Senado Minería y Energía

Senado - Minería y Energía - 2 de julio de 2025

2 de julio de 2025
16:30
Duración: 1h 21m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 17064-08 Tratar las indicaciones presentadas al proyecto de ley que amplía la cobertura del subsidio eléctrico a que se refiere el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.667 e introduce otras medidas de perfeccionamiento a la ley N° 18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustible Invitado: Ministro de Energía, señor Diego Pardow.

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Con el que informa que se subsanan observaciones realizadas en el informe del primer trimestre sobre las obligaciones establecidas en la ley de ingresos y gastos del sector público para el año dos veinticinco, entonces se remite a presupuesto. Invitación de la ministra de Minería para asistir a la cuenta pública de ese ministerio el día viernes dieciocho de julio a las diez horas en la ciudad de Antofagasta. Señora Presidenta, uno se entera por los medios de algunas cosas. Leí que la SEC le formuló cargos al coordinador nacional eléctrico, el coordinador eléctrico. Si nos pudiera contar un poquito brevemente, sin ánimo de dilatar esto, cargos y en virtud de qué y si son muy graves o no, para saber algo más de lo que pasó. Señora, le propongo que estamos en total despacho; hagamos eso y al término que el ministro nos explique. Asegurar el proyecto primero. Estamos en total despacho y lo aseguramos. Al revés, si lo ponen ya no vamos a ir. Gracias. Así fue siempre. Secretario. Señor Presidente, en el comparado quedó pendiente la indicación número 15, página 22 del comparado. Indicación número 15, que es la última que va quedando de los artículos permanentes, en que se va a ver una fórmula de propuesta de redacción.
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Ya que hay una indicación de la senadora Proboste y quien habla, en aras de que la conversación con la SEC va a permitir remodelar o actualizar esta enmienda, sugiero el rechazo entonces para que así siga viva y se actualice en la siguiente comisión. Rechazada unánimemente. Unánime. No, por eso. A continuación, entramos a los artículos transitorios de indicación número 35, página 45 del comparado, su señoría. Indicación 35. Estos son artículos transitorios. Al inciso primero, la indicación 35 de su excelencia el Presidente de la República para reemplazarlo por el siguiente: Artículo tercero. En el primer trimestre de los años 2026, 2027 y 2028 deberán calcularse los excedentes anuales del financiamiento del subsidio eléctrico al cual se refiere el artículo sexto transitorio de la ley 21.667. Se entenderán por tales la diferencia entre la totalidad de los aportes fiscales destinados a financiar este beneficio efectuados en el año calendario anterior de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del artículo antes mencionado y los aportes máximos referidos en el inciso segundo y tercero del mismo para aquel año. Rescato la palabra el Ejecutivo. Sí, señor presidente, esto es parte, digamos, del conjunto de indicaciones que incluimos, que respecto del pilar fiscal incluye algunas referencias que es necesario corregir por lo que se hizo respecto del impuesto a las emisiones y también mejorar algunas redacciones para aclarar este contenido de dónde vienen estos excedentes y hacia dónde pueden destinarse. Rescato la palabra los señores senadores, señoras senadoras. Sí, presidente, esto, en materia de financiamiento y uso de excedentes, siendo consecuente en mi caso con lo que he dicho en las otras comisiones y en las otras votaciones, y frente a la falta de presencia en esta comisión del ministro Marcel, yo lo voy a rechazar para que se discuta en Hacienda. Gracias, señora. Rescato la palabra. En votación. Senador Galilea. Senadora Benberger. Senador Castro. A favor. Senadora Proboste. Presidente, quiero fundamentar mi voto. Estas indicaciones que presenta el Ejecutivo, tanto la indicación 35 como las que vienen también, son materias que aclaran el funcionamiento del Fondo de Estabilización de las Tarifas. Entonces, a mí me parece que esto es bien importante si nosotros queremos tener un subsidio en que esto tenga un pilar de financiamiento y, por lo tanto, voto a favor. Señor presidente, se rechaza la indicación 35 por tres votos en contra y dos a favor. A continuación, la indicación 36, página 46, sus señorías, también del Ejecutivo, para sustituir...
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En el inciso segundo, la porción que corresponda a los aportes fiscales referidos en el inciso segundo y tercero del artículo sexto transitorio de la ley 21.667 no será entregada al fondo y deberá ser destinada a la inversión y ejecución. El Ministerio de Hacienda, durante el primer semestre de cada año, destinará un monto que no podrá ser superior a estos excedentes al financiamiento. Sí, ofrezco la palabra. Ministro. La indicación 35, 36 y 37 son esencialmente tres enmiendas referidas al mismo artículo, relacionadas con el mismo tópico. Yo sugiero que las votemos en un solo paquete porque, de otro modo, puede quedar además incoherente el informe. Ok, aceptamos la sugerencia del ministro. ¿Algún senador quiere dar alguna opinión sobre esto? En votación entonces. Senador Galilea, 36 y 37, ambas del Ejecutivo. Senadora Berger. Senador Castro. A favor. Senadora Proboste. Presidente, mire, yo quiero insistir en nuestro fundamento. Estas son básicamente ajustes técnicos al pilar del financiamiento fiscal del subsidio. Entonces, nos parece que, además, tanto la indicación 35 que ya votamos como el paquete que se está votando en este momento, que es la 36 y la 37, son materias técnicas que aclaran el funcionamiento del Fondo de Estabilización de Tarifas. Entonces, a nosotros nos parece que este es un punto bien central del proyecto que estamos discutiendo y uno podría entender que aquí hay quienes tengan dificultades de que el fondo se constituya también con aportes privados, pero cuando estamos hablando del fondo fiscal y estas que son materias, yo invitaría a repensar la votación. Voto a favor. Señor presidente. Rechazo. Rechazadas las indicaciones 36 y 37 por tres votos en contra y dos a favor. La 38, página 50, al artículo quinto transitorio de su excelencia el presidente de la República para reemplazarlo por el siguiente. Artículo quinto. Durante los años 2025, 2026 y 2027, para efectos del balance económico de energía a que se refiere el artículo 72-3 de la Ley General de Servicios Eléctricos, se establece un cargo denominado cargo FED equivalente a 0,5 pesos por kilowatt a todos los retiros que realicen las empresas generadoras desde los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts. A efectos de comercializar las distribuidoras o clientes finales, estén o no sujetos a regulación de precios. Para estos efectos, no se considerarán los retiros realizados de acuerdo a lo establecido en el artículo primero transitorio de la presente ley. El monto del cargo FED se reajustará semestralmente, conforme a la variación que experimente el índice de precio al consumidor, considerando como base el mes de enero de 2025, el que será fijado mediante resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía. El cargo FED tendrá por objeto financiar el subsidio eléctrico que regula el artículo sexto transitorio de la ley 21.667, el que será recaudado mensualmente por el coordinador independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante el coordinador, y traspasado para estos efectos al Fondo de Estabilización de Tarifas a que se refiere el artículo 202-14 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Con ocasión del balance económico al cual se refiere el inciso primero del presente artículo, el coordinador deberá determinar los montos que le correspondería asignar por la diferencia entre la valorización de las inyecciones de los medios de generación de pequeña escala que se encuentren acogidos al régimen de que establece el artículo segundo transitorio del Decreto Supremo 88 de 2019 y la valorización de dichas inyecciones al costo marginal correspondiente a la cual se refiere el artículo 14 de dicho decreto, en adelante compensación por precio estabilizado para los siguientes grupos. Letra A. Aquellos medios de generación de pequeña escala que acrediten ser micro, pequeñas y medianas empresas en los términos exigidos en el artículo sexto
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Transitorio de la presente ley. Letra B, aquellos medios de generación de pequeña escala que hayan entrado en operación a más tardar el 31 de diciembre de 2025 y que no hayan cumplido 12 meses desde dicha entrada en operación. Letra C, todos aquellos medios de generación de pequeña escala que no se encuentren comprendidos en los literales A y B anteriores. El monto que las empresas generadoras paguen por concepto de cargo FED será considerado una retención imputable al pago que efectúe la correspondiente empresa por aquella parte determinada por el coordinador de la compensación por precio estabilizado que corresponda a aquellos medios de generación de pequeña escala señalados en los literales B y C del inciso anterior. En caso de que en un determinado mes el pago del cargo FED fuese superior al monto a pagar por compensación por precio estabilizado, el monto de retención equivalente a la diferencia resultante será imputado en el o los meses siguientes hasta su total extensión, independientemente del periodo de aplicación del cargo FED. Durante el mismo periodo al que se refiere el inciso primero del presente artículo, aquellos medios de generación a que se refieren los literales B y C del inciso quinto del presente artículo estarán sujetos a un cargo que determinará el coordinador con ocasión de las transferencias económicas a que se refiere el artículo 72-3 de la Ley General de Servicios Eléctricos. El monto agregado de este cargo será equivalente a la retención que se haya imputado a la compensación por precio estabilizado y se asignará prorrata de sus respectivas diferencias de valorización de inyecciones dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo 88-2019. En particular, los medios de generación comprendidos en el literal B del inciso cuarto podrán diferir el pago de este cargo hasta por 12 meses a contar de la fecha de entrada en operación. Mediante resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía se establecerá el procedimiento para la fijación, contabilización, recaudación, imputación y pago de los cargos y créditos establecidos en el presente artículo, así como las reglas para la implementación de los mecanismos regulados en el mismo. Eso es todo. Gracias, secretario. Ministro, le ofrezco la palabra para esta indicación. Yo sugiero que no. Sí, señor presidente, por su intermedio. Muchas gracias. La indicación 38 lo que hace es incorporar este tercer pilar de financiamiento para el subsidio eléctrico, que es lo que nosotros denominamos cargo FED, que grava principalmente a los medios de generación distribuida, estableciendo este cargo que actúa como un cargo sistémico, que es administrado dentro del mismo sistema. Desde una perspectiva del financiamiento, este es un mecanismo clave para el financiamiento del aspecto incremental del programa de subsidio y también de los destinatarios beneficiarios adicionales que nos hemos puesto como objetivo, digamos, poder triplicar el subsidio electrodependiente, poder llegar también con una política de subsidios más extensa a los sistemas medianos. Esta parte de los pilares de financiamiento es determinante. ¿Por qué? Porque a diferencia de lo que ocurre con la sobretasa del impuesto al carbono, que fue efectivamente rechazada en sesiones anteriores, pero aprobada por la Cámara de Diputados, que tiene un devengo anual, este es el único mecanismo de recaudación que contempla el proyecto de ley que tiene una recaudación interanual, o sea, la que nos permite hacernos cargo de la demanda de gasto y de la implementación inmediata de esta ley si es que efectivamente conseguimos aprobarla. Desde esa perspectiva, la única manera de... El diseño original del proyecto contemplaba que, conforme fue conversado en su momento en las mesas técnicas, este proyecto iba a ser despachado en enero de este año. Entonces, eso permitía que, digamos, los flujos anuales se fueran cumpliendo. Como esos pasos se han ido retrasando, la única manera que tenemos de implementar la expansión del subsidio y además financiarla con este mecanismo mixto es precisamente el cargo FED y por eso solicitamos su aprobación de los señores senadores, entendiendo también, como fue mostrado en su oportunidad, que al rebajar a 0,5 pesos por kilowatt,
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Ahora, el cargo que en su momento conversamos de algo que era cerca de dos pesos por kilowatt hora, es cerca de un cuarto de lo que en su momento conversamos y además no va a ser por tres años completos porque de alguna manera la ley es imposible que salga antes de la segunda mitad del 2025, por lo tanto, estamos hablando en el mejor de los casos de ni siquiera seis semestres, sino que en el mejor de los casos de cinco semestres. Entonces hay una reducción implícita en el plazo, hay una reducción explícita en la magnitud del cargo, lo cual lleva al convencimiento de que este cargo no tendría ningún efecto relevante en la organización industrial de este segmento y por eso es que la importancia para financiar la expansión del subsidio, la importancia a su vez porque es el único mecanismo que tiene un devengo, una forma de recaudación intraanual y además porque estamos convencidos de que no genera mayor efecto es que solicitamos su aprobación. Señor Ministro, ofrezco la palabra a los senadores, ofrezco la palabra, ¿verdad? En votación, señor secretario. Indicación 38, senador Galilea, senador Enberger, senador Castro. Voy a fundamentar mi voto a favor, simplemente señalando que en la totalidad del trámite de este proyecto de ley, incluso yo me quiero remontar a las mesas técnicas que aquí latamente trabajaron por las dos comisiones de energía, Senado y la Cámara de Diputados, nunca se desconoció que tenía que haber un aporte privado, y en ese sentido, en las veces que hemos escuchado a las PMGD, hay que admitir que son un grupo heterogéneo, no son uniformes, se denominarán pequeños medios de generación distribuida, pero resulta que aquellas que están ligadas a fondos internacionales, incluso según también expertos que han pasado por esta comisión, tienen utilidades sobrenormales. Entonces, frente a una disminución a la cuarta parte del cargo, que es lo que ha pasado entre las dos cámaras, o sea, ha habido una flexibilidad del Ejecutivo para allanarse a buscar un punto de entendimiento; aún así, había una refractariedad enorme de ese sector de no querer contribuir a este subsidio eléctrico, a lo menos en los términos que originalmente muchos concordamos en que el IVA era un factor clave; las emisiones siempre estuvieron con un grado de cuestionamiento de algún modo; pero que las PMGD no concurriesen a efectos de este fondo parece algo que a mí me resulta francamente inexplicable a estas alturas que eso no sea un contribuyente en las fuentes de financiamiento. Lo encuentro inexplicable después de todo lo que se ha hablado y, sobre todo, no las voy a acusar a todas, pero hay algunas de ellas, las ligadas a esos fondos internacionales, que hoy día tienen claramente un beneficio supernormal en su utilidad y por lo tanto no hay razón para que se resten. Por eso mi voto es a favor del Ejecutivo porque ellos debiesen estar claramente en las fuentes de financiamiento de este subsidio. Senadora Proboste. Yo voy a votar a favor de esta indicación porque, además, creo que lo que le da estabilidad al sistema, a consolidar un sistema de subsidio para las cuentas de la luz de la familia, es que podamos tener un sistema de financiamiento mixto; y por lo tanto esto es parte de aquello. Por eso voto a favor. Señor Presidente, en contra. La indicación 38 fue rechazada por tres votos en contra y dos a favor. A continuación, la indicación 39, página 53, sus señorías, un artículo transitorio nuevo propuesto por el Ejecutivo para incorporar a continuación del artículo quinto transitorio los siguientes artículos sexto, séptimo, octavo y noveno transitorios nuevos. Le voy a dar lectura. Ministro, primero que lo lea el secretario, después está usted la explicación. Artículo sexto. Aquellos medios de generación de pequeña escala que se encuentren comprendidos en el literal A del inciso cuarto del artículo quinto transitorio de la presente ley deberán acreditarse como micro, pequeñas y medianas empresas sujetas a alguno de los regímenes establecidos en la letra D del artículo 14 de la ley sobre impuestos a la renta contenida en el artículo primero del decreto ley 824 de 1974 del Ministerio de Hacienda, sujetándose al
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procedimiento que el Ministerio de Energía establezca mediante resolución exenta. Una vez acreditada la calidad anterior, el coordinador deberá considerar al medio de generación de pequeña escala respectivo en el grupo contenido en el literal A del inciso cuarto del artículo quinto transitorio de la presente ley. La categorización referida en el inciso anterior estará vigente mientras la empresa mantenga los requisitos exigidos en el presente artículo, correspondiendo al Ministerio de Energía verificar su cumplimiento de forma anual, pudiendo solicitar información de manera actualizada de acuerdo a lo establecido en la resolución referida en el inciso primero. El Ministerio de Energía llevará un registro actualizado de los medios de generación de pequeña escala categorizados en el grupo A del inciso cuarto del artículo quinto transitorio de la presente ley. Ese es el artículo sexto transitorio, señora. Ministro, le ofrezco la palabra para el artículo sexto. Sí, señor presidente. La indicación 39 es lo que tiende a ocurrir cuando uno indica un proyecto y la última indicación del Ejecutivo lo que hace es reordenar los artículos transitorios al comienzo de los cuales se introdujeron también nuevos transitorios. Entonces, esta indicación incluye cosas que ya estaban aprobadas pero que quedaban después de las indicaciones que fueron propuestas. Entonces, el artículo sexto efectivamente dice relación con el cargo FEC y tiene que ver con eximir a las pymes y supongo que es lógico que de alguna manera la votación de esto sea consistente con la de la indicación anterior. Pero el artículo séptimo tiene que ver simplemente con una habilitación por ponerle un plazo a los reglamentos que se han habilitado previamente. Ministro, perdone que lo interrumpa, pero como leímos sexto, o si no le digo al secretario que las lea todas. El sexto efectivamente tiene que ver con lo que se acaba de votar. Los otros artículos incorporados en esta indicación tienen que ver con otras materias. Entonces, ofrezco la palabra a los señores senadores y senadoras en votación secreta. En votación, secretario. Se va a poner en votación la indicación 39, solamente del artículo sexto transitorio, a petición del señor presidente de acuerdo al artículo 164 del reglamento. Senador Galilea, senadora Eben Perger. Voy a fundamentar mi voto. Obviamente que siendo coherente con la votación de la indicación 39, este artículo sexto transitorio yo lo voy a rechazar, pero quiero fundamentar por qué votamos en contra de esto. Da lo mismo que el impuesto o el cargo que se le quiera poner a los fondos FED sean un 0.5 o un 2. Es inconstitucional y eso se señaló aquí por cuatro profesores expertos que ni siquiera son de mi sector político, sino que son profesores cuyo prestigio yo creo que no le cabe duda a alguno. Yo tengo una opinión bastante formada de los FMG. Yo creo que efectivamente requieren una regulación y que están usando de beneficios que no le hacen bien al sistema. Que no le hacen bien al sistema y que además siempre fueron creados o pensados para pequeñas empresas y le pusieron un límite, pero ahora hay grandes empresas que tienen muchos con ese límite. Entonces sí hay que regularlos, pero esta no es la vía porque por lo menos yo trato de votar de acuerdo a la Constitución y la Constitución establece claramente la no posibilidad de modificar, me guste o no me gusten los contratos vigentes, no modificarlos mientras estén en vigencia. Y por eso, y siendo coherente con la votación anterior, presidente, voto en contra del artículo sexto de la indicación 39. Senador Castro. Ah, yo voto a favor, presidente. Ah, perdón. Voto a favor esencialmente porque en un tema normativo donde yo creo que todos coincidimos en que las recomendaciones que se han hecho hay que recogerlas y mejorarlas, el coordinador, en fin, me parece que es clave y en eso comparto una senadora en ver la necesidad de tener un nuevo marco regulatorio, pero creo que ayudaría
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Y por la vía reglamentaria esto se puede introducir en la forma que el Ejecutivo lo ha planteado. Por eso voto a favor. Senadora Proboste. Senador Prohens. Rechazada la indicación 39 en relación al artículo sexto propuesto, tres votos en contra, dos a favor. A continuación, el artículo séptimo. Página 54. El Ministerio de Energía deberá dictar o modificar los reglamentos para dar aplicación a lo dispuesto en la presente ley dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el diario oficial. Mientras los referidos reglamentos o modificaciones no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán a los plazos, requisitos y procedimientos que establece la presente ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía dentro del plazo de 90 días de publicada la presente ley en el diario oficial. Gracias, Secretario. Ministro, con respecto a este, yo sé que es normativo, pero... Esencialmente este era un artículo transitorio que ya estaba en el informe anterior y como se introdujo una modificación respecto al artículo transitorio que se buscaba sustituir, se está incorporando acá. Pero es una frase de estilo que le pone un plazo a las habilitaciones reglamentarias que se han incorporado en el cuerpo del articulado permanente. Gracias, Ministro. Ofrezco la palabra. En votación. Senador Galilea. Senadora Benberger. Senador Castro. A favor. Senadora Proboste. Señor Presidente. A favor. Aprobada la indicación 39 por la unanimidad de los integrantes de la Comisión 5 por 0. Sin modificación. Artículo octavo. La modificación a lo dispuesto en el artículo 16b de la ley 18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación de la presente ley en el diario oficial. Conforme a lo anterior, a contar del periodo 2028-2032 y en los cuadrienios siguientes, el procedimiento destinado a determinar el valor agregado por concepto de costos de distribución regulado en el artículo 181 y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos no podrá considerar el traspaso de los costos asociados al pago de las compensaciones a las tarifas aplicables a los clientes sometidos a regulación de precios. Desde la publicación de la presente ley en el diario oficial y hasta el comienzo del periodo señalado en el inciso anterior, los mayores costos por la modificación a la que se refiere el inciso primero del presente artículo no podrán ser traspasados a los clientes sometidos a regulación de precios, debiendo quedar esta situación debidamente reflejada en el proceso destinado a determinar el valor agregado por concepto de costos de distribución regulado en los artículos 181 y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos correspondiente al periodo 2024-2028. Gracias, Secretario. Ministro. Sí, señor Presidente. Este es un tema bien técnico y voy a tratar de explicarlo de la manera más sencilla posible. La ley contempla compensaciones a los clientes cuando los cortes de energía van más allá de lo permitido por la normativa sectorial. O sea, efectivamente cuando no hay una situación de caso fortuito, efectivamente. Se ha producido una discusión en el sector a nivel reglamentario respecto de si esas compensaciones tienen que incorporarse o no dentro del valor agregado de distribución. O sea, si se tienen que traspasar una estimación de esas compensaciones a clientes o no para el proceso tarifario. La posición del Ejecutivo es que no, porque se trata de incumplimientos. Y por lo tanto lo que tiene que hacer en estricto rigor el distribuidor es cumplir la ley. Si cumple la ley no va a pagar compensaciones y si incumple la ley tiene que pagar las compensaciones con su propia caja, no con cargo a lo que se determina en el proceso tarifario. Pero también quiero ser bien transparente que el criterio administrativo que había tomado la administración pasada era distinto y por lo tanto lo que hoy nos rige es un poco diferente y ha habido litigación al respecto. Entonces la idea de incorporarlo legislativamente es cerrar esta discusión con una regla que sea clara de aquí para adelante que es que las compensaciones como las compensaciones
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