Senado Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento

Senado - Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento - 30 de junio de 2025

30 de junio de 2025
15:00
Duración: 2h 9m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 10634-29 Modifica la ley N° 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, en materia de fiscalización, de conflictos de interés, y de fomento de la participación de los hinchas en la propiedad de las mismas.

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Bueno, muy buenos días a la senadora Enzberger, a los senadores presentes, a la secretaría, al representante del Ejecutivo que se encuentra presente, a Don Hugo, su apellido, a nuestros asesores y asesoras, quienes nos pueden estar viendo, porque sé que este proyecto además concita bastante atención, y le quiero dar la palabra a la secretaría porque veo que tenemos una cuenta, y luego para partir la discusión en particular de este proyecto. Gracias, señora presidenta. Sus señorías, muy buenos días.
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Buenos días, señora Presidenta. Hemos recibido en esta secretaría del director ejecutivo de la Asociación de Municipios Rurales, AMUR, señor Cristian Galás, una solicitud de audiencia para exponer en relación con el proyecto de ley que modifica el artículo 19 de la Carta Fundamental para incorporar entre las garantías constitucionales el derecho a la ciudad, que corresponde al boletín número 16.610-07. Este proyecto ya comenzamos a verlo la semana anterior, Presidenta, pero estamos recién en sus etapas iniciales. Muchas gracias, señor secretario. Igual voy a saludar al senador Durresti, pero me gustaría que diéramos también el reemplazo que hay. No, pero digámoslo nomás, la secretaría. Senador Durresti. Presidenta, para los efectos de esta sesión va a reemplazar formalmente al senador de Rementería para todos los efectos de la comisión. Gracias, senador Durresti. Bienvenido entonces al senador de Rementería y también a la secretaría. El senador, entiendo, Matías Walker, lo hace respecto del senador Cruz Coque también para toda la discusión del proyecto. Bueno, seguimos, senadora. Les doy la palabra entonces al señor secretario, pero para efecto de ordenar la discusión en particular de este proyecto y luego, como corresponde, en cada una de las indicaciones al Ejecutivo también. Muchas gracias, Presidenta. Sus señorías, tienen ustedes a su disposición en sus carpetas un comparado que ha preparado esta secretaría con todas las indicaciones que se recibieron respecto de este asunto. En una primera instancia, en un primer plazo de indicaciones, se recibieron 45 indicaciones. Posteriormente hubo sucesivas ampliaciones de plazo; recibimos 35 indicaciones más. Tenemos, por lo tanto, 80 indicaciones en total. Algunas se repiten, pero no todas, solo algunas. Ahora, hemos intentado ser lo más gráficos y simples posibles en el comparado, pero dada la estructura de las indicaciones que introducen algunos numerales nuevos, artículos nuevos, títulos nuevos, en fin, cambian el diseño original del proyecto de ley que había sido aprobado por la Comisión de Deporte o cambiarían, de ser aprobadas esas indicaciones, el proyecto que había sido aprobado por la Comisión de Deporte que venía de la Cámara de Diputados y que fue acordado en general por este Senado. Entonces, sus señorías, dado eso, que son indicaciones de relativa complejidad, lo que esta secretaría le propone a sus señorías es ir votando en orden para no producir un... Sí, gracias, señor secretario. Lo veníamos hablando también con algunos senadores, así que efectivamente, y además para no priorizar ningún tema, vamos en orden y, bueno, cuando vayamos abarcando cada uno de ellos nos podemos detener, lógicamente, en los que más ameriten. Entonces, partamos por la indicación 1, ¿le parece? Y ahí le voy dando, insisto, la palabra al Ejecutivo también. Gracias, Presidenta. Sus señorías, como ustedes recordarán, este proyecto de ley lo que hace en su artículo 1 es introducir enmiendas en la Ley 20.019 que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales. El título 1 de esa ley 20.019 se llama Disposiciones Generales; su epígrafe es Disposiciones Generales. Pues bien, la indicación número 1, que es de Su Excelencia Presidenta de la República, propone reemplazar esta denominación del título 1, este epígrafe del título 1, por el siguiente, del Deporte Profesional de las Organizaciones Deportivas Profesionales y su Régimen Jurídico. Gracias, señor secretario. Además, le doy la palabra al Ejecutivo, pero entiendo que la mayoría de estas indicaciones, por no decir todas, si es que hay alguna, son las que se presentaron anteriormente. O sea, en este nuevo periodo de indicaciones, el Ejecutivo no ingresó nuevas. Entonces, bueno, le doy la palabra al Ejecutivo para que pueda argumentar la indicación. Tal vez una explicación para quienes están siguiendo el debate. Eso. Buenos días, señoras senadoras y senadores. Por intermedio de su Presidenta, voy a reiterar lo que señalamos hace unas sesiones atrás cuando presentamos el proyecto de indicaciones del Ejecutivo, que efectivamente, como señala la Presidenta, son indicaciones al inicio del segundo trámite del boletín. No son indicaciones que se hayan presentado en los plazos posteriores que se abrieron en esta discusión. Y, básicamente, lo que apunta el proyecto de indicaciones es a introducir una modificación del título primero, de manera de incorporar lo que se ha señalado ya en más de una ocasión, la regulación de las materias referidas a la ley.
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deportiva profesional, de manera de estructurar la pirámide de la actividad, estableciendo una regulación que establezca las normas que sean aplicables a las organizaciones deportivas profesionales de base, donde se señala que son organizaciones deportivas profesionales de base las sociedades anónimas deportivas profesionales, las corporaciones con fondo deportivo, que es lo que está en la ley, las concesionarias, que se ha suscitado una discusión luego de la publicación de la ley en 2005, que también van a ser organizaciones deportivas profesionales, se renueva una disposición que venía en el primer trámite que tiene que ver con que los clubes podrán determinar su estructura jurídica libremente, ya sea como SADP, como corporación o fundación con fondo de deporte, o con la modalidad de la concesionaria, se regula, como les señalaba, la liga deportiva profesional, que es aquello que efectivamente no estuvo regulado en la ley del año 2005 y que entendemos nosotros es la principal innovación que se hace en este apartado, se incorporan las normas sobre la adscripción de estas ligas a una federación que debe tener la forma de federación deportiva nacional, esto en coherencia con otra ley que sacamos en conjunto con el Congreso, que tiene que ver con el régimen obligatorio de federación deportiva nacional, y en lo que dice relación con las ligas deportivas profesionales, se establece la estructuración como una sociedad anónima cerrada, incorporándose una serie de normativas referidas a transparencia respecto de la propiedad, conflicto de interés, incompatibilidad para ocupar cargos simultáneamente entre federaciones y ligas deportivas profesionales, y por último, inhabilidades que recogen las que vienen en la ley de 2005 e incorporan unas nuevas a propósito de una serie de modificaciones que se han hecho a diversas leyes que son aplicables en esta materia. Eso es la estructura del nuevo título primero que se propone en las indicaciones que presentó el Ejecutivo. Muchas gracias al Ejecutivo, algún senador, senadora, todo perfecto. Además, está bien, estamos viendo una modificación al título, pero evidentemente busca todo aquello que acaba de describir. Así que lo ponemos en votación. La señora Presidenta somete a votación la indicación número uno. Senadora Soria Gensberger. Senador de Reventería. Senador Sorbó. Señora Presidenta. Señora Presidenta, resultado de la votación, cuatro votos por la afirmativa. Enseguida, señora Presidenta, corresponde ocuparse de la indicación uno bis. Esta ya es de las indicaciones nuevas que recibimos en plazos distintos. Esta indicación número uno bis es de la senadora señora Gensberger y propone incorporar un número nuevo del siguiente tenor. Número nuevo, sustitúyese el artículo primero por el siguiente. Artículo primero. Del deporte profesional. Para efectos de esta ley, deporte profesional es aquella modalidad deportiva ejercida por organizaciones deportivas profesionales. Asimismo, y sin perjuicio de las definiciones contenidas en otros cuerpos legales, se entenderá por espectáculo deportivo profesional aquel que organiza o en el que participan organizaciones deportivas profesionales, según corresponda, con el objeto de obtener un beneficio pecuniario. Verán ustedes, por favor, que esta indicación número uno sigue en la página tres. A eso me refería yo con que fue un poco complejo en realidad poder armar el comparado. Dicho sea de paso, señora Presidenta, quiero hacer presente lo siguiente. Recuerden ustedes que la indicación que acabamos de aprobar, la número uno, lo que hacía era sustituir el primer numeral del proyecto de ley. Y el primer numeral decía, incorpórese en el artículo primero, siguiente inciso segundo nuevo, los espectáculos deportivos tendrán por finalidad promover la participación masiva orientada a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de la salud, a la recreación y a la equidad de género. Entonces, habría que entender que al aprobarse la indicación número uno, que recién ha ocurrido del Ejecutivo, tendríamos que cambiar, o sea, o eliminar ese numeral uno. Después hay un cambio en el Ejecutivo. Gracias, señor Secretario. Senadora. Sí. Yo estuve tratando el fin de semana de revisar esto y efectivamente el Secretario tiene razón que resulta difícil el comparado. Yo le hubiera pedido a la Secretaría que hubiéramos puesto una columna adicional en paralelo con las indicaciones del Ejecutivo para que pudiéramos compararlas con las nuestras. Porque esta indicación mía que vamos a empezar a ver hay que compararla con la indicación dos del Ejecutivo que está...
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La página 46, entonces es muy difícil comparar las indicaciones, ir haciendo lo que hacemos siempre, tomamos algo del Ejecutivo, conversamos y mejoramos una redacción, porque acá vamos a tener que estar yendo para adelante y para atrás, entonces hubiera sido mejor una columna adicional en el comparado que tuviera paralelamente a las indicaciones de los senadores las que proponía el Ejecutivo. Sí, gracias, senadora, de hecho también lo quería plantear porque lo plantearon nuestros propios asesores, pues la verdad es que es complejo ir revisando uno por uno, a diferencia de lo que tenemos más de costumbre, que es tener una columna para Ejecutivo y una columna para las indicaciones nuestras. Así que nada, se lo pedimos a la Secretaría para que podamos tratar de agregar aquello y sigamos a partir de la próxima sesión votando de esa manera. Ahora avancemos como estamos porque es evidente que tenemos a la vista este comparado y va a requerir a lo mejor de mayor atención, pero sí a partir de la próxima tener esa cuarta columna en el comparado, señor secretario. Gracias, senadora. Gracias, Presidenta, así lo vamos a hacer y efectivamente tiene toda la razón. Habíamos pensado cómo podíamos hacerlo de la manera más simple posible y debo reconocer que no se nos ocurrió la cuarta columna, pero la vamos a incorporar. Igual va a quedar más fácil, efectivamente sí. Recogemos la observación crítica y lo vamos a corregir para la próxima sesión. Presidenta, me parece muy bien y lo que podemos hacer por mientras es que en este caso la senadora Enzberger pueda argumentar su indicación, después le ofrecemos la palabra al Ejecutivo para ver su parecer, digamos una sesión pública, está siendo seguida con mucho interés y en ese caso votamos. Efectivamente, además yo quiero destacar que hubo un trabajo de los asesores con el Ejecutivo para concordar una gran cantidad de normas. Me tocó participar en esa sesión y soy testigo de aquello. Entonces, además, si hubiera alguna cuestión que resolver en forma ulterior, desde ya podemos facultar a nuestros equipos asesores con la Secretaría para hacer las adecuaciones de redacción. Pero lo importante es que en los conceptos podamos estar de acuerdo en esta votación. Gracias, senador. Sí, y una vez que ya, bueno, como es en este caso, en esta sesión, partimos votando las indicaciones. Después de esta sesión nuestros asesores puedan reunirse, obviamente con el Ejecutivo, también con la colaboración de la Secretaría, pero para poder seguir aunando criterios en las indicaciones que falten, eso nos facilita mucho el trabajo y la votación en cada una de las sesiones. Así que, bueno, vayamos entonces. Senadora, gracias. Gracias, Presidenta. La primera indicación que yo presenté es la 1 bis, que reemplaza el artículo 1 por otro que señala simplemente del deporte profesional, para efectos de esta ley, deporte profesional es aquella modalidad deportiva ejercida por organizaciones deportivas profesionales. Esta indicación, en su primera parte, es textual con el Ejecutivo. Yo suprimo dos frases, que la del Ejecutivo era igual hasta donde leí, y luego le agregaba habilitaba por el ordenamiento jurídico para organizar o intervenir según corresponda el espectáculo deportivo profesional en los que intervienen deportistas sujetos a contrato de trabajo de deportistas profesionales. ¿Qué hice yo? Copié la primera parte y hacemos, por lo tanto, una definición más amplia con lo esencial del deporte, desde nuestro punto de vista, del deporte profesional y los espectáculos deportivos. Es decir, recogemos esa definición del Ejecutivo. Y eliminamos primero la frase, ¿no es cierto?, que las organizaciones deportivas son las habilitadas por el ordenamiento jurídico para organizar o intervenir, lo cual pareciera, ¿no es cierto?, poner al derecho como algo previo a la creación del deporte, ya que deberíamos entender, ¿no es cierto?, que las organizaciones deportivas surgen y luego el derecho las reconoce y no al revés. Y la segunda frase que eliminamos es la que dice intervienen deportistas sujetos a contrato de trabajo de deportistas profesionales. Y esto también por dos razones. Primero, porque creemos que este requisito puede terminar evitando que se profesionalicen nuevos
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deportes, que no todos pueden haber recursos para financiar deportistas pagados, ¿no es cierto? Y en segundo lugar, porque el artículo siguiente del Ejecutivo pone los requisitos de las organizaciones deportivas profesionales. Entonces, ¿para qué vamos a meter en la definición esos requisitos? Eso es respecto a esta primera indicación. Gracias, senadora. ¿La palabra al Ejecutivo? Por su intermedio, señora Presidenta, efectivamente lo comentamos con el asesor Arturo. Arturo. Arturo. Lo vimos en el grupo y efectivamente nos parece que corresponde la indicación en el sentido de que las otras materias están más adelante reguladas. Podría resultar incluso redundante ese artículo así como está. Así que no tenemos objeción a la indicación de la senadora. Perfecto, me parece muy buena también. ¿Le parece si la sometemos a votación? Sí, ok. Señor secretario. La señora Presidenta somete a votación entonces la indicación número uno bis de la senadora señora Vinsperger. Senadora señora Vinsperger. A favor. Senador señor de Rementería. A favor. Senador Sur Walker. A favor. Señora Presidenta. A favor. Señora Presidenta, ha resultado la votación cuatro votos por la afirmativa. Perfecto, entonces vamos ahora a la indicación uno ter. Sí, número uno ter. Ahora habría que ir a la uno ter. Ahora, la uno ter, que también es de la senadora señora Vinsperger, propone sustituir el número uno. Y el número uno era el que incorporaba en el artículo primero un inciso segundo nuevo que dice los espectáculos deportivos tendrán por finalidad promover la participación masiva, orientar la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado, recuperación de la salud, a la recreación y a la equidad de género. Esta indicación entonces de la señora Vinsperger lo que pone es intercalar un inciso segundo nuevo diciendo que los espectáculos deportivos podrán tener entre sus fines la promoción de la participación masiva, la integración social, el desarrollo comunitario, el cuidado, recuperación de la salud, la recreación y la promoción del juego limpio, entre otros. Sí, gracias, señora secretaria. Senadora. Sí, presidenta, lo que hacemos acá es cambiar la reacción que venía de la Cámara, ¿no es cierto? La Cámara o la propuesta aprobada en la Cámara exigía que las organizaciones deportivas profesionales tengan necesariamente ciertos fines determinados, incluida la equidad de género. Nuestra propuesta, en vez de imponer los fines para los espectáculos deportivos, propone solamente algunos fines que podrían tener, dejando más amplio otros para los espectáculos deportivos. Y reemplazamos la equidad de género porque no es un concepto que uno pueda abiertamente generalmente exigir. ¿Qué pasa con aquellas organizaciones, por ejemplo, cuando hay un equipo femenino o un equipo masculino? ¿Cómo a ellos les vas a exigir la equidad de género? ¿No es cierto? No siempre se va a poder hacer. Y por eso nosotros lo que hacemos es promover, en vez de ese tipo de finalidades, promovemos otros valores como el juego limpio o fair play, que a lo mejor sí puede tener un mayor valor en el deporte. Ahora, la indicación número dos. Yo aquí tengo un comparado que voy comparando con el Ejecutivo. Propone eliminar este inciso. Entonces, aquí hay que optar por aprobar el inciso, la indicación que yo proponga, o aprobar la eliminación del Ejecutivo. Si se aprueba la eliminación del inciso por el Ejecutivo, yo retiro la indicación. Cualquiera de las dos opciones, a mí me parece que cumple con la finalidad. Gracias, Presidenta. Gracias, Senadora. A ver, una cuestión de orden. No sé si me pidió la palabra. No, pero sí eso. Veamos el Ejecutivo, porque si bien obviamente está más adelante, pero incide en el tema. Entonces, podríamos tomar una decisión inmediatamente a propósito de lo que en realidad buscamos es dejar claridad de cuándo los espectáculos deportivos se van a producir, dependiendo de los fines que cumplan, o cuáles serían los fines. Así que le doy la palabra al Ejecutivo para pronunciarse respecto de esa indicación propia. Señora Presidenta y los senadores presentes, la verdad es que esto viene en el primer informe, ¿no es cierto?, de la Cámara. Era otro el contexto en que se dio su discusión, súper distinto. Con posterioridad nosotros logramos, trabajando con el Congreso, sacar la ley de profesionalización del fútbol femenino, que incorporó normas de fomento del deporte femenino.
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Entonces nosotros en nuestras indicaciones lo suprimimos porque entendemos que efectivamente se dio un paso gigantesco hacia el fomento del deporte femenino en el ámbito profesional y con eso entendemos en esta parte subsanado el propósito de esa indicación que venía en el primer informe de varios años. En otro orden de materia también nos plantearon la Asociación Nacional de Jugadoras de Fútbol Femenino el tema de la paridad de los directorios que podría haber sido tema y, la verdad, es que esa materia también está en otro boletín de una iniciativa del senador Keitel, creo, que viene de la Cámara de Diputados y eso tiene también que ver con otro objetivo distinto del propósito de esta norma. Entonces, por eso nosotros, en nuestras indicaciones, omitimos referirnos a este inciso segundo. Le doy la palabra al señor secretario porque me gustaría que la leyera, pero prefiero que lo haga la secretaría. Gracias, Presidenta. Señora Presidenta, en la página 46 tienen a su disposición allí la antigua indicación 2 del Ejecutivo. Esa indicación 2 del Ejecutivo lo que hace o hacía es reemplazar los artículos primero, segundo, tercero, cuarto por los siguientes artículos: primero, segundo, segundo bis, segundo ter, segundo cuáter, segundo quinquies, tercero, tercero bis, tercero ter, tercero cuáter, tercero quinquies, tercero sexies y cuarto. El artículo primero que el Ejecutivo proponía o propone dice: “Del deporte profesional: para efectos de esta ley, deporte profesional es aquella modalidad deportiva ejercida por organizaciones deportivas profesionales habilitadas por el ordenamiento jurídico para organizar o intervenir, según corresponda, en espectáculos deportivos profesionales en los que intervienen deportistas sujetos a contratos de trabajo, deportistas profesionales.” Eso ya está conversado a propósito de la indicación que recién se ha visto de la senadora Benzberger. Luego decía: “Asimismo y sin perjuicio de las definiciones contenidas en otros cuerpos legales se entenderá por espectáculo deportivo profesional aquel que organiza o en el que participan organizaciones deportivas profesionales según corresponda con el objeto de obtener un beneficio pecuniario.” Vean ustedes que, si ven la página 3 de nuestro comparado, allí verán que ese inciso es igual al que la senadora Benzberger, o casi igual, propone en su indicación 1 bis. Entonces comprendo perfectamente el problema del comparado. La indicación 1, la que hacía el Ejecutivo, era cambiar el numeral 1 del proyecto de ley y ese numeral 1 incorporaba un inciso segundo nuevo que decía: “Los espectáculos deportivos tendrán por finalidad promover la participación masiva orientada a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de la salud, a la recreación y a la equidad de género.” Ese inciso, en la indicación 1 ter de la senadora Benzberger, es sustituido por el siguiente: “Los espectáculos deportivos podrán tener entre sus fines la promoción de la participación masiva, la integración social, el desarrollo comunitario, el cuidado o recuperación de la salud, la recreación y la promoción del juego limpio, entre otros.” Vean ustedes que, si uno cogiera el artículo primero originalmente propuesto por el Ejecutivo, desaparece ese inciso; ya no está, que es lo que justamente señalaba la senadora Benzberger. Entonces, no sé cómo… A ver, acá hay una cuestión que voy a decir así, más de fondo, que es pronunciarnos —voy a decirlo así también— sobre los espectáculos deportivos. Por lo tanto, tenemos una propuesta del Ejecutivo que ya tuvo su explicación y una de la senadora Benzberger que, si aprobamos la del Ejecutivo, la retira, obviamente, porque recoge también la idea planteada a propósito —quiero entenderlo así—, no solo respecto de la equidad de género, sino respecto de dejar una cuestión más amplia sobre qué vamos a entender por espectáculos deportivos. Así que, si le parece a la comisión, podríamos votar directamente la del Ejecutivo. ¿No? Senadora. Lo que pasa es que van de la mano con la que ya aprobamos, porque esta indicación del Ejecutivo en el artículo primero —¿no es cierto?—, que es del deporte profesional, lo que va a entender, ya aprobamos la indicación que yo presenté. Entonces esa indicación del Ejecutivo en el artículo primero ya debiera entenderse rechazada. Por eso lo que yo decía: lo que podemos hacer es que la comisión —yo retiro la indicación— y la comisión acuerde suprimir ese inciso. Eso es porque, si no, no puedes aprobar la número 1 del Ejecutivo si ya aprobamos la 1 bis mía, porque son contradictorias. O sea, no son contradictorias.
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Ya son diferentes las dos frases que retiramos. Lo que pasa es que ya aprobamos la 1 bis, pero estábamos en la 1 ter. Y a propósito de la 1 ter, que es los espectáculos deportivos, nos fuimos a la 2 del Ejecutivo, que efectivamente recogía ambas. Voy a decirlo de esa manera. Entonces, está bien lo que plantea la senadora porque nos tenemos que referir en definitiva a los espectáculos deportivos. Entonces, recojamos la idea del Ejecutivo respecto de ese para que quede suprimido ese artículo. Sí, senadora Walker. Presidenta, es precisamente lo que le iba a sugerir: ponernos de acuerdo en concepto y después vemos cuál es la forma reglamentaria de proceder para quedar todos conformes con el contenido. Pero en el contenido estamos totalmente de acuerdo. Pero hay claridades, entonces le doy la palabra a la secretaría para que pueda mencionar nuevamente, pero en definitiva es lo que planteó la senadora Enzberger. Exactamente, lo que sostiene el senador Walker es correcto. Solamente quiero recordar lo siguiente: la indicación número 1 original, la número 1, la verdadera número 1 del Ejecutivo, que era la que reemplazaba la denominación del título 1 por deporte profesional de la Organización Deportiva Profesional, lo que hacía era reemplazar el número 1 del proyecto de ley que venía, que se acordó en general por el Senado. Y el número 1 es el que dice: incorpórase en el artículo primero el siguiente inciso segundo nuevo. Por lo tanto, en estricto rigor, ese número 1 ya no existe, porque ustedes aprobaron el número 1, exacto, aprobaron la indicación número 1 del Ejecutivo, que lo que hacía era sustituirlo, ese número 1. Así que ese número 1 desapareció; ese inciso segundo ya no es. Ahora es, bueno, es lo que pasa cuando se producen estos sucesivos plazos de indicaciones que… Bien, secretario, yo le doy la palabra para que explique lo que vamos a votar. La señora Enzberger… La indicación del Ejecutivo. La indicación del Ejecutivo tiene varios artículos. Nosotros acabamos de aprobar la indicación de la senadora Enzberger, que lo que hace es sustituir el artículo primero del Ejecutivo, ¿no es cierto?, de su indicación original 2. Entonces, como estábamos en la indicación 1 ter, lo que hacía la senadora Enzberger era sustituir, ¿no es cierto?, el número 1 para intercalar un inciso segundo nuevo que cambia la redacción del inciso; dice: los espectáculos deportivos podrán tener entre sus fines la promoción de la participación, etcétera, etcétera, etcétera. Quizás lo más conveniente, señora señora señora Luz, sea, como ya se aprobó la indicación número 1 que sustituyó ese, sería, si usted está de acuerdo, retirarla, porque en realidad ya está zanjado el problema. Pero, señor secretario, eso lo planteó ella hace rato. La va a retirar, pero yo le voy a pedir que sometamos a votación la indicación del Ejecutivo. Sí, senadora Enzberger, lo que le estamos pidiendo es que diga el efecto de esa votación. Presidenta, efectivamente yo no tengo ningún problema en retirarla, pero la consecuencia es que si yo la retiro y se aprobó la indicación 1 bis mía, por lo tanto se entiende rechazada la primera parte del Ejecutivo; va a permanecer vigente el inciso segundo. Entonces ya desapareció. Ya, listo, entonces, más fácil: yo la retiro. Por eso, pero retirada, ya, estamos todos de acuerdo hasta este punto: retirada. Ahora sí tendríamos que votar la del Ejecutivo con el efecto de que… Señora Presidenta, por eso es que la señora Luz al comienzo de su intervención había hecho presente que, por el problema como está el comparado organizado, no se podía realmente hacer una relación entre lo que originalmente se presentó como indicación y lo que vino después con los sucesivos plazos. En estricto rigor, lo que hace la senadora Soraluz planteada es que tuviéramos una cuarta columna para poder ir mirando estas indicaciones de ella con las indicaciones originales del Ejecutivo, aquellas. Entonces, nosotros ya aprobamos la indicación 1 bis, y la indicación 1 bis está en directa relación con el artículo primero que propone en su numeral 2 el Ejecutivo. Y por lo tanto ya tendríamos que seguir ahora con el artículo segundo. O sea, ya ese artículo primero del Ejecutivo ya está zanjado, está zanjado porque ya está aprobado lo suyo, la 1 cuater mía. Exactamente, exactamente. Ahora viene con el 2 del Ejecutivo. Entonces, respecto de, para ser súper claros, de la indicación número 1 ter, la senadora la retira y podemos decir…
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Lo hacía a propósito de lo que decía la señora Orgógar sobre ese punto, sobre el espectáculo deportivo, ya quedó recogido en la indicación del Ejecutivo. Ahora vamos con el 1-4. Gracias, Presidenta. Entonces, retirada la 1-3, vamos a la indicación 1-4. Esta también es de la señora Orgógar. Propone incorporar un número nuevo del siguiente de Nor. Número nuevo. Sustituye el artículo segundo por el siguiente. Artículo segundo de las organizaciones deportivas profesionales. Son organizaciones deportivas profesionales aquellas que cumpliendo con los requisitos y obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico, se encuentran habilitadas para organizar o intervenir, según corresponda, en espectáculos deportivos profesionales. Obtenida la personalidad jurídica, la calidad de organización deportiva profesional se adquirirá por medio de su respectiva inscripción en el Registro Público de Organizaciones Deportivas Profesionales, que mantendrá para estos efectos el Instituto Nacional del Deporte de Chile, en adelante Instituto Nacional del Deporte o Instituto, conforme a lo establecido en la presente ley. No se podrán constituir organizaciones deportivas profesionales respecto de actividades no reconocidas por el Ministerio del Deporte como especialidades o modalidades deportivas, de acuerdo al numeral 12 del artículo 2º de la ley número 20.686. El artículo segundo del Ejecutivo, que propone en su numeral 2 y que está en la página 47 de nuestro comparado, dice lo siguiente. Artículo segundo de las organizaciones deportivas profesionales. Son organizaciones deportivas profesionales aquellas que cumpliendo con los requisitos y obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico, se encuentran habilitadas para organizar o intervenir, según corresponda, en espectáculos deportivos profesionales. Obtenida la personalidad jurídica, la calidad de organización deportiva profesional se adquirirá por medio de su respectiva inscripción en el Registro Público de Organizaciones Deportivas Profesionales, que mantendrá para estos efectos el Instituto Nacional del Deporte de Chile, en adelante Instituto Nacional del Deporte o Instituto, conforme a lo establecido en la presente ley. No se podrán constituir organizaciones deportivas profesionales en las siguientes actividades. A. Actividades no reconocidas por el Ministerio del Deporte como especialidades o modalidades deportivas, de acuerdo al numeral 12 del artículo 2º de la ley número 20.686. B. Actividades deportivas que sean parte de la tradición de pueblos originarios. C. Actividades de carácter folclórico o cultural. Gracias, señor secretario. Gracias, Presidenta. Acá mi indicación es textual a la del Ejecutivo con solo una diferencia, y es que yo propongo suprimir las letras B y C que excluyen de la posibilidad de constituir actividades deportivas a las actividades deportivas que sean parte de la tradición de los pueblos originarios y de carácter folclórico y cultural. A mí me parece que querer excluir esos dos tipos de actividades deportivas es infundado y, por ejemplo, ¿por qué excluir la chueca, el palín, el mismo rodeo, no es cierto? Que son actividades tradicionales en nuestro país. ¿Por qué no van a poder constituir ellos organizaciones deportivas que son relevantes para el país? Y eso es todo. El resto de la indicación es textual. Lo único que propone mi indicación es textual a la ley del Ejecutivo, pero propone que desaparezcan las letras B y C, y que eso no sean exclusiones, sino que en esos aspectos también puedan constituirse organizaciones deportivas. Gracias, senadora. Señor Presidente, la verdad es que no hay un propósito particular. Acá lo que se hizo fue recoger la ley vigente, ordenarla por literales e incorporar una facultad que tiene el Ministerio, que ha ido ejerciendo de manera bastante activa respecto al reconocimiento de actividades físicas como modalidades deportivas. La ley vigente, en el artículo primero, inciso cuarto y quinto, señala expresamente, y esta viene del 2005, esta ley no será aplicable a las actividades deportivas que sean parte de la tradición de la etnia originaria y a aquellas de carácter folclórico-cultural, y tampoco se aplicará a las personas naturales que desarrollan actividades deportivas profesionales. A mí me da la impresión de que, al contrario de la comprensión que pudo haber tenido el propósito de lo que se trata, es de que estas actividades que tienen un interés particular para su desarrollo no queden sometidas a las exigencias que se ponen en esta normativa para su fomento y desarrollo. Ese es el propósito y por eso no ha sido problema que haya sido así. No hay un propósito particular, sino que se recoge la ley vigente en estas indicaciones. Pero ahí yo tengo una duda, porque una cosa es que puedan, si así lo quisieran, constituirse como una organización deportiva profesional, y otra cosa es que puedan de igual manera, por ejemplo, no sé, seguir participando de...
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