Cámara de Diputados Recursos Hídricos

Cámara de Diputados - Recursos Hídricos - 8 de julio de 2025

8 de julio de 2025
12:30
Duración: 1h 52m

Contexto de la sesión

La sesión tiene por objeto tratar la siguiente tabla: 1.- Continuar con el estudio del proyecto de ley que “Regula la reutilización de aguas residuales tratadas, provenientes de emisarios submarinos”, (Boletín 17.329-09). 2.- Iniciar la votación particular de los proyectos de ley, refundidos: - El que modifica el Código de Aguas para garantizar la participación de comités y cooperativas de agua potable rural, prestadoras de servicios sanitarios rurales, en los directorios de las comunidades de agua, correspondiente al boletín N° 17.324-33. - El que modifica el Código de Aguas para equiparar el número de votos a que tienen derecho los integrantes de las organizaciones de usuarios de aguas, correspondiente al boletín N° 17.325-33. - La Profesora del Centro de Derecho y Gestión de Agua, de la Universidad Católica, señora Daniela Rivera. Lugar: Sala Pedro Pablo Álvarez-Salamanca tercer nivel (Sesión presencial)

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En el nombre de Dios y de la patria, se abre la sesión. Nuestro secretario dará lectura a la cuenta. Le damos la bienvenida a todos, a todo esto. Se había perdido la práctica. Muchas gracias, presidente. Se han recibido los siguientes documentos. En primer lugar, un oficio del ministro del Interior, por medio del cual informa sobre la factibilidad técnica para entregar agua potable en canchas de fútbol a través de camiones aljibes, de acuerdo a las facultades que dispone ese ministerio, que es una consulta que hizo esta comisión. En segundo lugar, un oficio de la Directora Nacional de Obras Hidráulicas, por medio del cual informa sobre la nómina de proyectos de diseño y ejecución con financiamiento que debieran ejecutarse durante el año 2025 en la región de la Araucanía. Al respecto, remite los datos requeridos y adjunta dos activos con esa información. También un correo del jefe de la bancada socialista, por medio del cual informa que en esta comisión de recursos hídricos, la diputada, señor Emilio Nullado, reemplazará al diputado Nelson Venegas durante la sesión del día de hoy, de manera temporal. Y por último, un correo de los jefes del Comité PPD e Independiente y Frente Amplio Independiente, por medio del cual comunican que en esta sesión la diputada doña Marta González será reemplazada temporalmente por la diputada señora Carolina Tello. Eso es todo, presidente. Palabras sobre la cuenta. Buenos días, doctora. ¿No hay varios? Ya, orden del día. La sesión tiene por objeto tratar los siguientes puntos de la tabla. En primer lugar, continuar con el estudio del proyecto de ley que regula la reutilización de aguas residuales tratadas provenientes de emisarios submarinos, boletín 17.329-09. Hoy día nos acompaña la profesora del Centro de Derecho y Gestión de Aguas de la Unidad Católica, doña Daniela Rivera, y el profesor don Guillermo Donoso, telemática. No sé si están por ahí presentes. Y en segundo punto de la tabla, iniciar la votación en particular de los proyectos de ley refundidos: el que modifica el Código de Aguas para garantizar la participación de comités y cooperativas de agua potable rural, prestadoras de servicios sanitarios rurales, en los directorios de las comunidades de agua, correspondiente al boletín 17.324-33, y refundido con el proyecto que modifica el Código de Aguas para equiparar el número de votos al que tienen derecho los integrantes de las organizaciones de usuarios de agua, correspondiente al boletín 17.325-33. Partiremos con el primer punto y, como bien dije, nos acompañan los profesores doña Daniela Rivera y don Guillermo Donoso. ¿Quién parte por ahí? La opción. Sí, muchas gracias por la invitación. Un gusto estar compartiendo con ustedes este espacio y vamos a efectuar la presentación en conjunto con Guillermo. Vamos a compartir una presentación. Si me confirman, por favor, que la vean bien. Sí, perfecto. Perfecto. Muy buenos días de nuevo a todos, a todas. Como decía previamente, junto con Guillermo, somos parte del Centro de Derecho y Gestión de Aguas de la Universidad Católica y es un placer estar compartiendo esta instancia con ustedes. El proyecto básicamente busca regular algunas reflexiones e ideas respecto al proyecto de ley que se está tramitando bajo el boletín 17.329. La ley tiene por objeto básicamente regular la reutilización de aguas residuales tratadas provenientes de emisarios submarinos.
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Actualmente son 23 emisarios submarinos, en este sentido hemos preparado una presentación breve que hemos dividido en tres grandes partes. En primer lugar, entregaremos algunos comentarios o antecedentes generales a título de contexto, en materia de reuso, en materia de generación de aguas residuales tratadas a nivel nacional, y el porcentaje o la proporción que en ese universo representan las aguas servidas tratadas que hoy se vierten a través de emisarios submarinos. En segundo lugar, efectuaremos algunos comentarios generales, particulares, en otros casos, acerca de algunas de las principales ideas que están contenidas en el proyecto de ley que hoy nos convocan y finalizaremos con algunas reflexiones a título de cierre en relación al reuso de aguas residuales tratadas. Guillermo. Muy buenos días, muchas gracias por la oportunidad de compartir con ustedes. En primer lugar, acá queremos destacar algunos antecedentes generales sobre el tratamiento de aguas servidas. Y acá podemos ver en la evolución el crecimiento en el número de plantas, pasando en el año 98 de aproximadamente 80 plantas a la actualidad, con 300 plantas. En el color rojo destacamos el número de plantas de descarga a través de emisarios marinos. Lo que podemos ver desde el comienzo de 2015, el número de plantas de tratamiento con emisario marino ha permanecido relativamente constante y en términos de número representa un 11% del total de plantas de tratamiento. Ahora, en términos de volumen, podemos ver que hay cierta variación. No es muy fuerte, de hecho, tiende a estar bastante más estable que la variación hidrológica típica. Y en los últimos años, el volumen producido en tratamiento con emisarios marinos son aproximadamente 270 millones de metros cúbicos por año. Por lo tanto, estamos hablando de un volumen significativo que podría representar una fuente adicional a la situación de escasez. Tenemos al lado derecho una figura que muestra que el 74% del volumen total se descarga en cuerpos superficiales continentales. Este 74% representa un uso indirecto. Al descargarlo a aguas superficiales, se rehúsan aguas abajo. Es un reuso no planificado. El 21% de estos 270 millones de metros cúbicos al año que se descargan en emisarios marinos no son reutilizados indirecta o directamente hoy día en nuestro país. Por lo tanto, es la fuente que podría considerarse como fuente adicional. Y ese porcentaje de aguas residuales tratadas varía entre las distintas regiones. Allí en la lámina aparecen mencionadas algunas que hoy día tienen asociadas la mayor producción de aguas servidas tratadas que son descargadas al mar, como Ariquipar y Nacota, Tarapacá, Antofagasta, Coquimbo y Valparaíso. Y la identificación de estas regiones tiene importancia significativa para el tema que estamos conversando hoy, pues estas regiones coinciden también con aquellas que presentan normalmente niveles de escasez hídrica relevantes. Por lo tanto, en este caso, incorporar, analizar, evaluar la posibilidad de utilizar estas aguas servidas tratadas.
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de la agricultura, de la minería, de la industria, donde evidentemente el proyecto de ley no reglamenta de manera más precisa. Ya es una preocupación el concepto de uso de aguas servidas y, por lo tanto, a prima facie, uno adiciona racional compatibilizar, desde el punto de vista de los potenciales usuarios, fuentes de infraestructura de riego, que es una preocupación del concepto de aguas servidas tratadas. La norma, al carecer de una norma integral sobre esta temática, no tenemos una representación que yo tampoco personalmente sea completamente coincidente con la realidad del trámite de eso. A mi juicio, ha dificultado bastante el encamino o el proceso hacia lograr, más adelante, probablemente con el advenimiento de un enfoque más integral que se ha tratado en el producto del agua desde el punto de vista de la Comisión. que hoy se descargan a través de emisarios submarinos, es una alternativa que sin lugar a dudas tiene que ser evaluada, tiene que ser revisada, porque ayudaría a aportar a la seguridad hídrica de estas zonas, de estas regiones. Desde un punto de vista de comentarios más bien generales, podemos señalar que a nivel normativo, el reuso de aguas residuales o servidas tratadas no está regulado en Chile de manera integral y ello en parte se ha debido, según nosotros mismos hemos podido investigar a propósito de algunos proyectos que tenemos en esta materia, ha estado en gran medida esta ausencia, este vacío causado por una discusión jurídica y que ha tenido también otras aristas, pero ha sido principalmente jurídica muy inquisitada y que todavía hoy carece de soluciones certeras y claras respecto a quién es el propietario o quién puede disponer de las aguas servidas tratadas. La norma, al carecer de una norma integral sobre esta temática, no tenemos una respuesta en este sentido, tampoco otras normativas complementarias o sectoriales tienen una regla clara en este ámbito y eso ha dificultado o ha obstaculizado que tengamos un reuso planificado al menos y que esté regulado con respuestas claras desde el punto de vista jurídico. ¿Cómo hemos avanzado en nuestro país en materia de reuso desde el punto de vista normativo? A través de un enfoque fragmentado, más bien disperso, donde hoy día tenemos una ley y un reglamento de reuso de aguas grises ya que es una proporción del concepto del universo de aguas servidas y, por lo tanto, ha primado en nuestro caso una visión más parcial, compartimentada desde el punto de vista de lo cual ciertamente no se potencia del todo la implementación del reuso como una fuente hídrica sostenible en el tiempo y que involucre a todos los componentes asociados. Desde esa óptica, nosotros lo que vemos en el proyecto de ley que hoy día nos convoca, el Boletín 17.329-09, responde en cierta medida a esa misma visión, porque se está haciendo cargo, su objeto es regular el reuso, no de todas las aguas servidas tratadas, sino de aquellas que hoy se vierten a través de emisarios submarinos. No obstante ello, nos parece que este proyecto de ley, al focalizarse en las aguas servidas que hoy día se vierten a través de emisarios submarinos y que son las únicas que hoy día no se están reutilizando ya a nivel continental o en el territorio nacional, puede significar un avance importante en el camino o en el proceso hacia lograr, más adelante, probablemente una normativa más integral que se haga cargo del reuso como fuente complementaria en su integridad. Y en ese sentido también, como comentario general, nos parece a la hora de pensar, de evaluar todo este tipo de iniciativas, poner sobre la mesa la necesidad de actualizar las normas de calidad de agua según los distintos tipos de uso hacia los cuales van destinadas esas aguas, porque ahí tenemos normas muy antiguas que no han sido ajustadas en circunstancias tales que, si nosotros observamos experiencias comparadas, ya existen varios ejemplos y varias lecciones de países que están actualizando sus normativas de calidad de uso de agua, particularmente por la aparición de nuevos contaminantes, de nuevas sustancias que afectan no solo potencialmente la salud humana, sino también la salud animal y la salud ambiental. Y en ese ámbito también rescatar o destacar la necesidad de actualizar las normas de emisión, de regulación de ciertos contaminantes de descargas de residuos líquidos a cuerpos receptores, y entre ellos uno o los dos que aparecen mencionados en el proyecto de ley, el decreto supremo 90 y el decreto supremo 46, que también han permanecido largo tiempo sin actualización, sin perjuicio de que el decreto supremo 90 ya está en un proceso de modificación bastante avanzado, ya está en su fase final ante el Consejo de Ministros para el Sustento de Vida. También queremos destacar que, en términos más particulares, el proyecto de ley en los artículos 1.3 y su disposición transitoria menciona como potenciales destinatarios, personas o sectores que pueden reutilizar el agua, como el riego y la recuperación.
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de ecosistemas, la inyección a acuíferos, una recarga artificial intencionada, uso industrial y minero, entre otros. Ahora, estos usos requieren un estándar superior a la tabla 1 del decreto supremo 90 y decreto supremo 46, que también por sobre ésta deberá cumplir con criterios de calidad más estrictos. Esto, voy a volver más adelante, significaría, adelantamos, un aumento en el nivel de tratamiento de las aguas que hoy día se vierten a través de emisarios marinos, que tiene una implicancia en costos. Acá, a modo de ejemplo, lo que actualmente considera el decreto supremo 90, descargas a cuerpos fluviales en ríos requiere cumplimiento de las tablas 1 y 2, que significa un tratamiento secundario más desinfección. Las lacustres, tabla 3, que también requieren un tratamiento similar, pero las descargas a través de emisarios marinos requieren satisfacer las tablas 4 y 5, dependiendo de dónde se hace la descarga, y esto requiere un tratamiento primario con algunas excepciones que se agrega, por ejemplo, en Antofagasta, un tratamiento primario más cloración, y en Portomont, que lo eleva a un tratamiento secundario parcial. Por lo tanto, para reutilizar las aguas de emisarios marinos, lo primero a contemplar es subir el nivel de tratamiento. Sí, Daniel. Bueno, la norma chilena 133.333 establece la calidad de las aguas para diferentes usos. Entre ellos está el agua para riego. Está elaborado en base a una fuente natural, no considera como fuente para riego aguas tratadas, lo cual tendríamos que analizar la capacidad de dilución de las aguas tratadas a fuentes naturales que va a tener implicancias en la calidad final y su potencial uso en riego. La norma chilena 3456.2 establece directrices para reuso de aguas tratadas en proyectos de riego y se identifican cuatro categorías según la calidad y los cultivos a los cuales se puede aplicar. La categoría A, que es la más estricta, permitiría regar frutas y hortalizas que se consumen crudas, entre otros pastos para animales, cultivos industriales, y esta requiere como base un tratamiento secundario, más desinfección, más filtración. Ya requiere un nivel más alto del tratamiento típico que se descargan a cuerpos fluviales. La categoría B ya es para frutas y hortalizas que no se consumen crudas y por lo tanto reduce la cantidad de tratamiento, el nivel de tratamiento requerido, y lo baja a secundario más desinfección. La categoría C ya es para cultivos no alimentarios, ahí se permite un tratamiento secundario sin desinfección. Y la última, que es categoría D para áreas verdes, cultivos forestales, energéticos, requiere solo un tratamiento primario o secundario muy básico. Cualquiera de estas categorías, como adelanté, requiere un tratamiento más estricto, de mayor nivel, que el tratamiento con emisarios marinos. Y si uno analiza las implicancias de esto en términos de costos, pasar, por ejemplo, del tratamiento actual con emisarios marinos a un tratamiento secundario, como las descargas a cuerpos fluviales, Gracias. implicaría en CAPEX, costo de inversión, un aumento de 2 a 4 veces, y en el OPEX, el costo de operación, un aumento de 3 a 5 veces. Por lo tanto, hay un...
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costo adicional que debe asumirse. Y en este punto nuestro comentario es que se debiera debatir el modelo de negocios, porque la pregunta base acá es ¿quién asumiría este costo? Desde el punto de vista de los usuarios urbanos que ya cumplen con la normativa, con un tratamiento básico emisario marino, cabe preguntarse si deben asumir un costo adicional, siendo que ya cumplen con la normativa para un rehuso. Lo que hacen otros países es que este costo adicional lo asume el usuario final a través de un cierto modelo de negocio que estimamos debiera estar por lo menos debatido y planteado en esta discusión. Para ir cerrando, algunas de las ideas finales que ya hemos mencionado y el título de conclusión, nos parece interesante y muy importante relevar la idea de que para que el rehuso de aguas servidas tratadas efectivamente sea una contribución a la seguridad hídrica del país, que tiene esa potencialidad, necesitamos de un marco regulatorio que cubra aspectos jurídicos, económicos e institucionales que hagan viable el desarrollo y la implementación de esta fuente hídrica no convencional. Y este es un tema que nos parece no ha recibido hasta ahora la atención y el grado de urgencia que en muchos casos tiene, pues ha permanecido tal como ocurre, por ejemplo, en materia de desalinización, en un escenario más bien de desregulación. Y eso evidentemente influye, obstaculiza, genera impactos que no son positivos para el desarrollo viable y sostenible de esta fuente hídrica complementaria. Desde un punto de vista jurídico regulatorio, lo que nosotros vemos, sobre todo observando la experiencia internacional, es que debe propiciarse la existencia de un marco jurídico claro, particularmente una ley que puede ser complementada luego por un reglamento sobre el rehuso de aguas residuales en general. Ya comentábamos que nosotros tenemos una ley, un reglamento de rehuso de aguas grises, que representa solo una proporción menor, pero importante, del total o del universo de aguas hervidas tratadas; por lo tanto, nos parece que debiésemos avanzar hacia la generación de normativa que mida esta fuente hídrica complementaria o no convencional en su integridad. Y en ese sentido, tener presente que no estamos frente a un tema nuevo que no se haya regulado en ningún país, sino que por el contrario, hay experiencias exitosas y otras no tanto, pero que igualmente deben ser revisadas para extraer lecciones y aprendizajes para Chile, con normativa relativamente actualizada. La Unión Europea tiene normativa muy reciente sobre este tema, que se está llevando ya a los marcos normativos más nacionales. El año pasado, a fines del año 2024, comenzó a aplicarse la directiva de la Comunidad Europea respecto a este tema del rehuso de aguas residuales en general. Ellos no distinguen cuál es el tipo de agua resuelta, sino que en general Estados Unidos también tiene normativa bastante completa en este sentido. Ahora, como lo señalamos al inicio de la presentación, nos parece que, y particularmente quizás desde un punto de vista estratégico, la reutilización de agua de mar debiese ser una prioridad en nuestro país, pues estos son los únicos volúmenes realmente nuevos en el sentido de que no se están reutilizando de manera indirecta o no planificada o planificada en el territorio nacional, a diferencia de lo que sí ocurre con las aguas hervidas tratadas que hoy día son descargadas a cuerpos de agua continentales que se utilizan de manera indirecta o no planificada, como señalaba Guillermo, aguas abajo, y eso evidentemente añade algunas controversias o definiciones jurídicas, como las que mencionábamos también al inicio, quién puede disponer de esas aguas hervidas tratadas, quién es el propietario, por así decirlo, de esas aguas servidas, tratadas, cuestiones que evidentemente va a haber que resolver y entregar una respuesta clara jurídicamente en el corto plazo. Pero en ese sentido nos parece que avanzar con un proyecto de ley que se haga cargo por ahora del reuso de las aguas servidas que son descargadas a través de emisarios submarinos es un primer paso hacia la construcción de una regulación integral del reuso que se haga cargo de todos los aspectos, de todas las aristas, y en ese sentido parece que el proyecto
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con algunas complementaciones y agregándole algunos datos importantes en ese ámbito, podría ser positivo en ese ámbito y allí... Sugerimos también tener a la vista otros proyectos de ley que están en tramitación bajo los boletines que allí se indican, el 12.928.12 y el 15.690.33, que regulan otros aspectos, algunos complementarios a los de este proyecto de ley que nos parece podrían enriquecerlo y tener una visión más uniforme y unificada sobre esta trascendental materia. Eso era lo que queríamos compartir con ustedes y quedamos a su disposición por cualquier duda, pregunta o comentario. Muchas gracias por la exposición, bastante completa. Vamos a abrir la palabra al resto de los parlamentarios para juntar las preguntas, consultas sobre la exposición. Gracias, Presidente. Agradecer a ambos profesores por la presentación. La verdad que consideramos que, como ustedes lo manifestaron, esta nueva fuente no convencional de recursos hídricos es un tema que hay que abrir la discusión. Como bien señalaron, hoy día hay tratamiento secundario en las aguas que se descargan en los cauces de los ríos, pero no así en las aguas que se descargan al mar, en los emisarios submarinos. Creemos que como política pública este gobierno o del gobierno que venga, ¿cierto?, debe ser una política de Estado, más que una política temporal de un gobierno de turno. Y en eso yo creo que tenemos que avanzar. Yo estoy muy agradecido de los datos que nos dieron, en donde hacen las diferencias entre los diferentes tipos de tratamiento, que es justamente lo que dificulta en cierta medida que se puedan llevar a cabo este tipo de iniciativas, ya que requieren también más inversión tanto en lo que es implementar el sistema como en su operación. Pero la discusión hay que darla y no esconderla, y por esa razón presenté este proyecto de ley, con el propósito de avanzar en algo más concreto y poder dar certeza. Así que yo agradecerles más que nada, me quedó muy claro su presentación, tomé nota de las diferentes normas chilenas que... de las cuales hay que hacer un trabajo también preliminar o complementario a esto. Así que muchas gracias más que nada a esos presidentes. Y, presidente, aprovechar de solicitar si podemos pedirle a la biblioteca que nos haga una presentación de las experiencias internacionales que tiene todo lo que es el reuso de agua de emisarios submarinos en general en otros lugares del planeta, si es posible poder agendarlo para otra sesión, presidente. Eso. Muchas gracias. Si le parece al resto de los parlamentarios tomar ese acuerdo y solicitarle a la biblioteca un estudio de otros países que también trabajen, hagan presentación acá en la comisión. ¿Les parece? Se toma el acuerdo. ¿Algún otro parlamentario tiene alguna duda y quiere agregar algo más sobre la exposición? ¿Doctora? En primer lugar, agradecerle mucho a los profesores por su claridad didáctica, y por ahí escuché este tema de que inmediatamente que apareció el tema de usar las aguas oscuras, servidas, lo que sea, aparece el tema de la desconfianza. ¿Quién es el propietario? Entonces yo quiero hacer un punto con intención didáctica y para hacer una catarsis de lo que me enrabia esta forma de ser que tenemos los chilenos. Nosotros pertenecemos al universo de las personalidades isleñas. piensen en todos los países que son islas y nos baja inmediatamente la desconfianza entonces aparecen que no se enojen, yo soy mamá de dos abogados y aparecen los abogados con sus soluciones jurídicas que lo único que hacen a veces no es más que entorpecer el proceso de una cosa tan necesaria en un país que está al borde de la crisis hídrica porque lo que hacen los otros países ensayo y error si no fue mal corregimos el defecto y lo rehacemos Yo quiero que pensemos en eso. Muchos de los retrasos y la permisología, esto que nos hace pelearnos, tiene que ver con el carácter insular. Les sugiero que lo estudien. La desconfianza, la perpicacia entorpecen el funcionamiento de la sociedad chilena. Muchas gracias. Tiene toda la razón, doctora. Muchas gracias y por su... No, pero en medicina mientras... mayor más experiencia tiene, pues doctor, es más conocimiento. ¿Sí? Diputada... Gracias, presidente. Bueno, en una de las...
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La intervención que realiza Daniela Rivera plantea en función del proyecto de ley y sabemos que existen muchas otras legislaciones, ella misma lo plantea, que están en alguna tramitación, puede estar en la misma Cámara de Diputados y Diputadas, como también puede estar en el Senado, bajo la misma lógica y aun respaldando la idea del diputado Pino. Pero a mí me sigue, si es que Daniela tiene, a lo mejor dentro de todos estos proyectos de ley que van en esta misma idea de la reutilización de aguas residuales, quién o dónde o cuál proyecto especifica o pone en particular los beneficiarios o beneficiarias potenciales finales del uso de estas aguas que van a ser reutilizadas. Entonces creo que eso no está en alguno de los proyectos que se ha presentado, si es a lo mejor sugerencia para que nosotros podamos quizás hacer indicaciones o quizás el ejecutivo o alguien pueda incorporar lo que es finalmente el producto que se está consiguiendo, no solamente con el proceso que a nosotros nos parece súper bien, cierto, que hay que comenzar a utilizar estas estrategias, estas técnicas para poder hacer frente a la escasez hídrica que tenemos, sin embargo, también el producto final. Y eso también lo hemos hablado mucho acá en esta comisión a propósito de las desaladoras, quién se va a quedar con el producto final, agricultura familiar campesina, la industria más pequeña, los monocultivos de cierta hectárea, o los particulares, el derecho al consumo humano, al agua o doméstico. Entonces creo que igual es relevante que, a lo mejor, nos dé algunas luces respecto de si esto va a avanzar hacia, o si hay algún proyecto, disculpa, respecto de que especifique el usuario final, si no es parte también del trabajo que tenemos que hacer y levantar para complementar de repente el proyecto del diputado Pino, si no verlo en otras tramitaciones. Muchas gracias. Gracias diputada, no sé si hay algún otro parlamentario, si no le damos la palabra ahí a los expositores. Bueno, solo comentarles que nosotros hemos hecho una suerte de levantamiento de todos los proyectos de ley que están en tramitación en el Congreso sobre este tema de rehuso y también de desalinización. Y ocurren los dos temas, que hay más de un proyecto de ley que está siendo objeto de discusión. En materia de rehuso hay proyectos de ley que se ingresaron a tramitación en el año 2008, pero que no han tenido movimientos más recientes. Los que mencionábamos allí en la presentación los incluimos precisamente porque son iniciativas que tienen algún grado de relación mayor con la iniciativa que ahora ustedes están discutiendo, por ejemplo, y que han tenido a su vez movimientos más cercanos, más recientes. El boletín 12.928-12, que se ingresó en 2019, fomenta el uso de aguas servidas para el riego de parques, plazas, espacios públicos, y contempla también sistemas de tratamiento de baja escala. Allí lo incluimos precisamente porque el objeto o los posibles usos o destinos del agua servida tratada no son exactamente los mismos que contempla el proyecto de ley que nos convoca en esta sesión, de manera que sería interesante al menos visualizar cuáles pueden ser las complementaciones, diferencias y semejanzas que pueden existir entre ellos. De todas maneras, ese proyecto de ley no ha tenido movimientos importantes desde el año 2019. Y el otro que mencionamos es el boletín 15.690-33, que establece, y aquí hay una semejanza importante con el proyecto de ley que hoy día nos convoca, que las aguas servidas descargadas a través de emisarios submarinos deben cumplir con la calidad exigida por la tabla 1 del DS90 que mencionamos y que comentamos, y que además obliga a los prestadores de servicios sanitarios a implementar sistemas de tratamiento que permitan un rehuso no inferior al 35% de las descargas mensuales. Un poco tratando de instar, fomentar, propiciar este rehuso. Tanto allí el llamado simplemente era ver algunos otros proyectos de ley como referencia y destacar nuevamente la necesidad de regular este tema, de avanzar este tema. Nosotros consideramos que el óptimo regulatorio es que Chile contara con una ley, con una norma de reuso de aguas hervidas tratadas en su integridad, en su totalidad, pero nos parece, como lo mencionábamos, que este proyecto de ley, que se refiere en particular a las aguas que hoy día se descargan a través de emisarios submarinos, es un primer paso y un paso muy importante.
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