1.- Bol.N° 17628-13 Para dar inicio al estudio del proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, en materia de seguro de invalidez y sobrevivencia.
Para este punto se ha invitado especialmente al Ministro del Trabajo y Previsión Social; y al Subsecretario de Previsión Social.
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Bueno, en nombre de Dios y la patria se abre la sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de nuestro Senado. Señora Secretaria. Presidente, solo decir que la cuenta constituye las excusas del Ministro de Hacienda, don Mario Marcel, que está con licencia médica. Él había sido invitado, pero envió sus excusas.
Bueno, dicho eso, esta sesión se convoca para dar inicio al estudio del proyecto de ley que modifica el Decreto Ley Nº 3.500 de 1980 en materia de seguro de invalidez y sobrevivencia, Boletín Nº 17.628-13. Es parte de los compromisos que se hicieron a posterior de ya publicada la ley de reforma previsional.
Y para el día de hoy, entonces, está presente el Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Giorgio Bocardo, y el señor Claudio Reyes, que es subsecretario de Previsión Social. Las asesoras, la señora Sofía Argo, María José San Martín, Silvana Guzmán y el asesor José Méndez. De la Superintendencia de Pensiones, el superintendente subrogante, señor Mario Valderrama, acompañado de la señora Jimena Quintanilla y el señor Alberto Muñoz. Y del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia de la República, el asesor señor Vicente Riquelme. Están presentes también de Libertad y Desarrollo, el señor Esteban Ávila; de la Biblioteca del Congreso, la abogada señora Paola Álvarez; los asesores parlamentarios de la senadora Sepúlveda, de la señora Magaly Fuenzalía, de los señores Hermes Gutiérrez y Mauricio Velázquez; del senador que en habla, don César Farra; del senador García, la señora Andrea González y el señor José Miguel Rey; del senador Bianchi, la señora Carol Matos y Natalia Navarro; y el comité de la UDI, el señor Francisco del Río; y del Partido Socialista, la señora Martina Rivera y Melanie Moraga.
Respecto de cómo vamos a desarrollar la exposición, va a partir el señor Ministro del Trabajo y, a continuación, la Super y después el Ministerio de Hacienda; ese va a ser el orden lógico de la exposición y después vendrán las preguntas y debates.
Tiene la palabra don Giorgio Bocardo, Ministro del Trabajo y Previsión Social de nuestro país.
Bueno, muy buenas tardes, senadoras, senadores.
Como gobierno es un momento bien importante la presentación de este proyecto porque marca parte de los hitos que corresponden a la implementación de la reforma de pensiones que, como bien se ha señalado, es probablemente el desafío de política pública más importante que hemos tenido en las últimas décadas. Y tiene una expectativa ciudadana y de distintos actores que hace que sea sumamente relevante cumplir en tiempo y forma estos requerimientos.
En ese marco en que, junto al Ministerio de Hacienda, hemos estado trabajando intensamente para cumplir con el itinerario y el objetivo de esta presentación tiene como primer lugar dar cuenta de manera muy sucinta pero también a modo de recordatorio del momento actual en el que nos encontramos en la implementación de la reforma de pensiones. Posteriormente haremos una breve explicación de cómo funciona actualmente el subsidio, el CIS, para también que se entiendan las modificaciones que estamos presentando y para posteriormente poder entrar en los detalles del funcionamiento específico de los contenidos de este proyecto de ley.
Así que en ese marco me gustaría comenzar recordando que durante el año 2025 tenemos varios hitos que cumplir. La ley se publicó en el mes de marzo. A partir de esto se enviaron las propuestas para los consejeros del FAP al Senado y, como saben, esto ya se ha constituido el FAP como tal. Las primeras normas del seguro de lagunas de la superintendencia a propósito del seguro…
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de Lagunas, que ya también entró en vigencia en el mes de mayo. Y actualmente nos encontramos en el momento en que por ley estamos obligados a presentar este proyecto de ley de ajustes operativos y regulatorios necesarios del SIS y de solicitación. Digo obligados porque efectivamente la ley establecía que al finalizar, a los 90 días de publicada la ley, teníamos que presentar este proyecto, lo cual en el momento de su ingreso se cumple tal como la ley lo establecía. Pero también hemos ido adelantando una serie de medidas a propósito del fortalecimiento del IPS, de las modificaciones que se tienen que realizar en la Superintendencia, normativas y reglamentos.
Así que en ese marco, si bien comprometimos en su momento aquí en el Senado presentaciones regulares y en el momento que ustedes así lo estimen, estamos a disposición de poder profundizar en todos los aspectos de implementación de la reforma. Hoy día nos encontramos en este momento que es la presentación de este proyecto de ley.
Durante el mes de agosto tiene que estar constituido el administrador del FAP, que es el plazo máximo que la ley establece; algo que es muy relevante. Se inicia la recaudación de las cotizaciones del seguro y la Tesorería General de la República interviene en la administración de los recursos del FAP, de manera transitoria, sí, en inversiones.
Durante el mes de septiembre se activa ya el segundo beneficio de la reforma, hay que señalar que el primero es el seguro de lagunas, que si bien quizás es menos destacado, pero que hoy día, a propósito también de la situación de empleo, está cumpliendo un rol muy importante en cubrir las lagunas previsionales del trabajo formal. Y ahora en el mes de septiembre es el primer aumento de la PGU a las personas de 82 años o más.
Hay que señalar además que los nuevos beneficiarios que se incorporaban en la reforma a la PGU, que son todas las leyes reparatorias, ya se encuentran abiertos los procesos de postulación, por lo tanto también debieran comenzar a expresarse en dos cuestiones: primero, el acceso a la PGU; y segundo, en el caso específico del corte de 82 años a la PGU a los 250.000 pesos.
Están los aumentos del monto de beneficios solidarios de invalidez, el nuevo cálculo de intereses para las deudas previsionales, hay que recordar que ahí también se hizo un ajuste importante. Y la presentación de proyectos de ley en el mandato que también está incorporado para seguir con esta andanada de tres proyectos de ley que contempla la ley. Es el complemento de las pensiones: todas las pensiones que están por debajo se ven incrementadas.
Aumento de la PGU, ¿cierto? A ver, en septiembre comienza el primer grupo de pensionados de la PGU, 82 años o más, pero también entran en un solo bloque todos los pensionados que tengan pensiones básicas de invalidez, pensiones básicas solidarias de invalidez o aporte previsional solidario de invalidez. En ese caso es el complemento: es hasta alcanzar los 250.000 pesos. Son aproximadamente 300.000 beneficiarios de invalidez, y también aquellos que tienen pensiones menores de 65 años de invalidez.
¿Los mayores de 82 años son cuántos? Perdón, presidente, por su intermedio, son aproximadamente 400.000 en total los que van a ingresar. Y los del aumento de los beneficios solidarios de invalidez son 300.000. En total son unos 700.000 beneficiarios en este mes de septiembre de 2020.
Y lo que habíamos concordado era que precisamente los de invalidez fueran primero, ¿no es cierto? Como una respuesta a las complicaciones que ellos tenían y que antes no ocurría lo mismo. Yo creo que es bueno recalcar que ese fue uno de los objetivos también de la reforma: sentido de urgencia.
Muy bien. Entonces, en septiembre entran 400.000 que están en los 82 años y más, y otros 300.000 aproximados que tienen que ver con la pensión de invalidez.
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Así es. Y eso es hasta alcanzar el delta que falta. Eso, o sea, el primer cuando ingresen, lo que se les va a pagar es el delta. El delta. Tiene 200 y 250. Si tiene 100 se va a pagar. Muchas gracias.
Bien, en el año 2026, en enero, se inicia uno de los cambios más importantes a propósito de la introducción del seguro social, que es el pago de los beneficios por años cotizados y compensación para mujeres. Son incrementos bien considerables en las pensiones de los actuales jubilados y jubiladas, así que en ese sentido es un momento muy relevante de la reforma.
En marzo se presenta el proyecto de ley sobre ingreso de independientes al seguro, que eso también es un proyecto de ley que debiéramos presentar durante el mes de marzo y con eso completar los tres proyectos de ley que incorpora la reforma y dejarlos en los dos casos idealmente ya tramitados y en el caso de este ingresado durante este mes para su tramitación.
Solo para el registro, el inicio del pago de los beneficios por años cotizados y compensación para las mujeres, ¿eso es en enero del 26?
En enero, presidente, en enero del 2026 se inicia el pago de compensación por expectativa de día a las mujeres y también el pago por años cotizados, en este caso con el tope de 25 años, o sea, 2,5 UF en el caso máximo. Hoy día un poquito más de 98 mil pesos.
De abril en adelante, y quizás también por eso es tan relevante el espacio de diálogo y de ir presentando estos avances aquí en esta comisión, tiene que ver con darle una visión de Estado a la reforma de pensiones, entendiendo que su implementación va a trascender a este gobierno. Si bien es cierto que en materia de proyectos de ley, en materia de principales pagos de beneficios, en creación de institucionalidad y reglamentos, una parte muy considerable va a quedar resuelta durante este mandato, sí es un trayecto y un itinerario que, como les decía, tiene plazos que van más allá de este gobierno.
En el mes de abril vendrían los primeros cambios al régimen de inversión de los fondos de pensiones, cambios a comisiones llamadas como las comisiones indirectas. En junio el régimen de inversión y licitación de inversiones del FAP, un nuevo sistema de cobranza previsional. En el mes de agosto se inicia la recaudación de cotizaciones con rentabilidad protegida. Y en septiembre viene el aumento a la PGU en su segunda etapa de personas de 75 años o más. Entra en vigencia también la devolución del bono de seguridad previsional y se dictan los regímenes de inversión de los fondos generacionales, que también, como saben, es una innovación muy importante de la reforma de pensiones.
Y durante el año 2027 y parte del 2028, en abril del 2027 entran en vigencia los fondos generacionales y las carteras de referencias. Se inicia también, que esto también es una innovación bien relevante de la reforma, un sistema de información de pensiones que permite integrar la distinta data que existe disponible. Y en agosto del 2027 el plazo máximo para llamados a licitación de afiliados. Septiembre del 2027 se completa ya finalmente el alza de la PGU para todos los beneficiarios. Y en diciembre del 2027 es el plazo máximo para adjudicar las licitaciones de afiliados y el 2028 el plazo máximo para traspasos de afiliados por licitación. Y en septiembre del 2028 se inicia un nuevo sistema para definir los montos de PGU que, como recordarán, quedaron mecanismos establecidos para poder pensar en los futuros aumentos de la PGU y que no quedaran también a la discrecionalidad de los distintos gobiernos, sino que hay también un criterio definido.
Ministro, subsecretario. Una de las cosas importantes que veíamos en la reforma es la información al usuario. La información no solo a quienes se van a pensionar prontamente, sino, por ejemplo, en relación a los fondos generacionales. Yo creo que es muy importante explicarlo, la seguridad que se le va a entregar a cada una de las etapas o cada uno de los años en cuáles va a tocar estar en determinado fondo. Entonces, ¿cómo lo van a realizar? Yo entiendo que las AFP tienen un... pero también yo creo que el gobierno...
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O cualquiera sea, ¿no? ¿Cuál va a ser la lógica de cómo se va a informar a los usuarios? Bueno, por su intermedio, Presidente, la idea es el propósito del llamado sistema de información de pensiones, que es el que va a reunir toda la data asociada a un afiliado y le va a ir informando en forma periódica. Es mucho más que una cartola, es mucho más que solamente sus fondos distribuidos en los distintos fondos generacionales; también toda una serie de información que hoy día se está recopilando, que tenga que ver con su vida previsional, lo que esté en la Administración de Fondos de Santía, lo que esté en el bono con rentabilidad protegida, cómo va evolucionando eso; es decir, toda la información que es relevante antes de pensionarse como afiliado y después como pensionado. Y eso es lo que va a constituir este sistema de información de pensiones, que va a ser totalmente individualizado.
Sí, el problema es que ya nos están llegando requerimientos de las personas, por ejemplo, de los exonerados políticos. Entonces, yo creo que sería importante a través de lo que ustedes tienen de plataforma de identificación de ellos, de alguna manera que tengan la información, porque si no les voy a llenar de oficio para que nos digan, para que nos informen oficialmente, porque lo puede hacer uno, ¿no? Pero es distinto que lo haga la autoría.
Sí, pero al respecto, senador, por su intermedio, ayer estuve reunido con la asociación de exonerados. Estamos con una campaña muy intensa, tanto a nivel de las organizaciones, a nivel del PRAIS, a nivel de distintas organizaciones y de la Subsecretaría de Derecho Humano, para poder llegar a los exonerados y beneficiarios de las leyes reparatorias, porque en este caso particular, que van a ser beneficiarios de la pensión garantizada universal por primera vez, deben solicitarla, y aún más un conjunto de ellos que, para poder solicitarlo, tiene que además disponer de registro social de hogares. Todos esos son procesos que deben hacer, puede ser por web o en forma presencial, a través de Chile Atiende, a través del IPS y los distintos puntos de contacto que hay. Pero hemos estado específicamente en eso; por eso hicimos el esfuerzo de que, a partir de junio, ya pueden solicitarlo de tal manera que el pago se reciba en septiembre y no empiecen a generarlo en septiembre. Hasta el día de ayer, del primer conjunto de los 13.000 exonerados y beneficiarios de las leyes reparatorias, que también se distribuían por grupo etario, por edades, ya hay 4.000 que han solicitado esto, y la mitad y mitad vía web y presencial. Así que estamos en una actividad bastante intensa con el IPS para dar a conocer este beneficio.
Gracias, Presidente. Disculpar, llegué un poquito tarde, estaba en una reunión justamente con el Subsecretario del Trabajo. Y a propósito de la información, creo que este tema ha sido tan esperado y tan sensible para muchos y muchas, donde se retardó por mucho tiempo la posibilidad de tener siquiera un aumento, un incremento; no fue posible en la pandemia, no fue posible de ninguna manera hasta la reforma al sistema de pensiones. Entonces, creo que cobra relevancia la información. Estamos hablando, si no me equivoco, de la primera etapa, personas que superan los 75 años; yo creo, 80 y algo. Además, cuando uno impuso la reforma que debían registrarse, inscribirse y solicitarlo, tal vez, Subsecretario, se pudiera hacer alguna campaña más direccionada, tal vez a través de los departamentos sociales de los municipios, donde hay también registros que no son tan extensos, que uno pudiera abordar desde su comando, por así decirlo. Yo le pediría aquello, si fuese posible, sobre todo en nuestras regiones donde el acceso a la información a veces es muy débil y es complejo; si se pudiera, a lo mejor, un anotito, un formato, un llamado a que estos departamentos hagan ese trámite. Porque hay muchos que ni siquiera saben que tienen que postularlo o que tienen que inscribirse, creen que les va a llegar de manera automática, y también es algo que pudiéremos revisar, yo creo, en algún minuto de manera más administrativa. Porque efectivamente, tal vez a estas alturas, pero no son tantas personas, yo creo que se requiere un trabajo más direccionado.
Bien, a continuación vamos a iniciar la presentación.
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respecto al seguro de invalidez y sobrevivencia. En primer lugar, señalar aspectos relativos a la regulación actual. De ahí, si le parece, presidente, darle la palabra a la superintendencia para explicar aspectos relativos al funcionamiento y los costos, para posteriormente entrar ya directamente al alcance de este proyecto.
Sí me gustaría señalar desde el inicio que este es un proyecto de ley que no solamente tiene relevancia para implementar la reforma, sino que también lo hemos ajustado estrictamente a lo que la ley nos mandata, justamente con el objetivo de que sea una tramitación enfocada en lo que se requiere de este proyecto, entendiendo que hay otras discusiones que se plantearon en la reforma que no son parte de este debate, más allá que legítimamente se puedan plantear en la tramitación. Pero definimos el marco de este proyecto muy ajustado a lo que la ley nos mandata, con el objetivo de que tuviera una tramitación expedita, pero también de que se enfocara en lo que la ley nos mandata, entendiendo que hubo muchos debates en la reforma que por distintas razones se dejaron de lado para poder construir el acuerdo, y en ese sentido hemos tratado de ser muy rigurosos en seguir defendiendo ese acuerdo alcanzado.
En primer lugar, señalar que el marco legal que ampara este proyecto son el artículo 54 del DFL 3500, que establece que las administradoras son las responsables del pago de las pensiones parciales originadas por el primer dictamen de invalidez, y de enterar el aporte adicional en la cuenta de capitalización individual de los afiliados declarados inválidos totales o de los afiliados no pensionados que fallezcan. Y en el artículo 59 del DFL 3500 se establece que para cumplir con dicha responsabilidad contratan colectivamente un seguro denominado seguro de invalidez y sobrevivencia, financiado por el empleador y trabajadores en caso de trabajadores independientes o por el propio afiliado cuando se trata de un afiliado voluntario.
¿Cuáles son los requisitos y cobertura de este seguro? Son cubiertos por el seguro los trabajadores dependientes, afiliados cesantes hasta los 12 meses desde el último mes que hubiesen trabajado, trabajadores independientes obligados a cotizar y trabajadores independientes voluntarios que hubiesen cotizado en el mes anterior al siniestro. Esos son los grupos que hoy día el seguro cubre.
Se financian pensiones de invalidez para afiliados no pensionados que tengan menos de 65 años y que sean declarados. Invalidez total, que es la pérdida de al menos dos tercios de la capacidad de trabajo, pensión que corresponde al 70% del promedio de remuneración de los últimos 10 años, o inválidos parciales, que son pérdidas superiores al 50% e inferior a los dos tercios de la capacidad de trabajo, pensión correspondiente al 50% del promedio de remuneración de los últimos 10 años, y enfermos terminales.
Y se financian pensiones de sobrevivencia para el caso de beneficiarios sobrevivientes a la muerte del afiliado. Los beneficiarios legales se encuentran definidos en el artículo 5 del artículo del DFL 3500 y las pensiones de referencia de los beneficiarios legales se calculan en base a un cierto porcentaje de la pensión de referencia del causante establecido en el artículo 58 del DFL 3500. Entonces, ese es el marco de quiénes son los beneficiarios y cuáles son los mecanismos o los montos a partir de los cuales se establece la pensión.
Para cubrir las pensiones de referencia, las compañías de seguro de vida, que son las que acceden a las licitaciones de este seguro, deben efectuar un aporte adicional en la cuenta personal del afiliado. El aporte adicional es un monto expresado en unidades de fomento y el aporte adicional es la diferencia que resulta entre el monto para financiar las pensiones de referencia, que se calculan con las reglas que ya señalé en materia de pensión de invalidez total o parcial, y el saldo que tiene el afiliado en la cuenta obligatoria a la fecha del fallecimiento o del momento en que se dicta ejecutoría a la pensión de incapacidad y en caso de la pensión de invalidez. En el cálculo del aporte adicional se excluyen los saldos provenientes de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y aportes de ahorro previsional voluntario.
Pero básicamente eso es lo que cubre la compañía de seguro de vida a partir del sistema del SIS que tenemos actualmente. Y los afiliados no cubiertos por el seguro deben financiar las pensiones de invalidez o sobrevivencia únicamente con los fondos acumulados en sus cuentas de capitalización individual.
Ese es el marco de lo que hoy día opera y como les decía, este es un proyecto que no va al fondo del funcionamiento de este sistema porque este es un sistema que se mantiene en tanto tal a propósito de la reforma. Pero era importante recordar cuál es el actual sistema para también entender qué es lo que modifica particularmente este proyecto de ley.
Así que si le parece bien, presidente, poderle dar la palabra a la superintendencia de pensiones. Si le parece bien, yo se la doy la palabra. Antes de eso...
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Respecto al actual sistema de pensiones de invalidez, entiendo que la reforma no lo trató. Yo creo que si hay algo de lo que somos requeridos los parlamentarios es por pensiones de invalidez. Y por lo menos a mí me ha tocado ver situaciones de profesores, por ejemplo, con enfermedades mentales, con enfermedades neurológicas, en fin. Y no les dan el porcentaje de invalidez que les permite acceder a la pensión completa. Les dan un porcentaje, yo no recuerdo en este momento las cifras. Pero eso hace imposible que una persona se pueda pensionar. O sea, si le dicen, mire, le damos el 50% de invalidez, creo que eso le da derecho a la mitad de la... Puedo estar equivocado, pero es más o menos... Más o menos esa es la... Y es un drama, es un drama un profesor que está en un tratamiento con un Alzheimer, por ejemplo. O sea, lo que quiero decir es que al final la evaluación de la invalidez, sobre todo, porque yo entiendo quizás una persona que, pero incluso así, una persona que tiene ya una cosa física, que a lo mejor le cuesta más caminar o que tiene que usar algún tipo de apoyo para poder caminar, en fin. Pero hay otras situaciones en que se hace imposible que la persona siga trabajando y nos toca verlo con bastante frecuencia. Lo que uno hace es que orienta a que vayan a la suceso, la suceso a veces confirma o a veces les permite que accedan a la totalidad, pero es un drama que viven las personas, muchos de ellos después de años de cotizaciones. Sobre eso no hay ningún cambio, yo entiendo que en la reforma no hubo ningún cambio, pero no sé si ustedes están pensando en... Probablemente a la larga todo esto es más plata también si pago las pensiones en alguna parte. Esa es mi consulta, gracias.
Muchas gracias, yo creo que el senador García colocó un tema que para nosotros fue recurrente, y recurrente en puntos varios, porque cuando uno efectivamente está en terreno y escucha, y estamos con trabajadores, trabajadoras que tienen accidentes complejos, o no accidentes, sino de enfermedades complejas y muchas veces de esas enfermedades además son productos del trabajo, o sea los profesores, los accidentes cardiovasculares, tanta cosa. Entonces yo creo que si bien es un acuerdo, un acuerdo político que se tomó, del traslado a este nuevo fondo y todo, y lo que vamos a cumplir sin duda. Pero la complicación es que aquí tenemos un tema, ministro, que tenemos que abordar en algún minuto. Y yo creo que sería muy interesante que nos pudieran enviar una evaluación de la que ustedes tienen de este seguro. Entendiendo que no lo vamos a tocar hoy día, porque estamos en un acuerdo de la reforma de pensiones, pero sería muy importante que ustedes nos pudieran decir cuál es la evaluación que tienen ustedes como ministerio y como superintendencia en relación a cómo se está ejecutando este seguro. Eso, presidente.
Muchas gracias. Subsecretario. El tema es de bastante profundidad, o sea que hay un mecanismo que lleva varios años con comisiones evaluadoras que están compuestas por varios profesionales y que tienen distintos niveles de evaluación que determinan una pensión en función de una invalidez total que equivale al 70% de los ingresos de los últimos 10 años, o una invalidez parcial que equivale al 50% de esa remuneración. Hay situaciones, claro, complejas que deberán evaluarse. No lo tocamos en la reforma, pero es un tema, una asignación pendiente, podemos ponerlo así, porque efectivamente aquí esto es un tema que también se mezcla con el tema de licencias médicas, porque en muchos casos estos son casos que provienen de una licencia médica muy prolongada, que en definitiva cuando ya no hay posibilidad de recuperación irreversible se transforma en una situación de invalidez que debe ser evaluada ya con cargo.
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seguro de invalidez y sobrevivencia que estamos hoy día analizando. Pero sí, eso es lo que presiono. Yo, comentario, a propósito de lo que salió ayer en la prensa, de cambiar los estándares de medición de la pobreza en el país. Yo, si estamos, porque efectivamente hicimos esfuerzo como sociedad, como país, de mejorar condiciones de vida de los chilenos y chilenas. Pero si mantenemos los mismos estándares para la medición del impacto, además, en estas condiciones de vida, con la vorágine que tiene la vida chilena, tal vez se hace necesario revisar también los estándares que se aplican para las mediciones del impacto del trabajo en la vida de las personas y ya no mirarlo como una cuestión meramente economicista que afecta a los fondos acumulados en las diferentes creaciones que nos dimos en el tiempo. Por lo tanto, tal vez sería una buena tarea y un buen acuerdo el que esos estándares los revisáramos también. de la dirección.
Buenas tardes, señor presidente, por su intermedio. El funcionamiento del seguro tiene varias etapas. La primera es la licitación del seguro, donde las AFP hoy día deben efectuar licitaciones públicas para la contratación de un seguro con una o más compañías de seguros de vida. Esa licitación deberá ser suficiente para cubrir el valor íntegro de los beneficios que otorga el seguro de invalidez y sobrevivencia. Las licitaciones se rigen por la ley, por las normas conjuntas establecidas entre la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero, y por las bases de licitación elaboradas por el Administrador del Fondo de Pensiones, ajustadas a la ley y a la normativa vigente que son revisadas tanto por la Superintendencia de Pensiones como por la Comisión para el Mercado Financiero. Las AFP deben llamar a licitación a lo menos 90 días antes de que expiren los contratos celebrados con las compañías de seguros adjudicatorias de la anterior licitación. Hoy día está el contrato número 12, señora Presidenta. Al menos 15 días antes del llamado, las administradoras deberán poner a disposición de las aseguradoras información sobre la población expuesta y la siniestralidad histórica que permite una adecuada identificación de los contratos. Hay plazo de 30 días corridos para la presentación y apertura de las ofertas, contados desde el llamado a la licitación.
Acto de adjudicación del seguro. La apertura de las ofertas se realizará en presencia de los oferentes y público en general ante un notario público. Esto es transparente. Las administradoras se pronunciarán sobre el resultado de la licitación a más tardar a los 10 días contados desde la apertura de las ofertas, informando su decisión a los oferentes mediante carta certificada. De no poder adjudicarse fracciones que en conjunto representan hasta un 50% en cada grupo, se ofrecerá en primer lugar a la compañía adjudicataria que ofertó la menor prima para ese grupo y así sucesivamente en orden ascendente hasta la compañía que ofertó la mayor prima. Las fracciones no adjudicadas ofrecerán una tasa de prima que no podrá exceder a la mayor tasa de prima adjudicada en la licitación. Ninguna compañía adjudicataria podrá superar el porcentaje máximo de adjudicación. Si subsisten fracciones sin adjudicar, se deberá llamar a una nueva licitación sólo para estas fracciones o para estos porcentajes. Cuando los porcentajes que no han podido adjudicarse representan más de un 50% del objeto licitado, se deberá realizar una nueva licitación sólo para aquellas fracciones o porcentajes no adjudicados.
¿Cómo funciona el seguro? En la contratación de seguro, los contratos deberán convenirse sobre la base de una prima fija y única, calculada como un porcentaje de la remuneración y o renta imponible de los afiliados, y podrán tener una duración de entre uno y cuatro años, de acuerdo con lo que establezcan las bases. La presenta licitación termina en agosto del próximo año, señora Presidenta. Deberán contener cláusulas de término iguales para todos los contratos ante modificaciones legales o normativas que alteren significativamente la cobertura de invalidez y sobrevivencia, sea en cuanto al riesgo que asumen las compañías o a los beneficios que debe otorgar el asegurador en relación con las condiciones consideradas al momento de la celebración del respectivo contrato. Cotización para el seguro. La cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia es un porcentaje de la remuneración y renta imponible.
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