1.- Bol.N° 16743-04 Continuar la discusión en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de facilitar la creación de nuevos establecimientos educacionales (Boletín N° 16.743-04).
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En nombre de Dios y la Patria, damos inicio a la Comisión de Educación. Señor Secretario, la cuenta. Presidente, en la cuenta solamente está la urgencia calificada de suma para el proyecto de ley sobre convivencia, buen trato y bienestar en las comunidades educativas que está en tala para el día de mañana. Eso es solamente la cuenta. Gracias, señor Secretario.
Bueno, la tabla de hoy corresponde continuar la discusión en particular del proyecto de ley que en primer trámite constitucional que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de facilitar la creación de nuevos establecimientos educacionales. Boletín 16.743-04. Presidente, recordar a los senadores, sí, como lo señalé yo en la sesión pasada, este proyecto de ley fue objeto de 17 indicaciones por parte del Ejecutivo, por parte de senadores. La sesión pasada solamente la Comisión acordó la forma de tramitar este proyecto de ley y para su efecto se dispuso a hacer sesiones extraordinarias los días martes en el lugar en que estamos, para dejar los días miércoles en horario ordinario de la Comisión el proyecto sobre convivencia educacional.
Hay una presentación del Ejecutivo que no la alcanzó a efectuar el Ministerio de Educación la semana anterior. Solamente advertir, presidente, tal como lo solicitaron para mañana, que el ministro está en la Comisión de Hacienda en este momento. ¿Está fuera? ¿Llegó ya? Entonces, ojalá... hacemos pasar al ministro, que pase la gente del Ejecutivo. El ministro. O sea, y sus asesores. Y la demás gente también. Sí. Y toda la gente. No solamente el ministro. No. Toda la gente.
¿Cómo está, Nico? ¿Cómo está, Prezi? Muy bien. Le damos la palabra entonces al ministro para que inicie la presentación, saludar a la senadora Probosta, al senador Espinosa, al senador Castro y al senador Kass, a la Secretaría y al equipo del Ministerio y todos los asesores que concurren, también diferentes organizaciones que están hoy día presentes. Como habíamos quedado en la sesión pasada, vamos a partir hoy día con la presentación por parte del Ministerio.
Sí, gracias, presidente. Bueno, saludarlo a todos, al ministro, a su equipo, a los colegas, a la Secretaría. Yo hoy día tengo un paralelo a la Comisión de Relaciones Exteriores. Dije que no iba a ir porque me parece que esto, para mí, por lo menos, es más relevante que lo que estaba ocurriendo en la paralela, pero ojalá a futuro buscáramos alguna fecha o un horario, si es que esto se va a repetir, porque me va a tocar siempre, si no con Relaciones Exteriores. Entonces, te lo planteo como inquietud a futuro. ¿Hay algún horario que...? Lo que pasa es la idea, como tenemos estos dos proyectos, que son importantes, demanda insatisfecha, mañana estaríamos discutiendo convivencia; en este minuto también se está viendo la 21.040 en presupuesto, lo que implica que seguramente en Hacienda pasaría la próxima semana y después volvería acá también, por eso es que la idea es poder tramitar esto todo en paralelo.
Y me gusta la idea; lo que le digo es que tal vez en la sala en la tarde podamos conversar con los colegas a ver qué horario tal vez, si hubiese algún otro. Si no hay otro, nadie está obligado a lo imposible, pero buscar alguna opción. Actualmente sí hay disposición de los colegas, o sea, la de los miércoles ya está fija, a todos nos acomoda para la extraordinaria; a mí el problema es que todos los martes me topa con Relaciones Exteriores. Hoy día avisé porque no quería faltar acá, pero si es todos los martes me generaría un problema. Entonces, busquemos una opción. También puede ser, por eso te digo. Entonces, busquemos alguna opción entre todos después. No tiene que ser ahora, no gastemos tiempo. Pero de acuerdo, después en la sala, con todas las posiciones.
Esto no va a ser. No, pero si va a ser...
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Continúo varias sesiones supongo, o es solo este martes. La verdad que yo creo que va a ser este martes y el otro, porque la cantidad de indicaciones son, hay 19 indicaciones, por lo tanto no, en este, ¿sí? No, 15, 15, acá vamos, 16, ¿ya? ¿Ya? Ok, ¿sí? Por eso yo creo que hoy día, este martes y el próximo día vamos a estar, ok.
Bien. Ministro, ya le hicimos...
Bien, presidente, primero saludarlo a ustedes, a los senadores, a la senadora, a la secretaría, a todos los asesores y quienes nos acompañan en esta sesión.
Tenemos hoy día el objeto de presentar el proyecto de ley, o más bien las indicaciones al proyecto de ley que modifica distintos cuerpos legales con el objeto de facilitar la creación de nuevos establecimientos educacionales.
Recordar dos elementos. Primero, tuvimos una serie de exposiciones de carácter técnico que sustentaron de alguna manera este debate, donde incluso estuvo la Agencia de la Calidad, la Superintendencia, también estuvo la Presidenta del Consejo Nacional de Educación, algunos otros expertos que acompañaron esta discusión.
Y también es importante recordar en el marco del protocolo de acuerdo de la Ley de Presupuestos de este año, asumimos compromiso de presentar la indicación de este proyecto de ley iniciado en moción.
La indicación de este proyecto contempla modificaciones al DFL2 del 98, es decir, a la ley de subvenciones, y también a la ley 20.845 de inclusión que regula la admisión de los estudiantes y elimina el financiamiento compartido prohibiendo el lucro en establecimientos educacionales que reciben aporte del Estado.
En particular, y en relación con los requisitos para la apertura de nuevos establecimientos educacionales, mediante la extensión de los supuestos utilizados para la determinación de la existencia de demanda insatisfecha, así como de otros que permitan contratar la necesidad de ampliar la oferta de calidad en un territorio.
Las indicaciones que proponemos como Ejecutivo tienen como propósito modificar los requisitos para la apertura de establecimientos ocasionales, cursos, niveles y o especialidades, fortaleciendo al mismo tiempo la planificación del sistema educativo, respetando todos los principios vigentes en la ley general y en la ley de subvenciones.
Además, estas indicaciones también buscan, Presidente, asegurar condiciones para que la nueva oferta educativa necesariamente sea de calidad.
Si vamos a los ejes de la indicación, esta presentación se encuentra organizada en los siguientes ejes, que a su vez son las ideas principales del proyecto de ley.
Primero, la simplificación de la tenencia de los establecimientos, de la infraestructura. Ahí se plantea el arriendo regulado de inmuebles escolares. Ahí se plantea la normativa vigente respecto a la tenencia de inmuebles para establecimientos educacionales, contrastándola con las modificaciones que se propone incorporar respecto a la posibilidad de tener la tenencia de dichos inmuebles bajo arriendo regulado.
En segundo lugar, están los mecanismos para el aseguramiento de la expansión de la oferta educativa con énfasis en la calidad. Aquí vamos a exponer los distintos mecanismos que pretenden incorporar a fin de ampliar la oferta educativa con foco tanto en la calidad del servicio como en la planificación del sistema educativo.
También está la simplificación, en este caso de la tenencia, es decir, el arrendamiento regulado de inmuebles escolares. Y aquí buscamos ampliar la alternativa a los sostenedores respecto al título de tenencia del inmueble donde funcionará el establecimiento educacional, reconociendo en la norma permanente la posibilidad de impetrar subvención a quien cuente con arrendo regulado, de conformidad a la normativa vigente.
Con esto se permitiría a los sostenedores, además de ser propietarios o comodatarios, ser arrendatarios de los inmuebles en que funcionan los establecimientos educacionales, estableciendo esta figura como una regla permanente y ya no transitoria. Recordemos que sucesivamente se ha ido prorrogando esta norma que ya debería haber entrado en régimen hace algunos años atrás. Entonces, con esto se prorroga...
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de manera permanente bajo la figura de arriendo regulado. De esta manera los nuevos establecimientos educacionales van a poder funcionar con un contrato de arrendamiento regulado de su inmueble con la finalidad de asegurar el funcionamiento del sistema educativo y las reglas que deberían observarse para este contrato de arriendo en particular sería que el contrato debe inscribirse en el conservador de bienes raíces, que el contrato deberá tener una duración de a lo menos 8 años para resguardar la continuidad del proyecto educativo y no en la interrupción sin que puedan hacerse las adecuaciones necesarias para que aseguremos la continuidad del derecho a la educación de los niños y niñas que allí estudian y que no se podrá celebrar el contrato de arrendamiento con personas relacionadas resguardando también los principios de la ley.
Se establecen parámetros para que la renta de arrendamiento no sea excesiva ajustando al canon de arriendo vigente y que fue consensuado así en la ley de inclusión del 11% respecto al avalúo fiscal previamente que se determinó, como decía recién por el legislador, como el promedio de precio de mercado.
Por otro lado, presidente, también está la simplificación de la tenencia respecto al arrendamiento, que seguimos en esa línea de análisis. Como pueden observar en el recuadro que está allí, no sé si lo podrán ver en la lámina, eso, porque ahí como que no se nota, pero como pueden mirar en sus papeles, estas indicaciones se concentran en el artículo 6º a Cuáter del DFL 2 del 98 sobre subvenciones del Estado y ese literal incorpora de forma explícita la posibilidad de tener respecto del inmueble un título de mera tenencia en virtud de un contrato de arrendamiento o un comodato.
Sí, tal como puede observarse, el arrendamiento del inmueble deberá seguir las siguientes reglas. Primero, en el numeral primero se establece que el contrato de arriendo debe inscribirse en el conservador de bienes raíces como señalé anteriormente. Y esto es importante porque si el contrato de arriendo se celebra por escritura pública y se inscribe en el conservador de bienes raíces, debe ser respetado por quien adquiera el inmueble, incluso por acreedores hipotecarios.
En segundo lugar, en el numeral segundo se establece que el contrato de arriendo debe tener una duración de al menos ocho años, que se va a renovar de forma automática si las partes nada dicen.
Y en tercer lugar, en caso de que el arrendatario quiera poner término al contrato, deberá hacerlo con al menos cuatro años de anticipación, de modo tal que se pueda asegurar el adecuado cierre de ese proyecto educativo o su respectivo traslado a otras dependencias con el tiempo suficiente.
O sea, naturalmente, además hay otras reglas que tienen que ver con que a los apoderados se les debe avisar a fines del mes de junio del año anterior, al inicio del año escolar siguiente. Por lo tanto, todo esto tiene procesos que son largos, porque estamos hablando de la continuidad de un año escolar y no es algo que ocurra de un mes para otro, sino que ocurren procesos de varios meses o incluso años. Por eso se habla de a lo menos cuatro años de anticipación para el caso del término del contrato de arriendo.
Estas reglas persiguen el objeto de dar estabilidad a la tenencia del inmueble y que, consecuentemente, el funcionamiento del establecimiento educacional sea estable. Y si, por ejemplo, el arrendatario quisiera recuperar su inmueble, puede hacerlo, pero tiene que dar un plazo de anticipación suficiente para que el establecimiento pueda hacer todas las adecuaciones que correspondan a ese proceso.
Cambiar una comunidad educativa de un lugar a otro, por regla general, tiene harto trauma. Nosotros nos toca verlo todos los días cuando llegan solicitudes de comunidades educativas porque un establecimiento educacional abruptamente decidió cerrar o entró en quiebra y dejaron de pagar los sueldos. Hay varios casos que varios de los que están acá presentes le ha tocado conversar conmigo en distintos momentos y con la superintendencia.
Además, en el numeral tercero se establece la prohibición para celebrar contratos de arriendo con personas relacionadas. Y esto tiene que ver con la idea de que, aunque se trata de personas jurídicas sin fines de lucro, tiene por finalidad evitar que esta figura se transforme en una forma de lucro encubierta. Esta es una discusión que ya se dio, en lo que se generó consenso, por lo que asegura la prohibición de lucrar con la educación y con la subvención estatal. Por ejemplo, personas relacionadas son los cónyuges o parientes hasta tercer grado. Y al respecto, es preciso señalar que la propuesta se ajusta al marco normativo que es vigente. No estamos creando un nuevo marco normativo, sino que nos ajustamos al marco vigente. Y el propósito es separar las finalidades de rentabilidad en el negocio inmobiliario con la necesidad de infraestructura para la presentación de servicios educacionales.
Luego, en la siguiente lámina, siguiendo con el arrendamiento de inmuebles, en el numeral cuarto se equipara la posibilidad tanto para el contrato de arrendamiento como para el contrato de comodato, de individualizar el retazo en el que se encuentra emplazado el establecimiento educativo. Y esto es importante porque esta regla, que está vigente respecto a los contratos de comodato, y se extiende también a los contratos de arrendamiento, y su relevancia está puesta principalmente en que el establecimiento educacional puede funcionar en una parte del inmueble y no necesariamente en el inmueble completo. Por ejemplo, podría ocurrir que hay un inmueble muy grande, inscrito
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Con esas dimensiones en el conservador de bienes raíces, y el establecimiento educacional solo necesita la mitad del espacio individualizado, entonces se podría arrendar esa mitad, que es la parte que se debe singularizar en el contrato. De modo tal que efectivamente se haga más factible lograr encontrar espacios donde funcionar sin tener que incurrir en el arrendamiento de un espacio que va a ser absolutamente subutilizado, generando costos que son innecesarios y la inviabilidad a mediano o largo plazo de ese proyecto educativo.
En quinto lugar, en el numeral quinto, se incorpora una nueva regla con el fin de establecer parámetros para que el precio del arrendamiento no sea excesivo, incorporando para ello, como señalé en la presentación general, el límite del 11% del avalúo fiscal del inmueble dividido en 12 mensualidades en el año.
En todo caso, se va a establecer la posibilidad de pactar un precio de arrendamiento superior siempre que se cumplan con las siguientes condiciones, y esto es importante, presidente. Primero, que el contrato debe tener por único fin la prestación del servicio educativo. En segundo lugar, que el contrato debe necesariamente ajustarse a los términos y condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado para este tipo de operaciones en el lugar y en el tiempo de celebración. En tercer lugar, que el sostenedor debe cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en los incisos noveno y siguientes del artículo cuarto transitorio de la ley 20.845, también en los tiempos y formas señalados.
Este artículo en particular, en los incisos noveno y siguiente del cuarto transitorio de la ley 20.885, establece que el sostenedor podrá pactar un canon de arrendamiento superior a los definidos en los incisos anteriores, siempre que el contrato lo contemple tenga por único fin la prestación del servicio educativo. También en los términos y condiciones que habitualmente prevalecen para ello, el sostenedor deberá presentar el contrato respectivo a la superintendencia de educación, en conjunto con la tasación bancaria o una tasación efectuada por perito tasador o profesional competente debidamente inscrito en primera o segunda categoría del registro nacional de consultores establecido en el decreto supremo 135 del 78 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que incorpore el valor comercial del inmueble como su correspondiente valor de arrendamiento.
Es decir, si el canon a juicio del arrendatario es inferior al precio de mercado, siempre podrá, según esta norma, un perito o como se establece en el procedimiento, emitir una nueva tasación para efectos de aproximarse de manera fehaciente al valor de mercado, de manera tal que no haya un perjuicio patrimonial para quien arrienda. ¿Se entiende? Ok. Estoy acordándome que la discusión de la ley de inclusión tenía todas estas complejidades más legales y administrativas. Quedamos ya.
Sexto. En el numeral sexto se establece la obligación para el dueño del inmueble de incurrir en los gastos relativos a las mejoras útiles y necesarias del inmueble, los que deberán ser descontados del canon de arriendo, no pudiendo establecerse estipulación en el contrato. Esto es importante porque una regla de manifestación de las reglas generales de arrendamiento, es decir, que el arrendador se va a hacer cargo de las reparaciones del establecimiento y mejoras útiles para el inmueble, también persigue que el inmueble que se arrienda se encuentre siempre en correctas condiciones de funcionamiento y que ese costo de cargo del arrendador sea de cargo del arrendador. En este punto se separan las reglas generales, ya que no se permite que se pacte que el costo de estas reparaciones sea del sostenedor, lo que tiene por objeto evitar que este tipo de mejoras afecte el financiamiento del establecimiento si son excesivas, y correlativamente asegurar la continuidad del servicio educativo. Es decir, si la propiedad del inmueble siempre va a ser de un tercero, sea el arriendo el que permita que el inmueble se mantenga vigente en términos de su capacidad de infraestructura, y por tanto que los recursos que están destinados a los fines educativos sean utilizados en los fines educativos.
En la lámina número 9, ahí tenemos la prórroga de los contratos de arrendamiento como dato. Aquí se establece, se modifica el inciso cuarto del artículo cuarto transitorio de la 20.845 que establece solamente los sostenedores organizados como personas jurídicas sin fines de lucro a la fecha de publicación de esta ley, así como los organizados como tal en virtud del artículo segundo transitorio ante el primero de julio del 2017 podrán extender dichos contratos hasta por cuatro años adicionales al plazo establecido en los incisos primero y segundo del artículo tercero transitorio, según corresponda. Vencido el plazo anterior, les va a ser exigible el cumplimiento de lo dispuesto en el literal A4 del artículo sexto del decreto con fuerza de ley número 2 del 98.
En este sentido, los contratos de arrendamiento a que se refiere este artículo estarán exceptuados de las restricciones respecto a las personas relacionadas a que se refiere la letra A del inciso sexto del tercero y el artículo tercero bis del decreto con fuerza de ley del 98 del Ministerio de Educación. En dicho contexto, se permitía una vacancia para que esos establecimientos que ocupan un inmueble arrendado exceptuados de las restricciones respecto a personas relacionadas. Con esta indicación, el sostenedor deberá acreditar que sus establecimientos han sido clasificados en las últimas dos mediciones de desempeño en categoría alto o medio por la agencia...
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calidad para extender los contratos de arrendamiento de dichos establecimientos por otros tres años adicionales a lo señalado en la ley, pero esta vez sin posibilidad de nueva prórroga. Acá ya estamos hablando de otra categoría que es el arriendo entre partes relacionadas. ¿Y por qué se limita finalmente esta posibilidad de prórroga? De aquí es importante que han transcurrido diez años desde la entrada en vigencia de la 20.845 y comprendiendo las dificultades que pudo haber generado esta adecuación al nuevo marco regulatorio, el legislador consiguió un plazo, a nuestro juicio prudente, diez años, que ya fue prorrogado el 2017 y el 2021, hasta el 2027 y el 2031 respectivamente, según sea el caso. En este sentido, resulta más que razonable considerar que transcurrió un tiempo adecuado para que los sostenedores realicen las operaciones para ajustarse a la norma general. La propuesta del Ejecutivo reconoce una posibilidad extra que han logrado consolidar un estándar de desempeño alto en las mediciones de calidad y niega una nueva extensión de plazo a quienes no han entregado una educación de buena calidad. Adicionalmente, fija un término a este proceso para no generar una discriminación arbitraria respecto a los sostenedores que sí se adaptaron oportunamente al marco regulatorio que busca como objeto evitar que haya lucro.
En la lámina número 10, sobre mecanismos para el aseguramiento y la expansión de la oferta educativa con énfasis en la calidad, ya entramos directamente en el segundo eje del proyecto y se incorpora dentro de las indicaciones diversos mecanismos que buscan ampliar la oferta educativa con un enfoque de calidad en el servicio como también de planificación del sistema educativo. Entonces dentro de estos mecanismos tenemos por un lado las convocatorias por proyectos de demanda insatisfecha; dos, las solicitudes para sostenedores con establecimientos de buen desempeño educativo; y en tercer lugar, garantía inmediata de provisión del servicio educativo. Son esas tres dimensiones las que buscan entonces asegurar la expansión de la oferta con énfasis de calidad.
Sobre la convocatoria por proyección de demanda insatisfecha, mediante el artículo 8º bis se crea un procedimiento a fin de que sostenedores presenten propuestas para la creación permanente de cursos y niveles y o especialidades en aquellas zonas en que se haya proyectado una demanda insatisfecha. En efecto, lo que buscamos es que se publicara el detalle de los territorios donde hay demanda insatisfecha, haciendo una convocatoria abierta a presentar nuevos proyectos educativos en esos lugares. Con este nuevo procedimiento se espera que haya plena claridad de los territorios en los que se pueden instalar nuevos establecimientos educacionales de esta forma expedita y también una forma planificada de aumentar la oferta educativa donde se requiera, porque esto tiene variabilidad en el tiempo. Lo que era una zona de falta de oferta en el 2022 hoy puede seguir siéndolo, como el caso de Alto Hospicio, por ejemplo, o zonas que eran de falta de oferta ya no son de falta de oferta y sobran capacidades. Entonces es importante que el sistema tenga esa capacidad de planificación.
Dicho lo anterior, los pasos de convocatoria son los siguientes. En primer lugar, el paso uno es la publicación anual de demanda escolar, donde el Ministerio de Educación, a más tardar el último día hábil del mes de abril, acá hago un paréntesis, porque es el mes de abril: es la fecha en la que se consolida la matrícula de marzo. O sea, ya uno tiene a fines de abril la foto de cómo evolucionó la matrícula para ese año escolar respectivo. En marzo aún no se sabe. Entonces, al último día hábil del mes de abril de cada año, el Ministerio de Educación publicará el estado actualizado y la proyección de demanda escolar por nivel, curso y territorio. Junto con ello, se señalarán las zonas donde se proyecta una demanda insatisfecha según la comparación entre demanda potencial y cubo disponible. El segundo paso es la convocatoria abierta, que tras la publicación de esta información el Ministerio va a realizar convocatoria abierta a sostenedores para que presenten propuestas de creación permanente de nuevos cursos, niveles y o especialidades en las zonas donde se hubiese proyectado una demanda insatisfecha. Y el paso 3 es la ratificación de las solicitudes. Realizadas las convocatorias, presentadas las solicitudes por parte de los sostenedores, estas van a ser aceptadas si son aprobadas por el Ministerio y ratificadas por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Nacional de Educación.
En la lámina 12, presidente, se habla sobre la solicitud fuera de convocatoria. Ahora estas indicaciones contemplan además la posibilidad de que existan otras solicitudes fuera del procedimiento regular de la convocatoria. Por un lado, tenemos las zonas donde el Ministerio no contempló existencia de demanda insatisfecha y por otro, para aquellos casos que establecimientos particulares pagados soliciten su cambio de financiamiento a subvencionado gratuito, ¿no? Que también ocurre. Poco, pero ocurre.
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En zonas sin convocatorias, en estos lugares donde no se haya proyectado demanda insatisfecha y consecuentemente no se realicen las convocatorias que señalamos anteriormente, habrá una excepción para presentar nuevos proyectos. Para ello, los establecimientos pueden solicitar subvención por primera vez. Se acompañan algunos de estos documentos.
Primero, instrumentos públicos registrales o censales que acrediten la existencia de factores influyentes en la estimación de demanda no consideradas por el Ministerio de Educación. Estamos hablando acá de un procedimiento complementario al regular. Entonces, es importante, presidente, tener a la vista que el procedimiento regular va a ser el informe que el Ministerio va a evacuar en el mes de abril, pero además se faculta a los sostenedores a poder presentar antecedentes para decir, mire, el Ministerio no consideró esto y por tanto también es posible que acá existan condiciones para la apertura de un nuevo establecimiento. Y también antecedentes que permitan concluir que la demarcación territorial no refleja adecuadamente la realidad educativa o demográfica, siendo necesaria la reformulación de la delimitación territorial.
Es decir, que es lo que se considera como el territorio donde hay o no hay falta de oferta. Porque siempre las delimitaciones comarcales, me refiero a los límites de una comuna, de una provincia, de una región, son al final del día súper arbitrarios, sobre todo para las comunidades que viven en los lindes de cada uno de esos espacios territoriales.
Entonces, esto es importante porque los documentos que se pueden presentar para nuevos proyectos persiguen dar cuenta de situaciones que hubo consideraciones que no se tuvieron en cuenta por parte del Ministerio para determinar adecuadamente la demanda insatisfecha de un territorio. Es decir, no consideramos el informe del Ministerio como infalible y por lo tanto abrimos esa posibilidad para que se pueda considerar otros antecedentes puestos a disposición por parte del sostenedor.
Dicho de otro modo, con esta regla excepcional se persigue dar flexibilidad al requisito de demanda para abrir nuevos establecimientos educacionales considerando las particularidades de cada territorio que pudiese escapar de los parámetros sobre los cuales se determina la demanda insatisfecha de manera general.
En el caso del cambio de financiamiento, presidente, para establecimientos particulares pagados con R.O. que soliciten cambio a subvencionado gratuito, se entenderá acreditada la demanda insatisfecha con la matrícula registrada del año en que se presenta la solicitud del respectivo curso o nivel. En este caso, referido a estos establecimientos que cambian de mecanismo de financiamiento.
En la siguiente lámina, las solicitudes para que sostenedores puedan, o sea, para sostenedores con buen rendimiento o desempeño educativo. El artículo octavo ter es una completa innovación, presidente, porque se permite abrir nuevos establecimientos educacionales aún si no hay demanda insatisfecha, pero con foco en la calidad.
Para ello, se valorará la experiencia de sostenedores que han tenido buenos resultados administrando establecimientos educacionales, lo que se interpreta como una garantía de excelencia.
Entonces, esta indicación permitiría que los sostenedores soliciten impetrar subvención para abrir un nuevo nivel educativo, incluso si no hay proyectada demanda insatisfecha, cuando se cumplan los siguientes requisitos.
Primero, el sostenedor debe administrar establecimientos educacionales ordenados en categoría de desempeño alto o medio, siempre que en el territorio no exista otro establecimiento gratuito de desempeño alto, porque lo que busca no es generar competencias, sino que lo que busca es generar ofertas de calidad.
Dos, el sostenedor debe acompañar un acta levantada ante el ministro de fe con individualización de los estudiantes interesados, los que deben representar el 70% de la matrícula proyectada.
De esta situación, los establecimientos autorizados serán considerados como primera preferencia de los estudiantes incluidos en la nómina en el sistema de admisión escolar. Obviamente, si el proyecto nace por tener una demanda ya coaductiva, es natural que sus estudiantes tengan preferencia para ingresar a ese establecimiento educacional y no tengan que entrar en el procedimiento regular.
Como sabemos, el financiamiento de los establecimientos educacionales se determina en función de su asistencia, lo que requiere contar necesariamente con estudiantes matriculados. En función de ello y con el fin de evitar que el establecimiento cierre por falta de matrícula, es que se incorpora esta preferencia automática que recuerda a las comunidades y obviamente a su consecutiva trayectoria educativa.
En la siguiente lámina está la garantía inmediata de provisión del servicio educativo. Para estos casos en que el Ministerio de Educación a través de las seremías determine fundadamente la existencia de falta de oferta educativa en una zona determinada, estará autorizado para aplicar las disposiciones siguientes del artículo tercero de la ley 21.052 que introduce diversas modificaciones a la norma general, el cual señala que los casos en que se declare son afecta por sismo o catástrofe, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo, en el decreto 104 del 77 del Ministerio del Interior, que fija, bueno, a lo mismo todos los demás, sobre alerta o emergencia sanitaria.
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