Por iniciada la sesión del día de hoy, tengan ustedes muy buenas tardes, estimadas y estimados colegas, estimados ministros y quienes nos visitan a la comisión. Muy buenas tardes y bienvenidas y bienvenidos. Muy estimado secretario, muy buenas tardes. Si hay cuenta, por favor. Muy buenas tardes, señor presidente. Se han recibido los siguientes documentos para la presente sesión de hoy, martes 1 de julio de 2025. En primer lugar, un oficio de su excelencia al presidente de la República, mediante el cual retira y hace presente la urgencia calificada de suma para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley 18.287 para mejorar la fiscalización y aumentar las sanciones por evasión del pago de tarifas en el transporte público remunerado de pasajeros. Oficio de su excelencia al presidente de la República, mediante el cual retira y hace presente la urgencia calificada de suma para el despacho del proyecto de ley que modifica normas relativas al autocontrol en materia de pesaje respecto de empresas generadoras de carga. Oficio de su excelencia al presidente de la República, mediante el cual retira y formula indicaciones al proyecto de ley que modifica normas relativas al autocontrol en materia de pesaje respecto de empresas generadoras de carga. Oficio del Ministerio de Obras Públicas, por medio del cual informa con respecto a si se contempla algún plan de mitigación por los ruidos molestos que provienen del tránsito por la autopista central, en particular en las calles San Diego de Loyola, entre Bio Bio y Franklin. Oficio del Ministerio de Obras Públicas, mediante el cual se da respuesta a compromisos asumidos por esa cartera de Estado hace más de 10 años al inaugurarse parte de la concesión de la Ruta 5 entre La Serena y Vallenar, que tienen relación con caleteras, pasos sobre nivel y otros orientados a entregar seguridad y acceso a sus habitantes. Carta del señor Luis Núñez, vocero nacional de la Coordinadora de Conductores de Transporte Público de Chile, por la cual manifiesta que el pasado 27 de junio se conmemoran 11 años de la muerte...
del dirigente sindical Marcos Cuadra, que se inmoló exigiendo mejoras laborales para los conductores, sin embargo hoy se encuentran en peores condiciones laborales. Vienen a solicitar respetuosamente respaldo y aprobación a las indicaciones formuladas por el diputado Andrés Giordano al proyecto de ley que establece medidas y nuevos mecanismos para enfrentar la evasión del pago de tarifa en los sistemas de transporte público del país. Nota del señor Tomás Mendoza, coordinador legislativo del gabinete de la señora Ministra de Obras Públicas, mediante el cual informa la asistencia de la señora Ministra, del director de Vialidad, señor Horacio Pfeiffer y de la directora de Obras Públicas, señora María Loreto Meri, a la presente sesión. Oficio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que responde solicitud de un informe con las normas y especificaciones técnicas que deben cumplir los buses interurbanos de dos pisos para circular por las carreteras del país debido a la alta tasa de accidentabilidad que detentan en relación a los buses de un piso. Carta del señor Mario Sepúlveda, arquitecto naval de la Patagonia Marítima, por la cual remite el link respecto a cómo se vuelve a discutir la necesidad de conectar la macro región austral o Patagonia chilena con el resto del país sin la necesidad de transitar por el país vecino, ya que toda conectividad bimodal, tierra y mar, en la región se considera a nivel internacional muy precaria tecnológicamente y administrativamente poco eficiente. Adjunta un texto de propuesta que titula Chile por Chile que requiere una baja inversión y plazo acotado en la que se lograrían la mitad de desgastes y costos de transporte rodado comparados con la actual conexión con la vía argentina. Y también, señor presidente, hay una carta del diputado Otuiti Teao quien solicita que sea leída a viva voz durante la presente sesión. Es toda la cuenta, señor presidente. Muy bien, muchas gracias, estimado secretario. A ver, hay varios acuerdos que se lograron en la sesión anterior. Uno de los acuerdos era votar en primer lugar en el día de hoy lo que tiene que ver con pesaje. Son solamente tres artículos. Esto ya está bastante ya consensuado. Por lo tanto, es así como vamos a partir con el orden del día. Todo lo que tiene que ver con puntos varios quedó para el final de esta sesión, pero el colega Felipe Camaño me pidió poder intervenir brevemente para hacer las consultas a la secretaría y a los colegas con respecto a la sesión de Ñuble de este día jueves. Estimado colega, tiene usted la palabra. Muchas gracias, presidente. Sí, efectivamente, todavía estamos con las incertezas de saber qué va a pasar con esta sesión porque solamente nos falta un parlamentario para poder tener el quórum y poder sesionar en la región. Dicho sea paso, ya están confirmados en este caso a la ministra de Obras Públicas, también el subsecretario que nos dice el ministro de Transporte y, por supuesto, autoridades comunales y también dirigentes de nuestra región de Ñuble. Así que sería bueno poder confirmar a través de la secretaría si nos pueden ayudar la asistencia o de lo contrario, quiénes serían los reemplazos, presidente. Muy bien, muchas gracias, diputado Camaño. Entonces, le quiero pedir a los colegas que a la verdad posible, ojalá mañana más tardar, podamos tener claridad con respecto a quiénes pueden o no puedan. En el caso personal le he pedido al diputado que él mismo pueda presidir en su territorio que además representa. Eso lo hemos acordado, pero si falta un solo colega es importante que de aquí a mañana podamos tener claridad con respecto a quiénes pueden ir, ya que va a estar la ministra, va a estar el subsecretario y son temas del interés general. Así que se lo pedimos encarecidamente. Bien, vamos entonces a entrar a la orden del día. Tenemos en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de suma, que vence el 3 de julio, que modifica las normas relativas al autocontrol en materia de pesaje respecto a empresas generadoras de carga. Boletín 8654-15, aprobado en general. El plazo de indicaciones está vencido. El Ejecutivo entonces quedó en traernos la información que fue requerida en su momento. ¿A quién le doy la palabra? ¿Patricio? Perfecto, tiene usted la palabra. Sí, por su intermedio, señor presidente, saludo a todos los diputados. Para que se presente, para que quede en el acta, por favor, el nombre. Patricio de la Fuente, analista legal de la división jurídica de la dirección de vialidad. Haciendo un breve resumen respecto a las indicaciones que se agregaron a solicitud de lo acordado en la sesión anterior, se agregó la letra H en el número 2, que nombra...
Precisamente el control de pesos y la prohibición de las cargas sobredimensionadas en los caminos públicos. Esa es la indicación nueva. Entonces, estimado secretario, si le parece, procedemos a tomar la votación con respecto a esta nueva indicación. Presidente, corresponde iniciar la discusión particular de este proyecto. Así es. De manera que empezamos artículo por artículo. No sé si hay acuerdo para omitir la lectura. ¿Habría acuerdo para omitir la lectura? Sí. Lo hemos tenido en todas las sesiones anteriores y ahora también debiera estar, así que usted tiene razón. Pero si no lo tiene, se lo vamos a hacer entrega de inmediato. Gracias, diputado Colón. Antes, nos pide la palabra el ministro señor Muñoz. Solo comentar que, si bien este es un proyecto que ha llevado el Ministerio de Obras Públicas, nosotros como Ministerio de Transporte no solamente lo hemos mirado muy atentos, sino que hemos estado colaborando y hemos participado de la redacción y estamos muy de acuerdo con lo que el Ministerio de Obras Públicas va a presentar desde la perspectiva del sistema de transporte. Muy bien, gracias, ministro Muñoz. Entonces, ¿habría acuerdo para omitir la lectura y comenzar a ver los tres artículos que vamos a someter a votación? Bien. Por supuesto, donde haya una duda tiene que estar la explicación por parte del Ejecutivo. Estimado secretario, entonces. Presidente, el Ejecutivo explica el sentido de la eliminación que propone el número uno del artículo primero, que está proponiendo la eliminación de los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo cincuenta y dos de la ley. Bien, el Ejecutivo, por favor, don Patricio. Sí, la idea es básicamente simplificar el artículo cincuenta y dos, que es el sancionatorio general de la ley de caminos, eliminando varias sanciones que no se ocupan y que hoy día ya están automatizadas por el sistema de tesorería. Es básicamente una eliminación higiénica. Muy bien, tomemos entonces la votación, secretario. En votación el artículo primero, número uno: don René Alinco. Don René Alinco. A favor. Don Fernando Borques. Don Fernando Borques. A favor, secretario. Don Félix Bugueño. A favor. Don Felipe Camaño. A favor, señor presidente. Don Juan Antonio Coloma. A favor. Don Juan Irrazaba. A favor, secretario. Don Juan Mellado. A favor, señor secretario. Don Jaime Mulet. Don Emiliano Ulloa. Don Mauricio Esquerra. Don Leonidas Romero. Don Jaime Saez. Y don Carlos Bianchi. A favor, estimado secretario. Uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez. Diez votos a favor, cero en contra, cero abstenciones. Bien, queda aprobado entonces el artículo con diez votos a favor. Pasamos al siguiente. Sí, como hemos omitido la lectura, por favor expliquen el cambio segundo. Sí, la sustitución. Aquí se clarifica que el juez competente es el juez civil correspondiente del lugar de la multa, de donde se curse la multa, y que la multa será exigible y produce efecto ejecutivo, como título ejecutivo. Es un detalle. O sea, que la multa es un título ejecutivo. Ah, perfecto. En votación entonces, secretario. ¿Alguna consulta de los colegas? ¿Le parece con la misma votación anterior? Bien, acordado entonces con la misma votación anterior. Ah, ya, perfecto. Pasamos a la siguiente, que es la última que queda, ¿no? Si desea explicarla, por favor. ¿Se escucha?
Ah. Colegas, para escuchar al Ejecutivo, por favor. Se precisa, en el reemplazo del artículo 53, la jurisdicción del juez de policía local y la referencia a la graduación de la multa que se hace a continuación. Antiguamente decía una expresión muy vaga que era, si no me equivoco, el carácter de las mismas. Muy bien, sobre este artículo, diputado Coloma, tiene usted la palabra.
Muchas gracias, presidente. Aun cuando está la norma vigente, ¿por qué la multa va al Ministerio de Obras Públicas? Es lo que está vigente hoy día. Yo sé que en eso no se innova, pero en general, las multas de todo este tipo de sanciones van al erario fiscal, a la policía local, para que se vayan a la plata. Pero esta va directo al Ministerio de Obras Públicas. ¿Cuál es el motivo de eso? En general, porque el daño producido es a la infraestructura pública. Esto es una suposición que yo estoy haciendo del legislador antiguamente. Por lo tanto, los costos del daño van a ser soportados también por contratos de mantenimiento o reposición del Ministerio de Obras Públicas. ¿Responde su pregunta, diputado Coloma? No, pero tampoco puede responder. Es así. Muy bien. Gracias, diputado.
¿Les parece con la misma votación anterior? ¿Sí? Acordado, entonces, con la misma votación anterior.
La siguiente. Don Patricio.
Sí. Se elimina la expresión el conductor. Esto hace referencia a la responsabilidad solidaria fijada en el artículo 53. Se elimina la responsabilidad solidaria del conductor por ser considerado la parte más débil dentro de los tres solidarios, que serían el dueño de la carga y el transportista.
Muy bien. Sobre el diputado Coloma.
Muchas gracias, presidente. Efectivamente, puede ser el lado más débil de todo el proceso, pero también muchas veces el que agarra un camión, el que tiene algún nivel de responsabilidad. Entonces, siento que alguien también tiene que hacerse responsable. Obviamente, al ser solidariamente obligado al pago, va a tener que haber algún tipo de juicio que establezca el monto, el nivel de responsabilidad. Por lo tanto, es verdad que en algunos casos el chofer puede ser, entre comillas, el mandado de realizar o llevar un camión con sobrecarga, pero en otro puede no ser necesariamente el mandado a hacerla. Entonces, en lo personal, yo al menos no estoy de acuerdo con esa eliminación. Gracias, diputado.
Bueno, estoy pidiendo la palabra por lo mismo. A mí me preocupa el tema de que el conductor o el chofer queda libre de polvo y paja en esto, porque él es el responsable de conducir el camión y de ver la carga que lleva. Yo he denunciado acá que a veces las plazas de pesaje no están funcionando, pero también es cierto que cuando las plazas de pesaje están funcionando hay conductores que evitan pasar por la plaza de pesaje y se escapan. ¿Qué responsabilidad tiene el dueño del camión en ese sentido? Ninguna. Por lo tanto, yo también me preocupa que el conductor no tenga ningún tipo de responsabilidad, porque el que está a cargo del vehículo es él, quien conduce el camión con sobrecarga o carga de pesaje, y quien evita la plaza de pesaje cuando está funcionando la plaza de pesaje es el conductor, no el dueño. Por eso me preocupa ese punto, presidente.
Sí, sobre el punto, le hice ver justamente hace un rato al Ejecutivo un hecho que ocurre, por ejemplo, en la región de Magallanes, en los pasos fronterizos, donde debiera aplicarse efectivamente el control de carga. Los choferes esperan que termine el turno y, terminado el turno, pasan todos. Entonces, evitan efectivamente los pesajes. Por lo tanto, el control de los pesajes también debiera tener alguna responsabilidad el conductor, que toma la decisión en definitiva de saltarse ese paso.
Tu nombre para los registros, por favor.
Don Jorge, tiene usted la palabra.
Gracias, señor presidente, por su intermedio. Efectivamente, el conductor tiene responsabilidad en el sentido de cuando pasa por las plazas de pesaje y las evade o hace una fuga. El conductor es el principal responsable en ese sentido. Lo que se está indicando acá en este artículo es cuando están con las empresas generadoras y transmisoras de carga, cuando a ellos les carga la mercadería. En el caso de evasión y fuga es el conductor.
Bien, gracias.
Diputado Romero, como hablé. Es el responsable, el único responsable. Claro, porque no puede haber otro. No pueden responsabilizar al dueño de la carga y menos al dueño del camión. O sea, está claro en el proyecto. Gracias, presidente.
Muy bien, ¿alguna otra consulta?
Diputado Balinco. Me asaltó una duda. A ver, yo creo que el conductor, chofer, tiene sus responsabilidades. Pero el principal responsable es el dueño del camión. Ejemplo, es el dueño del camión quien autoriza la carga que se le va a poner, se va a cargar. ¿Cómo se va a cargar el camión? Es el dueño del camión el que paga el peaje. ¿Qué necesidad tiene un chofer esperar que se vaya el turno, para si él no paga el peaje? Por lo tanto, si el chofer se detiene y espera que pase el turno, como dice nuestro presidente, que se hace, yo lo he visto también, no es responsable, son instrucciones que el trabajador, en este caso el chofer, recibe. Y si no lo hace, corre peligro su trabajo. Así es la vida real, así es la vida práctica. Entonces, es diferente, por ejemplo, no sé si hay una falla mecánica o culpa del chofer en la misma conducción, ya es otra cosa. Pero en cuanto a la carga, en cuanto al pago o no pago del peaje, ¿cierto? Y los kilos que lleva el camión o lo que sea, ¿cierto? Es y debe ser responsabilidad del dueño. Es más, si yo contrato un camión para una determinada carga, dentro de ese costo, dentro de ese costo de pagar el peaje, yo lo incluyo, se incluye todo. O esa diferencia, claro, o esa diferencia, digamos, va a un beneficio para el chofer, no, pues. Aquí el responsable de la nave o del vehículo es el dueño, el dueño, excepto que hay una falla netamente responsabilidad de la conducción. Yo no estoy de acuerdo en eso de que toda la responsabilidad tiene que ser para el conductor.
Muy bien, gracias, diputado Balinco.
Diputado Romero, don Leonidas. Gracias, presidente.
A ver, con mucho respeto, estimado colega Balinco, no estamos hablando del peaje, estamos hablando del pesaje, que son cosas distintas. Pero por eso, son cosas distintas. A ver, mire, yo vengo de una familia humilde, gracias a Dios ya soy diputado, fui alcalde, fui concejal, y fui chofer de camión con carro y con rampa, todo el trabajo, trabajé varios años. A la edad de 17 años empecé a trabajar como chofer de camión. Efectivamente, el dueño del camión le dice, Leonidas, tú vas a transportar carbón o vas a transportar madera. Pero Leonidas es el responsable que el carbón o la madera esté de acuerdo con el pesaje, la autorización del camión, del eje delantero, el eje trasero, si es doble eje. El dueño del camión no tiene nada que ver ahí, sino está presente el responsable del conductor. Repito, y termino con esto. El conductor tiene que hacerse responsable, porque su herramienta de trabajo, para eso se le paga un sueldo, para eso tiene un contrato de trabajo. Gracias, presidente.
Muy bien, gracias, diputado Romero.
A ver, yo les pido que evitemos, ¿no es cierto?, las referencias entre colegas, pero usted tiene derecho a sus minutos, estimado. Yo estoy hablando de la vida práctica. Si el patrón, dueño del camión, me dice aquí, el camión es para 40 toneladas y le vas a poner 45, es instrucción mía. Y eso es así, en la vida real, en la vida práctica. Entonces, claro, el chofer asume todas las responsabilidades, y si yo no le cumplo, no le pongo 5 toneladas más al vehículo, me cambia. Hay cientos de choferes esperando. No se olviden que tenemos el 9% de cesantía en Chile, así que choferes sobran. Cuidado. Ese es el problema.
Bien, dada la discusión, ya vamos a someter entonces a votación. Diputado, sí, Coloma.
Muy breve. Solo decir que la norma...
La norma no habla de la responsabilidad exclusiva del conductor. Dice, serán obligados solidariamente al pago de la multa que se señala anteriormente, dice, el conductor, el propietario o el tenedor en su caso, o. Y aquí quien tiene que establecer quién es el responsable es el juez de policía local. Por lo tanto, si alguien en algún momento le da la instrucción de que tiene que llevar 45 toneladas en vez de 40 y tiene un WhatsApp, algo que acreditar, bueno, lo tendrá que mostrar dentro de la prueba y el juez finalmente tendrá que establecer quién es el responsable. Pero así como hay casos donde efectivamente puede estar la instrucción de cargar un camión con mayor sobrepeso, también hay otros casos donde se puede contratar a un conductor por hacer X número de recorrido y más fácil hacer 3 que 4 si es que uno va con sobrecarga y así se ahorra tiempo, benzina, peaje, o sea, hay de todo un poco también. Entonces por eso yo creo que prefiero dejarle al juez que determine quién es el responsable. Gracias. Muy bien, hecha la aclaración. Ponemos en... Estimada diputada. La pregunta es si es que lo que señala el diputado Coloma, entonces la idea no es eliminar ese inciso cuarto, sino que quede tal cual como señala el texto. Ya, entonces está bien lo que señala el diputado Alinco, como que no debiera incorporarse en la letra B eliminarse en el inciso cuarto, sino que... Claro, exactamente. ¿Tiene usted la palabra? Gracias, diputada. Como ejecutivo estamos de acuerdo con la no eliminación. Perfecto. Vamos a tomar la votación. De la letra B del número 3. Don René Alinco. ¿Cómo quedó? Es para no eliminar, habría que rechazar la letra B. Rechazar la letra B. Perfecto. ¿Para que quede tal cual estaba? Para que se mantenga. Cada uno tendrá que decidir cómo va a votar, ¿no? Estamos tomando la votación, secretario. Don René Alinco, ¿cómo vota? A favor. A favor de eliminar entonces el término conductor. Don Fernando Borges. A favor, secretario. A favor. Don Félix Bugueño. A favor. Don Felipe Camaño. A favor, señor secretario. Don Juan Antonio Coloma. Don Juan Irarrázaval. Don Comemellado. A favor, señor secretario. Por favor, don Jaime Mulet. Doña Emiliano Ullado. ¿Se mantiene el texto vigente? En contra. En contra. Don Leonidas Romero. Yo voto en contra de eliminar la letra B. Claro. Que quede la palabra conductor. Ya, sí. Que quede la palabra conductor, tal cual. Don Jaime Saez. En contra. Y don Carlos Bianchi. En contra. En contra. Uno, dos, tres, cuatro, cinco. Cinco votos a favor. Dos, cuatro, cinco, seis votos en contra. Rechazado entonces la eliminación. Bien, se rechaza entonces la eliminación con seis votos en contra y cinco a favor. Se mantiene la palabra conductor. La letra C. Vamos a la próxima letra, por favor, letra C. Se reemplaza en...
La expresión despachador de carga por dueño o propietario de la carga. Esta discusión se hizo en conjunto con el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones para poder integrar tanto a las empresas generadoras de carga como a las empresas transmisoras de carga. Es un tecnicismo. Sí, es un tecnicismo como bien lo señala el Ejecutivo. ¿Alguna consulta sobre...? Sí, diputado... Presidente, yo estoy de acuerdo con mantener el tema, o sea, eliminar el despachador de carga por dueño o propietario de la carga porque el despachador puede ser un funcionario de una empresa y él no es el responsable, porque el dueño es el dueño de la empresa o la empresa en general dueña de la carga, por lo tanto él tiene que responder. Ponemos en votación, por favor. Letra C en votación entonces. Don René Alinco, a favor. Don Fernando Borges, a favor, secretario. Don Félix Bugueño, a favor, secretario. Don Felipe Camaño, a favor, señor secretario. Don Juan Antonio Coloma, a favor. Don Juan Guerraza, a favor. Don Camus Emellao, a favor. Don Jaime Mulet, doña Emilia Nuyado, a favor. Don Leonidas Romero, a favor. Don Jaime Saez y don Carlos Bianchi, a favor. Don Carlos Bianchi. ¿Es un ánimo? 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11. 11 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Bien, queda aprobado entonces unánimemente con 11 votos a favor. Y nos queda... La letra B, que están proponiendo eliminar el inciso sexto del artículo 53. El inciso sexto, en rigor no se elimina, sino que se transforma en el nuevo 53 bis. En el nuevo 53 bis, ¿qué sigue? Lo vamos a probar en lo que viene. Sí, a ver, leamos ese artículo, por favor. Que es el que crea... No sé si lo lee esto. Es el largo, es el 53 bis. Sí, están pidiendo que es el último. Leámoslo completo. Artículo 53 bis. Las empresas generadoras de carga son aquellas que anualmente producen o reciben 60.000 toneladas o más de carga de cada lugar de embarque o de recepción. Por su parte, las empresas de transferencia de carga son aquellas que sin producir carga realizan un giro o actividad que anualmente comprometa el tránsito terrestre de carga en 60.000 toneladas o más en cada lugar de embarque o recepción. Tales como empresas operadoras o concesionarias de servicios de transferencia de carga en puertos marítimos, lacustres y terrestres, aeropuertos, bodegas, terminales rodoviarios y ferroviarios o cualquier otro tipo de centro de transferencia. Hasta la eliminación. Un decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas dispondrá las definiciones generales necesarias para la aplicación de este artículo, incluyendo la información mínima del registro de las empresas del inciso anterior, las condiciones de prestación, diseño, construcción y aprobación de los sistemas de pesaje y control, manual de operación y funcionamiento del sistema, las obligaciones de operación, mantenimiento y seguridad de los sistemas, condiciones de remisión o transmisión de información y estándares de seguridad relacionados, contenidos en los certificados de pesaje, condiciones de validez y vigencia de estos, condiciones de aprobación de control aleatorio y los rasgos de precisión de básculas de pesaje. Adicionalmente, regulará el soporte y disposición de la información junto con las normas de seguridad y de transmisión de la información del registro dispuesto en la letra B del presente artículo. Tanto las empresas generadoras de carga como las empresas de transferencia de carga definidas en el inciso primero deberán cumplir con las siguientes obligaciones: A. Construir, disponer y operar de sistemas de pesaje y control de vehículos de carga de acuerdo con los diseños aprobados por la Dirección de Vialidad, las normas generales y técnicas que se establezcan por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas. B. Implementar un sistema de registro en línea de entrada y o salida de vehículos de carga, según corresponda, incluyendo su peso bruto total por eje conjunto, los pesos máximos autorizados para la configuración del vehículo de carga, los datos del conductor, la patente del vehículo de carga y el detalle de la carga. Un decreto supremo regulará el soporte y disposición de la información junto con las normas de seguridad y de transmisión de la información del mencionado registro. En caso de que el conductor del vehículo se negara a pesarlo en el sistema de pesaje de la empresa generadora de carga, las empresas del inciso primero deberán registrarlo en el sistema. La negativa del conductor a pesar el vehículo de carga será considerada una infracción gravísima del artículo 53 del presente cuerpo normativo. C. Disponer del registro de la letra B mediante un sistema interoperable con aquellos sistemas de control de pesos de la Dirección de Vialidad. Un decreto supremo expedido por el Ministerio de Obras Públicas determinará un contenido mínimo, la periodicidad
y la forma en que habrá de remitirse la información que se indica en este literal. Letra D. Otorgar al conductor, la empresa transportista y al dueño de la carga un certificado en formato digital según los mecanismos, sistemas e información mínima que se detallan en el decreto antes señalado. Lo anterior, dando cuenta de los pesos por eje conjunto y peso bruto total registrados durante la medición junto con los pesos máximos autorizados, singularización de la carga y placa patente del vehículo de carga. Este documento otorgará plena fe para acreditar el peso por eje conjunto y peso bruto total de un transporte terrestre siempre que concuerde con el registro de las letras B y C y en tanto mantenga la misma carga de transporte en el trayecto. La presentación o exhibición de un certificado de la letra D falsificado será sancionado con multa de 20 unidades tributarias mensuales según las reglas de los títulos primero y tercero de la ley número 18.287 que establece procedimientos ante los juzgados de policía local. La manipulación del sistema de pesaje con el propósito de alterar los datos que éste recoge, la negativa injustificada a otorgar el certificado que se señala en la letra D y la negativa a ser fiscalizado por parte de las empresas del inciso primero serán sancionadas con una multa que podrá ir desde las 50 unidades tributarias mensuales hasta las 100 unidades tributarias mensuales. La dirección de vialidad tendrá facultades de fiscalización para realizar auditorías del sistema de pesaje y de transmisión de información. El incumplimiento de la obligación señalada en la letra A será sancionado con multa que podrá ir desde las 30 unidades tributarias mensuales hasta las 50 unidades tributarias mensuales. El incumplimiento reiterado de esta obligación en un mismo punto de embarque o recepción será sancionado con la clausura mientras no se subsane la falta. Se entenderá que existe incumplimiento reiterado cuando existan a lo menos tres infracciones espaciadas por periodos de a lo menos cuatro meses en un plazo no superior a tres años. El incumplimiento de la obligación que se establece en la letra C anterior será sancionado con una multa que podrá ir desde las 15 unidades tributarias mensuales hasta las 30 unidades tributarias mensuales. La operación del sistema de pesaje que se señala en la letra A sin autorización previa de la dirección de vialidad y la operación de un sistema descalibrado o que se encuentre funcionando de manera deficiente o inexacta se sancionará con multa que podrá ir desde las 2 unidades tributarias mensuales hasta las 15 unidades tributarias mensuales. Las empresas del inciso primero deberán otorgar los certificados que indica la letra D respecto del vehículo que contenga la carga previo a su despacho o recepción. Los registros informados a la dirección de vialidad de acuerdo con la letra C del presente artículo otorgarán plena fe para efectuar denuncios e infracciones establecidos en el artículo 53 de esta ley. En caso de fallos en el sistema, estos deberán ser oportunamente informados a la dirección de vialidad y presentar un plan de restablecimiento del servicio con tiempos estimados. Las empresas del inciso primero deberán pesar todos los vehículos pesados que ingresen o salgan de sus instalaciones de acuerdo con los planes de control aprobados por la dirección de vialidad. La dirección de vialidad podrá disponer la exención de controles o la formulación de controles especiales cuando estos no supongan un peligro para la infraestructura vial. En las instalaciones portuarias o ferroviarias en las cuales operen empresas de transferencia de carga que sean titulares de contratos de concesión regidos por la ley, las empresas podrán cobrar una tarifa por el servicio de pesaje y entrega del certificado cuyo valor máximo será determinado por un decreto de los Ministerios de Obras Públicas y Transportes y Telecomunicaciones. Para el cálculo del valor máximo se considerarán los costos de inversión, costos de operación y características del mercado. En caso de detectarse cobros por servicios superiores, serán objeto de sanción grave y castigada con multa por evento de 4,01 a 8,00 unidades tributarias mensuales. Excepcionalmente, en caso de que exista un impacto grave a la logística o exista grave congestión entre los puertos u otros centros logísticos, se solicitará a la dirección de vialidad autorizar temporalmente el paso aleatorio de camiones con el objeto de facilitar la operación. La solicitud deberá ser resuelta por el Director Nacional de Vialidad mediante resolución fundada. Es todo, presidente. Gracias por esa completa lectura. No sé si el Ejecutivo quiere agregar algo más. O los colegas tienen alguna... Sí, la eliminación solo se refiere a lo que está mencionado en el inciso primero de todo lo que se leyó.
No a todo lo que se leyó. Pero pidieron la lectura completa, así que hemos acogido para eso. Diputado Coloma. Sí, gracias, presidente. Dentro de lo que se leyó, no sé si es lo que se termina o no, se establece que para algunos artículos se va a tener que dictar un decreto supremo o hacer algún tipo de dictación reglamentaria. ¿Hay algún plazo más allá de los dos años que establece esta ley dentro de sus transitorios para que empiece a operar? Porque si estamos hablando de una ley de pesaje que estamos discutiendo con urgencia, que estamos apurados, que creemos importante, que nos parece que se debe implementar, todos sabemos lo que cuesta una ley para que además tengamos que esperar dos años para que se implemente. Pero aquí la ley dice dos años, entonces saber si es posible hacer un esfuerzo por apretar un poco los tiempos. Sí, pero no dice, perdón, dice: las disposiciones contempladas en esta ley se harán exigibles en el plazo de dos años desde la publicación de esta ley. O sea, no es de hasta, es de dos. Entonces, ver si es posible, entre los reglamentos, decretos supremos y toda la cuestión, apretar un poquito los plazos. En dos años vamos a tener circulando mucho camión con sobrepeso. Gracias, diputado Coloma, estimado diputado Camaño. Muchas gracias, presidente. Presidente, yo creo que en razón de lo que dice el diputado Coloma, si podemos llegar a un acuerdo, un consenso de estimar a lo mejor, y si el Ejecutivo así lo quiere, disminuir el tiempo. Rebajar de dos a uno. Exacto, por ejemplo. El Ejecutivo tiene en esto una opinión. ¿Estaría dispuesto a acoger esta solicitud? Sí, por su intermedio sí se puede hacer un esfuerzo, por supuesto. Bien, entonces acogemos la petición de ambos colegas de rebajar el plazo de dos años a un año. Y así es a lo que vamos a someter en votación, estimado secretario. ¿Habría acuerdo? Sí. A ver, ministro Muñoz. Solo mencionar que esto hace exigencias a un montón de puntos de transición, de transporte de carga, respecto de puntos de pesaje. Esto no es solamente un tema de voluntad. Hay inversiones que hay que hacer, dependiendo de los puntos, ¿no? Y que en muchos casos requieren de un presupuesto aprobado. Yo entiendo que hay un entusiasmo y unas ganas de que esto sea lo más rápido posible. Sin embargo, con tres años de ejercicio de ministro, reconozco que las cosas a veces, por más que uno tenga ganas, no siempre se pueden ocurrir con la premura que uno quisiera. Y sin estar en 100 % de detalle, veo acá exigencias de inversión que podrían requerir presupuesto aprobado para hacer… Y por eso es que me imagino que podrían explicar esos dos años. Ahora, yo entiendo el punto de tratar de que esto sea lo más rápido posible. No quiero bajarle el moño a los dos años, que yo creo que sería bueno a lo mejor hacerlo lo antes posible, pero quisiera poner su antecedente en la mesa. Vamos a dejar lo que fue acordado un año y obligar a que, en la eventualidad de que la futura administración no pudiera dar cumplimiento al plazo, efectivamente lo que se hace es una prórroga. No es más que eso, pero al menos obligarnos a que se reduzca efectivamente el plazo de dos, entendiendo lo que usted señala, ministro, que a veces el tema supera la voluntad. Es bastante más complejo, pero al menos lo vamos a someter en el plazo que hemos concordado de un año. Y en ese punto vamos a tomar la votación, estimado secretario. ¿Habría acuerdo, si le parece? Vamos ordenados, presidente. Vamos secuencialmente, porque esto está en cuestiones transitorias. Muy bien. Usted ordéneme. Ordéneme, entonces. Vamos al… ¿Hay acuerdo en votar la letra D, cierto? En eliminar el inciso sexto, ¿no? Sí. Ya. ¿Habría acuerdo? Están todos los diputados. ¿Están los mismos votos? Están los mismos votos. Bien. Aprobado por unanimidad, eliminar el inciso sexto. Bien. Queda eliminado el inciso sexto por unanimidad. Luego, seguimos con la indicación del Ejecutivo, letra E. Modifíquese el inciso séptimo, que ha pasado a ser sexto de la siguiente manera. Y hay una I y una II. ¿Lo pueden explicar? Sí, sobre la primera I. Se elimina sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31, porque es una referencia que quedó inconexa. En realidad, esto es un error que se arrastra desde 1984 y aprovechamos de solucionarlo ahora. ¿Habría acuerdo? Sí. Acordado. Bien. Con la misma votación anterior. Y dos I, ¿no? Y dos I es lo mismo que votamos anteriormente, reemplazar el despachador de carga por la frase…
el dueño o propietario de la carga. ¿Habría acuerdo? Sí, bien, aprobado. La letra F ahora, página 7 del comparado. Aquí se agrega una forma de acreditar al dueño de la carga, que antiguamente solo hablaba de guías de despacho y ahora se agrega la frase facturas o manifiesto de carga para el caso de los puertos. Sí, alguna consulta, ¿no? Diputado Coloma. Solo saber si el término manifiesto de carga es claro, inequívoco en su interpretación. No es lo mismo una factura, una guía de despacho, que todos sabemos que es un manifiesto de carga. Quizá es claro lo que significa manifiesto de carga, yo no lo sé y estoy… Gracias. Bien, gracias, diputado Coloma. Para responder al diputado. Sí, fue trabajado y consensuado con el Ministerio de Transporte y todo el área portuaria del Ministerio de Transporte que lo revisa. Sí, diputado Romero. Me gustaría que me explicaran a mí, porque yo no tengo idea, no sé si mis colegas, la gente que nos está viendo, ¿qué es lo que es un manifiesto de carga para ustedes? Entiendo por la conversación con Transporte que es el documento oficial cuando una carga se interna dentro del país a través de un puerto. Es el documento que da fe de la carga, su peso general y el contenido, y por lo tanto también el propietario de la misma. Aclarar la duda, diputado Romero. Pero legalmente ese manifiesto de carga, ¿qué responsabilidad tiene? Porque una factura paga un impuesto, un seguimiento, pero el manifiesto de carga, ¿cómo se fiscaliza? Entiendo que es un documento aduanero para ser internado en Chile. Esa es la naturaleza del manifiesto de carga. Y esa carga, perdón, presidente, discúlpeme, quiero salir de mi ignorancia. Pero salgamos todos, está bien, no hay problema. Con ese manifiesto de carga, ¿se paga un impuesto? ¿Hay un registro? ¿Se entiende quién es el propietario, el destino final? ¿Quién paga ese impuesto? Porque la factura tengo claridad, ¿quién la paga? Pero este manifiesto para mí es nuevo, presidente, por su intermedio. Bien, pero responde, por favor. Sí, entiendo que se pagan los impuestos de aduana en general para su internación. No sé si en todos los casos se paga efectivamente un impuesto dependiendo de un instrumento legal y de comercio internacional. Bien, espero que se hayan aclarado las dudas. Vamos a poner entonces en votación, ¿os parece? ¿Sí? ¿Habría acuerdo? Bien, acordado entonces unánimemente. Pasamos a la letra G, que está en la página 8 del comparado. G, sí, se agrega como sanción a quienes no paguen las multas del artículo 53 la prohibición de sacar permiso de circulación. ¿Alguna consulta con respecto a eso? ¿No? ¿Les parece? ¿De manera unánime? ¿Sí? Bien, acordado. La H, esta es la que agregaron. Diputado Coloma, sí. ¿Ya está votado? Está votado, solo para entender. Al final se dice, se aplica esta sanción que me parece que es una sanción correcta, y al final dice, será responsabilidad del juez de policía local comunicar las sanciones. ¿En la práctica eso ocurre bien o no? Muchas veces cuando a uno le sacan un parte por ocupar vía exclusiva, los partes se demoran dos años en llegar. Entonces saber si esto es el mismo procedimiento que tienen los habituales. Van a ir dos años atrasados, más los dos años de la ley, cuatro. Bien, queda la última letra, ¿no? La letra H entonces están por aprobar. ¿Habría acuerdo con el mismo texto? Sí. Acordado entonces por unanimidad. Aprobado por unanimidad. Y pasamos al artículo que fue recientemente leído, el 53 bis nuevo. ¿Están por aprobar igualmente el 53 bis? ¿Habría acuerdo? Sí, está leído y todo. Acordado entonces también por unanimidad. Y falta el articulado transitorio que lo podrían explicar. Aquí viene el 2x1. Diputado Coloma. Gracias, presidente, me quedé pensando lo que dijo el ministro.