Senado Mujer y Equidad de Género

Senado - Mujer y Equidad de Género - 30 de junio de 2025

30 de junio de 2025
18:30
Duración: 1h 48m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 13928-07 Continuar con el estudio del proyecto de ley que tipifica y sanciona la violencia digital. Para este punto se ha invitado especialmente al Defensor de la Niñez, y a representantes de Corporación Humanas y Red de Periodistas Feministas. Al término de las exposiciones se pondrá en votación en general este proyecto de ley.

Vista pública limitada

Esta es una vista pública que muestra solo la primera mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en nuestra plataforma.

0:00
En nombre de Dios y de la Patria se abre la sesión. Sí, vamos a dar la cuenta ahora que estamos partiendo como corresponde. Pilar, por favor. Sí, Presidenta. Es solo una solicitud de audiencia respecto del proyecto que está en estudio, Violencia Digital, de la señora Karen Vergara, investigadora y directora de incidencia de ONG Amaranta, que ellas se presentan como una organización educativa de mujeres para erradicar la violencia de género. Por lo tanto, solicitan audiencia. Sí, entiendo que nos queda otra jornada más de audiencia, entonces ahí la vamos a incorporar para que ella seguro está haciendo seguimiento de esto. Don Anuar, buenas tardes. Un gusto saludarlo. Agradecerle la disposición de tiempo. Estamos acá, le damos la prioridad. Entendemos que tiene otras obligaciones, entonces va a partir usted. Entiendo que es solo él el que va a exponer, o también Grace Smith y... Sí, parece que es solo Anuar. Ya, entonces le damos la bienvenida nuevamente y la palabra también para que pueda exponer. Somos todo oídos, Anuar. Muchas gracias, Presidenta, por su intermedio, saludar a la comisión y agradecer la invitación que se ha formulado a la Defensoría de la Niñez. Además, también excusar el no haber podido ir presencialmente, como es mi costumbre, pero lamentablemente tenía un tope de agendas que me tienen en una actividad previamente comprometida acá en Santiago. Por eso la comparecencia vía telemática. Me acompaña para efectos de ayudar la presentación de la Defensoría de la Niñez, mi colega Karen Llanos, encargada de seguimiento legislativo, que también va a estar disponible en caso de que surja alguna pregunta por parte de alguno de los miembros de la comisión. Y para poder comenzar, voy a compartir pantalla para mostrar brevemente cuáles son algunas de las apreciaciones de la Defensoría de la Niñez por su intermedio, Presidenta, respecto de este proyecto de ley que tipifica y sanciona la violencia digital en todas sus formas. Respecto a la estructura de la presentación, la idea es poder dar cuenta de algunos antecedentes generales que desde los levantamientos que ha realizado la Defensoría de la Niñez dan cuenta de la necesidad de regular las circunstancias que implica el contacto de las personas en general, pero particularmente de niños, niñas y adolescentes con los entornos digitales. Además, también generar algunas recomendaciones específicas del proyecto de ley, algunas recomendaciones generales que tienen que ver precisamente con los desafíos de carácter normativo que son resorte del Congreso Nacional. Lo primero que queremos decir como antecedente y que de una u otra forma fundamenta los comentarios que desde la Defensoría de la Niñez tenemos respecto a este proyecto de ley, es que este proyecto de ley, más allá de determinados ajustes o algunas recomendaciones que podemos dar respecto de su contenido, es un proyecto que justifica su necesidad desde el punto de vista de las propias recomendaciones que los organismos internacionales han emitido respecto de Chile en general, pero también en sus observaciones generales. En particular, el Comité de los Derechos del Niño llama a los estados en la observación general que se trata precisamente sobre la relación de niños, niñas y adolescentes con entornos digitales a justamente que se apruebe legislación, que se apruebe normativa y que se actualice la normativa existente.
5:00
efectos de poder contar con un marco jurídico nacional que sea compatible con la Convención sobre los Derechos del Niño. Por otra parte, el Comité de los Derechos del Niño llama a los estados a aplicar medidas que permitan proteger a niños y adolescentes de los riesgos que están asociados a estos entornos y que están vinculados principalmente a determinadas formas de violencia, particularmente los temas que tienen que ver con ciberagresión, explotación y abusos sexuales en línea, que en definitiva es un tema que hemos levantado como Defensoría de la Niñez. Además, también el Comité de los Derechos del Niño llama a los estados a atender aquellas necesidades de niños, niñas y adolescentes que están en situaciones desfavorecidas o de vulnerabilidad, incorporando información que sea adaptada y cuando sea traducida para aquellos idiomas minoritarios que sean pertinentes. Esto tiene que ver y se relaciona de manera directa con lo que la propia Ley de Garantías y Protección Integral, la Ley 21.430, contempla como el estándar o el principio también de protección reforzada de niños, niñas y adolescentes. Además, también el Comité llama a los estados a aplicar mecanismos eficaces de protección digital con normativa de salvaguardias que permitan establecer estrategias de prevención y abordaje de las distintas formas de violencia que se pueden dar contra niños, niñas y adolescentes en estos entornos. Todo esto, más la relación que existe específicamente en la propia Ley de Garantías, en el artículo 36, en el artículo 37, y justamente aquellas normas vinculadas a la protección del derecho a la honra, a la intimidad y a la propia imagen, hacen que la primera conclusión de la Defensoría de la Niñez respecto de este proyecto de ley es que es un proyecto que es necesario y vemos de manera positiva que se avance en contar con un cuerpo jurídico que pueda justamente abordar de manera pertinente estos temas. Pero también, desde la Defensoría de la Niñez, hemos levantado información, comentar ahí que en diciembre del año 2024 publicamos un documento especializado relacionado con violencia sexual digital contra niños, niñas y adolescentes, donde pudimos justamente recabar información de fuentes oficiales, particularmente fuentes provenientes de la encuesta de polivictimización de la Subsecretaría de la Niñez y de Prevención del Delito, donde se daba cuenta que casi un cuarto de adolescentes de 16 años encuestados alguna vez en su vida habían sido contactados por internet para hacerles preguntas sexuales o que han intentado chatear con ellos. Y ahí plantean que entre los adolescentes de 13 y 15 años también presentan cifras cercanas al 20% y en los de 12 años al 8%. Esto quiere decir que es una problemática de carácter transversal a través de la infancia, de la niñez y la adolescencia. En el caso de las adolescentes mujeres, esta misma fuente, la encuesta de polivictimización, que es un instrumento oficial del Estado, da cuenta que el 71% de adolescentes mujeres declaran en forma afirmativa haber recibido contactos alguna vez en su vida, y el mismo porcentaje haberlo vivenciado en el último año de la aplicación de la encuesta. Y por último, el 28% de niñas y adolescentes mujeres declara haber sufrido molestia, acoso, rumores y acoso sexual por internet durante el año 2023. Y, obviamente, si nosotros vemos la cifra de este número, desciende un 15% en el caso de adolescentes hombres. Por su parte, mostrar solamente unos datos vinculados a lo que ONU Mujeres ha levantado a propósito de un estudio que se hace en el año 2020 con la Subsecretaría de la Niñez, donde se revela que el 47% de adolescentes entre 15 y 18 años y el 32% de niñas entre 12 y 14 años alguna vez en su vida han sufrido alguna experiencia abusiva sexual mediante plataformas digitales y que tienen que ver principalmente con peticiones sexuales o peticiones de fotografías íntimas. También existe incidencia mayor de acuerdo a la encuesta Kids Online del año 2022 sobre la violencia sexual digital respecto de mujeres jóvenes y mayormente se ven afectadas por contenidos audiovisuales, comentarios de connotación sexual, propuestas sexuales y grooming. Frente a todo este escenario estadístico, más todas las consideraciones generales que provienen de los organismos internacionales, desde la Defensoría de la Niñez nosotros hemos elaborado una serie de recomendaciones en esta materia y que, en materia particular de lo que nos convoca en esta sesión por su intermedio presidenta, dice relación con cuáles son aquellos desafíos legislativos que vislumbramos como Defensoría de la Niñez. Lo primero, hemos recomendado en distintos productos, tanto en nuestra nota técnica
10:00
año dos mil veinticuatro y el documento especializado previamente citado, hemos recomendado promover por parte del Ministerio de Justicia reformas que permitan sancionar diversas modalidades de explotación sexual. Y esto implica reformas que tipifiquen y penalicen conductas de violencia sexual en entornos digitales, incluida la violencia digital en sentido integral de explotación sexual, que es un caso que en el último año ha venido sufriendo un alza importante. Hemos realizado y está en este movimiento que ha sido impulsado desde la Defensoría de la Niñez para que el Estado ratifique el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, denominado Convenio de Lanzarote, que es un convenio que, pese a ser elaborado en el Consejo de Europa, es un instrumento internacional que permite que Estados que no sean parte del Consejo de Europa puedan adherir a este convenio, que, por lo demás, contempla una estrategia que ha sido vital en los países que sí lo han ratificado en Europa para justamente establecer estrategias de prevención, de protección, de promoción de derechos y de abordaje que sea pertinente frente a la violencia sexual en general, pero con focos bien relevantes en materia de explotación sexual y violencia sexual en entornos digitales. Y además, también en último lugar, hemos promovido una regulación que fuera integral en materia de entornos seguros, que establezca deberes específicos, responsabilidades del sector empresarial. Actualmente estamos diseñando un estudio en esta materia y, además, también que se enfoque en las distintas estrategias que se requieran en materia de prevención, identificación y gestión de riesgos y también desarrollos de tecnologías de mitigación y reparación del daño. Entonces, por su intermedio, Presidenta, este sería como el contexto que desde la Defensoría de la Niñez hemos levantado para efectos de analizar el proyecto de ley que hoy esta comisión está conociendo. Y por eso mismo tenemos algunos aspectos que queremos destacar del proyecto. En primer lugar, como Defensoría de la Niñez celebramos y vemos de manera muy positiva que frente a este proyecto de ley se realice una revisión general e integral de todos los delitos que se desarrollan en entornos digitales, porque esto evidentemente permite poner en el centro los derechos de la niñez y la adolescencia, pero además también cumplir con el principio de protección reforzada, con este estándar que muchas veces es fácil advertido en la ley 21.430, pero que nos ayuda y que llama al Estado a generar estrategias adicionales respecto de aquellos niños, niñas y adolescentes que históricamente se encuentran en situaciones de desventaja para el ejercicio de sus derechos. ¿Por qué creemos esto? Porque desde los distintos hallazgos, y en esto el proyecto de ley contribuye justamente a establecer que el entorno digital es un ecosistema donde existen delitos que pueden atentar contra diversos bienes jurídicos, al igual que en los espacios físicos, y es por ello que consideramos, además también como lo hace este proyecto, que se debe dar especial protección a no confundir conductas que atentan o que pueden atentar contra la integridad sexual de aquellos que efectivamente atentan contra otros bienes jurídicos como la honra, la vida privada, dado que de ello depende la reprochabilidad de la conducta y, obviamente, la proporcionalidad de la sanción. Creemos desde la Defensoría de la Niñez que el proyecto cobra especial importancia ante los gravísimos hechos que en el último tiempo se han conocido en el país y, además, muchos requerimientos que hemos conocido desde la Defensoría de la Niñez, donde hemos observado que lamentablemente adolescentes han atentado contra su vida, donde se ha utilizado inteligencia artificial para intervenir imágenes de adolescentes, estudiantes, y esto demuestra que, además de establecer nuevos tipos penales y prohibiciones, es fundamental robustecer el entendimiento del Estado, es decir, cómo el Estado, las instituciones, las empresas, las familias y la escuela deben posicionarse frente a este tema como garantes de derechos. En particular, y en esto, más allá de la minuta que vamos a hacer llegar a la comisión con justamente el análisis de la Defensoría de la Niñez, queremos hacer algunas precisiones particulares que creemos que pueden aportar al debate y que tienen que ver precisamente con las normas que propone el presente proyecto de ley. Particularmente respecto de lo dispuesto por el artículo 161E propuesto en el proyecto, creemos que la conducta de exhibir o difundir el registro de imágenes o sonidos de significación sexual de un niño o niña adolescente, sin importar la edad, ya se encuentra sancionada en el actual artículo 367 cuáter, siendo irrelevante la existencia de consentimiento tanto en los…
15:00
obtención como para la difusión o exhibición. Y ahí creemos que en cuanto al bien protegido del artículo 367 cuater del Código Penal, se estructura como una hipótesis de peligro contra la integridad sexual, pero está regulado en el título séptimo relativo precisamente a los crímenes y delitos en contra del orden de las familias, contra la moralidad pública, contra la integridad sexual. Su sanción debiera ser más gravosa y hoy se sanciona con la pena de presidio menor o máximo. Por lo tanto, ahí creemos que existe un análisis que hay que hacer respecto de la pena que contempla la presente propuesta del artículo 161 letra E. Por lo tanto, recomendamos precisamente respecto de esta disposición que se incorporen modificaciones que sean necesarias al artículo ya vigente para permitir excluir de su aplicación la exhibición, el envío, la difusión o la publicación de imágenes o sonidos que se presenten en la acción sexual que involucra a un niño, niña o adolescente. Luego, respecto de lo que dispone el denominado delito de hostigamiento, que está justamente consagrado en el artículo 161-F, creemos que debe diferenciarse claramente el verbo rector de enviar imágenes, grabaciones o sonidos que signifiquen acciones de significación sexual de niños, niñas y adolescentes, los que hoy se encuentran penalmente sancionados en el artículo 366-4 y 367-7 del Código Penal, como un bien jurídico que esté claramente definido y con mayor penalidad. Ese ha sido parte de la postura que históricamente ha sostenido la Defensoría de la Niñez en orden a cumplir con las recomendaciones de organismos internacionales que se han referido a esta materia. Respecto de las agravantes del artículo 161-H, creemos que a propósito del agravante dispuesto en el numeral 1 del artículo 161-H, no existe un fundamento que permita excluir el agravante cuando los delitos se cometen a víctimas mayores de 14 y menores de 18, porque creemos que la prevalencia de estas conductas particularmente se realiza, de acuerdo a la información que tenemos, precisamente contra adolescentes mayores o mayoritariamente contra adolescentes que son mayores de 14 años. Creemos que establecer justamente solo el agravante para efectos de que el delito sea cometido contra una víctima menor de 14 años podría significar un retroceso legislativo desde el punto de vista de las recomendaciones que el propio Comité de los Derechos del Niño ha realizado y además también teniendo en cuenta lo que la propia Ley 21.430 consagra en cuanto a las obligaciones que se deben generar para efectos del respeto del derecho a la integridad personal, el derecho a la protección de la honra y la intimidad de los niños, niñas y adolescentes y particularmente respecto de las recomendaciones que se han realizado en la Política Nacional de la Niñez respecto del abordaje de las situaciones de violencia contra niños, niñas y adolescentes. Por eso la propuesta es positiva en la medida que se considere como agravante su aplicación a toda persona menor de 18 años. En materia de la acción penal pública preinstancia particular del artículo 161-J de la propuesta consideramos que el texto propuesto no guarda plena armonía con lo que dispone el actual artículo 53 del Código Penal, el que por lo demás es de aplicación general. El artículo vigente comprende que la acción siempre será pública para la persecución de los delitos cometidos contra personas menores de edad, determinando la naturaleza de la acción, la época de comisión del delito y no la edad de la víctima al momento de denunciar y ejercer la acción. Es por eso que desde la Defensoría de la Niñez sugerimos mantener la naturaleza de la acción como pública conforme a lo que ya dispone el actual artículo 53 del Código Procesal Penal. En cuanto a recomendaciones generales, creemos que también frente a la revisión de este proyecto de ley y a su discusión y al análisis que se está realizando por esta comisión por su intermedio, presidenta, hay ciertos aspectos que no deben obviarse para efectos de seguir analizando su contenido. Lo primero dice relación con las investigaciones. Si uno mira el proyecto de ley, creemos que es importante revisar precisamente las normas que permitan enriquecer la labor investigativa en este tipo de conductas. Nosotros hemos identificado particularmente dos contextos, dos situaciones, podrían ser más. Existen brechas sobre la identificación oportuna de víctimas y operaciones de rescate, brechas relativas a la volatilidad.
20:00
De las pruebas digitales, la creación de perfiles falsos que promueven la clandestinidad y, en especial, la ocultación de perfiles de agresores y brechas en materia de identificación de IP, la que no siempre es fácil de identificar. Por lo tanto, una estrategia legislativa para el efecto de tenerla en mente debe precisamente buscar fortalecer los mecanismos de investigación respecto de aquellas instituciones que son responsables de las mismas. Creemos que también hay una brecha importante en materia de presupuesto, creación, dotación y especialización, tanto para las unidades competentes de la policía como para la dotación suficiente de fiscales especializados. Es una necesidad que debe satisfacerse y que debe ir de la mano precisamente de las grandes reformas que se están realizando para efectos de generar un estatuto de protección de los niños, niñas y adolescentes frente a toda forma de violencia y, particularmente, en los contextos que convocan la actual discusión del presente proyecto de ley. También es importante mirar la normativa en materia de responsabilidad penal adolescente porque, frente a una modificación de esta naturaleza, hemos observado que este proyecto no ha hecho un análisis respecto de eventuales modificaciones legislativas que permitan diferenciar los grados de reprochabilidad cuando la conducta es consumada por adolescentes. ¿Por qué? Porque efectivamente acá existe ya un pronunciamiento: se ha consagrado por parte del legislador en la ley 20.084, la cual establece reglas especiales en el caso de los delitos sexuales que cometen adolescentes, incorporando una diferenciación mínima de edad entre la víctima y el sujeto activo. Por lo tanto, creemos que es importante mirar esta circunstancia para efectos de contar con una coherencia normativa a propósito de la discusión de este proyecto de ley. Y en materia de competencia, hoy el Código Penal solo contempla una norma especial que creemos que es insuficiente, relativa a conductas de comercialización, distribución, difusión, exhibición, todas sancionadas en el artículo 367.4. Creemos que es importante incorporar una norma especial en materia de jurisdicción, ya que resulta esencial puesto que muchas de estas conductas pueden ser perpetradas desde el extranjero, como también hemos tenido un levantamiento de información desde la Defensoría. Aquí nosotros traemos a colación esta denominada teoría de la universalidad que ha sido acogida por la Unión Europea, en especial por el convenio de Lanzarote, y es por eso que desde la Defensoría de la Niñez hemos estado proponiendo la adhesión por parte del Estado de Chile, ya que, evidentemente, este convenio llama, entre otras cosas, a establecer normas expresas para que se cuente con herramientas de investigación y ordenar la debida cooperación bilateral o multilateral y también la pertinente coordinación internacional que evite duplicidad de investigaciones y pueda generar una mirada respecto de los casos que sea mucho más pertinente. Y finalmente, como conclusiones, por su intermedio, Presidenta, señalar que la moción que actualmente se realiza por parte de la Comisión se estructura como aquella que tipifica y sanciona la violencia digital en todas sus formas. No obstante, pretende incorporar tipos penales solamente en el título relativo a la vida privada y pública de la persona, y creemos que es importante mirar también las otras formas de violencias que pueden consumarse en espacios digitales, entre ellas las que afectan la integridad o la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes. ¿Por qué? Porque evidentemente existe un marco normativo que siempre ha tendido a armonizarse y estar articulado en estas materias, particularmente respecto de lo que dispone la ley 21.522, que tipifica la explotación sexual, y la ley 21.523, que van precisamente en el sentido de dotar de coherencia a nuestro marco jurídico penal. Si bien el proyecto de ley reconoce la norma de subsidiariedad del artículo 161, es importante no confundir aquellas conductas que pueden atentar contra bienes jurídicos de mayor envergadura y protección. Y por eso creemos que esta idea de alojar la conducta en el título del delito referido al respeto de la vida privada, la pública y su familia es un aspecto que es relevante. Sin perjuicio de lo señalado y de lo que, a juicio de la Defensoría de la Niñez, constituyen desafíos que pueden ayudar a fortalecer el marco jurídico, creemos que el avance que ha realizado la Comisión por su intermedio, Presidenta, realizando este proyecto de ley y tratando de cerrar aquellas brechas que actualmente contempla nuestra legislación, es un avance. Lo felicitamos y creemos que, en la medida en que de este proyecto de ley salga un marco jurídico fortalecido, vamos a avanzar precisamente desde el punto de vista de la niñez y la adolescencia en contar con una estrategia normativa consistente e integral para la protección.
25:00
de niños, niñas y adolescentes. Muchas gracias, Presidenta. Agradecerle muchísimo la intervención. La verdad es que el detalle, la cantidad de propuestas que está haciendo es bien interesante. Nos está invitando a ser un poco más ambiciosos, incorporar a los niños, niñas y adolescentes, cuestión que a mí me parece bastante razonable si la Comisión así lo determina. Y por otro lado, también aumentar las penas, que me parece muy razonable, son muy bajas. Y también la referencia que hace a justamente dejar a niñas o niños de 14 años hacia arriba como no prioritarios, cuando justamente son, según los datos que usted entrega, los más afectados. Eso, en general, darles las gracias, pedirles que, si pudiera enviarnos la minuta de los análisis, obviamente, como siempre, invitados sus asesores a la discusión técnica que se va a hacer. Hoy día estamos invitados a votar en general el proyecto. Nosotros, a través de nuestra Secretaría, le vamos a enviar los antecedentes para que puedan, normalmente, estas reuniones son presenciales o por Zoom, poder incorporarse a la Secretaría Técnica, porque creo que hay que aprovechar el conocimiento adquirido y todo el aporte que ustedes están haciendo como Defensoría, que sé que es muy bueno y así también nos ayudaron en la Comisión de Infancia el año pasado. También, solamente para dejar establecido el convenio de Lanzarote que usted planteó, nosotros estamos en la Comisión de Mujer, pero como yo, además —y me disculpan las senadoras presentes— también participo en la Comisión de Infancia, voy a solicitar mañana si pudiera usted hacer una presentación sobre este convenio en particular. Yo reconozco mi ignorancia respecto al tema y veo solo beneficios de incorporarnos a esto, pero para poder entenderlo, lo lógico sería que nos puedan exponer. Así que le doy la palabra a alguna de las senadoras respecto a la exposición de la Defensoría de la Niñez. No sé si hay algo que... Senadora Pascual. Sí, muchas gracias, Presidenta. Bueno, saludarles a todas, a todos, y muy especialmente al Defensor de la Niñez. Quería hacerle un par de consultas por su intermedio, Presidenta. Lo primero, si es posible, tal cual como usted estaba comentando, conocer el convenio de Lanzarote y, por lo tanto, para poder hacernos todos una opinión, me parece muy importante lo que ha dicho el Defensor acá. Lo segundo es que, no sé si no entendí bien, pero si pudiera explicar —si no es el Defensor porque tiene que ir a la otra actividad— a su encargada legislativa, por su intermedio, Presidenta, en relación a las alertas que coloca con respecto a los artículos del Código Penal en relación al delito de difusión no consentida de contenido íntimo, la distinción entre víctimas mayores de 18 años, víctimas menores de 18 años y también la distinción entre “victimarios” mayores de 18 años y menores de 18 años. Porque creo que es un tremendo tema, absolutamente compartamos que no es algo que nos gustaría, pero hay que verlo. Y lo segundo, no entendí muy bien lo de... no entendí cuál era la alerta, y por eso, si lo pudiera repetir el Defensor, disculpe, la acción penal pública previa instancia particular. En caso de los menores de edad, no podría ser previa instancia particular, ¿debería en este caso o no? Esa es mi consulta; deberíamos respetar lo que hasta ahora hay, que es que todo aquel que se entera debe denunciar, porque tenemos el deber de protección a los menores de edad. Entonces no sé si le entendí bien la exposición; si no me lo puede repetir, por favor. Eso nomás. No sé si tiene tiempo para responderle a la senadora Pascual usted o va a dejar a su asesora. Presidenta, por su intermedio, tengo unos minutos que me permiten hacerme cargo de manera general un poco de lo que usted señalaba y también de la senadora Pascual, pero también Catherine está dispuesta para justamente entrar en el detalle de la discusión. Lo primero, senadora, por su intermedio, Presidenta, es señalar que respecto del convenio de Lanzarote, efectivamente es un trabajo que la Defensoría de la Niñez ha venido realizando ya desde el año pasado. Ya pudimos tener aquellas reuniones que eran pertinentes para efectos de, entre comillas, invitar al gobierno de Chile a solicitar su adherencia, puesto que seríamos el primer país...
30:00
Contenido restringido

Contenido premium

Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en la plataforma.

Registrarse para ver contenido completo
35:00
Contenido restringido

Contenido premium

Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en la plataforma.

Registrarse para ver contenido completo
40:00
Contenido restringido

Contenido premium

Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en la plataforma.

Registrarse para ver contenido completo
45:00
Contenido restringido

Contenido premium

Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en la plataforma.

Registrarse para ver contenido completo
Fragmentos 1-10 de 13 (6 disponibles públicamente)

¿Listo para empezar?

Únete a Parlamento.ai y transforma la manera en que monitorejas la actividad parlamentaria