1.- Bol.N° 12748-17 Comisión Mixta encargada de resolver las divergencias del proyecto de ley que modifica y fortalece la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.
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Muy buenas tardes a todos. En nombre de Dios y la patria, se abre la sesión. No tenemos cuentas sobre presidenta, solo estamos citados para resolver las divergencias producidas con ocasión de la tramitación de este proyecto. Así que usted dirá. Si el Ejecutivo, por favor, puede exponer. ¿Senado? Ah, claro. Vamos a conocer el avance del Ejecutivo, que nos va a exponer ahora. Gracias. Sí. Senadora, el diputado Kaiser lo que tiene una palabra. Diputado Kaiser, por favor. Muchas gracias, presidenta. Hace presente que nosotros en la última reunión, si no me equivoco, llegamos a la conclusión de que se citase para los miércoles en la mañana porque no había mayores obstáculos para la inmensa mayoría de los parlamentarios presentes. Mi consulta sería que habría cambiado, muchísimas gracias diputado, lo que pasa es que no hubo acuerdo ese día y por eso que seguimos citando hoy. Si hoy nos ponemos de acuerdo, no habría ningún problema, pero yo recuerdo que no quedamos; no hubo acuerdo. Presidenta, ¿y si es posible requerir el acuerdo ahora? Porque efectivamente el día martes estamos todos con comisiones simultáneas, entonces es prácticamente imposible poder darle el tiempo necesario al proyecto. ¿Y si es posible que ahora guardemos? Todo. Por eso. Sí, porque la semana pasada no tuvimos foro. Si recogimos ahora el cambio y todos están de acuerdo, yo creo que no habría problema. Eso. Pero no quedamos en nada. Diputado Kaiser, por favor. Señora Presidenta, quiero solicitarle tome el acuerdo para que sesionemos los días miércoles a las 10.30. ¿Le parece? ¿Están todos de acuerdo? 10.30 para el miércoles, 10.30 o a las 11.00. ¿Once? ¿A las once ya? A las once el turno.
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¿A las 11? ¿A las 11? ¿Están levantando la mano? Sí. ¿No? Ya. Ya. Entonces queda para el día miércoles a las 11 el acuerdo por todos. Ah, de 11 a 12, sí, porque es una hora. 12.30. Ya. Senador Rojo, hablemos. Sí, gracias, Presidenta. Si sería posible que usted nos diera la... O sea, que nos comente si va a votar o no para votar. Quiere votar hoy día, porque tiene comisión. Preferiría votar la próxima semana, que va a ser a las 11. O sea, si van a votar, que me llamen. No sé, estoy abierto, pero lo que pasa es que estamos con problemas con otras comisiones, entonces estamos tratando de... Mire, todo depende del avance, si hemos tenido avance. Nos avisa, entonces. ¡Adiós! ¿Promiso avisarnos? Entonces nos da cinco minutos para venir. Ya, pues, ya. ¿Senador Chamán pidió la palabra? Sí. Exacto. ¿Sí? Ya. Eh, oh, por favor. Muchas gracias, Presidenta. Muy buenos días a todos y a todas las señoras y señores parlamentarios. A propósito de la solicitud en la última sesión en comité, nos han pedido al Ejecutivo que podamos presentar en esta sesión los contenidos de la propuesta que hemos ingresado, que nosotros pretendemos que sea la base de la discusión de esta comisión mixta. A propósito de lo mismo y en relación a los contenidos de la presentación, Presidenta, nuestra idea es hacer una compilación o un resumen de cuál ha sido el trámite de este proyecto de ley para, a partir de ahí, intentar ver cuáles son los márgenes o las posibilidades, por supuesto, para ofrecer a esta honorable comisión posibilidades de un texto que eventualmente pueda resolver las divergencias suscitadas en ambos trámites. Entonces, voy a comenzar señalando que es importante, a propósito también del tiempo que se mencionó en la sesión pasada. Esta es una moción cuya tramitación inició el 3 de julio de 2019, es decir, pasado mañana se cumplen seis años desde el ingreso del proyecto de ley al Congreso. Esta moción se ingresó por el Senado y fueron en ese momento los senadores Elizalde, Guillermo Insulza, La Torre y la ex senadora Adriana Muñoz de Álvora. El objeto, y eso es importante a propósito de lo que vamos a decir y de la propuesta que nosotros hemos entregado a esta comisión, es de la profesión original, es fortalecer la prevención de la discriminación y promover y garantizar de mejor manera el principio de igualdad, dotando de mayor eficacia a la acción de no discriminación que consagra la ley. En el primer trámite constitucional es importante señalar que este fue aprobado en general y particular el 22 de diciembre del 2020. Y el Ejecutivo... en el gobierno del presidente Sebastián Piñera Echeñique presentó una indicación el 20 de marzo del 2021. Y es importante hacer este recuerdo y este hito porque esa indicación se construyó sobre la base de la sistematización de los resultados de una consulta ciudadana de discriminación que fue respondida por 67.309 personas y respecto de su universo el 85% valoraba positivamente la existencia en el ordenamiento jurídico de una herramienta específica y especializada para robustecer el principio de igualdad y discriminación y, por tanto, consideraban que esto contribuía a un Chile que sea un país más respetuoso e inclusivo. Luego, hubo un segundo informe de la Comisión de Derechos Humanos que aprobó un texto el 19 de abril del 2021. Es importante señalar también, a propósito de los contenidos que contiene la propuesta, desde ahí, indicar que el contenido principal del texto aprobado en el primer trámite fueron los siguientes. Esto es, si uno quiere mirar los ejes de la moción original y luego de las indicaciones y su discusión. Estos ejes estuvieron dados por, en primer término, ampliar el objeto de la ley 20.609 en el sentido doble de cumplir con las obligaciones internacionales asumidas por Chile en el sentido de erradicar, prevenir, sancionar y reparar los actos de discriminación. Y específicamente también robustecer, y ese énfasis es muy importante, la herramienta procesal civil que fue creada para dicho efecto. Y eso es como si uno quiere identificar cómo el núcleo o el core del proyecto de ley está específicamente ahí. En este primer trámite, que no era parte de la moción original, pero se incorporó...
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Una forma específica de discriminación dada por las terapias de reconversión en el concepto de la definición de discriminación. Desde ya me anticipo, y no está marcado con herida, porque este eje fue ya eliminado, y por las razones que voy a dar a continuación, de la propuesta del Ejecutivo que ya tiene esta comisión mixta. También en este primer trámite se avanzó en el reconocimiento de distintos tipos de discriminación, también se readecuó ajustar y, sobre todo, se concentró el procedimiento de carácter civil para hacer de esta acción una acción atractiva en términos de uso, en función de las otras que también contempla el ordenamiento jurídico. También en este primer trámite se amplió la legitimación activa para que esta acción no solamente fuera posible de interponer por parte del demandante, sino que también de personas jurídicas, también colectivos en distintas entidades. No aparece marcada en herida en la lámina del PowerPoint, porque ésta, a propósito de alejarse de esta idea, de esta primera idea del proyecto de ley, fue también suprimida de la propuesta del Ejecutivo presentada este año. También se avanza en la incorporación de una acción indemnizatoria, que esto, si uno quiere mirar elementos distintivos de esta propuesta, por supuesto que ésta es una de ellas, es una innovación en relación a lo que contempla actualmente la ley 20.609, que solamente contempla la posibilidad de una multa. Se incorporan, y eso también es una de las importantes medidas de reparación y también eliminación de la multa al demandante vencido, que era un elemento que inhibía el ejercicio de extracción, por tanto fue por esta propuesta suprimido. Y como ustedes pueden ver, la propuesta del Ejecutivo a esta comisión mixta, a propósito de lo que ya mostramos en la lámina y anticipamos, intenta volver a la versión del primer trámite constitucional, eliminando cuestiones como las terapias de conversión y la ampliación de la legitimación activa. En la propuesta ya eso no existe. En el segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados y Diputadas, el Ejecutivo presentó una indicación el 29 de noviembre del 2022 con el propósito de regular y ajustar cuestiones de carácter estrictamente procesales. Y el 31 de julio del 2023 viene una innovación también importante que nosotros valoramos positivamente, que es la incorporación de una nueva institucionalidad en materia de antidiscriminación. El primer informe de la Comisión de Derecho Humano fue aprobado el 24 de enero del 2024. También este texto luego pasó a la Comisión de Hacienda y éste aprobó el texto en la fecha 12 de marzo del 2024, y finalmente esta propuesta fue rechazada en general en la Cámara el 4 de junio del 2024. Si uno mira los contenidos del texto a propósito de su evolución en el segundo término constitucional, uno puede ver que se mantienen los objetivos y la ampliación de los objetivos a propósito de los propósitos de erradicar, prevenir, sancionar y reparar los actos de discriminación. También se mantiene la incorporación de las terapias de conversión como una forma especial y específica de discriminación. Se reconocen y se mantienen los distintos tipos de discriminación, la readecuación del procedimiento civil. También se mantiene la ampliación de la legitimación activa, se incorpora también y se mantiene la acción de indemnización, también se mantiene la lógica reparatoria que puede estar contenida en la sentencia, se elimina la multa al demandante vencido, se incorpora, y esto es una novedad respecto al segundo trámite, la posibilidad de incorporar una nota judicial de aviso litigioso, y también se crea un delito de acoso discriminatorio. También como novedad, se crea la institucionalidad en materia de antidiscriminación. También nos adelantamos ya y vamos a dar las razones también de las cuestiones que se incorporan en el segundo trámite y que ya no contiene la propuesta del Ejecutivo, se puede contar la eliminación de la incorporación de la nota de aviso litigioso por ser una cuestión esencialmente provisoria y pudiendo afectar a la persona demandada en caso de que él sea no sea considerado responsable en la sentencia de término, y también a propósito del núcleo que manifiesta al principio, que busca este proyecto de ley, también siendo una cuestión vinculada al ámbito penal, es decir, como una lógica de regulación distinta, también se suprime la regulación de la creación del delito de acoso discriminatorio, y se mantiene desde ya la creación de la institucionalidad en materia de derechos humanos. Vamos al tercer trámite, ¿no? Ustedes pueden ver ahí en la lámina los ejes o los ámbitos de regulación que se mantienen, y también podrán ver tarjados los elementos que se eliminan. Ya los he mencionado, y ese fue el esfuerzo que hicimos y que en algún momento tuvimos la posibilidad, que además eso también permitió enriquecer el trabajo, de trabajar con...
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Con los asesores de las y los parlamentarios, y básicamente el ejercicio que intentamos hacer fue, por un lado, intentar resolver las divergencias que se produjeron en el segundo trámite, que uno los puede identificar claramente cuáles eran, cuestiones que no existían y se incorporaron ahí, que fueron objeto de un amplio debate, y también al mismo tiempo, a propósito de lo que estamos haciendo ahora, intentar volver al proyecto de ley original. Y así las cosas, los ejes que se mantienen en la propuesta de texto del Ejecutivo son la ampliación del objeto de la ley, por las razones que expliqué anteriormente, se elimina la incorporación de la piaz de conversión a la definición de discriminación, no porque no sean temas relevantes, pero nosotros entendemos que estas regulaciones de carácter especial podrían ser consideradas en otras políticas públicas distintas a estas. A propósito de lo que dije al principio de mantener esta idea de... concentrarse en el rebustecimiento de la herramienta procesal civil, que es lo que busca este proyecto de ley. También se mantiene el reconocimiento de los distintos tipos de discriminación, pero a propósito de ciertos alertas que eventualmente podría generar esto, a propósito de las distintas formas de discriminación, la estructural, la interseccional y también la indirecta, en la propuesta que ustedes tienen del Ejecutivo, estas distintas definiciones... son o están orientadas especialmente para orientar la política pública y no son criterios distintos o una ampliación de criterios o de conceptos para el juez. El juez sigue trabajando con la misma categoría de discriminación arbitraria como ustedes la conocen actualmente. Se ajusta, a propósito del objetivo que nosotros tuvimos a ofrecer a esta comisión mixta, una propuesta que sirva de base de discusión y potencial acuerdo. Gracias. Se reduce, se concentran las audiencias y los plazos para que esta sea una acción de urgencia, rápida, eficaz y que permita, en el caso de producirse una acción de discriminación, esta pueda ser interrumpida, suspendida lo más rápido posible. Y al mismo tiempo, y a propósito también de los incentivos para ejercerla y elegirla, se contempla la posibilidad de incoar en el mismo procedimiento una acción indemnizatoria de carácter civil. A propósito del interés que puede dar la persona demandante, este puede no necesariamente ejercer la acción en ese conocimiento y se puede reservar los derechos de ejercerla en un juicio de lato conocimiento con los plazos que ustedes conocen y que existen actualmente en el ordenamiento jurídico chileno. Se mantiene un principio que le permite al juez, como lo hace por ejemplo en la resolución de acciones constitucionales de protección que son sometidas hoy día al conocimiento de las altas cortes de nuestro país, ofrecer medidas de reparación para reparar los derechos conculcados a las personas discriminadas. Se elimina la multa al demandante vencido, que era un incentivo, como dije, importante. También se elimina, como dije, la incorporación de notas judiciales de aviso religioso, porque entendíamos que la sustanciación de un juicio es una cuestión de carácter provisorio, no hay una resolución de un conflicto sometido a un juez, por tanto, entendíamos que eso podría vulnerar ¡Gracias! algunos derechos de las personas demandadas, a propósito de que no hay una certeza jurídica respecto a la cuestión alegada. Se elimina la creación del delito, la tipificación del delito de acoso discriminatorio y se crea y se mantiene la institucionalidad en materia de anti-discriminación. Entonces, así ustedes, como podrán haber revisado en la propuesta que ustedes tienen presentada por el Ejecutivo, el objetivo de la ley o la ampliación de la ley está en el sentido de identificar cuáles son las obligaciones del Estado en la materia, sobre todo las de radicar y prevenir, y esto vinculado sobre todo a la política pública, y sancionar y reparar cuando esto se convierte en un conflicto de carácter jurisdiccional y es sometido a un juez de la República para que éste lo resuelva. Lo que se busca también en estas dos esferas, tanto de política pública y eventualmente como de litigación o de sustanciación de un procedimiento de no discriminación. Gracias. Es promover y robustecer el principio universal y clásico de igualdad y no discriminación en los términos más amplios posibles, es decir, que ampare a todos, todos y cada uno de los grupos históricamente discriminados, instalar un procedimiento judicial especial, rápido, que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho. En segundo término, también se busca el establecimiento de un mandato general dirigido a todos los órganos del Estado, para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades de todas las personas sin discriminación. Y para esto se ofrece una nueva definición de discriminación con elementos bien identificables, que son la distinción y la exclusión, preferencia o restricción. La carencia de una justificación razonable en estas acciones, que estas y se identifican...
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Y específicamente quiénes pueden hacer lo que son tanto particulares como funcionarios o funcionarias públicas o particulares en ejercicios de función pública y especialmente si dicho acto tiene por objeto o resultado la privación, perturbación o amenaza de derechos fundamentales. Se consagran y se definen distintas formas de discriminación, como lo dije anteriormente: la indirecta, interseccional y estructural, para los fines de perfilar la política pública que está encargada a la institucionalidad de derechos humanos que se propone. En los aspectos procesales, la principal novedad del proyecto es, primero, la acción del plazo de los seis meses contados desde la ocurrencia de los actos o misiones. La ampliación del plazo, uno podría pensar que es un contrasentido a propósito de la finalidad de hacer esto más ágil, pero a propósito de la eliminación de la posibilidad de presentar la acción en forma verbal y también a propósito de la supresión en la propuesta del Ejecutivo de la posibilidad que esta acción sea presentada por personas jurídicas, entes colectivos, se ofrece un plazo mayor para que la persona pueda presentar esta acción de don de discriminación. La forma para presentarla es por escrito y la legitimación activa, como dije, es exclusivamente la persona que sufre discriminación, su representante legal o por quien tenga en el hecho el cuidado personal o la educación de la persona afectada. La competencia preventiva ante el juez de letras del domicilio del demandante, del domicilio del demandado o a elección del primero. Y, como les dije, las principales características de este procedimiento o la propuesta para fortalecerlo es que sea un procedimiento breve y concentrado. Las reglas de tramitación ustedes las seguirán encontrando en el título 2 de la ley 20.609. Y en subsidio, y esto también es súper importante a propósito de ciertas dudas que nos plantearon nuestros colegas asesores en las conversaciones que tuvimos previo al ingreso, todas las reglas subjetorias que se aplican son las que hoy día existen en el Código de Procedimiento Civil. Y eso también es importante decirlo: que todas las soluciones que ustedes pueden encontrar en el texto son soluciones que ya existen en el Código de Procedimiento Civil. Es decir, acá no hay invenciones, no hay innovaciones, sino que solamente fuimos en búsqueda de esas herramientas que ofrece el Artenemento Jurídico. Gracias. Para hacer de este procedimiento un procedimiento más ágil y efectivo. Respecto de la acción misma, la legitimación activa, es decir, quién la puede presentar, es solamente el afectado por el acto discriminatorio. La oportunidad procesal para presentarla, básicamente, la tiene él al momento en que una persona es víctima de una acción de no discriminación, y el objetivo es resarcir los daños que emanen del acto discriminatorio. Las características relevantes de esta acción es que la posibilidad, como les dije, de la acción de indemnización de perjuicios es que el demandante pueda hacer una reserva total o parcial de la acción para un juicio posterior. Porque, a propósito de las preguntas que nos formularon, una persona puede solamente tener el propósito de suspender una acción de discriminación que se está produciendo en un momento determinado en un ámbito específico. Y también es importante que, a propósito de aprehensiones que surgieron en el trámite legislativo, que la deducción del pago del ordenado en el juicio de no discriminación... En el caso de que una persona se reserve el todo o el parte de esa acción para ejercerla en un posterior juicio ordinario, se va a descontar siempre en el caso de que el resultado sea positivo. Es decir, una persona no va a poder recibir doble pago por haber incuado la acción en dos momentos jurisdiccionales distintos. Y eso evita el enriquecimiento sin causa o de doble pago, que es un principio informante de la legislación en nuestro país. Y también, como les dije, se establecen otras medidas de reparación, lo cual es una innovación importante. De acuerdo con los hechos acreditados en la causa, el tribunal podrá ordenar siempre, a costa del demandado, una o más medidas a fin de obtener la reparación integral del demandante. Siguiendo, a propósito de la propuesta que ofrecemos y también del sentido original de la moción, ustedes pueden ver que la concentración del procedimiento está dado básicamente por comprender o concebir dos audiencias en las cuales básicamente transcurre todo el procedimiento. Luego de presentar la demanda o la acción de no discriminación, hay un primer momento donde se ofrece, junto con darle la posibilidad al demandado de contestar la demanda, también se permite la posibilidad de ofrecer la prueba de cargo y eventualmente la conciliación entre las partes. En esta primera audiencia, incluso, el juez, si ve que no hay elementos sustanciales y controvertidos sometidos a su conocimiento, incluso puede dictar la sentencia en ese espacio y ahí el procedimiento tendría un solo momento, que sería el momento de esa audiencia y posteriormente el...
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