Nos ponemos de pie, por favor. En nombre de Dios y de la patria, se abre la sesión. Muy buenas tardes. Las actas 208 ordinarias y 209 especiales se exponen a disposición de las señoras y señores diputados. El señor secretario dará lectura de la cuenta. Muy buenas tardes, señor secretario. Buenas tardes, presidente. Gracias. Se han recibido los siguientes documentos. Dos proyectos de ley, ambos de origen en moción. El primero de la señora Gasmuri y del diputado presidente, de usted presidente, que rehabilita la nacionalidad chilena, doña Leila Andrea Chiorqui. Y el segundo proyecto de la diputada señora Gasmuri y también de usted presidente, que rehabilita la nacionalidad chilena, doña Irma Brashkat. En tercer lugar, un oficio de la subsecretaria de Educación en respuesta a requerimientos de esta comisión en orden de informar sobre los recursos invertidos anualmente por esa cartera respecto de los migrantes. Esa es toda la cuenta. Muchas gracias, señor secretario. Ofrezco la palabra sobre la cuenta. Diputados, diputadas, no hay palabra sobre la cuenta. Ofrezco la palabra sobre varios. No hay palabras sobre varios, entonces pasamos a la orden del día. La presente sesión tiene por objeto continuar la discusión en general de los siguientes proyectos de ley de origen en moción en primer trámite constitucional y reglamentario. El primer proyecto de ley modifica diversos cuerpos legales para reforzar el deber funcionario de denunciar crímenes o simples delitos y conductas contrarias al principio de probidad administrativa. El boletín 16.124-06. El segundo proyecto de ley modifica la Ley 10.336 de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República en materia de excepción del trámite de toma de razón y control aleatorio de actos sujetos a registro. El boletín 16.125-06. El tercer proyecto de ley modifica la Ley 18.834 que aprueba el estatuto administrativo para perseguir la responsabilidad administrativa del funcionario que cesare en sus funciones en el caso que indica el boletín 16.127-06. El cuarto proyecto de ley modifica la Ley 19.175 sobre gobierno y administración regional para establecer normas de transparencia y rendición de cuentas aplicables a los consejeros regionales. El boletín 17.356-06. Y el quinto y último proyecto es el que modifica la Ley 10.336 para ampliar las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República. El boletín 17.621-06. Para hablar de estos proyectos de ley, se ha invitado y le doy la bienvenida, muy buenas tardes, a la Contralora General de la República, la señora Dorothy Pérez Gutiérrez. Muchas gracias por estar acá. Y también al subcontralor general, el señor Víctor Merino Rojas. Muy buenas tardes. También dice que está acá el señor de la Unidad de Relaciones Públicas Internacionales, Hans Lagos Benítez. Así que muy bienvenido, muy buenas tardes. Gracias por aceptar la invitación y esperamos que esta comisión pueda lograr el objetivo, que es poder entregarle más facultades a la Contraloría para poder hacer su trabajo como corresponde. ¿Sí? Diputado, sí, pues.
Por favor. Ah, ok, perfecto. Así que le voy a dar la palabra a la Contralora General de la República, Dorothy Pérez. Tiene la palabra. Muchas gracias, señor presidente. Muy buenas tardes a cada uno de los parlamentarios y parlamentarias presentes en la comisión. Muchísimas gracias por la invitación. Vamos a referirnos en la presentación que tenemos allí expuesta a cinco boletines o proyectos de ley que se refieran a distintos temas que aumentan en algunos casos, como se propone, facultades de la Contraloría General de la República y en otros casos aumentan los niveles de exigencia de rendición de cuentas de algunas autoridades. En primer lugar, en la siguiente lámina, tal vez no está el control aquí para atrás. Perfecto. Vamos a referirnos entonces al boletín 16.124-06 que modifica diversos cuerpos legales para reforzar el deber del funcionario público de denunciar crímenes o simples delitos y conductas que sean contrarias al principio de probidad administrativa. El contenido concreto de este proyecto en primer lugar introduce un inciso segundo al artículo 177 del Código Procesal Penal. Este inciso segundo señala que la omisión de denuncia de delitos que estén contemplados en el título quinto del libro segundo del Código Penal, esto es aquellos crímenes o simples delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de su función pública, la omisión de denuncia de estos delitos será sancionada con pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales. Esa es la incorporación que se plantea en el primer punto de este proyecto. En segundo lugar, este proyecto reemplaza los literales K de los artículos 61 del Estatuto Administrativo y el artículo 58 del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, pasando esta literal K nuevo a señalar que es obligación de los funcionarios denunciar ante el Ministerio Público o ante la policía, si no hubiera fiscalía en el lugar en que el funcionario presta sus servicios, dentro de las 24 horas siguientes. Actualmente la norma señala con la debida prontitud, pero no fija un plazo y con este proyecto se incorporaría la obligación de que esta denuncia ante el Ministerio Público o ante la policía sea dentro de las 24 horas siguientes. ¿Y qué es lo que tendrían que denunciar? Los crímenes o simples delitos que tomaran conocimiento en funciones en el ejercicio de sus cargos, de conformidad con el artículo 175 del Código Procesal Penal. Agrega este literal nuevo que igualmente deberán poner en conocimiento de sus respectivas jefaturas, esta obligación no está establecida en estos términos, es nueva, igualmente se debe poner en conocimiento de sus respectivas jefaturas los hechos de carácter irregular de que los funcionarios tomaran conocimiento y que la falta de esta comunicación a sus jefaturas en los términos precedentes respecto de conductas que atenten contra la propiedad funcionaria se sancionará conforme al artículo 62 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, que es el catálogo de conductas que afectan gravemente al principio de propiedad. Eso es el artículo 62. Entonces, en tercer lugar, este proyecto con este boletín introduce en el artículo 62 de la Ley General de Bases de la Administración del Estado un número 10 que señalaría omitir, como infracción grave al principio de propiedad, omitir los deberes de denuncia y de comunicación a las respectivas jefaturas cuando en el ejercicio de la función pública se tomare conocimiento de conductas que atenten contra la propiedad funcionaria. Esas son las tres incorporaciones de este proyecto. ¿Qué comentarios nosotros tenemos respecto de este proyecto? Algunas cuestiones que son meramente formales y algunas cuestiones que son un poco más de fondo. Respecto de la forma, este artículo 62 que establece el catálogo de conductas que infringen gravemente el principio de probidad no contempla actualmente una sanción asociada. Señala que infringen gravemente el principio de probidad estas conductas. La Contraloría, en su jurisprudencia, ha entendido que la infracción grave del principio de probidad apareja la sanción de destitución o una sanción bastante alta, precisamente porque se trata de incumplimientos graves, tal como lo señala la ley. Sin embargo, no está establecida expresamente una sanción en ese artículo. Entonces, cuando el proyecto habla de que se sancionarán la omisión de denuncia de infracciones graves al principio de probidad, se sancionará conforme al artículo 62, la verdad es que está reenviando a un artículo que no establece una sanción y ahí habría que hacer algún ajuste.
También es importante tener presente que la ley 21.643, que ya está vigente, agregó un número 10 a este catálogo de infracciones graves del artículo 62. Por ende, este número 10 que se propone en realidad debería ser un número 11, porque ya está ocupado el número 10 con esta nueva ley 21.643. También es una cosa meramente formal. Ahora, en términos de fondo, hay algunos aspectos también relevantes. Primero, respecto de esta propuesta de sancionar la omisión de denuncia con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales, tenemos los siguientes comentarios. Lo primero es que para tres tipos penales que están en los artículos 256, 257 y 258 del Código Penal, que se refieren a la falta del cumplimiento de funciones de los funcionarios públicos, a la omisión de certificación específica respecto de los funcionarios, son algunas hipótesis específicas de esos tres artículos, se advierte que con esta nueva redacción, si se aprobara, la sanción por omitir la denuncia sería más grave que la sanción del delito mismo. Entonces, quizás ahí hay algún ajuste normativo que hacer para que esto quede bien coordinado. Y también, considerando la finalidad de este proyecto, sugerimos nosotros que la pena de presidio menor en su grado mínimo, que está asociada a la omisión de denuncia, diga relación con delitos que sean de mayor connotación. O sea, para calificar así de grave la situación, tendrían que ser delitos que se omiten denunciar de aquellos más graves. Por ejemplo, los que están en los párrafos 4, 5, 6 y 9 del título 5º del libro 2º del Código Penal. A modo de sugerencia, como cuestión de fondo para que esto quedara un poco más armónico. Luego tenemos un segundo punto de este proyecto que se refiere a la propuesta de imponer como obligación funcionaria el deber de denuncia ante el Ministerio Público o ante la Policía cuando se incurren algunas situaciones y nosotros aquí tenemos algunos comentarios. Lo primero es que podría agregarse la posibilidad de que se denuncie al Tribunal con competencia criminal, porque dice al Ministerio Público o a la Policía y quizás sería procedente que también se pudiera esto denunciar directamente al Tribunal competente y esto sería armónico con un artículo del Código Procesal Penal que es el 173, inciso segundo. Por supuesto, esto todo lo estamos dejando en la presentación de detalle porque tiene muchos temas técnicos, señor Presidente, por su intermedio para toda la Comisión. Luego también planteamos que la incorporación de un plazo para denunciar los crímenes y simples delitos, este plazo que actualmente la norma dice denunciar los hechos irregulares que puedan ser constitutivos de delito con la debida prontitud y actualmente pasaríamos según este proyecto a tener que denunciarlos dentro de las 24 horas, la incorporación de este plazo se ajusta al artículo 176 del Código Procesal Penal. En cambio el Estatuto Administrativo hablaba de esta debida prontitud. Entonces este punto del proyecto vendría a armonizar dos normas legales porque esto de la debida prontitud nos parece insuficiente porque para algunos servicios públicos la debida prontitud, aunque es bastante obvio que es rápido, se demora meses en denunciar al Ministerio Público. Entonces sería necesario fijar un plazo. Enseguida este proyecto consideramos que debiera armonizarse con la ley 21.592. Esta ley es el Estatuto de Protección del Denunciante que entró en vigencia el 21 de agosto del 2023. Al respecto, los artículos 3 y siguientes de este Estatuto de Protección al Denunciante establecen un canal de denuncia y este canal de denuncia lo lleva la Contraloría General de la República y en el artículo 8 de esta ley se prevé que cuando el canal de denuncia recepciona una denuncia, o sea que cuando la Contraloría recepciona una denuncia, ya se entiende satisfecho el deber estatutario de denunciar penalmente porque la Contraloría tiene la obligación luego de denunciar penalmente para que de esta manera los funcionarios puedan denunciar en este canal de denuncia sin que tengan la obligación adicional de ir al Ministerio Público. Es una medida que consideramos que tendrían que armonizarse estas normas para que no vaya a generarse alguna dificultad posterior. Como cuarto elemento respecto de este segundo punto del proyecto es que la calificación jurídica de una conducta como delito es algo bastante complejo. Determinar qué tipo penal es, que se incurre o no en el delito y qué elementos y son suficientes o no, todas estas son cuestiones complejas técnicamente.
Y por lo mismo, parece más apropiado que la denuncia se haga por el funcionario a través de los sistemas de integridad o de los sistemas de control que pertenecen a los organismos públicos y que sean a su vez los organismos públicos los que estén obligados a remitir los antecedentes a la fiscalía. Porque un funcionario público, imaginemos, no lo sé, cualquier tipo de funcionario público que no tenga conocimientos jurídicos, la verdad es que saber que algo tiene carácter de delito o no y que el delito específico es este tipo penal versus otro es bastante difícil. Entonces, que al menos ellos hicieran la denuncia formal a través del canal de denuncia de la Contraloría o a través de los canales de denuncia de cada institución permitiría que el funcionario quede satisfecho con su obligación de denunciar. Esa es una cuestión que nos parece necesario analizar toda vez que es bien difícil determinar cuál es el tipo penal preciso que está frente a cada conducta.
Enseguida, en el siguiente punto, tiene que ver con el boletín 16.125-06. Este boletín, ese es el 2, y este es un proyecto que ya lleva bastantes años presentado en la Contraloría, por lo menos un par de años. No es de aquellos nuevos que ha presentado últimamente el Congreso, ¿cierto? Y este modifica la ley orgánica de la Contraloría en materia de exención del trámite de toma de razón y establece también un control aleatorio de actos que sean sujetos a registro. Respecto del contenido del proyecto, este proyecto, como les decía, que es antiguo, viene eliminando o propone eliminar los incisos sexto y séptimo del artículo 10 de nuestra ley orgánica de la Contraloría.
El inciso sexto dice que la resolución del Contralor, que se refiere a la exención de toma de razón, tiene que ser fundada y que en ella se fijan las modalidades por las cuales se fiscaliza la legalidad de los decretos o resoluciones. Y este proyecto plantea eliminar esa posibilidad de que el Contralor fije las materias exentas, obligación que nosotros cumplimos también informando a la Cámara de Diputados respecto de cuando ejercemos esta atribución. El inciso séptimo, que también se elimina como propuesta de este proyecto, es que el Contralor General, a petición del Presidente de la República o de oficio, puede, por resolución fundada, autorizar que se cumplan antes de la toma de razón ciertos decretos o resoluciones que, esto es muy importante, dispongan medidas que tiendan a evitar o reparar daños a la colectividad o al Estado, originados en terremotos, inundaciones, incendios. En el fondo, esta es una posibilidad que está en nuestra ley orgánica vigente para que cuando haya una situación de grave emergencia, la población pueda ser atendida rápidamente sin tener que esperar el control de legalidad preventivo, la toma de razón, para que el gobierno, cualquiera sea este, pueda tomar las medidas de protección y auxilio a la ciudadanía. Esos dos artículos, esos dos puntos específicos son los que propone este proyecto eliminar.
También propone agregar tres artículos nuevos, que serían los 10E, 10F y 10G. El primero de ellos, 10E, señala que el Contralor puede dictar de oficio o petición de un órgano una o más resoluciones fundadas que fijarán temporalmente nuevas materias afectas y otras que dejarán de tener ese carácter. Y que en estas se van a fijar las modalidades por las cuales se va a fiscalizar la legalidad de estos decretos, sin perjuicio de lo establecido en el inicio final de ese artículo, y que dichas resoluciones pueden ser dictadas respecto de determinados actos administrativos de un órgano específico. O sea, a diferencia de la facultad actual de la Contraloría de eximir en función de materias u órganos, aquí solo sería de ciertos órganos en específico o respecto de todos los decretos o resoluciones de una materia específica emitidos por distintas instituciones, pero establece algunas restricciones que nosotros no tenemos en nuestra ley orgánica hoy. Porque estas medidas, señala la ley, podrían ser adoptadas solo por plazos determinados y podrían ser dejadas sin efecto por el Contralor, y que los decretos y resoluciones que sean exentos tendrían que remitirse a la Contraloría dentro del plazo de 15 días hábiles desde su emisión.
Luego propone agregar el artículo 10F, de que no podrán ser eximidos de toma de razón, esto es muy delicado en los términos del artículo precedente, los decretos supremos, está bien, la Contraloría no exime los decretos supremos, van todos a control preventivo, pero agrega, tampoco podrán eximirse decretos o resoluciones que aprueben contratos o convenios de cualquier índole por cifras superiores a 100 unidades tributarias mensuales, o sea, un poco más de 6 millones de pesos. Eso quiere decir que la Contraloría tendría que...
El control preventivo de todos los actos administrativos sobre 6 millones de pesos, lo cual es una cifra muy bajita comparado con la capacidad de la Contraloría para realmente hacer el control preventivo de legalidad. Y en el artículo 10G, que se propone como incorporación, señala que de los actos enviados a registro en los términos del inciso final del 10E, se hará una auditoría periódica aleatoria en los términos que disponga una resolución del Contralor. ¿Qué comentarios tenemos, señor Presidente, por su intermedio para todos los parlamentarios y parlamentarias respecto de este proyecto?
Algunas cuestiones, primero de forma. Hay una pequeña incongruencia formal porque la propuesta elimina el inciso sexto y séptimo del artículo 10, a pesar de que este artículo tiene ocho incisos. Y en lo que específicamente importa, el inciso octavo se relaciona con otra atribución que otorga el inciso séptimo al Contralor. Entonces ahí quedaría una incongruencia que habría que ajustar si es que este proyecto avanzara.
Enseguida, una cuestión adicional: antes de tratar la eliminación del inciso sexto de este artículo 10 de la Ley Orgánica de la Contraloría, queremos pronunciarnos específicamente sobre la eliminación del inciso séptimo. Primero, porque esto es de grave importancia para nuestro país. Nuestro país es un país que sufre de terremotos, tsunamis, incendios y una serie de catástrofes naturales de manera bastante regular. Como todos lo sabemos, las condiciones geográficas de nuestro país y una serie de otros elementos hacen que nuestro país esté permanentemente afecto a catástrofes naturales. Esta norma está incorporada en nuestra Ley Orgánica precisamente para que el hecho de que haya control preventivo de legalidad no impida que la población sea auxiliada prontamente. Entonces, eliminar este punto dejaría a la ciudadanía y a los gobiernos, cualquiera este sea, en una dificultad bastante grande. Como el estado de emergencia dota al Ejecutivo y a los organismos de una mayor libertad para dictar decretos y resoluciones sin cumplir en el momento mismo con todos los requisitos que en circunstancias normales pediríamos, la verdad es que no entendemos bien la necesidad de eliminar esta potestad para permitir que se cumplan antes de toma de razón cuando nosotros igual los controlamos con posterioridad. Entendemos que es una cuestión preventiva, pero quizás en un país que tuviera menos riesgos de emergencia y catástrofes naturales sería más razonable plantear esta eliminación. Eliminar esta facultad, una facultad que tienen los gobiernos, no propiamente la Contraloría, de verdad dejaría a la ciudadanía en una situación de potencial riesgo. Entonces tampoco vemos algún elemento que haga recomendable esta derogación y la moción específicamente en este punto no indicó otros argumentos que pudiéramos analizar para justificar esta exención.
Entendemos sí que tiene que ver con que, como son menos requisitos y estos actos se producen y surgen a la vida del derecho de inmediato antes de la toma de razón, generalmente se produce una preocupación y quizás una mayor desconfianza de que pudiera cometerse alguna irregularidad en medio de la atención de una catástrofe. Y es verdad que ese tipo de situaciones en algún momento de la historia se han detectado, pero son casos que son menores comparados con el daño que se podía producir a la ciudadanía de ser atendida extemporáneamente.
Enseguida, retrocediendo ahora, porque pasamos al inciso séptimo —que nos parecía más delicado—, volvemos al inciso sexto, que es esta propuesta de eliminar el inciso sexto del artículo 10 y su relación con estos artículos 10E, 10F y 10G nuevo que se proponen. Nosotros estimamos que en los nuevos artículos que se están proponiendo, que se refieren a la fiscalización de actos exentos de toma de razón, vendría ahí el registro, o que el plazo para enviar a registro es de 15 días hábiles con una obligación de auditoría aleatoria, o que se obligue a informar a ambas cámaras sobre nuevos actos a efectos exentos; en eso no hay ningún problema.
Lo que nos preocupa realmente es que la ciudadanía no sea atendida a tiempo esperando la toma de razón, sobre todo cuando, como lo hemos dicho tantas veces, la capacidad operativa de la Contraloría en nuestro país no es tan alta, entonces que la ciudadanía se viera expuesta a esa demora sería dificultoso. Actualmente la ley le entrega a la Contraloría la potestad para fijar las modalidades por las cuales se fiscaliza la legalidad de los decretos y resoluciones, y esta atribución fue materializada por la Contraloría con la resolución 36 dictada del año pasado.
fija normas sobre exención de trámite de toma de razón que nosotros también remitimos al Congreso Nacional, entonces es una atribución que ya se está ejerciendo. Y luego, otro elemento en relación al artículo 10E, inciso primero, donde se reitera la facultad que ya se encuentra en el inciso quinto del artículo 10 y que el proyecto no estaría derogando. Pero el nuevo artículo no deja claro entonces cuál va a ser la regla general en esta materia. Esto es, actualmente la regla general es que todo acto es afecto mientras no haya sido expresamente dejado como exento por la Contraloría. Y entonces, si lo que se busca con este proyecto es prever la posibilidad de que además del criterio del Contralor sea a petición de un órgano específico la exención, parecería entonces más simple y más conveniente modificar la actual norma con un párrafo muy breve en ese sentido, de que adicionalmente a petición de un órgano la Contraloría pueda evaluar si exime o no. Pero todo este otro ajuste genera los problemas que acabamos de describir. Otro punto es que el artículo 10 letra E repite una regla que ya está contenida en el inciso sexto del artículo 10, cuando señala que la resolución del Contralor fijará las modalidades por las cuales se fiscaliza la legalidad de los decretos o resoluciones exentos. Entonces ahí se estaría reiterando algo que ya está operando en la práctica, pero agrega que dichos actos están sometidos a registro y eso tampoco altera el régimen que está hoy día ya funcionando. Enseguida, en el artículo 10F, en su primera parte también repite una norma que ya está en el inciso quinto del actual artículo 10, esto es que no se puede eximir de trámite de toma de razón los decretos firmados por el Presidente y eso efectivamente se cumple así, es una norma vigente y la Contraloría jamás exime actos que sean firmados por el Presidente de la República precisamente porque la normativa así lo dispone. Entonces sería innecesario reiterar esa norma. Y en cuanto a la posibilidad que tiene un órgano de solicitar que ciertas materias sean exentas del trámite de toma de razón, entonces solamente sugerimos que esto pueda ser acogido o desestimado, porque pudiera suceder que un órgano solicite que se exima de toma de razón una materia y que la Contraloría en sus auditorías haya detectado muchas irregularidades en esa materia. Entonces el Contralor debiera tener la posibilidad de desestimar esa petición, porque si tiene que ser siempre acogida, la verdad es que le damos a los servicios públicos la posibilidad de eximir de control preventivo materias donde hayan habido irregularidades. A su turno también otra observación es que encontramos una contradicción entre este artículo 10 inciso quinto que se mantiene respecto de las incorporaciones que se hacen en este proyecto. Ahí está señalado específicamente que nos parece más conveniente mantener la norma original que está hoy vigente por distintas particularidades que son de bastante detalle de explicar, pero la norma vigente en ese punto funciona bastante bien, señor Presidente. Enseguida nos corresponde señalar que el límite que se está señalando en este boletín para eximir decretos o resoluciones que aprueben contratos o convenios por cifras superiores a 100 UTM, a julio de 2025 serían 6.892.000. Nos parece bien complicado este punto, señor Presidente, porque ello significaría suponer que todos los actos administrativos, decretos y resoluciones de la Administración del Estado pasen a control de legalidad por superar los 6.892.000 pesos. Sacamos una cuenta, para serles francas, no sacamos la cifra exacta como acostumbra la Contraloría calcular todo con exactitud, pero a primera vista la Contraloría tendría que crecer entre 15 y 20 veces en su dotación actual solo para hacer el control de legalidad de estas materias, no para fiscalizar, solo para hacer la toma de razón preventiva de actos de 7 millones, 8 millones de pesos. Entonces ese monto en realidad generaría una dificultad mayor y se entiende que lo que se busca por los parlamentarios que firmaron esta moción es que haya mayor control, lo cual nosotros apoyamos, pero el monto es muy menor. Entonces ahí habría un punto que analizar. Actualmente nuestra resolución 36 que señala qué materias van y cuáles no a toma de razón, cuáles son las exentas y cuáles no, establece montos de 300 UTM, establece montos de 25.000 UTM dependiendo de las materias, de 500 UTM dependiendo entonces de cada materia y de la gravedad y de los montos involucrados por materia es que la Contraloría va diciendo estos actos son más o menos riesgosos. Pero eso se suma a otro elemento, los hallazgos de nuestras auditorías. Cuando nosotros en una auditoría encontramos demasiados hallazgos en una materia, bajamos el monto de la toma de razón.
Y entonces estos dos controles, que son muy virtuosos y que no están en otras Contralorías del mundo, por eso la Contraloría Chilena siempre ha defendido la toma de razón, se llevan de manera concomitante y van conversando la auditoría con la toma de razón para ver cuál es el monto adecuado, más eficiente. En tercer lugar, señor presidente, nos queremos referir al boletín 16.127.06. Este modifica el estatuto administrativo para perseguir la responsabilidad administrativa de aquellos funcionarios que cesan en sus funciones en el caso que se indica. En el contenido de este proyecto se contempla incluir un inciso final al artículo 119 del Estatuto Administrativo General, que diga que en casos calificados y mediante resolución fundada se podrá perseguir la responsabilidad administrativa de un funcionario, aun cuando este hubiere cesado en sus funciones, siempre que la investigación sumaria o el sumario administrativo se hubiera incoado dentro de los tres meses siguientes al cese en el cargo. A su turno se ajusta el artículo 157 letra B, que extingue la responsabilidad por el cese de funciones. Esos son los dos cambios específicos que hace este artículo. Señor presidente, en este punto creo que es importante tener a la vista que la Contraloría históricamente ha planteado que es una necesidad que la responsabilidad administrativa no se extinga por la renuncia. Todos sabemos y en el último tiempo hemos visto, a propósito de los hallazgos que la Contraloría ha tenido y las denuncias masivas que hemos detectado en la administración pública, que el hecho de que la responsabilidad administrativa se extinga por renuncia permite que al otro día las personas estén trabajando en otro servicio de la administración para que haya corte de la continuidad o solución de continuidad, como nosotros le llamamos. Entonces esperan un día y al día siguiente podrían aparecer trabajando en la administración, y eso es un problema porque quiere decir que esa persona no va a ser sancionada por hechos a veces muy irregulares en los que haya incurrido. Este proyecto es bastante relevante, este número 3. Sin embargo, tenemos algunos comentarios. A nosotros nos parece necesario que este plazo no fuera solo de tres meses, sino que fuera de seis meses. Esto porque a veces hay sumarios administrativos que están en curso mientras la persona está trabajando, y durante la investigación el fiscal administrativo se va encontrando con hechos que apuntan a que hay responsabilidad de otro funcionario. Ese otro funcionario por alguna razón se entera y renuncia, y el sumario se demora en terminar. Antes de que esto se haya podido resolver ya transcurrieron los tres meses, y por eso nos parece que seis meses es un plazo más conveniente. También nos parece que deberían incluirse estas modificaciones no solo al Estatuto Administrativo General sino también a la ley 18.883, que es el Estatuto de Funcionarios Municipales, porque no hay una razón para que exista una diferencia. También pensamos que se podría estudiar que, de aplicarse la pena de suspensión, que es la segunda más grave que contempla el estatuto, sabemos que la más grave es la destitución, una más bajo es la suspensión, se podría evaluar que si hay una medida de suspensión ya se establezca la posibilidad de que este funcionario sancionado con suspensión se pueda reincorporar a la administración dentro del plazo de un año. Una sanción de suspensión de un funcionario público es probable que haya tenido cara de destitución y que no lo fuera porque tenía irreprochable conducta anterior, pero quiere decir que los hechos eran suficientemente graves para una destitución. Entonces que no se pudiera reincorporar dentro del plazo de un año, de manera que también haya una mirada de los funcionarios públicos. Insisto, en su gran mayoría los funcionarios públicos cumplen sus labores como corresponde, cumplen sus obligaciones y además generan un servicio para el país, pero cuando incurren en irregularidades deben recibir la sanción. También planteamos que la pena de multa y la sanción de percibir la mitad del sueldo que contempla la suspensión debieran enterarse en las arcas fiscales, porque nos pasa que funcionarios que están suspendidos son recontratados en otro lugar y no han enterado en arcas fiscales la sanción de multa o no han cumplido con algunas medidas adicionales en la suspensión. En el fondo lo que sucede es que la persona no ha cumplido con su sanción y ya está nuevamente trabajando en la administración. Ahí hay otro elemento que analizar. Como cuarto punto, señor presidente,
Intermedio para los parlamentarios y parlamentarias, nos vamos a referir al boletín 4, al cuarto punto, perdón, al boletín 17.356-06. Este modifica la ley 19.175 sobre gobierno y administración regional y busca establecer más medidas de transparencia y de rendición de cuentas aplicables a los consejeros regionales. El contenido de este proyecto, en primer lugar, establece una serie de obligaciones que son nuevas para los consejeros regionales. Por ejemplo, presentar un informe anual, hacer entrega de información en línea y mantenerla a disposición de la ciudadanía, algunos deberes de abstención frente a conflictos de interés, entre otras situaciones. Y también se crea al interior de los consejos regionales una comisión de ética y transparencia.
En tercer lugar, este boletín plantea que el incumplimiento de estas nuevas obligaciones se considera una causal de cesación en el cargo, que se sume a las causales que ya existen en el artículo 40 de esta ley.
Como observaciones de este proyecto, algunos comentarios. Hacer presente que la inclusión de una letra D en el artículo 36 cuater nuevo, que señala esta obligación de los consejeros regionales de someterse a las auditorías y fiscalizaciones que los órganos competentes realicen en el ejercicio de sus atribuciones legales, aquí se agrega que la Contraloría General de la República podrá realizar auditorías a la gestión, subrayamos a la gestión, de los consejeros regionales en el marco de sus facultades legales. Respecto de este punto, si bien nosotros estamos de acuerdo en términos generales con las medidas de transparencia y rendición de cuentas que se establecen en este proyecto, es importante, señor presidente, hacer presente que esta alusión a auditorías de gestión a los consejeros regionales nos parece muy compleja. Primero, porque limita la actividad de la Contraloría solo a las auditorías de gestión. Segundo, porque la expresión gestión en el marco de las funciones de los consejeros regionales no está muy clara, es poco precisa y da incluso espacio para entender que nosotros podríamos evaluar cuestiones que son de mérito, que nos está prohibido evaluar en el artículo 21b de nuestra ley orgánica. Y en tercer lugar, porque podrían quedar al margen cuestiones que son más relevantes que la gestión, como son la prevención de los conflictos de intereses, otros aspectos de probidad, el correcto uso de los recursos, la rendición de cuentas de los dineros con los que los consejeros realizan ciertas actividades e incluso el cumplimiento de sus deberes básicos de asistencia y puntualidad, todo esto quedaría fuera a modo de ejemplo por el hecho de señalar gestión. Y sin embargo, incorporaría otros temas que en realidad nos están prohibidos en nuestra ley orgánica. Entonces ahí la palabra gestión es lo complejo. En este orden de consideraciones nos parece que es más apropiado emplear un párrafo como que la Contraloría General de la República podrá fiscalizar a los consejeros regionales en el marco de sus facultades legales. Y eso nos va a permitir ampliar la situación actual, pero dentro de lo que ya conocemos.
Y el quinto punto, señor presidente, es el boletín 17.621-06. Este boletín, que es más reciente, modifica la ley 10.336, que es la orgánica constitucional de la Contraloría, para ampliar las facultades fiscalizadoras de nuestra institución. En particular, en el primer punto se modifica el artículo 9 de nuestra ley orgánica en la letra A, reemplazando en su inciso segundo la expresión los datos por la frase las bases de datos. Aquí me quiero detener un momento. Cuando nosotros comparecimos en la sesión especial del Senado respecto del caso Licencias Médicas, y luego en esa sesión, perdón, el señor presidente de la comisión nos pidió que los comentarios que estábamos haciendo en ese punto respecto de algunas atribuciones que no tenía la Contraloría, que los pudiéramos hacer llegar por oficio. Al día siguiente nosotros los hicimos llegar por oficio y luego la Cámara de Diputados, específicamente el presidente de la Cámara de Diputados, nos pidió también que hiciéramos entrega de este por oficio a la Cámara, cuestión que hicimos en el saludo protocolar al presidente de la Cámara presencialmente. Entonces entregamos nuestra propuesta y en estas estaba, es muy parecido a lo que está en este punto quinto de esta presentación, que es el boletín 17.621-06. Y precisamente nosotros propusimos allí, planteamos, y esto fue recogido con este proyecto de ley, cuestión que agradecemos muy sinceramente, señor presidente, al Congreso Nacional, es que, por ejemplo, cuando nuestro artículo 9 habla de los datos específicos que el Contralor o sus delegados pueden requerir a la Administración para hacer su fiscalización, sea incluso más amplio.
y considera la posibilidad de pedir bases de datos. Y esto a la luz del tipo de trabajo que está desarrollando la Contraloría actualmente con bases de datos de la Administración Pública nos parece más útil. Entonces es una cuestión interesante, por eso nosotros lo planteamos. Evidentemente vamos a poder pedir datos documentales, un dato específico, pero más nos interesan las bases de datos agregadas porque nos permiten fiscalizar de manera más amplia con un número de dotación bajo que actualmente tenemos. En segundo lugar, allí, en este proyecto, se viene planteando introducir las siguientes enmiendas al inciso tercero de este artículo 9, que se suprime la frase la medida disciplinaria de. Sucede lo siguiente, señor presidente, en el artículo 9 de nuestra ley orgánica actual vigente, la Contraloría tiene la facultad para requerirle a la Administración del Estado, a los sujetos a fiscalización, información. Nosotros podemos pedirles datos y que nos respondan una serie de antecedentes para nuestras labores de control. La dificultad es qué pasa cuando no nos contestan. Y cuando no nos contestan, el artículo 9 en su inciso tercero establece una serie de posibilidades. Dos en particular que son especialmente relevantes para este punto. Establece que, y lo dice en estos términos, que se puede aplicar la medida disciplinaria de multa al funcionario infractor. Y luego establece que se puede apremiar al funcionario con la suspensión sin goce de remuneraciones hasta que responda. Lo cierto es que la Contraloría en esta materia hace por lo menos 20 años y más, la Contraloría ha ejercido esta función. Estas atribuciones las ha ejercido. En el último periodo, nosotros emitimos incluso un procedimiento específico que fue publicado en el diario oficial que reglamenta dentro de nuestras posibilidades el cómo se va a ejercer esta posibilidad de que a un funcionario público se le aplique la multa o la suspensión cuando no nos responde. Porque la verdad es que la cantidad de instituciones públicas que no nos responden es muy alta, o que se demoran mucho en responder o que entregan solo parte y eso es algo que también le pasa al Congreso Nacional y ahí entran los artículos 9 y 10 de la ley del Congreso Nacional. Resulta que la ciudadanía pide más fiscalización de los órganos de fiscalización que son la Cámara de Diputados, la Contraloría, entre otros, ¿cierto? Y sin embargo no tenemos los documentos y los antecedentes para poder ejercer la labor. Y por esa razón entonces nosotros pedimos que se precise esto porque en los últimos años la Contraloría ha tenido un aumento de la cantidad de casos que se ven en tribunales de justicia y en algunas situaciones los tribunales de justicia han interpretado que cuando se habla de medida disciplinaria siempre tiene que haber un sumario administrativo antes para aplicar una medida disciplinaria. Entonces, si le pedimos información a un servicio, no nos responde y el artículo 9 dice que le podemos aplicar la medida disciplinaria de multa, tendríamos que hacerle un sumario para recién aplicarle la multa. Cuando la idea de la legislación es evidente que era que esto fuera rápido para que rápidamente nos entreguen la información. Entonces, suprimir la medida disciplinaria de nos ayudaría mucho y entendemos sin embargo respecto de la suspensión, de la medida de suspensión cuando el funcionario inspector no nos responde que como ahí la norma no habló de medida disciplinaria, nosotros siempre hemos entendido que esta es una medida de premio directa, pero nos parecería más útil si la ley inmediatamente dice que es una medida de premio para que nadie vaya a discutir de que no, que se requiere un sumario para recién pedir un documento, porque de eso estamos hablando, tener que hacer un sumario solo porque no nos entregaron un documento, antes de hacer siquiera cualquier fiscalización, esa es la situación. Entonces, por eso propusimos esto, señor presidente, y luego como tercer punto que se intercala acá en el inciso cuarto del artículo 9 de nuestra ley orgánica entre las expresiones que se optarán y a la frase de en caso alguno, para que se entienda que en ninguna situación vamos a tener que estar tomando estas medidas de sumario e inmediatamente nos van a tener que entregar la información igual. Precisamente por una situación adicional, y voy a comentar un caso aquí específico que nos ha pasado en algún par de oportunidades, sucede que la ley orgánica de la Contraloría establece que la Contraloría tiene la atribución de requerir información incluso de carácter secreta, pero tenemos la obligación
de mantener el secreto y estamos sujetos nosotros a sanciones penales si vulneramos ese secreto. El problema es que hay servicios que invocan que su normativa establece el secreto y por eso no nos quieren entregar la información. Algunos invocan, por ejemplo, el INE, secreto estadístico; la Agencia Nacional de Inteligencia, secreto por la investigación de las materias que son de competencia de la Agencia Nacional de Inteligencia. En el fondo, una serie de instituciones que en su normativa establecen la obligación de resguardar su documentación, luego la invocan como que la Contraloría no la va a poder revisar, lo que quiere decir que no la podría revisar nadie. Entonces, estamos proponiendo que no va a obstar en caso alguno el hecho de que en su ley sea secreto la posibilidad de que nosotros podamos revisarlo igual. Pero nosotros mantenemos la obligación de custodiar ese secreto o reserva. También se incorpora con esta propuesta los siguientes incisos finales en varias normas que allí se están indicando y específicamente en la Ley General de Bancos, que es lo que más nos interesa, y en otros cuerpos legales, la posibilidad de que la Contraloría pueda solicitar directamente a cualquier banco comercial el registro de todos los movimientos bancarios y financieros realizados, los cheques pagados o proyectados, las cartolas y saldos de cuentas bancarias de cualquier naturaleza de las entidades. Reitero, de las entidades, o sea, de las instituciones, no de las personas, ni del jefe del servicio, ni de los funcionarios, solo de las entidades que están sujetas a su fiscalización. ¿Y por qué, señor presidente? Porque la Contraloría actualmente tiene que pedirle al servicio, si lo tiene a bien, que nos entregue la cartola del banco donde tiene depositados los fondos públicos. Esa es la realidad. Y esto, cualquier Contraloría del mundo que usted revise, se va a encontrar con que esta atribución la tienen, porque lo básico para que nosotros podamos hacer un examen de cuentas es ver si los dineros están depositados o no están depositados, cuándo fueron girados y luego ver con la documentación en el servicio para qué fueron usados. Pero necesitamos saber, supongamos, si eran 100 millones de pesos y nos están diciendo que gastaron 80, tenemos que ir a ver si los 20 restantes están en la cuenta, y si están o no en la época en que debieron estar, o fueron sustraídos o fueron retirados momentáneamente para ser depositados en inversiones extranjeras, etcétera. No lo sabemos. Entonces, necesitamos revisar las cuentas y tenemos que pedirle a los servicios. La verdad es que, en la mayoría de los casos, después de varias interacciones, logramos que nos entreguen la información. Pero son varias interacciones que significan a veces semanas o meses de espera y las auditorías, de hecho, la auditoría más clásica de la Contraloría tiene 280 horas. Las auditorías más pequeñas de la Contraloría tienen 280 horas. Entonces, estar esperando semanas, cuando a uno le están corriendo las 280 horas y cuando termine ese fiscalizador se tiene que ir a otro servicio a fiscalizar, la verdad es que es bien difícil poder cumplir entonces. Es indispensable esto y también la posibilidad de que se incorporara este inciso segundo que habla de que se le deba reportar mensualmente a la Contraloría los saldos de todas las cuentas bancarias institucionales de cualquier naturaleza y que esta información se ponga a disposición cuando la Contraloría practique las inspecciones o los exámenes de cuentas. Un segundo punto que introduce este proyecto, señor presidente, en el artículo 21b, al final, cuando termina este artículo, que pasaría a ser punto seguido, la expresión de que, con todo, a la Contraloría General de la República le corresponde velar por el pleno respeto del principio de propiedad administrativa, el cual conforme al artículo 52 de la ley de base exige siempre la preeminencia del interés general sobre el particular en los términos que contempla el artículo 53 de esa ley. Para nosotros este inciso es muy relevante, puesto que en el año 2002 la Contraloría, bajo el título de Ley de Modernización de la Contraloría, sufrió el cercenamiento de una de sus facultades cuando se señaló que no se podía opinar con motivo de las auditorías o del control de legalidad de cuestiones de mérito, oportunidad o conveniencia de las decisiones administrativas. La ciudadanía permanentemente nos ingresa denuncias donde nos están reclamando por una serie de decisiones administrativas y no tenemos competencia para revisarlas siquiera porque no nos podemos pronunciar del mérito o la conveniencia de las mismas, solo sobre su legalidad o sobre su eficiencia en algunos puntos. ¿Bien? Nos parece que es necesario incorporar...