Senado Economía

Senado - Economía - 8 de julio de 2025

8 de julio de 2025
13:30
Duración: 1h 48m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 17117-03 Continuar la discusión general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que reconoce y fortalece a las ferias libres como pilar de la alimentación y el desarrollo local, otorgando un marco jurídico integral para ellas, con urgencia calificada de "suma" (Boletín N° 17.117-03). A esta sesión se encuentra especialmente invitado el abogado analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor James Wilkins quien dará a conocer un informe en derecho comparado sobre la Regulación de las Ferias Libres. A continuación de la exposición, se abordará el cronograma que tendrá la tramitación del proyecto en tabla.

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Se abre la sesión. Señor secretario, infórmenos por favor de la cuenta. Gracias, señor presidente. Únicamente informar del documento remitido por el abogado y analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, el señor James Wilkins, que está presente acá con nosotros, con un documento elaborado a petición de la Comisión de Economía sobre el proyecto en tabla, Ferias Libres, y el documento se titula Régimen Nacional y Legión Extranjera en los casos de Argentina, Colombia y España. Ese documento está en comisiones sin papel y también fue remitido a los senadores por los canales correspondientes. Eso es todo, presidente. Muy bien, muchas gracias, señor secretario. Saludamos a la subsecretaria de Economía, al equipo que la acompaña, y a James Wilkins, de la Biblioteca del Congreso. Entonces, lo que yo les quiero proponer es que podamos escuchar lo que nos va a comentar la Biblioteca del Congreso, que hizo un trabajo al respecto de análisis comparado del tema y proyecto de ley de las ferias libres, y que después nos pongamos de acuerdo en cuál sería el proceso de tramitación. Yo podría darles la idea que se me ocurre a mí: podemos acordar una cantidad de sesiones, pueden ser tres o cuatro, flexibles, para recibir todas las audiencias que fueran necesarias. Yo sé que hay harto interés de sindicatos de ferias libres. Y después de eso, poner la votación en general. Yo creo que es mejor hacerlo así para ir a la sala lo más rápido posible y votar en particular, para no evitar segunda discusión o segundo informe que nos podría retrasar. Pero les propongo que nos pongamos de acuerdo, que calendaricemos las sesiones y que hagamos el esfuerzo, obviamente, de escuchar a todos los sindicatos, pero en ese marco. Porque como este es un tema que muchos interesados... Podríamos estar solicitudes de audiencia perfectamente escuchándola en agosto o en septiembre. Muy bien, así que partimos. Sí, al final no, pero es como lo que yo digo, a raíz de la inquietud que había, es acordar un número de sesiones, en mi opinión, máximo tres, o si quieren, hasta cuatro, ahí recibir en audiencia a todos los que nos pidan, pero acomodan esas sesiones, si hay que hacer una más, o alargar los tiempos, votar en general para que pueda ir a la sala, y así asegurar que de aquí a un periodo que serán dos, tres semanas, empecemos la votación en particular. Esa es la idea, pero... ¿Quiero opinar al tiro, señor Edward, o esperamos al final? Veámoslo al final, sí, para... eso, perfecto. Muy bien, entonces partimos con la biblioteca del Congreso, señor James. Buenos días, por su intermedio, señor presidente. Se le solicitó a la biblioteca un análisis sobre legislación comparada a ferias libres en tres países, que es Colombia, Argentina y España. La verdad que tratamos de buscar un poco de legislaciones que tuvieran rango de ley, ley estatal o federal, y son escasos los casos. Así que lo que hicimos fue analizar esos países, la legislación relativa a ferias libres, pero principalmente tres aspectos. Primero, ¿cuál era el marco regulatorio? Segundo, si existían normas especiales de funcionamiento, o sea, días y horas de funcionamiento, cosas más prácticas. Y tercero, ¿cuál era la calidad del permiso? ¿Cómo se otorgaba el permiso? ¿Y por cuánto tiempo se otorgaba el permiso? Así que me enfocaré en esos tres puntos. Primero, lo que dice relación con la regulación de las ferias libres en la legislación comparada en los países analizados que, como dije, era Argentina, Colombia y España, se evidencia que existe una regulación de carácter bien heterogénea. Hay desde normas de carácter legal, normas de carácter casi todas reglamentarias o administrativas, y normas que son de carácter federal o estatal, y normas que son de carácter más local, incluso comunal. En el caso de Argentina no existe una norma general, no existe una norma nacional ni federal, sino que existe una norma que es de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que es el ejemplo que saqué, que es la más completa. Y es una ley, es una ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que además tiene un reglamento de ejecución. Ya por lo tanto, Argentina, la regulación es de carácter local. En Colombia, si bien existe una norma que es de carácter nacional, que hace referencia a los mercados,
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habla de mercado itinerante, igual que en el caso de España, lo que hace en definitiva es definir ciertos conceptos sobre el mercado itinerante y no regula su funcionamiento, el otorgamiento de permisos, etc., sino que eso se lo entrega principalmente a los municipios, a los distritos. Y en este caso, en el caso de Colombia, nosotros analizamos Bogotá, Distrito Capital. Finalmente España, quizás el caso más completo, complejo a su vez porque voy a señalar por qué, existe una regulación estatal, que es la regulación relativa al comercio binarista. Y esa regulación relativa al comercio binarista incluye un capítulo que habla de los mercados itinerantes o no sedentarios. Y esa ley tenía un reglamento de ejecución que era súper completo, que establecía cómo funcionaba, dónde se ubicaba, sus horarios, cuáles eran los requisitos, cómo postular para ser comerciante de alguna de esas ferias, etc. Pero el año 2021 ese reglamento fue derogado y fue derogado producto de un requerimiento que hizo la Comunidad Autónoma de Cataluña para dejar sin efecto, con efecto relativo respecto de Cataluña, ese reglamento porque entendían ellos que existía un conflicto positivo de competencia con el reglamento que ya había dictado la Comunidad Autónoma de Cataluña. Frente a eso, el gobierno español lo que determinó es que, y así lo justifica en el decreto derogatorio de este reglamento de ejecución, lo justifica así y señala que el reglamento en definitiva lo que hace es vulnerar las competencias de las comunidades autónomas, por lo tanto entrega, delega a las comunidades autónomas la regulación de las ferias libres. Perdón, senador Edwards, la palabra... Solamente me confundí. ¿Dónde hay ley? Porque está hablando de regulaciones locales. ¿Dónde hay ley de estos tres lugares? Existe una ley, ya en España. En España existe una ley, esa ley se refiere al comercio minorista en general. Y dentro del comercio minorista en general establecía algunos artículos que referían a las ferias no itinerantes, o sea, itinerantes o no sedentarias. Ese capítulo de esa ley tenía un reglamento de ejecución, que es donde se detallaba, principalmente se regulaba todo lo relativo a las ferias itinerantes o no sedentarias. Pero ese decreto, que era el Real Decreto 199, ese Real Decreto fue derogado por el gobierno y fue derogado producto del fallo de la Corte Constitucional, producto que tiene su origen en el requerimiento de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Todas las demás regulaciones, en este caso, son de carácter local. Solo en Colombia existe una referencia, una mera referencia, pero entrega a los distritos dicha regulación. Es más, como se da evidencia acá, los distritos o esos órganos intermedios que puede ser la Comunidad Autónoma de Madrid, en el caso de la Comunidad Autónoma de Madrid, entrega ciertas facultades a los ayuntamientos. Y en el caso de Bogotá, entrega a los municipios también ciertas facultades. O sea, establece una regulación más general, pero le entrega ciertas facultades regulatorias a los ayuntamientos, en el caso de Madrid y en el caso de Bogotá, a los municipios. En cuanto a las infraestructuras y el funcionamiento, acá algunos aspectos un poco prácticos. En el caso de Argentina, se establece que deben funcionar al menos una vez a la semana y con un horario de 8 a 14 horas. En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se establece un catálogo que es como taxativo de todo lo que pueden ellos vender, que es bien amplio, que incluye carne, fruta, verdura, floricultura, pescados, etc. Pero existe una norma bien particular que dice que respecto de todos esos productos debe haber una alternativa
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celíaca, que era una norma distinta y por eso la señalé. En el caso de Colombia no existe, se le entrega la regulación principalmente a los municipios, pero en cuanto a lo que se puede, sí establece un catálogo de lo que se puede vender en las ferias libres e incluye, a diferencia de las otras, porque en general el concepto de feria libre en todos los casos son instancias que buscan abastecer abastecer de manera con bajos precios a los barrios de las ciudades. Ese es como el concepto general en los tres países. Pero en este caso, en Bogotá, dentro del catálogo de los productos que se faculta a los comerciantes vender, se incluyen no solo fruticultura, floricultura, que es lo típico, sino también tecnología, libros, etc. En cuanto a los días de funcionamiento, los horarios de funcionamiento y la ubicación de los mercados, en el caso de Colombia está entregado a los municipios. Y finalmente, en el caso de España, corresponde a los ayuntamientos determinar la hora de funcionamiento, las ubicaciones, la cantidad de puestos que puede haber por cada mercado, pero existen dos reglas que me parece que son importantes, o por lo menos distintas, y que vale la pena mencionar. Primero, que deben contar siempre con informes sanitarios favorables y, además, deben contar con un informe que es del Instituto de Economía o del Departamento de Economía que determine que la venta de ese producto en ese mercado, en relación a su ubicación y al tipo de producto que vende, no afecta al comercio establecido, es decir, el sedentario, el que se llama sedentario. Lo otro es que establece, en este caso, como norma que deben respetar todos los municipios, gastos de mantenimiento de los mercados que son 5% aproximadamente de los ingresos de cada locatario o pilastra. Y además permite que dentro de los mercados, independientemente del número de puestos, un 10% máximo se pueda destinar a puestos que no sean de comerciantes. Y cuando hablan de no comerciantes, no comerciantes registrados, porque, como vamos a ver, en España se exige un registro especial. En lo que dice relación con los permisos, en el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se exige que primero, para poder vender en las ferias libres, se haya registrado uno en el Departamento de Ferias de Abastecimiento Barriales. Y cuando uno postula, no tiene necesariamente garantizada la posibilidad de vender en dicha feria, sino que va a depender de ciertos criterios. Primero, de que exista necesidad de ese producto, necesidad de abastecimiento, antecedentes del comerciante, por ejemplo. Y en el caso de Argentina también se considera el precio al cual pienso vender ese producto. Es el único caso en Argentina donde una vez al mes los comerciantes de las ferias libres se reúnen con la autoridad, que es el Departamento de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial, para determinar el precio de los productos, rangos de precio de los productos. El permiso en Argentina dura un año, es intransferible y es renovable por un año más. Y se exige para mantener el permiso un 75% de asistencia a cada semanal, a cada una de las aperturas del mercado. En el caso de Colombia, el permiso lo otorga el Instituto de Economía Social y, para considerar el otorgamiento del permiso, lo más importante acá es la idoneidad del comerciante y las condiciones del mercado del producto, que son factores que se repiten de Argentina. Y el contrato que se firma es por dos años y cuando un comerciante, y esto es parecido a lo que se promueve en Chile, cuando un comerciante pierde la posibilidad de continuar vendiendo en ese puesto, ya sea por una incapacidad o por muerte, tiene prioridad, son por dos años, tiene prioridad para continuar con él, su cónyuge o quien dependa de su subsistencia del comerciante que está incapacitado para completar los dos años, pero son renovables. Y en el caso de España, quizás es el más complejo, el más...
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Para yo poder vender, inscribirme, es necesario que primero yo me registre a nivel de la comunidad autónoma. Existe un registro y ese registro yo tengo que llenar una serie de antecedentes, que también verifican que yo esté al día en mis obligaciones fiscales, etc. Y una vez que yo tengo ese registro, eso es como requisito habilitante para yo pedir una autorización municipal. Cuando yo tengo la autorización municipal, ahí ellos van a evaluar lo mismo que evaluó en el registro de la comunidad autónoma, si es que he cumplido con mis obligaciones fiscales, pero además si tengo un seguro de responsabilidad, se me exige un seguro de responsabilidad. A diferencia de los casos anteriores, el permiso en este caso es por 15 años, pero es intransferible, es precario, lo puedo perder si es que no cumplo con las condiciones exigidas, pero es prorrogable por otros 15 años más. Esos son los principales puntos que desarrollamos en el informe. Muy bien, consulta, sí, senador Edwards. Muchas gracias por la presentación. Quizá es también para usted, presidente. ¿Podríamos pedirle a la biblioteca que nos haga un simple cuadro, quizás para Hispanoamérica y para Europa, de los lugares que existe una ley centralizada de la naturaleza de lo que estamos haciendo y en cuáles no? Porque de lo que yo estoy entendiendo, las regulaciones son bastante locales, o sea, locales con un marco muy general. Y nosotros estamos haciendo una cosa que es distinta, que es subir a ley estas regulaciones locales que existen. Entonces me gustaría saber, no sé, quizás, presidente, si podemos pedirle un simple cuadro, no análisis de la ley, pero ¿en dónde hay regulaciones generales, leyes a nivel de ley, de este tipo de ferias itinerantes o como se le llaman en otros lugares que sean como similares o asemejables a las ferias libres? ¿Será posible, presidente, que lo pidamos como comisión? Sí, yo no tengo ningún problema en pedirlo. Haremos la búsqueda. Acordado. ¿Alguna otra pregunta? Gracias, presidente. Agradecer la presentación, siempre es importante ver cómo estamos con el resto de los países. La biblioteca hace un trabajo bien acucioso. Me queda la duda, en algunas partes, ¿tienen listados de los productos que se pueden vender? Y en ese concepto en el que estamos introduciendo nosotros en feria es que se venden principalmente alimentos, como fruta, verdura, ese tipo de alimentos. Entonces, si en el resto de los países va en la misma línea o tienen otra visión, porque Chile además tiene una característica especial, que por lo largo que tiene, las características del norte son absolutamente diferentes a las del sur. Sí, en el caso es bien variado. En el caso de Argentina hay un catálogo que es principalmente alimentos, casi todos alimentos, y derivados de alimentos, y existen normas especiales cuando se tratan de alimentos perecederos, por ejemplo, si son mercados abiertos y que no cumplen con una infraestructura mínima, en ese caso no se pueden vender alimentos perecederos, etc. Pero hay un catálogo de alimentos que se pueden vender y que son casi todos, yo le diría que el 99% alimentos. En el caso de Bogotá, Distrito Capital, expresamente se amplía el rubro a libros, por ejemplo, y a tecnología. Y en el caso de España, se entrega esa regulación a los municipios, y por lo que yo vi en los municipios, pero es principalmente alimentos. Lo que ocurre es que por ley, en el caso de la Comunidad Autónoma de Madrid, faculta que los municipios entreguen un 10% de las pilastras o de los puestos para la venta de productos que no están en el listado, que se llama productos para no comerciantes, no es que no sean comerciantes, sino que se refiere a aquellos que no están inscritos como comerciantes para la feria. Y ahí, en ese caso, pueden vender, por ejemplo, ropa, cosas tecnológicas, como por ejemplo en las ferias que vendan accesorios de teléfono, etc. Presidente. Senador Sangüesa, por favor. Sí, porque vamos al alcance. En el mercado Chillán, una de las características que tenían antiguamente era que las diagonales tenían como rubro definido. Estaban las diagonales de las papas, las floristas estaban en el medio, entonces era como bien definido.
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Y una de las discusiones que había principalmente tenía que ver con esto, con cómo se iban ampliando los rubros o dentro de cierto espacio empezaban otros rubros a crecer y a hacer perder la esencia de lo que tenía inicialmente. Por eso hay que ver cómo en otros países, por lo que veo, hay un listado de lo que sí se puede vender y lo que no queda como una excepción que también está regulado. Vamos a juntar las consultas. Señor Buenchumilla. Yo, presidente, no solamente quería hacer una reflexión, si a lo mejor nos puede ayudar el profesional de la biblioteca. Yo, la experiencia que tuve cuando fui alcalde, nosotros nunca nos planteamos el tema de que necesitáramos una ley para esto y por lo tanto lo hacíamos todo por ordenanza. Hicimos una ordenanza de la Feria Libre, en este caso de Temuco. Hicimos una ordenanza del comercio ambulante. Pero el tema entonces en Chile se presenta porque acá nosotros, la Constitución de Chile dice lo que tiene que ser materia de ley. Entonces está taxativamente enumerada las materias que son de ley. Lo que no está enumerado ahí no es materia de ley. Es propio de la facultad reglamentaria del presidente de la República, la facultad autónoma. Entonces la pregunta es si dentro de ese listado que establece la Constitución estaría o no la regulación de las ferias libres. Yo pienso que deberíamos acogernos tal vez a la norma, al artículo pertinente que dice que toda norma general debe ser objeto de ley. Entonces esto es una normativa general para todo el país y creo que esa sería la estructura o la arquitectura jurídica de tener una norma general y la bajada ya no sería probablemente del reglamento del presidente, sino de las ordenanzas municipales, para compatibilizar la norma general con las facultades que tienen los municipios, porque el municipio entra a regular esto porque simplemente es el administrador para estos efectos de los bienes nacionales de uso público, que son las calles fundamentalmente y los bandejones centrales de los parques, etc., donde esto se realiza. Esa es, presidente, mi reflexión. Vamos a dar una ronda de palabras para después poder reunir también los comentarios del ejecutivo. Sí, y así aprovechando lo que comenta el senador Guanchumilla. Si esto es materia de ley o no, yo creo que es una discusión que tenemos que dar, porque aquí estamos yendo no solamente a una normativa general de la cual cuelgan ordenanzas locales. Acá lo que estamos haciendo es regulando a nivel de ley todas estas materias que quizás deban ser definidas de manera local por los municipios más que por ley, no lo sé. Y por ejemplo, en el Consejo Consultivo Ferias Libres incluso se está incorporando dentro de las personas que participan de esto a la FAO. O sea, estamos llegando ya a niveles bastante más arriba. Estamos determinando cómo son las representaciones internas de cada una de las ferias y cómo se representan ante la municipalidad. Entonces esto no es solamente una cosa general. Y por eso es que me interesa mucho el trabajo que pueda hacer la biblioteca para saber si este tema es una materia de ley en general o no. Y también me interesa del trabajo de la biblioteca, presidente, quizás alguna comparación de los tipos de ferias y las culturas que hay detrás en cada una de las ferias en los distintos lugares, porque también creo que eso hay que considerarlo especialmente, porque si en algunos casos las ferias son de permisos de dos años renovables, es distinto a lo que estamos hablando acá, que es un permiso heredable, digamos que es de por vida y por generación. Entonces hay que comparar peras con peras. Entonces hacer ese trabajo y también entender cuáles son las diferencias más profundas. Pero qué es lo que es materia de ley o no, creo que es una discusión abierta en lo que estamos haciendo aquí. Antes de dar la palabra, yo quería hacer una pequeña reflexión. Bueno, yo no pude estar ayer, pero estuvo la senadora Pascual. A mí me parece que tal vez era bueno tener esta sesión un poco para conversar nosotros después, antes de las audiencias que vamos a tener, que son muy numerosas.
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Sobre el tema, porque la verdad es que este es un tema bien significativo. Yo creo que a mí, por lo menos, mucho antes de ser parlamentario, me tocó ver situaciones muy complejas en las ferias, sin ser alcalde ni concejal. Pero recuerdo un caso emblemático, que fue un conflicto que hubo en la región Metropolitana, que fue cuando se puso un supermercado Líder en El Bosque, y este supermercado puso como exigencia que se retirara la feria que había ahí porque consideraban que le afectaba sus ventas. Y eso fue un conflicto que duró como tres meses, que al final lo ganó la feria libre, que era una feria muy peculiar porque era una feria persa. Entonces yo lo que me... No, no la sacaron. Hubo conflicto, hubo incidentes. El alcalde, que era Saidi Melo, al final tuvo que ceder. Así fue, porque era un espacio gigantesco. Pero era muy curioso, porque el argumento que había era que en ese tiempo, que no se llamaba Walmart, era Líder, decía que la feria libre le quitaba clientes y pedía que se sacara, que era una feria histórica, que además era la feria de los Morros, persa de los Morros. Entonces, yo la primera reflexión que quiero hacer es que a mí me parece que este tema de las ferias libres, que lo podemos ver como un tema menor, en mi opinión juega un papel bien relevante, por ejemplo, en combatir fenómenos como la concentración económica. Si nosotros no tuviéramos ferias libres, en la venta de productos como la fruta y la verdura, la posibilidad de establecer, el día de mañana, factores como la colusión entre dos o tres grandes cadenas de supermercados en productos de ese nivel sería gigantesca. Eso está archiestudiado. En la Biblioteca del Congreso no es para que déle que no haga un informe, pero todos los analistas dicen a mayor concentración económica, mayor riesgo de colusión. Y por lo tanto te dicen que, para combatir la colusión, usted ojalá tenga relativamente fragmentado, por así decirlo, no fragmentado, pero combata la concentración económica. Entonces, para mí, aquí hay un tema muy de fondo que se da en la economía chilena, un fenómeno que, lamentablemente, en los últimos años se ha agudizado. De esto, incluso, la Sociedad de Emprendedores de Chile ha hecho denuncias; tiene un índice de concentración económica. Hace unos cuatro meses atrás encontré un artículo en que este señor Sued denunciaba cómo el índice de concentración económica en Chile estaba aumentando, el índice que ellos hacían, y le pedía al gobierno medidas para combatir la concentración económica. Bueno, en mi opinión, fortalecer y promover las ferias libres ayuda a combatir la concentración económica. Entonces, a mí me parece que esto tiene una dimensión que lo podemos ver muy local, que es local, pero también es una dimensión más general. Yo creo que, además, la feria libre tiene una segunda virtud, y es que permite promover la alimentación sana. O sea, hay un conjunto de productos que son propios, digamos, de la agricultura, del campo, incluso del sector de la costa chilena, que se comercia en una escala importante en las ferias libres y donde pueden acceder productores que, de otra manera, tal vez no podrían tener dónde colocarlo, porque no es tan sencillo ir a colocar un producto perecible en almacenes de la esquina; no es como parecería que sea tan sencillo hacerlo. La feria libre facilita mucho la comercialización. Recuerdo que nos decía el señor Wen Chumilla que las hortaliceras de Temuco, los mapuches, que han tenido todo un tema, logran vender ahí; probablemente si no tuvieran ese espacio se les complicaría mucho más la venta, porque ir a canales más formales es una complicación. Entonces creo que esa es una segunda virtud, por así decirlo, que tiene este mundo de la feria libre, la feria más tradicional. Sabemos que la feria se ha expandido a productos mucho más diversos, pero todas las ferias en Chile siguen teniendo como feria libre un corazón que está en los productos de frutas, verduras y hortalizas, que es muy importante y que yo creo que debe fortalecerse. Además, es un canal de comercialización importante. Yo he hecho harta consulta en la región de Coquimbo, en comunas más chicas; es un canal muy importante para los pequeños productores agrícolas. O sea, esta frase de que la agricultura familiar campesina vende en la feria libre, directa o indirectamente, es real. Tal vez no se ve tanto en Santiago, porque el volumen de Santiago es gigantesco, pero en regiones, en la región de Coquimbo, tenemos muchos pequeños productores que tienen su puesto en la feria libre y venden directamente. Entonces, ¿por qué hago este comentario? Porque lo que yo quería consultar al Ejecutivo es que tal vez lo que uno puede echar de menos, haciendo una reflexión inicial del proyecto, es alguna medida que vaya en la línea de promoción de la feria libre. Yo encuentro que ahí es donde el proyecto, porque también regular, en mi opinión, es coherente una regulación general, pero a mí me gustaría promover la feria libre. ¿Cómo fortalecer la comunidad económica? ¿Cómo, no sé, una norma? Yo preguntaba...
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que tal vez no tienen feria libre. Nosotros en la región de Coquimbo tenemos comunas muy chiquitas, Canela, pero tiene feria libre. Entonces tal vez toda comuna sobre 5.000 habitantes debería tener una feria libre. O la posibilidad de que las ferias libres se asocien a través de algún tipo de organización cooperativa normada y puedan acceder más barato a los canales de distribución. Me parece a mí que estos efectos que yo relataba son tan beneficiosos para la población, para la economía del país, que deberían haber más medidas de promoción sin que necesariamente sea un costo fiscal para que no llegamos en la discusión de cómo nos entendemos con Hacienda. Pero creo que se pueden hacer más cosas en esa línea. Y a la biblioteca del Congreso, entonces, yo le sumo a las peticiones que hace el senador Rojo Edwards, que nos integren también estas dos variables. Si es que se puede mirar cómo la feria libre es un factor de diversificación en términos de los mercados a los cuales se accede vía feria libre. Entiendo que hay países en los cuales, en España, hay bastante experiencia de eso, de protección del pequeño comercio, para justamente evitar la concentración económica de regulaciones que los benefician. Y también cómo se relacionan las ferias libres con la venta de fruta, verdura y productos del mar, que yo creo que es una de las situaciones más importantes, considerando además las informaciones que hay de que tenemos, por así decirlo, alto componente de sedentarismo, sobre todo en los niños; malnutrición, pero no malnutrición por falta de alimentos, sino por la comida de alimentos poco sanos. Y que en ese sentido cómo la feria libre es la tendencia inversa, o sea, promueve productos más sanos que yo creo que deberíamos apoyar. Ahí también queda pendiente este tema de por qué el bolsillo familiar electrónico no se puede difundir en las ferias libres o su uso. Es un tema que quedó pendiente; alguna vez lo discutimos con el ministro de Hacienda, Marcel. Había un tema técnico, pero eso está cambiando con este proyecto de ley del nuevo sistema tributario. Tal vez un tema a incorporar en este proyecto podría ser cómo aseguramos que este sistema del bolsillo electrónico se incorpore en la compra en la feria libre, que no es un detalle por la gente que accede al beneficio y la posibilidad de usarlo en la feria. Esas son como inquietudes, aprovechando el espacio de reflexión que surgió. Senador Huanchumilla, sí. Solamente como estamos en etapa de reflexionar, quisiera decir también que el otro día decíamos que la feria libre tenía como 200 años en Chile. Entonces la feria libre nace en el pasado como una manera de proveer alimentos frescos a la familia, frutas y verduras fundamentalmente. Y por eso que es itinerante y por eso que no funciona todos los días, porque son productos perecibles esencialmente. Entonces la gente lo que iba a buscar es la fruta y la verdura fresca del día para el consumo familiar. En una época en que no había refrigeración, en una época en que tampoco había un desarrollo urbano como el que existe hoy día. Entonces cuando viene el desarrollo urbano, bueno, se vienen todas las complejidades que los municipios tienen que empezar a regular respecto del uso de las calles, las avenidas, etc., y la competencia que se produce con los supermercados, que ellos introducen hoy día todos los productos en frío, productos envasados, productos congelados. Entonces entra a un sistema que hoy día, claro, ha cambiado. ¿Y qué es lo que queda de eso? Que hoy día también tenemos un desarrollo notable de la pequeña agricultura familiar campesina. Y la pregunta es dónde esa gente tiene posibilidades de comercializar, en los términos que decía el señor presidente. Porque el Estado tiene institutos que promueven eso y en la ley de presupuesto, y que vamos produciendo, pero después tenemos un problema de canales de comercialización. Entonces yo creo que esto es más allá de las ferias libres: es todo un sistema, porque hoy día en las ferias de frutas y verduras se ha ampliado. Vimos que en España venden cosas hasta tecnológicas. Y también en Chile. Entonces no es tan sencillo el tema. Y por eso que a lo mejor yo me hago cuento con lo que dice el senador Edwards: en el sentido de que, a lo mejor, la ley debería tener la estructura general y ya lo más local dejarlo para las facultades de los municipios, donde las realidades de las comunas son muy distintas. No es lo mismo una feria en Las Condes que una feria en una comuna alejada del centro. Muchas gracias, senador Huanchumilla. Muy bien. No sé si la biblioteca del Congreso o el Ejecutivo quiere... Ministro, después... Gracias, presidente. Lo primero que yo diría, presidente, es que creo, por supuesto, esta es una hipótesis, pero habiendo escuchado los distintos planteamientos de los senadores, creo que debiéramos...
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Bastante acuerdo en el diseño general que hace este proyecto. Voy a tratar de especificar por qué creo que lo que se ha planteado no dista del enfoque que está en el proyecto ley. Antes de eso sí me gustaría dar algunos antecedentes de por qué nosotros creemos que es muy importante esta discusión, ya que hay un espacio para una conversación más general. Sé que la subsecretaria Petersen hizo la presentación la semana pasada y probablemente voy a repetirme en algunos temas, pero me gustaría enfatizarlo. Primero, la relevancia económica. Las ferias libres son importantes, son importantes por los productos que entregan, a los precios que entregan, para efecto de una parte muy importante de la población y son importantes también desde el punto de vista de oportunidades laborales. La estimación que se tiene regularmente es que estamos hablando de más de mil ferias libres donde trabajan más de 300.000 personas. Por lo tanto es relevante para la economía desde la parte de la demanda y de la oferta. Lo segundo es que, a propósito de lo que decía el senador Guanchumilla por su intermedio, presidente, respecto al origen de las ferias libres, creo que una parte importante de esa motivación original sigue siendo válida. Es efectivamente, como usted bien decía, senador, una forma en la que se alimenta la población y es una forma en que ayuda a que distintos sectores, más atomizados, más pymes y sobre todo producción campesina, de carácter más bien familiar, acotada en tamaño, en escala, tengan un espacio de comercialización. Lo tercero es que la experiencia concreta, y esto es algo que no surgió de nuestro análisis, sino que surgió justamente de la conversación estructurada que tuvimos con las organizaciones nacionales de ferias libres, y esto es una conversación que viene hace mucho tiempo, también la han tenido distintos gobiernos, la relación entre los municipios y las ferias libres es una relación problemática en una serie de dimensiones. Hay arbitrariedades, hay falta de certezas, hay clientelismo político. Todos esos problemas existen. Y nosotros, como Ministerio de Economía, buscamos de manera transversal reducir incertezas, arbitrariedades, para que los distintos actores económicos se puedan desarrollar. Entonces, si ustedes ven además este proyecto ley tiene una continuidad con la agenda que está haciendo el Ministerio de Economía en otras dimensiones. Y así como es importante que grandes inversionistas tengan certeza, también es importante que las ferias libres tengan certeza y se puedan desarrollar de buena manera. Yo diría que esa es la mirada más gruesa que nosotros tenemos acá. Ahora, yendo a lo que yo creo que tenemos bastante acuerdo de lo que se ha planteado. Primero, compartimos que lo que tiene que existir es un ordenamiento general en la ley y que debe haber espacio para que los municipios puedan definir sus políticas. Y eso es justamente lo que hace el proyecto. A propósito de lo que decía el senador Guanchumilla también, esto también lo decía el senador Rojo de Oars, por su intermedio presidente, dada la pregunta que se hacía a la biblioteca del Congreso. En la actualidad, más de la mitad de los municipios no tienen ordenanzas municipales para este tema. ¿Qué es lo que dice el proyecto ley? El proyecto ley dice algo muy simple. Los municipios deben tener una ordenanza. Esa ordenanza tiene que operar en un cierto marco general. Y además, para ayudar a los municipios chicos, se esfuerza el ejecutivo futuro a tener una ordenanza tipo, que no es obligatoria. Es una ordenanza tipo para que si hay alguien que le toma mucho tiempo y no tiene los equipos necesarios para hacerlo, tenga de dónde sacar esto y hacer la vida más fácil. Por lo tanto, por supuesto, esto hay que discutirlo en lo micro, cuando se discuta este proyecto artículo por artículo, pero a nuestro juicio existe un equilibrio entre lo general, este marco general, y la flexibilidad que uno le da a los municipios. Es más, en todo el proyecto ustedes van a ver que siempre el municipio sigue teniendo un rol protagónico y un rol de finalmente tomar las decisiones en esta materia. Cuestión que a nuestro juicio está muy bien que así sea. El municipio es quien tiene la facultad entregada democráticamente por quienes viven allí, ¿no es cierto?, para tomar las decisiones relevantes en una alcaldía, en un municipio, en una municipalidad. Por lo tanto, eso sigue ocurriendo. Lo único que yo diría que, o no lo único, pero lo importante que cambia este proyecto es que busca que exista una mejor institucionalidad para una relación equilibrada entre municipios y ferias. Por equilibrada no se refiere, para decirlo de manera directa, en cogobierno entre municipios y ferias. El que gobierna es el municipio, pero a las ferias libres se les asegura espacios de conversación y que en muchos casos tengan que ser consultadas en espacios rellenos.
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