Senado Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento

Senado - Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento - 7 de julio de 2025

7 de julio de 2025
14:30
Duración: 2h 11m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 10634-29 Modifica la ley N° 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, en materia de fiscalización, de conflictos de interés, y de fomento de la participación de los hinchas en la propiedad de las mismas.

Vista pública limitada

Esta es una vista pública que muestra solo la primera mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en nuestra plataforma.

0:00
Muy buenos días, en nombre de Dios y la patria, damos inicio a la sesión. Bueno, muy buenos días a todas y todos. Quiero darle la bienvenida a la senadora Eves Verges, al senador Walker, que además, recordemos, está en reemplazo durante toda la tramitación de este proyecto, por el senador Luciano Cruz Coque, a la diputada Marisela Santibáñez. Qué bueno verte, Marisela. Bienvenida a la comisión, a la secretaría, al Ejecutivo, a los asesores y asesoras, a quienes nos pueden estar viendo. Le voy a dar la palabra al señor secretario. Bueno, sí, hay cuenta, para la cuenta. Muchas gracias. Muchas gracias, presidenta. Su señoría, muy buenos días. Representantes del Ejecutivo, muy buenos días. Invitados, invitadas, muy buenos días. Señora presidenta, tenemos una cuenta. Hemos recibido en esta secretaría las siguientes comunicaciones. Del vocero del movimiento No Más ANFP, señor Raimundo Lira, mediante la cual remite un informe que analiza, en su opinión, la compatibilidad del proyecto de ley que modifica la ley número 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, que lo tenemos en tabla hoy día en materia de fiscalización, de conflictos de interés y de fomento a la participación de los hinchas en la propiedad de las mismas, y la normativa de la Federación Internacional de Fútbol Asociado, FIFA. Y tenemos una carta del presidente de la Federación Nacional de Fútbol, señor Pablo Milad, mediante la cual remite una misiva de los directores de federaciones miembros de la FIFA, señores Elham Mamadov y Mariano Zavala, en la que formulan observaciones al proyecto de ley que modifica la ley 20.019, que es la que estamos viendo en esta tabla en la sesión del día de hoy. Además, tenemos una solicitud de audiencia, señora presidenta, de la directora de la Asociación Nacional de Jugadoras de Fútbol Femenino, ANJUF, señora Camila García, para exponer sobre este proyecto de ley. Tienen mucho interés en poder participar. Señora presidenta, si usted me permite, yo quisiera solamente referirme a la carta del señor Milad y a la carta del señor Lira, más que nada por razones de historia fidedigna de la ley. El señor Milad ha enviado una carta a cada uno de ustedes, también a la secretaría, que dice lo siguiente. Dice, bueno, saluda, qué sé yo, tomando en consideración la aprobación durante la sesión ordinaria de ayer, se está refiriendo a la última sesión que tuvimos en relación con este asunto, de los artículos segundo bis y segundo quinquies y de la indicación uno septies, es posible concluir que se pretende establecer las bases de un nuevo sistema federal obligatorio que modifica radicalmente la naturaleza, funciones y facultades tanto de la Federación de Fútbol de Chile como de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional. A este respecto, y tal como lo manifestáramos en nuestra exposición ante las integrantes honorables de la Comisión de Constitución, el pasado 6 de mayo de 2025, hacemos ver la opinión tanto del organismo rector del fútbol profesional mundial, FIFA, como de la Confederación Rectora del Fútbol Profesional Sudamericano, CONMEBOL, las cuales manifiestan y destacan, comillas, grandes preocupaciones para la FIFA y la CONMEBOL, dado que existen indicios fundados de una inminente injerencia indebida en las actividades, autonomía e independencia de la Federación de Fútbol de Chile, lo cual podría ocasionar un impacto negativo a la Federación Miembro como sus afiliados, de acuerdo con los preceptos establecidos en los estatutos de la FIFA y CONMEBOL. Tal como indica la carta adjunta, estamos en el deber de informar que podrían imponerse sanciones a la Federación de Fútbol de Chile por parte de los órganos competentes, incluida una posible suspensión con consecuencias directas a la Selección Nacional y a todos los actores del fútbol chileno, de acuerdo con los artículos 14, párrafo 2 y 16 de los estatutos de la FIFA y los artículos 7.2 y 13, el literal B, de los estatutos de la CONMEBOL. Finalmente, dice el señor Binad, FIFA señala que la suspensión de la Federación de Fútbol de Chile resultaría en la pérdida de todos los derechos como miembros de FIFA y CONMEBOL, conforme a lo establecido en sus respectivos estatutos. La Federación de Fútbol de Chile y sus clubes perderían el derecho a participar de competiciones oficiales de FIFA y CONMEBOL. Además, esta federación y sus miembros dejarían de beneficiarse de los programas de desarrollo, cursos y entrenamientos, así como de los respectivos fondos desde FIFA y CONMEBOL. Pero luego nosotros recibimos también la carta del señor Lira, que dice lo siguiente. Estimados señores senadores, Comisión de Constitución del Senado, junto con saludarles hacemos llegar el presente informe técnico, está aquí, que analiza la compatibilidad del proyecto de ley de ligas deportivas profesionales con los estatutos y normativas de la Federación Internacional de Fútbol Asociado FIFA. Este documento viene a poner en conocimiento de ustedes precedentes internacionales donde se han implementado reformas similares a la antes mencionada, sin que mediar intervención o castigo alguno por parte del organismo rector del fútbol mundial. Asimismo, mostraremos cómo son los contextos y patrones de los casos donde la FIFA ha realizado intervenciones y cómo estos no se relacionan al caso chileno. Junto con eso, le presentamos como antecedente las reformas a los estatutos FIFA del 2016, donde señala la aceptación de supervisión externa. Raimundo Lira Inen, vocero de NOMAD.
5:00
INFP. Muchísimas gracias, señor secretario. La palabra a propósito de la cuenta. Sí, los dos, senador Matías Bucri y después senadora Luz Sperger. Gracias, presidenta. Saludarla a usted, a la senadora Luz Sperger. Saludar la presencia de la diputada Marisela Santibáñez, que es una de las diputadas emocionantes de este proyecto de ley que presentamos el año 2016. Agradecer también la presencia de Hugo Castelli y Hernán Domínguez, asesor legislativo del Ministerio del Deporte. Agradecer la objetividad con la que la Secretaría lee ambas comunicaciones. Ha sido un tema profusamente comentado y qué buena la aclaración del señor Raimundo Lira. Lo mismo ha dicho el profesor Juan Carlos Silva, profesor de Derecho Deportivo de la Universidad Adolfo Ibáñez, que además fue vicepresidente de la ANFP, afirmando, lo dijo la semana pasada, que este proyecto de ley, las indicaciones del Ejecutivo, no constituyen ninguna injerencia en los términos prohibidos por la FIFA. Injerencia sería nombrar un presidente de la Federación; injerencia sería entrometerse en los mecanismos de ascenso y descenso deportivos que tiene el fútbol profesional. Este proyecto lo que hace es separar la Federación de la Liga, como lo hizo la ley española, la ley 39 de 2022, publicada el año 2023, como lo hizo Inglaterra el año 92, al separar la Federación de la Premier League. Ambos ordenamientos jurídicos, la ley del deporte de España, le dieron además atribuciones a un órgano público para poder zanjar las diferencias entre la Federación y la Liga local. Así que estamos muy tranquilos, tal como lo han señalado estos expertos, no hay ninguna injerencia en los términos prohibidos por la FIFA. Por el contrario, lo que hace este proyecto es regular y prohibir los conflictos de interés, tal como la propia FIFA ha pedido a todos sus estados miembros. Gracias, presidenta. Gracias, senador. Senadora, gracias, presidenta. Mire, yo creo que tal vez sería bueno que le pidiéramos un informe a la Federación y a la ANFP, que expresen en forma específica y detallada cuáles son las normas que ellos creen que pueden generar sanciones a Chile. Porque en general, yo creo, presidenta, que en lo que hemos ido viendo se han ido ampliando además las distintas opciones para las organizaciones deportivas profesionales, por lo que no creo que debiera generarse problema alguno. Pero si ellos mandan una carta un poco tan general, que la hagan más específica y que digan expresamente cuáles son las normas que ellos creen que están afectando aquello por lo cual podrían sancionar a Chile. Yo creo que eso ya está superado, pero no me parece correcto… porque esto es como una amenaza, ¿no? Van a sancionar a Chile, pero ¿por qué? Que nos especifiquen claramente cuáles son las normas del proyecto que creen, en virtud de las cuales se podría sancionar a Chile. Nadie en esta comisión quiere que eso ocurra, ¿no es cierto? Esa es mi opinión, presidenta. A lo mejor, pedir esa especificación. Sí. Muchas gracias, senadora. Yo estaba revisando porque, si mal no recuerdo, estuvimos todos presentes; así que si alguien quiere ayudarme con la memoria, lo agradezco. Pero cuando en la primera sesión que empezamos a discutir el proyecto vino la ANFP, voy a decir la ANFP y la Federación, por razones obvias, y con el abogado Fernando A., con el constitucionalista Fernando A., y ellos, me parece, terminaron indicando, en definitiva, no lo que hablábamos recién de cuáles serían eventualmente esas normas, sino que si se avanzaba en la separación —porque convengamos que ese es el gran tema de ellos, ¿no?— separar en definitiva la Federación de la ANFP propiamente tal. Y bueno, obviamente ahí tendremos que entrar en lo que uno plantea como alternativa, que es la creación de la Liga, a propósito del modelo de España que mencionaba el senador Huoca. Pero en este caso, si se avanzaba en eso, insisto, recuerdo que planteaban dos cuestiones que eran normas incompatibles, si no me equivoco, ¿verdad? Y luego, por supuesto, a propósito de la presencia de Fernando A., algunas cuestiones que eran inconstitucionales y otras que eran en contra de…
10:00
de lo reglamentado por la FIFA. Y es allí donde, a lo mejor, le podría pedir a la Secretaría, habían algunas normas que plantean que este proyecto iba, digamos, en contra de lo que, obviamente, uno al someterse a la FIFA, me imagino, ¿cierto?, tiene que respetar también. ¿Y por qué es tan importante? Porque, en definitiva, me imagino también que no es que esta cuestión se regula a nivel internacional y que los países y los estados y los congresos nacionales, ¿cierto?, no sean independientes. Hace rato que dejamos de ser colonia y por eso creo que es importante mencionarlo de esa manera. Pero, efectivamente, hay algunas cuestiones en las que uno no debería entrar, que no tengo ninguna duda, nos estamos entrando en aquello. Pero si hay alguna duda planteada a propósito de la carta, me parece bien y podría ser, por supuesto, acuerdo de la comisión que lo hagan llegar por escrito de manera más específica o directamente a propósito de todo esto de la cuenta. Sin perjuicio de que estamos votando, yo siempre creo que es importante poder recibir a todas y todos, hay momentos para aquello, pero no quita, ¿cierto?, que, por ejemplo, a la Asociación Nacional de Jugadoras de Fútbol Femenino podamos recibirlas al principio de alguna de las sesiones y luego continuar con la votación. Así que eso, Presidente, a la Secretaría se me había olvidado, señor Secretario, que acordemos entonces para la próxima sesión que pongamos en tal este proyecto, las citamos, las invitamos y que expongan su mirada del proyecto. Cierro ese paréntesis, insisto, y si bien podemos acordar que envíen específicamente por escrito cuáles son, es súper específica la pregunta, cuáles son esas normas que a juicio de la NFP se estarían infringiendo a propósito de lo reglamentado por la FIFA y este proyecto de ley. Senador Huoca. Muchas gracias, Presidenta. Muy breve para que sigamos votando. Totalmente de acuerdo con lo que ha señalado usted y la Senadora Luce Benzperger. Está además el representante de la Biblioteca del Congreso. Entonces sería muy interesante que ellos nos pudieran enviar también un texto de legislación comparada respecto de regulaciones similares en otros países que han resuelto conflictos de interés. Está el caso de la Ley de Deporte de España, pero pueden haber otras también con esta regulación para tener a la vista esa legislación comparada. Muchas gracias. Y saludo también a la Senadora Claudia Pascual, por supuesto. Sí, gracias, Senador. Le damos la bienvenida a la Senadora Claudia Pascual y al Senador Alfonso Durresti. Entonces, con esos dos acuerdos, señor Secretario, voy a tocar la campanilla por si acaso, tanto para poder recibir a la directora de la Asociación Nacional de Jugadoras de Fútbol Femenino unos minutos antes de la próxima sesión. Y, insisto, la claridad de, a propósito de la carta recibida por la NFP, cuáles serían ciertas esas normas que los estatutos de la FIFA estarían eventualmente contempladas y que estarían yendo a su vez, o que nuestro proyecto estaría yendo en contra de esta. Bueno, dicho eso, le doy la palabra nuevamente, pero para que continuemos con lo convocado, que es seguir votando este proyecto de ley. Por último, si hay algunos artículos que digan relación con lo planteado, bueno, continuaremos con el proyecto y los dejaremos para después de esa información. Gracias, señora Presidenta. Señora Presidenta, esta Secretaría recogió la observación crítica que se hizo, que se formuló con fundamento, por supuesto, la semana pasada, acerca del comparado que habíamos elaborado y se ha rediseñado este comparado. Sus señorías tienen a su disposición ahora un comparado que tiene no cuatro, como se había planteado, sino cinco columnas en la esperanza de poder ser lo más descriptivos y comprensivos posibles de todas las indicaciones y propuestas que se formularon. El problema se desencadenó por dos razones. Primero, porque el Ejecutivo, en sus indicaciones, cuando formula su indicación número dos, en vez de intercalar nuevos numerales que fueran a los artículos primero, segundo y, en fin, la secuencia lógica de los numerales de la ley y del proyecto de ley que venía aprobado por la Cámara de Diputados, fue con su indicación número dos al artículo once, lo que generó entonces toda esta diferencia de todos los otros artículos que tenían que ver con los artículos previos, es decir, del primero al décimo. Eso por una parte. Y lo otro tuvo que ver con el hecho de que las indicaciones se formulan en el proyecto de ley y claro, ya teníamos el problema del Ejecutivo, algunas de sus señorías presentaron indicaciones al texto del Ejecutivo, es decir, a las indicaciones que el Ejecutivo había planteado. Entonces eso nos hizo bien difícil poder llegar a esta solución, pero esperamos...
15:00
Secretaría que esta solución de un comparado de cinco columnas pueda ser para ustedes mucho más expeditivo sobre este asunto. Y dicho eso, señora Presidenta, me permito señalar a sus señorías que quedó pendiente en la página 13 de nuestro nuevo comparado, en la página 13 de nuestro nuevo comparado, quedó pendiente la indicación 1.5, que es de la senadora señora Bensperger. Página 13, señora Luz, página 13. Ahí en la página 13 ustedes verán que dice número nuevo, indicación 1.5, de la senadora señora Bensperger, que lo pone incorporar un artículo segundo ter del siguiente tenor, ese segundo ter lo leímos en la sesión pasada. Y esta indicación estaba en relación con el segundo ter que había propuesto el Ejecutivo, que si ustedes lo ven, está a mano derecha. En la última columna, la quinta columna, dice indicaciones Ejecutivo. Gracias, señor secretario. Senadora. Presidenta, acá los asesores hablaron con el Ejecutivo. La idea que se trae es retirar la indicación que yo propuse, rechazar la del Ejecutivo, porque no la puede retirar, y en esta materia, ¿no es cierto?, que se mantengan las normas de protocolo contra los abusos sexuales que tiene la ley vigente. Entonces, en ese entendido, yo retiro mi indicación 1.5, porque aunque se llegara a aprobar o se aprobara la del Ejecutivo, finalmente va a quedar un merengunje con la ley vigente con una norma distinta. Perfecto, senadora. Le doy la bienvenida al senador Pedro Araya. Efectivamente, en el trabajo que se realizó con nuestros asesores se llegó a un acuerdo. Yo también creo que es el camino. Entonces, si les parece, se entiende retirada, señor secretario, la de la senadora, y procedemos a votar la del Ejecutivo solamente para que vayamos, digamos, legislando de manera ordenada. Y ahí tendríamos que, obviamente, exacto. Señor secretario. Gracias, señora presidenta. Entonces, señora presidenta, someto a votación el artículo segundo ter que propuso el Ejecutivo en su indicación. Senadora señora Bensperger. En contra. Senador señor Araya. En contra. Senador señor Durresti. En contra. Senador señor Walker. Sí, el Ejecutivo, el segundo ter del Ejecutivo. Yo voto a favor, presidenta, porque lo que está haciendo la indicación del Ejecutivo es remitirse a la ley que previene y sanciona conductas de acoso sexual, que es una ley posterior a la ley de sociedades anónimas deportivas profesionales. La ley de sociedades anónimas deportivas profesionales es del año 2005, y la ley que sanciona y previene conductas de acoso sexual, acá está una de las autoras de la ley, que es la diputada Marisela Santibáñez, es posterior, me parece correcto que al menos la ley de sociedades anónimas deportivas profesionales haga referencia a eso, y eso entiendo que es lo que se conversó en la reunión con los asesores también. No sé si el representante del Ejecutivo lo pudiera aclarar. Sí, gracias, senador Walker. Le doy la palabra al Ejecutivo porque efectivamente la senadora está retirando su indicación para que quede la ley, más que otra indicación, salvo que obviamente el Ejecutivo tenga una opinión distinta. Sí, don Hugo. Buenos días, senadoras y senadores. Por su intermedio, señora presidenta, en la conversación con los asesores les entregamos un comparado en el cual pusimos en tres columnas la indicación de la senadora Luz Eben Sperger, la indicación del Ejecutivo y el artículo 12 vigente de la ley, que fue modificado por un proyecto de ley que perfeccionó el protocolo de acoso y abuso. Comparamos el texto, incluso haciéndonos una autocrítica con el Ejecutivo. Ustedes saben que el proceso es más largo, no es solo nosotros, hay otros ministerios que intervienen, y la verdad es que a nosotros nos parece que conservar el artículo 12 es la mejor forma y más completa de regular la adopción del protocolo y su implementación, que era lo que le comentábamos en la sesión del lunes pasado. Hoy día nosotros volvimos a hacer el chequeo, están todas las organizaciones deportivas profesionales y estamos en un proceso de reformulación del decreto 22, en el que está trabajando en primera persona Hernán con un equipo de profesionales para acoger además todas las observaciones que se levantaron en la comisión especial investigadora que lideró la diputada presente. Entonces creemos que esa es la opción correcta y por eso acordamos de esa manera avanzar en el proyecto, señora presidenta.
20:00
Muchas gracias entonces al Ejecutivo. Entonces, Senador Walker, le voy a dar nuevamente la palabra para que se pueda conocer. No, no, solamente lo que yo entiendo entonces es que el Ejecutivo retira la indicación. ¿Puede retirar qué? Ya, está bien, pero para la historia fidedigna de la ley, la explicación es esa, que es más completa entonces la regulación que está en la ley que previene y sanciona y que no es que estemos rechazando el fondo del artículo, sino que nos estamos quedando con eso. Es que esa explicación hay que darle. Gracias. Entonces, don Matías, se asume el rechazo. Sí, vamos a dejar constancia en el informe. Señora Presidenta. En contra. ¿El Senador Araya? Sí. Señora Presidenta, el resultado de la votación, cinco votos por el rechazo. Señora Presidenta, ahora sus señorías tienen que dirigirse a la página 22, a la página 22 de nuestro comparado. Me permito recordar en todo caso que vamos a la 22 porque la indicación 1 sexies y la indicación 1 septies estaban listas y ya estaban acordadas allá. Entonces, en la página 22 aparecen las indicaciones 1 octies y 1 nonies. La indicación 1 octies es de la Senadora Sfera Esberger y propone incorporar un número nuevo del siguiente tenor. Reemplázase el artículo tercero por el siguiente. Artículo tercero. De las ligas deportivas profesionales. Las ligas deportivas profesionales se deberán constituir como sociedades anónimas cerradas o sociedades anónimas especiales. En todo caso, contarán con las siguientes particularidades. A. El nombre y la razón social deberán incluir la expresión Liga Deportiva Profesional o la sigla LDP y una referencia a su respectiva modalidad deportiva. B. El objeto social será la organización y o realización de espectáculos deportivos profesionales en una modalidad determinada y otras relacionadas o derivadas directamente de estas o necesarias para cumplir dichos fines. En ningún caso podrán incluir en su objeto social actividades que les generen conflictos de intereses con la realización de los espectáculos deportivos profesionales. C. Solo podrán constituirse y funcionar con accionistas que sean organizaciones deportivas profesionales de base. D. El capital social no podrá ser inferior a 500 unidades de fomento. El capital social estará dividido en acciones de igual valor, con excepción de aquellas competiciones con ascenso y descenso de equipo, en cuyo caso podrán establecerse distintas series que reflejen las distintas categorías de competición. Las acciones, independientes o categoría, deberán asegurar el derecho a voto para los accionistas. Ningún accionista podrá tener más de una acción de una misma serie. Tratándose de la modalidad deportiva de fútbol, el capital social no podrá ser inferior a 1.000 unidades de fomento. E. Las acciones de la sociedad no podrán transferirse sin notificación previa al instituto e informe de la Federación Deportiva Nacional correspondiente a su respectiva modalidad deportiva, conforme al artículo segundo quinquies, y siempre que los nuevos accionistas cumplan, además, con los requisitos señalados en esta normativa. F. Los accionistas no podrán constituir gravámenes ni otros derechos reales distintos del dominio, en conformidad con lo señalado en esta ley respecto de las acciones que posean en la liga. G. Deberán publicar en su sitio web institucional, con la disponibilidad y por el plazo que determine la Comisión para el Mercado Financiero, la información sobre sus estados financieros. En el evento de que la liga no cuente con un sitio web para efectuar las publicaciones, deberá realizarlas en un diario de amplia circulación, en el lugar del domicilio social, con no menos de 10 ni más de 20 días de anticipación a la fecha en que se celebran las juntas que se pronunciarán sobre los estados financieros. H. Las ligas deportivas profesionales cuyos ingresos totales anuales superen los límites definidos mediante decreto del Ministerio del Deporte, deberán someterse anualmente al examen de auditores externos. En dicho caso, la Junta Ordinaria de Accionistas deberá designar anualmente a una empresa de auditoría externa regida por el título 28 de la Ley Nº 18.045, con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad, y con la obligación de informar por escrito a la próxima Junta Ordinaria de Accionistas sobre el cumplimiento de su mandato. E. Deberán comunicar a la Comisión para el Mercado Financiero la celebración de toda Junta de Accionistas, con una anticipación no inferior a 10 días. La Comisión podrá dejar sin efecto por resolución fundada la citación a Junta de Accionistas y la Junta misma, cuando fuere contrario a la ley, a los reglamentos o a los estatutos. Previo a la inscripción en el Registro de Organizaciones Deportivas Profesionales, las ligas deportivas profesionales deberán obtener una resolución de la Comisión para el Mercado Financiero que reconozca su existencia. La Comisión deberá comprobar que estas sociedades cumplen con las exigencias legales y económicas requeridas al efecto.
25:00
para autorizar su funcionamiento. Para efecto de verificar lo anterior, la Comisión para el Mercado Financiero deberá comprobar que la escritura pública de constitución o sus posteriores modificaciones cumplen con lo señalado en el inciso anterior. La Comisión, dentro del plazo de 90 días, podrá rechazar la propuesta por resolución fundada cuando los estatutos no cumplan los requisitos señalados. Si la Comisión no dictase una resolución denegatoria dentro del plazo señalado, se podrá requerir la aplicación del silencio administrativo positivo en la forma señalada en el artículo 64 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Los estatutos de la Liga Deportiva Profesional establecerán el quórum mínimo para modificar los que no será superior a dos tercios de los asistentes con derecho a voto. Señora Presidenta, enseguida... Exacto, porque de repente estaba tratando de leer también las letras, por ejemplo, no sé, tengo que tejar la D, la D, de ahí, bueno, más adelante... Exacto, ¿dónde se producen las diferencias? Entonces, bueno, pero le doy la palabra al senador y después al Ejecutivo para que esté atento en cuáles van a ser esas diferencias. Senador. Gracias, Presidenta. En el inciso primero, ¿no es cierto?, la discusión que hay que dar es si la obligación que queremos establecer acá es que todas las ligas deportivas profesionales se deben constituir solamente como sociedades anónimas cerradas o, yo le agrego, sociedades anónimas especiales. Desde mi punto de vista, ¿no es cierto?, esto pareciera más una sociedad anónima especial porque tienen características, las sociedades anónimas especiales son aquellas que están regulables, ¿no es cierto?, con la base de las sociedades anónimas cerradas pero con algunas modificaciones, que es lo mismo que pasa acá. Entonces, yo no quise borrar que sea decisión de ellos si quieren como anónimas, pero permitirles que además puedan ser sociedades anónimas especiales. Eso es lo primero porque creo que conceptualmente lo que hemos hecho se acerca más a ello. La letra A con el Ejecutivo es la misma. En la letra B le agregamos un inciso final, ¿no es cierto?, que señala que en ningún caso podrán incluir en su objeto social actividades que le generen conflictos de interés con la realización de los espectáculos deportivos profesionales. Esto, un poco adelantándonos al día de mañana. Hoy día, por ejemplo, lo que se me ocurre ahora, por ejemplo, hoy día las apuestas que no son las autorizadas expresamente por ley están prohibidas, pero igual existen y hay un intento de regularla. A mí no me parecería lógico, por ejemplo, que una liga deportiva el día de mañana invirtiera o tuviera una empresa de apuestas en línea. Entonces, por eso y mirando eso, ¿no es cierto?, le agregamos este inciso, que lo que busca es lo que los autores acá presentes, el entonces diputado Walker, hoy día senador, y la diputada Marisela, entiendo que, ¿no es cierto?, buscaban prevenir. Y eso es lo que quiere hacer este artículo. Luego, la letra C es la misma. En la letra D yo creo que tenemos que hacer también un debate. Patrimonio de estas ligas. El Ejecutivo propone para las ligas de fútbol 10.000 UF. Yo propongo 1.000. Creo que hay que buscar un punto intermedio. Piensen ustedes hoy día que a las ISAPRES se les exige como patrimonio 5.000 UF. Entonces, pareciera sumamente excesivo las 10.000. A lo mejor debiéramos llegar a ese número de 5.000, que es el que ya se exige para otras instituciones. Las ligas de fútbol no deportivas, o sea, las ligas de no fútbol, el Ejecutivo exige 1.500, yo lo bajo a 500 porque todos conocemos los problemas que tienen todos los deportes que no son el fútbol. En los clubes de fútbol el Ejecutivo pide 1.000, yo digo 500, no sé. Y en los clubes de no fútbol el Ejecutivo establece 300, yo 250. Eso es algo que hay que discutir, a lo mejor ni tan altas ni tan bajas como las que yo propongo y que la discusión aquí, ¿no es cierto?, abra el debate y busque un punto intermedio. Luego, las letras F y G son las mismas. Ah, la E. Acá, la letra E del Ejecutivo establece que las acciones de la sociedad no podrán ser...
30:00
…transferirse sin autorización del Instituto, previo informe favorable de la Federación Deportiva. Yo lo cambio esa autorización por notificación, porque este es uno de los puntos que se discuten de la constitucionalidad, ¿no es cierto? Porque esta autorización previa claramente que es un límite al dominio. Por eso lo que nosotros hacemos es cambiar la autorización por notificación. El Ejecutivo, insisto, propone que las acciones dentro de la Liga, que serán de dominio de los clubes, solo podrán transferirse con autorización del Instituto del Deporte e informe previo de la Federación. Y eso, a mi modo de ver, parecen restricciones excesivas al dominio y sujeta a la aprobación de un órgano público la transferencia de acciones, lo cual sería inédito en el mercado. No existe en nuestra legislación un ejemplo similar a esto. Por lo mismo se propone que la transferencia de acciones sea solo con la notificación al Instituto e informe de la Federación y así se podrá tener siempre la información disponible y en los casos que parezca raro, ¿no es cierto?, se puedan claramente investigar esas eventuales irregularidades, que hay una obligación de notificar para que si hay algo extraño detrás de esa transferencia se puedan investigar. Las letras F y G, Presidenta, son las mismas y la letra H, aquí el Ejecutivo propone que se debe hacer una auditoría externa con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de las sociedades y con la obligación de informar por escrito, ¿no es cierto?, esa auditoría en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas. Lo que yo propongo acá es una norma similar a la que aprobamos en el proyecto de notario. En el proyecto de notario le exigimos auditoría externa a aquellas notarías que superaran un límite de ingresos anuales determinado, porque encontrábamos, por ejemplo, que exigirle a una notaría que se constituya o que se cree en Putre o en otra zona rural, en Colchane, en Camiña, en zonas rurales muy pequeñitas, era un exceso. Entonces, en ese proyecto exigimos la auditoría externa para todas aquellas notarías que superen el ingreso anual que iba a determinar en un reglamento el Ministerio de Justicia. Y aquí se propone lo mismo, que se exija esta auditoría para todos aquellos que superen un monto que va a establecer el Instituto Nacional del Deporte. Porque claramente acá, yo creo que lo que queremos hacer básicamente es transparentar el fútbol, que tiene los recursos probablemente para una auditoría, pero probablemente deportes como otros, como el vóleybol, no sé, el tenis de mesa, no tengo idea qué, no van a tener los recursos para hacer esta auditoría o en vez de utilizar los pocos recursos que tienen, los deportistas los van a tener que utilizar para cumplir con esta norma legal de la auditoría. La letra I, Presidenta, tiene un pequeño cambio. La letra I dice que se debe comunicar a la Comisión del Mercado Financiero la celebración de toda junta de accionistas con una anticipación no inferior a 10 días. Y la Comisión dice que podrá suspender en el Ejecutivo. Nosotros proponemos dejar sin efecto, porque suspender quiere decir que es momentáneo. Cuando no se cumple con los requisitos de una citación a una junta ordinaria, la facultad de la Comisión es dejarla sin efecto para que quien tenga que hacer esa junta, esa citación la vuelva a realizar ahora cumpliendo todos los requisitos. Esto es un término más legal de acuerdo a la legislación vigente. Y en el inciso siguiente se dice que la Comisión para el Mercado Financiero debe autorizar la existencia. Nosotros proponemos reconocer. Y aquí hay que ver cómo queda el inciso.
35:00
Eso primero, ¿no es cierto? Porque hoy día la ley en las sociedades anónimas, las sociedades anónimas se forman, se constituyen, se aprueban los institutos y nacieron a la vida del derecho. ¿Qué hace la Comisión para el Mercado Financiero? Autoriza o la reconoce, pero su funcionamiento en las sociedades anónimas especiales, sin embargo, la Comisión para el Mercado Financiero debe autorizar su existencia. Entonces, me parece a mí que esta norma debiera quedar dependiendo, si en el número uno decimos solo sociedad anónima, debiera cambiarse el autorice por reconozca. Si decimos sociedad anónima cerrada y sociedad anónima especial, hay que agregar autorice o reconozca según corresponda. ¿No es cierto? Y en el último inciso, en los quórums, dice que los estatutos de la Liga Deportiva Profesional solo podrán ser modificados con el voto favorable de dos tercios de los accionistas con derecho a voto. Nosotros lo que proponemos es que sean los propios estatutos los que modifiquen un quórum, establezcan el quórum y que este no va a poder ser superior a dos tercios. Ya dos tercios a mí me parece un poco excesivo. Hoy día modificamos el quórum de la Constitución Política de la República, ¿no es cierto? Y se modifica con quórum bastante más bajos que los dos tercios. Entonces, pareciera excesivo, y también lo abro a la discusión. Yo invierto lo que propone el Ejecutivo diciendo que en el estatuto ellos pongan el quórum con el que van a modificar los estatutos y que este no podría ser superior a los dos tercios. Decir que hoy día en la ley de sociedades anónimas el quórum de dos tercios solo se exige para ciertos y determinados temas que son súper relevantes en la sociedad anónima, no para cualquier modificación de estatuto. De hecho, la LFP es cuatro quintos, así que eso podría flexibilizar. Exacto. Eso, Presidenta. Creo que debiéramos ir viendo inciso por inciso, letra por letra. Sí, muchas gracias, Senadora. Es más, tenemos indicaciones obviamente al mismo artículo 3 de los senadores Durresti y Walker. Entonces, incluso, salvo que tenga un tema puntual, pero antes de dar la palabra al Ejecutivo, que la senadora en general comparó lo suyo con la del Ejecutivo, podríamos revisar esas indicaciones para ver también si las ideas van en la misma línea o si las diferencias van en las mismas letras. Y luego avanzamos con la opinión del Ejecutivo y luego vamos ordenando la votación. Me pidió la palabra la diputada Marisela Santibáñez y luego el señor Senador. Muy amable, Presidenta. Yo básicamente quiero agradecer esta discusión, saludar a los presentes, a los presentes que siempre están en el Congreso, también en la Cámara de Diputados, e invitar a esta legislación. Yo le agradezco a usted personalmente por la disposición al diputado, perdón, al Senador Walker, que como diputado emplazamos esto. También quiero hacer un reconocimiento a No Más ANFP, que están acá presentes, y a toda la sociedad civil que se ha sumado a esto. Creo que, como bien lo decía una de las diputadas, esto no puede ser una intervención, así como que no podemos seguir legislando. Yo creo que este es el camino correcto, el mejoramiento de las políticas del fútbol en el tema de la multipropiedad y mucho más. Así que yo quiero celebrarlo, decirle que voy a estar muy presente y que cuando llegue la Cámara de Diputados, junto al Ejecutivo, vamos a estar de la mano, porque esto es una discusión transversal. Pero mi especial reconocimiento aquí a este Senador Walker, que no ha dejado nunca de avanzar con esto y va a tener todo mi apoyo, porque definitivamente podemos estar muy solos, pero no estamos muy solos. Aquí hay una sociedad civil que está muy pendiente de esta discusión y como bien lo leyó el secretario, que no aprovecha de saludar, secretario abogado, para mí todavía no logro entender cuál es la pretensión del señor Milad y lo invito y lo emplazo, pero más que nada lo invito a ser parte de esta discusión. Ha estado siempre invitado, están siempre las puertas abiertas, así que muchas gracias por permitirme estar acá, pero me tengo que retirar porque me voy al paraíso. Muchas gracias, Senadora. De nada, diputada, gracias por sus palabras. Efectivamente nosotros vamos a seguir legislando y, por supuesto, vamos a seguir votando este proyecto con la escucha necesaria de todos quienes estén interesados en dar su opinión, en participar. Y sinceramente uno de los primeros invitados fue precisamente la ANFP y va a seguir siendo. Así que muchas gracias, diputada, y a todo su equipo. Entonces, señor secretario, después ejecuto. Sí, Senador Walker. Muchas gracias, Presidenta. Solo señalar que la indicación que presentamos con el Senador Alfonso Durresti es similar a la del Ejecutivo, que está también en el comparado. Entonces, tal vez...
40:00
Contenido restringido

Contenido premium

Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en la plataforma.

Registrarse para ver contenido completo
45:00
Contenido restringido

Contenido premium

Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en la plataforma.

Registrarse para ver contenido completo
Fragmentos 1-10 de 16 (8 disponibles públicamente)

¿Listo para empezar?

Únete a Parlamento.ai y transforma la manera en que monitorejas la actividad parlamentaria