Senado Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento

Senado - Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento - 1 de julio de 2025

1 de julio de 2025
14:30
Duración: 2h 40m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 17484-07 Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la protección de determinados antecedentes de un proceso penal, y tipificar su divulgación indebida. Continuará el estudio en general del mencionado proyecto de ley. Para el análisis de esta iniciativa han sido especialmente invitados el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Gajardo, la académica, señora Marisol Peña; la Presidenta del Colegio de Periodistas, señora Rocío Alorda; el Presidente del Consejo Regional Metropolitano del Colegio de Periodistas de Chile, señor Rodrigo Mundaca; la Presidenta del Consejo de Ética de los Medios de Comunicación Social, señora Lyuba Yez Fernández y, el Secretario Ejecutivo de Red Liberal, señor Bartolomé Reus.

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Muy buenos días, en nombre de Dios y la patria, se inicia la sesión. Muy buenos días, quiero partir saludando a nuestro secretario abogado que está de cumpleaños, Rodrigo, no lo vamos a cantar pero lo vamos a decir ya, feliz cumpleaños. Que tengas un muy bonito día. Quiero saludar también a los senadores presentes, a la profesora investigadora, quiero partir por ella porque le pedimos si podía exponer en la sesión siguiente, bueno, en el plazo que no se cumpla, a la señora Marisol Peña que está por Zoom, del Colegio de Periodistas, a la presidenta señora Rocío Alorda, al periodista Mauricio Weibel, del Consejo Regional Metropolitano del Colegio de Periodistas de Chile, al presidente señor Rodrigo Mundaca, la vicepresidenta señora...
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Cecilia Alzamora, al protesorero señor Víctor Pino y la periodista señora Antonia Mundaca. Está el puro presidente, exactamente. La periodista señora Antonia Mundaca, perfecto, gracias. Del Consejo de Ética de los Medios de Comunicación Social se excusó la presidenta y asiste el fiscal señor Sebastián Zárate. Y de Red Liberal, el secretario ejecutivo el señor Bartolomé Reus, que está también por Zoom, y se excusó el ministro de Justicia y Derechos Humanos, pero nos acompaña la abogada de la división jurídica, la señora Sofía Wilson, que viene en representación del ministro. Entonces también, sí, Sofía, si quieres sentarte en la mesa para anotar, consulta, para que esté el Ejecutivo presente, en definitiva. Muchas gracias. A nuestros asesores, asesoras y a quienes también nos pueden estar siguiendo conectados. Voy a dar la palabra entonces al señor secretario para la cuenta de hoy. Gracias, señora presidenta. Se han recibido las siguientes comunicaciones. En primer lugar, un oficio de Su Excelencia el presidente de la República mediante el cual solicita el acuerdo del Senado para designar como consejero del Consejo Directivo del Servicio Electoral al señor Marcelo Carballo Ceroni por el plazo de diez años en reemplazo del consejero señor Alfredo Yañán Rondón, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 94 bis de la Constitución Política de la República. De acuerdo con el procedimiento que rige esta materia, hay un plazo de treinta días corridos y además la Secretaría ya dio las instrucciones para pedir los respectivos informes de la Biblioteca del Congreso Nacional y se ha abierto un banner en la página web para que la ciudadanía o personas interesadas puedan dar su opinión sobre estos antecedentes. En segundo lugar, se ha recibido también de la Secretaría de la Comisión de Seguridad Pública un informe recaído en el proyecto de ley en segundo trámite constitucional que fija un plazo máximo para que los proveedores de servicios de internet y telecomunicaciones entreguen registros de llamadas y otros antecedentes de tráfico comunicacional en delitos de crimen organizado y otros cuya investigación requiere especial celeridad. Como ya he indicado, es una iniciativa que está en segundo trámite constitucional. El 23 de abril de este año la Sala acordó que el proyecto fuera conocido en primer lugar por la Comisión de Seguridad Pública y posteriormente por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. La Comisión de Seguridad Pública ha emitido su informe y ha hecho llegar los antecedentes respectivos. Finalmente, señora presidenta, hemos recibido antes de la sesión un boletín que elabora la Biblioteca del Congreso Nacional que menciona que, en relación con el proyecto que vamos a ver hoy, el día de hoy y que inició su tramitación el 15 de abril del presente año acá en esta corporación, hace presente que hay otra iniciativa que trata de una materia similar y que fue ingresada por moción parlamentaria en la Cámara de Diputados con fecha 12 de junio de 2025. Vamos a hacerle llegar a su señoría estos antecedentes. Es cuanto puede informar la Secretaría. Muchas gracias, señor secretario. A ver, antes de dar la palabra, pero respecto del primer punto, me gustaría que, efectivamente, ante los plazos que están corriendo, podamos recibir y poner en tabla en esta comisión el primer día, voy a decirlo de esa manera, del plazo que corresponda, contados obviamente los diez días para la participación de la ciudadanía, de la sociedad civil y, por supuesto, habiendo requerido ya los informes. Entonces, lo que quiero pedir a la Secretaría es que, calculando ese plazo y una vez cumplido lo establecido por la ley, podamos entonces poner en tabla el poder recibir a la propuesta del Ejecutivo al señor Marcelo Carballo Ceroni. Sí, más o menos, pero cumplido ese plazo inmediatamente lo recibimos, lo agendamos en la sesión que corresponda y así también lo vamos a aprobar en la Sala. No sé si sobre alguno de los temas de la cuenta o varios o lo que acaba de decir el señor secretario a propósito del proyecto, del otro proyecto, nada. Perfecto, entonces le voy a dar la palabra nuevamente al señor secretario. Yo presenté, lógicamente, a quienes están convocados, pero sí me gustaría que partiéramos por quien quedó pendiente de la sesión anterior, insisto, la profesora e investigadora, la señora Marisol Peña, que está por Zoom, con su presentación sobre el proyecto que nos convoca. Señora Marisol. Muchas gracias, señora presidenta.
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Intermedio, saludo a los miembros de la comisión, los honorables senadores aquí presentes, también a los distintos representantes de la sociedad civil que se han apersonado para contribuir con la labor de esta comisión en torno al proyecto recaído en el boletín 17.484-07. Solicito autorización por su intermedio, señora Presidenta, para compartir mi pantalla. Así será. Nosotros ya la vemos. Muchas gracias. Perfecto. Entonces voy a proceder a la presentación con la ventaja que supone que efectivamente, como usted recordaba, señora Presidenta, estuve conectada durante toda la última sesión y entonces me he fijado como objetivo de mi presentación colaborar con el trabajo parlamentario que ustedes están desarrollando, en primer lugar exponiendo criterios que fluyen del sistema interamericano de derechos humanos para resolver el aparente conflicto de derechos que podría presentar un proyecto de esta naturaleza, y segundo, haciéndome cargo de las observaciones que en la sesión pasada hicieron los honorables senadores Durresti y Araya, proponiendo algunas correcciones al proyecto muy precisas, muy concretas, que pienso que podrían ayudar a resolver los problemas que se estuvieran presentando. Dicho eso, entonces, recuerdo simplemente el objetivo de la moción parlamentaria que todos ustedes conocen muy bien, que aquí está proyectado, y voy a centrarme en la última parte. Se trata de evitar la instrumentalización de la información y diligencia de las carpetas investigativas que lleva el Ministerio Público, teniendo presente diversos casos de connotación pública ocurridos en los últimos tiempos, de tal manera de garantizar, a través de la adecuada cautela de esos antecedentes e informaciones, el pleno respeto de los derechos fundamentales. Este proyecto de ley, señora Presidenta, honorables senadores, presenta entonces una tensión entre dos derechos muy importantes, tanto desde el punto de vista constitucional como para el funcionamiento mismo de la democracia. Por un lado, y esto lo indica el mismo proyecto, está la protección al derecho a la intimidad y a la privacidad de los intervinientes, entendiendo la intimidad como un valor más amplio que cobija no solo la protección constitucional de la vida privada y de la honra de la persona y de su familia, sino también la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y de los documentos privados. Mientras que la privacidad es una esfera mucho más íntima que tiene que ver fundamentalmente con lo que conocemos como los datos sensibles. Por otro lado está la libertad de información que debe ser analizada en unión a la publicidad y transparencia de los procesos públicos y de la vida en sociedad que son muy importantes y suelen estar involucrados en el desarrollo de los procesos e investigaciones penales. Este dilema, entonces, ¿cómo se puede enfrentar? Aquí quiero traer algunos criterios importantes que ha desarrollado el sistema interamericano de derechos humanos, como lo anticipé, para lograr que este proyecto de ley, que a mi juicio obedece a una finalidad más que legítima y necesaria, pueda efectivamente tener viabilidad. El primer criterio que se desprende de casos como Palamara y Ribande versus Chile y Kimmer versus Argentina es que el procesamiento de personas, incluidos periodistas y comunicadores sociales, por el solo hecho de investigar, escribir y publicar información de interés público, viola la libertad de expresión al desestimular el debate público sobre asuntos de interés para la sociedad y generar un efecto de autocensura. Autocensura porque la exigencia de tipos penales muy estrictos puede significar que los propios medios eviten difundir ciertas informaciones que son de evidente interés público. En segundo lugar, en el contexto democrático, las expresiones sobre los funcionarios públicos o personas que ejercen funciones públicas, así como los candidatos a ejercer funciones públicas, deben gozar de un margen de apertura especialmente reforzado. Dicho en términos simples, estas categorías de personas
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Las personas deben soportar la afectación a su privacidad precisamente en razón de los cargos o funciones que ejercen, como se ha dicho también en los casos Quinel versus Argentina y Tristán Donoso versus Panamá. Como puede apreciar la comisión, estos dos criterios, el interés público y el ejercicio de funciones públicas, son los que permiten justamente relacionar estos parámetros, estas directrices con el artículo 30 de la ley 19.733 sobre libertad de opinar e informar y ejercicio del periodismo. Ahora bien, el sistema interamericano de derechos humanos, cuando se trata de enfrentar limitaciones al ejercicio de la libertad de expresión, exige que se reúnan los siguientes requisitos. Primero, que las limitaciones estén establecidas en forma previa, clara, precisa y taxativa en una ley. Si se trata de materias penales, tanto la Comisión Interamericana como la Corte han señalado que esta ley debe ajustarse estrictamente a los principios de legalidad y tipicidad, evitando ambigüedades. En segundo lugar, las limitaciones deben estar orientadas al logro de los objetivos de la Convención Americana de Derechos Humanos, que son la protección de los derechos de los demás, la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral pública. Y tercero, y aquí se aplica un triple test, que es lo propio del test de proporcionalidad que se usa para resolver conflictos de derechos fundamentales, debe tratarse de limitaciones necesarias, proporcionadas e idóneas para lograr el objetivo que se pretende alcanzar, que va a ser propiamente el escrutinio o el juez que frente a la situación, por ejemplo, del intento de perseguir penalmente a algún periodista o responsable de medio de comunicación, va a tener que evaluar para ver si se han configurado efectivamente estos estándares. Ahora, ¿cómo podemos aplicar estas ideas al proyecto de ley precisamente con el objeto de evitar que, en eventual caso, ojalá no sea así, la tramitación de este proyecto de ley importe que en algún minuto termine en el Tribunal Constitucional? En primer lugar, respecto del nuevo artículo 182 bis del Código Procesal Penal, en la redacción que ahora se propone y que dice relación con el anexo separado y reservado de actuaciones sin interés investigativo, que no podrá ser utilizada en juicio salvo autorización del juez de garantía, me parece indispensable aquí una medida de concordancia. Y la medida de concordancia es con el artículo 223 del Código Procesal Penal, fundamentalmente con su inciso cuarto, según el cual aquellas comunicaciones que fueran irrelevantes para el procedimiento serán entregadas a su oportunidad a las personas afectadas por la medida y se incluirá toda transcripción o copia de ellas por parte del Ministerio Público. Me parece que esto es especialmente importante cuando se trata de datos sensibles de las personas en los términos definidos por la ley 19.628. En lo que dice relación con el artículo 226J del Código Procesal Penal, que sanciona la entrega de información, difusión o divulgación de información relativa a una investigación amparada por el secreto, aquí básicamente es donde se ha presentado el problema y escuché a la defensora penal pública plantearlo en esta comisión en la última sesión en la que tuve oportunidad de participar, el peligro que ella advertía respecto de los medios de comunicación. Me parece que ello no necesariamente es así sobre la base de los siguientes supuestos. Primero, creo que es muy importante clarificar si estamos hablando de secreto o reserva, porque el secreto impide absolutamente el acceso y la reserva impide un acceso limitado a los antecedentes. Sabemos que una de las modificaciones importantes que introdujo el Código Procesal Penal fue la publicidad de los actos realizados por las investigaciones y los procedimientos, de forma tal que es importante el manejo de la terminología. Pero sin perjuicio de eso, es muy importante aquí también señalar que debiera hacerse una conexión con la ley 19.733 en forma clara y precisa. Dicho en otras palabras, redactar la norma de tal manera que, tal como está actualmente concebida, pudiera hacer un llamamiento al artículo 30 de la ley 19.733.
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1733, en el sentido que la persecución penal no se aplicará a las personas o medios, más bien dicho, de comunicación social, que estén divulgando informaciones que sean de interés público real o que tengan relación con personas que ejercen funciones públicas. La ley 19.733 define ampliamente lo que se entiende por interés público. Y finalmente, respecto a los artículos 161C nuevo y 246T nuevo, ambos del Código Penal, me parece a mí que para cumplir los estándares señalados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos debiera precisarse la calificación de indebida, toda vez que se tiende a sancionar la información indebida, dice la primera norma, o divulgación indebida también de piezas o antecedentes de una investigación penal por parte de cualquier persona, me parece que la información indebida es aquella que se relaciona con los datos sensibles y también con los datos personales en los términos definidos por la ley 19.628 sobre protección de la vida privada. Y termino señalando, señora Presidenta, que similar observación me merece el artículo 146 del nuevo del Código Penal, donde también la exigencia de tipicidad, que es muy importante para el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, exigiría introducir la calificación de indebida, señalando que debe entenderse por tal para reducir el margen de apreciación que tenga el día de mañana el juez al aplicar estas normas. Esa sería mi posición, agradeciendo, señora Presidenta, la deferencia de haberme escuchado. Muchísimas gracias a usted por la presentación. Me gustaría que, si tenemos algunas consultas, se las podamos hacer, porque creo que dijo dos cuestiones que son muy relevantes, a propósito de que luego viene el Colegio de Periodistas. ¿Usted puede quedarse nuevamente durante la sesión, señora Marisol? Encantada, señora Presidenta. Siempre aprendo mucho. Perfecto, muchísimas gracias. Entonces, le damos la palabra. Sí, por eso es que me sé que sí. Le damos la palabra entonces a la Presidenta del Colegio de Periodistas para que nos pueda, obviamente, entregar su opinión a la señora Rocío Alorda. Muchas gracias, Presidenta. Muy buenos días a todos y todas, muchas gracias, senadores que nos acompañan, y por esta invitación al Colegio de Periodistas. Bueno, queremos agradecer, por supuesto, esta invitación para presentar algunas reflexiones sobre este boletín 17.484-07. Porque el problema que aborda esta moción parlamentaria representa situaciones legítimas a debatir, pero que, sin embargo, a nuestro juicio, están normadas por las leyes actuales. Sin embargo, nos parece fundamental que periodistas y medios de comunicación marquen con claridad las diferencias entre filtraciones de denuncias individuales y la publicación de información de evidente interés público, ya que, si bien lo primero debe evitarse, lo segundo es parte esencial del rol que cumple el periodismo en una sociedad democrática. La información sobre procesos judiciales, cuando se divulga de manera responsable, permite a la ciudadanía conocer cómo se administra la justicia, lo que fomenta la transparencia y la rendición de cuentas de los operadores judiciales. Además, es un elemento de transparencia y de acceso a la información altamente valorada por la ciudadanía. Podemos recordar que, justamente, el aporte del periodismo de investigación en Chile ha sido clave para combatir la corrupción y los abusos de poder. Son muchos los casos que podríamos comentar que ustedes bien conocen. Sin embargo, nos parece importante destacar que la persecución penal a quienes difunden información de interés público en ningún caso resuelve los casos de corrupción política, sino que finalmente los protege. En estos últimos años, y aprovechando, por supuesto, tener aquí la atención de ustedes, les queremos comentar que hemos conocido preocupantes casos de persecución que muestran la desprotección del periodismo de investigación en nuestro país. Profesionales que enfrentan amenazas, espionajes por parte de servicios de inteligencia, acoso digital, hostigamiento judicial mediante el abuso de querellas de injuria y calumnias para desincentivar ser objeto de interés público. Para reforzar el periodismo de investigación se requiere mayores garantías a las que contempla el marco normativo actual y por eso, en estos momentos, quiero comentarles además que se tramita en la Comisión de Derechos Humanos del Senado un proyecto de ley de protección
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a la labor de periodistas y personas trabajadoras de las comunicaciones que busca contar con un estatuto legal de garantías de seguridad cuando se investiga el poder, principalmente a través de hechos de corrupción y narcotráfico. En ese proyecto de ley, que lamentablemente no ha sido tan bien y me ha permitido abrir este debate, busca dar un marco de protección y prevención a la labor informativa, tomando los estándares más altos en materia de libertad de prensa, reconociendo que es el Estado el que debe salvaguardar la labor de la prensa en todos contextos. Nuestro mandato como Organización Defensora de la Libertad de Expresión es incidir para que en Chile la labor periodística se realice bajo condiciones de seguridad y evitar el aumento de las agresiones a la prensa, como ha ocurrido en otros países de América Latina. Por eso, quiero señalarles que algunos de los elementos que probablemente ustedes ya conocen, que nosotros hemos cuestionado, nos preocupan de este proyecto de ley, tienen que ver principalmente con dos puntos. Uno, que en general, como señalaba al inicio, son materias que aborda el proyecto; son ámbitos que ya están cubiertos por las normas nacionales con sanciones. Por tanto, en el caso de los operadores de justicia, las exigencias de mayores niveles de rigurosidad en el manejo de información privada, por supuesto, son ámbitos que deben conllevar sanciones contra ellos. Sin embargo, los cambios que se sugieren tanto al Código Procesal Penal como al Código Penal, que establecen sanciones a quienes informen, divulguen o difundan información y antecedentes de una investigación amparada por el secreto, con penas de presidio menor en su grado medio máximo, son, a nuestro juicio, desproporcionadas y van contra el estándar internacional en materia de libertad de prensa, que busca evitar justamente sanciones penales. Evidentemente, esa figura que señala el articulado puede afectar a periodistas y personas trabajadoras de la prensa, es la interpretación que nosotros hacemos del proyecto de ley, quienes realizan esta labor en un contexto de labor profesional, haciendo uso del interés público, y nos parece justamente grave que se establezcan sanciones penales. Es decir, toda la norma internacional avanza hacia evitar sanciones penales, ya que eso va contra el estándar internacional. Nos parece relevante y agradecemos que esta comisión pudiera evaluar la posibilidad de excluir de esa sanción publicaciones periodísticas de claro interés público, como señalaba recientemente la profesora Peña, ya que son agresiones que en Chile han aumentado significativamente en los últimos años. Nuestro interés es evitar el aumento de un acoso judicial contra periodistas. Y en ese sentido, tal como señalaba la académica, creemos que la ley 19.733, en su artículo 30, ya establece lo que son ámbitos de interés público: los referentes al desempeño de funciones públicas, los realizados en el ejercicio de una profesión u oficio cuyo conocimiento tenga interés público real, los consistentes en las comisiones de delito, participación culpable, entre otros ámbitos. Tal como está la propuesta, nos parece que expone a periodistas a un mayor riesgo, ya que puede estimular el acoso judicial, como señalé anteriormente, como una herramienta de amedrentamiento para impedir la cobertura de temas de interés público y generar una tendencia inhibidora de publicar ciertos contenidos de interés público por temor a las sanciones. Además, colisiona con el derecho a la reserva de fuente, herramienta esencial para el desarrollo del periodismo, protegido en el artículo 7 de la ley de prensa. Este mismo marco legal ya establece responsabilidades y sanciones para la difusión inadecuada de información en procesos judiciales. De ser aprobado este proyecto tal como está, no sabemos los efectos que tendría la penalización de lo que la prensa publique sobre las investigaciones penales en relación con el ejercicio del derecho a la reserva o al secreto de fuente. En un caso hipotético, el Ministerio Público le resultará más fácil perseguir al periodista que publicó la información que a quien filtró la carpeta investigativa, porque no es de público conocimiento quién ha filtrado, a diferencia del periodista que debe firmar su texto publicado. Por tanto, no será testigo de la causa donde podrá invocar el derecho a reserva de fuente cuando le pregunten quién era su fuente, sino que será imputado, sujeto a la persecución penal del Estado. Para que tenga algún sentido dicho derecho, resultaría absurdo que se busque condenar al periodista privando el escrutinio público de la información bajo reserva. Actualmente, existen vías legales que pueden usar personas ofendidas por publicaciones en medios de comunicación. Estas medidas van desde la publicación gratuita de una réplica, una aclaración o una rectificación, tal como señala la ley de prensa, mecanismo poco usado, así como la limpieza de la información.
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La eliminación de la publicación vía recurso de protección, la indemnización civil por el daño o la responsabilidad penal por los delitos de injuria y calumnia que corresponde a una figura más usada sobre todo por representantes políticos u autoridades públicas. No obstante, hacerlo de manera previa mediante una prohibición absoluta es más cercano a una especie de censura previa, figura que está prohibida por nuestra Constitución. Asimismo, resulta poco convincente que la sola palabra, indudablemente, en la descripción del delito del nuevo artículo 161c sea suficiente para resguardar el ejercicio legítimo de la prensa sobre hechos de interés público en la investigación. El fiscal buscará igualmente perseguir al periodista quien tendrá que cargar con los costos de un proceso penal en su contra. En definitiva, se advierte el riesgo que, pese a las buenas intenciones de los autores, este proyecto de ley tenga efectos inconstitucionales, contrarios a lo que busca y que deje al derecho a la reserva de la fuente en letra muerta y un desfile de periodistas en tribunales. Muy brevemente, porque ya lo señaló la académica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que son asuntos de interés público las opiniones o informaciones sobre asuntos en los cuales la sociedad tiene un legítimo interés de mantenerse informado, de conocer lo que incide sobre el funcionamiento del Estado o afecta derechos o intereses generales o le acarrea consecuencias importantes. Sin embargo, la Corte ha señalado que el Estado tiene que aportar medidas necesarias para garantizar los derechos protegidos en la Convención, lo cual implica la supresión tanto de la norma y prácticas que entrañen violaciones a tales derechos. Para la Corte, la permanencia de tipos penales que afecta la crítica o difusión de información sobre temas de interés público es contrario, per se, al artículo 13 de la Convención Americana. Es decir, en resumen, los dos órganos principales del sistema coinciden en que penalizar la difusión de información sobre funcionarios públicos o que involucre asuntos de interés público afecta en forma desproporcionada las funciones de la libertad de expresión y el sistema democrático. Para ir cerrando mi intervención, agradeciéndoles por supuesto este espacio, queremos señalar que este proyecto de ley ha sido sin duda una posibilidad para reflexionar sobre las formas de garantizar un buen ejercicio de la libertad de prensa. Asimismo, queremos ser enfáticos en señalar que el periodismo debe actuar siempre apegado a la ética profesional, el resguardo al derecho de la sociedad a tener acceso a una información veraz, plura, responsable y oportuna. Ese compromiso incluye el respeto a la dignidad y la vida privada de las personas, especialmente en el tratamiento de casos que involucren a víctimas de delitos, así como también el resguardo de la presunción de inocencia de las personas denunciadas. El compromiso de las y los periodistas con la verdad y con su deber de entregar información verificada a la ciudadanía es irrenunciable y su obligación es impedir que ninguna circunstancia esta resulte alterada, tal como lo señala nuestro código de ética. Asimismo, quiero aprovechar de señalar que en nuestra institución nos parece fundamental que los colegios profesionales recuperen el control ético y la tuición sobre sus miembros, que fue eliminada durante la dictadura militar en el año 81, para devolver a las facultades de resguardar la conducta ética de sus integrantes y sancionando aquellas acciones que no se ajusten a los principios fundamentales de la profesión. En esta misma dirección, consideramos que es una oportunidad justamente este debate para fortalecer la autorregulación de los medios de comunicación y la aplicación del interés público es la exigencia, por ejemplo, de códigos de éticas al interior de los medios de comunicación para fortalecer medidas que permitan un ejercicio ético de las herramientas legales que rigen el país. Para tener más insumos y fortalecer este debate y las implicancias sobre este proyecto de ley en materia de libertad de prensa, les proponemos que puedan citar al relator de libertad de expresión de la Comisión Interamericana, don Pedro Vaca, para conocer si hay otros países de América Latina y del Caribe que hayan avanzado en materias similares. Sabemos que el relator tiene muy buena disposición a participar en este tipo de debates. De esta forma, y agradeciendo el espacio, invitamos a las y los senadores a revisar los articulados que sancionan penalmente a quienes difunden información de carpetas investigativas, de modo que se pueda excluir del proyecto de ley sanciones a la difusión periodística en asuntos de interés público. Sin duda, los operadores de justicia deben resguardar los antecedentes porque es su labor. Sin embargo, cuando son terceros quienes conocen esa información y actuando bajo el ejercicio legítimo de su profesión informan a la ciudadanía en temas de interés público, dichas sanciones pueden limitar el derecho a la información. Queremos insistir en que la información sobre procesos judiciales, cuando se divulga de manera responsable, permite a la ciudadanía fomentar la transparencia y tomar decisiones de manera correcta, entregada a tiempo.
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de Derechos Humanos en varios casos ha destacado la importancia de la libertad de prensa como garantía de acceso a la información y control democrático del Poder Judicial, una garantía que hoy queremos, junto a ustedes, por supuesto, resguardar. Muchas gracias, Presidenta. Muchas gracias a ustedes. Les damos las gracias, entonces, a la Presidenta del Colegio de Periodistas, la señora Rocío Alorda. ¿Va a exponer solo usted, me imagino? Sí. Y le damos, entonces, la palabra ahora al Presidente del Consejo Regional Metropolitano del Colegio de Periodistas de Chile, señor Rodrigo Mundaca. Muchas gracias, Presidenta. Queremos agradecer, en primer lugar, que hayamos sido, como Consejo Metropolitano del Colegio de Periodistas, invitados a informar ante esta comisión cuando se tramita la moción del Boletín número 17.484-07 y que, desde nuestra perspectiva, intenta restringir la libertad de prensa y de expresión, así como el derecho de acceso a la información. Y queremos decirles que, como periodistas, estamos preocupados. En primer lugar, coincidimos con los firmantes de la moción en que es necesario regular y sancionar las filtraciones que eventualmente puedan realizar los funcionarios públicos encargados de mantener bajo reserva o secreto las investigaciones que realizan Carabineros o la Policía de Investigaciones por orden de la Fiscalía o de los tribunales de justicia. Sin embargo, nos preocupa que se intente sancionar a las y los periodistas por los mismos hechos. En efecto, tal como plantea el texto de la moción, en causas penales de alta cobertura mediática algunas personas han provocado fugas de datos que tensionan el derecho a la intimidad y privacidad de los intervinientes, por un lado, y la libertad de información, transparencia y publicidad del proceso penal, por el otro. Esa tensión, honorable Presidenta y honorables senadores, no se libera con un castigo a las y los periodistas. En la Convención Interamericana de Derechos Humanos se establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. Buscar, recibir y difundir informaciones e ideas es, en la base, el derecho al acceso a la información y un componente relevante de la democracia, una potestad que nos entrega la Ley 19.733. El ejercicio de ese derecho ha permitido descubrir casos de corrupción, espionaje y fraudes. Las unidades de investigación de los medios no han tenido restricciones para publicar temas tan delicados como el manejo de cifras en el Censo 2012, el fraude en Carabineros y el caso Huracán, los casos Fundaciones y Procultura, el desvío de fondos de la Ley Reservada del Cobre en favor de algunos integrantes del Ejército y también los viajes irregulares en esta Fuerza Armada. El caso Audios, el Maugate, el espionaje contra periodistas y otro largo etcétera de noticias habrían permanecido ocultos. Si esta ley, como la están planteando, hubiese estado vigente en 1992, habría sancionado al ahora fallecido dueño de Megavisión, Ricardo Claro, y a la diputada por las cuentas de la época, Evelyn Matei. Gracias a este caso, el quiotazo y el trabajo periodístico que se hizo posteriormente, se conoció que el Ejército espiaba a políticos. Obviamente, en esa oportunidad hubo una sanción para el oficial de inteligencia que filtró la información. Porque ahí está la diferencia: hay quienes tienen el deber de resguardar la información, pero los periodistas tenemos el deber de informar. ¿Quién no está cumpliendo cuando llega a las noticias un caso como los señalados? En la presentación de la moción mencionan casos de alta connotación mediática, pero que anecdóticamente solo afectan a políticos o a personas relacionadas con el poder. Cabe preguntarse si estamos buscando defender su privacidad por sobre el derecho a la información de la ciudadanía. Honorable Presidenta y honorables senadores, las filtraciones tales como ustedes las plantean en su moción no son inocentes y parecen definitivamente malintencionadas. Pero las multas de hasta 500 UTMs, o sea, 35 millones de pesos y presidio menor, son sanciones desproporcionadas frente a la publicación de un hecho de interés público. Es más, esas sanciones que se pretenden imponer son exageradísimas para una profesión ya precarizada como la nuestra. Basta con mencionarles que, con suerte, un periodista recién titulado gana poco menos de 10 UTMs. En las prácticas, las cifras son aún menores. Se podría decir que no hay censura, sino que la aplicación de la ley. Sin embargo, la experiencia comparada de Francia y el Reino Unido, estados que sancionan duramente la difusión de información reservada, indica que aumentó la autocensura entre los profesionales. Indicadores adicionales dan cuenta del riesgo democrático. Chile cayó 17 puntos en el índice de libertad de prensa en solo un año. Según Reporteros Sin Fronteras, en su informe, la organización dice que si bien la libertad de prensa está garantizada por la economía,
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Constitución y el sistema judicial chileno no siempre se respete en la práctica. El periodismo de investigación está perdiendo terreno y los ataques contra reporteros van en aumento. Los procesos judiciales contra medios de comunicación y periodistas se han convertido en una estrategia recurrente para silenciarlos. Agreguemos más elementos a esta discusión. Aquel que quiere divulgar información reservada o secreta puede utilizar cualquiera de las redes sociales sin necesidad de interactuar con un profesional de la prensa. En ese sentido, es necesario distinguir entre periodistas o influencers y comunicadores, entre información y comunicación o propaganda. Los medios para engañar, secar y manipular están ya casi cansados de todos y por lo mismo es completamente necesario reafirmar nuestro apego a los valores democráticos, a nuestros principios profesionales y a nuestro código deontológico. Las filtraciones de información reservada o de secreto reservada pueden ser difundidas por otras vías. Según el reporte Data Report al Chile, 17,2 millones de personas, un 87% de la población, son usuarias activas de redes sociales y se estima que un 41% sigue habitualmente creadores de contenido. Es más, no salimos del tema de discusión actual, pero es necesario destacar que aunque no sabemos cuánta desinformación y malinformación circula por la red, un estudio de una empresa de ciberseguridad asegura que un 70% de los latinoamericanos no saben distinguir qué es verdadero y qué es falso y es un tema que también podríamos conversar más adelante. En este contexto, la estructura actual de la industria de los medios de comunicación está siendo atacada por la búsqueda del like, lo que puede llegar a transgresiones éticas, pero no penales. Honorable Presidenta y honorables senadores, la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a la información le pertenece a la ciudadanía y no a los periodistas ni a las periodistas y están ligados indisolublemente con la democracia. Por eso insistimos, es imperativo diferenciar entre periodismo y mera comunicación. El periodismo se rige por un estatuto, un código de ética, la ley 19.733 y el escrutinio público. Tal como se planteaba en Carta a la Prensa, existe una colisión entre el acceso a la información de interés público y el derecho a la vida privada de las personas y en eso estamos de acuerdo. Disparar contra los mensajeros que queremos respetar la ley para matar a las noticias es una mala política. Ya lo dijimos, en Chile se le entrega al periodismo profesional una serie de derechos y obligaciones y también se le da a los colegios profesionales la potestad ética para sancionar a sus afiliados, pero la libertad de asociación impide sancionar las faltas cometidas por profesionales de la prensa que no están agremiados. Durante el año 2009 y mediante el boletín 6.562-07 se puso en discusión un proyecto de ley iniciado en mensaje que buscaba regular el ejercicio del derecho a agruparse en colegios profesionales estableciendo el régimen de tuición ética al que se someten los profesionales colegiados. Han pasado 14 años. Solicitamos que se retire del proyecto en este caso, como Consejo Metropolitano, toda sanción contra los periodistas en esta moción y que los verbos como difundir, divulgar o informar se refieran específicamente a quienes tienen el deber de mantener bajo reserva o secreto. Busquemos un mecanismo que permita asegurar la ética profesional de una forma robusta, porque las comisiones de ética funcionan, son buenas, porque si no fuera así el Senado no tendría una. Es más simple redactar una ley que sanciona la divulgación de información que trabajar en una que divulga la difusión ética al colegio periodista. Es claro, convencemos sobre esta base y busquemos el beneficio de la ciudadanía y su derecho a estar informado. Muchas gracias, Presidenta. Muchísimas gracias a usted. Tuvo la palabra el presidente del Consejo Regional Metropolitano del Colegio Periodista de Chile, el señor Rodrigo Mundaca. Le vamos a dar la palabra entonces al fiscal del Consejo de Ética de los Medios de Comunicación Social, el señor Sebastián Zárate. Ahí está. Muchas gracias, señora Presidenta, honorables senadores y asistentes que nos acompañan y que han expuesto. La verdad es que varios de los puntos que ustedes han mencionado, yo la verdad es que estoy absolutamente de acuerdo y la institución que represento, que es el Consejo de Ética de los Medios de Comunicación, también lo está. Yo quiero contar que soy el fiscal del Consejo de Ética de los Medios de Comunicación, que es una instancia de autorregulación que pertenece a la Federación de Medios de Comunicación, que es una multigremial que reúne a la ANATEL, la ART y la ANP, la Asociación Nacional de la Prensa, de la Radio y de la Televisión. Y nosotros hemos analizado
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Analizado en el Consejo de Ética este proyecto, también hemos recibido casos sobre filtraciones periodísticas cuando los involucrados han alegado vulneración a sus derechos, principalmente derecho a la honra, a la vida privada, a la presunción de inocencia, y también se ha pronunciado, incluso hay un pronunciamiento bastante reciente respecto de uno de los casos de connotación pública donde una persona que habiendo sido ex ministro del interior, indudablemente un personaje público, también había alegado ser, haberse expuesto en algunos medios de comunicación, en las filtraciones, parte de su vida íntima, asuntos relativos a su salud, a su vida familiar, y en ese sentido el Consejo de Ética estimó que el medio no había faltado a la ética en términos de la divulgación del material filtrado, sino que en relación a la selección que se hacía de dicha información. Ahí esto nos lleva a un punto que yo creo que es muy importante tener en cuenta y yo creo que ahí está un poco el conflicto que yo veo acá. El conflicto yo no lo veo, yo creo que el conflicto parte de que estamos hablando por una parte de información de interés criminalístico, que es la que le corresponde al Ministerio Público, que tiene que velar por su resguardo el juez de garantía, que las partes, obviamente todos los actores del mundo judicial tienen que guardar reserva, y por otra parte está el interés público de naturaleza periodística, aquello que la población, no es de los periodistas, esto es que la población tiene derecho a recibir información sobre asuntos de interés público. Luego van a haber asuntos que tengan que, que van a coincidir, el interés criminalístico, lo que tiene que ver con un delito, con la comisión de un delito, con lo que tiene derecho a saber la población, y hay otros que no van a coincidir que un fiscal podría determinar que eso no es constitutivo de delito, pero que sin embargo para la opinión pública es altamente relevante. Y hay casos que se han dado de revelaciones de personeros políticos sobre situaciones y que dan lugar, por ejemplo, a cuestionamientos de cómo se comportan algunas mayorías políticas en relación a los gobiernos, etc. Y en ese sentido puede no coincidir. Por lo tanto creo que hay que tener en cuenta esto y yo entiendo que la perspectiva y la manera de abordar de parte de los honorables senadores que son autores de este proyecto, más bien se dirige al resguardo de la información con interés criminalístico. Y en ese sentido creo que en el fondo nuestra misión, quizás desde el mundo periodístico, es dar cuenta de los riesgos que se puede generar para ese otro tipo de información, un riesgo que probablemente los autores nunca precavieron, que quizás no lo pudieron haber tenido en cuenta, si eso es absolutamente legítimo. En primer lugar, el término indebidamente creo que tal como lo decía con la claridad que la distingue la profesora Peña, indebidamente creo que es necesario precisarlo y nosotros por lo menos tenemos una propuesta ya para hacerlo. Porque indudablemente crea un efecto inhibitorio que es un efecto que está obviamente recogido por toda la jurisprudencia internacional, por la corte interamericana, la teoría del desaliento que llaman los españoles, el chilling effect de la jurisprudencia norteamericana. En segundo lugar, también hay un elemento hablando del sistema norteamericano que tiene que ver con el rol de los periodistas en las filtraciones. En el derecho norteamericano se aplica por una parte un precedente judicial de un caso del año 2001 que es Bartnicki versus Bopper, donde se dedica a dos cosas. Primero, si hay un interés público y ese material es recibido por un medio de comunicación, no es que tenga la posibilidad de hacerlo, sino que tiene la obligación de hacerlo porque la función del periodista es comunicar a la sociedad civil lo que está ocurriendo. Ahora, indudablemente que eso se une con otra cosa que se llama la doctrina de las manos limpias. Indudablemente que si el periodista está involucrado en la filtración misma, está cometiendo un delito.
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