber desarrollado el titular. Por lo tanto, desde el día cero en que se ingresa el proyecto de solicitud, el titular ya debería haber desarrollado la ingeniería de detalle, la ingeniería final del proyecto que tiene que revisar la Dirección General de Aguas. Para eso, hoy en día la norma establece que son 30 días hábiles en que la DGA revisa esta admisibilidad. Si la solicitud es admisible, o sea que hay una revisión de forma, la solicitud cumple con la forma en que se debe presentar —se adjuntan los antecedentes legales, la vigencia de la sociedad o el IRUDI, la cédula de identidad—, entonces se declara admisible esta solicitud. Este plazo es de 30 días hábiles. Si la solicitud no cumple, entonces se declara inadmisible, lo cual otorga un plazo de 30 días hábiles adicionales al titular para subsanar estas observaciones, que puede ser la falta de una cédula de identidad, la falta de una vigencia o alguna omisión dentro de la solicitud. Luego de esos 30 días hábiles, existen otros 30 días hábiles adicionales en que se revisan estos antecedentes. Por lo tanto, esta primera etapa, si bien es cierto, en primera instancia tiene 30 días hábiles para ser resuelta, podría extenderse a 90 días hábiles si es que faltó algún antecedente en la presentación original.
Una vez que se supera esta etapa, se pasa a la segunda etapa, que es la etapa de publicación: la solicitud se declara admisible por parte de la DGA y el titular o el interesado tiene que publicar en el Diario Oficial y en la radio, y para eso tiene 30 días hábiles adicionales. Una vez hechas las publicaciones, hay otros 30 días hábiles adicionales para que un tercero se pueda oponer a esta solicitud. Si alguien se opone, la DGA resolverá la oposición si es que esta tiene fundamento, a favor o en contra. Hasta aquí, entonces, tenemos dos opciones de plazo. Primero, si la solicitud viene correcta, son 90 días hábiles. Si la solicitud viene con falencias y se subsana en el periodo de la admisibilidad, entonces pasaríamos a 150 días hábiles aproximadamente.
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Seis meses, un poco más. Entonces, varía entre, digamos, cuatro a seis meses esta primera etapa, que es una revisión de forma. Luego de eso viene una cuarta etapa, que sería la etapa de revisión propiamente tal, y esta etapa tiene un plazo definido, digamos, y la resolución de esta etapa, que viene de la solicitud de antecedentes, la revisión del proyecto propiamente tal de ingeniería, una visita de terreno y finalmente la resolución de aprobación o rechazo. Este plazo, en realidad, viene más sujeto al revisor que está en ese momento, y que obviamente está asociado a una carga, digamos, a un universo de revisión propio de él, que entiendo que hoy día se manejan 150 o 140, digamos, expedientes anuales. Por lo tanto, como el código establece que las resoluciones son por prelación, y a este procedimiento no hay un procedimiento corto de revisión, digamos, pasaría a la cola del ingreso del universo de revisión de la persona que está revisando. Eso hace, hoy día en la práctica, desde mi experiencia lo digo, que la revisión de proyectos de construcción de bocatoma tiene una extensión, digamos, no menor en cuanto a la revisión. Porque si bien es cierto, está claro, hasta la etapa de oposición, que es la tercera etapa, la cuarta etapa de revisión va a depender, digamos, de la carga que tenga la Dirección General de Aguas en su momento de revisión, de los expedientes que tenga anteriores a esta nueva presentación y, bueno, también, obviamente, del nivel de detalle o la calidad de los proyectos que estén ingresando al título, que también hace que se alargue más o menos la tramitación. En mi experiencia, esta cuarta etapa o la etapa completa de aprobación para pequeña obra va de entre un año y medio a dos años y más dependiendo, digamos, del nivel de complejidad que tenga el proyecto.
Finalizada esta cuarta etapa, viene la quinta etapa, que es la ejecución de la obra, que tampoco viene acotada a un plazo, solamente el plazo que otorga la Dirección General de Aguas cuando aprueba el proyecto, que generalmente es de 12 meses para la construcción. Pero una vez finalizada esta construcción, el interesado debe ir a presentar a la DGA y solicitar la recepción de obra, y ese plazo tampoco está, digamos, en rigor escrito cuánto tiene que ser el tiempo que se demora esa revisión. Es el resumen o la fotografía de cómo hoy se resuelve una tramitación de construcción de bocatoma.
Ahora, para poder presentar la construcción de bocatoma, previamente el titular debe ser dueño del derecho de agua; el derecho de agua debe estar constituido e inscrito en el conservador de bienes raíces e incluido en el catastro público de agua. Y la tramitación para obtener un derecho de agua, digamos, desde cero, es similar a las primeras tres etapas que acabo de mencionar, donde tiene que haber una etapa de ingreso, admisibilidad, publicación y oposiciones, y luego viene un proceso de revisión. Entonces, el que quiere construir una obra de construcción de bocatoma, primero tiene que obtener su derecho, tiene que pasar por toda la etapa hasta que adquiere el derecho y luego ingresa a esta nueva solicitud, que es la solicitud de autorización de construcción de bocatoma, que no es solo una solicitud, sino que es el proyecto técnico de ingeniería de detalle final que va a ser ingresado, digamos, y entregado a la DGA.
Para mí, ¿qué es lo importante de esto? Bueno, es muy importante la revisión de la DGA porque la DGA lo que resguarda, digamos, es la protección a terceros, que hoy vemos que si hay un mal proyecto y hay una crecida —vimos la última noticia con una tremenda crecida en México— puede que el proyecto no venga bien. Entonces, desde esa perspectiva, desde la perspectiva técnica, es muy importante la revisión de la DGA. Y también es importante para el titular porque eso asegura que su obra, digamos, va a estar cumpliendo con la norma, su ejercicio va a estar regularizado, digamos, y va a poder operar, digamos, de la manera correcta cumpliendo con la normativa.
Eso es lo que respecta al proceso administrativo de tramitación de agua. Y, aparte, respecto de los artículos que se están proponiendo como modificar el artículo 38 y el 41, el 38 está bien. El 41 quisiera hacer la aclaración y la salvedad de que está asociado a otro tipo de obras, que son obras de modificación de cauce y no necesariamente al ejercicio de los derechos de agua. Los artículos que están asociados al ejercicio de los derechos de agua son del 151 al 157, ahí está normado el procedimiento. Por lo tanto, si se quisiera hacer algún cambio respecto a esta línea, mi opinión es que se trabaje en base a esos artículos más que al 41. El 41 tiene que ver con modificaciones de cauce, obras de regularización, obras de defensa, que también pueden estar asociadas a una construcción de bocatomas, pero principalmente el artículo que está destinado a este tipo de trámite son los 151 al 157. Eso es cuanto podría...
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