Esta sesión tiene por objeto abocarse al mandato de la Comisión
Para estos efectos se ha citado al Ministro de Energía, Diego Pardow Lorenzo.
Lugar: Sala Octavio Jara Wolff
tercer nivel (Sesión presencial)
Vista pública limitada
Esta es una vista pública que muestra solo la primera mitad de la transcripción.
Para acceder al contenido completo, regístrate en nuestra plataforma.
0:00
¿Está el secretario
15:00
Muy buenas noches a todas y a todos. En nombre de Dios y de la patria, se abre la sesión. El acta de la sesión sexta se da por aprobada por no haber sido objeto de observaciones y el acta de la sesión siguiente queda a disposición de la comisión. La secretaría hará lectura a la cuenta. Gracias, presidente. Se han recibido los siguientes documentos. Un oficio del Coordinador Eléctrico Nacional que responde a esta comisión complementando antecedentes técnicos sobre la operación del sistema eléctrico en 2024-25. Explica sus funciones como organismo autónomo encargado de coordinar la operación segura, eficiente y transparente del sistema eléctrico nacional, pero sin facultades fiscalizadoras ni sancionatorias, las cuales corresponden a la SEC y a la Comisión Nacional de Energía. Detalla su estructura organizacional, políticas internas de gobernanza y roles claves en la operación, planificación y monitoreo del sistema. Asimismo, informa sobre el evento el 25 de febrero de este año, atribuido a una intervención autorizada a la empresa Interchile y a fallas de configuración en protecciones de generadoras, lo que agravó el apagón. Informa también que la CEN reportó múltiples incumplimientos normativos a la SEC y plantea recomendaciones para mejorar la normativa, fortalecer la infraestructura y modernizar el sistema, incluyendo regulaciones para PMGD y tecnologías de red. Finalmente, reafirma su compromiso con la transparencia y el mejoramiento continuo del sistema eléctrico. En segundo lugar, una carta de la Compañía General de Electricidad, CGE, por el cual responde al oficio 13 de esta comisión e informa sobre interrupciones eléctricas en Mejillones, región de Antofagasta. Al respecto, señala que entre enero y junio del año 2025 se registraron 78 cortes de suministro, clasificados como Fuerza Mayor Externa 38, Fallas de Operación 24 y Ajenas a CGE 16. Informa además que los indicadores SAIDI, 2,2 horas, y SAIFI, 3,1 veces, están por debajo del límite normativo. Asimismo, se presenta que se está ejecutando un plan especial de mantenimiento de inversiones que incluye lavado de estructuras, mantenimiento de redes, protección eléctrica, monitoreo por termografía, nuevo alimentador 23KV y refuerzos de equipos, con una inversión total proyectada para 2026 de 662 miles de millones de pesos. Por otra parte, se implementan nuevas brigadas y supervisores locales, se reforzó la atención en la oficina de Mejillones y se constituyó una mesa de trabajo con autoridades locales. Finalmente, señala que se está gestionando 118 casos de artefactos dañados y se da atención prioritaria a tres clientes electrodependientes registrados. Y finalmente, una nota de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, quien a través de su jefe de gabinete, señor Iván Otarola, informa que no podrá asistir a la sesión de la Comisión Especial Investigadora citada para el lunes 7 de julio debido a compromisos previos impostergables, manifestando su disposición de asistir a una próxima sesión, proponiendo como alternativa el lunes 14 de julio. Es toda la cuenta. Muchas gracias, señora secretaria. Ofrezco la palabra sobre la cuenta. Aquí me permito hacer énfasis en algunas de las informaciones que han llegado por parte del Coordinador Eléctrico Nacional. La información está en los correos y si la pueden enviar también al grupo en WhatsApp, se agradece. También de la Compañía General de Electricidad. Y tendremos para el próximo lunes 14 de julio entonces la visita de la Superintendencia de Electricidad y Combustible. Confirma. Ahora hoy tenemos por objeto recibir al Ministro de Energía. Es importante para nosotros poder plantear ya en estos momentos del trabajo de la Comisión cuáles son las medidas adoptadas para evitar de que vuelva a ocurrir el mega apagón que vivimos. Sabemos de que estamos en tiempos complejos en relación a que hay un...
20:00
proceso sancionatorio o un proceso sancionatorio, un curso a las empresas que están involucradas y además también hay antecedentes que se están revisando respecto al funcionamiento del Coordinador Nacional Eléctrico. En consecuencia, sin perjuicio de eso, nosotros tenemos el deber de proponer mejoras concretas. Y aquí se han planteado algunas alternativas. Es para nosotros importante desde el Ministerio de Energía cómo podemos mejorar la resiliencia del Sistema Nacional Eléctrico a partir de los aprendizajes también que este apagón nos puede dar. Así que si no hay palabra respecto a la cuenta o puntos varios, les parece que pasamos a recibir la presentación del Ministro de Energía, don Diego Pardou, para poder conocer los planteamientos que se hacen desde la cartera para fortalecer la resiliencia y la confiabilidad del Sistema Nacional Eléctrico frente a los eventos que vivimos el 25 de febrero pasado. Ministro, le ofrecemos la palabra. Sí, señor Presidente, por su intermedio. Yo intervine ya en esta comisión. Sin perjuicio de ello, me invitaron particularmente a atender las preguntas que entiendo que tiene la comisión. Actualizar simplemente el estado en el que están las investigaciones respecto del apagón ocurrido durante febrero. Nuestro proceso institucional establece que primero hay un informe de análisis de fallas. Ese informe de análisis de fallas se completó en el calendario establecido reglamentariamente para ello. Sobre la base de ese informe de análisis de fallas y otros antecedentes que estime la Superintendencia de Electricidad y Combustible, está analizándolos para efectos de formular los cargos que correspondan. Es importante tener en cuenta que los sujetos fiscalizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustible incluyen, como usted muy bien lo mencionaba, tanto las empresas que participan y son coordinadas por el Coordinador Eléctrico Nacional como el propio Coordinador Eléctrico Nacional, que también tiene un sistema especial tanto de autonomía como de responsabilidad. El diseño institucional del Coordinador Eléctrico, el Coordinador Eléctrico hay que recordar que vino a reemplazar a los antiguos centros de despacho económico. Los centros de despacho económico dependían de los propios coordinados, o sea, dependían de las propias empresas. El diseño institucional de hace casi 10 años, 9 años si mal no recuerdo, estableció este Coordinador Eléctrico Independiente, que es independiente de las empresas y de también el regulador y de, por cierto, la autoridad ejecutiva. Como una manera de reforzar su autonomía, porque hay que entender que, de nuevo, la autonomía puede analizarse en tres aspectos distintos. Autonomía institucional tiene tres dimensiones distintas. Una de ellas es la autonomía legal, que le permite tener su propia personalidad jurídica, contratar, ejercer los procesos disciplinarios respecto a su propio personal, tener su propia planta funcionaria, su propio personal y dirigirla. Desde esa perspectiva, el Coordinador Eléctrico Nacional es una persona jurídica, contrata, no lo eran así los centros de despacho económico de carga, y tiene, por lo tanto, su propia planta funcionaria, sus propios equipos técnicos. Por otro lado está la responsabilidad o la autonomía decisional. La autonomía decisional tiene que ver con la posibilidad de emitir resoluciones que no estén sujetas al control o supervisión de algún otro órgano. En esta dimensión, el Coordinador Eléctrico Nacional también tiene la mayor autonomía posible dentro de un ordenamiento jurídico, porque su personalidad jurídica no es una personalidad jurídica de derecho público ni tampoco...
25:00
parte de la personalidad jurídica del ministerio ni de ninguno de sus órganos descentralizados, sino que es distinta. En ese sentido, los acuerdos que adopta el Consejo Directivo y, por lo tanto, los actos jurídicos que emite el Coordinador Eléctrico Nacional no están sujetos a supervisión por parte ni del ministerio, ni de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, ni de la Comisión Nacional de Energía. En ese sentido, representa, desde la perspectiva de la autonomía decisional, un grado mayor de autonomía que, por ejemplo, el que tienen los organismos descentralizados, la Comisión Nacional de Energía o la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Estos instrumentos normativos se reflejan, por ejemplo, en algunos de los que han sido discutidos en esta comisión, el Plan de Recuperación de Servicios, el Plan de Defensa ante Contingencias Extremas, son reflejo de aquello. El Plan de Defensa ante Contingencias Extremas, que es lo que permite al sistema ser resiliente frente a, por ejemplo, una falla en una instalación en particular, o el Plan de Recuperación de Servicios, que es cómo el sistema eléctrico se recupera después de una falla que lo afecta en su totalidad. Ambos planes son desarrollados de manera autónoma por el Coordinador Eléctrico Nacional. No son sancionados a través de un decreto del Ministerio de Energía o de una resolución o de una circular de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles o de la Comisión Nacional de Energía. Son determinados de manera autónoma por el Coordinador Eléctrico Nacional, desde este plano de autonomía decisional, y tienen consecuencias porque generan una remuneración. Todos los clientes que pagamos las cuentas de la luz, no solamente pagamos un cargo por servicio público con el cual se financia el Coordinador Eléctrico Nacional, en esto voy a expandirme más después, sino que también se remuneran como servicio complementario tanto el Plan de Recuperación de Servicios como el Plan de Defensa ante Contingencias Extremas. Entonces, autonomía legal o patrimonial, la autonomía decisional, la autonomía presupuestaria. El presupuesto del Coordinador Eléctrico Nacional no depende de la ley de presupuestos. Si ustedes miran la ley de presupuestos, está el Ministerio de Energía, que es un órgano centralizado, la Subsecretaría de Energía, en verdad, que es la que aparece presupuestariamente en la partida, y algunos órganos legalmente descentralizados, como son la Comisión Nacional de Energía Nuclear, como es la Comisión Nacional de Energía y como es también la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Todos estos son órganos legalmente descentralizados, pero que su financiamiento es público porque viene de la ley de presupuestos. No es el caso del Coordinador Eléctrico Nacional. El Coordinador Eléctrico Nacional tiene que rendir cuenta de su presupuesto a la Comisión Nacional de Energía y le hace una propuesta de presupuesto y hay un diálogo en la determinación de ese presupuesto, pero el financiamiento no depende de ninguna autoridad pública. Es recaudado de una manera separada las cuentas de la luz de clientes libres y regulados a través del cargo por servicio público. Entonces, resumiendo, tanto en cada una de estas tres dimensiones, el Coordinador Eléctrico Nacional tiene el mayor nivel de autonomía que permite nuestra arquitectura institucional y en ese sentido es lo que se conoce en regulación de servicios públicos como un ISO, Independent System Operator. Es un operador del sistema que goza de la mayor autonomía posible. La Comisión Nacional de Energía, dentro de esta arquitectura institucional, interviene por un lado en la determinación del presupuesto y también participa en el nombramiento de las autoridades superiores del Coordinador Eléctrico Nacional. El Coordinador Eléctrico Nacional, como una forma de reforzar su autonomía, se establece que
30:00
su directorio, su consejo directivo, es el responsable de velar por el cumplimiento del órgano. Entonces, el control respecto del cumplimiento que le compete al Coordinador Eléctrico Nacional recae en el consejo directivo. La mejor prueba de este mecanismo en particular la podemos ver en la última formulación de cargos que realizó la Superintendencia de Electricidad y Combustibles respecto de todos los miembros del Coordinador Eléctrico Nacional, los cuales les formula cargos. En los apagones que tuvieron lugar en años anteriores, no apagones, digamos, pero en las interrupciones de suministro que hubo en años anteriores, también era necesario calcular compensaciones, en particular para los años 23 y 24. La demora en determinar la energía no suministrada, que es el componente esencial para calcular el cálculo de compensaciones, llevó a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles a iniciar un proceso sancionatorio en contra de los miembros del consejo directivo. Y, como lo expresa la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su formulación de cargos, eso se obedece a que la responsabilidad del consejo directivo es efectivamente velar porque el Coordinador Eléctrico cumpla sus funciones. La idea de que es el directorio el que supervisa al órgano. Ese es el primer órgano de monitoreo interno y, por lo tanto, el que refuerza su independencia. Hay dos mecanismos distintos. Yo había consultado fuera de micrófono a los directivos del Coordinador Eléctrico Nacional qué mecanismo de rendición de cuentas tienen. Hay dos distintos. El primero es que efectivamente son sujetos del Coordinador Eléctrico, es sujeto de fiscalización y, por lo tanto, sus directivos pueden ser objeto de formalización de cargos por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que es lo que ocurrió durante la semana pasada, sobre la base de incumplimientos normativos que pueden ser tanto por acto propio como por acto del órgano. Aquí los que tengan una formación legal, como la diputada Riquelme, recordarán de su época universitaria que está la culpa por el hecho propio y la culpa por el hecho ajeno. La culpa por el hecho propio tiene que ver con los acuerdos que pueda adoptar el consejo directivo. El plan de recuperación de servicio, por ejemplo, o el plan de defensa de contingencia extrema se aprueban por una resolución del consejo directivo y, por lo tanto, su contenido, si infringe en alguna dimensión la normativa aplicable, implicaría una responsabilidad por acto propio. Por el hecho ajeno del órgano que tienen que supervisar, tienen culpa invigilando. Como en este caso, el órgano omite la entrega de información relevante respecto de las compensaciones a clientes por interrupciones de servicio, lo que corresponde. Entonces sería culpa por el hecho ajeno. Obviamente este es un caso que está recién empezando, fueron formulados los cargos y los directores, a través de un comunicado de prensa del propio Coordinador Eléctrico Nacional, señaló que iba a ser presente sus descargos y sus defensas. Eso es un aspecto. Por otro lado, también hay que tener en cuenta que el Coordinador Eléctrico Nacional, su directorio, su consejo directivo, se nombra de una manera bastante particular. Hay un comité de nominaciones. A diferencia de lo que ocurre con quienes lideran la autoridad de las unipersonales que lideran la Comisión Nacional de Energía o la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que son nombradas por el presidente de la República dentro de un procedimiento que incluye a la alta dirección pública, en el caso del Coordinador Eléctrico Nacional hay un órgano especial. Este órgano especial está integrado por la Comisión Nacional de Energía y, en ese sentido, el Ejecutivo tiene una cierta representación, y también por alta dirección pública, y ahí hay otra señal de independencia, pero también por otros dos órganos que a su vez también son independientes, como son el panel de expertos eléctricos y...
35:00
Finalmente el Tribunal de la Libre Competencia. Esos son los que determinan el nombramiento y los que eventualmente también van a conocer de un proceso de remoción, que ese es otro mecanismo de control que contempla la Ley General de Servicios Eléctricos frente a casos graves de incumplimiento de la normativa, se puede activar este procedimiento de remoción que es conocido por este mismo comité de nominaciones.
Ministro, sobre el punto, tengo una consulta también del diputado Hugo Rey. ¿La plantea o plantea usted, diputado? Como prefiera.
Es muy sobre el punto respecto... Es muy sobre lo que plantea porque entendemos que el Coordinador Nacional Eléctrico tiene una autonomía similar a la del Banco Central, en donde por lo que dicta y por lo que hace responde ante el directorio. Y el directorio es quien asume la responsabilidad de haber dictado algo mal o que se haya hecho algo mal. En su labor de supervigilancia asume la responsabilidad en caso de que ellos no hayan vigilado que algo no se hizo como corresponde o algo no se dictó como corresponde. Pero además de la eventual destitución, ¿qué puede arriesgar un directivo del Consejo del Coordinador Nacional Eléctrico? ¿Cuáles son los mecanismos de rendición de cuentas? Porque si hay algo que creo que aplica a Chile en esta área y en otra, es que para algunos grandes a veces la multa es más barata que hacer las cosas bien. Y eso creo que es lo que no puede pasar. Y creo que nosotros podríamos en esta comisión impulsar que los costos de los apagones sean tan altos para las empresas que van a terminar decidiendo hacer las cosas bien, pues de lo contrario esto se va a volver a repetir y esta comisión se constituye para que esto no se vuelva a repetir, para contribuir a que no se vuelva a repetir. Entonces, en concreto, junto con el destituirlo del directorio, ¿qué otros cargos se pueden levantar en contra de los directivos? Si lo tiene ahí en referencia, si no, nosotros ahí lo buscamos cuál es la norma que fija esto para poder hacer una revisión de la norma y de esa manera poder establecer sanciones más duras.
Sí, señor presidente. Esto está... Ambos... La Ley General de Servicios Eléctricos establece, perdón, en este caso en la Ley Orgánica de la Superintendencia, establece dos estatutos legales distintos con techos distintos. En el caso de las empresas coordinadas, el límite establecido en la ley son 20.000 lutas. 20.000 lutas son equivalentes más o menos como a 15 millones de dólares, 16 millones de dólares, por ahí. Claro, el techo, este es un techo que se aplica para cada infracción y para cada triple identidad de partes, causa de pedir y objeto. O sea, para cada empresa, por cada cargo, por cada ilícito, se le aplica este techo, que 15 millones de dólares o 15 mil millones de pesos, obviamente es una cifra que parece significativa, ¿cierto? Pero es importante tener en cuenta cuál es la magnitud de los daños que producen estos incumplimientos. Porque una cosa es, digamos, evaluar estas multas en abstracto y otra considerando en concreto lo que pasa cuando los incumplimientos se materializan en un apagón. Y si bien las compensaciones a clientes todavía no se pueden determinar, porque precisamente para eso necesitamos una línea de base y las del 23 y las del 24 no las hemos podido determinar porque falta información, digamos, la Superintendencia no la ha podido determinar porque falta información. La Agencia Internacional de Energía, de manera muy preliminar, que está permanentemente estudiando estos fenómenos en el mundo, se aproximó a este tipo de fenómenos y ellos estiman el costo del apagón de febrero en 450 millones de dólares. O sea,
40:00
30 veces el límite legal que se establece para las multas. O sea, hay una diferencia significativa entre la sanción y el límite legal de la sanción y la magnitud del daño que puede generar el incumplimiento. En el caso de los miembros del Consejo Directivo, tiene un estatuto especial de responsabilidad y un techo legal de responsabilidad un poco distinto que se establece en 30 UTAs. 30 UTAs son aproximadamente 23 o 24 millones de pesos. Entonces, respecto de cada miembro del Consejo Directivo, el límite legal de las sanciones que pueden recibir es 24 millones de pesos. En este caso, el objetivo de ese techo, y así quedó establecido en la ley en su momento, o sea, la historia de la ley en su momento, corresponde más o menos a un mes de remodelación de los miembros del Consejo Directivo. Esos son los límites que hoy día están. Han habido iniciativas para aumentar este techo. La más reciente es un proyecto de ley que ahora está en segundo trámite, que ya pasó por la Comisión de Energía. A la diputada Riquelme, por su intermedio, señor presidente, le tocó participar. Y en el contexto del mensaje del Ejecutivo originalmente establecía duplicar todo el rango de las multas. Pero durante la tramitación en primer trámite, en segundo trámite hay una indicación de la senadora Gatica en torno a duplicar estos techos, pero esa indicación fue rechazada en la Comisión de Energía del Senado en votación dividida. De este modo, no es la primera vez que se discute un posible aumento de las sanciones. Durante la discusión de esa indicación de la senadora Gatica, de hecho, me tocó presentar, y podemos hacerlo llegar a la comisión investigadora si es de su interés, porque tuvimos que hacer un comparado de las sanciones en otros aspectos regulatorios. E incluso si se duplicara el techo, la magnitud de las multas quedaría debajo de lo que ocurre en otros sectores regulados, como por ejemplo en el ámbito financiero. La Comisión para Mercados Financieros establece sanciones que son mayores en cuanto a su determinación. Eso, señor presidente. Ministro, ¿y usted nos puede compartir ese comparado? Sí, por supuesto. ¿Le parece a la comisión, si lo tienen a bien, pedirle o acordar que dentro de los aspectos que concluyamos en el informe sea uno relativo a aumentar el techo de las multas que se cursan tanto a las empresas como a los directivos del Coordinador Nacional Eléctrico? ¿Le parece a la comisión? Que le demos una propuesta. Acordado. Es el turno del diputado don Hugo Rey, de la región del Maule, presente. Muchas gracias, presidente. Bueno, saludar al ministro que nos está exponiendo parte importante de las temáticas que hoy día nos interesan, que son parte de esta Comisión Especial 68. Ministro, a mí me gustaría saber lo siguiente, porque todos entendemos que el apagón lo que hizo fue mostrar las debilidades que tiene el sistema eléctrico nacional, donde falta la infraestructura de respaldo, hay retrasos en proyectos de transmisión que aumentan el riesgo de falla a gran escala. La emergencia también revela que hubo problemas de coordinación y respuesta, poniendo en grave crisis la situación y dudas respecto de lo que pasa hoy día con el sistema. Y eso es algo que es transversal a todos en el país.
45:00
Contenido restringido
Contenido premium
Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al
contenido completo, regístrate en la plataforma.