Muchas gracias, Presidenta. Buenos días a todas y a todos.
Muchas gracias, diputada.
Buenos días, diputadas y diputados. Damos inicio a la sesión de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género.
Gracias, Presidenta. Yo quiero agradecer la presencia de la Defensora Nacional, de la Fiscal, de la Biblioteca del Congreso, que nos han ayudado a entender un poco más este proyecto de ley. Yo creo que es importante que podamos avanzar en este proyecto, que es un proyecto que busca proteger a los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. Creo que es importante que podamos avanzar en este proyecto, que es un proyecto que busca proteger a los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. Creo que es importante que podamos avanzar en este proyecto, que es un proyecto que busca proteger a los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. Creo que es importante que podamos avanzar en este proyecto, que es un proyecto que busca proteger a los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. Creo que es importante que podamos avanzar en este proyecto, que es un proyecto que busca proteger a los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. Creo que es importante que podamos avanzar en este proyecto, que es un proyecto que busca proteger a los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. Creo que es importante que podamos avanzar en este proyecto, que es un proyecto que busca proteger a los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. Creo que es importante que podamos avanzar en este proyecto, que es un proyecto que busca proteger a los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. Creo que es importante que podamos avanzar en este proyecto, que es un proyecto que busca proteger a los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. Creo que es importante que podamos avanzar en este proyecto, que es un proyecto que busca proteger a los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. Creo que es importante que podamos avanzar en este proyecto, que es un proyecto que busca proteger a los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. Creo que es importante que podamos avanzar en este proyecto, que es un proyecto que busca proteger a los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. Creo que es importante que podamos avanzar en este proyecto, que es un proyecto que busca proteger a los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. Creo que es importante que podamos avanzar en este proyecto, que es un proyecto que busca proteger a los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. Creo que es importante que podamos avanzar en este proyecto, que es un proyecto que busca proteger a los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. Creo que es importante que podamos avanzar en este proyecto, que es un proyecto que busca proteger a los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. Creo que es importante que podamos avanzar en este proyecto, que es un proyecto que busca proteger a los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. Creo que es importante que podamos avanzar en este proyecto, que es un proyecto que busca proteger a los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. Creo que es importante que podamos avanzar en este proyecto, que es un proyecto que busca proteger a los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. Creo que es importante que podamos avanzar en este proyecto, que es un proyecto que busca proteger a los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. Creo que es importante que podamos avanzar en este proyecto, que es un proyecto que busca proteger a los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. Creo que es importante que podamos avanzar en este proyecto, que es un proyecto que busca proteger a los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. Creo que es importante que podamos avanzar en este proyecto, que es un proyecto que busca proteger a los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. Creo que es importante que podamos avanzar en este proyecto, que es un proyecto que busca proteger a los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. Creo que es importante que podamos avanzar en este proyecto, que es un proyecto que busca proteger a los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. Creo que es importante que podamos avanzar en este proyecto, que es un proyecto que busca proteger a los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. Creo que es importante que podamos avanzar en este proyecto, que es un proyecto que busca proteger a los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. Creo que es importante que podamos avanzar en este proyecto, que es un proyecto que busca proteger a los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. Creo que es importante que podamos avanzar en este proyecto, que es un proyecto que busca proteger a los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. 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Creo que es importante que podamos avanzar en este proyecto, que es un proyecto que busca proteger a los
Gracias, Presidenta. Bueno, en primer lugar, agradecer la invitación a esta comisión. Creo que es muy importante que se discutan estos temas, sobre todo en el contexto actual que estamos viviendo en nuestro país. Creo que es fundamental que se aborde la problemática del grooming y que se amplíen las hipótesis del delito para poder proteger de mejor manera a nuestras niñas, niños y adolescentes. Creo que es fundamental que se aborde la problemática del grooming y que se amplíen las hipótesis del delito para poder proteger de mejor manera a nuestras niñas, niños y adolescentes. Creo que es fundamental que se aborde la problemática del grooming y que se amplíen las hipótesis del delito para poder proteger de mejor manera a nuestras niñas, niños y adolescentes. Creo que es fundamental que se aborde la problemática del grooming y que se amplíen las hipótesis del delito para poder proteger de mejor manera a nuestras niñas, niños y adolescentes. Creo que es fundamental que se aborde la problemática del grooming y que se amplíen las hipótesis del delito para poder proteger de mejor manera a nuestras niñas, niños y adolescentes. Creo que es fundamental que se aborde la problemática del grooming y que se amplíen las hipótesis del delito para poder proteger de mejor manera a nuestras niñas, niños y adolescentes. Creo que es fundamental que se aborde la problemática del grooming y que se amplíen las hipótesis del delito para poder proteger de mejor manera a nuestras niñas, niños y adolescentes. Creo que es fundamental que se aborde la problemática del grooming y que se amplíen las hipótesis del delito para poder proteger de mejor manera a nuestras niñas, niños y adolescentes. Creo que es fundamental que se aborde la problemática del grooming y que se amplíen las hipótesis del delito para poder proteger de mejor manera a nuestras niñas, niños y adolescentes. Creo que es fundamental que se aborde la problemática del grooming y que se amplíen las hipótesis del delito para poder proteger de mejor manera a nuestras niñas, niños y adolescentes.
En nombre de Dios y de la patria, se abre la sesión. El acta de la sesión 112 queda reglamentariamente aprobada. El acta de la sesión 111 se pone a disposición de las diputadas integrantes de la comisión. La señora secretaria dará lectura a la cuenta. Buenas tardes, se han recibido los siguientes documentos. Un correo electrónico de la Fiscalía Nacional, mediante el cual excusa la inasistencia del fiscal nacional. En representación del Ministerio Público, asiste el director de la Unidad Especializada en Delitos Sexuales y Explotación Sexual, don Mauricio Sovino Meléndez. Un oficio del director de Servicio Local de Educación Pública de Valdivia, mediante el cual da respuesta a un oficio de esta comisión en relación con las denuncias de acoso laboral presentadas por la profesora Natalia Palma García, las acciones llevadas a cabo en su momento y la existencia de sumarios o investigaciones internas pendientes. Un correo electrónico de la diputada Ana María Bravo, mediante el cual solicita considerar invitar a exponer sobre el proyecto de ley que extiende la hipótesis del grooming a don Edgardo Toro Quesada, coordinador del Foro de Investigación y Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, doctor en Ciencias Disciplinarias de Salud y docente de la carrera de Trabajo Social de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, y a la Ministra de la Mujer para conocer la opinión del Ejecutivo y las políticas digitales que están trabajando para este tipo de temáticas. Y un oficio de la Subsecretaría de Salud Pública, mediante el cual adjunta una minuta sobre acceso a inmunoterapia para cáncer de mama y situación del cáncer cérvico uterino en el sistema público de salud, que contiene un resumen de los puestos en la sesión celebrada el 23 de abril del año en curso. Eso es todo, Presidenta. Muchas gracias, Secretaria.
Se ofrece la palabra sobre la cuenta. No hay palabra sobre la cuenta.
La solicitud. Vamos a someter a votación la aprobación de la solicitud de la diputada Ana María Bravo para invitar a las personas que señala. ¿Tenemos acuerdo? Muy bien. Acordado.
Pasamos entonces a la orden del día. Continuar la discusión en general del proyecto de ley iniciado en moción de las diputadas Ana María Bravo, Daniella Cicardini, Ana María Gasmuri, Carla Morales, Erika Olivera y Carolina Tello, y de los diputados Marcos Ilabaca, Daniel Manouchehri, Daniel Melo y Leonardo Soto, que modifica el Código Penal para ampliar las hipótesis del delito de grooming, boletín número 17534-07, en primer trámite constitucional.
Para tales efectos, se encuentran invitados doña Verónica Encina Vera, la acompaña don Leonardo Moreno Holman, asesor legislativo vía telemática, el fiscal nacional del Ministerio Público, don Ángel Valencia Vásquez, al cual se excusó, y en su representación asiste el director de la Unidad Especializada en Delitos Sexuales y Explotación Sexual, don Mauricio Sovino Meléndez, la abogada de la Biblioteca del Congreso Nacional, doña María Soledad Mortera de Iruari Saga, quien dará a conocer el informe elaborado a petición de la comisión. Les voy a pedir si pueden sentarse, por favor, en la mesa. Vamos a tener para sus exposiciones el orden que he señalado. Si necesitan que alguien más las acompañe, no hay problema. Vamos a dar 15 minutos para cada exposición y luego vamos a abrir las palabras para consultas y opiniones para que ustedes también puedan tomar nota y responder.
Bien, iniciamos con la Defensoría. Gracias. Buenas tardes a todas y todos. Hay pocos todos. Bueno, primero agradecer la invitación.
Para la Defensoría, estas son temáticas sumamente relevantes. Señalar como primera cuestión general que político-criminalmente, digamos, nosotros tenemos antecedentes, datos, hay datos internacionales que hacen conveniente, digamos, legislar en la materia que se está proponiendo. Para ir directo a la postura que la Defensoría tiene respecto del proyecto, previamente, para efectos más bien didácticos, recordar un poco el tenor de la parte del artículo 366, 4, inciso 3º, que es la parte que se quiere modificar y que ya sanciona el grooming. Muy brevemente, como digo, para refrescar la memoria, para entender cuáles van a ser las propuestas que se van a hacer. Señala el artículo actual que será sancionado con la misma pena del inciso precedente, que es la de presidio menor en su grado máximo, esto es, tres años y un día, cinco años, al que determinare a una persona menor de 14 años a enviar, entregar o exhibir imágenes o grabaciones en que se representaren acciones de significación sexual de su persona o de otro menor de 14 años de edad. b. Imágenes o grabaciones de sus genitales o los de otra persona menor de 14 años. En definitiva, entonces, aquí está sancionado el grooming, que se entiende por tal como un delito de carácter sexual, pero que no tiene contacto, ¿no es cierto?, físico con la víctima, y consiste básicamente en que, sin este contacto, de todas maneras se sanciona el hecho de determinar o generar en un menor de edad, un menor de 14 años, la conducta de enviarle imágenes de acción o de significación sexual o genitales, sean propios o de terceros, también menor de edad. Esa es la figura típica base. Y como ya señalé, la pena es de tres años y un día, cinco años. Es importante precisar técnicamente que se ha discutido si se trata de un delito de resultado o de mera actividad. Se ha consensuado mayoritariamente la jurisprudencia que se trataría de un delito de resultado que admitiría, por poder dividirse las conductas, tanto en abstracto como en concreto, que permitiría la sanción de la tentativa. Y esto es sumamente relevante porque, a juicio de la Defensoría, si bien no lo dice expresamente la propuesta, lo que se está haciendo técnicamente es sancionar un acto preparatorio. ¿Se podría entender que dentro de los actos preparatorios está la tentativa o no? Más allá de esa discusión, lo relevante para esta primera parte de la exposición es clarificar que lo que se propone sancionar es un acto preparatorio de grooming. El grooming es el delito consumado que está en el inciso tercero actual y se pretende sancionar un acto previo a ello. ¿Y cuál es el tenor de la propuesta? Dice: será sancionado con la misma pena del inciso precedente, es decir, presidio menor en su grado máximo, al que determinare a una persona menor de 14 años a mantener conversaciones sexualizadas o contactos a través de medios tecnológicos con el propósito de cometer delitos contra la integridad sexual de la víctima, así como también enviar, entregar o exhibir, y ahí vienen las conductas anteriores que ya se describieron. Entonces es importante primero, como he dicho, señalar, hacer esta diferenciación. Estamos hablando no de una nueva conducta, sino de la misma, pero un acto preparatorio de esta. Cabe preguntarse entonces si la tentativa de grooming ya está tipificada o sancionada en nuestro Código Penal. Y nosotros entendemos que sí lo está, porque se trata de un delito de resultado que admite la tentativa y la frustración. Entonces cabe preguntarse ahora si esta tentativa o este acto preparatorio ya estaba incorporado en la tentativa que estaría sancionada genéricamente y entendemos que no lo está. Es un acto preparatorio impune y, dadas las características que tiene el político-criminalmente, como les decía, el contexto, que efectivamente pedirle a un niño o niña adolescente de menor de 14 años que lleve a cabo conductas sexualizadas o que exhiba sus genitales por internet resulta una conducta lesiva y, asimismo, sostener estas conversaciones previas para lograr eso sí resulta también lesivo. La Defensoría considera que político-criminalmente es conveniente tipificar esta conducta como una conducta...
Ahora bien, ¿cuál es el problema que nosotros vemos? El único problema que nosotros vemos es que al tratarse de un acto preparatorio, político criminalmente no resulta aconsejable sancionar con la misma pena el acto preparatorio que el delito consumado. Eso genera problemas de proporcionalidad y de lesividad, e incluso puede generar problemas interpretativos con otros delitos de carácter sexual que incluso tienen una lesividad mayor del bien jurídico, como los abusos sexuales que afectan directamente la indemnidad sexual por haber contacto corporal, en los que la pena de este acto preparatorio de un delito que no tiene contacto podría llegar a tener la misma o una pena incluso mayor, dependiendo de las circunstancias, porque además el artículo 366.4 tiene incluso una figura agravada en los casos en que se produzcan y que tengan una pena mayor aún en los casos en que exista fuerza o las circunstancias del delito de violación. Entonces, ese es el problema. Nosotros hacemos en particular una propuesta. Ahora, hacer presente también. Yo señalé que sea cual sea la postura que se adopte, si esto es un acto preparatorio o una tentativa técnicamente hablando, lo relevante es entender que esto debía de tener por principio de proporcionalidad una pena menor al delito consumado. Pero sí es relevante de todos modos hacer presente que tampoco es lo mismo políticamente definir si estamos frente a una tentativa, que sería punible, o frente a un acto preparatorio de la tentativa, que en términos generales no lo es. En nuestro Código Penal se castiga hasta la tentativa. Como hemos dicho, nosotros sostenemos que este se trata de un acto preparatorio que actualmente es impune y que es políticamente correcto sancionarlo. Pero si es así, entonces la pena que se le asigna debe ser más baja que la tentativa. Y entonces lo que proponemos para facilitar la interpretación posterior de la disposición no es modificar el 366.4, sino proponer un tipo penal adicional, distinto, que puede incorporarse en alguna de las disposiciones que hoy están derogadas, que son el 367 o el 368. Y la redacción que proponemos para ese tipo específico, que sería este acto preparatorio, sería decirlo de este modo. Será sancionado con la pena de prisión en cualquiera de sus grados al que determinare a una persona menor de 14 años a mantener conversaciones sexualizadas o contactos a través de medios tecnológicos con el propósito de cometer delitos contra la integridad sexual de la víctima. Se incluye toda la redacción que está propuesta en el proyecto, pero se saca del 366.4, se establece como un tipo penal distinto que está sancionando específicamente el acto preparatorio del grooming y se le asigna una pena proporcional considerando que se trataría de un acto preparatorio y no de una tentativa. Sería pena de prisión en cualquiera de sus grados. Porque la pena asignada al tipo genérico del inciso segundo, que es la misma que se le aplica al inciso tercero, es de presidio menor en su grado máximo. Si fuese tentativa serían dos grados menos, o sea, presidio menor en su grado mínimo. Como es preparatorio, uno menos, prisión. Y puede ser presidio en su grado máximo, que es 41 a 60 días, o nosotros lo proponemos como cualquiera de sus grados, entendiendo que aquello permite también la incorporación de alguna otra circunstancia modificatoria. Pero lo relevante acá más bien es hacer la diferenciación para que quede establecido que se trata de un acto preparatorio y no de una tentativa. Ahora, como digo, de todos modos, si se estimase que debe ser o se considerara que lo que nos interesa es dar una señal de que este debiese tener una pena de delito y no de falta, por ejemplo, bueno, tendría que ser entonces la pena de la tentativa, que es, en este caso, presidio menor en su grado mínimo. O sea, 61 a 540 días. Eso en el peor de los casos, porque de todos modos entendemos que es un delito de grado imperfecto y por tanto no es conveniente asignar la misma pena que el delito consumado. Eso es en síntesis, quedo disponible para cualquier tipo de duda o pregunta que me quieran formular. Muchas gracias. ¿Les parece si continuamos con las demás exposiciones y luego hacemos una ronda de preguntas? Bien, entonces, ahora vamos a pasar a la Fiscalía, al director de la Unidad Especializada en Delitos Sexuales y Explotación Sexual, don Mauricio Sovino. Muchas gracias, señora Presidenta. Traje una presentación para poder explicar algunos…
puntos principales de la opinión del Ministerio Público. Bueno, en primer lugar, agradecer justamente por la invitación, porque para nosotros es bastante importante poder regular de manera correcta toda conducta sexual que afecte a los niños, niñas y adolescentes. Y acá parto compartiendo con gran parte de la presentación de la Defensora Nacional, porque justamente estamos en un ecosistema bastante delicado, ¿no? Y cualquier modificación que hagamos en algún tipo penal con respecto a la violencia sexual puede afectar interpretaciones tanto jurisprudenciales como de la doctrina. Bueno, en la presentación de IDEA era primero caracterizar para que también, Presidenta y todas las honorables diputadas, conocieran o tuvieran a la vista el mapa completo de la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes que tenemos actualmente. Como pueden ver en la gráfica, en los últimos años hemos visto un ingreso exponencial de causas de delitos sexuales en general contra niños, niñas y adolescentes y personas adultas. En los últimos años se ha mantenido esta tendencia arriba de los 45.000 casos. Según las proyecciones que tenemos hasta el primer semestre de este año, este año vamos a volver a llegar a esta cifra, que es alrededor de 50.000 casos de ingresos cada año. Siguiente, por favor. Y como pueden ver ahí, desde esta gráfica que me gusta tomar antes de los años de la pandemia, puesto que también modificaron los ingresos, hemos visto un aumento en alrededor de 110% en los ingresos. Siguiente. Ahora, si vamos a las víctimas, esto es algo que ustedes conocen perfectamente: las víctimas de violencia sexual habitualmente son niños, niñas y adolescentes, es decir, personas bajo los 18 años y principalmente mujeres. En la gráfica pueden ver la división por edad. En azul más claro, en su izquierda, están los casos contra niños y niñas, es decir, personas bajo los 14 años. Ese es el gran cúmulo de casos que conoce el sistema penal, principalmente el Ministerio Público. Luego, de forma casi empatada, tenemos a la población adolescente, que preocupa porque son bien pocos años de adolescencia: no vamos desde los 14 a los 17, han de cumplir los 18, y representan 15.000 casos al año, 15.000 víctimas nuevas. Y luego toda la población adulta, que llega a lo mismo: alrededor de 14.000. Entonces, si tomamos estas cifras, el 71% son niños, niñas y adolescentes. Siguiente, por favor. Las mujeres representan el 84-85% de los casos, y las niñas y adolescentes mujeres son cerca del 60% de las víctimas individualizadas. Por eso es que se dice habitualmente que la violencia sexual, si no se explica totalmente por la violencia de género, es prioritariamente y predominantemente violencia de este tipo. Y los imputados, hombres. Totalmente. O sea, ese 5% que no está caracterizado de sexo registral masculino u hombre muchas veces son figuras de coautoría, donde muchas veces hay madres u otras cuidadoras que omiten llevar a cabo las conductas necesarias para proteger a sus hijos e hijas. Siguiente. La presentación está a su disposición. Solamente ahí también traje algunas cifras para decir que esto no pasa solo en Chile, y es preocupante, porque justamente apunta a algo que busca sancionar este proyecto de ley, que es el tema de la violencia digital: cómo las tecnologías de la información y comunicación han afectado mucho la violencia sexual, porque permiten el contacto entre personas adultas y niños y niñas a través de videojuegos, aplicaciones, plataformas, etc. Siguiente. Ahora, con respecto a los delitos de violencia sexual, que ese es uno de los puntos que viene a sancionar esta iniciativa. Siguiente. Los delitos de este periodo que les mostré antes, del 2017 al 2024, los podemos separar por los tipos penales, donde nosotros como sistema penal podemos investigar, eventualmente acusar a una persona. La gran mayoría de los ingresos al sistema de justicia es por lo que denominamos abusos sexuales: abusos sexuales que pueden ser con contacto o por medios digitales y violencia sexual, como lo vamos a ver, como por ejemplo el grooming y todas las hipótesis del artículo donde está ahora hecha la propuesta, que es el 3664. En el resto de las conductas subrayadas están los que pueden vincularse justamente con la propuesta del día de hoy, que son los abusos sexuales, la violencia sexual digital y la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. Siguiente, por favor. Como pueden ver, con respecto a los abusos sexuales online y offline, puesto que lamentablemente como sistema de justicia no tenemos un indicador que nos permita actualmente identificar cuáles de estos delitos han sido cometidos en línea y cuáles no, podemos ver que ha habido un incremento sostenido en el tiempo. Ya estamos hablando también de 40.000 casos de este delito: o sea, 34.000 de los 40.000 o 50.000 que ingresan al año. O sea, la gran, gran mayoría de los delitos son…
delitos de abuso sexual y lamentablemente en la revisión de los casos vemos cómo cada día más hay contactos a través de algún tipo de plataformas digitales, etc. Ahora, también lo que hemos visto un aumento, que si bien numéricamente siguen siendo residuales pero que implican una, que traen consigo una gravedad muy grande de afectación a las víctimas, es la explotación sexual y la violencia sexual digital. Y acá hemos visto cómo en los últimos años la explotación sexual ha ido aumentando año a año. Queremos ver del lado positivo que esto implica, como en el sistema de justicia penal no conocemos el total de los casos que pasan; están llegando más denuncias o estamos identificando más casos y se han tomado otras acciones al respecto. Y en la violencia sexual digital también aumentaron en los últimos años un 32%. Ahora, tomándome con algo que adelantó ya también la Defensoría: la conducta que se busca sancionar, como voy a hablar finalmente, puede también verse reconducida a otros tipos penales y ahí es donde tenemos que tener harta atención para no dañar otras interpretaciones. Por ejemplo, están los casos de explotación sexual, que para definirlos son aquellos casos en donde hay un intercambio por parte del agresor hacia la víctima o hacia un tercero, o las personas que facilitan el contacto entre las víctimas y los agresores. Se sanciona por una parte la promoción y facilitación de esta explotación sexual, quien facilita el contacto, y la obtención de acciones sexuales por parte de niños, niñas y adolescentes con un intercambio. Ese intercambio puede ser dinero; lamentablemente en los últimos años hemos visto que es drogas. Entonces esto hace que las víctimas sean adictas y luego puedan acceder de forma más fácil a ellas. La violencia sexual digital propiamente tal, de elaboración de materiales, por regla general hablamos de material de abuso o de explotación; nuestro código penal sigue hablando de material pornográfico: es la participación en la producción, la difusión y el almacenamiento. Acá también, ojo con algo que voy a comentar después con la participación en la producción, porque si una persona se comunica con un niño o niña o adolescente para convencerlo de que, por ejemplo, se produzca este material, podríamos estar en esta colisión que también se mencionaba anteriormente, ¿no? Que una conducta sí, y hay que ver la proporción, porque estos delitos tienen la misma pena que la propuesta. Por lo tanto, hay que ver cómo proporcionalmente no afectamos la interpretación de estos otros delitos. Y esto, en honor al tiempo, lo voy a pasar bien rápido: también se sanciona la transmisión en vivo, online, de conductas sexuales, usando plataformas, que sea una videollamada, etcétera, que uno esté transmitiendo en vivo. Y, de forma bien residual, que actualmente se están discutiendo en el proyecto de ley de violencia digital, es cómo no afectar todo lo que les dije con los delitos que están en otra parte del código, que son más bien contra la intimidad: el que capta acciones sexuales en el ámbito privado sin el consentimiento de la víctima; el que capta en lugares públicos, genitales u otros tipos de conductas. Y lo bueno que tenemos desde el año pasado es que también se sancionan aquellas conductas que fueron obtenidas con consentimiento —que en este caso serían adolescentes o personas adultas— y que después las difunden sin consentimiento; ahora también, por la ley integral de género, están sancionadas. Entonces, es un cúmulo de delitos distintos que muchas veces tenemos que entrar a ordenar para ver cuál es la protección más adecuada para niños, niñas y adolescentes. Por regla general, en el caso de los niños y niñas, siempre vamos a estar en los delitos sexuales anteriores más graves, lo que implica, aparte, por ejemplo, las penas accesorias de inhabilidad para trabajar con niños para siempre, prohibiciones legales, etcétera. Estos delitos contra la intimidad no están solo acá, y por eso es bien importante saber también dónde vamos a poner, por ejemplo, esta nueva hipótesis si se decide sacar de este artículo. Y ahora sí para terminar, pues sé que estoy muy al borde de la hora, sigamos nomás porque acá ya esto se conversó. Los temas a discutir sobre la propuesta, que creo que es bien interesante tener este debate, en primer lugar son qué es lo que se busca sancionar. En el proyecto de ley, en la parte de la moción, el mensaje de la propuesta se explica bastante claro que lo que se busca es evitar estas conversaciones sexualizadas con niños y niñas, pero en la idea matriz y luego en el texto se añade determinar o mantener conversaciones o contactos, lo que complejiza de sobremanera lo que entendemos que es el espíritu, que es sancionar el que mantiene conversaciones sexuales con niños y niñas. Esto es un debate que las honorables diputadas deberán tener, y también es importante que si...